🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CALI - 2018 02 Feb D760013121002201700047000Sentencia2018222111110

Juzgado de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CALI - 2018 02 Feb D760013121002201700047000Sentencia2018222111110
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA

1 Febrero veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018)

Sentencia No. 01

Radicación: 760013121002-2017-00047-00.

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA:

Proferir la Sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, tramitado conforme a los ritos de la Ley 1448 de 2011 y en razón de la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación del señor HERNÁN VERGARA RESTREPO, con relación a un predio denominado la “LA ARBOLEDA”, ubicado en la vereda La Cedrera , corregimiento de Juntas, municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca.

2. LA SOLICITUD:

LA UAEGRTD -Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero -, a través de uno de sus abogados y en representación del señor HERNÁN VERGARA RESTREPO, concitó éste trámite restitutorio , con respecto al predio denominado “LA ARBOLEDA”, ubicado en la ver eda La Cedrera , corregimiento de Juntas, del municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca , con miras a lograr la reivindicación de los derechos del demandante y el reconocimiento de todas las medidas inherentes a la calidad de víctima del conflicto armado interno.

municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca , con miras a lograr la reivindicación de los derechos del demandante y el reconocimiento de todas las medidas inherentes a la calidad de víctima del conflicto armado interno.

3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Y SU NÚCLEO FAMILIAR:

La persona que demanda en restitución el predio “LA ARBOLEDA”, es el señor HERNÁN VERGARA RESTREPO, identificado con la CC. No. 6.380.0281, cuyo núcleo familiar, al momento de los hechos victimizantes, lo conformaba con su compañera permanente BLANCA INÉS GALLEGO HERRERA, identificada con la CC. No. 66.718.293 2, sus hijas comunes JAIDY KATHERINE VERGARA

1 Folio 5; Cdno. 2 – Pruebas Específicas. 2 Folio 6; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00047-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 21-02-2018 Pág. 2 de 50

GALLEGO, identificada, con la CC. No. 1.113.659.643 3 y CLAUDIA VERGARA GALLEGO, identificada con la CC. No. 1.113.696.8934, pero también con los otros hijos de él : CARLOS HERNÁN VERGARA GARCÍA , identificado con la CC. No. 79.483.7255, PAULO CÉSAR VERGARA GARCÍA , identificado con la CC. No.

hijos de él : CARLOS HERNÁN VERGARA GARCÍA , identificado con la CC. No. 79.483.7255, PAULO CÉSAR VERGARA GARCÍA , identificado con la CC. No. 94.324.8706 y LEÓN FELIPE VERGARA GARCÍA , identificado con la CC. No. 1.113.621.0637, nacidos del matrimonio que antes había contraído con la señora MARÍA NIDIA GARCÍA , identificada con la CC. No. 31.133.4968, de quien se divorció en el año 2000.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata del predio denominado “LA ARBOLEDA”, ubicado en la vereda La Cedrera, corregimiento de Juntas, municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca, identificado con matricula inmobiliaria No. 370-106403 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali V. , cédula catastral No . 76-233-00-020004-0137-000, el cual presenta un área georreferenciada de 27 hectáreas 4.397 m2, delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

Punto Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas Norte Este Latitud Longitud 1 905254 703657 3º 44' 7,189'' N 76º 44' 39,362'' W 2 905288 703783 3º 44' 8,290'' N 76º 44' 35,288'' W 3 905313 703923 3º 44' 9,130'' N 76º 44' 30,768'' W

2 905288 703783 3º 44' 8,290'' N 76º 44' 35,288'' W 3 905313 703923 3º 44' 9,130'' N 76º 44' 30,768'' W 4 905303 704037 3º 44' 8,797' N 76º 44' 27,078'' W 5 905310 704042 3º 44' 9,035'' N 76º 44' 26,912'' W 6 905304 704126 3º 44' 8,848'' N 76º 44' 24,202'' W 7 905304 704201 3º 44' 8,849'' N 76º 44' 21,775'' W 8 905309 704249 3º 44' 9,012'' N 76º 44' 20,229'' W 9 905309 704264 3º 44' 9,018'' N 76º 44' 19,737'' W 10 905262 704256 3º 44' 7,502'' N 76º 44' 19,998'' W 11 905186 704213 3º 44' 5,036'' N 76º 44' 21,381'' W 12 905127 704263 3º 44' 3,106'' N 76º 44' 19,726'' W 13 905106 704273 3º 44' 2,419'' N 76º 44' 19,420'' W 14 905051 704286 3º 44' 0,650'' N 76º 44' 19,005'' W 15 904976 704289 3º 43' 58,213'' N 76º 44' 18,888'' W 16 904972 704342 3º 43' 58,064'' N 76º 44' 17,156'' W

15 904976 704289 3º 43' 58,213'' N 76º 44' 18,888'' W 16 904972 704342 3º 43' 58,064'' N 76º 44' 17,156'' W 17 904940 704327 3º 43' 57,043'' N 76º 44' 17,654'' W

3 Folio 13; ibídem. 4 Folio 125 ibídem 5 Folio 7; ibídem. 6 Folio 9; ibídem. 7 Folio 11; ibídem. 8 El documento de identidad de la ex esposa del solicitante se extrae del Registro Civil de Nacimiento de su hijo, el señor PAULO CÉSAR VERGARA GARCÍA. Folio 10; Cdno. 2 – Pruebas Específicas.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00047-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 21-02-2018 Pág. 3 de 50

Punto Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas Norte Este Latitud Longitud 18 904892 704278 3º 43' 55,460'' N 76º 44' 19,225'' W 19 904822 704252 3º 43' 53,195'' N 76º 44' 20,072'' W 20 904800 704210 3º 43' 52,475'' N 76º 44' 21,442'' W 21 904811 704145 3º 43' 52,814'' N 76º 44' 23,540'' W

20 904800 704210 3º 43' 52,475'' N 76º 44' 21,442'' W 21 904811 704145 3º 43' 52,814'' N 76º 44' 23,540'' W 22 904789 704098 3º 43' 52,093'' N 76º 44' 25,052'' W 23 9904817 704077 3º 43' 52,997'' N 76º 44' 25,739'' W 24 904788 704040 3º 43' 52,065'' N 76º 44' 26,932'' W 25 904780 703967 3º 43' 51,778'' N 76º 44' 29,304'' W 26 904733 703929 3º 43' 50,246'' N 76º 44' 30,513'' W 27 904674 703840 3º 43' 48,319'' N 76º 44' 33,384'' W 28 904714 703774 3º 43' 49,613'' N 76º 44' 35,527'' W 29 904760 703783 3º 43' 51,119'' N 76º 44' 35,230'' W 30 904808 703782 3º 43' 52,698'' N 76º 44' 35,289'' W 31 904878 703799 3º 43' 54,977'' N 76º 44' 34,727'' W 32 904963 703816 3º 43' 57,714'' N 76º 44' 34,200'' W 33 904975 703814 3º 43' 58,130'' N 76º 44' 34,253'' W 34 905045 703774 3º 44' 0,397'' N 76º 44' 35,577'' W

33 904975 703814 3º 43' 58,130'' N 76º 44' 34,253'' W 34 905045 703774 3º 44' 0,397'' N 76º 44' 35,577'' W 35 905093 703740 3º 44' 1,933'' N 76º 44' 36,669'' W 36 905146 703736 3º 44' 3,657'' N 76º 44' 36,798'' W 37 905173 703709 3º 44' 4,559'' N 76º 44' 37,686'' W

Y se alindera así:

NORTE: Partiendo desde el punto 9 en Iínea quebrada que pasa por los puritos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 en dirección oriente hasta llegar al punto 9 con PABLO MORALES (En parte cañada al medio ). Del punto 1 al

9. Distancia: 617.780 m.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada que pasa por lo s puntos 10, 11, 12,13, 14, 15 en dirección sur hasta llegar al punto 16 con HERNÁN VERGARA RESTREPO. Del punto 9 al 16.

Distancia: 420.450 m.

SUR: Partiendo desde el punto 16 en Iínea quebrada que pasa por los puntos 17,18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 en dirección occidente hasta llegar al punto 27 con HERNÁN VERGARA RESTREPO

(Cañada al medio). Del punto 16 al 27. Distancia: 665.440 m.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 27 en Iíne a quebrada que pasa por los

hasta llegar al punto 27 con HERNÁN VERGARA RESTREPO (Cañada al medio). Del punto 16 al 27. Distancia: 665.440 m.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 27 en Iíne a quebrada que pasa por los puntos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 en dirección occidente hasta llegar al punto 1 con GILBERTO MURILLO. Del punto 27 al 1.

Distancia: 670.900 m.

Fuente: Informe técnico predial realizado por LA UAEGRTD – Territorial Valle, (Fls. 68 al 72 vto., cuaderno 2 - Pruebas Específicas)

El señor HERNÁN VARGAS RESTREPO, reclama la heredad de marras por cuanto alega haber adquirido la propiedad del mismo en razón del contrato de compraventa que celebró con el seño r JAIRO HERNÁNDEZ CARVA JAL, formalizado mediante la Escritura Pública No. 217 7 del 4 de diciembre de 2009, corrida en la Notaría Segunda de Palmira V., la cual se inscribió, a guisa de anotación No. 12, en el folio de matrícula inmobiliaria que le es inher ente en el Registro de Instrumentos Públicos9, como “COMPRAVENTA MEJORAS EN SUELO AJENO CON ANTECEDENTE REGISTRAL LOTE DE TERRENO BALDÍO DE LA NACIÓN, EL CUAL TIENE

9 Folio 76 a 78; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

9 Folio 76 a 78; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00047-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 21-02-2018 Pág. 4 de 50

REGISTRADA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O TRANSFERIR POR ORDEN DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE DAGUA POR DESPLAZAMIENTO FORZADO ”, y por lo tanto, muta la titularidad del dominio de la que se sirve el reclamante, como incompleta, además de que el predio arrastra una falsa tradición.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

Inicialmente, el abogado adscrito a LA UAEGRTD –Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero -, en calidad de representante judicial del solicitante, aduce que el señor HERNÁN VERGARA RESTREPO adquiere el reclamado predio “LA ARBOLEDA”, ubicado en la vereda La Cedrera, corregimiento de Las Juntas, municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca, por medio de la Escritura Pública de compraventa No. 2177 del 4 de diciembre de 2009, otorgada en la Notaría Segunda del Circulo de Palmira y asentada como anotación 12 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-106403 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali V., el cual fue destinado , al igual que otros predios colindantes y también de propiedad del susodicho reclamante, a actividades agrícolas y

Públicos de Cali V., el cual fue destinado , al igual que otros predios colindantes y también de propiedad del susodicho reclamante, a actividades agrícolas y ganaderas, tales como siembra y cosecha de cultivos de lulo y crianza de hasta 30 cabezas de ganado.

Agrega el abogado del solicitante, que en esa heredad: i) se había construido una casa de habitación en madera y techo de zinc, destinada para vivienda de las personas que laboraban en esa finca, ii) no cuenta con servicios públicos domiciliarios como agua y energía, iii) las o bligaciones relativas al predial eran asumidas oportunamente por el impetrante y, iv) los ingresos que tenía por las actividades agrícolas y ganadera eran destinados para el mantenimiento del fundo y pago de los trabajadores.

Que en la zona era común la presencia de grupos armados ilegales, y que por ser una región selvática, fueron llegando cultivadores de coca del departamento del Cauca, posiblemente, pertenecientes a la guerrilla de las FARC o a los paramilitares, mismos que fueron erradicados por el Ejército Nacional, conformándose, para la época del año 2002, varios grupos delincuenciales dedicados a la extorsión y hurto de ganado.

Narra el togado, a pesar de los riesgos que había en la zona el señor VERGARA RESTREPO y su familia se resistían a dejar el predio; sin embargo, fue hasta el mes de septiembre de 2011, que tuvieron que abandonarlo forzosamente porque el 10 de esas calendas su hijo CARLOS HERNÁN VERGARA GARCÍA fue

hasta el mes de septiembre de 2011, que tuvieron que abandonarlo forzosamente porque el 10 de esas calendas su hijo CARLOS HERNÁN VERGARA GARCÍA fue secuestrado por un grupo ilegal encabezado por alias “WALTER”, subalterno deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00047-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 21-02-2018 Pág. 5 de 50

alias “ROBLEDO”, cuando realizaba un estudio sobre un proyecto para sembrar cacao, exigiéndol e por su rescate la suma de cien m illones de pesos ($100’000.000); no obstante, la liberación se logró por la presión del Gaula sin que tuviese que pagar la recompensa. Desde entonces, su representado y la familia no han vuelto a esa heredad, se encuentra abandonada, la vivienda destruida y los cultivos y ganado perdidos.

6. PRETENSIONES

Aparejadas a la pretensión principal de protección al derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio objeto de la reclamación en favor de l demandante, señor HERNÁN VERGARA RESTREPO y de su compañera permanente, señora BLANCA INÉS GALLEGO HERRERA , se imploran las medidas que, por ministerio de la Ley 1448 de 2011, deben acompañar la reparación integral de las víctimas; además, se pide ordenar: 1.- A la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cali V., inscriba en la matrícula inmobiliaria del

integral de las víctimas; además, se pide ordenar: 1.- A la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cali V., inscriba en la matrícula inmobiliaria del predio pedido la sentencia que se profiera, como dispone el literal e) del artículo 91 de la Ley de víctimas, también la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997 y cancelar cualquier derecho real que f igure a favor de terceros y actualizar los linderos en el folio real, el área y la titularidad de derecho; 2.- Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, efectué la actualización catastral con el respectivo levantamiento topográfico y el informe técni co catastral, ejecute las operaciones destinadas a mantener al día la conservación catastral y actualice sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo a lo que se pruebe dentro del proceso; 3.- A la Alcaldía Municipal de Dagua V., que dé aplicación al Acuerdo No. 029 de 2014, concediendo así la exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones al predio pedido en restitución y a favor de la solicitante; 4.- A las entidades de servicios públicos domiciliarios del municipio de Dagua V., crear programas de subsidio a favor de la solicitante para el pago de esas obligaciones, así como también, que se decrete la prescripción condonación respecto a los valores adeudados a la fecha de la Sentencia, conforme al artículo 121 de la Ley de Víctimas; 5.- Al Banco Agrario de Colombia y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la asignación y priorización, para el reclamante de los programas de subsidio de vivienda rural, subsidio integral de tierras, proyectos productivos y

Víctimas; 5.- Al Banco Agrario de Colombia y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la asignación y priorización, para el reclamante de los programas de subsidio de vivienda rural, subsidio integral de tierras, proyectos productivos y todos los demás especiales para la población víctima; 6.- A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y los entes territoriales y demás entidades que componen el Sistema nacional de Atención y Reparación a las Víctimas - SNARIV, integren al solicitante y su núcleo familiar a la ofertaJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00047-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 21-02-2018 Pág. 6 de 50

institucional del Estado en materia de reparación integral ; 7.- A LA UAEGRTD incluya por una sola vez al solicitante y su núcleo familiar en el programa de proyectos productivos y, 8.- Al SENA desarrollar el componente de formación productiva en proyectos de explotación de economía campesina, para acompañar y fortalecer los proyectos productivos.

7. DERROTERO PROCESAL:

Tras cumplir con los presupuestos que como mínimo debe contener éste tipo de demandas, la solicitud hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 118 del 7 de julio de 201710, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El día domingo 16 de julio de 2017, en el diario de amplia circulación nacional

julio de 201710, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El día domingo 16 de julio de 2017, en el diario de amplia circulación nacional “El Espectador”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 11; en tanto que, el 3 de octubre de 2017, se allegó la constancia de fijación del aviso de notificación del trámite restitutorio al interior d el inmueble objeto de la demanda12.

Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por auto del 12 de septiembre de 201713 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días; misma providenc ia en la que se aceptó la sustitución del poder que hiciera el apoderado de los requirentes, reconociendo personería para actuar en representación de los solicitantes a la abogada DIANA CATHERINE

URAZÁN RODRÍGUEZ.

8. LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio demandado, los hechos, el solicitante y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas:

  • Constancia No. CV 00088 del 3 de junio de 20 17, mediante la cual LA UAEGRTD certifica que tanto el solicitante como su compañera permanente y

núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas:

  • Constancia No. CV 00088 del 3 de junio de 20 17, mediante la cual LA UAEGRTD certifica que tanto el solicitante como su compañera permanente y el inmueble “LA ARBOLEDA” ubicado en la vereda La Cedrera , corregimiento de Juntas, municipio de Dagua V., departamento del Valle del

10 Folios 39 a 41 vto.; ibídem. 11 Folio 56; ibídem. 12 Folio 109 a 110; ibídem. 13 Folios 82 a 83 vto.; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00047-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 21-02-2018 Pág. 7 de 50

Cauca, aparecen incluidos en el Registro Nacional de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente14. - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, suscrito el día 16 de julio de 201 5 por el señor HERNÁN

VERGARA RESTREPO15.

  • Copia de la cédula de ciudadanía No. 6.380.028, correspondiente a HERNÁN VERGARA RESTREPO, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil16. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 66.718.293, correspondiente a

BLANCA INÉS GALLEGO HERRERA, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil17.

Estado Civil16. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 66.718.293, correspondiente a BLANCA INÉS GALLEGO HERRERA, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil17. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 79.483.725, correspondiente a CARLOS HERNÁN VERGARA GARCÍA , expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil18. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de CARLOS HERNÁN VER GARA GARCÍA19. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 94.324.870, correspondiente a PAULO CÉSAR VERGARA GARCÍA, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil20. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de PAULO CÉSAR VERGARA

GARCÍA21.

  • Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.113.621.063, correspondiente a

LEÓN FELIPE VERGARA GARCÍA , expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil22. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de LEÓN FELIPE VERGARA

GARCÍA23.

  • Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.113.659.643, correspondiente a JAIDY KATHERINE VERGARA GALLEGO , expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil24. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de JAIDY KATHERINE VERGARA

GALLEGO25.

14 Folio 26 a 27 vto.; ibídem. 15 Folios 1 a 4 vto.; Cdno. 2 – Pruebas Específicas. 16 Folio 5; ibídem. 17 Folio 6; ibídem. 18 Folio 7; ibídem.

15 Folios 1 a 4 vto.; Cdno. 2 – Pruebas Específicas. 16 Folio 5; ibídem. 17 Folio 6; ibídem. 18 Folio 7; ibídem. 19 Folio 8; ibídem. 20 Folio 9; ibídem. 21 Folio 10; ibídem. 22 Folio 11; ibídem. 23 Folio 12; ibídem. 24 Folio 13; ibídem. 25 Folio 14; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00047-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 21-02-2018 Pág. 8 de 50

  • Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.113.696.89326, correspondiente a CLAUDIA VERGARA GALLEGO, expedida por la Registraduría Nacional del

Estado Civil27.

  • Copia del Registro Civil de Nacimiento de CLAUDIA VERGARA GALLEGO28. - Consulta realizada ante la base de datos del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud - FOSYGA, ahora Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, realizado el 8 de marzo de 2015, en donde se constata que e l señor HERNÁN VERGARA RESTREPO está afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salu d, en el Régimen Contributivo y a través de la EPS Sanitas S.A.29. - Consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales en la base de datos de la Policía Nacional de Colombia, realizado el día 3 de agosto de

en el Régimen Contributivo y a través de la EPS Sanitas S.A.29. - Consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales en la base de datos de la Policía Nacional de Colombia, realizado el día 3 de agosto de 2015, donde se constató que el señor HER NÁN VERGARA RESTREPO no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales30. - Consulta realizada el día 21 de octubre de 2016 en la base de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, según la cual, la cédula del señor HERNÁN VERGARA RESTREPO no aparece registrada31. - Copia de la noticia publicada en el diario “El País”, respecto al secuestro del ganadero JORGE JULIO ROJAS, ocurrido el 29 de septiembre de 2015 en la vereda L os Alpes del municipio de Dagua 32, titulada como “Ganadero secuestrado huyó de sus captores”. - Diligencia de ampliación de los hechos, rendida por el solicitante el día 9 de septiembre de 2015 ante la Unidad de Restitución de Tierras - URT33. - Formato de Acta de Localización Predial de LA UAEGRTD34. - Reporte de Individualización de la Unidad de Restitución de Tierras –URT, territorial Valle del Cauca – Área Catastral35. - Análisis Área Social del solicitante36.

  • Formato de Acta de Localización Predial de LA UAEGRTD37.

26 Folio 125 ibídem 27 Folio 15; ibídem. 28 Folio 16; ibídem. 29 Folio 17; ibídem. 30 Folio 18; ibídem. 31 Folio 19; ibídem.

26 Folio 125 ibídem 27 Folio 15; ibídem. 28 Folio 16; ibídem. 29 Folio 17; ibídem. 30 Folio 18; ibídem. 31 Folio 19; ibídem. 32 Folios 21 a 22; ibídem. 33 Folios 23 a 25; ibídem. 34 Folio 27; ibídem. 35 Folio 28; ibídem. 36 Folios 29 a 33; ibídem. 37 Folios 34 a 35; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00047-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 21-02-2018 Pág. 9 de 50

  • Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de LA UAEGRTD38.
  • Declaración Rendida por el Señor HERNÁN VERGARA RESTREPO ante LA UAEGRTD39. - Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de LA UAEGRTD40. - Declaración Rendida por el señor JOSÉ UBERLAIN MARÍN PÉREZ ante LA UAEGRTD41. - Declaración Rendida por el señor RAMIRO LARGO CRISTÓBAL ante LA UAEGRTD42. - Certificación de Solicitudes de Inscripción en el RTDAF, Demandas y/o Sentencias de Restitución, con el Predio Solicitado43. - Informe Técnico Predial expedido por LA UAEGRTD44. - Resolución No. 0626 del 29 de agosto de 1980 expedida por el INCORA45.

Sentencias de Restitución, con el Predio Solicitado43. - Informe Técnico Predial expedido por LA UAEGRTD44. - Resolución No. 0626 del 29 de agosto de 1980 expedida por el INCORA45. - Escritura Pública No. 690 del 31 de noviembre de 199846. - Escritura Pública No. 140 del 9 de marzo de 199947. - Escritura Pública No. 011 del 15 de enero de 200348. - Escritura Pública No. 2177 del 4 de diciembre de 200949. - Documentos expedidos por la Fiscalía General de la Nación50.

Igualmente, al admitirse la solicitud, se dispuso por el Despacho obtener otros documentos para complementar el acervo probatorio en este proceso, en virtud de ello se arribaron los siguientes:

  • Oficio de fecha 3 de agosto de 2017, allegado el día 9 de ese mismo mes y año por LA UAEGRTD , informando de las solicitudes elevadas por el reclamante, respecto a los predios denominados “EL PORVENIR”, “VILLA IRMA” y “AGUA LINDA”, los cuales colindan con el inmueble objeto de la litis51. - Oficio No. 3702017EE08863 del 9 de agosto de 2017 expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, allegado el día 14 de ese mismo mes y año, por medio del cual se arriba el correspondiente Certificado de Tradición de la matrícula inmobiliaria No. 370-106403, correspondiente al predio denominado “LA ARBOLEDA” ubicado en la vereda La Cedrera, el

38 Folios 36 a 37; ibídem. 39 Folios 39 a 40 y vto.; ibídem.

predio denominado “LA ARBOLEDA” ubicado en la vereda La Cedrera, el

38 Folios 36 a 37; ibídem. 39 Folios 39 a 40 y vto.; ibídem. 40 Folios 41 a 42; ibídem. 41 Folios 44 a 45; ibídem. 42 Folio 47 y vto.; ibídem. 43 Folio 51; ibídem. 44 Folios 68 a 72 y vto.; ibídem. 45 Folios 86 a 87; ibídem. 46 Folios 88 a 89 vto.; ibídem. 47 Folios 90 a 42 vto.; ibídem. 48 Folios 93 a 94 vto.; ibídem. 49 Folios 95 a 98; ibídem. 50 Folio 112 a 124; ibídem. 51 Folios 57 a 73 vto.; Cdno. Principal.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00047-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 21-02-2018 Pág. 10 de 50

corregimiento de Juntas, del municipio de Dagua, departamento Valle del Cauca, debidamente actualizada52. - Oficio del 24 de agosto de 2017, arribado el día 28 de septiembre la misma calenda, por la Agencia Nacional de Tierras53. - Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, con el que se remite en CD , el concepto té cnico e informe sobre uso pot encial y zonificación forestal con relación al predio objeto de esta reclamación54.

  • Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, con el que se remite en CD , el concepto té cnico e informe sobre uso pot encial y zonificación forestal con relación al predio objeto de esta reclamación54. - Informe sobre la situación de orden público que presenta en la actualidad la vereda La Cedrera, corregimiento Juntas y Los Alpes del municipio de Dagua, presentado por el Comando de Departamento de Policía Valle55. - Oficio GPYP 813-17 de la Dirección de La Umata del municipio de Dagua V., en el que se informa de la situación actual del predio reclamado y su aptitud56. - Copias de las diligencias adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, con relación a las denuncias formuladas por el señor Hernán Vergara Restrepo, por los delitos de Hurto Calificado y el Secuestro de su hijo Carlos

Hernán Vergara García57

A petición de la Señora Procuradora Delegada , se dispuso escuchar en interrogatorio de parte al señor HERNÁN VERGARA RESTREPO; prueba que se concretó en audiencia pública realizada el 27 de septiembre de 2017, quien bajo la gravedad de juramento manifestó: i) Que el motivo por el cual abandonó el pr edio objeto de este asunto, deviene del secuestro de su hijo mayor CARLOS HERNÁN VERGARA GARCÍA, que aunque fue liberado gracias a la presión ejercida por el Gaula, debido a que en el operativo se dio de baja a varios sujetos que participaron en el plagio y se oían rumores en la zona, se le recomendó tomar medidas de precaución para evitar retaliaciones, motivo por el que optó por no regresar al inmueble; ii) Que en la zona donde se ubica la heredad reclamada tiene otros

en el plagio y se oían rumores en la zona, se le recomendó tomar medidas de precaución para evitar retaliaciones, motivo por el que optó por no regresar al inmueble; ii) Que en la zona donde se ubica la heredad reclamada tiene otros predios colindantes, los cuales también se encuentran solicitados en restitución de tierras, pero fue la “LA ARBOLEDA” el último de los inmuebles que adquirió en el municipio de Dagua V. ; iii) Que el predio objeto de este asunto se compone, básicamente, de bosque y pasto, lo adquirió en el año 2000 y pagó cerca de veinte millones de pesos ($20’000.000, 00); sin embargo, no recuerda el nombre del vendedor; iv) Que el secuestro de su hijo mayor ocurrió en la finca “Villa Irma”, contigua a “La Arboleda” , cuando implementaba un proyecto de explotaci ón

52 Folios 74 a 78 ibídem 53 Folios 106 y 107 ibídem 54 Folios 113 y 114 ibídem 55 Folio 115 ibídem 56 Folio 116 ibídem 57 Folios 125 a 179 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00047-00 Sentencia de Restitución No. 01 del 21-02-2018 Pág. 11 de 50

platanera; v) en la actualidad, el predio se encuentra abandonado; vi) En relación al orden público, dice que el grupo ilegal mudo a ser uno de delincuencia común y aún

Pág. 11 de 50

platanera; v) en la actualidad, el predio se encuentra abandonado; vi) En relación al orden público, dice que el grupo ilegal mudo a ser uno de delincuencia común y aún se encuentran allá; vii) Que en la actualidad, vive con su esposa y dos (2) hijas; viii) lleva dos (2) años

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...