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JUZ CALI - 2018 05 May D760013121002201700046000Sentencia2018517101145

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2018 05 May D760013121002201700046000Sentencia2018517101145
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA

Mayo dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018)

Sentencia No. 03

Radicación: 76-001-31-21-002-2017-00046-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, con base en la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación del señor ÁNGEL DARÍO GIL ALZATE, con respecto al predio denominado “LA UNIÓN”, ubicado en la vereda La Débora, corregimiento de Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca.

Para el efecto, se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos y consideraciones.

2. LA SOLICITUD

LA UAEGRTD, a través de uno de sus abogados y en representación del señor ÁNGEL DARÍO GIL ALZATE , concitó este trámite restitutorio, con respecto al predio denominado “LA UNIÓN”, ubicado en la vereda La Débora, corregimiento de Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-56580 y cédula catastral No. 76-828-00-00-00060147-000.

de Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-56580 y cédula catastral No. 76-828-00-00-00060147-000.

3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

Quien demanda en restitución del predio “LA UNIÓN”, es el señor ÁNGEL DARÍO GIL ALZATE, identificado con la CC. No. 4.390.352, quien al momento de los hechos victimizantes vivía con su cónyuge BLANCA LIBIA JARAMILLO DE GIL, identificada con C C. No. 31.380.320, y sus hijos : EDWIN DARÍO y LEIDY MARCELA GIL JARAMILLO , identificad os con las cédulas de ciudadanía Nos. 18.610.735 y 1.113.037.697, respectivamente.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00046-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 16 de mayo de 2018 Pág. 2 de 63

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO

Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE CON EL MISMO

El inmueble rural que aquí se reclama es conocido como “LA UNIÓN”, ubicado en la vereda La Débora, corregimiento de Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria

El inmueble rural que aquí se reclama es conocido como “LA UNIÓN”, ubicado en la vereda La Débora, corregimiento de Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-56580 y cédula catastral No. 76-828-00-00-0006-0147-000, con un área georreferenciada de 4 ha. 4249 m2, delimitado por las siguientes coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' “) LONG (° ' “) 1 958439,4736 740591,5283 4° 13' 0,639" N 76° 24' 48,428" W 2 958455,7766 740561,37 4° 13' 1,167" N 76° 24' 49,407" W 3 958483,8354 740418,537 4° 13' 2,065" N 76° 24' 54,038" W 4 958472,5806 740379,7251 4° 13' 1,695" N 76° 24' 55,294" W 5 958489,4997 740330,8773 4° 13' 2,241" N 76° 24' 56,878" W 6 958531,1163 740282,4403 4° 13' 3,590" N 76° 24' 58,452" W 7 958538,6509 740299,9562 4° 13' 3,837" N 76° 24' 57,885" W

8 958569,4695 740316,582 4° 13' 4,841" N 76° 24' 57,349" W 9 958606,4127 740375,0059 4° 13' 6,048" N 76° 24' 55,460" W 10 958603,8376 740475,5498 4° 13' 5,974" N 76° 24' 52,202" W 11 958566,326 740504,4879 4° 13' 4,757" N 76° 24' 51,261" W 12 958549,6474 740548,4317 4° 13' 4,219" N 76° 24' 49,835" W 13 958533,9676 740593,1486 4° 13' 3,713" N 76° 24' 48,385" W 14 958544,5131 740681,1838 4° 13' 4,065" N 76° 24' 45,534" W 15 958526,1637 740756,1598 4° 13' 3,475" N 76° 24' 43,103" W 16 958470,5163 740707,2858 4° 13' 1,660" N 76° 24' 44,681" W 17 958411,5836 740651,3712 4° 12' 59,738" N 76° 24' 46,487" W 18 958384,2551 740629,1926 4° 12' 58,847" N 76° 24' 47,203" W

19 958482,7336 740528,1373 4° 13' 2,040" N 76° 24' 50,487" W 20 958497,1723 740473,3256 4° 13' 2,504" N 76° 24' 52,264" W 21 958608,7843 740392,9188 4° 13' 6,127" N 76° 24' 54,880" W Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD, fl. 108-110 Cdno ppal.

Y se corresponde con los siguientes linderos y colindancias: Norte Partiendo desde el punto 12 en línea quebrada que pasa por los puntos 13,14, 15, en dirección Noreste hasta llegar al punto 16, en una distancia de 141,28 m, con la señora Ana Tulia Gómez, camino de herradura al medio Desde el punto 16 en línea quebrada que pasa por los puntos 17,18 y 19 en direc ción noreste hasta llegar al punto 20, en una distancia de 224,54 metros, con la señora Ana Tulia Gómez, cerco construido en alambre de púas al medio. Desde el punto 20 en línea quebrada que pasa por el punto 21 en dirección noreste hasta llegar al punto 1, en una distancia de 165.85 metros, con el predio denominado Las Brisas. Cerco construido en alambre de púas al medio. Oriente Partiendo desde el punto 1 en línea recta que pasa por los puntos 2 y 3 en dirección Sur-oeste hasta llegar al punto 4, en una distancia de 190 50, con el señor Martin Dávila Gómez, con cerco en alambre de púas al medio. Sur Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada que pasa por los puntos 5,6 y 7 en dirección

cerco en alambre de púas al medio. Sur Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada que pasa por los puntos 5,6 y 7 en dirección Noroeste hasta llegar al punto 8, en una distancia de 200,60 metros , con el señor Jesús Abat. Desde el punto 8 en línea recta que pasa por el punto 9 hasta llegar al punto 10 en dirección sur-oeste, en una distancia de 96,80, con el señor José Buitrón, zanjón al medio. Desde el punto 10 en línea quebrada en dirección noroeste que pasa por el punto 11 hasta llegar al punto 12, en una distancia de 115,55 metros con el señor Alcides Henao, zanjón al medio.

Fuente: Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD, fl. 108-110 Cdno. ppal.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00046-00

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Predio que detenta el solicitante en condición de poseedor; posesión a la que accedió en razón de un negocio –contrato de permuta – que suscribió, el 1 3 de marzo de 1995 1, con el señor Juan José Gómez González, en virtud del cual el susodicho reclamante recibió materialmente, desde entonces, el predio de marras.

5. FUNDAMENTOS DE HECHO

Se aduce por el abogado de LA UAEGRTD, que su representado ÁNGEL

susodicho reclamante recibió materialmente, desde entonces, el predio de marras.

5. FUNDAMENTOS DE HECHO

Se aduce por el abogado de LA UAEGRTD, que su representado ÁNGEL DARÍO GIL ALZATE entró en posesión del predio “LA UNIÓN”, en razón de ese contrato de permuta que realizó y firmó con el señor Juan José Gómez González el día 13 de marzo d e 1995; allí se fue a vivir con su esposa BLANCA LIBIA JARAMILLO DE GIL, y sus hijos EDWIN DARÍO y LEIDY MARCELA GIL JARAMILLO, además, desarrollaba actividades agr ícolas como cultivo de mora, lulo, café y pastos; tenía dos bestias y 10 gallinas ponedoras.

Agrega el apoderado, que desde cuando su representado llegó a esa finca, se notaba la presencia de grupos al margen de la ley, pero la violencia llegó fue en el año de 1998 cuando hicieron presencia los grupos paramilitares que extorsionaban a la comunidad, exigían remesas, pedían animales, se asentaban en las casas y allí preparaban alimentos . Que en una ocasión llegaron esos integrantes de autodefensas a su casa y le midieron un morral a su hija LEIDY MARCELA, quien apenas tenía 9 años de edad, tratando de convencer la que se fuera con ellos, circunstancias todas estas que se mantuvieron por más de un año porque luego lo amenazaron y los obligaron a abandonar el predio en el mes de septiembre de ese año (1998); se fueron para la ciudad de Pereira a la casa de una hermana –Mariela de Jesús Gil Alzate–; aquí estuvieron durante un año, al cabo del cual se mudaron

amenazaron y los obligaron a abandonar el predio en el mes de septiembre de ese año (1998); se fueron para la ciudad de Pereira a la casa de una hermana –Mariela de Jesús Gil Alzate–; aquí estuvieron durante un año, al cabo del cual se mudaron para Belén de Umbría (Risaralda), a la finca “Belencito” propiedad de su suegra Carmen Jaramillo Jaramillo, en tan to que a EDWIN DARÍO lo mandaron pa ra España; después llegaron a Guacarí (Valle) en donde vivieron por dos años y medio porque de allí se fueron para Tuluá (Valle), logrando adquirir un predio llamado “LA ESPERANZA”, ubicado en la vereda Tetillal, corregimiento de Galicia, jurisdicción de Bugalagrande (Valle) , en el que actualmente vive toda la familia e inclusive la compañera permanente de EDWIN DARÍO.

Agrega el togado, en la actualidad el predio “LA UNIÓN” está abandonado, con vegetación muy alta y la vi vienda destruida, como se pudo constatar el 14 de septiembre de 2015 en los trámites administrativos ; que su prohijado ejercía la

1 Se alude al documento de permuta de una casa de habitación por un predio rural, signado entre los señores JUAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ y ÁNGEL DARÍO GIL ALZATE, visible a fl. 13 del cuaderno No. 2, Pruebas Específicas.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00046-00

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00046-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 16 de mayo de 2018 Pág. 4 de 63

posesión de forma pública, continua y pacífica , sin reconocer a otra persona como dueña o con mejor derecho que el suyo; calidad que detenta por más de veinte años porque si bien tuvo que abandonar la heredad, este hecho no interrumpe el término de la usucapión exigido por la ley.

6. PRETENSIONES

Con la prete nsión principal de protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, también se impetran en favor del solicitante y su núcleo familiar las medidas que por mi nisterio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas y de manera concreta: i) se formalice la restitución jurídica y mat erial del predio reclamado, en favor del solicitante y su cónyuge, declarándose la prescripción adquisitiva de dominio; ii) ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá V., las inscripciones consecuentes a la formalización y en los té rminos de la Ley 1448 de 2011; iii) ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el folio de matrícula inmobi liaria No. 384 -56580, adelante la actualización catastral que corresponda; iv) ordenar a la Alcaldía de Trujillo V., da r aplicación al Acuerdo No. 029 de 2014, condonando los valores causados y exonerando del pago de impuesto

corresponda; iv) ordenar a la Alcaldía de Trujillo V., da r aplicación al Acuerdo No. 029 de 2014, condonando los valores causados y exonerando del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, con respecto al inmueble reclamado; v) ordenar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios del municipio de Trujillo V., crear programas de subsidio en favor del demandante en términos del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011; vi) ordenar a la Alcaldía de Trujillo V., a la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, a la Fuerza Públicas y demás entidades competentes para ello, implementar todas las medidas necesarias para la restitución del predio y el acompañamiento estatal, bajo criterios de dignidad y seguridad; vii) ordenar la protección de que trata el artículo 101 de la misma ley; viii) ordenar a la Gerencia de vivienda del Banco Agrario de Colombia, otorgue prioritaria y preferentemente el subsidio de vivienda de interés social rural en favor del reclamante y su familia , para lo cual LA UAEGRTD deberá priorizar este hogar; ix) ordenar a LA UAEGRTD que incluya por una sola vez al señor ÁNGEL DARÍO GIL ALZATE y su familia en el programa de proyectos productivos; x) ordenar a las entidades financieras y crediticias que ofrezcan y garanticen a favor del solicitante los mecanismos para financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva en el predio restituido; y, xi) proferir todas aquellas órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos

recuperación de su capacidad productiva en el predio restituido; y, xi) proferir todas aquellas órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de los impetrantes.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00046-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 16 de mayo de 2018 Pág. 5 de 63

7. DERROTERO PROCESAL

Presentada la solicitud con la cual se avivó este trámite, la misma fue admitida mediante proveído No. 121 del 12 de julio de 20172, impartiéndose las órdenes de que trata e l artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado al abogado que representa los intereses del demandante y a la Delegada del Ministerio Público, disponiéndose dar traslado por el término legal y emplazar al señor LUIS EDUARDO RU EDA, quien figura en el folio real como propietario del predio “LA UNIÓN”.

El domingo 6 de agosto de 2017, en el diario de amplia circulación nacional El Espectador”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20113. Igualmente, se allegó la constancia de fijación del aviso al interior del predio solicitado4.

También se allegó la certificación sobre la publicitación de la existencia de este trámite en el portal para el Registro Nacional de Personas Emplazadas5.

interior del predio solicitado4.

También se allegó la certificación sobre la publicitación de la existencia de este trámite en el portal para el Registro Nacional de Personas Emplazadas5.

El 13 de septiembre del retropróximo año, se notificó personalmente del auto admisorio al señor LUIS EDUARDO RUEDA, corriéndosele el traslado de ley6.

Se aceptó la sustitución del poder que hizo el abogado adscrito a LA UAEGRTD y representante del solicitante, reconociendo personería para actuar a la profesional DIANA CATHERINE URAZÁN RODRÍGUEZ7.

La Defensoría del Pueblo designó al abogado JOSÉ MIGUEL DE FRANCISCO ORTIZ BEDOYA para que representara al señor LUIS EDUARDO RUEDA, e intervino el nomb rado profesional para manifestar que desde ese extremo procesal no se oponen a las pretensiones siempre y cuando se pruebe su fundamento; pero aspira a que se tenga en cuenta la situación actual de vulnerabilidad en que se halla su procurado y la cónyuge GABRIELA SALAZAR DE RUEDA, quienes como personas de la tercera edad ameritan especial protección constitucional, por ende, solicita se aplique el enfoque diferencial consagrado en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011; además, debe tenerse en cuenta que su prohijado, esposa y ocho hijos, tuvieron que abandonar el predio por los hechos de violencia suscitados en el sector, aunado a la muerte y desaparición de dos hermanos y como consecuencia de la difícil situación fue que decidieron vender el

2 Fls. 37 a 40 Cuaderno principal 3 Ibídem, fl. 62

violencia suscitados en el sector, aunado a la muerte y desaparición de dos hermanos y como consecuencia de la difícil situación fue que decidieron vender el

2 Fls. 37 a 40 Cuaderno principal 3 Ibídem, fl. 62 4 Ibídem, fls. 59 y 60 5 Ibídem, fl. 63 6 Ibídem, fls. 64 y 65 7 Auto sustanciatorio No. 153 del 18 de septiembre de 2018, ibídem, fol. 67Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00046-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 16 de mayo de 2018 Pág. 6 de 63

predio al señor Juan José Gómez González el 8 de junio de 1994 por un millón de pesos ($1.000.000,oo), precio que era muy inferior al valor real del inmueble para esa época. Agrega el apoderado, el señor LUIS EDUARDO ha venido cancelando el impuesto predial de la finca s olicitada en restitución porque como propietario inscrito ha sido requerido por el municipio para cancelar esas obligaciones, cancelando hasta la fecha y por ese concepto la suma de $717.309,oo, suma que se le debe reconocer y ordenar la devolución del din ero. Termina invocando se estudie la posibilidad de otorgar algún beneficio a su defendido y esposa8.

Por sustanciatorio No. 179 del 25 de octubre de 2017, se aceptó esa designación que hiciera la Defensoría Pública y se le reconoció personería

estudie la posibilidad de otorgar algún beneficio a su defendido y esposa8.

Por sustanciatorio No. 179 del 25 de octubre de 2017, se aceptó esa designación que hiciera la Defensoría Pública y se le reconoció personería suficiente para actuar en este asunto al abogado ORTIZ BEDOYA9.

Mediante el interlocutorio No. 180 del 25 de octubre de 2017, se resolvió sobre las pruebas a practicar en este asunto10.

Por auto del 16 de enero del año en curso, se aceptó la sustitución que del poder hiciera la abogada DIANA CATHERINE URAZÁN RODRÍGUEZ a la también profesional de LA UAEGRTD YOHANNA VALLEJO CASTILLO, a quien se le reconoció personería para actuar como apoderada del solicitante, quien a su vez sustituyó el mandato en el abogado JUAN C ARLOS SANDOVAL IZQUIERDO, solicitud aceptada y que concitó reconocer personería a este último profesional11, a la postre, hoy por hoy representa al demandante en este caso.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la soli citud y, específicamente, con relación al predio “LA UNIÓN”, los hechos, el solicitante y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas en fotocopia o impresión digital:

  • Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas , diligenciado por el solicitante ÁNGEL DARÍO GIL

ALZATE12;

8 Ibídem, fls. 73 a 75 9 Ibídem, fl. 122

y Abandonadas , diligenciado por el solicitante ÁNGEL DARÍO GIL

ALZATE12;

8 Ibídem, fls. 73 a 75 9 Ibídem, fl. 122 10 Ibídem, fls. 128 a 130 11 Ibídem, fl. 195, auto No. 028 del 8 de febrero hogaño 12 Cuaderno No. 2, Pruebas Específicas, fls. 1 a 4Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00046-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 16 de mayo de 2018 Pág. 7 de 63

  • Copia de la cédula de ciudadanía No. 4.390.352, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ÁNGEL DARÍO GIL ALZATE13; - Acta de localización y reporte de indiv idualización diligenciados con respecto al predio “LA UNIÓN”14; - Constancia de la consulta realizada ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con relación al predio “LA UNIÓN”15; - Oficio No. OV-1744 del 11 de septiembre de 2015, por el cual LA UAEGRTD informa de la iniciación de este trámite restitutorio16; - Constancia del informe de comunicación el predio “LA UNIÓN”, del inicio formal del trámite de restitución17; - Copia del documento: “PERMUTA DE UNA CASA DE HABITACIÓN POR

UN PREDIO – RURAL, CULTIVADO EN MORA Y PASTOS NATURALES”,

formal del trámite de restitución17; - Copia del documento: “PERMUTA DE UNA CASA DE HABITACIÓN POR UN PREDIO – RURAL, CULTIVADO EN MORA Y PASTOS NATURALES”, suscrito el 13 de marzo de 1995, entre los señores Juan José Gómez González y Ángel Darío Gil Alzate18; - Reporte sobre datos básicos –Certificación de Tradición y Libertad-, relativo a la matrícula inmobiliaria No. 384-56580 del predio “LA UNIÓN19”; - Concepto expedido por la Secretaría de Planeación Municipal, sobre uso de suelo para la finca “LA UNIÓN” de la vereda La Débora, corregimiento de Venecia, municipio de Trujillo Valle20; - Entrevista recepcionada, por LA UAEGRTD, al solicitante21; - Certificado de consulta indiv idual en el aplicativo VIVANTO en el que aparece incluido el solicitante ÁNGEL DARÍO GIL ALZATE22; - Cuadro de identificación del núcleo familiar del demandante durante y después del abandono23; - Certificado expedido por la Policí a Nacional de Colombia, en el que se informa que el señor ÁNGEL DARÍO GIL ALZATE no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales24; - Certificado de afiliación del señor ÁNGEL DARÍO GIL ALZATE al sistema de seguridad social, expedido por el FOSYGA25;

13 Fl. 5 ibídem 14 Fls. 7 y 8 ibídem 15 Fl. 9 ibídem 16 Fl. 10 ibídem 17 Fls. 11 y 12 ibídem 18 Fl. 15 ibídem 19 Fls. 14 y 15 ibídem 20 Fl. 16 ibídem

15 Fl. 9 ibídem 16 Fl. 10 ibídem 17 Fls. 11 y 12 ibídem 18 Fl. 15 ibídem 19 Fls. 14 y 15 ibídem 20 Fl. 16 ibídem 21 Fls. 19 a 21 ibídem 22 Fl. 23 ibídem 23 Fl. 25 ibídem 24 Fl. 26 ibídem 25 Fl. 27 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00046-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 16 de mayo de 2018 Pág. 8 de 63

  • Constancia de evaluación en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, referente al solicitante26; - Acta de la declaración rendida por el señor Juan José Gómez González ante LA UAEGRTD27; - Diligencia de declara ción de ampliación de hechos, rendida por el señor José Hermes Pabón Vargas ante LA UAEGRTD28; - Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Hermes Pabón Vargas29; - Registro Civil del matrimonio del solicitante con la señora BLANCA LIBIA JARAMILLO30; - Copia d e la cédula de ciudadanía NO. 31.380.320, expedida por la

Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de BLANCA LIBIA JARAMILLO De GIL31; - Copia de la cédula de ciudadan ía No . 18.610.735, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de EDWIN DARÍO GIL

JARAMILLO De GIL31; - Copia de la cédula de ciudadan ía No . 18.610.735, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de EDWIN DARÍO GIL JARAMILLO32; - Copia de la cédula de ciudadan ía No . 1 .113.037.697, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de LEIDY MARCELA GIL JARAMILLO33; - Formulario para la identificación y caracterización de sujetos de especi al protección, diligenciado por LA UAEGRTD, con relación al señor ÁNGEL DARÍO GIL ALZATE34; - Formato de estudio para la implementación del enfoque diferencial en el orden de prelación, diligenciado por la misma UAEGRTD, con respecto a varias personas, entre las que figura el aquí reclamante35; - Certificado VUR –ventana única de registro -, sobre el estado jur ídico del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 384-5658036; - Oficios mediante los cuales LA UAEGRTD –Territorial Valle del Cauca -, informa al Alcalde Municipal de Tuluá V., a la Agencia Nacional de Tierras, al Incoder, al Registrado de Instrumentos Públicos de Tuluá V. y a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, sobre el inicio del trámite restitutorio37;

26 Fl. 28 ibídem 27 Fls. 29 y 30 ibídem 28 Fls. 32 y 33 ibídem 29 Fl. 34 ibídem 30 Fl. 35 ibídem 31 Fl. 36 ibídem 32 Fl. 37 ibídem 33 Fl. 38 ibídem

28 Fls. 32 y 33 ibídem 29 Fl. 34 ibídem 30 Fl. 35 ibídem 31 Fl. 36 ibídem 32 Fl. 37 ibídem 33 Fl. 38 ibídem 34 Fls. 39 y 40 ibídem 35 Fls. 41 a 43 ibídem 36 Fl. 44 ibídem 37 Fls. 45 a 50 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00046-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 16 de mayo de 2018 Pág. 9 de 63

  • Certificado de tradición correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 38456580, expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos de Tuluá V.38; - Documentos remitidos por el Incoder y que hacen parte del expediente para la expedición de la Resolución No. 1013 del 28 de octubre de 196939; - Copia de la escritura pública No. 197 del 1º de octubre de 1974, extendida en la Notaría Principal de Trujillo V., mediante la cual el señor Luis Aníbal Ospina Granada vende a la señora Alejandrina Nieto de Ramírez el predio “LA UNIÓN”40; - Documentos relativos al impuesto predial unificado del inmueble “LA UNIÓN”41; - Oficio signado por funcionario de la UMATA de Trujillo V., en el que informa que respecto del predio “LA UNIÓN”, no se ha asignado ningún proyecto productivo42; - Informe técnico predial correspondiente al inmueble “LA UNIÓN”, elaborado
  • Oficio signado por funcionario de la UMATA de Trujillo V., en el que informa que respecto del predio “LA UNIÓN”, no se ha asignado ningún proyecto productivo42; - Informe técnico predial correspondiente al inmueble “LA UNIÓN”, elaborado

por LA UAEGRTD43.

Igualmente, durante el trámite procesal , se arrimaron las siguientes pruebas documentales:

  • Oficio fechado a 18 de junio de 2017, de la Agencia Nacional de Tierras, por el cual hace saber que en esa entidad no existen procedimientos administrativos asociados al predio aquí solicitado44; - Formulario de clasificación y constancia de inscripción, remitido por el Registrador de Instrumentos Públicos de Tuluá V.45; - Registrado fotográfico sobre la fijación de aviso sobre iniciación de este proceso, aportado por el apoderado del solicitante46; - Página No. 45 de la publicación del diario nacional “El Espectador”, en la que se cumple con la publicación ordenada en el auto admisorio, aportada por el apoderado del reclamante47; - Constancia de registro de este proceso en la Red Integrada para la Gestión

de Procesos Judiciales en Línea48;

38 Fl. 56 ibídem 39 Fls. 59 a 73 ibídem 40 Fls. 74 y 75 ibídem 41 Fls. 76 y 77 ibídem 42 Fl. 81 ibídem 43 Fls. 83 a 91 y 108-110 ibídem 44 Fl. 53 Cuaderno principal 45 Fls. 54 a 57 ibídem 46 Fls. 59 y 60 ibídem 47 Fl. 42 ibídem

43 Fls. 83 a 91 y 108-110 ibídem 44 Fl. 53 Cuaderno principal 45 Fls. 54 a 57 ibídem 46 Fls. 59 y 60 ibídem 47 Fl. 42 ibídem 48 Fl. 53 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00046-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 16 de mayo de 2018 Pág. 10 de 63

  • Certificado expedido por la Subdirección de Sistema de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, según la cual. El predio “LA UNIÓN” no está registrado en las bases de datos de la entidad49; - Copia del documento: “ COMPRA VENTA DE UN PREDIO RURAL “, suscrito el 8 de junio de 1994, por el cual el señor Luis Eduardo Rueda vende al señor Juan José Gómez González, la finca “LA UNIÓN”; aportado por el abogado que representa al primero de ellos en este asunto 50; profesional que también allegó copia de la factura por impuesto predial unificado respecto del dicho inmueble 51; copia del acto de liquidación de impuestos expedido por la Tesorería Municipal de Trujillo V. 52; y factura de acuerdo de pago53; - Informe de avalúo comercial practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al predio “LA UNIÓN”, ubicado en el corregimiento de Venecia del municipio de Trujillo V.54; - Copia de la Resolución No. 1013 del 28 de octubre de 1969, por la cual el

Codazzi, al predio “LA UNIÓN”, ubicado en el corregimiento de Venecia del municipio de Trujillo V.54; - Copia de la Resolución No. 1013 del 28 de octubre de 1969, por la cual el Incora adjudicó el predio “LA UNIÓN” al señor Luis Aníbal Ospina G.55; - Informe que presenta, con sus anexos, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, sobre la visita practicada al predio “LA UNIÓN” y del uso potencial y zonificación forestal56; - Informe presentado por la UMATA de Trujillo V., que da cuenta de lo constatado por esa entidad en la visita realizada al predio “LA UNIÓN”57; - Oficio remitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante el cual informa que el predio “LA UNIÓN” no aparece ubicado en contratos de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos, ni en las áreas establecidas por esa entidad58;

  • Copia de la escritura pública No. 3.784 del 28 de diciembre de 1991, de la Notaría 2ª de Tuluá V., por la cual la señora Alejandrina Nieto de Ramírez , a través de apoderado, vende el predio “LA UNIÓN” al señor Luis Eduardo Rueda59; - Copia de la escritura pública No. 197 del 1º de octubre de 1974, corrida en la Notaría de Trujillo V., mediante la cual el señor Luis Aníbal Ospina

49 Fl. 72 ibídem 50 Fl. 76 ibídem 51 Fl. 77 ibídem 52 Fl. 78 ibídem 53 Fl. 78 vto ibídem 54 Fls. 84 a 116 ibídem

49 Fl. 72 ibídem 50 Fl. 76 ibídem 51 Fl. 77 ibídem 52 Fl. 78 ibídem 53 Fl. 78 vto ibídem 54 Fls. 84 a 116 ibídem 55 Fl. 150 ibídem 56 Fls. 151 a 157 ibídem 57 Fl. 161 ibídem 58 Fls. 167 a 169 ibídem 59 Fls. 183 a 186 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00046-00 Sentencia de Restitución No. 03 del 16 de mayo de 2018 Pág. 11 de 63

Granada vende el predio “LA UNIÓN” a la señora Alejandrina Nieto de Ramírez60; - Oficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el que informan que el predio “LA UNIÓN” se encuentra parcialmente traslapado con el Parque Natural Regional Páramo del Duende61; - Caracterización Socio-económica realizada por la UAEGRTD al señor Luis Eduardo Rueda y su núc

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