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JUZ CALI - 2018 04 Abr D760013121002201700090000Sentencia20184191484

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2018 04 Abr D760013121002201700090000Sentencia20184191484
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA

Abril dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018)

Sentencia No. 002

Radicación: 76-001-31-21-002-2017-00090-00.

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Dictar sentencia dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, tramitado bajo la ritualidad de la Ley 1448 de 2011 y en razón de la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Ges tión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación de la señora MARÍA LILIANA TRUJILLO CIFUENTES , respecto de l predio llamado “EL MADROÑO”, que hace parte de otro de m ayor extensión denominado “ Lote 1 ”, ubicado e n la vereda La Quisquina, corregimiento Potrerillo, del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca.

2. DE LA SOLICITUD

LA UAEGRTD –Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero-, a través de uno de sus abogados y en representación de la señora MARÍA LILIANA TRUJILLO CIFUENTES, concitó éste trámite restitutorio, con relación al predio rural denominado “EL MADROÑO, el cual hace parte de otro de mayor extensión denominado “Lote 1”, ubicado en la vereda La Quisquina , corregimiento Potrerillo, del municipio de

“EL MADROÑO, el cual hace parte de otro de mayor extensión denominado “Lote 1”, ubicado en la vereda La Quisquina , corregimiento Potrerillo, del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca.

3. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU

NÚCLEO FAMILIAR

La demandante en restitución el predio “EL MADROÑO” es la señora MARÍA LILIANA TRUJILLO CIFUENTES , identificada con la CC. No. 66.764.766 , quien al momento de lo s hechos victimizantes convivía con el señor DIEGO ALEXANDER POLANCO SANTA, identificado con CC. No. 94.320.133, y sus dos hijos: NICOLÁS POLANCO TRUJILLO , identific ado con T.I. No. 1.114.540.050 y JUAN CAMILO POLANCO TRUJILLO, identificado con CC. No. 1.113.681.532.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00090-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 18-04-2018 Pág. 2 de 55

4. DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA

DE LA SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata del predio denominado “EL MADROÑO ”, ubicado en la vereda La Quisquina, corregimiento Potrerillo, del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca , con un área geor referenciada de 4.155 m2, que hace parte de un

Quisquina, corregimiento Potrerillo, del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca , con un área geor referenciada de 4.155 m2, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado “Lote 1 ”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 378-110331 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, V, y cédula catastral No. 76-520-00-02-0002-0644-000, el cual reporta un área catastral de 1 ha. 6.118 m2.

De conformidad con el informe t écnico predial realizado por LA UEGRTD, el predio “EL MADROÑO” , de un área georreferenciada de 4.155 m2, se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas y geográficas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' ") LONG (° ' ") 1 886556 765488 3° 34' 4,328" N 76° 11' 15,895" W 2 886506 765568 3° 34' 2,723" N 76° 11' 13,318" W 3 886498 765602 3° 34' 2,446" N 76° 11' 12,204" W 4 886494 765615 3° 34' 2,312" N 76° 11' 11,805" W 5 886493 765617 3° 34' 2,279" N 76° 11' 11,713" W 6 886488 765631 3°34' 2,132" N 76° 11' 11,273" W

5 886493 765617 3° 34' 2,279" N 76° 11' 11,713" W 6 886488 765631 3°34' 2,132" N 76° 11' 11,273" W 7 886476 765621 3° 34' 1,727" N 76° 11' 11,597" W 8 886468 765612 3°34' 1,482" N 76° 11' 11,877" W 9 886460 765599 3° 34' 1,204" N 76° 11' 12,292" W 10 886465 765591 3° 34' 1,381" N 76° 11' 12,554" W 11 886542 765467 3° 34' 3,858" N 76° 11' 16,577" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (Fls. 91-95., Tomo I – Exp. 2016-00039)

Y se alindera así:

NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2,3,4,5 en dirección suroriente hasta llegar al punto 6 con predio sin nombre – propietario Tarquino Escobar. Distancia: 159,416 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 7,8 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 9 con Vía Interveredal Potrerillo –

La Quisquina. Distancia: 42,849

SUR: Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada que pasa por los puntos 10 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 1 con predio Lote 1. Propietario

María Claudia Trujillo. Distancia 155,459 m.

SUR: Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada que pasa por los puntos 10 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 1 con predio Lote 1. Propietario

María Claudia Trujillo. Distancia 155,459 m.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 11 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 1 con predio sin nombre – Propietario Silvio Ortega. Distancia: 25,513 m.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (Fls. 91-95., Tomo I – Exp. 2016-00039)

La reclamante adquirió el derecho de propiedad, en común y proindiviso con sus hermanos JULIÁN ANDRÉS TRUJILLO LAGUNA, MARÍA CLAUDIA TRUJILLOJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00090-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 18-04-2018 Pág. 3 de 55

LAGUNA y PAULO CÉSAR TRUJILLO LAGUNA, de una parte del predio de mayor extensión distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 378-110331, denominado como “LOTE No. 1”; copropiedad adjudicada en la sucesión de su padre RICARDO EMIRO TRUJILLO VALENCIA y la liquidación de la comunidad preexistente entre este causante, la señora DOLORES VALENCIA y el señor JOSÉ OVEIMAR TRUJILLO;

TRUJILLO VALENCIA y la liquidación de la comunidad preexistente entre este causante, la señora DOLORES VALENCIA y el señor JOSÉ OVEIMAR TRUJILLO; actos jurídicos formalizados con la escritura pública No. 1442 del 30 de octubre de 1997, otorgada en la Notaría 4ª de Palmira V. Pero luego PAULO CÉSAR TRUJILLO LAGUNA vende su derecho a la señora EDELMIRA HERNÁNDEZ LOZADA, según escritura pública No. 2760 del 6 de diciembre de 2007, corrida en la Notaría 4ª de Palmira V., por ello, conforme al folio real del inmueble, son copropietarios del predio de mayor extensión denominado “LOTE No. 1” , los señores JULIÁN ANDRÉS TRUJILLO LAGUNA, MARÍA CLAUDIA TRUJILLO LAGUNA, ED ELMIRA HERNÁNDEZ LOZADA y la solicitante MARÍA LILIANA TRUJILLO VALENCIA , quienes materialmente dividieron el predio, asignándole la solicitante a su escindida heredad el nombre de “EL MADROÑO”.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

El abogado adscrito a LA UAEGRTD y apoderado de la señora MARÍA LILIANA TRUJILLO CIFUENTES , relata que su prohijada es oriunda de Palmira, V., y su vinculación con el predio se da desde muy temprana edad por cuanto el fundo corresponde a una tradición familiar, que lo había adquirido su abuela AURA MARINA VALENCIA, que luego pasó a ser de su padre RICARDO EMIRO TRUJILLO ,

corresponde a una tradición familiar, que lo había adquirido su abuela AURA MARINA VALENCIA, que luego pasó a ser de su padre RICARDO EMIRO TRUJILLO , DOLORES VALENCIA RAMOS y JOSÉ OVEIMAR TRUJILLO VALENCIA por partes iguales (1/3 parte cada uno); fallecido su progenitor –RICARDO EMIRO TRUJILLO–, de común acuerdo, la solicitante, sus hermanos JULIÁN ANDRÉS TRUJILLO LAGUNA, MARÍA CLAUDIA TRUJILLO CIFUENTES y PAULO CÉSAR TRUJILLO LAGUNA y los demás comuneros -hermanos del señor RICARDO EMIRO-, inician la sucesión y liquidación de la comunidad de derechos sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 378-4419, el cual queda segregado en tres predios identificados con matrícula inmobiliaria No. 378-110331 (Lote 1), 378-110332 (Lote 2) y 378-110333 (Un lote), siendo adjudicado el nominado como “Lote 1” (378-110331) a la señora MARÍA LILIANA TRUJILLO CIFUENTES y a sus tres hermanos JULIÁN ANDRÉS TRUJILLO LAGUNA, MARÍA CLAUDIA TRUJILLO LAGUNA, EDELMIRA HERNÁNDEZ LOZADA, por partes iguales (¼ parte para cada uno).

Que la señora MARÍA LILIANA TRUJILLO CIFUENTES , inicialmente vivió en dicho predio con su padre, sus hermanos y con la señora LAURA ROSA LAGUNA

Que la señora MARÍA LILIANA TRUJILLO CIFUENTES , inicialmente vivió en dicho predio con su padre, sus hermanos y con la señora LAURA ROSA LAGUNA –segunda compañera sentimental de su progenitor–, quien al terminar la relación conJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00090-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 18-04-2018 Pág. 4 de 55

el señor RICARDO EMIRO, se domicilia, con algunos de sus hijos, en la ciudad de Palmira V., en tanto que los otros hermanos fueron saliendo del predio por diversas razones –ajenas a la violencia – y para el año de 1995 MARÍA LILIANA TRUJILLO CIFUENTES queda habitando la finca con su papá RICARDO EMIRO TRUJILLO al tiempo que conforma una nueva familia con el señor DIEGO ALEXANDER POLANCO SANTANA, del cual nacen y subsisten dos hijos.

Añade el apoderado, el 25 de noviembre de 1995 falleció el papá de la impetrante por causas naturales, sus hermanos venden los derechos a terceros, quedando ella viviendo en la heredad que, según el levantamiento tiene un área de 0.4155 m2, la que destinó la solicitante, con su compañero, al cultivo de café, el cual comercializaban al Comité de Cafeteros de Palmira; además, había tomado en alquiler un predio vecino para explotación agr ícola, específicamente en cultivo de tomate y cría de animales

Comité de Cafeteros de Palmira; además, había tomado en alquiler un predio vecino para explotación agr ícola, específicamente en cultivo de tomate y cría de animales –pollos y cerdos –, que comercializaban en la ciudad de Palmira a diversos supermercados, logrando consolidar su proyecto familiar con vocación agraria, aún en medio de la violencia emergente en la zona.

Que en e l año 2004, el señor DIEGO ALEXANDER POLANCO adquirió un crédito para mejorar los cultivos, pero también para esa calenda se intensificaron las confrontaciones armadas en el sector; ya en el 2006, su hijo JUAN CAMILO POLANCO TRUJILLO recibe amenazas de reclutamiento forzado, práctica común de los grupos ilegales que preguntaban constantemente por el menor, hecho al que se sumaron las extorsiones por parte de los grupos enfrentados –AUC y FARC-EP–, quienes exigían dinero para “proporcionarles seguridad”, además de las limitaciones a la libre locomoción, que en suma forzaron a la familia a salir de su finca; primero se desplaza el señor DIEGO ALEXANDER POLANCO junto con el menor JUAN CAMILO, quienes llegar a casa de un familiar, lo siguen la señora MARÍA LILIANA TRUJILLO CIFUENTES y el menor NICOLÁS, luego toman una casa en alquiler y se dedican al negocio de la panader ía que no logran consolidar, y enfrentados a las adversidades optaron por reto rnar a su fundo en el mes de abril del año 2013, sin acompañamiento institucional , encontrando la casa de habitación deteriorada, así como las adecuaciones para la cría de animales enmontadas.

adversidades optaron por reto rnar a su fundo en el mes de abril del año 2013, sin acompañamiento institucional , encontrando la casa de habitación deteriorada, así como las adecuaciones para la cría de animales enmontadas.

Por último, se advierte que actualmente la solicitante y su compañero continúan con el negocio de panadería, además la señora TRUJILLO CIFUENTES funge como miembro activo de la Junta de Acción Comunal de la Vereda, donde ha sido intimidada en razón a su lider azgo en actividades comunitaria s, también su compañero ha sido víctima de amen azas, las cuales han sido puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00090-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 18-04-2018 Pág. 5 de 55

6. PRETENSIONES

Aparejadas a la pretensión principal del reconocimiento de víctimas y la protección al derecho fundamental a la restitución jurídica y material respecto del predio “EL MADROÑO ”, en favor de la señora MARÍA LILIANA TRUJILLO CIFUENTES y su núcleo familiar, se imploran las medidas que, por ministerio de la Ley 1448 de 2011, deben acompañar la reparación integral; además, se pide ordenar: 1.- a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de

1.- a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 378 -110331; cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaci ones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; 2.- al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el folio de matrícula inmobiliaria 378-110331, adelante la actuación catastral que corresponda ; 3.- al Alcalde y Concejo Municipal de Palmira, la adopción del acuerdo mediante el cual se debe e stablecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones; 4.- al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, tengan l os solicitantes por el tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sent encia de restitución de tierras y que hayan sido acreditados en el trámite judicial ; también aliviar los pasivos financieros que tenga la solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predios a restituirse y/o formalizarse y la misma se encuentre acr editada en el proceso; 5.- a la Gerencia de

de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predios a restituirse y/o formalizarse y la misma se encuentre acr editada en el proceso; 5.- a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, otorgue de manera prioritaria y preferente el subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar de la solicitante; 6.- a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015, active la ruta para la protección de la solicitante y su núcleo familiar; 7.- A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, entes territoriales y demás entidades que componen el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas - SNARIV, integren a la solicitante y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.

7. DERROTERO PROCESAL

La solicitud que se analiza fue presentada en acumulación con otras demandas de restitución relacionadas con predios ubicados en el municipio de Palmira V. ; asíJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00090-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 18-04-2018 Pág. 6 de 55

que, como el libelo cumplía con los presupuestos mínimos que impone la ley, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 131 del 27 de septiembre de 20161, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

admitirse por auto interlocutorio No. 131 del 27 de septiembre de 20161, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El día domingo, 30 de octubre de 2016, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 2; en tanto que, el 16 de diciembre de 2016, se fijó el aviso de notificación del trámite restitutorio al interior del inmueble objeto de la demanda 3, llamamiento al que concurri eron los señores DANILO BEDOYA ZAPATA y CRISTOBAL SIL VA HERNÁNDEZ –hijo de la señora EDELMIRA HERNÁNDEZ LOZADA (Fallecida)–, quienes fueron notificados 4 y mediante su apoderada intervinieron para afirmar que los hermanos de la aquí solicitante, PAULO CÉSAR y JULIÁN ANDRÉS TRUJILLO, les vendieron los derechos que detentaban sobre el inmueble objeto de este trámite, aportando los documentos que sustentan esa adquisición, pero sin oponerse a las pretensiones5.

Luego, como no fue posible localizar a los señores JULIÁN ANDRÉS, PAULO CÉSAR TRUJILLO y MARÍA CLAUDIA TRUJILLO CIFUENTES , hermanos de la peticionaria y copropietarios del predio de mayor extensión (378-110331), que contiene el predio “EL MADROÑO”, en la necesidad de notificarles conforme lo exige el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, por auto del 20 de febrero de 20176 se dispuso

contiene el predio “EL MADROÑO”, en la necesidad de notificarles conforme lo exige el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, por auto del 20 de febrero de 20176 se dispuso emplazarlos a través de edicto debidamente publicitado 7, así como incluirles en el Registro Nacional de Personas Emplazadas conforme a los artículos 293 y 108 del Código General del Proceso 8, sin que los susonombrados concurriera n al proceso, por lo que hubo de dictarse el auto sustanciatorio No. 124 del 7 de julio de 2017 9, mediante el cual se dio por surtido el emplazamiento y se procedió a designarles, para su representación, una abogada de la Defensoría Pública Regional Valle del Cauca, profesional a la que se le reconoció personería10 y se le posesionó el 25 de septiembre de 201711, quien interviene frente a las pretensiones, a las cuales no se opone, por cuanto que lo que pretende la señora MARÍA LILIANA TRUJILLO CIFUENTES es que se le restituya la parte que a ella corresponde, es decir, su área de 4.137,762 m2, como quedó definido en la división material realizada por el topógrafo Gerardo Rojas, en la que todos los condóminos estuvieron de acuerdo12.

1 Folios 176 a 180; Cdno. Ppal, tomo I – proceso con radicado No. 761113121002-2016-00039-00. 2 Folio 277; ibídem. 3 Folios 281, 284 y 285; ibídem. 4 Folio 212-213; ibídem. 5 Folio 228-270 6 Folio 296; ibídem.

2 Folio 277; ibídem. 3 Folios 281, 284 y 285; ibídem. 4 Folio 212-213; ibídem. 5 Folio 228-270 6 Folio 296; ibídem. 7 Folio 331; Cdno. Ppal tomo II – proceso con radicado No. 761113121002-00039-00. 8 Folio 333; ibídem. 9 Folio 339; ibídem. 10 Auto de sustanciación No. 180 de 2017. Folio 358; Ibídem. 11 Folio 359; ibídem. 12 Folio 361-363; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00090-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 18-04-2018 Pág. 7 de 55

Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por auto del 25 de octubre de 2017 13 se resolvió diferir la solicitud de ruptura de la unidad procesal hasta después de practicarse las pruebas que allí mismo se ordenaron, pu es se accedió a varias de las solicitadas y se ordenaron otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días.

Entrado el asunto a Despacho para resolver de fondo, se decretó el rompimiento de la unidad proces al por predios , tal como con sta en auto interlocutorio del 13 de diciembre de 201714, ordenándose que a la solicitud de restitución que recae sobre el

Entrado el asunto a Despacho para resolver de fondo, se decretó el rompimiento de la unidad proces al por predios , tal como con sta en auto interlocutorio del 13 de diciembre de 201714, ordenándose que a la solicitud de restitución que recae sobre el predio “EL MADROÑO”, el cual hace parte de otro de mayor extensión denominado “Lote 1”, ubicado en la vereda La Quisquina, corregimiento Potrerillo, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca , identificado con matricula inmobiliaria No. 378-110331 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, V., y cédula catastral No . 76 -520-00-02-0002-0644-00 le fuera asignada la radicación interna 76-001-31-21-002-2017-00090-00.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio demandado, los hechos, la solicitante y su núcleo familiar, se aparejaron en fotocopia las siguientes probanzas:

  • Constancia No. CV 0032 2 del 29 de agosto de 201 6, mediante la cual LA UAEGRTD certifi ca la inclusión del inmueble “ EL MADROÑO” ubica do en el corregimiento de Potrerillo , vereda l a Quisquina, del municipio de Palmira V., en el Registro Nacional de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente15. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 66.764. 766, correspondiente a MARÍA

LILIANA TRUJILLO CIFUENTES, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil16.

  • Copia de la cédula de ciudadanía No. 66.764. 766, correspondiente a MARÍA

LILIANA TRUJILLO CIFUENTES, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil16.

  • Copia de la tarjeta de identidad No. 1.114.540.050, correspondiente a

NICOLÁS POLANCO TRUJILLO, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil17. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 94.320.133, correspondiente a DIEGO ALEXANDER POLANCO SANTANA , expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil18.

13 Folios 376 a 378 vto.; ibídem. 14 Folios 463-466; ibídem. 15 Folio 74; Cdno. Ppal. tomo 1 – proceso Rad. No. 761113121002-2016-00039-00. 16 Folio 75; ibídem. 17 Folio 76; ibídem. 18 Folio 77; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00090-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 18-04-2018 Pág. 8 de 55

  • Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.113.681.532 , correspondiente a la cédula de ciudadanía de JUAN CAMILO POLANCO TRUJILLO , expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil19. - Certificado de tradición No. 378-110331, expedido por la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Palmira20.

Registraduría Nacional del Estado Civil19. - Certificado de tradición No. 378-110331, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira20. - Consulta de información catastral del predio de mayor extensión (378-110331) que contiene el predio “EL MADROÑO” , real izada a través de la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-21. - Informe T écnico de Geo rreferenciación en campo realizado por topógrafo adscrito a LA UAEGRTD, respecto del bien inmueble “EL MADROÑO”, ubicado en el corregimiento Potrerillo, vereda La Quisquina, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca22. - Informe Técnico Predial realizado por LA UAEGRTD, respecto del bien inmueble “EL MADROÑO”23.

Igualmente, durante el trámite judicial, se arrimaron las siguientes pruebas documentales:

  • Levantamiento Planimé trico realizado al predio de mayor extensión (378110331) que contiene el predio el “EL MADROÑO24. - Oficio emanado de la Alcaldía Municipal de Palmira, adiado 26 de noviembre de 2007, sobre autorización de segregació n del predio 00 -02-0002-0644-000 en cuatro (4) predios de 4.136,762 m2 cada uno25. - Certificado de tradición No. 378-81858, impreso el 14 de noviembre de 2007folio cerrado-26. - Registro civil de Defunción de la señora Edelmira Hernández Lozada27 - Escritura pública No. 1442 del 30 de octubre de 1997, corrida en la Notaría

folio cerrado-26. - Registro civil de Defunción de la señora Edelmira Hernández Lozada27 - Escritura pública No. 1442 del 30 de octubre de 1997, corrida en la Notaría Cuarta del Círculo de Palmira; Sucesión Intestada de Ricardo Emiro Trujillo Valencia28. - Certificado de tradición correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 378110331, impreso el 24 de octubre de 201629. - Cédula de ciudadanía de Danilo Bedoya Zapata30.

19 Folio 78; ibídem. 20 Folio 79-80; ibídem. 21 Folio 81 y Vto.; ibídem. 22 Folio 82-90; ibídem. 23 Folio 91-95; ibídem. 24 Fol. 236 ibídem. 25 Fol. 237 ibídem. 26 Fol. 238 ibídem. 27 Fol. 239 ibídem. 28 Folios. 241-245 ibídem. 29 Folios. 246-247 ibídem. 30 Fol. 248 ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00090-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 18-04-2018 Pág. 9 de 55

  • Certificado de calibración de medidor para agua potable fría, expedido por Aqua-Occidente31. - Certificado de tradición correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 378110331, impreso el 17 de abril de 201332.
  • Certificado de calibración de medidor para agua potable fría, expedido por Aqua-Occidente31. - Certificado de tradición correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 378110331, impreso el 17 de abril de 201332. - Certificado de tradición correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 3784419, impreso el 4 de octubre de 200533. - Escritura pública No. 2760 del 6 de diciembre de 2007, corrida en la Notaría Cuarta del Círculo de Palmira, mediante la cual PAULO CÉSAR TRUJILLO LAGUNA vende a Edelmira Hernández Lozada el derecho de dominio propiedad y posesión que tiene y ejerce en común y proindiviso, sobre el un lote de terreno de una cabida superficiaria de 4.136.76 m., ubicado en el corregimiento de Potrerillo, jurisdicción del municipio de Palmira, identificado con matrícula inmobiliaria No. 378-11033134. - Paz y salvo municipal al 26 de noviembre de 2007 para el predio 00 -02-00020644-000, expedido por el municipio de Palmira, valle35. - Formulario de calificación, constancia de inscripción en la matricula inmobiliaria No. 110331 de Palmira36. - Resolución No. 637 de noviembre 27 de 2007, emitida por la curaduría urbana del municipio de Palmira : “Por la cual se otorga una licencia para seg regación y/o subdivisión”37. - Paz y Salvo de valorización departamental, fechado a 26 de noviembre de 2007, con respecto al predio 00-02-0002-0644, expedido por la Gobernación del Valle del Cauca.

subdivisión”37. - Paz y Salvo de valorización departamental, fechado a 26 de noviembre de 2007, con respecto al predio 00-02-0002-0644, expedido por la Gobernación del Valle del Cauca. - Oficio del 11 de noviembre de 2017, remitido por la subsecretaría de ingresos y tesorería del municipio de Palmira, V., en el que informan que no ha sido expedido el acuerdo mediante el cual se adopte lo relacionado con el alivio de pasivo por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones a las víct imas del desplazamiento forzado38. - Estado de c uenta por concepto de impuestos del predio de mayor extensión (378-4419 – No. predial 00020002064400), que contiene el predio “EL MADROÑO”, con valor a pagar de $427.378, al 7 de noviembre de 201739. - Oficio adiado 8 de noviembre de 2017, signado por el Director Territorial de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en el que informan de acuerdo

31 Fol. 249 ibídem. 32 Fols.255-256 ibídem. 33 Fols. 257-258 ibídem. 34 Fols. 260-261 ibídem. 35 Fol. 262 ibídem. 36 Fol. 263 ibídem. 37 Fol. 264-265 ibídem. 38 Folio 399; ibídem. 39 Folio 408-409; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00090-00

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00090-00 Sentencia de Restitución No. 02 del 18-04-2018 Pág. 10 de 55

con el uso potencial – zonificación forestal presenta uso AFPt(4) Área Forestal Protectora 4, con un área de 340 m2 y AFPt(11) Área Forestal Protectora 11, con un área de 3.767 m2. Así mismo señalan que, el predio el MADROÑO, no se encuentra en área protegida y, por el mismo pasa una quebrada sin nombre40. - La Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante oficio del 30 de noviembre de 2017, comunica que el predio “EL MADROÑO” no se traslapa con contrato alguno de hidrocarburos, toda vez que se encuentran sobre el área disponible “CAUCA-3”41. - Comunicación de fecha 5 de diciembre de 2017, allegada por la Agenci a Nacional de Minería, informando que el predio denominado “EL MADROÑO”, no presenta superposición con títulos mineros caducados, títulos mineros vigentes, solicitudes de contrato de concesión vigentes, ni solicitudes de legalización vigentes, pero si pres enta superposición con el título minero expediente HHO-14331 y con la solicitud de contrato de concesión histórica expediente LK3-1152142. - Informe sobre s uperposiciones emitido por la Agencia Nacional de Minería Catastro Minero Colombiano –CMC-, respecto del predio “EL MADROÑO” , el cual señala que: reporta una superposición parcial con el título minero vigente expediente

  • Informe sobre s uperposiciones emitido por la Agencia Nacional de Minería Catastro Minero Colombiano –CMC-, respecto del predio “EL MADROÑO” , el cual señala que: reporta una superposición parcial con el título minero vigente expediente HHO-14331 y una superposición total con la solicitud del contrato de concesión histórica y archivada, expediente LK3-1152143. -Oficio del 25 de enero de 2018, signado por la Subsecretaria de Cobro Coactivo de la Alcald ía Municipal de Palmira, comunicando respecto del

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