JUZ CALI - 2017 10 Oct D760013121002201600052000Sentencia20171027112718
Juzgado de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2017 10 Oct D760013121002201600052000Sentencia20171027112718
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA
Octubre veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017)
Sentencia No. 13
Radicación: 76-001-31-21-002-2016-00052-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, con base en la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación de AURA JUDID DÍAZ HERRERA, ENELIA DABEIBA APRAEZ DÍAZ, MILVER JOVINO APRAEZ DÍAZ, NANCY MARIELA APRAEZ DÍAZ, JOSÉ DANIEL AP RAEZ DÍAZ, LUIS IVÁN APRAEZ DÍAZ, MILTON ALVEIRO APRAEZ DÍAZ, BRITO CARDEMIO APRAEZ DÍAZ, DEIVA JUDID APRAEZ DÍAZ y JOHN CARLOS APRAEZ DÍAZ , con respecto al predio denominado “EL DESIERTO”, ubicado en la vereda La Coca, corregimiento San Lorenzo, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca.
2. LA SOLICITUD
LA UAEGRTD, a través de uno de sus abogados y en representación de la señora AURA JUDID DÍAZ HERRERA y sus hijos ENELIA DABEIBA, MILVER
2. LA SOLICITUD
LA UAEGRTD, a través de uno de sus abogados y en representación de la señora AURA JUDID DÍAZ HERRERA y sus hijos ENELIA DABEIBA, MILVER JOVINO, NANCY MARIELA, JOSÉ DANIEL, LUIS IVÁN, MILTON AL VEIRO, BRITO CARDEMIO, DEIVA JUDID y JOHN CARLOS APRAEZ DÍAZ , concitó este trámite restitutorio, con respecto al predio denominado “ EL DESIERTO ”, ubicado la vereda La Coca , corregimiento San Lorenzo , municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 38416237 y cédula catastral 76-834-00-02-0008-0095-000.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
Quienes demandan en restitución el predio “EL DESIERTO” son: la señora AURA JUDID DÍAZ HERRERA , identificada con CC. No. 27.186.450 , sus hijosJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00052-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 27-10-2017
2
ENELIA DABEIBA APRAEZ DÍAZ, identificada con CC. No. 27.186.790, MILVER JOVINO APRAEZ DÍAZ , identificado con CC. No. 5.244.528 , NANCY MARIELA APRAEZ DÍAZ , identificada con CC. No. 27.186.918 , JOSÉ DANIEL APRAEZ
JOVINO APRAEZ DÍAZ , identificado con CC. No. 5.244.528 , NANCY MARIELA APRAEZ DÍAZ , identificada con CC. No. 27.186.918 , JOSÉ DANIEL APRAEZ DÍAZ, identificado con CC. No. 16.330.174 , LUIS IVÁN APRAEZ DÍAZ , identificado con CC. No. 6.501.628 , MILTON ALVEIRO APRAEZ DÍAZ , identificado con CC. No. 6.501.713 , BRITO CARDEMIO APRAEZ DÍAZ , identificado con CC. No. 94.367.481, DEIVA JUDID APRAEZ DÍAZ, identificada con CC. No. 66.946.544 y JOHN CARLOS APRAEZ DÍAZ , identificado con CC. No. 94.449.798.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON EL MISMO
El inm ueble rural que aquí se reclama se llama “EL DESIERTO ”, está ubicado en la vereda La Coca, corregimiento San Lorenzo, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 38416237 y cédula catastral 76-834-00-02-0008-0095-000, con un área georreferenciada de 8 ha. 6614 m2, delimitado por las siguientes coordenadas:
Id. Punto COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS Latitud Longitud Norte Este 1 3° 58' 45,851" N 76° 7' 15,342" W 932075,223544975 773024,275454864
Id. Punto COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS Latitud Longitud Norte Este 1 3° 58' 45,851" N 76° 7' 15,342" W 932075,223544975 773024,275454864 2 3° 58' 46,078" N 76° 7' 15,422" W 932082,214350292 773021,809587493 3 3° 58' 46,366" N 76° 7' 15,332" W 932091,059875559 773024,617925414 4 3° 58' 46,335" N 76° 7' 14,802" W 932090,050534728 773040,968435381 5 3° 58' 46,054" N 76° 7' 15,033" W 932081,424635808 773033,831362483 6 3° 58' 46,985" N 76° 7' 14,307" W 932109,990434296 773056,286464328 7 3° 58' 47,935" N 76° 7' 14,210" W 932139,183776803 773059,371984643 8 3° 58' 49,464" N 76° 7' 13,065" W 932186,103147213 773094,835113016 9 3° 58' 51,573" N 76° 7' 12,930" W 932250,913276991 773099,137730866 10 3° 58' 52,740" N 76° 7' 13,597" W 932286,819304223 773078,643420423
11 3° 58' 52,320" N 76° 7' 12,117" W 932273,794892804 773124,296912602 12 3° 58' 52,044" N 76° 7' 11,684" W 932265,275805718 773137,659783407 13 3° 58' 49,544" N 76° 7' 11,340" W 932188,426697157 773148,065960385 14 3° 58' 52,276" N 76° 7' 10,938" W 932272,366329033 773160,702062072 15 3° 58' 51,565" N 76° 7' 10,636" W 932250,490412088 773169,956628490 16 3° 58' 50,925" N 76° 7' 09,382" W 932230,715581218 773208,605297358 17 3° 58' 49,481" N 76° 7' 09,233" W 932186,310872114 773213,101483196 18 3° 58' 48,654" N 76° 7' 08,370" W 932160,834897522 773239,688928443 19 3° 58' 48,119" N 76° 7' 08,594" W 932144,420882297 773232,726636741 20 3° 58' 47,916" N 76° 7' 09,166" W 932138,224274522 773215,049283329 21 3° 58' 46,609" N 76° 7' 10,100" W 932098,117815508 773186,126400097
22 3° 58' 44,467" N 76° 7' 10,394" W 932032,298525025 773176,882158885 23 3° 58' 41,463" N 76° 7' 10,938" W 931940,014755884 773159,857112320 24 3° 58' 39,898" N 76° 7' 10,912" W 931891,921941154 773160,556684321 25 3° 58' 38,168" N 76° 7' 10,729" W 931838,715097201 773166,084637669 26 3° 58' 35,967" N 76° 7' 11,795" W 931771,156485878 773132,989981557 27 3° 58' 35,713" N 76° 7' 12,824" W 931763,413079119 773101,219380799 28 3° 58' 37,026" N 76° 7' 14,972" W 931803,949119418 773035,012206323 29 3° 58' 37,357" N 76° 7' 16,106" W 931814,201704608 773000,027959919 30 3° 58' 40,177" N 76° 7' 17,082" W 931900,958840665 772970,134242199Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00052-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 27-10-2017
3
Id. Punto COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS
Latitud Longitud Norte Este
Sentencia de Restitución No. 13 del 27-10-2017
3
Id. Punto COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS Latitud Longitud Norte Este 31 3° 58' 40,886" N 76° 7' 17,324" W 931922,755044640 772962,695318455 32 3° 58' 41,984" N 76° 7' 17,397" W 931956,533996210 772960,545469883 33 3° 58' 42,181" N 76° 7' 19,000" W 931962,708027664 772911,056582358 34 3° 58' 43,263" N 76° 7' 19,764" W 931996,009477927 772887,576841948 36 3° 58' 44,938" N 76° 7' 20,842" W 932047,585968997 772854,414479737 37 3° 58' 46,185" N 76° 7' 22,030" W 932085,989925615 772817,837342001 38 3° 58' 46,112" N 76° 7' 20,374" W 932083,635851614 772868,955722553 39 3° 58' 45,745" N 76° 7' 19,688" W 932072,290751721 772890,119316061 40 3° 58' 45,894" N 76° 7' 18,968" W 932076,811658196 772912,338336647
41 3° 58' 45,786" N 76° 7' 18,594" W 932073,482843898 772923,863882891 42 3° 58' 45,441" N 76° 7' 19,389" W 932062,914390027 772899,297941700 43 3° 58' 44,832" N 76° 7' 20,384" W 932044,295814749 772868,554990512 44 3° 58' 45,533" N 76° 7' 17,603" W 932065,633148517 772954,434124051 45 3° 58' 45,073" N 76° 7' 17,475" W 932051,466685100 772958,361833637 46 3° 58' 45,645" N 76° 7' 16,024" W 932068,952391610 773003,199364118 47 3° 58' 44,461" N 76° 7' 15,205" W 932032,492101706 773028,390145142 48 3° 58' 45,518" N 76° 7' 15,156" W 932064,977253749 773029,974750499
DATUM GEODÉSICO WGS 84 MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ
Y alinderado así:
Y alinderado de la siguiente manera:
NORTE Partiendo desde el punto 37 en línea quebrada que pasa por los puntos 38,39,40,41,44,46,1,5,4,6 y 7, en dirección noreste hasta llegar a/punto 8, en una distancia de 348.19 metros con Matías Andrés González, carretera al medio (Puntos 3 -8). De sde el punto 8 en línea quebrada que pasa por
una distancia de 348.19 metros con Matías Andrés González, carretera al medio (Puntos 3 -8). De sde el punto 8 en línea quebrada que pasa por e/punto 13, en dirección noreste hasta llegar al punto 12, en una distancia de 130.83 metros con predio posesión de Aura Judith Díaz (lote de terreno donde está construida la casa habitación de Brito Apraez). D esde el punto 12 en línea recta, en dirección este hasta llegar al punto 14, en una distancia de 24.10 metros con Matías Pérez. ORIENTE Partiendo desde el punto 14 en línea quebrada que pasa por los puntos 15,16 y 17, en dirección sureste hasta llegar al punto 18, en una distancia de 148.62 metros con Olmedo Urbano, Cañada al medio. Desde el punto 18 en línea quebrada que pasa por los puntos 19,20,21,22,23,24 y 25 en dirección sur hasta llegar al punto 26 en 423.14 metros con Quiquiliono Gamboa, cañada al medio. SUR Partiendo desde el punto 26 en línea recta hasta llegar al punto 27, en una distancia de 37.70 metros con Héctor Muñoz, Quebrada La Coca al medio. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 27 en línea quebrada que pasa por los puntos 28,29,30,31,32,33,34,35 y 36 en dirección noroeste hasta llegar al punto 37, en una distancia de 467.70 metros con Andrés González, Zanjón al medio.
Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD.
Conforme al libelo introductorio, los demandantes son titulares del derecho real de herencia : la señora AURA JUDID DÍAZ HERRERA como cónyuge
Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD.
Conforme al libelo introductorio, los demandantes son titulares del derecho real de herencia : la señora AURA JUDID DÍAZ HERRERA como cónyuge supérstite, ENELIA DABEIBA , MILVER JOVINO , NANCY MARIELA , JOSÉ DANIEL, LUIS IVÁN , MILTON ALVEIRO , BRITO CARDEMIO , DEIVA JUDID y JOHN CARLOS APRAEZ DÍAZ como hijos, del causante JOSÉ DANIEL APRAEZ OTERO, quien a su muerte detentaba el derecho real de dominio sobre la heredad reclamada, pues lo había adquirido en razón del contrato de compraventa que suscribió con la señora Rosalía Grisales de Parra , formalizado en la e scritura pública No. 524 del 6 de abril de 1984 , corrida en la Notaría 2ª de Tuluá V, registrada a guisa de anotación No. 003 en el folio magnético tocante a su matrícula inmobiliaria.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00052-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 27-10-2017
4
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Se aduce por el abogado de LA UAEGRTD y apoderado de los solicitantes, que el señor JOSÉ DANIEL APRAEZ OTERO, desde el año 1984, cuando compró el predio “EL DESIERTO”, se radicó allí con su cónyuge AURA JUDID y sus hijos
que el señor JOSÉ DANIEL APRAEZ OTERO, desde el año 1984, cuando compró el predio “EL DESIERTO”, se radicó allí con su cónyuge AURA JUDID y sus hijos ENELIA DABEIBA, MILVER JOVINO, NANCY MARIELA, JOSÉ DANIEL, LUIS IVÁN, MILTON ALVEIRO, BRITO CARDEMIO, DEIVA JUDID y JOHN CARLOS, destinando la tierra a actividades agrícolas representadas en cultivos de café, plátano, banano, pero también tenía unos potreros y aves de corral. Que el esposo y padre ejerció durante un tiempo el cargo de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca , zona donde hicieron presencia grupos armados al margen de la ley, entre ellos, el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quienes incursionaron en los años 1998 y 1999, propiciando inseguridad, muerte, terror y enfrentamientos que generaron el temor que conllevó a la familia APRAEZ DÍAZ a abandonar su finca, pues se to rnó imposible seguir trabajando allá porque, a más que no podían usufructuar el predio, no les dejaban entrar mercado y mantenían amenazada a la población, lo cual no informaron ni denunciaron por temor y desconocimiento, pero que la situación de orden público era tan compleja que casi toda la vereda abandonó forzosamente sus inmuebles.
Añade el escrito impetrante, la familia hubo de desplazarse a la ciudad de Cali, donde tuvieron problemas por la inestabilidad económica y tuvieron que retornar al predio a finales del año 2004 o principios de 2005, con el propósito de
Cali, donde tuvieron problemas por la inestabilidad económica y tuvieron que retornar al predio a finales del año 2004 o principios de 2005, con el propósito de retomar ese vínculo con la finca y sus actividades produ ctivas. Que allí se encuentran desde entonces y actualmente reside la señora AURA JUDID junto con sus hijos JHON CARLOS , BRITO y ALBEIRO, quienes siguen ejecutando labores de agricultura, accediendo a un crédito con el Banco Agrario de Colombia , aunque el señor JOSÉ DANIEL falleció naturalmente el 6 de septiembre de 2011.
6. PRETENSIONES
Con la prete nsión principal de protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los solicitantes, también se impetran las medidas que por ministerio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas y de manera concreta que se ordene: i) la entrega y formalizaciónJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00052-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 27-10-2017
5
del predio solicitado; ii) a la Defensoría Pública adelantar los trámites sucesorios y liquidatarios; iii) a la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá que inscriba la sentencia y la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997 ; iv) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, la actualización catastral con los respectivos levantamientos topográfic os y los informes técnicos anexos a la
sentencia y la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997 ; iv) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, la actualización catastral con los respectivos levantamientos topográfic os y los informes técnicos anexos a la solicitud; v) a la Alcaldía Municipal de Tuluá, dar aplicación al Acuerdo No. 021 del 2 de septiembre de 2013, en lo relacionado con la exoneración del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones respecto del predio reclamado; vi) a las empresas de servicios públicos domiciliarios de Tuluá V., crear programas de subsidio en favor de los solicitantes de restitución ; vii) a la Alcaldía Municipal de Tuluá V., a la Unidad de Atención y Reparación integral a las Víctimas –UARIV-, a la Fuerza Pública y demás entidades competentes, implementar todas las medidas que sean necesarias para que en la restitución del predio se gara ntice el acompañamiento estatal bajo criterios de dignidad y seguridad para los beneficiarios; viii) la protección señalada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011; ix) la asignación y aplicación de forma prioritaria, preferente y con enfoque diferencial, para los reclamantes y sus núcleos familiares, de los programas de subsidio familiar de vi vienda rural ( vivienda nueva o mejoramiento), subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos), proyectos productivos, y todos los demás especiales que se creen para la población víctima ; x) a las entidades financieras y crediticias que ofrezcan y garanticen a favor de los reclamantes los mecanismos para financiar actividades tendientes a la recuperación de su
demás especiales que se creen para la población víctima ; x) a las entidades financieras y crediticias que ofrezcan y garanticen a favor de los reclamantes los mecanismos para financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva ; xi) a la UARIV, entes territoriales y demás instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), integren a las víctimas y sus núcleos familiares a la oferta estatal en materia de reparación integral en el marco del co nflicto armado interno; xii) Las demás disposiciones que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución.
7. DERROTERO PROCESAL
La analizada solicitud fue presentada en colectivo con otras demandas 1, siendo admitidas por auto del 31 de mayo de 2016 2, en el que se impartieron las órdenes de que trata el art ículo 86 de la Ley 1448 de 2011, habiéndose notificado
1 Solicitud presentada de manera colectiva respecto del predio “ EL DESIERTO” y los predios “ LA FORTALEZA” (Matrícula 384-3112); “LAS DELICIAS (Matrícula 384-68050) y “EL JARDÍN” (Matrícula 384-16042). 2 Cdno. ppal., fol. 29Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00052-00
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00052-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 27-10-2017
6
en debida forma a l abogado que representa los intereses de la víctima y a la delegada del Ministerio Público para la Restitución de Tierras, al tiempo que se dispuso dar traslado por el término legal y emplaza r a quienes se creyeran con derechos sobre el predio, acreedores con garantía real, personas afectadas con la suspensión de los procesos judiciales y procedimientos administrativos y demás obligaciones, para que comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos; en tanto que la publicación convocadora se materializó el domingo 10 de julio de 2016, en el diario de amplia circulación nacional El Tiempo3.
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, comparecieron los interesados, a través de apoderado, proponiendo oposiciones, que en nada tocan con el predio “EL DESIERTO”.
A instancias de la delegada del Ministerio Público, se decretó la ruptura de la unidad procesal, por cuanto que se pudo establecer que los distintos predios reclamados, estaban ubicados en diferentes corregimientos del municipio de Tuluá V., mientras que los hechos victimizantes relacionados no guardaban esa armonía cronológica que reclama la ley4.
Posteriormente, por auto No. 008 del 19 de enero de 2017 5, se resolvió lo relativo a las pruebas que debían practicarse en este caso, pues se accedió a las
cronológica que reclama la ley4.
Posteriormente, por auto No. 008 del 19 de enero de 2017 5, se resolvió lo relativo a las pruebas que debían practicarse en este caso, pues se accedió a las solicitadas como pertinentes por las partes a intervinientes y se decretaron otras de oficio.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “EL DESIERTO”, los hechos que tocaron a la familia APRAEZ DÍAS , se aparejaron, en fotocopia e impresión digital, las siguientes:
- Solicitud de representación judicial , ante LA UAEGRTD, suscrita por e l señor BRITO CARDEMIO APRAEZ DÍAZ identificado con CC. No. 94.367.4816, quien actúa en nombre propio y en razón de los poderes que le otorgaron sus
hermanos JOHN CARLOS APRAEZ DÍAZ (CC. No. 94.449.798), JOSÉ DANIEL
3 Ibídem, fol. 83 4 Ibídem, fol. 107. Ruptura de la unidad procesal, decretada mediante Auto Interlocutorio No. 138 del 6 de octubre de 2016, conservando el radicado inicial para el predio “LA FORTALEZA” (384-3112), y asignando los radicados No. 7600131210022016-00051-00 para el predio “EL JARDÍN” (384 -16042), el No. 760013121002-2016-00052-00 para el predio “EL
DESIERTO” (384-16237) y el No. 760013121002-2016-00053-00 para el predio “LAS DELICIAS” (384-68050). 5 Ibídem, fol. 122-124 6 Cdno. Anexos, fol. 1Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00052-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 27-10-2017
7
APRAEZ DÍAZ (CC. No. 16.330.174), DEIVA JUDID APRAEZ DÍAZ (CC. No.
66.946.544), MILVER JOVINO APRAEZ DÍAZ (CC. No. 5.244.528), ENELIA
DABEIBA APRAEZ DÍAZ (CC. No. 27.186.790), NANCY MARIELA APRAEZ
DÍAZ (CC. No. 27.186.918), LUIS IVÁN APRAEZ DÍAZ (CC. No. 6.501.628),
MILTON ALVEIRO APRAEZ DÍAZ (CC. No. 6.501.713) y su progenitora AURA JUDID DÍAZ HERRERA (CC. No. 27.186.450)7. - Resolución No. RV-00687 del 21 de abril de 2016, expedida por el Director Territorial Valle del Cauca de LA UAEGRTD, con la cual se acepta la solicitud de representación judicial de los integrantes de l a familia APRAEZ DÍAZ y se les designa apoderados8. - Constancia No. CV -00064, del 2 0 de abril de 2016 , expedida por la
representación judicial de los integrantes de l a familia APRAEZ DÍAZ y se les designa apoderados8. - Constancia No. CV -00064, del 2 0 de abril de 2016 , expedida por la Dirección Territorial Valle del Cauca de LA UAEGRTD, que certifica la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente bajo el radicado 05529762206151102, del grupo familiar APRAEZ DÍAZ y con respecto al predio “EL DESIERTO” 9. - Informe Técnico de Georreferenciación en Campo , realizado por LA UAEGRTD en el predio “EL DESIERTO” 10. - Informe de comunicación sobre el trámite restitutorio fijado en el predio “EL DESIERTO” 11. - Informe Técnico Predial realizado por LA UAEGRTD con relación al predio “EL DESIERTO” 12. - Certificado de Tradición tocante a la mat rícula inmobiliaria No. 384 -16237, correspondiente al predio “EL DESIERTO”, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá13. - Cédula de ciudadanía No. 27.186.450 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de la señora AURA JUDID DÍAZ HERRERA14. - Cédula de ciudadanía No. 94.367.481 expedida por la Registraduría Nacional de l Estado Civil , a nombre del señor BRITO CARDEMIO APRAEZ DÍAZ15. - Cédula de ciudadanía No. 94.449.798 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre del señor JOHN CARLOS APRAEZ DÍAZ 16.
7 Ibídem, fol. 2-11
DÍAZ15. - Cédula de ciudadanía No. 94.449.798 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre del señor JOHN CARLOS APRAEZ DÍAZ 16.
7 Ibídem, fol. 2-11 8 Ibídem, fol. 22-23 9 Ibídem, fol. 24-25 10 Ibídem, fol. 40-47 11 Ibídem, fol. 48-51 12 Ibídem, fol. 52-55 13 Ibídem, fol. 57-58, con fecha 12 de enero de 2016 14 Ibídem, fol. 64 15 Ibídem, fol. 65 16 Ibídem, fol. 66Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00052-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 27-10-2017
8
- Cédula de ciudadanía No. 16.330.174 expedida por la R egistraduría Nacional del Estado Civil, a nombre del señor JOSÉ DANIEL APRAEZ DÍAZ 17. - Cédula de ciudadanía No. 66.946.544 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de la señora DEIVA JUDID APRAEZ DÍAZ18.
- Cédula de ciudadanía No. 5.244.528 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre del señor MILVER JOVINO APRAEZ DÍAZ19. - Cédula de ciudadanía No. 27.186.790 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil , a nombre de la señora ENELIA DABEIBA APRAEZ
- Cédula de ciudadanía No. 27.186.790 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil , a nombre de la señora ENELIA DABEIBA APRAEZ DÍAZ 20. - Cédula de ciudadanía No. 27.186.918 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre del señor NANCY MARIELA APRAEZ DÍAZ 21.
- Cédula de ciudadanía No. 6.501.628 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre del señor LUIS IVÁN APRAEZ DÍAZ 22.
- Cédula de ciudadanía No. 6.501.713 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre del señor MILTON ALVEIRO APRAEZ DÍAZ 23. - Consulta de información catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, relativa al predio “ EL DESIERTO ”, código No. 76-834-00-02-0008-009500024. - Registro Civil de Nacimiento de JHOAN DARÍO APRAEZ CÓRDOBA, NUIP 1.112.046.518 de la Notaría 21 de Cali25. - Registro Civil de Nacimiento de AURA MARÍA APRAEZ CÓRDOBA , NUIP 1.112.052.007 de la Notaría 21 de Cali26. - Registro Civil de Nacimiento de JESICA APRAEZ PAJAJOY , NUIP 1.109.187.069 de la Notaría 21 de Cali27 y Tarjeta de Identidad28. - Recorte de prensa que titula: “AUC habrían llegado al Valle ”, diario El País, Cali, 27 de julio de 1998 29. - Recorte de prensa que titula: “Las Autodefensas se tomaron la zona rural
- Recorte de prensa que titula: “AUC habrían llegado al Valle ”, diario El País, Cali, 27 de julio de 1998 29. - Recorte de prensa que titula: “Las Autodefensas se tomaron la zona rural del municipio, Combate de ‘paras’ y guerrilla en Tuluá ”, diario El País, Cali, 27 de julio de 1999 30. - Recorte de prensa que titula: “AUC asesinan a dos personas en Tuluá” 31.
17 Ibídem, fol. 67 18 Ibídem, fol. 68 19 Ibídem, fol. 69 20 Ibídem, fol. 70 21 Ibídem, fol. 71 22 Ibídem, fol. 72 23 Ibídem, fol. 73 24 Ibídem, fol. 74 25 Ibídem, fol. 179 26 Ibídem, fol. 180 27 Ibídem, fol. 181 28 Ibídem, fol. 172 29 Cdno. No. 2 Pruebas específicas, fol. 41-42 30 Ibídem, fol. 43-46 31 Ibídem, fol. 47Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00052-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 27-10-2017
9
- Recorte de pr ensa con titular: “Éxodo por presencia de las autodefensas ”, diario La Región, Cali miércoles 4 de agosto de 199932. - Recorte de prensa con título: “Avalancha de desplazados no para”, diario La
diario La Región, Cali miércoles 4 de agosto de 199932. - Recorte de prensa con título: “Avalancha de desplazados no para”, diario La Región, Cali, jueves 5 de agosto de 199933. - Recorte de prensa titulado: “Se alertó sobre las AUC: Defensor” 34. - Recortes de prensa con titular: “El miedo se nos metió en las venas” y “Las AUC atacaron en Ceylán” 35. - Recorte de prensa con titular: “En el albergue de Tuluá continúan llegando campesinos que huyen del miedo q ue les produce un posible enfrentamiento armado en la zona”, diario El País, Cali, martes 10 de agosto de 199936. - Entrevista socio jurídica realizada a la señora AURA JUDID DÍAZ HERRERA37. - Formulario de solicitud de inscripción en el r egistro de tierras desp ojadas, firmado por la señora AURA JUDID DÍAZ HERRERA38. - Escritura pública No. 524 del 6 de abril de 1984 de la Notaría Segunda de Tuluá, mediante la cual la señora Rosalía Grisales De Parra transfiere al señor JOSÉ DANIEL APRAEZ OTERO el derecho de dominio y posesión sobre el predio “EL DESIERTO” y otro inmueble39. - Fotocopia del comunicado d el Bloque Calima de las AUC , en el que le conminan a los desplazados despejar el casco urbano de Tuluá40. - Partida de matrimonio expedida por la Parroquia Inmaculada Concep ción de Policarpa Nariño , que da cuenta del matrimonio de los señores JOSÉ DANIEL
conminan a los desplazados despejar el casco urbano de Tuluá40. - Partida de matrimonio expedida por la Parroquia Inmaculada Concep ción de Policarpa Nariño , que da cuenta del matrimonio de los señores JOSÉ DANIEL APRAEZ y AURA JUDID DÍAZ, celebrado el 7 de septiembre de 196341. - Recibos de impuesto predial de la finca “EL DESIERTO”, expedidos por la Secretaría de Hacienda Municipal de T uluá en septiembre de 2005 y junio de 201542. - Consultas Vivanto que da n cuenta de la inclusión de la señora AURA JUDID en el RUV por Atentado Terrorista del 01/08/2012, de NANCY MARIELA por Amenaza del 25/05/2002 , de LUIS IVÁN por Amenaza del 25/02/2007, de MILTON ALVEIRO por Acto Terrorista / Atentados / Combates / Enfrentamientos /
32 Ibídem, fol. 48-49 33 Ibídem, fol. 50-51 34 Ibídem, fol. 54-55 35 Ibídem, fol. 56-58 36 Ibídem, fol. 59-61 37 Cdno. No. 3 Pruebas específicas, fol. 150-153 38 Ibídem, fol. 154-157 39 Ibídem, fol. 175-176 40 Cdno. No. 4 Pruebas específicas, fol. 69 41 Ibídem, fol. 75 42 Ibídem, fol. 76-77Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00052-00
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00052-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 27-10-2017
10
Hostigamientos del 09/08/2012, de BRITO CARDEMIO por Amenaza del 01/08/201343. - Consultas sobre antecedentes y requerimientos judiciales de los solicitantes.44 - Consultas en la Base de Datos Única de Afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud – FOSYGA (ADRES) respecto de los solicitantes45. - Certificado de uso de suelo del predio con cédula catastral 76834000200080095000 y otros, expedido por la jefatura del área de Desarrollo Territorial del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Tuluá, que da cuenta que el uso potencial de este predio es Café (CC) y Ganadería Extensiva (PN), su uso condicionado es Tierras Cultivables (C4) y Tierras Forestales (F3)46. - Constancia de la Constructora Meléndez, que certifica la vinculación laboral de MILVER JOVINO APRAEZ DÍAZ con esa empresa47. - Registro c ivil de nacimiento de ENELIA DABEIBA APRAEZ DÍAZ, serial 20694481 de la Registraduría Municipal de Policarpa Nariño48. - Registro civil de nacimiento de MILVER JOVINO APRAEZ DÍAZ , serial No. libro 5 folio 21 de la Registraduría Municipal de Policarpa Nariño49. - Registro civil de defunción de quien en vida se llamó JOSÉ DANIEL APRAEZ OTERO, indicativo serial No. 07097474 de la Notaría 4ª de Cali, fallecido el 6 de septiembre de 201150.
- Registro civil de defunción de quien en vida se llamó JOSÉ DANIEL APRAEZ OTERO, indicativo serial No. 07097474 de la Notaría 4ª de Cali, fallecido el 6 de septiembre de 201150. - Registro civil de n acimiento de MILTON ALVEIRO APRAEZ DÍAZ, libro 8, folio 402 de la Registraduría Municipal de Policarpa Nariño 51. - Registro civil de nacimiento de BRITO CARDEMIO APRAEZ DÍAZ, libro 9, folio 78 de la Registraduría Municipal de Policarpa Nariño 52. - Registr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.