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JUZ CALI - 2018 01 Ene D190013121001201400112010Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201811594642

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2018 01 Ene D190013121001201400112010Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201811594642
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrado Sustanciador

CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES Referencia: 19001-31-21-001-2014-00112-011

Cali, once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017) La UNIDAD DE TIERRAS DEL CAUCA', a través de una de sus funcionarias, solicita se complemente o precise en la sentencia proferida dentro del presente asunto, "los datos en relación a los predios solicitados en restitución..., dado que en los fallos, el área se ha traspuesto; los datos, según el ITP son: Dirección del predio Área ITGITP Área en el fallo Carrera 11sur No. 7Sur-200 8/ Los Alcázares 108M2 (ITP) 108 M2 (en el texto se dice 250M2) Una vez revisada la sentencia se advierte que efectivamente, en los antecedentes, concretamente en el numeral 1.8. se indicó que "Se afirma que el señor JESUS ADONAIS SARRIA aprovechando la situación de desplazamiento de los reclamantes, viajó hasta Santander de Quilichao, para conocer de un señor de nombre SINFOROSO, al parecer indígena para conocer la propiedad abandonada y proponerle la permuta de ésta y otra casa por un lote ubicado en Piendamó, ofrecimiento que ante la difícil situación económica, falta de trabajo y oportunidades de progreso, forzó la venta del predio, negociación que se realizó "mano a mano" a pesar de que las casas se encontraban dotadas de habitaciones,

ante la difícil situación económica, falta de trabajo y oportunidades de progreso, forzó la venta del predio, negociación que se realizó "mano a mano" a pesar de que las casas se encontraban dotadas de habitaciones, baño y sala comedor, todo en conjunto avaluado en $18'000.000, mientras que el lote recibido, pese a tener un área de 250M 2 , carecía de construcción, servicios públicos y se hallaba además ubicado a la salida de la población" 2 ; sin embargo, debe aclarársele a la memorialista que no puede atribuírsele tal error al despacho, pues lo que se hizo fue traer al fallo los hechos, más concretamente el octavo y noveno 3 , relatados por la UNIDAD ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS para fundamentar la solicitud de restitución. 1 Folio 293 2 Folio 179 vto 3 Folio 11 vuelto del cuaderno primeroAhora, es cierto también que en la solicitud, específicamente en el numeral séptimo, se hizo referencia a la identificación física y jurídica del predio objeto de restitución, allí se resaltó que si bien la señora BLANCA LIGIA MOSQUERA CAMAYO dice que el área solicitada son 90M 2 y en el folio de matrícula inmobiliaria aparecen 126M 2 , no puede desconocerse que de acuerdo a la georreferenciación practicada se determinó que el predio en realidad tiene una cabida superficiaria de 108M 2 ' y que ello se explica por los diferente modos de tomar los datos cartográficos 4 . Como quiera que la petición de la Unidad se relaciona con un elemento que ella estima necesario para el cumplimiento de la

realidad tiene una cabida superficiaria de 108M 2 ' y que ello se explica por los diferente modos de tomar los datos cartográficos 4 . Como quiera que la petición de la Unidad se relaciona con un elemento que ella estima necesario para el cumplimiento de la sentencia, en la cual se dispuso la restitución por equivalencia, y habida consideración que en efecto en la parte resolutiva del fallo se omitió explicitar el área del predio cuya restitución allí se ordena, con fundamento tanto en el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011 como en el 285 del Código General del Proceso, en armonía este último con lo consagrado en el artículo primero ibídem, se dispondrá aclarar la sentencia en el sentido que el área de dicho predio no es la señalada por el opositor sino aquella determinada en el Informe Técnico Predial, a saber, 108M 2 , según se puede apreciar a folios 94 a 96 del cuaderno numero 1 0 . La DIRECTORA TERRITORIAL DEL CAUCA 5 solicita se le fije una cita a efectos de establecer soluciones prontas y definitivas en relación al cumplimiento de la sentencia, para efectos de lo cual se le hará saber que a través de esta decisión se está adoptando el correctivo solicitado por esa Dirección Territorial, para, desde su punto de vista, proceder a cumplir el fallo, sin perjuicio de que pueda comparecer a esta Sala en días y horas hábiles para lo requerido. Por lo anterior, la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, RESUELVE: 1.- ACLARAR la sentencia proferida el 26 de octubre de 2016, en el

Por lo anterior, la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, RESUELVE: 1.- ACLARAR la sentencia proferida el 26 de octubre de 2016, en el sentido de que el área del predio cuya restitución fue allí ordenada no es la de 250M2, como fue aducido por la UNIDAD ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS en la demanda, sino la de 108M2, como quedó dilucidado en el Informe Técnico Predial, elaborado con base en la georreferenciación. 4 Folio 14 vto 5 Folio 300ITRAGO agsstrado I / H 3 G . (1)17 2.- INFORMAR a la DIRECTORA TERRITORIAL DEL CAUCA lo indicado en la parte motiva acerca de la facultad que le asiste, para el caso que lo estime necesario, a pesar de lo aquí decidido, de presentarse a esta Sala en días y horas hábiles para lo requerido.

NOTIFI ESE

CARL TO TRÓCHEZ ROSALES

Magistrado

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