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JUZ CALI - 2018 04 Abr D760013121003201700034000Sentencia201841084554

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2018 04 Abr D760013121003201700034000Sentencia201841084554
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Página 1 de 45

Rad. 76001-31-21-003-2017-00034-00 Sentencia de Única Instancia No. 84

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498

SENTENCIA Nº 84 DE ÚNICA INSTANCIA

Radicado Nº 76001-31-21-003-2017-00034-00

Santiago de Cali, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

CONTENIDO

PÁGINA

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN

Y PARTES INTERVINIENTES 1

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO 1

III. ANTECEDENTES 2

IV. CONSIDERACIONES 12

V. DECISIÓN 33

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

Solicitantes: Maria Gala Rendón de Velasquez y otros

Jesús María Betancourt Fernández

Dorance Henao Duque Oposición: N/A Predio: Rural “El Porvenir” “El Cedral” y “La Esperanza”, municipio El Águila

Departamento Valle del Cauca.

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Oposición: N/A Predio: Rural “El Porvenir” “El Cedral” y “La Esperanza”, municipio El Águila

Departamento Valle del Cauca.

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la sentencia que en derecho corresponda en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas presentada por los señor es MARÍA GALA RENDÓN DE VELÁSQUEZ, MARÍA

FLORALBA VELÁSQUEZ RENDÓN, ARGEMIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ

RENDÓN, MARÍA ALEIDA VELÁSQUEZ RENDÓN, ÁLVARO ANTONIO

VELÁSQUEZ RENDÓN, SANDRA VELÁSQUEZ RENDÓN, MARÍA OFELIA

VELÁSQUEZ RENDÓN, ALBERTO VELÁSQUEZ RENDÓN (Predio “EL PORVENIR”), JESÚS MARÍA BETANCOURT FERNÁNDEZ (Predio “EL CEDRAL”) y DORANCE HENAO DUQUE (Predio “LA ESPERANZA”) a través de abogada adscrito a la la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Valle del Cauca y Eje Cafetero –UAEGRTD-.Página 2 de 45

Rad. 76001-31-21-003-2017-00034-00 Sentencia de Única Instancia No. 84

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA

Sentencia de Única Instancia No. 84

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III. ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO

1.1. Fundamentos fácticos.

1.1.1. PREDIO “EL PORVENIR”

El fundo “EL PORVENIR” el cual se encuentra ubicado en la vereda Chorritos, corregimiento Villanueva, municipio El Águila, departamento Valle del Cauca, según lo relatado por la Unidad de Restitución de Tierras en el escrito de solicitud, nació a la vida jurídica por conducto d e la escritura pública No. 079 del 1º de agosto de 1960 otorgada en la Notaría Única del Círculo de El Águila, a través de la cual Andrés Antonio López enajenó en favor de Gabriel Ospina Céspedes un lote de mejoras de pasto rastrojeras en terrenos baldíos de la nación ubicados en la fracción Cañaveral, municipio de El Águila denominado “EL PORVENIR”, al cual se le asignó el folio de matrícula 375 -17416; por tanto, manifiesta la Unidad de Restitución de Tierras que los actos posteriores dispositivos de derec hos sobre el inmueble continuaron inscribiendo una falsa cadena traslaticia de dominio, hasta

Restitución de Tierras que los actos posteriores dispositivos de derec hos sobre el inmueble continuaron inscribiendo una falsa cadena traslaticia de dominio, hasta llegar al señor MANUEL SALVADOR VELÁSQUEZ MILLÁN (q.e.p.d.) cónyuge y padre de los solicitantes, quien por escritura pública Nº 064 del 02 de junio de 1970 recibió el inmueble “EL PORVENIR” de compraventa al señor Ricardo Emilio Duque.

El señor Manuel Salvador Velásquez Millán (q.e.p.d.) contrajo matrimonio con la señora María Gala Rendón de Velásquez el 26 de diciembre de 1956, y de esa unión nacieron sus hijos María Floralba Velásquez Rendón, Argemiro de Jesús Velásquez Rendón, María Aleida Velásquez Rendón, Álvaro Antonio Velásquez Rendón, Sandra Velásquez Rendón , María Ofelia Velásquez Rendón y Alberto Velásquez Rendón.

Una vez adquirido el fundo deprecado, s e trasladan a vivir en él dentro del cual se construye la casa paterna, otra vivienda por el señor Álvaro Antonio Velásquez Rendón y otra por la señora Sandra Velásquez Rendón ; y proceden a explotarlo económicamente a través de actividades agrícolas tales como cultivos de café, tomate de árbol, fríjol, yuca y pasto, aves de corral y algunas cabezas de ganado, productos que eran comercializados en el casco urbano del municipio de El Águila.

En el año 2000, el corregimiento de Villanueva donde se encuentra el fundo solicitado empieza a padecer el conflicto armado con la aparición de las

productos que eran comercializados en el casco urbano del municipio de El Águila.

En el año 2000, el corregimiento de Villanueva donde se encuentra el fundo solicitado empieza a padecer el conflicto armado con la aparición de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUCy los constantes enfrentamientos con el Ejército.

Los hechos victimi zantes ocurren el 03 de junio del año 2001, fecha en la cual el señor Manuel Salvador Velásquez Millán (q.e.p.d.) es asesinado al ser acusado de ser colaborador de la Guerrilla de las FARC, lo cual conllevó al desplazamiento de la familia Velásquez Rendón a la ciudad de Pereira. A finales del año 2002, algunos miembros de la familia ante la precaria situación económica decidenPágina 3 de 45

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 retornar al fundo el cual se encontraba en avanzado estado de deterioro y buscan devolver la vocación productiva del mismo; sin emba rgo fueron re victimizados al verse nuevamente en la obligación de abandonar el fundo en el año 2004 tras amenazas de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUCque aún permanecían en la zona.

verse nuevamente en la obligación de abandonar el fundo en el año 2004 tras amenazas de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUCque aún permanecían en la zona.

El predio fue objeto de medida de protección RUP TA, la cual consta en la anotación No. 9 del folio de matrícula 375 -17416, donde se inscribió el oficio 0474 de marzo de 2009 de la Personería Municipal de Alcalá (Valle).

En el predio actualmente se encuentra la señora María Ofelia Velásquez Rendón junto con su núcleo familiar desde el 30 de enero de 2016 con el consentimiento de su madre y hermanos, y esta explotado con cultivos de café en una extensión aproximada de dos (2) hectáreas.

1.1.2. PREDIO “EL CEDRAL”

El señor JESÚS MARÍA BETANCOURT FERNÁNDEZ adquirió el derecho de propiedad sobre el predio denominado “EL CEDRAL” el cual se encuentra ubicado en la vereda Cañaveral, corregimiento Villanueva, municipio El Águila, departamento Valle del Cauca, a través de compraventa al señor Luis Eduardo Gil Obando, la cual quedó protocolizada mediante escritura pública Nº 075 del 1º de julio de 1984 de la Notaría Única del Círculo de El Águila y registrada en la anotación 06 del folio de matrícula 375-24822. En dicho fundo se establece con su familia conformada por su cónyuge María Deyanira Rodas y sus hijos Jesús Antonio, Jefrey, María Elizabeth y Yina Betancourt Rodas, y se convierte en su

familia conformada por su cónyuge María Deyanira Rodas y sus hijos Jesús Antonio, Jefrey, María Elizabeth y Yina Betancourt Rodas, y se convierte en su domicilio y única fuente de recursos para su subsistencia a través de cultivos de lulo, mora, café y pasto. El predio conta ba con servicio público de energía suministrado por la EPSA y agua del nacimiento.

A mediados de la década del noventa, la situación de orden público se hizo compleja en el corregimiento Villanueva; como hechos victimizantes se tiene que el señor Jesús M aría era obligado por miembros del Frente 47 de las FARC a comprar víveres y abarrotes y sus hijos María Elizabeth y Jefrey fueron reclutados mediante el uso de la fuerza y engaños, y posteriormente logran escapar, pero además sufren amenazas por parte del entonces incipiente grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUCquienes acusaban al solicitante de colaborador de las FARC, hechos que forzaron al señor Jesús María y su núcleo familiar a desplazarse.

El abandono del fundo se encuentra acreditado institucionalmente por conducto de medida RUPTA anotada en el folio de matrícula 375 -24822 anotación Nro. 11, del INCODER de Bogotá. En la actualidad la heredad continua abandonada, y el solicitante, aun cuando en el año 1996 mediante escritura pública Nº 147 del 21 de septiembre de la Notaría Única de El Águila disolvió y liquidó la sociedad conyugal, vive con la señora María Deyanira Rodas Restrepo, su hija Yinara Betancourt Rodas y su nieto Leison Brazan Betancourt.Página 4 de 45

conyugal, vive con la señora María Deyanira Rodas Restrepo, su hija Yinara Betancourt Rodas y su nieto Leison Brazan Betancourt.Página 4 de 45

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 1.1.3. PREDIO “LA ESPERANZA”

El señor DORANCE HENAO DUQUE se vinculó al predio “LA ESPERANZA” ubicado en la vereda Cañaveral, corregimiento Villanueva, municipio El Águila, departamento Valle del Cauca, a través de compraventa al señor Gerardo Antonio Cuadros, la cual fue elevada a escritura pública Nº 051 del 19 de marzo de 1991 en la Notaría Única del Circulo de El Águila. Junto con su núcleo familiar conformado por su cónyuge Marina de Jesús Cano de Henao y sus hijos Héctor Fabio, Arley Antonio, Jairo de Jesús y Dorance Henao Cano, comienza n con la explotación económica del fundo a través de cultivo de café, plátano, maíz y yuca, aves de corral y dos ejemplares equinos; y una vez la vivienda construida cuenta con servicios públicos, el solicitante y su familia se trasladan a vivir allí.

aves de corral y dos ejemplares equinos; y una vez la vivienda construida cuenta con servicios públicos, el solicitante y su familia se trasladan a vivir allí.

Los hechos victimizantes ocurren en el año 2001, cuando el solicitante junto con su núcleo familiar y dos nietas llamadas Jennifer y Johana Henao Henao decide abandonar el fundo debido al acoso de las FARC para reclutar forzosamente a sus hijos, la presencia fortalecida de las AUC y la presencia violenta de subversivos a altas horas de la noche en la casa de habitación edificada en el fundo deprecado, a fin de salvaguardar sus vidas y proteger a sus hijos del reclutamiento ilegal.

En 2002, el solicitante trató de retornar pero fue víctima de un atentado con arma de fuego, el cual le dejó secuelas en su movilidad. En el año 2007 en el municipio de Dosquebradas (Risaralda) fue asesinado Jairo de Jesús Henao Cano, hijo del solicitante.

En el año 2008, a fin de evitar la posible invasión de su fundo, el señor Dorance consiguió que una persona lo cuidara, y en la actualidad se encuentra a cargo del señor Humberto Millán Rodríguez, quien está pendiente de los cultivos y recibe como contraprestación la tercera pa rte de los mismos, siendo estos café plátano, banano fríjol y maíz.

Sobre la heredad pesa la medida de protección por inminencia de desplazamiento RUPTA, visible en la anotación 2 del folio de matrícula 375 -40175 anotación 2, ordenada por el INCODER de Cali.

Sobre la heredad pesa la medida de protección por inminencia de desplazamiento RUPTA, visible en la anotación 2 del folio de matrícula 375 -40175 anotación 2, ordenada por el INCODER de Cali.

Según el estudio de títulos realizado por la Unidad de Restitución de Tierras en la etapa administrativa, el predio “LA ESPERANZA” ostenta la calidad de baldío, toda vez que el predio de mayor extensión del cual fue segregado y que se identifica con el folio de matrícula 375-1302 registra una compraventa de un lote de mejoras situados en terrenos baldíos de la nación en el año de 194 4, que no ha salido de la esfera o dominio del Estado pese a tener folio de matrícula y cedula catastral asignados lo cual conlleva a colegir que existe una falsa tradición al no existir resolución de adjudicación del otrora INCORA (Hoy Agencia Nacional de Tierras).

1.2. Síntesis de las pretensiones.

Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentenciaPágina 5 de 45

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 T-821 de 2007 en concordancia con el parágra fo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia, ordenar a la Agencia Nacional de Tierras que adjudique los predios “EL PORVENIR” a los señores MARÍA GALA RENDÓN DE

VELÁSQUEZ, MARÍA FLORALBA VELÁSQUEZ RENDÓN, ARGEMIRO DE

JESÚS VELÁSQUEZ REND ÓN, MARÍA ALEIDA VELÁSQUEZ RENDÓN,

ÁLVARO ANTONIO VELÁSQUEZ RENDÓN, SANDRA VELÁSQUEZ RENDÓN, MARÍA OFELIA VELÁSQUEZ RENDÓN, ALBERTO VELÁSQUEZ RENDÓN y “LA ESPERANZA” al señor DORANCE HENAO DUQUE expidiendo los actos administrativos respectivos y remitiénd olos a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Cartago para lo de su cargo.

Además, impartir las ordenes de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas y sus núcleos familiares.

1.3. Trámite judicial de la solicitud.

El 28 de abril de 2017 fue presentada la solicitud ante la oficina de reparto correspondiendo a este Despacho Judicial para su conocimiento y siendo recibida

1.3. Trámite judicial de la solicitud.

El 28 de abril de 2017 fue presentada la solicitud ante la oficina de reparto correspondiendo a este Despacho Judicial para su conocimiento y siendo recibida el 02 de mayo de 2017. Mediante auto interlocutorio No. 133 del 19 de mayo de los corrientes fue admitida 1, procediendo a dar las ordenes contenidas en el artículo 86 y 87 de la ley 1448/2011 y demás que se consideraron necesarias para el cabal desarrollo de la solicitud.

Siguiendo el trámite procesal , se realizaron varios requerimientos a diferentes entidades debido a que no había n dado un oportuno cumplimiento a las ór denes proferidas mediante los autos emitidos por el Juzgado. Posteriormente, mediante autos interlocutorios No. 243 del 23 de agosto 2, 251 del 31 de agosto 3, 337 del 18 de octubre4 y 388 del 03 de noviembre de 2017 5 se decretó la práctica de pruebas e inspección judicial de los fundos deprecados, sin embargo, en diligencia de inspección judicial llevada a cabo el 21 de noviembre el Procurador 40 Judicial I desiste de la inspección judicial a los predios “EL CEDRAL” y “LA ESPERANZA”6.

Los interrogatorios y testimonios que se llevaron a cabo fueron los siguientes:

 Dorance Henao Duque, solicitante predio “LA ESPERANZA”

Refiere en su declaración que compró el predio “ LA ESPERANZA” por un millón de pesos ($1.000.000) al señor Abelardo Cuadros (Ya fallecido) hace 28 o 29 años, y posteriormente construyó la vivienda y lo cultivó con café y plátano, y vivió

de pesos ($1.000.000) al señor Abelardo Cuadros (Ya fallecido) hace 28 o 29 años, y posteriormente construyó la vivienda y lo cultivó con café y plátano, y vivió allí hasta el 15 de septiembre de 2001 fecha en la cual tuvo que salir con su

1 Fs. 61-65 C. 1 2 Fs. 356-359 3 Fs. 367-368 4 Fs. 391-392 5 Fs. 414-415 6 Fs. 434-435Página 6 de 45

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 familia conformada por su esposa Marina y sus hijos Arley, Héctor Fabio, Yovana y Yennifer desplazados de la finca a través de una ventana hacia el municipio de Pereira para que los grupos ilegales no se llevaran a sus hijos para un reclutamiento forzoso.

Expresa que en el año 2002 vuelve al predio para saber el estado en que se encontraba, pero cuando caminaba por la carretera fue impactado con arma de fuego, al parecer los grupos que se encontraban en la zona eran Paramilitares y Guerrilla, y debido a esto no volvió al fundo. Pasados los años, su hijo mayor

encontraba, pero cuando caminaba por la carretera fue impactado con arma de fuego, al parecer los grupos que se encontraban en la zona eran Paramilitares y Guerrilla, y debido a esto no volvió al fundo. Pasados los años, su hijo mayor llamado Jairo de Jesús Henao Cano es asesinado.

Manifiesta que puso un casero en la finca para que la c uidara y actualmente está siendo cultivada por lo que visita regularmente la heredad. Por un tiempo estuvo el señor Humberto Millán Rodríguez, pero que en la actualidad ya esta otra persona.

Se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas y ha rec ibido varias ayudas, está afiliado al régimen subsidiado y adeuda impuesto predial de hace varios años.

 Marina de Jesús Cano de Henao , esposa del señor Dorance Henao Duque – predio “LA ESPERANZA”

La señora Marina en su declaración rememora el desp lazamiento a través de la ventana de la finca para evitar el reclutamiento de sus hijos por parte de grupos ilegales. Manifiesta que el Gobierno ya les adjudicó una vivienda y que no tiene interés en volver al fundo debido a los tiempos de zozobra que padeció allí.

 Jesús María Betancourt Fernández solicitante predio “EL CEDRAL”:

Relata que adquirió el fundo en 1989 de compra que le hiciera al señor Eduardo Gil; vivió allí con su esposa María Deyanira Rodas Restrepo y sus hijos María Elizabeth, Yinara A ndrea, Jeffrey y Jesús Antonio. Los hechos victimizantes se presentan cuando su hija María Elizabeth es reclutada por la guerrilla y su hijo fue a buscarla, una vez se da cuenta que ella desertó el hijo hace lo mismo; se

Elizabeth, Yinara A ndrea, Jeffrey y Jesús Antonio. Los hechos victimizantes se presentan cuando su hija María Elizabeth es reclutada por la guerrilla y su hijo fue a buscarla, una vez se da cuenta que ella desertó el hijo hace lo mismo; se desplazaron para no ser asesinados ante esa deserción. Actualmente el predio se encuentra abandonado pero desde hace tres (3) meses regresó junto con su esposa al municipio de Sevilla y tiene interés en retornar al predio, el cual en la actualidad se encuentra abandonado, con cultivo de pin o que él sembró hace mucho tiempo para sacar madera, adeuda impuesto predial y la energía le fue desinstalada. Se encuentra afiliado al régimen subsidiado, pero en la actualidad presenta inconvenientes toda vez que se trasladó de EPS a la del municipio de El Águila y aún no le han entregado el carnet.

 Genaro Medina Rivera testigo de Jesús María Betancourt Fernándezpredio “EL CEDRAL”

Rinde testimonio el señor Genaro Medina Rivera quien manifiesta conocer al señor Jesús María Betancourt Fernández, en la actualidad el predio no estáPágina 7 de 45

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 ocupado por nadie, y relata que se desplazó el solicitante debido a que la guerrilla se llevó a la hija y a una amiga cuando regresaban del colegio.

 María Deyanira Rodas Restrepo esposa del solicitante Jesús María Betancourt Fernández – predio “EL CEDRAL”

Esposa del solicitante Jesús María Betancourt Fernández, relata cuando se llevaron a su hija mayor María Elizabeth para la Guerrilla, quien desertó a los 3 años de estar allí, lo cual obligó a toda la familia a desplazarse para evitar ser asesinados; tiene interés en retornar al predio, presenta inconvenientes con el traslado de la EPS-S.

 Dora Inés Ro tavista, testigo del solicitante Jesús María Betancourt Fernández – predio “EL CEDRAL”

Tuvo conocimiento del reclutamiento de la hija del señor Jesús María Betancourt Fernández por parte de la guerrilla, lo que los obligó a desplazarse.

 María Ofelia Velásquez Rendón, Argemiro de Jesús Velásquez Rendón y Álvaro Antonio Velásquez Rendón – solicitantes predio “EL

PORVENIR”

Refieren los solicitantes del predio “EL PORVENIR” que el predio fue adquirido por su padre –el señor Manuel Salvador Velásquez Millán - hace 45 años, y todos crecieron cultivándolo con café, plátano, yuca, cerdos y ganado; el desplazamiento

su padre –el señor Manuel Salvador Velásquez Millán - hace 45 años, y todos crecieron cultivándolo con café, plátano, yuca, cerdos y ganado; el desplazamiento ocurrió por el asesinato del padre el 05 de junio del año 2001 y las posteriores amenazas. En la actualidad el fundo se encuentra cultivado en parte por el hijo de la señora María Ofelia y el señor Argemiro, tienen la intención de cultivarlo pero no de retornar a vivir en él.

Una vez culminada la etapa probatoria, paso el expediente para proferir la sentencia respectiva, haciendo la salvedad que la t ardanza en proferir el fallo se debe a la renuencia de algunas entidades en dar cumplimiento a lo ordenado por este Despacho.

1.4. Intervención de entidades.

La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS informa que el señor Manuel Salvador Velásquez Millán fue beneficiario de adjudicación sobre el predio “El Porvenir” mediante Resolución 2794 del 01 de septiembre de 1973 y que la medida cautelar que pesa sobre los predios “El Cedral” y “La Esperanza” se da en virtud al abandono por desplazamiento o despojo a raíz de la violencia, y se busca con esa medida la protección de la relación de propiedad, posesión u ocupación para impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedadPágina 8 de 45

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 sobre estos bienes contra de la voluntad de los titulares respectivos 7. Más adelante indica que los predios “El Porvenir” (MI 37517416) y “El Cedral” (MI 375-248) presentan antecedentes registrales de dominio a través de escrituras de compraventa, y por t anto se acredita propiedad privada sobre los mismos, y respecto del predio “La Esperanza” manifiesta que este tiene el carácter de urbano y por tanto no corresponde a esa entidad certificar la situación jurídica8.

La POLICÍA NACIONAL manifiesta que el sector referido no cuenta con presencia de Grupo Delincuencial Organizado –GDOy Grupos Armados Organizados – GAO-, que afecten la convivencia y seguridad ciudadana. No obstante manifiesta que en el área urbana del municipio de El Águila hace presencia la b anda delincuencial “Los Flacos” al mando de alias “El Gordo”, quienes se dedican al tráfico de estupefacientes9.

La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA indica que los fundos no presenta n superposición con información vigente de títulos mineros, solicitudes de co ntrato

tráfico de estupefacientes9.

La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA indica que los fundos no presenta n superposición con información vigente de títulos mineros, solicitudes de co ntrato de concesión, solicitudes de legalización, áreas de reserva especial, zonas mineras indígenas y zonas mineras de comunidades negras; y señala de manera enfática que la existencia de unas autorizaciones, solicitudes de Títulos Mineros e incluso títulos mineros dentro de la zona de predios a restituir, en nada entorpece el proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas10.

PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA expresa que los predios no se encuentran traslapados con la cartografía vigente del SINAP11.

La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA –CVCconceptúa que en consideración a la clasificación y zonificación forestal correspondiente, sobre el predio “EL CEDRAL” no se considera viable el desarrollo de actividades productivas o cultivos, ni explotación económica debido a sus condiciones ecológicas y son tierras que exigen manejo con fines exclusivamente de protección y conservación; sobre el predio “EL PORVENIR” es susceptible de aprovechamiento y viable desarrollar actividades productivas solo en áreas intervenidas, ya que hacia la parte alta del predio hay una zona boscosa que hace parte del Parque Nacional Natural Tatamá y son tierras de manejo exclusivo de protección y conservación; sobre el predio “LA ESPERANZA” es viable el aprovechamiento del predio en cultivos multi.-estratos y explotaciones productivas, que no alteren el régimen hidrológico de las cuencas y la conservación de los

protección y conservación; sobre el predio “LA ESPERANZA” es viable el aprovechamiento del predio en cultivos multi.-estratos y explotaciones productivas, que no alteren el régimen hidrológico de las cuencas y la conservación de los suelos12.

7 Fol.98 8 Fs. 119-120, 459-462 9 Fol. 110 10 Fs. 126-142 11 Fs. 162-163 12 Fs. 187-179Página 9 de 45

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS manifiesta que las coordenadas de los predios no se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH a través del Acuerdo 04 de 2 012 las cuales se dividen en áreas asignadas, áreas disponibles y áreas reservadas13.

La SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO explica que la medida cautelar inscrita en la anotación Nº 9 del FMI 375 -17416 perteneciente al predio

disponibles y áreas reservadas13.

La SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO explica que la medida cautelar inscrita en la anotación Nº 9 del FMI 375 -17416 perteneciente al predio “EL PORVENIR” es una m edida de protección individual que permite a las personas en situación de desplazamiento, proteger los derechos que tienen sobre predios que han dejado abandonados por haber sido víctimas de violencia armada y busca prevenir transacciones ilegales que pudi eran realizarse contra la voluntad de los titulares de derechos inscritos en los folios de matrículas inmobiliarias14.

El INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI –IGACallega las resoluciones catastrales 76 -243-0019-2017, 76 -243-0020-2017 y 76 -243-00212017 del 23 -06-2017 en la cual realiza la aclaración de área de los predios solicitados en restitución15.

La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE EL ÁGUILA informa que el predio “EL PORVENIR” tiene dos (2) procesos de cobro coactivo con radicaciones 2016 -105 y 2015 -687, y el predio “LA ESPERANZA” tiene cobro persuasivo16.

El COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DEL VALLE DEL CAUCA manifiesta que el señor DORANCE HENAO DUQUE no presenta obligaciones pendientes con esa entidad y que en el año 2011 se le ayudó a gestionar un préstamo con el Banco Agrario de Colombia el cual fue aprobado por esa entidad

manifiesta que el señor DORANCE HENAO DUQUE no presenta obligaciones pendientes con esa entidad y que en el año 2011 se le ayudó a gestionar un préstamo con el Banco Agrario de Colombia el cual fue aprobado por esa entidad financiera el 13 de septiembre de 2011, por valor de $3.840.000, los cuales se destinarían a la renovación de cafetales vencidos17.

La APODERADA DE LOS SOLICITANTES allega memorial donde manifiesta que el señor Humberto Manzur Millán Rodríguez le manifestó que no tenía interés en acudir a la citación para ser notificado del prese nte proceso, toda vez que reconoce que el dueño del predio “LA ESPERANZA” es el señor Dorance Henao y que ya no se encuentra residiendo en dicho predio ni tiene vínculo alguno con el señor Henao18.

13 Fs. 181-182 14 Fs. 183-192 15 Fs. 193-202 16 Fs. 229-240 17 Fol. 262 18 Fol. 274Página 10 de 45

Rad. 76001-31-21-003-2017-00034-00 Sentencia de Única Instancia No. 84

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498

La SECRETARÍA DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEL MUNIC IPIO

j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 La SECRETARÍA DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEL MUNIC IPIO DE EL ÁGUILA informa que los predios “EL PORVENIR” y “LA ESPERANZA” en la actualidad se desarrollan actividades agrícolas, y en el predio “EL CEDRAL” no se evidencia ningún tipo de actividad agrícola o pecuaria,

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