JUZ CALI - 2018 03 Mar D760013121003201700001000Sentencia2018321133442
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2018 03 Mar D760013121003201700001000Sentencia2018321133442
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Rad. 76-001-31-21-003-2017-00001-00 Página 1 de 49
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1 – 16 Edificio Entre Ceibas Piso 5 Oficina 504, Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498
SENTENCIA Nº 053 ÚNICA INSTANCIA
Radicado Nº 76-001-31-21-003-2017-00001-00
Santiago de Cali – Valle del Cauca, Agosto nueve (9) de dos mil diecisiete (2017)
CONTENIDO
Pág.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
1
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO 2
III. HECHOS 2
IV. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES 4
V. TRAMITE PROCESAL 5
VI MATERIAL PROBATORIO 10
VII INTERVENCIÓN DE ENTIDADES 10
VIII PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER 16
IX CONSIDERACIONES 17
X MARCO JURIDICO 18
XI DEL CASO CONCRETO 23
XII CONCLUSIÓN 39
XIII RESUELVE 40
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
Tipo de Proceso: Solicitud de Restitución de Tierras.
XII CONCLUSIÓN 39
XIII RESUELVE 40
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
Tipo de Proceso: Solicitud de Restitución de Tierras.
Solicitante: Luz Aydee González Arango. C.C. 38.858.977.
Oposición: N/A Predio: “Sin Denominación” ubicado en la vereda El Dinde, Corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, Valle del Cauca.Rad. 76-001-31-21-003-2017-00001-00 Página 2 de 49
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II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Cumplidos los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011, este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda a la solicitud instaurada por la señora LUZ AYDEE GONZALEZ ARANGO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 38.858.977 de Buga - Valle del Cauca, representada a través de apoderado judicial designada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.
III. HECHOS
del Cauca, representada a través de apoderado judicial designada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.
III. HECHOS
El representante de la solicitante en el presente trámite, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, describe en el acápite de hechos que la solicitante arribó a la municipalidad de Riofrío en el año 2000 con el objetivo de administrar la finca denominada “Las Violetas” ubicada en el corregimiento de Salónica, en donde afirma haber vivido junto a su hija, ejerciendo labores de administración de c ultivos de café y plátano hasta el año 2003.
Añade que el predio objeto de la presente solicitud fue adquirido mediante una adjudicación en un remate judicial surtido por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá (V) , a través de Auto Interlocutorio Nº 1193 del 21 de Junio de 2003, cuyo efecto quedó consignado en la anotación Nº 08 del FMI Nº 384 -30315, más adelante fue hecha una corrección al nombre de la solicita nte ubicada en la anotación Nº 10 a través de escritura pública Nº 1378 del 9 de agosto de 2011.
Enfatiza que el FMI Nº 384 -30315 se desprende de un predio de mayor extensión identificado con FMI Nº 384-517 folio actualmente cerrado, en dicha matriculas se encuentran registradas las escrit uras públicas Nº 452 del 20 de N oviembre de
identificado con FMI Nº 384-517 folio actualmente cerrado, en dicha matriculas se encuentran registradas las escrit uras públicas Nº 452 del 20 de N oviembre de 1946, y la Nº 741 del 27 de J unio de 1950, ambas inscritas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá (V), con lo cual afirma que respecto del predio solicitado existe la figura jurídica de la “tradición”.
Expone que del FMI Nº 384 -517 se deduce que el p redio “Sin Denominación” es un baldío de la nación, pues de la partida Nº 3016 de la escritura pública Nº 452Rad. 76-001-31-21-003-2017-00001-00 Página 3 de 49
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de noviembre 20 de 1946, se deduce que la venta hecha por el señor Gerardo Osorio al señor Francisco Luis Gallego fue de unas mejoras agrícolas, así mismo por la enajenación de unas mejoras hechas al señor Luis M. García por medio de documento privado el 29 de febrero de 1936; y por la compra de una casa al señor Julio Cabal por medio de documento privado del 26 de O ctubre de 1942. En razón a lo anterior, concluye que la señora Luz Aydee González Arango, ostenta la
Julio Cabal por medio de documento privado del 26 de O ctubre de 1942. En razón a lo anterior, concluye que la señora Luz Aydee González Arango, ostenta la calidad jurídica de ocupante del predio “Sin Denominación” además porque no existe un título traslaticio de propiedad plena.
Expone al D espacho que de conformidad con l o anterior, se configura lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, pues la cadena de títulos establecida en los FMI anteriormente referido, figuran desde antes del año 1974, es decir 20 años antes de la entrada en vigor de la Ley 160 de 1994.
Comenta que la hipoteca adquirida a favor del banco Agrario de Colombia en el año 2011 sobre el predio “Sin denominación” visible en la anotación Nº 11 del FMI Nº 384-30315, da cuenta de la disposición que ejerció su poderdante. Para el año 2004, la solicitante resolvió trasladarse a su predio para vivir definitivamente en él junto con su hija Ana María Aguilar González explotando en mayor medida los cultivos ahí sembrados inicialmente.
Indica que para el 2004, a la par de los asesinatos a miembros de la Policía Nacional empezó a recibir extorsiones por parte de grupos armados al margen de la ley, para poder trabajar tranquilamente, ya para el año 2012 la situación de orden publicó se agudizó, y le fue imposible resistir las presiones recibidas por parte de dichos grupos armados, por lo que decidió abandonar el predio “Sin Denominación” para refugiarse en casa de su madre en la ciudad de Guadalajara de Buga.
parte de dichos grupos armados, por lo que decidió abandonar el predio “Sin Denominación” para refugiarse en casa de su madre en la ciudad de Guadalajara de Buga.
Informa que en la plataforma Vivanto, la accionante y su hija figuran incluidas en el Registro Único de Victimas bajo el hecho victimizante de desplazamiento forzado y amenaza sufridos en el año 2012, lo que da cuenta de su verdadera condición de víctima.
Apoya lo narrado, con la de claración rendida por el hijo de la solicitante, señor Rafael enrique González, quien a su vez mencionó la situación vivida por su madre en relación con la coacción sufrida por los grupos al margen de la ley entre los años 2005 - 2006 y por lo cual tuvo qu e huir de su residencia en 2011, ha bló sobre el intento fallido de retornar a su fundo en el año 2012 o 2013, pero la difícilRad. 76-001-31-21-003-2017-00001-00 Página 4 de 49
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situación de orden público no menguaba en dicha zona, dejando abandonada la finca a su propia suerte.
Enfatiza que de acuerdo al plan de contingencia para la atención de emergencias
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situación de orden público no menguaba en dicha zona, dejando abandonada la finca a su propia suerte.
Enfatiza que de acuerdo al plan de contingencia para la atención de emergencias humanitarias en el marco del conflicto armado, presentado por el Municipio de Riofrío se evidencia que en la zona hacían presencia las Farc , paramilitares y Bacrim durante el lapso comprendido entre 2003 y 2013, como consecuencia de lo anterior la solicitante sufrió un primer desplazamiento en el año 2005, pues se calcula que dichos grupos habían cometido 35 homicidios en algunos corregimientos de la zona, y ya para el año 2012 la violencia se extendió hasta el corregimiento de Salónica y el casco urbano de Riofrío.
Por ultimo indica que el inicio del estudio de la solicitud de la señora Luz Aydee González Arango, fue anunciado el 4 de junio de 2015 para que dentro algún posible ocupante del predio “Sin denominación” sin que hubiera reclamación u oposición alguna frente a dicha solicitud.
IV. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
En el cuaderno principal la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, actuando a través de apoderada judicial en representación de la señora LUZ AYDEE GONZALEZ ARANGO , suplican se le reconozca la calidad de víctima, así como protege rle su derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras reconociéndole a la señora LUZ AYDEE GONZALEZ ARANGO su calidad de ocupante del predio “Sin Denominación”
Restitución y Formalización de Tierras reconociéndole a la señora LUZ AYDEE GONZALEZ ARANGO su calidad de ocupante del predio “Sin Denominación” ubicado en la vereda El Dinde, corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, Valle del Cauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 384 -30315 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá (V) y con cédula catastral Nº 00-02-0004-0504-000; así como se emita una orden a la Agencia Nacional de Tierras-Dirección de Acceso a Tierras a fin de que realice el trámite de titulación de baldíos respecto del perdió antes comentado a favor de la solicitante González Arango, en tanto aquella ejerció la explotación de ese inmueble por más de diez años; así mismo solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá inscribir la sentencia que se profiera de manera gratuita, así como se realice la inscripción de la mediad de protección de la Ley 387 de 1997 en concordancia con el literal e del a rtículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio “Sin denominación; ordenar a la Alcaldí a Municipal de Riofrío – Valle del Cauca la condonación y exoneración de impuesto predial, tasas y otras contribuciones a laRad. 76-001-31-21-003-2017-00001-00 Página 5 de 49
condonación y exoneración de impuesto predial, tasas y otras contribuciones a laRad. 76-001-31-21-003-2017-00001-00 Página 5 de 49
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porción de terreno solicitado, además de la exoneración de los mismos por un periodo de dos años; ordenar a las empresas de servici os públicos de Riofrío y a la EPSA crear programas de subsidios en favor de la solicitante para sufragar los gastos de servicios públicos para el lapso de dos años siguientes a la emisión de la sentencia o en su defecto se condonen los valores adeudados a la fecha de ésta; ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, Alcaldía de Riofrío, fuerza pública y demás entidades implementar todas las medidas para concretar la restitución del predio y garantice el acompañamiento estatal; ordenar la protección del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, (prohibición de enajenación del predio por dos años); ordenar la asignación de un subsidio para vivienda rural así como la de un proyecto productivo a cargo del Banco Agrario y el Ministerio de Agricultura; ordenar a las entidades financieras otorguen mecanismos que faciliten la recuperación de la capacidad productiva en el predio
para vivienda rural así como la de un proyecto productivo a cargo del Banco Agrario y el Ministerio de Agricultura; ordenar a las entidades financieras otorguen mecanismos que faciliten la recuperación de la capacidad productiva en el predio restituido; ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y demás entidades del SNARIV disponer a la solicitante toda la oferta institucional para lograr una reparación integral ; que se profieran todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble; por ultimo solicita que se suspenda cualquier proceso declarativo que se adelante en relación al predio de la referencia con excepción a los proceso de expropiación.
V. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa:
La señora LUZ AYDEE GONZALEZ ARANGO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 38.858.977 de Buga – Valle del Cauca , se encuentra INCLUIDA en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de OCUPANTE respecto del predio “Sin Denominación” ubica do en la vereda El Dinde, corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, Valle del Cauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 384 -30315 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá (V) y con cedula catastral Nº 00 -020004-0504-000 con un área catastral y registral de 43 Has, georeferenciada de 14 Has2554 m2.
Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a un representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Has2554 m2.
Reunidos los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, confiere poder a un representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojas, quien presenta ante la oficina de reparto, la solicitud de Rest itución y/o Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.Rad. 76-001-31-21-003-2017-00001-00 Página 6 de 49
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Etapa Judicial:
La solicitud fue presentada a reparto el día diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), correspondiendo a este Despacho Judicial su conocimiento y siendo recibida el día once ( 11) de Enero de dos mil diecisiete (2017) ; seguidamente la solicitud fue admitida el día dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017) a través de Auto Interlo cutorio Nro. 0081, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , ordenando la inscripción en el foli o de matrícula inmobiliaria 384 -30315 de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de Tuluá - Valle del Cauca, seguidamente se
la inscripción en el foli o de matrícula inmobiliaria 384 -30315 de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de Tuluá - Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto al predio objeto de restitución, y se comunicó del inicio de la presente actuación a las entidades Unida d Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá – Valle del Cauca, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, Agencia Nacional de Minería - ANM, Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Oficina de Planeación Municipal de Riofrío – Valle del Cauca, Dirección de Ecosistemas del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, Parques Naturales de Colombia, Alcaldía del Municipio de Riofrío – Valle del Cauca, Secretaría de Hacienda Pública del municipio de l mismo Municipio, Gobernación del Valle del Cauca, Agencia Nacional de Tierras , Superintendencia de Notariado y Registro, al Ministerio Público en asuntos de Restitución de Tierras, Policía Nacional, Tercera Brigada del Ejército Nacional , Unidad Para la Atención y Rep aración Integral a las Víctimas, e igualmente al Banco Agrario de Colombia.
Así mismo, se publicó el edicto Nro. 001 en las instalaciones de este Despacho y en los diarios de amplia circulación nacional “El País”2, con el fin de que las
Banco Agrario de Colombia.
Así mismo, se publicó el edicto Nro. 001 en las instalaciones de este Despacho y en los diarios de amplia circulación nacional “El País”2, con el fin de que las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el presente proceso de restitución, se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban para hacer valer sus derechos oportunamente; sin que dentro del término legal comparecieran.
Siguiendo el trámite procesal se realizaron varios requerimientos a diferentes entidades debido a que no habían dado un oportuno cumplimient o, a las ór denes proferidas, mediante los autos emitidos por el Juzgado. Haciéndose necesario iniciar incidente de sanción en contra de la Agencia Nacional de Tierras – ANT,
1 Folios 33 y SS del Cuaderno de Trámite 1 2 Folio 0125 cuaderno de trámite 1Rad. 76-001-31-21-003-2017-00001-00 Página 7 de 49
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entidad que durante el trámite incidental allego la respuesta requerida, resolvien do el despacho abstenerse de continuar con el tramite incidental.
Se profirió auto interlocutorio Nro. 123 del fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil
entidad que durante el trámite incidental allego la respuesta requerida, resolvien do el despacho abstenerse de continuar con el tramite incidental.
Se profirió auto interlocutorio Nro. 123 del fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual se decretó la práctica de pruebas y teniendo como tales de la parte solicitante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, las documentales aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandona das y Despojadas; se decretaron igualmente las solicitadas por el Ministerio Público, a demás de decretarse de oficio interrogatorios de parte, testimonios , documentales e inspección judicial en el predio solicitado en restitución, fijados para el día dos (2) de Junio del presente año.
En la fecha indicada se llevó a cabo diligencia de inspección judicial y audiencia pública de oralidad en la cual se realizaron los interrogatorios y testimonios a quienes asistieron:
LUZ AYDEE GONZALEZ ARANGO : indicó entre otras cosas, que su vinculación co n el predio solicitado en restitución se dio en el año 2000 donde llegó a la zona como administradora de una hacienda aledaña y en el año 2003 participó en un remate en el Juzgado primero de la ciudad de Tuluá, el cual ganó, que al predio se fue a vivir a principios del 2004. Antes de arribar a la zona se desempañaba como adm inistradora y auxiliar contable, pero ya en la finca las violetas su actividad se centró como administradora de cultivos de café y plátano y que dicha actividad la
de arribar a la zona se desempañaba como adm inistradora y auxiliar contable, pero ya en la finca las violetas su actividad se centró como administradora de cultivos de café y plátano y que dicha actividad la desarrollo hasta el a ño 2012. La situación de orden público en la zona era calmada cuando llegó, pero ya en el año 2009 se agravó. Agrega que vivió tres situaciones traumáticas, una de ellas fue el ataque a los once policías que provenían del municipio de Riofrío, el segundo lo vivió en otra finca donde llegaron a unas personas supuestamente de la Sijin, quienes los amordazaron y los encerraron y que al parecer buscaban algo que al final no encontraron, posteriormente al indagar sobre ese grupo las autoridades de Riofrío informaron que no se trata de la Sijin. Refiere que había un grupo que pedía porcentaje sobre el café que vendían, los citaba a determinada hora y le tocaba pagarles, desconoce el nombre del grupo armado que les pedía la cuota, la cual la pagó en los años 2008, 2009 y 2010 y que para los años 2011 y 2012 la situación fue inmanejable. Manifiesta que al momento del desplazamiento su núcleo familiar estaba compuesta por su hija y ella. Que las extorsiones sufridas las denunció en la alcaldía de Riofrío. El predio no tiene servicios públicos, afirma haber recibido una indemnizaciónRad. 76-001-31-21-003-2017-00001-00 Página 8 de 49
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administrativa por parte del estado en partes iguales con su hija. A la fecha tiene deudas financieras con el banco agrario adquirida en el año 2011 por un valor de cincuenta millones de pesos, y que debido a que se desplazó a finales de 2012 no pudo seguir pagando la deuda, alcanzando a pagar una cuota, afirma está afiliada en la Nueva EPS bajo el régimen contributivo, la situación actual de orden público en el predio la desconoce porque no había regresado, pero indica que no desea retornar por su edad, pues cuenta con 55 años de edad y que para ella es difícil arrancar desde cero nuevamente . Manifiesta que tiene una propiedad en la ciudad de Cali y que en su predio no existe n segundo o cupantes. Añade que cuando recibió el predio después del remate estaba compuesto por potreros y una casa en mal estado, pero si se podía vivir en ella , del préstamo solicitado pagó los anticipos de Caficentro, facturas e insumos . En el predio vivió cerca de 8 años, indica que adeuda impuesto predial desde el año 2010.
JOSE FERNANDO ORZCO HENAO: indicó entre otras cosas, que conoce a la solicitante mas o menos desde el 2000 o 2001 porque trabaja para ella
años, indica que adeuda impuesto predial desde el año 2010.
JOSE FERNANDO ORZCO HENAO: indicó entre otras cosas, que conoce a la solicitante mas o menos desde el 2000 o 2001 porque trabaja para ella en la finca de ella, dice ser la propi etaria del predio “Sin denominación” desde el 2003 o 2004, afirma que la señora Luz Aydee habit ó el predio desde el 2004 al 2011 y que se fue de su fundo en el año 2012 por problemas de seguridad con grupos armados. Que la situación de orden público un tiempo fue normal, luego aparecieron esos grupos que pedían vacunas, desconoce de qué grupo armado provenían las extorsiones, pero escuchaba que u nas veces eran las Farc y otras Los Rastrojos, pero que nunca se supo realmente qué grupo era. Actualmente la situación en el predio es de plena paz. Afirma que Durante la ausencia de la solicitante nadie se presentó a reclamar el predio como dueño y que con sus colindantes no tenía problemas. Con la solicitante se dedicó a cultivar café y plátano pero que todo eso se perdió por lo sucedido.
JULIO PECHENE , quien se desempaña en el área catastra l de la UAEGRTD y cuyo testimonio se solicitó mediante auto interlocutorio Nº 153 del 2 de junio de 2017 durante la diligencia de inspección judicial, y quien manifestó que en la visita realizada al predio no se encontraron mejoras en los linderos ni en el inmueble y que actualmente presenta una vegetación muy e spesa como helechos y monte de bosque natural donde no existe ningún cultivo de café o de pancoger, el predio está totalmente abandonado
los linderos ni en el inmueble y que actualmente presenta una vegetación muy e spesa como helechos y monte de bosque natural donde no existe ningún cultivo de café o de pancoger, el predio está totalmente abandonado al igual que los predios colindantes. Que en el informe de comunicación se puede observar el abandono que hay en la parte alta de la vereda El Dinde. Que el recorrido fue muy difícil porque los caminos están perdido s y no contó con los recursos y el tiempo necesario para verificar la existencia deRad. 76-001-31-21-003-2017-00001-00 Página 9 de 49
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una vivienda, pero que la persona acompañante manifestó que solo existen ruinas de la vivienda y que por la boscos idad de la zona es muy difícil identificar las dimensiones de lo que fue la casa, además indicó que no existen segundos ocupantes.
ANA MARIA AGUILAR GONZALEZ : indicó que no recuerd a muy las fechas en que se desplazó su madre pero más o menos volvió al predio hace 4 o 5 año s, o sea en el 2012 o 2013 más o menos, pero que no se desplazó con su madre porque vivía en Cali. Afirma que no conoce los nombres de las per sonas que amenazaron a su madre. Añad e que su
desplazó con su madre porque vivía en Cali. Afirma que no conoce los nombres de las per sonas que amenazaron a su madre. Añad e que su madre le contó solo algunas cosas, porque estaba muy pequeña, porque tenía 21 años más o menos, pero que ahora que tiene más edad ya le detalló algunas cosas. Su madre le contó que tenía que darle dinero a unas personas, pero luego no pudo pagarles, y que la habían amarrado y encerrado, y que por la zona había actos de delincuencia y asesinatos de policías. Agrega que no sabía a quién pagaba las vacunas . Refirió que al predio las violetas no iba mucho, solo para vacaciones porque estaba muy pequeña y que su madre era quien la visitaba cada mes o dos meses, y que cuando ella iba a la finca recuerda la estación de policía aunque no recuerda muchas cosas, pero que personalmente no le tocó padecer ninguna situación de las vividas por su madre , es decir, no recibió ninguna amenaza. Además afirma que no vivió un tiempo extenso en la finca Las Violetas ni en ninguna otra porque estudiaba en Cali y su abuelo paterno la cuidaba. Expresa que los gastos de su carrera universitaria son asumidos por su mamá y que tiene una beca en la Universidad Icesi, además de un crédito con el Icetex , señalando un monto aproximado de trece millones de pesos destinados para su manutención y gastos de su carrera . Que antes del desplazamiento los gastos familiares provenían de lo que su mama trabajaba en la finca. Indica que empezó a estudiar medicina en el año
2014. Expuso que cuando regreso del predio irían a declarar para acceder al registro único de víctimas, y que estaban buscando u na beca para
trabajaba en la finca. Indica que empezó a estudiar medicina en el año
2014. Expuso que cuando regreso del predio irían a declarar para acceder al registro único de víctimas, y que estaban buscando u na beca para estudiar medicina. Informa que su madre tiene un apartamento en la ciudad de Cali. Que lo sucedido a su madre poco le afectó por cuanto su madre no le contaba mucho sobre lo sucedido. Económicamente no le afectó en tanto en esas fechas estudiaba en la Universidad del Valle donde la matricula no es muy costosa, y que debido a la beca obtenida tampoco se ha visto muy afectada. Comenta que l a beca es parcial, y que varía de acuerdo a lo prestado por el Icetex. Arguye que su mamá cultivaba café y plátano en el predio y que no tenía otras fuentes de ingreso. Que cuando su madre salió del predio su situación se tornó difícil porque buscaba empleo y no le salía nada, pero actualmente labora en Aguas de Buga que es una empresa de suministro o de infra estructura. Asevera que su mam á vivía en el predioRad. 76-001-31-21-003-2017-00001-00 Página 10 de 49
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porque lo adquirió en el 2003 y que desconoce la suerte de los cultivos que
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porque lo adquirió en el 2003 y que desconoce la suerte de los cultivos que allí existían ante el abandono sufrido. Finalmente indica que fue indemnizada más o menos en once millones divididos entre las dos.
Seguidamente se emitió el Auto Interlocutorio Nº 162 del 8 de junio de 2017 mediante el cual se requirieron a algunas entiendes a fin de que dieran cumplimiento al Auto interlocutorio Nº 123 del 16 de mayo de 2017 ; así mismo se solicitaron otras pruebas documentales y se insistió en el testimonio de la señori ta ANA MARIA AGUILAR GONZALEZ el cual se reseñó en líneas anteriores.
Más adelante, mediante providencia de sustanciación Nº 317 de junio 28 de 2017, se requi rió nuevamente a algunas entidades a efectos de que brindaran cumplimiento a lo ordenado en la etapa probatoria y también se ofició a algunas entidades bancarias con el fin de conocer la situación financiera de la solicitante.
Finalmente, mediante auto interlocutorio Nº 210 del 24 de julio de 2017, se culminó la etapa aprobatoria, resolviendo también desistir de algunas pruebas entre ellas las certificaciones exigidas a algunas entidades bancarias y también a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga; pese a ello esta última entidad allegó cumplimiento a lo requerido por fuera del termino probatorio.
VI. MATERIAL PROBATORI
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