JUZ CALI - 2017 12 Dic D760013121002201600051000Sentencia20171214161113
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2017 12 Dic D760013121002201600051000Sentencia20171214161113
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA
Diciembre catorce (14) de dos mil diecisiete (2017)
Sentencia No. 16
Radicación: 76-001-31-21-002-2016-00051-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, con base en la solicitud presentada por l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación de los señores FRANCISCO JAVIER LONDOÑO RÍOS, SARAY PADILLA DE MIRANDA, LUZ NELLY PADILLA RÍOS, JOSÉ EFRAÍN PADILLA RÍOS, EVE R DE JESÚS PADILLA RÍOS, ANA LIDIA PADILLA RÍOS, RODRIGO PADILLA RÍOS, JESÚS ELÍAS PADILLA RÍOS y JOSÉ YOVÁN PADILLA RÍOS , con respecto al predio denominado “ EL JARDÍN”, ubicado en el corregimiento La Iberia , municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca.
Para el efecto, se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos y consideraciones.
2. LA SOLICITUD
LA UAEGRTD, a través de uno de sus abogados y en representación de los
departamento del Valle del Cauca.
Para el efecto, se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos y consideraciones.
2. LA SOLICITUD
LA UAEGRTD, a través de uno de sus abogados y en representación de los
señores FRANCISCO JAVIER LONDOÑO RÍOS, SARAY PADILLA DE
MIRANDA, LUZ NELLY PADILLA RÍOS, JOSÉ EFRAÍN PADILLA RÍOS, EVER DE JESÚS PADILLA RÍOS, ANA LIDIA PADILLA RÍOS, RODRIGO PADILLA RÍOS, JESÚS ELÍAS PADILLA RÍOS y JOSÉ YOVÁN PADILLA RÍOS , concitó este trámite restitutorio, con respecto al predio denominado “EL JARDÍN”, ubicado en el corregimiento La Iberia , municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-16042 y cédula catastral 76-834-00-02-0011-0159-000.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00051-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 14-12-2017
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3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
Y SUS GRUPOS FAMILIARES
Quienes demandan en restitución del predio “EL JARDÍN”, son los señores FRANCISCO JAVIER LONDOÑO RÍOS , identificado con CC. No. 94.160.077 quien actúa e n nombre propio y en representación de sus hermanos SARAY
Quienes demandan en restitución del predio “EL JARDÍN”, son los señores FRANCISCO JAVIER LONDOÑO RÍOS , identificado con CC. No. 94.160.077 quien actúa e n nombre propio y en representación de sus hermanos SARAY PADILLA DE MIRANDA , identificada con CC. No. 41.379.695, LUZ NELLY PADILLA RÍOS, identificada con CC. No. 41.647.357, JOSÉ EFRAÍN PADILLA RÍOS , identificado con CC. No. 16.351.204, EVER DE JESÚS PADILLA RÍOS, identificado con CC. No. 19.090.603, ANA LIDIA PADILLA RÍOS, identificada con CC. No. 31.298.490, RODRIGO PADILLA RÍOS , identificado con CC. No. 4.465.075, JESÚS ELÍAS PADILLA RÍOS, identificado con CC. No. 16.359.872 y JOSÉ YOVÁN PADILLA RÍOS , identificado con
CC. No. 94.160.041.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON EL MISMO
El inmueble rural que aquí es reclamado en restitución se denomina “EL JARDÍN”, está ubicado en el corregimiento La Iberia, jurisdicción del municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-16042 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral No. 76-834-00-02-0011-0159-000, con un área catastral de
No. 384-16042 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral No. 76-834-00-02-0011-0159-000, con un área catastral de 8.375,00 m 2 y georreferenciada de 9.179,78 m 2, delimitado por las siguientes coordenadas:
Punto COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 1 4° 3' 55,347" N 76° 5' 42,564" W 941580,711262081 775911,580847533 2 4° 3' 54,982" N 76° 5' 42,643" W 941569,510540398 775909,102372320 3 4° 3' 54,692" N 76° 5' 42,670" W 941560,591012234 775908,267542370 4 4° 3' 54,243" N 76° 5' 42,699" W 941546,797818228 775907,325975995 5 4° 3' 53,634" N 76° 5' 42,727" W 941528,073428784 775906,432438061 6 4° 3' 52,831" N 76° 5' 42,634" W 941503,389344896 775909,222916499 7 4° 3' 52,187" N 76° 5' 42,580" W 941483,601967991 775910,837966333
8 4° 3' 51,369" N 76° 5' 42,467" W 941458,445720758 775914,267728244 9 4° 3' 50,236" N 76° 5' 42,187" W 941423,583022953 775922,823551614 10 4° 3' 49,719" N 76° 5' 41,884" W 941407,687232140 775932,143818264 11 4° 3' 48,947" N 76° 5' 42,818" W 941384,025603921 775903,263097637 12 4° 3' 48,477" N 76° 5' 43,398" W 941369,621726599 775885,316132340 13 4° 3' 48,220" N 76° 5' 43,874" W 941361,759073903 775870,600496088 14 4° 3' 47,942" N 76° 5' 44,137" W 941353,225246152 775862,473805451 15 4° 3' 48,155" N 76° 5' 44,398" W 941359,810636688 775854,429020910 16 4° 3' 48,472" N 76° 5' 44,786" W 941369,581119645 775842,460353011 17 4° 3' 49,537" N 76° 5' 44,747" W 941402,314415653 775843,753485692 18 4° 3' 50,122" N 76° 5' 44,325" W 941420,257307794 775856,822983788
19 4° 3' 51,648" N 76° 5' 43,892" W 941467,135564900 775870,319093901 20 4° 3' 53,080" N 76° 5' 43,669" W 941511,115060933 775877,310654834 21 4° 3' 53,540" N 76° 5' 43,540" W 941525,242221733 775881,306335509 22 4° 3' 54,174" N 76° 5' 43,230" W 941544,720287131 775890,926898552 23 4° 3' 54,931" N 76° 5' 43,061" W 941567,954222555 775896,207765163 24 4° 3' 55,202" N 76° 5' 42,878" W 941576,297005977 775901,869860491
Fuente: Informe Técnico de Georreferenciación del predio en campo realizado por la UAEGRTDJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00051-00
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Y alinderado así:
ORIENTE Partiendo del punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2,3,4 y 5 en dirección sur hasta llegar al punto 6 con predio de la señora Aracelly Gallego en una distancia de 77,84 m; desde el punto 6 pasando por los puntos 7,8 y 9 en dirección sur hasta el punto 10 con predio de la señora María González en una distancia de 99,57 m. SUR
Aracelly Gallego en una distancia de 77,84 m; desde el punto 6 pasando por los puntos 7,8 y 9 en dirección sur hasta el punto 10 con predio de la señora María González en una distancia de 99,57 m. SUR Partiendo del punto 10 en línea quebrada en dirección sureste pasando por los puntos 11,12,13,14 y 15 hasta llegar al punto 16 con predio de Nelson Poveda en una distancia de 114,66 m. OCCIDENTE Partiendo del punto 16 en línea quebrada pasando por los puntos 17,18,19,20,21,22,23 y 24 en dirección nororiente hasta el punto 1, con predio del señor Rodrigo Padilla Ríos, vía de servidumbre al medio, en una distancia de 229,25 m.
Fuente: Linderos con base en el plano anexo al informe técnico de georreferenciación del predio en campo realizado por la UAEGRTD
En e l libelo introductorio se indica que l os solicitantes son titulares de l derecho real de herencia, pues actúan c omo sucesores de su señora madre, la señora OLGA MARÍA RÍOS PADILLA, quien ciertamente , según el folio de matrícula inmobiliaria tocante al caracterizado inmueble, figura como titular del derecho real de dominio en virtud de la adjudicación que le hiciera el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA-, mediante Resolución No. 777 del 31 de agosto de 1983 , sin que por los herederos se hubiese adelantado el proceso de sucesión.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Se aduce por el abogado de LA UAEGRTD y apoderado de los solicitantes,
proceso de sucesión.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Se aduce por el abogado de LA UAEGRTD y apoderado de los solicitantes, que sus prohijados son herederos de la señora OLGA MARÍA RÍOS PADILLA, quien al morir detentaba el derecho de propiedad sobre la finca “EL JARDÍN”, según la adjudicación que le hiciera el ya desaparecido Instituto Colombiano de Reforma Agraria –INCORA-, según la Resolución No. 0777 del 31 de agosto de 1983, registrada como anotación No. 001 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-16042 de la Oficin a de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V.; derecho al que accedió después de una explotación económica familiar por casi 20 años con cultivos de café.
Expone el profesional, sus representados, en diferentes entrevistas rendidas ante la Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero de LA UAEGRTD , expusieron que la relación con el predio deprecado fue en un comienzo pacífica y hasta finales de la década de los ochenta en que la situación de orden público se empezó a tornar compleja y se agravó a finales de los noventa con la incursión de hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, quienes asesinaban campesinos a quienes señalaba n de ser colaboradores de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00051-00
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Que el predio solicitado está ubicado en el corregimiento de La Iberia, sito en la parte media de la zona rural del municipio de Tuluá, entre el casco urbano y el corregimiento La Marina , sector de gran interés paramilitar, pues según información soportada por el C entro Nacional de Memoria Histórica en este lugar, concretamente en la vereda de Pardo Alto y el sitio conocido como La Conejera , el Bloque Calima de las AUC hab ían establecido un campamento permanente para la coordinación y realización de actividades delictivas, hecho que generó presión a la comunidad civil , ocasionando desplazamiento s y abandono de tierras en esa jurisdicción.
Agrega el mandatario, que sus procurados, dadas las difíciles condiciones económicas que afrontaba, sin tener a d ónde ir, decidi eron permanecer en el predio y continuaban con sus actividades agrícolas de explotación; pero en el mes de marzo de 2003 la situación se volvió insostenible por esa presencia de los paramilitares, que a su paso dejaban una ola de muerte y te rror; asesinaron, entre otras personas, a los señores Fabio Flórez y Freddy Ramírez ; amenazaban a los pobladores, se hurtaban los animales y demás atropellos que conllevaron a que los impetrantes hermanos tuvieran que abandonar la finca como alternativa pa ra preservar sus vidas e integridades físicas, trasladándose a la ciudad de Cali donde
pobladores, se hurtaban los animales y demás atropellos que conllevaron a que los impetrantes hermanos tuvieran que abandonar la finca como alternativa pa ra preservar sus vidas e integridades físicas, trasladándose a la ciudad de Cali donde se dedicaron al comercio informal ; al año siguiente -2004las autodefensas incendiaron la vivienda.
Precisa también, en la actualidad el predio “EL JARDÍN” es explotado por los hermanos FRANCISCO JAVIER LONDOÑO RÍOS y JOSÉ YOVAN PADILLA RÍOS, quienes desarrollan labores de agricultura y han construido una vivienda en bahareque, pues el primero de ellos, FRANCISCO JAVIER , para el año 2005 y tras la desmovilización de las AUC, empezó a frecuentar el predio.
6. PRETENSIONES
Con la prete nsión principal de protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, previo su reconocimiento de la calidad de víctimas a los solicitantes, se invocan en su favor las medidas que por ministerio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la repa ración integral de las víctimas y de manera concreta que: i) Se ordene a la Defensoría Pública, adelantar los trámites del respectivo proceso de sucesión ; ii) Se ordene a la Oficina de Regist ro de Instrumentos Públicos d e Tuluá, inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria, así mismo la medida de protección en relación con la prohibición de enajenar el predio restituido, y las demás que sean necesarias para garantizar laJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle
inmobiliaria, así mismo la medida de protección en relación con la prohibición de enajenar el predio restituido, y las demás que sean necesarias para garantizar laJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00051-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 14-12-2017
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efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos; iii) Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, adelantar los procedimientos necesarios para la actualización catastral con base en los levantamientos topográficos; iv) Se ordene a la Alcaldía Municipal de Tuluá Valle, dar aplicación al Acuerdo No. 021 del 2 de septiembre de 2013 para exonerarlos, por el término en él establecido, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, respecto del p redio restituido; v) Se ordene a las empresas de servicios públicos domiciliarios del municipio de Tuluá V ., crear programas de subsidio en favor de los demandantes; vi) Se ordene igualmente a la Alcaldía Municipal de Tuluá V., a la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas, a la Fuerza Pública y demás entidades competentes, implementar las medidas que garanticen el acompañamiento estatal, bajo criterios de dignidad y seguridad; vii) Se disponga la asignación y aplicación prioritaria, preferente, con enfoque diferencial, para los reclamantes y sus familias, de los programas de subsidio
que garanticen el acompañamiento estatal, bajo criterios de dignidad y seguridad; vii) Se disponga la asignación y aplicación prioritaria, preferente, con enfoque diferencial, para los reclamantes y sus familias, de los programas de subsidio familiar de vivienda rural; viii) Se ordene que las entidades financieras ofrezcan y garanticen a favor de los reclamantes mecanismos para fomentar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva en el predio objeto de restitución; ix) Se ordene a las entidades que conforman el SNARIV, integrar a las víctimas restituidas a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
7. DERROTERO PROCESAL
La solicitud fue presentada en colectivo o acumulada a otras peticiones de igual naturaleza1, que entonces fueron admitidas mediante proveído No. 058 del 31 de mayo de 2016 2, impartiéndose las órd enes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado al abogado que representa los intereses de la víctima y a la delegada del Ministerio Público para la Restitución de Tierras.
El domingo 10 de julio de 2016 , en el diario de amplia circulación nacional El Tiempo, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20113.
Vencido el término establecido por el artículo 88 ibídem, sin que se presentara oposición alguna con respecto al reclamado predio “ EL JARDÍN ”, a
la Ley 1448 de 20113.
Vencido el término establecido por el artículo 88 ibídem, sin que se presentara oposición alguna con respecto al reclamado predio “ EL JARDÍN ”, a
1 Solicitud presentada de manera colectiva respecto del predio “EL JARDÍN” y los predios “LA FORTALEZA” (Matrícula 3843112), “EL DESIERTO” (Matrícula 384-16237) y las “LAS DELICIAS (Matrícula 384-68050), solicitados por diferentes grupos familiares respectivamente. 2 Cdno. No. 1 (Expediente matriz 2016-00009), fol. 29 3 Ibídem, fol. 83Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00051-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 14-12-2017
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petición de la representante del Ministerio Público, se decretó la ruptura de la unidad procesal, toda vez que estudiado el acervo probatorio se pudo establecer que los distintos inmuebles colectivamente demandados se ubicaban en diferentes corregimientos del municipio de Tuluá, a más que los hechos victimizantes de que se duelen los varios deprecantes no guardan esa armonía cronológica que también reclama la ley4.
Posteriormente, por proveído No. 038 del 1 6 de m arzo de 2017 5, se decretaron las pruebas a practicar en este asunto.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y,
decretaron las pruebas a practicar en este asunto.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “EL JARDÍN ”, los hechos y los solicitantes, se aparejaron las siguientes en fotocopia o impresión digital:
- Solicitud de representación judicial que hiciera el señor FRANCISCO JAVIER LONDOÑO RÍOS en nombre propio y como apoderado de sus hermanos6. - Poderes otorgados por los señores SARAY, LUZ NELLY, JO SÉ EFRAÍN , EVER DE JESÚS, ANA LIDIA, RODRIGO, JESÚS ELÍAS y JOSÉ YOVAN PADILLA RÍOS , a FRANCISCO JAVIER LONDOÑO RÍOS para que los representara en el trámite restitutorio7. - Resolución No. RV-00067 del 20 de abril de 2016, expedida por el Director Territorial Va lle del Cauca de LA UAEGRTD, mediante la cual se acepta la solicitud de representación judicial –entre otros –, de los señores FRANCISCO JAVIER, SARAY, LUZ NELLY, JOSÉ EFRAÍN, EVER DE JESÚS, ANA LIDIA, RODRIGO, JESÚS ELÍAS y JOSÉ YOVÁN PADILLA RÍOS y además, les asigna apoderados8. - Constancia No. CV -00067 del 20 de abril de 2016 suscrita por el Director Territorial Valle del Cauca de LA UAEGRTD, que da cuenta de la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , bajo el radica do
Territorial Valle del Cauca de LA UAEGRTD, que da cuenta de la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , bajo el radica do 05510211805121445, de los señores FRANCISCO JAVIER, SARAY, LUZ NELLY, JOSÉ EFRAÍN, EVER DE JESÚS, ANA LIDIA, RODRIGO, JESÚS ELÍAS y JOSÉ YOVÁN PADILLA RÍOS y con relación al predio “EL JARDÍN”9.
4 Ibídem, fol. 107. Ruptura de la unidad procesal, decretada mediante Auto Interlocutorio No. 138 del 6 de octubre de 2016, asignando el Radicado 760013121002 -2016-00051-00 para el predio “EL JARDÍN” (384 -16042), el Rad. 7600131210022016-00052-00 para el predio “EL DESIERTO” (384 -16237), el Rad. 760013121002 -2016-00053-00 para el predio “LAS DELICIAS” (384-68050) y conservando el radicado inicial 760013121002-2016-00009-00 para el predio “LA FORTALEZA” (384-3112) 5 Cdno. principal, fol. 5-6 6 Cdno. Anexos (Expediente matriz), fol. 13 7 Ibídem, fol. 14-16 8 Ibídem, fol. 22-23 9 Ibídem, fol. 28-30Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00051-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 14-12-2017
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00051-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 14-12-2017
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- Informe Técnico de Georreferenciación en Campo del predio “ EL JARDÍN”, elaborado por LA UAEGRTD10. - Informe de la comunicación fijada al interior del predio reclamado en trámite de la etapa administrativa11. - Informe Técnico Predial realizado por la URT al predio “EL JARDÍN” 12. - Consulta de información catastral al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, respecto del predio “El Jardín”, código No. 76-834-00-02-0011-0159-00013. - Cédula de ciudadanía No. 94.160.077 expedida a nombre de l señor FRANCISCO JAVIER LONDOÑO RÍOS14. - Cédula de ciudadanía No. 41.379.695 expedida a nombre de la señora SARAY PADILLA DE MIRANDA15. - Cédula de ciudadanía No. 41.647.357 expedida a nombre de la señora LUZ NELLY PADILLA RÍOS16. - Cédula de ciudadanía No. 16.351.204 expedida a nombre del señor JOSÉ EFRAÍN PADILLA RÍOS17. - Cédula de ciudadanía No. 31.298.490 expedida a nombre de la señora ANA
LIDIA PADILLA RÍOS18.
- Cédula de ciudadanía No. 4.465.075 expedida a nombre del señor RODRIGO PADILLA RÍOS19. - Cédula de ciudadanía No. 16.359.872 expedida a nombre del señor JESÚS
- Cédula de ciudadanía No. 4.465.075 expedida a nombre del señor RODRIGO PADILLA RÍOS19. - Cédula de ciudadanía No. 16.359.872 expedida a nombre del señor JESÚS ELÍAS PADILLA RÍOS20. - Cédula de ciudadanía No. 94.160.041 expedida a nombre del señor JOSÉ YOVAN PADILLA RÍOS21. - Cédula de ciudadan ía No. 28.810.754 expedida a nombre de la señora
OLGA MARÍA RÍOS PADILLA22.
- Cédula de ciudadanía No. 1.144.175.511 expedida a nombre del señor FRANCISCO JAVIER LONDOÑO QUINTERO23. - Cédula de ciudadanía No. 66.967.194 expedida a nombre de la señora
YANET PADILLA LÓPEZ24.
10 Ibídem, fol. 107-112 11 Ibídem, fol. 113-115 12 Ibídem, fol. 116-119 13 Ibídem, fol. 123 14 Ibídem, fol. 125 15 Ibídem, fol. 126 16 Ibídem, fol. 127 17 Ibídem, fol. 128 18 Ibídem, fol. 129 19 Ibídem, fol. 130 20 Ibídem, fol. 131 21 Ibídem, fol. 132 22 Ibídem, fol. 161 23 Ibídem, fol. 162 24 Ibídem, fol. 163Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00051-00
24 Ibídem, fol. 163Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00051-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 14-12-2017
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- Cédula de ciudadanía No. 16.286.778 expedida a nombre del señor VÍCTOR GEOVANNI PADILLA LÓPEZ25. - Cédula de ciudadanía No. 59.682.211 expedida a nombre de la señora YISELA PADILLA LÓPEZ26. - Cédula de ciudadanía No. 59.686.657 expedida a nombre de la señora JULIETH PADILLA LÓPEZ27. - Cédula de ciudadanía No. 53.153.395 expedida a nombre de la señora YENI PADILLA LÓPEZ28. - Registro Civil de Nacimiento serial No. 30445994 , de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de JHOAN SEBASTIÁN PADILLA LEÓN29. - Recorte de prensa con titular: “AUC habrían llegado al Valle”, diario El País, Cali, 27 de julio de 1998 30. - Recorte de prensa : “Las Autodefensas se tomaron la zona rural del municipio, Combate de ‘paras’ y guerrilla en Tuluá ”, diario El País, Cali, 27 de julio de 1999 31. - Recorte de prensa que titula: “AUC asesinan a dos personas en Tuluá” 32. - Recorte de prensa con titular: “Éxodo por presencia de las autodefensas ”,
de 1999 31. - Recorte de prensa que titula: “AUC asesinan a dos personas en Tuluá” 32. - Recorte de prensa con titular: “Éxodo por presencia de las autodefensas ”, diario La Región, Cali miércoles 4 de agosto de 199933. - Recorte de prensa con título: “Avalancha de desplazados no para”, diario La Región, Cali, jueves 5 de agosto de 199934. - Recorte de prensa titulado: “Se alertó sobre las AUC: Defensor” 35. - Recortes de prensa con titular: “El miedo se nos metió en las venas” y “Las AUC atacaron en Ceylán” 36. - Recorte de prensa con titular: “En el albergue de Tuluá continúan llegando campesinos que huyen del miedo que les produce un posible enfrentamiento armado en la zona”, diario El País, Cali, martes 10 de agosto de 199937.
- Escritura pública No. 1.157 del 2 de julio de 1985, mediante la cual la señora Olga María Ríos de Padilla protocoliza la Resolución 0777 del 31 de agosto de 1983 expedida por el desaparecido Instituto Colombiano de la Reforma
Agraria –Incora-38.
25 Ibídem, fol. 164 26 Ibídem, fol. 165 27 Ibídem, fol. 166 28 Ibídem, fol. 167 29 Ibídem, fol. 178 30 Cdno. Pruebas Específicas 2 (Expediente matriz), fol. 41-42 31 Ibídem, fol. 43-46 32 Ibídem, fol. 47 33 Ibídem, fol. 48-49
29 Ibídem, fol. 178 30 Cdno. Pruebas Específicas 2 (Expediente matriz), fol. 41-42 31 Ibídem, fol. 43-46 32 Ibídem, fol. 47 33 Ibídem, fol. 48-49 34 Ibídem, fol. 50-51 35 Ibídem, fol. 54-55 36 Ibídem, fol. 56-58 37 Ibídem, fol. 59-61 38 Cdno. Pruebas Específicas 3 (Expediente matriz), fol. 22Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00051-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 14-12-2017
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- Poder para administrar la finca “El Ja rdín”, conferido por el señor José Padilla Ríos al señor Francisco Javier Londoño Ríos 39. - Constancia de la Junta de Acción Comunal del Corregimiento La Iberia , que certifica el desplazamiento de la señora Olga María Ríos en el año 2003 y la quema de su vivienda en el año 200440. - Consulta en el Fosyga (Adres) de vinculación al Sistema de Seguridad Social en Salud, antecedentes y requerimientos judiciales, Vivanto , del señor Francisco Javier Londoño41. - Certificado de propiedad del predio “El Jardín” expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal de Tuluá V.42. - Registro civil de nacimiento de SARAI PADILLA RÍOS, folio 797, nacida el 8
Francisco Javier Londoño41. - Certificado de propiedad del predio “El Jardín” expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal de Tuluá V.42. - Registro civil de nacimiento de SARAI PADILLA RÍOS, folio 797, nacida el 8 de diciembre de 1946, hija de Víctor Julio Padilla y Olga María Ríos, expedido por el Notario Único de Riofrío Valle43. - Registro civil de nacimiento, serial No. 2142079 , correspondiente a DIANA CAROLINA PADILLA MONSALVE , nacida en Ceylán el 16 de febrero de 1988, hija de Elías de Jesús Padilla y Luz Mary Monsalve44. - Oficio 260. 05.18.1710 del 23/06/2015 mediante el cual el Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Tuluá V., certifica que el predio identificado con cédula catastral 76 -834-00-02-0011-0159-000, tiene un uso potencial del suelo CC ( café), un uso condicionado C4 ( tierras cultivables, cultivos de c obertura se mibosque multiestrata como café y cacao sombrío ) y amenaza remoción en masa baja (manejo de aguas de escorrentía)45. - Entrevista realizada al señor FRANCISCO JAVIER LONDOÑO46. - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas signado por el señor FRANCISCO JAVIER LONDOÑO47. - Resolución No. 0777 del 31 de agosto de 1983, mediante la cual el Incora adjudica el predio “El JARDÍN” a la señora OLGA MARÍA RÍOS DE PADILLA48.
- Resolución No. 0777 del 31 de agosto de 1983, mediante la cual el Incora adjudica el predio “El JARDÍN” a la señora OLGA MARÍA RÍOS DE PADILLA48. - Cédula de ciudadanía No. 66.723.189 expedida a nombre de la señora ARACELY OSORIO PADILLA 49. - Cédula de ciudadanía No. 40.216.769 expedida a nombre de la señora
OLGA CAROLINA PADILLA PARRA50.
39 Ibídem, fol. 25 40 Ibídem, fol. 26 41 Ibídem, fol. 27-30 42 Ibídem, fol. 35 43 Ibídem, fol. 38 44 Ibídem, fol. 39 45 Ibídem, fol. 47-50 46 Ibídem, fol. 108-113 47 Ibídem, fol. 120-125 48 Ibídem, fol. 233-235 49 Cdno. Pruebas Específicas 4 (Expediente matriz), fol. 144 50 Ibídem, fol. 145Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00051-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 14-12-2017
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- Cédula de ciudadanía No. 40.445.550 expedida a nombre de la señora FABIOLA ALEJANDRA PADILLA PARRA 51. - Cédula de ciudadanía No. 86.074.028 expedida a nombre de l señor EVER
LEONARDO PADILLA PARRA 52.
FABIOLA ALEJANDRA PADILLA PARRA 51. - Cédula de ciudadanía No. 86.074.028 expedida a nombre de l señor EVER
LEONARDO PADILLA PARRA 52.
- Cédula de ciudadanía No. 1.116.724.912 expedida a nombre de la señora
CLAUDIA LIZETH PADILLA MONSALVE 53.
- Cédula de ciudadanía No. 1.116.723.565 expedida a nombre de la señora DIANA CAROLINA PADILLA MONSALVE 54. - Cédula de ciudadanía No. 52.228.457 expedida a nombre de la señora YOHANNA MIRANDA PADILLA55. - Cédula de ciudadanía No. 80.062.639 expedida a nombre del señor FELIPE
ALEXANDER TORRES PADILLA56.
- Cédula de ciudadanía No. 1.033.733.502 expedida a nombre de l señor JULIÁN DANILO JIMÉNEZ PADILLA57. - Cédula de ciudadanía No. 79.701.601 expedida a nombre de l señor JAIR
MIRANDA PADILLA 58.
- Cédula de ciudadanía No. 1.001.043.339 expedida a nombre de l señor
JHOAN SEBASTIAN PADILLA LEÓN59.
- Cédula de ciudadanía No. 1.088.333.656 expedida a nombre de l señor EDWARD CAMILO PADILLA RODRÍGUEZ60. - Contraseña de cédula de ciudadanía No. 94.160.041 expedida a nombre del señor JOSÉ YOVAN PADILLA RÍOS61. - Cédula de ciudadanía No. 38.796.012 expedida a nombre de la señora
LEIDY LORENA OSORIO PADILLA 62.
del señor JOSÉ YOVAN PADILLA RÍOS61. - Cédula de ciudadanía No. 38.796.012 expedida a nombre de la señora
LEIDY LORENA OSORIO PADILLA 62.
- Cédula de ciudadanía No. 1.033.691.466 expedida a nombre de l señor EFRAÍN IVÁN PADILLA ZAMBRANO63. - Registro c ivil de nacimiento, Serial 7349626 de la Notaría Segunda de Villavicencio, correspondiente a EVER LEONARDO PADILLA PARRA 64. - Registro civil de nacimiento, Serial 7234345 de la Notaría Única de Acacias
Meta, correspondiente a OLGA CAROLINA PADILLA PARRA65.
51 Ibídem, fol. 146 52 Ibídem, fol. 147 53 Ibídem, fol. 148 54 Ibídem, fol. 149 55 Ibídem, fol. 150 56 Ibídem, fol. 151 57 Ibídem, fol. 152 58 Ibídem, fol. 153 59 Ibídem, fol. 154 60 Ibídem, fol. 155 61 Ibídem, fol. 156 62 Ibídem, fol. 157 63 Ibídem, fol. 158 64 Ibídem, fol. 178 65 Ibídem, fol. 179Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2016-00051-00 Sentencia de Restitución No. 16 del 14-12-2017
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- Registro civil de n acimiento, NUIP 19.090.603 de la Registraduría de
Radicado: 760013121002-2016-00051-00
Sentenci
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