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JUZ CALI - 2017 10 Oct D760013121002201700008000Sentencia20171012132540

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2017 10 Oct D760013121002201700008000Sentencia20171012132540
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA

Octubre once (11) de dos mil diecisiete (2017)

Sentencia No. 012

Radicación: 76001-31-21-002-2017-00008-00.

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA:

Dictar sentencia dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, tramitado bajo la ritualidad de la Ley 1448 de 2011 y en razón de la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD ), en nombre y representación de la señora AMPARO GARCÍA VARELA , con respecto al predio llamado la “LA SORPRESA” , ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento de l Valle del Cauca.

2. DE LA SOLICITUD:

LA UAEGRTD –Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero -, a través de uno de sus abogados y en representación de la señora AMPARO GARCÍA VARELA , concitó éste trámite restitutorio, con relación al predio rural denominado “LA SORPRESA” , ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

3. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

Y SU NÚCLEO FAMILIAR:

La demandante en restitución el predio “LA SORPRESA” es la señora AMPARO

Valle del Cauca.

3. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

Y SU NÚCLEO FAMILIAR:

La demandante en restitución el predio “LA SORPRESA” es la señora AMPARO GARCÍA VARELA, identificada con la CC. No. 66.676.678 1, quien al momento de los hechos victimizantes vivía con su compañero permanente JOSÉ ROSEMBERG MORALES OSORIO , identificado con la CC. No. 6.493.150 2, y sus cuatro hijos: ANYELLA MARÍA MORALES GARCÍA , i dentificada con la CC. No. 1.112.099.765 3,

1 Folio 265; Cdno. 3 – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 2 Folio 266; ibídem. 3 Folio 270; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00008-00 Sentencia de Restitución No. 012 del 11 de Octubre de 2017

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TATIANA ANDREA MORALES GARCÍA , identificada con la CC. No. 1.116.246.100 4, JOSÉ ROLANDO MORALES GARCÍA , identificado con la CC. No. 1.116.275.385 5 y JOSÉ ADRIÁN MORALES GARCÍA, identificado con la CC. No. 1.113.042.4756.

4. DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE

LA SOLICITANTE CON EL MISMO

JOSÉ ADRIÁN MORALES GARCÍA, identificado con la CC. No. 1.113.042.4756.

4. DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE

LA SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata del predio denominado “LA SORPRESA”, ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, identificado con matricula inmobiliaria No. 384-42398 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., y cédula catastral No . 76 -113-00-02-0005-0404-000, con un área georreferenciada de 2 ha. 3.437 m 2, delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

Punto Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas Norte Este Latitud Longitud 1 948235,4523 787232,1615 4º 07' 32,771'' N 75º 59' 36,279'' W 2 948250,9438 787240,5235 4º 07' 33,276'' N 75º 59' 36,010'' W 3 948271,0259 787305,4687 4º 07' 33,934'' N 75º 59' 33,907'' W 4 948297,5596 787367,4449 4º 07' 34,802'' N 75º 59' 31,900'' W 5 948250,2733 787371,9052 4º 07' 33,264'' N 75º 59' 31,752'' W

6 948249,8738 787374,0014 4º 07' 33,251'' N 75º 59' 31,684'' W 7 948196,4498 787388,3513 4º 07' 31,514'' N 75º 59' 31,215'' W 8 948166,8036 787403,6300 4º 07' 30,551'' N 75º 59' 30,718'' W 9 948139,0357 787413,6895 4º 07' 29,648'' N 75º 59' 30,389'' W 10 948146,4395 787378,9166 4º 07' 29,886'' N 75º 59' 31,517'' W 11 948133,8275 787337,2198 4º 07' 29,473'' N 75º 59' 32,867'' W 12 948130,0007 787296,5763 4º 07' 29,345'' N 75º 59' 34,184'' W 13 948126,2842 787280,7145 4º 07' 29,223'' N 75º 59' 34,697'' W 14 948120,2899 787255,1314 4º 07' 29,026'' N 75º 59' 35,526'' W 15 948113,1258 787223,7389 4º 07' 28,790'' N 75º 59' 36,543'' W 16 948141,4947 787217,3305 4º 07' 29,713'' N 75º 59' 36,753'' W

17 948193,0580 787218,1030 4º 07' 31,390'' N 75º 59' 36,732'' W 18 948224,3865 787215,2443 4º 07' 32,410'' N 75º 59' 36,827'' W 19 948229,1267 787218,6959 4º 07' 32,564'' N 75º 59' 36,715'' W 20 948230,0724 787232,0383 4º 07' 32,596'' N 75º 59' 36,283'' W

Y se alindera así:

NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2, 3, en dirección oriente hasta llegar al punto 4 con Luz Mary Santa, en una distancia de 153,00 metros.

4 Folio 268; ibídem. 5 Folio 12 vto, cuaderno principal de esta actuación 6 Folio 13 del cuaderno principal de este procesoJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00008-00 Sentencia de Restitución No. 012 del 11 de Octubre de 2017

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ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 5 con posesión de Amparo García, en una distancia de 47,50 metros.

Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por los puntos 6, 7, 8, en dirección sur hasta llegar al punto 9 con Jorge Ricardo, en una distancia de 120,34 metros.

SUR:

distancia de 47,50 metros. Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por los puntos 6, 7, 8, en dirección sur hasta llegar al punto 9 con Jorge Ricardo, en una distancia de 120,34 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada que pasa por los puntos 10, 11, 12, en dirección occidente hasta llegar al punto 13 con Javier Salgado, en una distancia de 136,23 metros.

Partiendo desde el punto 13 en línea quebrada que pasa por el punto 14, en dirección occidente hasta llegar al punto 15 con posesión de Amparo García, en una distancia de 58,48 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 15 en línea quebrada que pasa por los puntos 16, 17, 18, 19, 20, en dirección norte hasta llegar al punto 1 con William Bedoya, en una distancia de 136,73 metros.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (Fls. 326 al 328 vto., cuaderno 3

Pruebas Específicas – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00)

La reclamada heredad pertenece en común y proindiviso a la solicitante y los señores VÍCTOR AL EJANDRO PATIÑO VARELA , SOIMER ESTRELLA PATIÑO VARELA y YOLIMA GARCÍA VARELA; ella -la demandante-, detenta proporcionalmente un superior derecho sobre el inmueble, por cuanto que además de la parte (14,28%) que le fue adjudicada en la sucesión de la señora Inés Tulia Varela de García, formalizada

un superior derecho sobre el inmueble, por cuanto que además de la parte (14,28%) que le fue adjudicada en la sucesión de la señora Inés Tulia Varela de García, formalizada con escritura pública No. 1070 del 10 de septiembre de 1999, otorgada en la Notaría 19 de Cali V. 7, adquirió, como subrogataria, la cuota que le correspondía (14,28%) a su hermana JHACQUELINE GARCÍA VARELA, según escritura pública No. 2575 del 13 de octubre de 2010, corrida en la Notaría 3ª de Tuluá V. 8, y compró, mediante escritura pública No. 1249 del 2 de junio de 2010, extendida en la misma notaría de Tuluá, los sendos derechos (equivalente cada uno al 14,28%) que en la misma mortuoria le habían sido asignados a las señoras OLGA GENNIFER y MARITZA GARCÍA VARELA; suma de derechos que concentra la demandante en esa copropiedad y equivalen al 57,12% del total de la heredad que ahora reclama en restitución.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

El abogado adscrito a LA UAEGRTD y apoderado de la señora AMPARO GARCÍA VARELA, relata que su prohijada llegó al predio “LA SORPRESA” en el año de 1998, junto con su compañero permanente JOSÉ ROSEMBERG MORALES OSARIO y sus cuatro (4) hijo s: ANYELLA MARÍA , TATIANA ANDRÉA , JOSÉ ROLANDO y JOSÉ ADRIÁN MORALES GARCÍA, atendiendo el ofrecimiento que les hiciera su progenitora

cuatro (4) hijo s: ANYELLA MARÍA , TATIANA ANDRÉA , JOSÉ ROLANDO y JOSÉ ADRIÁN MORALES GARCÍA, atendiendo el ofrecimiento que les hiciera su progenitora Inés Tulia Varela de García, como propietaria de esa finca, para que administraran con esa vocación agrícola materializada en cultivos de café y productos de pan coger. Que al

7 Anotación No. 2 del Certificado de Tradición con Matrícula Inmobiliaria No. 384 -42398. Folios 71 a 72; Cdno. 1A – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 8 Anotación No. 4 del Certificado de Tradición con Matrícula Inmobiliaria No. 384-42398. Ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00008-00 Sentencia de Restitución No. 012 del 11 de Octubre de 2017

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morir la dueña, por escritura pública No. 1070 del 10 de septiembre de 1999, extendida en Notaría 19 de Cali V., se liquida la sucesión la respectiva sucesión, en la que se le adjudicó a la solicitante y sus seis hermanos, VÍCTOR ALEJANDRO y SOIMER ESTRELLA PATIÑO VARELA, OLGA GENNIFER, JHACQUELINE, MARITZA y YOLIMA GARCÍA VARELA, el derecho dominio sobre el dicho fundo. Posteriormente su representada adquirió los derechos que habían tocado a sus colaterales consanguíneas

GARCÍA VARELA, el derecho dominio sobre el dicho fundo. Posteriormente su representada adquirió los derechos que habían tocado a sus colaterales consanguíneas

JACQUELINE, OLGA GENNIFER y MARITZA.

Añade, en el año de 1999, su procurada tiene que desplazarse al municipio de Tuluá V., por cuanto que integrantes de las FARC llegaron hasta su vivienda pretendiendo reclutar a sus hijos menores, además de las constantes confrontaciones que se estaban dando entre esta subversión y los miembros del Bloque Clima de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, que entonces ingresaron a la zona de Bugalagrande V. Pero las difíciles condiciones en la ciudad donde llegaron hicieron que regresaran al predio al año siguiente -2000-. Ya en e l año 2001, las AUC asesinaron a su hermano ERNEY GARCÍA VARELA, al parecer porque era consumidor de estupefacientes y lo sepultaron en la misma heredad que ahora reclama 9; vinieron las amenazas contra la señora AMPARO y su familia, generándose un segundo abandono y tienen que volver a Tuluá, luego se radican en Andalucía y finalmente en esta ciudad de Cali; aquí estuvieron hasta el año 2006, viviendo de la caridad de un fami liar y vecinos, pues dada la demonización de las autodefensas, retornaron definitivamente a la finca que ahora es trabajada por el

señor JOSÉ ROSEMBERG MORALES OSORIO.

6. PRETENSIONES

Aparejadas a la pretensión principal del reconocimiento de víctimas y la protección al derecho fundamental a la restitución jurídica y material respecto del predio “LA

señor JOSÉ ROSEMBERG MORALES OSORIO.

6. PRETENSIONES

Aparejadas a la pretensión principal del reconocimiento de víctimas y la protección al derecho fundamental a la restitución jurídica y material respecto del predio “LA SORPRESA”, en favor de la señora AMPARO GARCÍA VARELA y su núcleo familiar, se imploran las medidas que, por ministerio de la Ley 1448 de 2011, deben acompañ ar la reparación integral; además, se pide ordenar: 1.- A la Defensoría del Pueblo, que por medio de uno de sus abogados, realice el trabajo de división material del predio denominado “LA SORPRESA” en favor de la reclamante, conforme a las áreas demandadas. Así como el trabajo de individualización e identificación de los mismos elaborado por LA UAEGRTD ; 2.- A la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Tuluá V., que inscriba en la matrícula inmobiliaria del predio la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997, como dispone el literal e) del artículo 91 de la Ley de víctimas; 3.- Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, actualice sus

9 Folio 283; Cdno. 3 – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00008-00 Sentencia de Restitución No. 012 del 11 de Octubre de 2017

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Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00008-00

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registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a lo que se pruebe dentro del proceso; 4.- A la Alcaldía Municipal de Bugalagrande V., que dé aplicación al Acuerdo No. 029 de 2014, concediendo así la exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones al predio pedido en restitución y a favor de la solicitante; 5.- A las entidades de servicios públicos domiciliarios del municipio de Bugalagrande V., crear programas de subsidio a favor de la solicitante, por el término de dos (2) años, para el pago de esas obligaciones, así como también, que se decrete la prescripción y condonación re specto a los valores adeudados a la fecha de la Sentencia; 6.- Al Banco Agrario de Colombia y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la asignación y priorización, para la reclamante, de los programas de subsidio de vivienda rural, subsidio integr al de tierras, proyectos productivos y todos los demás especiales para la población víctima; y 7.- A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIVy los entes territoriales y demás entidades que componen el Sistema nacional de Ate nción y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integren a la solicitante y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.

5. DERROTERO PROCESAL:

La solicitud que se analiza fue presentada en acumulación con otras pet iciones relacionadas con predios ubicados en el corregimiento de Ceilán del municipio de

del Estado en materia de reparación integral.

5. DERROTERO PROCESAL:

La solicitud que se analiza fue presentada en acumulación con otras pet iciones relacionadas con predios ubicados en el corregimiento de Ceilán del municipio de Bugalagrande V., sector donde igualmente se encuentra el inmueble que ahora es objeto de éste pronunciamiento. Así pues, como el libelo cumplía con los presupuestos mínimos que impone la ley, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 003 del 19 de enero de 201610, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El día domingo, 24 de enero de 2016, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 201111; en tanto que, el 16 de julio de 2016, se fijó el aviso de notificación del trámite restitutorio al interior del inmueble objeto de la demanda12.

Luego, como no fue posible localizar a los señores VÍCTOR ALEJANDRO PATIÑO VARELA, SOIMER ESTRELLA PATIÑO VARELA y YOLIMA GARCÍA VARELA – hermanos de la peticionaria y copropietarios del predio “LA SORPRESA”-, en la necesidad de notificarles conforme lo exige el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, por auto del 28 de junio de 201613 se dispuso emplazarlos a través de edicto debidamente publicitado14, así

10 Folios 38 a 42 vto.; Cdno. 1ª – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00.

junio de 201613 se dispuso emplazarlos a través de edicto debidamente publicitado14, así

10 Folios 38 a 42 vto.; Cdno. 1ª – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 11 Folio 108; ibídem. 12 Folios 161 a 169; ibídem. 13 Folio 149 y vto.; ibídem. 14 Folio 171; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00008-00 Sentencia de Restitución No. 012 del 11 de Octubre de 2017

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como incluirles en el Registro Nacional de Personas Emplazadas conforme a los artículos 293 y 108 del Código General del Proceso15, sin que los susonombrados concurrieran al proceso, por lo que en sustanciatorio No. 154 del 7 de septiembre de 2016 16, se dio por surtido el emplazamiento y se procedió a designarle s, para su representación , un abogado de la De fensoría Pública Regional Valle del Cauca, al cual se le reconoció personería17 y se le posesionó el 20 de septiembre de 201618.

Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por auto del 19 de octubre de 201619 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días.

de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días.

Entrado el asunto a Despacho para resolver de fondo, se atendió positivamente la solicitud que de la ruptura de la unidad procesal, por predios, presentara la Señora Delegada del Ministerio Público, tal como consta en auto interlocutorio del 9 de febrero de 201720, ordenándose que a la solicitud de restitución que recae sobre el predio “LA SORPRESA”, ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, identificado con matricula inmobiliaria No. 384-42398 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., y cédula catastral No. 76113-00-02-0005-0404-000 le fuera asignada la radicación interna 76 -00131-21-0022017-00008-00.

6. DE LAS PRUEBAS:

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio demandado, los hechos, la solicitante y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas:

  • Constancia No. NV 0185 del 11 de noviembre de 2015, mediante la cual LA UAEGRTD certifica la inclusión del inmueble “LA SORPRESA” ubicado en el corregimiento de Ceilán, del municipio de Bugalagrande V., en el Registro Nacional

de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente21.

15 Folio 172; ibídem. 16 Folio 180 y vto.; ibídem.

corregimiento de Ceilán, del municipio de Bugalagrande V., en el Registro Nacional de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente21.

15 Folio 172; ibídem. 16 Folio 180 y vto.; ibídem. 17 Auto de sustanciación No. 165 de 2016. Folio 193 y vto.; Ibídem. 18 Folio 194; ibídem. 19 Folios 210 a 214 vto.; Cdno. 1B – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 20 Folios 2 a 4 vto.; Cdno. 1 – proceso Rad. 760013121002-2017-00008-00 21 Folio 13 y vto.; Cdno. 2 – proceso Rad. No. 761113121002-2015-00072-00.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00008-00 Sentencia de Restitución No. 012 del 11 de Octubre de 2017

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  • Copia de la cédula de ciudadanía No. 66.676.678, correspondiente a AMPARO GARCÍA VARELA, expedida por la Registraduría Naci onal del Estado

Civil22.

  • Copia de la cédula de ciudadanía No. 6.493.150, correspondiente a JOSÉ ROSEMBERG MORALES OSORIO, expedida por la Registraduría Nacional del

Estado Civil23.

  • Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.112.099.755, correspondiente a

ANYELLA MARÍA MORALES GARCÍA, expedida por la Registraduría Nacional del

Estado Civil23.

  • Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.112.099.755, correspondiente a

ANYELLA MARÍA MORALES GARCÍA, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil24.

  • Copia de la contraseña No. 1.116.246.100, correspondiente a la cédula de ciudadanía de TATIANA ANDREA MORALES GARCÍA, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil25. - Copia de la Tarjeta de Identidad No. 970301 -20721, correspondiente a

JOSÉ ROLANDO MORALES GARCÍA, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil26.

  • Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.116.275.385, correspondiente a

JOSÉ ROLANDO MORALES GARCÍA, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil27. - Copia de la Tarjeta de Identidad No. 980626 -73265, correspondiente a JOSÉ ADRIÁN MORALES GARCÍA, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil28. - Copia del Registro Civil de Nacimiento con NUIP 1117019945, correspondiente al menor SANTIAGO PEDRAZA MORALES, expedido por la Notaría Primera del Circulo de Tuluá V.29. - Copia del Registro Civil de Nacimiento con serial No. 12956842, correspondiente a la señora ANYELLA MARÍA MORALES GARCÍA, expedida por la Notaría Segunda del Circulo de Cali V.30. - Copia del Registro Civil de Nacimiento con serial No. 25678158, correspondiente al señor JOSÉ ROLANDO MORALES GARCÍA, expedida por la Notaría Única de Anserma, Caldas31.

  • Copia del Registro Civil de Nacimiento con serial No. 25678158, correspondiente al señor JOSÉ ROLANDO MORALES GARCÍA, expedida por la

Notaría Única de Anserma, Caldas31.

22 Folio 265; Cdno. 3 – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 23 Folio 266; ibídem. 24 Folio 270; ibídem. 25 Folio 268; ibídem. 26 Folio 269; ibídem. 27 Folio 12 vto, cuaderno principal de este proceso 28 Folio 267; ibídem. 29 Folio 277; ibídem. 30 Folio 271; ibídem. 31 Folio 278; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00008-00 Sentencia de Restitución No. 012 del 11 de Octubre de 2017

8

  • Copia del Registro Civil de Nacimiento con serial No. 27936325, correspondiente al señor JOSÉ ADRIÁN MORALES GARCÍA, expedida por la Notaría Primera de Tuluá V.32. - Copia del Registro Civil de Nacimiento con serial No. 16671418, correspondiente a TATIANA ANDREA MORALES GARCÍA, expedida por la Notaría Única de Anserma, Caldas33. - Copia del Registro Civil de Defunción del señor ERNEY GARCÍA VARELA con indicativo serial No. 06006222, expedido por la Registraduría Nacional del

Estado Civil34.

Única de Anserma, Caldas33. - Copia del Registro Civil de Defunción del señor ERNEY GARCÍA VARELA con indicativo serial No. 06006222, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil34. - Copia del Formulario de Solicitud de Reparación Administrativa del Comité de Reparaciones Administrativas, Radicado con el No. 208861, diligenciado por la señora AMPARO GARCÍA VARELA35. - Copia de la constancia expedida por la Fiscalía Novena Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito de Tuluá V. el día 27 de febrer o de 2009 36, que da cuenta de la existencia de la investigación penal por el Homicidio de ERNEY GARCÍA VARELA. - Copia del Certificado de cacelación, por muerte, de la cédula de ciudadanía No. 16.683.738, correspondiente a ERNEY GARCÍA VARELA, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 16 de agosto de 201137. - Copia del Oficio No. 777 del 17 de agosto de 2011 de la Personería Municipal de Bugalagrande V., por medio del cual se rinde informe ante el Subdirector Técnico de Atención a Víctimas de la Violencia del hecho victimizante de la solicitante38. - Copia de las declaraciones juramentadas rendidas por los señores WILLIAM SÁNCHEZ HURTADO y LEIDY YISEL SÁNCHEZ OSORIO, ante la Notaría Tercera del Circulo de Tuluá V 39, en las que exponen haber conocido al señor ERNEY GARCÍA VARELA, quien era soltero, sin hijos, y falleció violentamente el 19 de febrero de 2001;

Notaría Tercera del Circulo de Tuluá V 39, en las que exponen haber conocido al señor ERNEY GARCÍA VARELA, quien era soltero, sin hijos, y falleció violentamente el 19 de febrero de 2001; - Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor ERNEY GARCÍA VARELA, expedida por la Notaría Única del Círculo de Zarzal V.40. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora AMPARO GARCÍA VARELA, expedida por la Notaría Tercera del Círculo de Tuluá V.41.

32 Folio 279; ibídem. 33 Folio 280; ibídem. 34 Folio 281; ibídem. 35 Folio 282; ibídem. 36 Folio 283; ibídem. 37 Folio 284; ibídem. 38 Folios 285 a 287; ibídem. 39 Folios 288 a 289; ibídem. 40 Folio 290; ibídem. 41 Folio 291; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00008-00 Sentencia de Restitución No. 012 del 11 de Octubre de 2017

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  • Copia del Registro Civil de Defunción del señor JOSÉ HELADIO GARCÍA, expedido por la Notaría Doce del Circulo de Santiago de Cali V.42. - Copia del Registro Civil de Defunción de la señora INÉS TULIA VARELA De GARCÍA, expedida por la Notaría Doce del Circulo de Santiago de Cali V.43.

expedido por la Notaría Doce del Circulo de Santiago de Cali V.42. - Copia del Registro Civil de Defunción de la señora INÉS TULIA VARELA De GARCÍA, expedida por la Notaría Doce del Circulo de Santiago de Cali V.43. - Copia del Registro Civil de Defunción de la señora JHACQUELINE GARCÍA VARELA, expedida por la Notaría Catorce de Cali V.44. - Copia de la escritura pública No. 1249 del 2 de junio de 2010, expedida por Notaría Tercera de Tuluá V., por medio de la cual se transfiere por compraventa el derecho de las señoras OLGA GENNIFER y MARITZA GARCÍA VARELA a la señora AMPARO GARCÍA VARELA sobre el predio denominado “LA SORPRESA”, ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca45. - Copia de la escritura pública No. 2575 del 13 de octubre de 2010, expedida por Notaría Tercera de Tuluá V., po r medio de la cual se formaliza la sucesión intestada de la señora JHACQUELINE GARCÍA VARELA46. - Copia de la escritura pública No. 1070 del 10 de septiembre de 1999, expedida por la Notaría 19 de Cali V., por medio de la cual se hace el Trabajo de Partición y Adjudicación de Bienes de la causante INÉS TULIA VARELA De GARCÍA47. - Copia de la constancia expedida por la Fiscal 129 de Apoyo Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, de fecha 17 de julio de 2013, relacionada con la

GARCÍA47. - Copia de la constancia expedida por la Fiscal 129 de Apoyo Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, de fecha 17 de julio de 2013, relacionada con la desaparición forzada y posterior homicidio del señor ERNEY GARCÍA VARELA con SIJYP No. 21309248. - Certificados de Tradición de la matrícula inmobiliaria No. 384 -42398, correspondientes al bien inmueble denominado “LA SORPRESA”, ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V. los días 27 de julio de 201549 y 2 de octubre del mismo año50. - Informe Técnico Predial realizado por LA UAEGRTD, respecto del bien inmueble “LA SORPR ESA”, ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca51.

42 Folio 292; ibídem. 43 Folio 293; ibídem. 44 Folio 294; ibídem. 45 Folios 295 a 299; ibídem. 46 Folios 300 a 307 vto; ibídem. 47 Folios 308 a 322; ibídem. 48 Folio 323; ibídem. 49 Folios 324 a 325; ibídem. 50 Folio 344; ibídem. 51 Folios 326 a 328 vto.; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00008-00

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00008-00 Sentencia de Restitución No. 012 del 11 de Octubre de 2017

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  • Consulta de información catastral del predio requerido, realizada a través de la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-52.

Igualmente, al admitirse la solicitud, se dispuso por el Despacho obtener otros documentos para complementar el acervo probatorio en este proceso, allegándose Oficio de fecha 2 de febrero de 2016, allegado el día 5 de ese mismo mes y año por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, con el que se aporta el Formulario de Calificación53 con la Constancia de Inscripción del auto admisorio de la presente solicitud en la Matrícula Inmobiliaria No. 384 -42398, junto con el Certificado de Tradición 54 actualizado con dicha anotación, en tanto que por la apoderada de la solicitante se aportó la copia de las cédulas de ciudadanía números 1.116.275.385 y 1.113.042.475, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil a los jóvenes JOSÉ ROLANDO y JOSÉ ADRIÁN MORALES GARCÍA, respectivamente55.

A solicitud del Defensor Público que representa a los ausentes VÍCTOR ALEJANDRO PATIÑO VARELA , SOIMER ESTRELLA PATIÑO VARELA y YOLIMA GARCÍA VARELA –hermanos de la peticionaria y copropietarios del predio “LA SORPRESA”-

ALEJANDRO PATIÑO VARELA , SOIMER ESTRELLA PATIÑO VARELA y YOLIMA GARCÍA VARELA –hermanos de la peticionaria y copropietarios del predio “LA SORPRESA”- , se dispuso, por auto Interlocutorio No. 148 del 19 de octubre de 2016 56, escuchar en declaración de parte a la solicitante AMPARO GARCÍA VARELA , la cual fue recepcionada el 3 de noviembre de ese mismo año, quien entonces manifestó que el predio “LA SORPRESA” lo adquirió su señora madre Inés Tulia Varela de García a un señor Aguiar, quien en vida les ofreció esa finca para que la trabajaran y la han destinado al cultivo de café; en el año 99 murió su mamá y la hermana mayor, Maritza García Varela, adelantó la sucesión y el inmueble les fue adjudicado a todos los hermanos, pero ella le compró el derecho a la misma Maritza y a Olga, pero también le fue adjudicado el derecho que tocaba a su fallecida hermana Jhacqueline, pero le falta pagarle los derechos a Alejandro, Soimer y Yolima, pues convinieron que les cancelaba a cada uno $1.200.000,oo a cada uno por sus derechos porque ellos no quieren volver a esa finca porque les da miedo; al primero de ellos le pagó $200.000,oo, a Yolima $300.000,oo y a Somier no l e ha dado nada porque la situación está muy difícil, pero todos saben del proceso de restitución y tiene buenas relaciones con ellos; que inclusive tiene un problema con un vecino de nombre Jorge ALeyder Ricardo que ha colocado un alambre de púa invadiendo

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