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JUZ CALI - 2017 12 Dic D760013121002201600001000Sentencia2017121213519

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2017 12 Dic D760013121002201600001000Sentencia2017121213519
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA

Diciembre once (11) de dos mil diecisiete (2017)

Sentencia No. 15

Radicación: 76-001-31-21-002-2016-00001-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, con base en la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD ), en nombre y representación de los señores JESÚS HUMBERTO ORTIZ SÁNCHEZ , BLANCA OMAIRA ORTIZ SÁNCHEZ, ALBA NUBIA ORTIZ SÁNCHEZ , JUAN CAMILO SUÁREZ ORTIZ y EDGAR ANDRÉS SUÁREZ ORTIZ, con respecto al predio denominado “EL CIELITO” , ubicado en la vereda El Guarapo , cor regimiento San Antonio, municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca , identificado con la matrícula inmobiliaria No. 382-15586 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla V.

2. LA SOLICITUD

LA UAEGRTD , a través de uno de sus abogados y en representación de los

señores JESÚS HUMBERTO ORTIZ SÁNCHEZ, BLANCA OMAIRA ORTIZ

2. LA SOLICITUD

LA UAEGRTD , a través de uno de sus abogados y en representación de los señores JESÚS HUMBERTO ORTIZ SÁNCHEZ, BLANCA OMAIRA ORTIZ SÁNCHEZ, ALBA NUBIA ORTIZ SÁNCHEZ, JUAN CAMILO SUÁREZ ORTIZ y EDGAR ANDRÉS SUÁREZ ORTIZ , concitó este trámite restitutorio, con relación al predio denominado “EL CIELITO”, ubicado en la vereda El Guarapo, corregimiento de Venecia, municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca , e identificado con matrícula inmobiliaria No. 382-15586.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

Y SU NÚCLEO FAMILIAR

Quienes demandan en restitución el predio “EL CIELITO”, son los señores: JESÚS HUMBERTO ORTIZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.682.556, quien al momento de los hechos victimizantes vivía en el predio con suJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00001-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 11 de diciembre de 2017

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compañera permanente LUZ MARINA HOYOS MARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.763.385; BLANCA OMAIRA ORTIZ SÁNCHEZ, identificada con la

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compañera permanente LUZ MARINA HOYOS MARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.763.385; BLANCA OMAIRA ORTIZ SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.821.241; ALBA NUBIA ORTIZ SÁNCHEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.992.821, quien también vivía en ese predio con su hija DIANA MARCELA DELGADO ORTIZ, identificada con identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.129.226 ; JUAN CAMILO SU ÁREZ ORTIZ, identificado con la licencia de conducción No. S6265-280195-05 de Montreal Canadá y EDGAR ANDRÉS SUÁREZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.126.318.430.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON EL MISMO

El inmueble rural que aquí se reclama se denomina “EL CIELITO”, está ubicado en la vereda El Guarapo , corregimiento San Antonio , municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca, se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 38215586 de la Oficina de Registro d e Instrumentos Públicos de Sevilla V ., tiene un área georreferenciada de 29 ha. 5832 m2, delimitado por las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 954872 796045 4° 11’ 9.407" N 75° 54’ 51.198" W

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 954872 796045 4° 11’ 9.407" N 75° 54’ 51.198" W 2 954919 796037 4° 11’ 10.928" N 75° 54’ 51.456" W 3 954954 796055 4° 11’ 12.074" N 75° 54’ 50.890" W 4 954989 796081 4° 11’ 13.200" N 75° 54’ 50.043" W 5 955039 796093 4° 11’ 14.835" N 75° 54’ 49.652" W 6 955077 796103 4° 11’ 16.062" N 75° 54’ 49.330" W 7 955112 796122 4° 11’ 17.219" N 75° 54’ 48.721" W 8 955151 796152 4° 11’ 18.477" N 75° 54’ 47.764" W 9 955196 796182 4° 11’ 19.958" N 75° 54’ 46.784" W 10 955257 796212 4° 11’ 21.929" N 75° 54’ 45.819" W 11 955304 796231 4° 11’ 23.475" N 75° 54’ 45.207" W 12 955353 796247 4° 11’ 25.049" N 75° 54’ 44.675" W 13 955364 796291 4° 11’ 25.413" N 75° 54’ 43.265" W 14 955388 796333 4° 11’ 26.188" N 75° 54’ 41.901" W

13 955364 796291 4° 11’ 25.413" N 75° 54’ 43.265" W 14 955388 796333 4° 11’ 26.188" N 75° 54’ 41.901" W 15 955429 796361 4° 11’ 27.542" N 75° 54’ 40.995" W 16 955482 796385 4° 11’ 29.269" N 75° 54’ 40.222" W 17 955512 796419 4° 11’ 30.241" N 75° 54’ 39.131" W 18 955529 796449 4° 11’ 30.810" N 75° 54’ 38.140" W 19 955561 796463 4° 11’ 31.846" N 75° 54’ 37.709" W 20 955595 796463 4° 11’ 32.952" N 75° 54’ 37.689" W 21 955630 796471 4° 11’ 34.076" N 75° 54’ 37.464" W 22 955653 796472 4° 11’ 34.825" N 75° 54’ 37.424" W 23 955687 796485 4° 11’ 35.944" N 75° 54’ 37.001" W 24 955734 796479 4° 11’ 37.486" N 75° 54’ 37.209" W 25 955771 796479 4° 11’ 38.665" N 75° 54’ 37.188" W 26 955811 796489 4° 11’ 39.968" N 75° 54’ 36.871" W 27 955865 796493 4° 11’ 41.746" N 75° 54’ 36.749" W

26 955811 796489 4° 11’ 39.968" N 75° 54’ 36.871" W 27 955865 796493 4° 11’ 41.746" N 75° 54’ 36.749" W 28 955888 796485 4° 11’ 42.477" N 75° 54’ 36.999" W 29 955912 796483 4° 11’ 43.276" N 75° 54’ 37.066" W 30 955905 796517 4° 11’ 43.046" N 75° 54’ 35.965" W 31 955894 796532 4° 11’ 42.674" N 75° 54’ 35.499" W 32 955875 796560 4° 11’ 42.081" N 75° 54’ 34.598" W 33 955864 796599 4° 11’ 41.726" N 75° 54’ 33.311" W 34 955841 796594 4° 11’ 40.965" N 75° 54’ 33.487" W 35 955837 796607 4° 11’ 40.846" N 75° 54’ 33.063" W 36 955821 796610 4° 11’ 40.320" N 75° 54’ 32.958" WJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00001-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 11 de diciembre de 2017

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PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD LONGITUD

Sentencia de Restitución No. 15 del 11 de diciembre de 2017

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PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 37 955792 796648 4° 11’ 39.389" N 75° 54’ 31.716" W 38 955762 796664 4° 11’ 38.403" N 75° 54’ 31.191" W 39 955710 796684 4° 11’ 36.693" N 75° 54’ 30.538" W 40 955698 796670 4° 11’ 36.308" N 75° 54’ 31.003" W 41 955638 796685 4° 11’ 34.355" N 75° 54’ 30.503" W 42 955592 796683 4° 11’ 32.853" N 75° 54’ 30.570" W 43 955539 796664 4° 11’ 31.153" N 75° 54’ 31.198" W 44 955508 796643 4° 11’ 30.133" N 75° 54’ 31.862" W 45 955485 796625 4° 11’ 29.394" N 75° 54’ 32.449" W 46 955458 796611 4° 11’ 28.518" N 75° 54’ 32.902" W 47 955451 796610 4° 11’ 28.276" N 75° 54’ 32.925" W 48 955439 796637 4° 11’ 27.891" N 75° 54’ 32.055" W 49 955360 796645 4° 11’ 25.304" N 75° 54’ 31.773" W

48 955439 796637 4° 11’ 27.891" N 75° 54’ 32.055" W 49 955360 796645 4° 11’ 25.304" N 75° 54’ 31.773" W 50 955337 796650 4° 11’ 24.581" N 75° 54’ 31.613" W 51 955300 796664 4° 11’ 23.376" N 75° 54’ 31.160" W 52 955234 796628 4° 11’ 21.208" N 75° 54’ 32.326" W 53 955208 796607 4° 11’ 20.377" N 75° 54’ 33.002" W 54 955169 796561 4° 11’ 19.092" N 75° 54’ 34.487" W 55 955176 796517 4° 11’ 19.307" N 75° 54’ 35.912" W 56 955176 796489 4° 11’ 19.313" N 75° 54’ 36.821" W 57 955185 796437 4° 11’ 19.609" N 75° 54’ 38.512" W 58 955195 796392 4° 11’ 19.941" N 75° 54’ 39.968" W 59 955167 796410 4° 11’ 19.030" N 75° 54’ 39.376" W 60 955099 796379 4° 11’ 16.797" N 75° 54’ 40.389" W 61 955080 796388 4° 11’ 16.178" N 75° 54’ 40.100" W 62 955030 796392 4° 11’ 14.574" N 75° 54’ 39.953" W

61 955080 796388 4° 11’ 16.178" N 75° 54’ 40.100" W 62 955030 796392 4° 11’ 14.574" N 75° 54’ 39.953" W 63 955029 796388 4° 11’ 14.525" N 75° 54’ 40.077" W Fuente: Informe Técnico Predial realizado por LA UAEGRTD, fol. 75-78 Cdno. Pruebas específicas.

Y se corresponde con los siguientes linderos y colindancias:

NORTE: Partiendo desde el punto 29 en línea recta que pasa por los puntos 30,31 y 32 en dirección oriente hasta llegar al punto 33 con predio del señor

ROOSEMBERG FAJARDO NIETO.

ESTE: Partiendo desde el punto 33 en línea quebrada pasando por los puntos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50.

SUR: Partiendo desde el punto 75 en línea recta que pasa por los puntos 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 en dirección occidente hasta llegar al punto 1 con predio del señor ROOSEMBERG FAJARDO OESTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta que pas a por el punto 2, 3, 4, 5, 6 y 7 en dirección norte hasta llegar al punto 8 con predio EL SOLICITANTE NO RECONOCE COLINDANTE. Desde el punto 14 en línea quebrada que pasa por el punto 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 en

NO RECONOCE COLINDANTE. Desde el punto 14 en línea quebrada que pasa por el punto 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 en dirección norte hasta llegar al punto 28 con el predio EL SOLICITANTE NO

RECONOCE COLINDANTE (sic).

Fuente: Informe Técnico Predial realizado por LA UAEGRTD, fol. 75-78 Cdno. Pruebas específicas.

La relación jurídica de los solicitantes JESÚS HUMBERTO ORTIZ SÁNCHEZ, BLANCA OMAIRA ORTIZ SÁNCHEZ y ALBA NUBIA ORTIZ SÁNCHEZ con el predio requerido, está determinada por su calidad de co propietarios por partes iguales (16,66% cada uno) de la mitad (50%) que en común y proindiviso compartían con su ya fallecida hermana MARÍA CIELO ORTIZ SÁNCHEZ quien detentaba la otra mitad (50%); derechos de propiedad en esas proporciones y proindiviso que adquirieron los cuatro hermanos por virtud del contrato de compraventa que formalizaran con el señor HÉCTOR LÓPEZ QUICENO, mediante escritura pública No. 147 del 18 de febrero de 1991, extendida en la Notaría 2ª de Sevilla, Valle, e inscrita a manera de anotación No.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00001-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 11 de diciembre de 2017

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1 en el folio real tocante a su matrícula inmobil iaria No. 382 -15586 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla, Valle.

Los demandantes JUAN CAMILO SUÁREZ ORTIZ y EDGAR ANDRÉS SUÁREZ ORTIZ, están relacionados con dicho fundo como coherederos de esa parte (50%) que tocaba a su difunta madre MARÍA CIELO ORTIZ SÁNCHEZ.

5. FUNDAMENTOS DE HECHO

En síntesis, aduce la abogada de LA UAEGRTD y apoderada de las víctimas, que los hermanos JESÚS HUMBERTO, BLANCA OMAIRA, ALBA NUBIA y MARÍA CIELO ORTIZ SÁNCHEZ (q.e.p.d.), se vincularon al predio “EL CIELITO” porque lo compraron al señor HÉCTOR LÓPEZ QUICENO , según reza en la escritura pública No. 238 del 6 de marzo de 1990, corrida en la Notaría 2ª del Círculo de Sevilla V., que registrada los define como propietarios en común y proindiviso en esa proporción de un del 50% para MARÍA CIELO ORTIZ SÁNCHEZ y la otra mitad para JESÚS HUMBERTO, BLANCA OMAIRA y ALBA NUBIA por parte iguales (16.66% para cada uno).

Agrega que, desde el momento en que fue adquirido el predio objeto de solicitud,

HUMBERTO, BLANCA OMAIRA y ALBA NUBIA por parte iguales (16.66% para cada uno).

Agrega que, desde el momento en que fue adquirido el predio objeto de solicitud, se utilizó como lugar de habitación de toda la familia, además, adelantaban actividades de explotación agrícola, cultivos de café, maíz, fríjol y pasto; tenían en el mismo semovientes usados en labores de ganadería ; pero que desde cuando llegaron a esa finca corrían los rumores que muchos jóvenes del sector eran militantes activos del Sexto Frente de las FARC, y tan sólo un par de meses después de estar en la zona empezaron a recibir visitas periódicas por parte de grupos de hombres que vestían prendas militares y portaban armas de largo al cance, quienes le s exigían documentación, los requisaban e interrogaban, haciendo intranqu ila su estancia en el inmueble; situación que con el pasar del tiempo fue empeorando, pues a mediados del mes de junio de 1990 las revistas se hicieron más frecuentes por parte de individuos que se identificaban como miembros de las FARC, quienes empezaron a exigir el pago de vacunas por valor de $75.000 pesos mensuales aproximadamente, a cambio de dejarlos vivir de manera tranquila en el predio y respetar la integridad física de la familia; pagos que en un principio hizo el señor ANDRÉS AVELINO ORTIZ GRAJALES -padre y abuelo fallecido de los solicitantes -, quien al ver que esa realidad se tornaba recurrente decidió cesar el pago de las extorsiones, por eso tuvieron problemas con los integrantes de esa guerrilla pero también con algunos vecinos que al parecer eran afines a esa organización alzada en armas, pues les decían que por no querer pagar

recurrente decidió cesar el pago de las extorsiones, por eso tuvieron problemas con los integrantes de esa guerrilla pero también con algunos vecinos que al parecer eran afines a esa organización alzada en armas, pues les decían que por no querer pagar las vacunas tenían que abandonar el predio si no querían que los mataran a todos.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00001-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 11 de diciembre de 2017

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Que ante la difícil situación, el señor ORTIZ GRAJALES (q.e.p.d.) como jefe de la familia, a más de dejar de pagar las exigencias dinerarias, acudió al Batallón de Infantería N o. 23 “Vencedores” a denunciar los hostiga mientos de los cuales eran víctima, recibiendo según JESÚS HUMBERTO y BLANCA OMAIRA ORTIZ SÁNCHEZ, una rotunda negativa a la posibilidad de denunciar el hecho, una advertencia sobre el peligro que corría y la necesidad que tenía de irse de la zona, razón p or la cual abandonaron de manera forzada la finca el día 17 de julio de 1991; hecho por el cual sufrieron detrimento económico, la pérdida de cultivos de lulo, grana dilla, café y yuca, entre otros, animales de trabajo.

Dice también la mandataria, que c on ocasión a los descritos hechos, sus procurados, con sus familias, se desplazaron a la ciudad de Cali V., ciudad ésta en la

entre otros, animales de trabajo.

Dice también la mandataria, que c on ocasión a los descritos hechos, sus procurados, con sus familias, se desplazaron a la ciudad de Cali V., ciudad ésta en la que se asentaron y en donde se radicaron JESÚS HUMBERTO y BLANCA OMAIRA ORTIZ SÁNCHEZ, sin haber logrado una estabilidad económica que les permita gozar de tranquilidad , mientras que las señoras ALBA NUBIA, MARÍA CIELO y la misma BLANCA OMAIRA ORTIZ SÁNCHEZ, víctimas del temor, zozobra e inestabilidad económica generadas por el hecho mismo del abandono forzado , decidieron salir del país para encontrar mejores oportunidades en Venezuela y Canadá.

Por último refiere la togada que, en dentro del trámite de la etapa administrativa y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 del decreto 4829 de 2011, dentro del término de los diez (10) días, se presentaron a manera de opositores y con interés en el proceso para hacer valer derechos sobre el predio reclamado, los señores ALEXANDER VARGAS ACHICUÉ y JOAQUÍN EMILIO MUÑOZ, con el fin de hacer valer los derechos que manifestaron tener sobre el predio objeto de restitución.

6. PRETENSIONES

Con la pretensión principal de protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, también se impetran en favor de los solicitantes y sus núcleos familiares las medidas que por mi nisterio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la repa ración integral de las víctimas y de manera concreta que se ordene: i) Ordenar como medida

medidas que por mi nisterio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la repa ración integral de las víctimas y de manera concreta que se ordene: i) Ordenar como medida de reparación integral la restitución en favor de los solicitantes, respecto del predio “EL CIELITO”. ii) Declarar la prescripción extintiva de la acción hipotecaria y de la obligación contenida en el embargo ejecutivo con acción real, registradas en favor del extinto Banco Ganadero de Sevilla (Valle) y que recaen sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 382-15586 visibles en las anotaciones No. 2 y 5 del mismo. iii) Elaborar el trabajo de partición, adelantar el proceso de sucesión y, realizar todas las gestiones para que los reclam antes SUAREZ ORTIZ se conviertan en titulares de derecho realJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00001-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 11 de diciembre de 2017

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sobre el predio “EL CIELITO” ; iv) Que se ORDENE a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sevilla: a) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del ar tículo 91 de la Ley 1448 de 2011, b) Cancelar las anotaciones 02 y 05 del folio de matrícula inmobiliaria No. 382 -15586, para que se entregue el inmueble a las víctimas restituidas libre de todo gravamen; c) Inscribir la

anotaciones 02 y 05 del folio de matrícula inmobiliaria No. 382 -15586, para que se entregue el inmueble a las víctimas restituidas libre de todo gravamen; c) Inscribir la medida de protección de que trata l a ley 387 de 1997 en los folios de matrícula inmobiliaria correspondiente a los predios restituidos de conformidad con el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; v) Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los proc edimientos que sean necesarios para la actualización catastral lograda con los respectivos levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta solicitud, a su vez que se ejecuten las operaciones destinada a mantener al día la conservación catastral respecto del predio solicitado en restitución denominado “EL CIELITO”, atendiendo la individualización de identificación del fundo que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, conforme a los plasmado en el cuerpo de la s olicitud, y precisando que al mismo le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 382 -15586 y no el dispuesto en los literales b y p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y que a su vez remita copia de sus pronunciamientos a la Unidad de Restituci ón de Tierras; vi) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Sevilla, V, dar aplicación al acuerdo No. 013 del 28 de agosto de 2014, y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago del impuesto predial, tasas y otras contrib uciones, al predio denominado “EL CIELITO”; vii) Como medida con efecto de estabilización en el ejercicio y goce efectivo de los

en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago del impuesto predial, tasas y otras contrib uciones, al predio denominado “EL CIELITO”; vii) Como medida con efecto de estabilización en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, ordenar a las empresas de servicios públicos domiciliarios del municipio de Sevilla V., a saber la Empresa de Energía del Pacífico (EPSA ESP) crear programas de subsidio en favor de los solicitantes, para el pago de la prestación de estos servicios públicos durante un periodo de dos años posteriores al fallo de restitución y en caso de ser necesario, declarar la prescrip ción y condonación, en favor del mismo, sobre los valores adeudados a la fecha de la sentencia, en concordancia con la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y en el artí culo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011; viii) Ordenar a la Alcaldía Municipal de Sevilla (V), a la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas, a la Fuerza Pública, y a las demás entidades competentes para ello, implementar todas medidas que sean necesarias para que en la restitución del predio se garantice el acompañamiento estatal, bajo criterios de dignidad y seguridad; iv) Ordenar la protección de la restitución señalada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 en relación con la pro hibición de enajenar los predios dentro de los dos años siguientes a la fecha de ejecutoria de la decisión de restitución, o de entrega, si esta fuera posterior; x) Ordenar la asignación y aplicación de forma prioritaria,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle

dos años siguientes a la fecha de ejecutoria de la decisión de restitución, o de entrega, si esta fuera posterior; x) Ordenar la asignación y aplicación de forma prioritaria,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00001-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 11 de diciembre de 2017

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preferente, y con enfoque diferencial, para los reclamantes y su núcleo familiar, de los programas de subsidio familiar de vivienda rural (Vivienda nueva o mejoramiento), subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en progr amas productivos), proyectos productivos, y todos los demás especiales que se creen para la población víctima, a cargo del Banco Agrario, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural o de cualquier otra entidad del sector; xi) Conforme a lo preceptuado por el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011, ordenar a las entidades financieras y crediticias relacionadas en el aludido precepto legal, o a ls ue hagan sus veces, que ofrezcan y garanticen a favor de los reclamantes los mecanismos para financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva en el predio objeto de restitución; xii) Ordenar a la Unidad de Reparación a Víctimas Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas – SNARIV-, a efectos de integrar a la víctima restituida y su núcleo familiar a

las demás entidades que hacen del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas – SNARIV-, a efectos de integrar a la víctima restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado int erno, así como informar al Despacho de manera periódica el cumplimiento de la obligación derivada de ésta orden, dando cuenta del acceso efectivo de las víctimas a las reparaciones a las que hay lugar xiii) Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) en el artículo 91 de la ley 1448 de 2011; xiv) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio restituido, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de resti tución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble cuya restitución se solicitan así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y adm inistrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011 y, xv) ordenar a las entidades que conforman el SNARIV, integrar a las víctimas restituidas a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

1448 del 2011 y, xv) ordenar a las entidades que conforman el SNARIV, integrar a las víctimas restituidas a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

7. DERROTERO PROCESAL

Presentada la solicitud con la cual se activó este trámite, la misma fue a dmitida mediante proveído No. 049 del 10 de mayo de 2016, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado al abogado que representa los intereses de los reclamantes y a la Delegada del MinisterioJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00001-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 11 de diciembre de 2017

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Público, disponiéndose el respectivo traslado por el término legal, emplazar a la señora MARÍA CIELO ORTIZ SÁNCHEZ quien figura en el folio real como co propietaria del predio “EL CIELITO” y notificar a los señores ALEXANDER VARGAS ACHICUÉ y JOAQUÍN EMILIO MUÑOZ, quienes actualmente habitan esa finca, lo mismo que al Banco Ganadero de Sevilla o Banco BBVA Colombia S. A., por razón del inscrito gravamen hipotecario y la medida cautelar de embargo1.

El domingo 10 de julio de 2016, en el diario de amplia circulación nacional “El

Banco Ganadero de Sevilla o Banco BBVA Colombia S. A., por razón del inscrito gravamen hipotecario y la medida cautelar de embargo1.

El domingo 10 de julio de 2016, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20112.

Por a uto interlocutorio 109 del 30 de agosto de 2016, se ordenó notificar del presente trámite a la firma Crear País S.A., de la ciudad de Bogotá, como cesionaria de BBVA Colombia, para garantizarle el debido proceso y la defensa de los derechos que pueda tener con relación al predio “EL CIELITO”; entidad que dio contestación3 a la demanda el 27 de septiembre de 2016 , oponiéndose a la pretensión tercera de la demanda, esto es, a que se declare la prescripción extintiva de la acción hipotecaria y de la obligación contenida en el embargo ejecutivo con acción real, registradas en favor del extinto Banco Ganadero de Sevilla (Valle).

Mediante auto de sustanciación No. 176 del 1 4 de octubre de 20164, se dispuso tener como notificados por con ducta concluyente, a los señores EDGAR ANDRÉS SUÁREZ ORTIZ y JUAN CAMILO SUÁREZ ORTIZ, del auto admisorio de ésta demanda de restitución y ordenar a LA UAEGRTD presentar la solicitud de restitución de tierras en nombre de estos como herederos de la señora MARÍA CIELO ORTIZ SÁNCHEZ, en aras de ser tramitada en este proceso , de a hí que, presentada la

de tierras en nombre de estos como herederos de la señora MARÍA CIELO ORTIZ SÁNCHEZ, en aras de ser tramitada en este proceso , de a hí que, presentada la complementaria impetración, por interlocutorio No. 165 del 22 de noviembre de 20165, también se admitió y hubo de correrse traslado de la misma y sus anexos a la defensora pública que representa los intereses de ALEXANDER VARGAS ACHICUÉ y JOAQUÍN

EMILIO MUÑOZ.

Con auto No. 049 del 17 de marzo de 2017 6, se admitió la oposición presentada por el apoderado de los señores ALEXANDER VARGAS ACHICUÉ y JOAQUÍN EMILIO MUÑOZ y tenerles como opositores en éste trámite; así mismo se decretaron las pruebas a practicar en éste proceso.

1 Cdno. 1, fol. 21-24 del expediente 2 Ibídem, fol. 88 3 Ibídem, fol. 115-19 4 Ibídem, fol. 127 5 Ibídem, fol. 161-162 6 Ibídem, fol. 240-243Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00001-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 11 de diciembre de 2017

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Posteriormente, el apoderado de los susodichos opositores, decidió desistir de la oposición presentada7, por considerar que realmente ostentan la calidad de segundos

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Posteriormente, el apoderado de los susodichos opositores, decidió desistir de la oposición presentada7, por considerar que realmente ostentan la calidad de segundos ocupantes; desistimiento que fue aceptado por el Juzgado (auto interlocutorio No. 069 del 16 de mayo de 20178).

El 15 de junio de 2017, el Despacho dispuso ordenar a LA UAEGRTD, realizar la caracterización socioeconómica de los señores ALEXARDER VARGAS ACHICUÉ y JOAQUÍN EMILIO MUÑÓZ, y el de sus respectivos núcleo familiares, como eventuales segundos ocupantes del predio “EL CIELITO” ; también se resolvió aceptar la sustitución del poder realizado por el abogado Víctor Hugo Sandoval Izquierdo y reconocer personería para actuar en éste proceso a la doctora Yohana Vallejo Castillo como apoderada principal, a quien se le requirió con el fin de allegar el correspondiente registro civil de defunción de la señora MARÍA CIELO ORTIZ SÁNCHEZ9.

Por proveído 109 del 28 de junio del 201710, se dispuso poner en conocimiento de las partes e intervinientes el oficio No. CCAMTA 184 del 20 de junio de 2017 y sus anexos, remitido por el Cónsul General de Colombia en Montreal y reconocer personería para actuar en el pr esente proceso al profesional del derecho José Miguel De Francisco Ortiz Bedoya , como defensor Público de los señores ALEXANDER

VARGAS ACHICUÉ y JOAQUÍN EMILIO MUÑOZ.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y,

VARGAS ACHICUÉ y JOAQUÍN EMILIO MUÑOZ.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “EL CIELITO”, los hechos, los solicitantes y sus núcleos familiares, se aparejaron las siguientes probanzas en fotocopia o impresión digital:

  • Formu

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