JUZ CALI - 2017 10 Oct D760013121003201700002000Sentencia20171018111545
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2017 10 Oct D760013121003201700002000Sentencia20171018111545
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Oli, Rama .(«difial Rad. 76001-31-21-003-2017-00002-00 Conseja Superior de la .hidicatiira Sentencia de ÜnicB Instancia No. 067 Keputíík'í! íle < oIoHíbia
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA
SENTENCIA N° 067 ÚNICA INSTANCIA
Radicado N° 76001-31-21-003-2017-00002-00 Santiago de Cali, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
Tipo de Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras.
Solicitante: Antonio Ayala Rodríguez
Oposición: N/A Predio: Rural "La Aurora", corregimiento Cristales, municipio Bolívar, departamento Valle del Cauca
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Agotado el trámite que establece el Capitulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la sentencia que en derecho corresponda en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas presentada por ANTONIO AYALA RODRIGUEZ a través de abogado adscrito a la la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Valle del Cauca y Eje Cafetero -UAEGRTD-.
111. ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO 1.1. Fundamentos fácticos.
Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero -UAEGRTD-.
111. ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO 1.1. Fundamentos fácticos.
ANTONIO AYALA RODRIGUEZ se vinculó jurídicamente al predio "La Aurora" junto con once (11) grupos familiares más a través de compraventa por Régimen de Unidad Agrícola Familiar con subsidio del INCORA (hoy Agencia Nacional de Tierras), en 1997. Al predio en mención no le realizaron división material, sin embargo el señor Ayala se asentó junto con su familia sobre un área de terreno que fue respetada por los demás comuneros en donde se encontraba construida una casa de habitación, y procede con la explotación económica del fundo junto con los demás parceleros con cultivos de café plátano, banano y pan coger, los cuales eran comercializados en la cabecera municipal de Trujillo. Página 1 de 28 Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas jü3cctoesrcaii@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498RamaJudicml Rad. 76001-31-21-003-2017-00002-00 f otist jo Superior de la Judicatura Sentencia de Única Instancia No. 067 Repnhiica tte ( olttntbta JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA Para finales del año 2000 se empieza a hacer notoria la presencia de la guerrilla de las FARC quienes desde un principio adelantan labores tendientes al reclutamiento
TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA Para finales del año 2000 se empieza a hacer notoria la presencia de la guerrilla de las FARC quienes desde un principio adelantan labores tendientes al reclutamiento de menores para enlistarlos en sus filas, lo cual generó en el señor Ayala temor de que sus hijos fueran reclutados. j En octubre de 2001 el solicitante es abordado por un integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUCquien le pregunta si la guerrilla de la FARC transitaba la zona a lo que respondió de manera escueta que no salia de la finca y que no sabía nada, lo cual generó descontento en el hombre armado quien lo amenazp y le dijo que de enterarse que en la finca había estado las FARC, lo mataría. Lo anterior, aunado a que las AUC exigieron la cesión del predio "La Aurora" por su ubicación estratégica lo cual fue negado por el solicitante, ocasionó que fuera declarado objetivo militar, situación que perduró hasta finales del año 2002 época en la cual apareció la banda criminal "Los Rastrojos", quienes de manera arbitraria hicieron una base en el predio deprecado durante 4 meses -hasta marzo de 2003y luego desaparecen de la zona y reaparecen vestidos de civil como campaneros ubicados estratégicamente en el lugar, í El 12 de marzo de 2003, el señor Ayala se dirige al Municipio de Trujillo mientras' su hijo Milton Fabián Ayala, que ese día cumplía 16 años, se queda en la finca y cuando regresa el solicitante su hijo había desaparecido y unas personas le advirtieron que no debía buscarlo. Este hecho no lo denunció porque tenía conocimiento que los
hijo Milton Fabián Ayala, que ese día cumplía 16 años, se queda en la finca y cuando regresa el solicitante su hijo había desaparecido y unas personas le advirtieron que no debía buscarlo. Este hecho no lo denunció porque tenía conocimiento que los Rastrojos trabajaban con la Policía. El solicitante se desplaza para el municipio de Dagua pero cada ocho (8) días iba al predio hasta que en el mes de septiembre Una vecina le informa que unas personas pertenecientes a la guerrilla de las FARC llegaron con un carnet de su hijo desaparecido preguntando por el papá -es decir el solicitantemanifestando que al menor lo habían asesinado y colgado de un árbol; hecho este que genera el desplazamiento definitivo del solicitante hasta el 29 de agosto de 2010, fecha de retorno a la heredad. El solicitante vendió una porción de terreno al señor GIDNER CASTAÑO GONZÁLEZ, pero en la actualidad esa porción se encuentra abandonada. 1.2. Síntesis de las pretensiones. Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007 en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia, formalizar la relación jurídica respecto de su derecho actualmente en común y proindiviso sobre el predio de mayor extensión denominado "La Aurora" ordenando la división material y asignando el título de propiedad sobre la porción de terreno solicitada en restitución. Impartir las ordenes de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y aquel as concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas
de terreno solicitada en restitución. Impartir las ordenes de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y aquel as concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de la víctima y su núcleo familiar. Página 2 de 28 Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 f I..Rama Jtididai Rad. 76001-31-21-003-2017-00002-00 Consejo <;u|MTior de la .itidicatura Sentencia de única Instancia No. 067 Repiíhiicíi de C.otíínibiu JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA 1.3. Trámite judicial de la solicitud. El 19 de diciembre de 2016 fue presentada la solicitud ante la oficina de reparto correspondiendo a este Despacho Judicial para su conocimiento y siendo recibida el 11 de enero de 2017. Fue admitida mediante auto interlocutorio No. 012 del 17 de enero de los corrientes^ procediendo a dar las ordenes contenidas en el artículo 86 y 87 de la ley 1448/2011 y demás que se consideraron necesarias para el cabal desarrollo de la solicitud. Siguiendo el trámite procesal, se designó curador a los copropietarios del predio "La Aurora"^ y se realizaron varios requerimientos a diferentes entidades debido a que no habían dado un oportuno cumplimiento a las órdenes proferidas mediante los
Siguiendo el trámite procesal, se designó curador a los copropietarios del predio "La Aurora"^ y se realizaron varios requerimientos a diferentes entidades debido a que no habían dado un oportuno cumplimiento a las órdenes proferidas mediante los autos emitidos por el Juzgado. Posteriormente, mediante autos interlocutorios No. 124 del 16 de mayo^ y 143 del 25 de mayo" se decretó la práctica de pruebas e inspección judicial para el dia 16 de junio de 2017, la cual por diferentes motivos fue reprogramada en varias oportunidades hasta que finalmente el 11 de agosto de 2017 se llevó a cabo^, dentro de la cual se recepcionaron los siguientes testimonios e interrogatorio: • ANTONIO AYALA RODRIGUEZ: Manifestó que adquirió el predio "La Aurora" junto con otras 11 familias por medio de un subsidio de tierra del INCORA, su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado por su esposa María Deysy Aguirre de Ayala y sus hijos Catherine -la hija mayor-, Jennifer -La hija menory Milton Fabián, quien es el hijo desaparecido. El predio estaba destinado en el 80% a café, plátano, banano y parte de ganado. El motivo determinante del desplazamiento ocurre en el año 2003, cuando primero saca a su esposa e hijas del predio y el 12 de marzo su hijo Milton Fabián desaparece lo que conlleva a que en octubre abandone definitivamente el predio; para retornar el 29 de agosto de 2010. Los hechos no fueron denunciados sino hasta el año 2012 ante la Fiscalía de Tuluá. En la actualidad cultiva café, no tiene otros inmuebles a su nombre y no ha recibido
para retornar el 29 de agosto de 2010. Los hechos no fueron denunciados sino hasta el año 2012 ante la Fiscalía de Tuluá. En la actualidad cultiva café, no tiene otros inmuebles a su nombre y no ha recibido ayudas por parte del Estado. El fundo deprecado cuenta con servicios de agua y energía, no adeuda impuesto predial -por el predio de mayor extensión-, tiene una deuda reciente con el Banco Agrario de Colombia, y tiene como servicio de salud Cafesalud; también manifiesta que se encuentra adeudando el servicio público de energía, el cual para la fecha de la diligencia se encuentra suspendido. • MARIA DEYSY AGUIRRE DE AYALA Estuvo casada durante 20 años con el solicitante, relata que el motivo del abandono fueron los grupos armados, las AUC y que ella no vivió tanto el conflicto porque 1 Fs. 29-31 C.l 2 Fs. 197-198 C.l ^ Fs. 256-257 C.l Fol.3C.2 = Fs. 10-11 C.2 Página 3 de 28 Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498Rad. 76001-31 -21-003-2017-00002-00 Sentencia de Unica instancia No
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA 067 cuando comenzaron a meterse a la casa ella se fue con las hijas en el mes de enero de 2003 y su hijo Milton Fabián fue desaparecido en el mes de marzo de ese mispio
TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA 067 cuando comenzaron a meterse a la casa ella se fue con las hijas en el mes de enero de 2003 y su hijo Milton Fabián fue desaparecido en el mes de marzo de ese mispio año. Cuando Vivian allí cultivaban café y era el sustento de la familia.
• OLGA GONZALEZ Vda. DE RAMIREZ i .
Conoce al señor Antonio Ayala Rodríguez, a su esposa de esa época y a sus h jos desde el año 1993, el predio estaba cultivado con café y de allí derivaban su sustento. Expresa que actualmente el señor Antonio se encuentra en el predio sembrando café y vivé con su segunda esposa. • ALVARO JIMENEZ Manifiesta el señor Alvaro que conoce al solicitante desde el año 1993, y que se desplazó por la presión del problema del orden público ya que estaba la guerrilla y paramilitares. Relata que el predio estaba cultivado con café el cual constituí^ el sustento de la familia. i Una vez culminada la etapa probatoria, paso el expediente para proferir la sentencia respectiva, haciendo la salvedad que la tardanza en proferir el fallo se debe a la renuencia de algunas entidades en dar cumplimiento a lo ordenado por este Despacho. 1.4. intervención de entidades. La Tesorería del Municipio de Bolívar informa que el predio "La Aurora" adeuda impuesto por valor de $578.005 correspondiente al año 2017 (fol. 66 C. 1). Parques Nacionales Naturales de Colombia expresa que el predio no se encuentra traslapado con la cartografía vigente del SINAP (fol. 70 C. 1). Agencia Nacional de Minería índica que el fundo no presenta superposición con
Parques Nacionales Naturales de Colombia expresa que el predio no se encuentra traslapado con la cartografía vigente del SINAP (fol. 70 C. 1). Agencia Nacional de Minería índica que el fundo no presenta superposición con información vigente de títulos mineros, solicitudes de contrato de concesión, solicitudes de legalización, zonas mineras étnicas ni zonas de minería especial (fs. 77-81 0.2). La Policía Nacional manifiesta que en el corregimiento Cristales actualmente no presenta alteraciones de orden público, sin embargo hay presencia del ELN sobre el Cañón de las Garrapatas quienes estaría realizando actividades delictivas para ejercer control sobre algunos corredores de movilidad y puntos estratégicos (fol. 82 La Oficina Asesora de Planeación del municipio de Bolívar dice que le predio 'La Aurora" presenta uso de suelo rural (fol. 102 C.l). Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 Página 4 de 28RamajMdW»! Rad. 76001-31-21-003-2017-00002-00 c «nscjo SBptríordc la Judicatura Sentencia de única Instancia No. 067 JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA Bancolombia informa que el señor Antonio Ayala Rodríguez no registra obligaciones vigentes con esa entidad financiera (fs. 129-130 C.l). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACallega levantamiento topográfico
Bancolombia informa que el señor Antonio Ayala Rodríguez no registra obligaciones vigentes con esa entidad financiera (fs. 129-130 C.l). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACallega levantamiento topográfico donde manifiesta que el predio "La Aurora" tiene un área de 113,96 hectáreas, y la porción de terreno solicitada por el señor Antonio Ayala Rodríguez es de 11,55 hectáreas y el lote del señor Giner Castaño a quien el solicitante le vendió, equivale a 1.164 m2 (fs. 131-196, 236-240 C.l) La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) manifiesta que a pesar de que el predio se clasifica en área forestal protectora (15) y el área de reserva forestal Ley Segunda y pacifico zona A, se vienen desarrollando actividades de explotación pecuaria y agrícola aplicando sistemas productivos asociados a la conservación de los recursos naturales y amigables con el medio ambiente, obrando de acuerdo a conceptos emitidos anteriormente por esa Corporación (fs. 208-214 C.l). La Agencia Nacional de Tierras presenta memorial donde da cuenta que sobre el predio "La Aurora" se adelantó la coadyuvancia para el proceso de compraventa con subsidio de tierras otorgado por INCORA a 12 adjudicatarios; la cual se hizo en común y proindiviso quedando dentro del régimen parcelario el cual fue superado desde el año 2009, por lo tanto le corresponde a los adjudicatarios a su propio costo realizar desenglobe y partición individual (fs. 222-224 C.l) La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas -UARIVexpresó
desde el año 2009, por lo tanto le corresponde a los adjudicatarios a su propio costo realizar desenglobe y partición individual (fs. 222-224 C.l) La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas -UARIVexpresó que el señor Antonio Ayala Rodríguez y su núcleo familiar NO está incluido en el Registro Único de Victimas -RUVpor el hecho victimizante de Desaparición Forzada del que fue víctima directa Milton Fabián Ayala Aguirre, toda vez que la declaración de la señora María Deisy Aguirre de Ayala, los hechos no se encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 3 de la ley 1448 de 2011 (fol. 226 C.l). La Agencia Nacional de Hidrocarburos manifiesta que las coordenadas del predio no se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH a través del Acuerdo 04 de 2012 las cuales se dividen en áreas asignadas, áreas disponibles y áreas reservadas (fs. 231-233 C.l). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comenta que el predio se encuentra totalmente incluido en la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2^ de 1959, específicamente se localiza en el área denominada Zona tipo A, definida en el artículo 2 de la Resolución No. 1926 de 2013 (fs. 243245 C.l). La Curadora Ad Litem designada para que representara los intereses de los parceleros inscritos en el folio de matrícula 380-33680 correspondiente al predio "La
245 C.l). La Curadora Ad Litem designada para que representara los intereses de los parceleros inscritos en el folio de matrícula 380-33680 correspondiente al predio "La Aurora" manifiesta que se atiene a lo que el Despacho resuelva con la sentencia según las pruebas allegadas y recopiladas dentro del trámite judicial (fs. 251-252 C.2) El topógrafo adscrito a la UAEGRTD allega informe técnico de georreferenciación en campo respecto del predio denominado "La Aurora", donde manifiesta que la porción de terreno solicitada por el señor Ayala es de 11,0589 Ha, el lote vendido al Página 5 de 28 Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498Ramu Jttdit-ial Rad. 76001-31 -21-003-2017-00002-00 Sentencia de Única Instancia No. 067 lU'piihlk-a <le < «loiiibia JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA señor Gidner tiene un área de 1325,14 m^, dejando como área al predio 10,9264 Ha; pero luego manifiesta que el área total solicitada es de 12,6627H (fs. 18-25 C.2). Esta inconsistencia fue solicitada que se aclarara a través de auto de sustanciación No. 440 del 11 de septiembre, sin embargo dicho funcionario guardó silencio.
Esta inconsistencia fue solicitada que se aclarara a través de auto de sustanciación No. 440 del 11 de septiembre, sin embargo dicho funcionario guardó silencio. 1.5. Concepto del Ministerio Público - Procuraduría Judicial en asuntos de Restitución de Tierras Valle del Cauca. El Procurador en su escrito realiza un relato de los hechos que dieron lugar al desplazamiento del solicitante; posteriormente hace un recuento de los fundamentos de hecho y jurídicos, el procedimiento y la competencia dentro de este trámite y en las consideraciones manifiesta que de las pruebas testimoniales se puede colegir que el señor Antonio Ayala Rodríguez ha ejercido como señor y dueño del fundo deprecado ejerciendo el uso, goce y disposición del mismo, llevando a peticionar que se realice la división material del predio "La Aurora" para dejar en total propiedad tanto al solicitante como a los copropietarios. As mismo solicita que se proceda con la entrega de los componentes establecidos en el marco jurídico de las víctimas del conflicto armado en Colombia^
2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER.
Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Instancia Judicial establecer si procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material a favor del solicitante, conforme los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448/2011; puntualmente si es víctima de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido en el artículo 75 ejusdem, si tiene relación jurídica con la tierra reclamada y si sufrió desplazamiento en los términos de los artículos 74 y 77 de la ley citada. IV.
artículo 75 ejusdem, si tiene relación jurídica con la tierra reclamada y si sufrió desplazamiento en los términos de los artículos 74 y 77 de la ley citada. IV.
CONSIDERACIONES:
1. Competencia: Según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, en su párrafo segundo, este Juez tiene la aptitud legal para conocer del presente asunto.
I
2. Capacidad para ser parte: El señor Antonio Ayala Rodríguez ostenta la calidad de copropietario del prebio "La Aurora" según se desprende de la anotación Nro. 5 del folio de matrícula 38033680 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo; por lo tanto, se da cumplimiento a lo reglado en el artículo 75 -titulares del derecho de restituciónde la ley 1448 de 2011. • Fs. 28-38 C.2
Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 Página 6 de 28( «'íut'íií SupiTioi- íie la JuílIciUiinK Rad. 76001 -31 -21 -003-2017-00002-00 Sentencia de Única Instancia No. 067
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA
3. Marco Jurídico El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, ha buscado el reconocimiento de la violación a los derechos
TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA
3. Marco Jurídico El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, ha buscado el reconocimiento de la violación a los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado que vive el país, y como consecuencia de ese reconocimiento está el restablecimiento de los mismos a través de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas para hacer efectiva y real esa reparación a que tienen derecho, en su condición de víctimas''.
La citada ley se enmarca dentro de la de justicia transicional entendida como "...las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales particulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas. En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdujo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban
anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzarla paz y garantizarlos derechos de las victimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente."® El conflicto armado que ha golpeado a la población civil durante décadas ha traído como consecuencia el desplazamiento forzado, masacres, despojo, reclutamiento de menores, violaciones y otras muchas situaciones que han vulnerado de manera flagrante derechos fundamentales como son la integridad personal, autonomía, libertad de locomoción y residencia, vivienda adecuada y digna; derechos estos que se encuentran consagrados en la Carta Política de Colombia y en normas internacionales como son La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, entre otros. Dentro del catálogo de derechos que pretende proteger el Estado, se encuentra el derecho a la propiedad, tal y como lo describe en la Constitución Política de Colombia inciso segundo del Artículo 2°: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)"; de igual manera el artículo 58 dispone sobre la propiedad privada que: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)".
bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)"; de igual manera el artículo 58 dispone sobre la propiedad privada que: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)". Igualmente La Corte Constitucional en sentencia T821 de 2007 manifestó: "Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de ^Art. 1 Ley 1448 de 2011 ^ La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5 revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf. Tomado de la Internet el día 26/07/2013. Página 7 de 28 Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498I I ^..«jrtOí^ : Rama Judicial - CJiñSíjo Superior de la Judicanira Rcpóidíca de < olotabia Rad. 76001-31 -21 -003-2017-00002-00 Sentencia de Única instancia No. 067 JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar"... "En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de
cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar"... "En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones tácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)"...^. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 -Derecho a la Propiedad Privada-: "1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. (.. .)2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley." Los Principios DENG - Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21: "... 1 Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. i
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos
escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. i
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales.
Así las cosas, la Ley 1448 de 2011 para atender a las víctimas del desplazamiento forzado, en su artículo 60 parágrafo 2° determina como víctima de este flagelo: "...Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es victima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley.". Y en el artículo 74 define el despojo y abandono forzado como "...Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durantp el periodo establecido en el artículo 75."
desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durantp el periodo establecido en el artículo 75." ^ Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas jü3cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 Página 8 de 28Hania .rtidicial Consejo Superior de la Jiidicatiira Rad. 76001 -31 -21 -003-2017-00002-00 Sentencia de Única Instancia No. 067 Rrpiihíicíi de C"o!«u) bí:i
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TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA
4. DEL CASO CONCRETO: Para la prosperidad de la pretensión restitutoria, deben quedar acreditados dentro del proceso lo siguientes presupuestos sustanciales: i) Los acontecimientos que dieron lugar al desplazamiento forzado; ii) La individualización del predio; y iii) La relación jurídica del bien objeto a restituir con el solicitante. i) Hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado: La violencia en el Municipio de Bolívar Tanto el narcotráfico como la convergencia de todas las acciones desplegadas por los diferentes actores armados que han hecho presencia en la región generaron un clima de viol
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