🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CALI - 2017 11 Nov D760013121002201700009000Sentencia20171116103540

Juzgado de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CALI - 2017 11 Nov D760013121002201700009000Sentencia20171116103540
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA

1

Noviembre catorce (14) de dos mil diecisiete (2017)

Sentencia No. 014

Radicación: 76-001-31-21-002-2017-00009-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA:

Dictar sentencia dentro d e este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, concitado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación de la señora LUZ MARINA RUIZ MORA , respecto del predio “LA CAMILA”1, ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

2. LA SOLICITUD:

LA UAEGRTD -Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero -, a través de uno de sus abogados y en representación de la señora LUZ MARINA RUIZ MORA , promovió éste trámite restitutorio , con relación al predio rural denominado “LA CAMILA”, ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, amén de considerar que en su caso se cumple con los presupuestos de la Ley 1448 de 2011.

3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

Y SU NÚCLEO FAMILIAR:

Quien demanda en restitución la finca “LA CAMILA”, ubicada en el

con los presupuestos de la Ley 1448 de 2011.

3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

Y SU NÚCLEO FAMILIAR:

Quien demanda en restitución la finca “LA CAMILA”, ubicada en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, es l a señora LUZ MARINA RUIZ MORA , identificada con la CC. No. 66.721.3422, quien al momento de los hechos victimizantes vivía en el predio objeto de restitución con su cónyuge WILLIAM VARGAS CARDOZO, identificado con CC.

1 Es preciso mencionar que el predio deprecado, inicialmente es denominado como “La Quinta”, con un área de 5 Plazas aproximadamente, de conformidad a la Escritura Pública No. 813 del 16 de setiembre de 1963, de la Notaria Segunda del Círculo de Tuluá (Valle), sin embargo a partir de la escritura pública No. 17 del 13 de enero de 1998, la finca fue denominada “La Camila”. Hecho décimo primero de la solicitud de restitución, Folio 12 cuaderno 1A proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00 2 Folio 85; Cdno. 3 – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00009-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 14-11-2017 Pág. 2 de 49

2

Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00009-00

Sentencia de Restitución No. 14 del 14-11-2017 Pág. 2 de 49

2 No. 14.234.3923, su hijo WILLIAM VARGAS RUIZ , identificado con la tarjeta de identidad No. 10061208854, sus ya fallecidos padre y hermanos: APOLINAR RUIZ, JOSÉ DANI RUIZ MORA y HERNÁN DARÍO RUIZ MORA y su señora madre LUZ MERY MORA, identificada con CC No. 66.713.279.

Se advierte en el libelo, que del núcleo familiar de la solicitante también hace parte, actualmente, su hija MARÍA CAMILA VARGAS RUIZ , identificada con la tarjeta de identidad. No. 1.116.070.370, nacida con posteriori dad al suceso de victimización.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata del predio denominado “LA CAMILA”5, ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, identificado con matricula inmobiliaria No. 384-74360 de la Oficina de R egistro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., y cédula catastral No . 76-113-02-0005-0223000, el cual presenta un área georreferenciada de 2 hectáreas 5944 m2, delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

Punto

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 946678,733 781578,245 4º641,672” N 76º 2 39,365” W 2 946657,389 781634,662 4º640,983” N 76º237,535” W 3 946630,279 781672,506 4º640,103” N 76º236,307” W 4 946630,797 781691,676 4º640,122” N 76º235,686” W 5 946594,438 781743,277 4º638,943” N 76º234,011” W 6 946573,049 781728,88 4º638,246” N 76º234,475” W 7 946532,644 781763,763 4º636,934” N 76º233,342” W 8 946507,603 781761,678 4º636,119” N 76º233,407” W 9 946462,132 776998,155 4º634,641” N 76º232,970” W 10 946447,085 781736,463 4º634,148” N 76º234,220” W 11 946444,397 781728,436 4º634,060” N 76º234,480” W 12 946459,155 777086,701 4º634,535” N 76º236,563” W 13 946471,014 781656,971 4º634,920” N 76º236,797” W

12 946459,155 777086,701 4º634,535” N 76º236,563” W 13 946471,014 781656,971 4º634,920” N 76º236,797” W 14 946520,859 781631,961 4º636,540” N 76º237,612” W 15 946520,859 781618,107 4º638,281” N 76º238,065” W 16 946607,83 781571,02 4º639,365” N 76º239,593” W 17 946641,922 781557,922 4º640,473” N 76º240,020” W

3 Folio 86; ibídem. 4 Folio 87; ibídem. 5 El predio fue nombrado por la que hoy demanda la restitución como “La Camila”.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00009-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 14-11-2017 Pág. 3 de 49

3

Y se alindera así:

NORTE: Partiendo desde el punto1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2, 3, 4 en dirección oriente hasta llegar al punto 5 con ADOLFO LEÓN GIRALDO. Distancia: 268.335 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada en dirección sur que pasa por los puntos 6,7, 8, hasta llegar al punto 9 con OCTAVIO SERNA y Cañada al medio. Distancia: 122,426

ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada en dirección sur que pasa por los puntos 6,7, 8, hasta llegar al punto 9 con OCTAVIO SERNA y Cañada al medio. Distancia: 122,426

SUR: Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada que pasa por los puntos 10,11,12, en dirección occidente hasta llegar al punto 13 con ALIRIO GUTIÉRREZ. Distancia: 134,815 m OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 13 en línea quebrada que pasa por los puntos 14, 15, 16, 17 en dirección norte hasta llegar al punto 1 con JOSÉ ALEJANDRINO DÍAZ y Cañada al medio (desagüe “caño”) Distancia: 191,625 m Fuente: Informe técnico predial realizado por LA UAEGRTD – Territorial Valle, (Fls. 108-117 vto., cuaderno 3

Pruebas Específicas)

Esta heredad la había comprado la solicitante al señor Gilberto Aguirre Arias, mediante la escritura p ública No. 17 del 13 de enero de 1998 de la Notaria 3ª de Tuluá V., registrada, el 17 de noviembre de 1998, como anotación No. 3 en el folio magnético correspondiente a su matrícula inmobiliaria; derecho de dominio que luego trasfirió la señora RUIZ MORA, por escritura pública No. 1754 del 17 de julio de 2000, extendida en la Notaria 2ª de Tuluá e inscrita como anotación No. 4 en el folio real, al señor Ricardo Antonio Arango Montoya, quien a su vez la vendió a la

de 2000, extendida en la Notaria 2ª de Tuluá e inscrita como anotación No. 4 en el folio real, al señor Ricardo Antonio Arango Montoya, quien a su vez la vendió a la señora Ruth Yanet Castrillón Salazar, según escritura pública No. 2412 del 5 de octubre de 2000 , de la Notaria 2 ª de Tuluá V., anotada al No. 5 del certificado de tradición y libertad6.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

El abogado adscrito a LA UAEGRTD -Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero-, en calidad de representante judicial de la solicitante, aduce que la señora LUZ MARINA RUIZ MORA, vivió junto con su actual esposo WILLIAM VARGAS, su hijo WILLIAM VARGAS RUIZ, sus progenitores LUZ MERY MORA y APOLINAR RUIZ, sus hermanos JOSÉ DANI y HERNAN DARIO RUIZ MORA, en el predio llamado “LA CAMILA”, ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, que ella había adquirido en virtud del contrato de compraventa que suscribió con el señor Gilberto Aguirre Arias, solemnizado mediante la escritura pública No. 17 del 13 de enero de 1998, corrida en la Notaria 3ª del circulo de Tuluá V., e inscrita como anotación No. 3 en el correspondiente breviario registral de su matrícula inmobiliaria No. 384 -74360; fundo que destinaron a actividades agrícolas y ganaderas.

correspondiente breviario registral de su matrícula inmobiliaria No. 384 -74360; fundo que destinaron a actividades agrícolas y ganaderas.

6 Visible a folios 75 y 76 del cuaderno 1ªA correspondiente al proceso matriz, Rad. No. 761113121002-2015-00072-00.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00009-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 14-11-2017 Pág. 4 de 49

4

Pero, agrega el togado, el orden público se volvió angustiante desde el año 1999 en el corregimiento de Ceilán, especialmente cuando llegó al sector el “Bloque Calima“ de las Autodefensas Unida s de Colombia –AUC-, quienes en un primer momento llegaron a casa de su prohijada para investigarlos, razón por la cual tuvo que irse su esposo WILLIAM VARGAS para los Estados Unidos de América y pasar una temporada laboral; pero regresó a la finca y en horas de la madrugada del 22 de junio del año 2000 , arribaron integrantes de ese grupo paramilitar quienes lo secuestraron exigiendo a cambio de su liberación que la señora LUZ MARINA traspasara el derecho de propiedad que tenía sobre el reclamado fundo, adem ás que debía entregarles la suma de $50.000.000,oo; ella se fue para Ibagué y regresó a Tuluá para satisfacer la s exigencias, transfirió , mediante escritura pública No.

que debía entregarles la suma de $50.000.000,oo; ella se fue para Ibagué y regresó a Tuluá para satisfacer la s exigencias, transfirió , mediante escritura pública No. 1754 del 17 de junio de 2000, de la Notaría 2ª de Tuluá V., el dominio que tenía sobre “LA CAMILA” en favor de l señor Ricardo Antonio Arango Montoya, hecho que, advierte el abogado, evidencia la figura de despojo de que trata el artículo 74 de la ley 1448 de 2011 , pues la vend edora accedió al negocio con vicio de su consentimiento; pero además entregó la gruesa suma de dinero, después de lo cual dejaron en libertad a su consorte, quien estuvo 58 días en cautiverio y entonces se tuvieron que ir para Ibagu é, donde vivieron por un año y luego se radicaron en Armenia, donde residen actualmente y WILLIAM viaja a los Estados Unidos con frecuencia y por motivos laborales.

Se i ndica por el mandatario, que posteriormente Ricardo Arango Montoya enajenó la finca “LA CAMILA” a favor de la señora Ruth Yanet Castrillón Salazar, por escritura pública No. 2412 del 5 de octubre de 2000, que se registró en menos de cuatro meses desde cuando hubo el despojo. Que Arango Montoya tiene una investigación por homicidio agravado que cursa en la Fiscalía 5ª Especializada de Buga, y el periódico “Qhubo” informa que es conocido como alias “El Abuelo”, quien: “seria el enlace de la desaparecida banda criminal “Los Macho s” y “L os Urabeños” en el centro y norte del Valle del Cauca donde planeaba y ejecutaba

quien: “seria el enlace de la desaparecida banda criminal “Los Macho s” y “L os Urabeños” en el centro y norte del Valle del Cauca donde planeaba y ejecutaba extorsiones, secuestro y homicidios por ajustes de cuentas a comerciantes y agricultores de Tuluá; Zarzal, Bolívar, El Dovio, Roldanillo, La Unión y la Vi ctoria. Además estaría involucrado en el tráfico de estupefacientes y era uno de los hombres de confianza, jefe de finanzas y extorsiones de Héctor Mario Urdinola, alias “El Zarco” jefe de la banda “Los Machos” quien fue detenido. Luego de la aprehensión de “El Zarco” Arango M ontoya al parecer asumió el control delictivo y economía de la “Bacrim” y se alió con “Los Urabeños” ; pruebas que ratifican el accionar delictivo del destinatario de la transferencia que tuvo que hacer su procurada y ratifican el despojo del cual fue víctima.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00009-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 14-11-2017 Pág. 5 de 49

5 Se afirma en el libelo genitor de este trámite, que estos hechos de violencia coinciden con el informe de contexto de la zona en el período referido. Que el predio “LA CAMILA”, fue ocupado por un señor Carlos, al parecer con autorización de Arango Montoya, hasta el año 2009 cuando falleció y como la nueva propietaria

coinciden con el informe de contexto de la zona en el período referido. Que el predio “LA CAMILA”, fue ocupado por un señor Carlos, al parecer con autorización de Arango Montoya, hasta el año 2009 cuando falleció y como la nueva propietaria Ruth Yanet Castrillón Salazar nunca hizo presencia e n el inmueble, la señora Luz Mery Mora, madre de la reclamante, entro a la heredad y empezó a explotarla económicamente a nombre de su hija. Y que en el folio tocante a la matrícula del predio demandando, figura la anotación de la medida cautelar aplicada por la Fiscalía dentro del proceso por el secuestro extorsivo, a más de la protección dispuesta por el Incoder por abandono del poseedor, ocupante o tenedor.

6. PRETENSIONES

Sumadas a la prete nsión principal de protección al derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio objeto de la reclamación en favor de la demandante LUZ MARINA RUIZ MORA y su núcleo familiar , se imploran las medidas que, por ministerio de la Ley 1448 de 2011, deben acompañar la reparación integral de las víctimas; además, se pide: 1.- Declarar la inexistencia del contrato de compraventa, contenido en la escritura pública No. 1754 del 17 de julio del año 2000, otorgada ante la Notaria 2ª de Tuluá, por la cual LUZ MARINA RUIZ MORA dispuso, del derecho de dominio que tenía sobre la finca “LA CAMILA”, en favor del señor Ricardo Antonio Arango Montoya, por vicio del consentimiento; por tanto se decrete la nulidad absoluta de dicho contrato y de los actos jurídicos celebrados con

del derecho de dominio que tenía sobre la finca “LA CAMILA”, en favor del señor Ricardo Antonio Arango Montoya, por vicio del consentimiento; por tanto se decrete la nulidad absoluta de dicho contrato y de los actos jurídicos celebrados con posterioridad en relación con el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-74360 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá; 2.- Ordenar a la misma Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá V. , la cancelación de tales anotaciones; 3.- Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, actualice sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a lo que se pruebe dentro del proceso. 4.- Que la Alcaldía de Bugalagrande V., dé aplicación al Acuerdo No. 029 de 2014, concediendo así la exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones al predio pedido en restitución y a favor de la solicitante. 5.- Que las entidades de servicios público s domiciliarios del municipio de Bugalagrande V., creen programas de subsidio a favor de la solicitante, por el término de dos (2) años, para el pago de esas obligaciones y se decrete la prescripción o condonación respecto a los valores adeudados a la fech a de la Sentencia. 6.- Que el Banco Agrario de Colombia y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, asignen y prioricen a la reclamante para el subsidio de vivienda rural, subsidio integral de tierras, proyectos productivos y todos la s demás medidas especiales para lasJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

tierras, proyectos productivos y todos la s demás medidas especiales para lasJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00009-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 14-11-2017 Pág. 6 de 49

6 víctimas; 7.- Que conforme a lo preceptuado por el artículo 129 de la ley 1448 de 2011, se ordene a las entidades financieras y crediticias relacionadas en el aludido precepto legal, o a las que hagan sus veces, que ofrezcan y garantic en a favor de los reclamantes los mecanismos para financiar actividades tendientes a la recuperación en el predio objeto de restitución y, 8.- Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIVy demás entidades que conforman el Sistema N acional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV-, vinculen a la solicitante y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.

7. DERROTERO PROCESAL:

La referenciada solicitud fue presentada como acumulada con otras de su especie y relativas todas a predios ubicados en el corregimiento de Ceilán del municipio de Bugalagrande V. y, en tanto la compendiada demanda cumplía con los requisitos inherentes a este tipo de reclamaciones, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 003 del 19 de enero de 20167, en el que también se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

interlocutorio No. 003 del 19 de enero de 20167, en el que también se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El día domingo 24 de enero de 2016, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 8; en tanto que, el 16 de julio de 2016, se fijó el aviso de notificación del trámite restitutorio al interior del inmueble objeto de la demanda9.

Posteriormente, ante la imposibilidad de localizar a la señora RUTH YANET CASTRILLÓN SALAZAR , quien figura como actual propietaria del predio reclamado, para notificarle el inicio del trámite restitutorio conforme lo exige el artículo 87 ejusdem, y a RICARDO ANTONIO ARANGO MONTOYA –quien podría tener interés en este trámite restitutorio-, por auto del 28 de junio de 201610 se ordenó emplazarlos a través de edicto debidamente publicitado11 e incluirlos en el Registro Nacional de Personas Emplazadas -de conformidad con los artículos 293 y 108 del Código General del Proceso 12-, sin que concurriera n al proceso, por lo que en sustanciatorio No. 154 del 7 de septiembre de 2016 13, se dio por surtido el emplazamiento y se procedió a designarles, para su debida representación en este

7 Folios 38 a 42 vto.; Cdno. 1A – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 8 Folio 108; ibídem. 9 Folios 161 a 169; ibídem.

7 Folios 38 a 42 vto.; Cdno. 1A – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 8 Folio 108; ibídem. 9 Folios 161 a 169; ibídem. 10 Folios 149 y vto.; ibídem. 11 Folio 171; ibídem. 12 Folio 178, ibídem 13 Folio 180 y vto.; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00009-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 14-11-2017 Pág. 7 de 49

7 asunto, a un abogado de la Defensoría Pública Regional Valle del Cauca, a quien se le reconoció personería14 y se le posesionó15 el día 20 de septiembre de 2016.

Vencido el término establecido por el artículo 88 ibídem, sin que se presentaran opositores, por auto del 19 de octubre de 201616 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días.

Entrado el expediente a Despacho para decidir de fondo, hubo de atenderse solicitud que de la ruptura de la unidad procesal se hiciera por la Delegada del Ministerio Público, a la que se accedió, tal como consta en auto interlocutorio del 9 de febrero de 2017 17, correspondiendo a la solicitud que ahora se atiende, la

Ministerio Público, a la que se accedió, tal como consta en auto interlocutorio del 9 de febrero de 2017 17, correspondiendo a la solicitud que ahora se atiende, la radicación interna 76-00131-21-002-2017-00009-00.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio demandado, los hechos, la solicitante y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas:

  • Constancia No. NV 0186 del 11 de noviembre de 2015, mediante la cual LA UAEGRTD certifica que tanto la solicitante y su núcleo familiar como el predio “LA CAMILA”, ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, se encuentra incluidos en el Registro Nacional de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente18 - Copia de la cédula de ciudadanía No. 66.721.342, expedida a LUZ MARINA RUIZ MORA por la Registraduría Nacional del Estado Civil19. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 14.234.392, expedida a WILLIAM VARGAS CARDOZO por la Registraduría Nacional del Estado Civil20 - Copia de la Tarjeta de Identidad No. 1006120885, expedida a WILLIAM

VARGAS RUIZ por la Registraduría Nacional del Estado Civil21.

  • Copia de la Tarjeta de Identidad No. 1.116.070.370 expedida a MARÍA

CAMILA VARGAS RUIZ por la Registraduría Nacional del Estado Civil22.

14 Auto de sustanciación No. 165 de 2016. Folios 193 y vto.; Ibídem.

CAMILA VARGAS RUIZ por la Registraduría Nacional del Estado Civil22.

14 Auto de sustanciación No. 165 de 2016. Folios 193 y vto.; Ibídem. 15 Folio 194; ibídem. 16 Folios 210 a 214 vto.; Cdno. 1B – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 17 Folios 2 al 4 cuaderno No. 01 proceso Rad. 76001312100220170000900 18 Folios 14 y vto.; Cdno. 2 – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 19 Folio 85 Cdno. 3 – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 20 Folio 86 ibídem. 21 Folio 87 ibídem. 22 Folio 88 ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00009-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 14-11-2017 Pág. 8 de 49

8 - Copia d el Registro Civi l de Nacimiento, con indicativo serial 36140186 , correspondiente a MARÍA CAMILA VARGAS RUIZ23 - Copia del Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial 32181633, correspondiente a WILLIAM VARGAS RUIZ24. - Copia del Registro Civil de Matrimonio con indicativ o serial 5650484 , correspondiente a los esposos WILLIAM CARGAS CARDOZO y LUZ MARINA

RUIZ MORA25.

correspondiente a WILLIAM VARGAS RUIZ24. - Copia del Registro Civil de Matrimonio con indicativ o serial 5650484 , correspondiente a los esposos WILLIAM CARGAS CARDOZO y LUZ MARINA RUIZ MORA25. - Certificado de Tradición correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 38474360, expedido el día 8 de marzo de 2012 por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V. - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, suscrito el día 12 de junio de 2012 por la señora LUZ MARÍA RUIZ MORA26. - Consulta de información catastral del predio requerido, realizada a tr avés de la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC27. - Copia de la consulta en línea sobre antecedentes y requerimientos judiciales de la señora LUZ MARINA RUIZ MORA, realizada el día 7 de julio de 2015 en la página web de la Policía Nacional28. - Copia de la consulta en línea sobre antecedentes y requerimientos judiciales del señor WILLIAM VARGAS CARDOZO, realizada el día 7 de julio de 2015 en la página web de la Policía Nacional29. - Certificado de vigencia del documento de identidad de la seño ra LUZ MARINA RUIZ MORA, expedido por el Grupo de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 7 de julio de 2015, obtenido a través de la página web www.registraduria.gov.co30. - Certificado de vigencia del documento de identidad del señor WILLIAM VARGAS CARDOZO, expedido por el Grupo de Atención e Información

2015, obtenido a través de la página web www.registraduria.gov.co30. - Certificado de vigencia del documento de identidad del señor WILLIAM VARGAS CARDOZO, expedido por el Grupo de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 7 de julio de 2015, obtenido a través de la página web www. registraduria.gov.co31. - Consulta a través del sistema “Vivanto – Tecnología para la Inclusión Social y la Paz”, realizada por la Unidad de Restitución de Tierras de Cali, el día 1 de junio de 201532.

23 Folio 89 ibídem. 24 Folio 90 ibídem. 25 Folio 91 ibídem. 26 Folios 93 a 95 ibídem. 27 Folio 96 ibídem. 28 Folio 97 ibídem. 29 Folio 98 ibídem. 30 Folio 99 ibídem. 31 Folio 100 ibídem. 32 Folios 101 a 107 ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00009-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 14-11-2017 Pág. 9 de 49

9 - Informe Técnico Predial realizado por LA UAEGRTD, respecto del bien inmueble “La Camila”-, ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca33. - Certificado de Tra dición del inmueble “La Camila” , correspondiente a la

inmueble “La Camila”-, ubicado en el corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca33. - Certificado de Tra dición del inmueble “La Camila” , correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 384-74360, expedido el día 27 de julio de 2015 por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V.34. - Copia del Certificado No. 043 -2013 expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal e Infraestructura de Bugalagrande V., en el que se precisa las zonas en que se encuentra ubicado el predio objeto del presente asunto35. - Copia del Certificado No. 022 -2013 expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal e Infraestructura de Bugalagrande V., en el que consta que el predio requerido no se halla en una zona de alto riesgo36. - Informe técnico de la georreferenciación en campo realizado por peritos de LA UAEGRTD en el inmueble solicitado37. - Copia de la comunicación No. OV 0611 del 21 de mayo de 2015 emanada de LA UAEGRTD , fijada en el predi o reclamado y dentro de la etapa administrativa de éste trámite restitutorio38 - Copia del Informe Técnico de Entrevistas o Grupos Focales No. 001 de junio 5 de 2015 emanada de LA UAEGRTD, en el que se relacionan entrevista s recibidas a la señora LUZ MARINA RUIZ MORA y al señor WILLIAM VARGAS CARDOZO, incluido el consentimiento para grabación de audio39.

Además, en cumplimiento de orden impartida en el auto admisorio, se allegó

recibidas a la señora LUZ MARINA RUIZ MORA y al señor WILLIAM VARGAS CARDOZO, incluido el consentimiento para grabación de audio39.

Además, en cumplimiento de orden impartida en el auto admisorio, se allegó oficio del 2 de febrero de 2016, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, con el que se aporta el Formulario de Calificación 40 y la constancia de inscripción del auto admisorio de la presente solicitud en la matrícula inmobiliaria No. 384-74360, junto con el certificado de tradición41 ya actualizado.

Posteriormente, por auto Interlocutorio No. 148 del 19 de octubre de 201642, a solicitud del Defensor Público que representa a RUTH YANET CASTRILLÓN SALAZAR y RICARDO ANTONIO ARANGO MONTOYA , se dispuso escuchar en

33 Folios 108 a 117 ibídem. 34 Folio 118 ibídem. 35 Folios 120 al 121 ibídem. 36 Folios 122 al 123 ibídem. 37 Folios 124 al 129 ibídem. 38 Folios 130 al 133 ibídem. 39 Folios 134 al 142 ibídem. 40 Folios 60 vto. y 61; Cdno. 1A – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00. 41 Folios 75 a 76; ibídem. 42 Folios 210 a 214 vto.; Cdno. 1B – proceso con radicado No. 761113121002-2015-00072-00.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00009-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 14-11-2017 Pág. 10 de 49

10 declaración de p arte a la solicitante LUZ MARINA RUIZ MORA En la misma providencia, a solicitud de La Procuradora 39 Judicial para asuntos de Restitución de Tierras se dispuso recibir testimonio al señor WILLIAM VARGAS CARDOZO .

De oficio se ordenó: (i) recibir el testimonio de la señora LUZ MERY MORA, madre de la solicitante, (ii) Requerir a la Fiscalía 3ª Especializada de Buga, para que se expidiera certificación d el estado actual de la investigación que por el d elito de secuestro extorsivo, radicada al No. 121441 , se adelanta en esa delegada , (iii) Oficiar a la Tesorería Municipal de Bugalagrande para que informara de la existencia de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas o contribuciones con relación al predio “ LA CAMILA ”, identificado con matricula inmobiliaria No. 384 -74360, (iv) Oficiar al Representante de las víctimas y abogado de LA UAEGRTD para que aportara copias de las escrituras No. 17 del 13-01-1998 de la Notaria 3 ª de Tuluá, No. 1754 del 17-07-2000 de la Notaria 2 ª de Tuluá, No 2412 del 05-10-2000 de la Notaria 2ª de Tuluá, (v) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certificara sobre los a ntecedentes de todo orden que pudiere registrar el señor RICARDO

Notaria 2ª de Tuluá, (v) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certificara sobre los a ntecedentes de todo orden que pudiere registrar el señor RICARDO ANTONIO ARANGO MONTOYA, identificado con CC. 6.501.788 y la señora RUTH YANET CASTRILLÓN, identificada con CC. 43.807.251.

Durante el término probatorio, el Grupo Administración y Soporte Sistemas de Información Misional de la Fiscalía General de la Nación -Seccional Cali43-, remitió certifica

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...