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JUZ CALI - 2017 09 Sep D761113121002201500072000Sentencia2017979292

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2017 09 Sep D761113121002201500072000Sentencia2017979292
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA

1 Septiembre cinco (5) de dos mil diecisiete (2017)

Sentencia No. 09

Radicación: 76-111-31-21-002-2015-00072-00.

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA:

Proferir la Sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, tramitado conforme a los ritos de la Ley 1448 de 2011 y en razón de la solicitud colectiva presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación del señor BOLÍVAR ORTIZ BOLAÑOS y con respecto de los predios denominados “LA MORENA LOTE 4” y “LAS PALMITAS”, ubicados ambos en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

Para el efecto, servirán los siguientes fundamentos y consideraciones.

2. LA SOLICITUD:

LA UAEGRTD -Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero -, a través de uno de sus abogados y en representación de l señor BOLÍVAR ORTIZ BOLAÑOS , concitó éste trámite restitutorio , con respecto a los predios denominados “LA MORENA LOTE 4” y “LAS PALMITAS”, ubicados en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

MORENA LOTE 4” y “LAS PALMITAS”, ubicados en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Y SU NÚCLEO FAMILIAR:

Quien demanda en restitución los predios “LA MORENA LOTE 4” y “LAS PALMITAS”, es el señor BOLÍVAR ORTIZ BOLAÑOS, identificado con la CC. No. 6.459.588, quien al momento de los hechos v ictimizantes vivía con su cónyuge PATRICIA GUTIÉRREZ TORO, identificada con CC. No. 29.818.531 , sus hijos WILLINTON ORTIZ GUTIÉRREZ, identificado con CC. No. 1.113.041.416, DISNEY ORTIZ GUTIÉRREZ, identificada con TI. 98082966145 y MAGALY ORTIZ GUTIÉRREZ, en vida identificada con R.N. No. 7082183.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-111-31-21-002-2015-00072-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 05-09-2017 Pág. 2 de 54

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4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata de los siguientes predios rurales:

a). “LA MORENA LOTE 4” , ubicado en el corregimiento de Ceilán, jurisdicción del municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca ,

Se trata de los siguientes predios rurales:

a). “LA MORENA LOTE 4” , ubicado en el corregimiento de Ceilán, jurisdicción del municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca , identificado con matricula inmobiliaria No. 384-108795 y cédula catastral No. 76113-00-02-0005-0600-000, con un área georreferenciada de 5 ha. 3.994 m2.

Delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 947539,789 786274,889 4° 7' 10,061" N 76° 0' 7,245" W 2 947533,36 786312,033 4° 7' 9,855" N 76° 0' 6,041" W 3 947571,963 786367,941 4° 7' 11,115" N 76° 0' 4,232" W 4 947606,808 786390,721 4° 7' 12,251" N 76° 0' 3,497" W 5 947612,632 786414,382 4° 7' 12,442" N 76° 0' 2,730" W 6 947605,456 786429,64 4° 7' 12,210" N 76° 0' 2,235" W 7 947581,344 786438,491 4° 7' 11,426" N 76° 0' 1,947" W

6 947605,456 786429,64 4° 7' 12,210" N 76° 0' 2,235" W 7 947581,344 786438,491 4° 7' 11,426" N 76° 0' 1,947" W 8 947559,132 786429,846 4° 7' 10,702" N 76° 0' 2,225" W 9 947536,341 786434,661 4° 7' 9,961" N 76° 0' 2,067" W 10 947514,108 786431,286 4° 7' 9,238" N 76° 0' 2,175" W 11 947504,566 786443,536 4° 7' 8,928" N 76° 0' 1,777" W 12 947512,879 786454,327 4° 7' 9,199" N 76° 0' 1,428" W 13 947511,584 786469,078 4° 7' 9,159" N 76° 0' 0,950" W 14 947503,921 786482,499 4° 7' 8,910" N 76° 0' 0,515" W 15 947498,530 786490,304 4° 7' 8,735" N 76° 0' 0,261" W 16 947494,987 786514,328 4° 7' 8,622" N 75° 59' 59,482" W 17 947465,720 786570,075 4° 7' 7,674" N 75° 59' 57,674" W 18 947440,132 786578,747 4° 7' 6,842" N 75° 59' 57,391" W

17 947465,720 786570,075 4° 7' 7,674" N 75° 59' 57,674" W 18 947440,132 786578,747 4° 7' 6,842" N 75° 59' 57,391" W 19 947419,158 786578,293 4° 7' 6,160" N 75° 59' 57,404" W 20 947405,900 786568,072 4° 7' 5,728" N 75° 59' 57,734" W 21 947366,690 786547,501 4° 7' 4,450" N 75° 59' 58,397" W 22 947350,302 786511,483 4° 7' 3,914" N 75° 59' 59,563" W 23 947346,107 786494,058 4° 7' 3,776" N 76° 0' 0,128" W 24 947354,128 786482,167 4° 7' 4,036" N 76° 0' 0,514" W 25 947350,061 786471,811 4° 7' 3,903" N 76° 0' 0,849" W 26 947350,858 786445,367 4° 7' 3,927" N 76° 0' 1,706" W 27 947343,108 786437,86 4° 7' 3,674" N 76° 0' 1,948" W 28 947330,245 786433,94 4° 7' 3,255" N 76° 0' 2,074" W 29 947322,597 786425,239 4° 7' 3,006" N 76° 0' 2,356" W

28 947330,245 786433,94 4° 7' 3,255" N 76° 0' 2,074" W 29 947322,597 786425,239 4° 7' 3,006" N 76° 0' 2,356" W 30 947315,169 786428,406 4° 7' 2,765" N 76° 0' 2,253" W 31 947307,296 786415,48 4° 7' 2,507" N 76° 0' 2,671" W 32 947320,473 786372,371 4° 7' 2,933" N 76° 0' 4,069" W 33 947369,646 786348,605 4° 7' 4,531" N 76° 0' 4,843" W 34 947409,235 786299,611 4° 7' 5,815" N 76° 0' 6,433" W 35 947423,068 786283,47 4° 7' 6,264" N 76° 0' 6,958" W 36 947440,992 786261,413 4° 7' 6,845" N 76° 0' 7,674" W 37 947456,587 786252,675 4° 7' 7,352" N 76° 0' 7,958" WJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-111-31-21-002-2015-00072-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 05-09-2017 Pág. 3 de 54

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PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS

Sentencia de Restitución No. 09 del 05-09-2017 Pág. 3 de 54

3 PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 38 947464,318 786250,795 4° 7' 7,603" N 76° 0' 8,020" W 39 947476,840 786257,937 4° 7' 8,011" N 76° 0' 7,789" W 40 947490,069 786257,992 4° 7' 8,442" N 76° 0' 7,788" W 41 947495,804 786254,689 4° 7' 8,628" N 76° 0' 7,896" W

Y se alindera así:

NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2,3,4,5 en dirección oriente hasta llegar al punto 6 con ZOBEIDA SEPULVEDA .

Distancia: 188.497 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17 en dirección suroriente hasta llegar al punto 18 con ALBEIRO GÓMEZ. Distancia: 278.464 m.

SUR: Partiendo desde el punto 18 en línea quebrada que pasa por los puntos 19,20,21 en dirección suroccidente ha sta llegar al punto 22 con ARTURO BEDOYA. Distancia: 121.569 m.

Partiendo desde el punto 22 en línea quebrada que pasa por los puntos 23,24,25,26,27,28,29,30,31 en dirección su roriente hasta llegar al punto 32

BEDOYA. Distancia: 121.569 m.

Partiendo desde el punto 22 en línea quebrada que pasa por los puntos 23,24,25,26,27,28,29,30,31 en dirección su roriente hasta llegar al punto 32 con ELIECER PATIÑO. Distancia: 173.956 m OCCIDENTE: Partiendo d esde el punto 32 en línea quebrada que pasa por los puntos 33,34,35,36,37,38,39,40 en direcci ón Noroccidente hasta llegar al punto 41 con JOSE ARIAS. Distancia: 220.761 m. Partiendo desde el punto 41 en línea Recta en dirección norte hasta llegar al punto 1 con GABRIEL VELAZQUEZ y VIA AL MEDIO. Distancia 48.401 m.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (Fls. 184 al 188 vto., cuaderno 3 Pruebas Específicas – Predio “La Morena Lote 4”)

b). “LAS PALMITAS”, ubicado en el corregimiento de Ceilán, jurisdicción del municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca , con un área georreferenciada de 5312 m2, hace parte de un predio de mayor extensión que lleva el mismo nombre, identificado éste con matricula inmobiliaria No. 384-10993 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., y cédula catastral No. 76113-00-02-0005-0199-000.

Se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

Se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ") LONG (“' ") 1 947.500,30 785.895,66 4° 7' 8,746" N 76° 0' 19,530" W 2 947.440,86 785.946,34 4° 7' 6,816" N 76° 0' 17,883" W 3 947.387,90 785.906,50 4° 7' 5,090" N 76° 0' 19,170" W 4 947.445,45 785.859,39 4° 7' 6,959" N 76° 0' 20,701" W 5 947.465,67 785.854,80 4° 7' 7,616" N 76° 0' 20,852" W 6 947.489,08 785.884,87 4° 7' 8,381" N 76° 0' 19,879" W

Y se alindera así:

NORESTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta, en dirección sur – este hasta llegar al punto 2 , en una distancia de 78.11 metros con predio de Eduardo

González.

SURESTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sur-oeste hasta llegar al punto 3, en una distancia de 66.27 metros con predio de Gabriel Velásquez.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

al punto 3, en una distancia de 66.27 metros con predio de Gabriel Velásquez.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-111-31-21-002-2015-00072-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 05-09-2017 Pág. 4 de 54

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SUROESTE: Partiendo desde el punto 3 en línea quebrada en dirección norte -oeste, que pasa por el punto 4 hasta llegar al punto 5, en una distancia de 95.10 metros con predio de Honorio Gutiérrez.

NOROESTE: Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada, en dirección norte – este que pasa por el ponto 6 hasta llegar al punto 1, en una distancia de 53.68 metros con predio de Fernando Velásquez.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (Fls. 35 al 38, cuaderno 5 Pruebas Específicas – Predio “Las Palmitas”)

Se aduce en el libelo introductorio, que el solicitante BOLÍVAR ORTIZ BOLAÑOS tiene la calidad de propietario del predio “LA MORENA LOTE 4”, pues lo adquirió en razón de contrato de compraventa suscrito con el municipio de Bugalagrande V., solemnizado con la escritura No. 650 del 22 de diciembre de 2007, extendida en la Notaría Única del Circulo de Bugalagrande V ., e inscrita a manera de anotación No. 2 en el folio real tocante a su matrícula inmobiliaria No. 384-108795

extendida en la Notaría Única del Circulo de Bugalagrande V ., e inscrita a manera de anotación No. 2 en el folio real tocante a su matrícula inmobiliaria No. 384-108795 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V.; en tanto que con relación al inmueble “LAS PALMITAS” la relación se contrae a la p osesión que ostenta el demandante desde finales del año 199 2, a la que llega en virtud de un negocio de compraventa que realizara con el señor Augusto de Jesús López Betancourt, propietario del predio de mayor extensión denominado también “Las Palmitas”, identificado con matríc ula inmobiliaria 384-10993 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

El abogado adscrito a LA U AEGRTD -Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero-, en calidad de representante judicial del solicitante, refiere que el señor BOLÍVAR ORTIZ BOLAÑOS es oriundo del departamento de Nariño y casado con la señora PATRICIA GÓMEZ TORO, de cuya unión nacieron WILLINTON ORTIZ

GUTIÉRREZ, DISNE Y ORTIZ GUTIÉRREZ y MAGALY ORTIZ GUTIÉRREZ

(q.e.p.d.). Que a finales del año 1992, el deprecante se vinculó inicialmente al predio denominado “LA MORENA LOTE 4” en calidad de poseedor, porque allí llegó con varios parceleros a explotar un fundo de mayor extensión llamado “Las Margaritas”, que luego fue escindido materialmente en 30 fracciones, habiéndole correspondido

denominado “LA MORENA LOTE 4” en calidad de poseedor, porque allí llegó con varios parceleros a explotar un fundo de mayor extensión llamado “Las Margaritas”, que luego fue escindido materialmente en 30 fracciones, habiéndole correspondido a su representado el lote No. 4 que le fuera adjudicado a manera de subsidio de vivienda de interés social (VIS) por la Alcaldía Municipal de BugalagrandePrograma Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, según escritura pública No. 650 del 22 de diciembre de 2007 de la Notaría Única de Bugalagrande (Vale), registrada en el folio de matrícula No. 384-108795, parcela que destinó para vivienda familiar y actividades agrícolas, cultivos de café, banano, frijol, criadero deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-111-31-21-002-2015-00072-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 05-09-2017 Pág. 5 de 54

5 cerdos y peces; además, tomó posesión de la finca “LAS PALMITAS” en razón de la promesa de compraventa que suscribió, el 13 de mayo de 1992 , con el señor Augusto de Jesús López , predio éste que hace parte de uno de mayor extensión que tiene el mismo nombre, pertenece al promitente vendedor y está matriculado bajo el No. 384-10993 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., desarrollando allí una explotación con cultivos de café, plátano y banano.

bajo el No. 384-10993 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., desarrollando allí una explotación con cultivos de café, plátano y banano.

Agrega el togado, que en el año 1999, con el ingreso de las AUC, la situación de orden público se puso difícil en la región , y en el año 2001 se tornó aún más insegura por la presencia del Bloque Calima de las AUC y sus constantes enfrentamientos con la guerrilla de las FARC, viéndose el requirente obligado a abandonar sus predios y salir con su familia, por primera vez, al municipio de Tuluá V., ocasión en la que también tuvieron que desplazarse 20 familias más; que retornó en el año 2003 y encontró que se habían perdido totalmente los cultivos, pero en el año 2005 vuelve a ser objeto de intimidaciones y amenazas por integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARCE.P. quienes le tildaban de colaborador de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, motivo por el cual, en abril de ese año tiene que desplazarse nuevamente con su familia para Tuluá V., dejando abandonadas las fincas “LA MORENA LOTE 4” y “LAS PALMITAS”.

También se dice en el petitum, el señor BOLÍVAR ORT IZ BOLAÑOS permaneció en el municipio de Tuluá hasta el año 2007, calenda en que volvió a sus tierras y allá se encuentra, no obstante que el 8 de marzo de del mismo año, su hija menor MAGALY ORTIZ GUTIÉRREZ, fuera violada sexualmente y asesinada, por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.

menor MAGALY ORTIZ GUTIÉRREZ, fuera violada sexualmente y asesinada, por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.

6. PRETENSIONES

Aparejadas a la pretensión principal de protección al derecho fundamental a la restitución jurídica y material de los predios “LA MORENA LOTE 4 ” y “ LAS PALMITAS” en favor de l demandante BOLÍVAR ORTIZ BOLAÑOS y su núcleo familiar, se imploran las medidas que, por ministerio de la Ley 1448 de 2011, deben acompañar la reparación integral de las víctimas. En síntesis, se pide ordenar: 1.- A la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Tuluá V. que inscriba en la matrícula inmobiliaria de los predios que se restituy en, la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997, como dispone el literal e) del artículo 91 de la Ley de víctimas; 2.- Declarar como medida de formalización, en los términos del inciso 4 del artículo 72, del inciso 4 del artículo 74 y atendiendo las facultades otorgadas por el literal f) del artí culo 91 de la Ley 1448 de 2011, que el señorJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-111-31-21-002-2015-00072-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 05-09-2017 Pág. 6 de 54

6 BOLÍVAR ORTIZ BOLAÑOS, con el ejercicio de su posesión , ha adquirido por la

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6 BOLÍVAR ORTIZ BOLAÑOS, con el ejercicio de su posesión , ha adquirido por la vía de la prescripción extraordinaria adquisitiva el dominio sobre el predio “LAS PALMITAS”; 3.- Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACque una vez la Oficina de Registro de I nstrumentos Públicos de Tuluá le remita certificado de tradición y libertad con el nuevo folio de matrícula inmobiliaria, registre en la base de datos que administra el nuevo predio que nace, y en consecuencia, le genere una cédula y código catastral propios. 4.- Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, que actualice sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a lo que se pruebe dentro del pr oceso; 5.- A la Alcaldía Municipal de Bugalagrande V., que dé aplicación al Acuerdo No. 029 de 2014, concediendo as í la exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a los predios restituidos y a favor del solicitante; 6.- A las entidades de servicios públicos domiciliarios del municipio de Bugalagr ande V., que creen programas de subsidio a favor del solicitante, por el término de dos (2) años, para el pago de esas obligaciones, así como también, que se decrete la prescripción o condonación respecto a los valores adeudados a la fecha de la Sentencia ; 7.- Al Banco Agrario de Colombia y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , asignar y priorizar a l reclamante para los programas de subsidio de vivienda rural, subsidio integral de tierras,

adeudados a la fecha de la Sentencia ; 7.- Al Banco Agrario de Colombia y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , asignar y priorizar a l reclamante para los programas de subsidio de vivienda rural, subsidio integral de tierras, proyectos productivos y todos los demás especiales para la población víctima; y 8.- A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIVy los entes territoriales y demás entidades que componen el Sistema nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integren a l solicitante y s u núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.

7. DERROTERO PROCESAL:

Tras cumplir con los requisitos que como mínimo debe contener las peticiones de restitución de tierras , por auto interlocutorio No. 003 del 19 de enero de 2016 1, hubo de admitirse la solicitud colectiva de restitución de varios predios ubicados en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, entre ellos “LA MORENA LOTE 4”, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El día domingo , 24 de enero de 201 6, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 2; en tanto que, el 16 de julio de 2016, se fijó el

1 Folios 38 a 42 vto.; Cdno. 1 del expediente.

artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 2; en tanto que, el 16 de julio de 2016, se fijó el

1 Folios 38 a 42 vto.; Cdno. 1 del expediente. 2 Folio 108; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-111-31-21-002-2015-00072-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 05-09-2017 Pág. 7 de 54

7 aviso de notificación del trámite restitutorio al interior del inmueble objeto de la demanda3.

Por auto interlocutorio No. 057 del 23 de mayo de 20164, se resolvió acumular a este trámite el proceso restitutorio que ya había sido admitido por auto interlocutorio No. 025 del 26 de enero de 2016 5 en el homólogo Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esta ciudad, radicado al No. 761113121001-2016-00002, donde figura como solicitante el se ñor BOLÍVIAR ORTIZ BOLAÑOS pero en reclamación del predio “LAS PALMITAS” , ubicado igualmente en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, dentro del cual ya se había surtido la publicación de rigor el día domingo 28 de febrero de 2016, en el diario de amplia circulación “El Tiempo”6.

A través del auto sustanciatorio No. 098 del 13 de julio de 2016 7 se solicitó al

de rigor el día domingo 28 de febrero de 2016, en el diario de amplia circulación “El Tiempo”6.

A través del auto sustanciatorio No. 098 del 13 de julio de 2016 7 se solicitó al señor Personero del Municipio de Bugalagrande Valle, notificar del auto admisorio de la demanda y correr traslado de la misma al señor Augusto de Jesús López Betancourt, propietario del predio de mayor extensión en el que se halla comprendido la finca “LAS PALMITAS” ; actuación que se consolidó el 5 de septiembre de ese mismo año8.

Se dispuso –por auto No. 152 del 6 de septiembre de 2016 9oficiar a la Defensoría del Pueblo para que asignara uno de sus abogados al señor Augusto de Jesús López Betancourt y en efecto, se asignó a la profesional COLOMBIA REBOLLEDO ARVBELÁEZ, a quien se le reconoció personería el 16 de septiembre de 201610 y se le posesionó del cargo11.

Vencido el término establecido por el artícu lo 88 de la Ley 1448 de 2011, no se presentaran opositores ; la defensora del señor Augusto de Jesús López Betancourt, adujo, como contestación 12, que no se oponía a la restitución y formalización de tierras a favor del solicitante BOLÍVAR ORTIZ BOLAÑOS, en su calidad de poseedor, con tal que el reconocimiento se concrete en el área georreferenciada de 5.312 mts 2, que hace parte del predio de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-10993.

3 Folios 161 a 169; ibídem.

georreferenciada de 5.312 mts 2, que hace parte del predio de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-10993.

3 Folios 161 a 169; ibídem. 4 Folios 146-147; ibídem. 5 Folios 55 a 58; Cdno. 4 del expediente. 6 Folio 190; ibídem. 7 Folios 154-155; Cdno. 1 del expediente. 8 Folios 175; ibídem. 9 Folio 176; ibídem. 10 Folio 188; ibídem. 11 Folio 189 ibídem 12 Folio 196-198; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-111-31-21-002-2015-00072-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 05-09-2017 Pág. 8 de 54

8

Por auto del 19 de octubre de 201613 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días.

Culminado el estadio probatorio y hallándose el asunto a Despacho para la decisión de fondo, hubo de atenderse solicitud que presentara la Delegada del Ministerio Público, consistente en que se decretara la ruptura de la unidad procesal por predios que, habida cuenta de su fundamento fáctico y jurídico, hubo de atenderse positivamente por auto interlocutorio del 9 de febrero de 2017 14,

por predios que, habida cuenta de su fundamento fáctico y jurídico, hubo de atenderse positivamente por auto interlocutorio del 9 de febrero de 2017 14, ordenándose que las solicitudes de restitución que recaen sobre los predios “LA MORENA LOTE 4” y “LAS PALMITAS”, conservaran el radicado No. 76-111-3121-002-2015-00072-00, amén de que ambos estaban siendo reclamados por el mismo solicitante.

8. DE LAS PRUEBAS:

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación a los predios demandados, los hechos, el solicitante y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas en copia:

  • Cédula de ciudadanía No. 6.459.588, correspondiente a BOLÍVAR ORTIZ BOLAÑOS15. - Cédula de ciudadanía No. 29.818.531, correspondiente a PATRICIA GUTIÉRREZ TORO16. - Tarjeta de identidad No. 98082966145 , correspondiente a DISNEY ORTIZ

GUTIÉRREZ17.

  • Cédula de ciudadanía No. 1.113.041.416, correspondiente a WILLINTON ORTIZ GUITÉRREZ18. - Registro civil del matrimonio de BOLÍVAR ORTIZ BOLAÑOS y PATRICIA GUTIÉRREZ TORO19. - Registro civil de nacimiento de WILLINTON ORTIZ GUTIÉRREZ20 - Registro civil de nacimiento de DISNEY ORTIZ GUITERREZ21

13 Folios 210 a 214 vto.; Cdno. 1B del expediente. 14 Folios 372-374; ibídem.

  • Registro civil de nacimiento de DISNEY ORTIZ GUITERREZ21

13 Folios 210 a 214 vto.; Cdno. 1B del expediente. 14 Folios 372-374; ibídem. 15 Folio 143; Cdno. No. 3; ibídem. 16 Folio 144; ibídem. 17 Folio 145; ibídem. 18 Folio 146; ibídem. 19 Folios 147-148; ibídem. 20 Folio 149; ibídem. 21 Folio 150, ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-111-31-21-002-2015-00072-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 05-09-2017 Pág. 9 de 54

9 - Registro de nacimiento de MAGALY ORTIZ GUTIÉRREZ22 - Certificado de defunción de MAGALY ORTIZ GUTIÉRREZ23 - Certificado de Tradición correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 384108795, expedido el día 22 de febrero de 2008 por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V.24. - Constancia emitida por la Personería Municipal de Bugalagrande, V. , en la que se certifica que la joven MAGALY ORTIZ GUTIÉRREZ, fue víctima de asesinato selectivo, por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno25. - Recorte de prensa con titular “Hallan cuerpo de una menor desaparecida” , diario EL País.26

asesinato selectivo, por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno25. - Recorte de prensa con titular “Hallan cuerpo de una menor desaparecida” , diario EL País.26 - Oficio adiado marzo 9 de 2009, emitido por el C.T.I de la Fiscalía General de la Nación, sobre investigación No. Spoa 76111600024720080018527. - Constancia expedida por la Fiscalía 28 Seccional, Unidad de Indagación de Tuluá, Valle, relativa a la investigación que se adelanta por el homicidio de MAGALY ORTIZ GUTIÉRREZ28. - Declaración bajo juramento para fines extrajudiciales, suscrita por José Alirio Granada Cardona29. - Declaración bajo juramento para fines extrajudiciales, suscrita por Rafael Arias Caicedo30. - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, suscrita por el señor BOLÍVAR ORTIZ31. - Constancia de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas con consecutivo No. 0551021220612090132. - Reporte de individualización perteneciente a Bolívar Ortiz Bolaños33. - Consulta catastral del predio “LA MORENA LOTE 4”, realizada a través de la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-34. - Consulta en línea sobre antecedentes y requerimientos judiciales del señor BOLÍVAR ORTIZ BOLAÑOS, realizada el día 30 de noviembre de 2015 en la página web de la Policía Nacional35.

22 Folio 151; ibídem. 23 Folio 152; ibídem.

BOLÍVAR ORTIZ BOLAÑOS, realizada el día 30 de noviembre de 2015 en la página web de la Policía Nacional35.

22 Folio 151; ibídem. 23 Folio 152; ibídem. 24 Folios 154 y vto.; ibídem. 25 Folio 155; ibídem. 26 Folio 156; ibídem. 27 Folio 157; ibídem. 28 Folio 159; ibídem. 29 Folio 160; ibídem. 30 Folio 161; ibídem. 31 Folios 162 a 166; ibídem. 32 Folio 167; ibídem. 33 Folio 168; ibídem. 34 Folio 169; ibídem. 35 Folio 170; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-111-31-21-002-2015-00072-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 05-09-2017 Pág. 10 de 54

10 - Consulta realiza da a través del sistema “VIVANTO” , por la Unidad de Restitución de Tierras de Cali36. - Informe Técnico Predial realizado por UAEGRTD, respecto del bien inmueble “LA MORENA LOTE 4”, ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca37. - Consulta de información catastral del predio “LA MORENA LOTE 4 ”, realizada a través de la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-38. - Certificado No. 043-2013, expedido por el Departamento Admini strativo de

  • Consulta de información catastral del predio “LA MORENA LOTE 4 ”, realizada a través de la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-38. - Certificado No. 043-2013, expedido por el Departamento Admini strativo de Planeación Municipal e Infraestructura de Bugalagrande V., donde se indica que el predio “LA MORENA LOTE 4” , se encuentra ubicado en zona de actividad agrícola C4 y C339. - Certificado No. 022 -2013, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal e Infraestructura de Bugalagrande V ., en el que se indica que el predio “LA MORENA LOTE 4” , no se encuentra ubicado en zona de alto riesgo, según lo estipulado en el plan de ordenamiento territorial40. - Informe Técnico de Georreferenciación en Campo del predio “LA MORENA – LOTE 4”, elaborado por un perito de la UAEGRTD41. - Comunicación No. OV 0608 del 21 de mayo de 2015 de la UAEGRTD, fijada en el predio “LA MORENA – LOTE 4” en trámite de la etapa administrativa42. - Informe de comunicación en el predio “LA MORENA – LOTE 4” , elaborado por la UAEGRTD43. - Certificado de tradición correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 384108795, expedido el 13 de mayo de 2014 por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V.44. - Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria No. 384-35173, expedido el 13 de mayo de 2014 por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

de Tuluá V.45.

  • Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria No. 384-35173, expedido el 13 de mayo de 2014 por la Oficina de Registro de In

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