JUZ CALI - 2018 06 Jun D760013121002201700088000Sentencia2018622162259
Juzgado de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2018 06 Jun D760013121002201700088000Sentencia2018622162259
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA
Junio veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018)
Sentencia No. 04
Radicación: 76-001-31-21-002-2017-00088-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Pronunciar sentencia dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, que se tramitó a instancias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación de los señores LUIS CARLOS ORDOÑEZ LEGUIZAMÓN y MARÍA DEL CARMEN COBO PÉREZ , con relación a un predio rural denominado “LA TRIBUNA ”, ubicad o en la vereda El Arenillo , corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca.
2. DE LA SOLICITUD
LA UAEGRTD -Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, a través de uno de sus abo gados y en representación de los señores LUIS CARLOS ORDOÑEZ LEGUIZAMÓN y MARÍA DEL CARMEN COBO PÉREZ , concitó éste trámite restitutorio, en pro de que se les declare titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, a la postre, se les restituya materialmente el predio campero nominado como “LA TRIBUNA”, ubicado en la vereda El Arenillo, corregimiento de
restitución de tierras, a la postre, se les restituya materialmente el predio campero nominado como “LA TRIBUNA”, ubicado en la vereda El Arenillo, corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca e igualmente se les favorezca con todas las medidas que le son asignables legalmente.
3. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y
SU NÚCLEO FAMILIAR
Los requirentes de la restitución de tierras con respecto al predio “LA TRIBUNA” son: e l señor LUIS CARLOS ORDOÑEZ LEGUIZAMÓN , identificado con la CC. 6.395.403, y su esposa MARÍA DEL CARMEN COBO PÉREZ, identificada con la CC. No. 38.853.370, quienes al momento de los hechos vivían en esa heredad con su hijo JUAN JACOBO ORDOÑEZ COBO, identificado con la CC. No 1.113.688.662.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00088-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 21-06-2018 Pág. 2 de 42
4. DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA
DE LOS SOLICITANTES CON EL MISMO
Las tierras que aquí se reclaman se especifican en un predio rural llamado “LA TRIBUNA”, el cual se localiza geopolíticamente en la vereda El Arenillo , corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del
Las tierras que aquí se reclaman se especifican en un predio rural llamado “LA TRIBUNA”, el cual se localiza geopolíticamente en la vereda El Arenillo , corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, i dentificado con la matrícula inmobiliaria No. 378-127553 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públic os de Palmira V., y cédula catastral No. 76-520-0002-0005-0270-000, con área registral de 5.971 m 2, catastral de 1 ha. Y georreferenciada de 6.936 m2, delimitado por las siguientes coordenadas:
Punto Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas Norte Este Latitud Longitud 6 877768 765540 3º 29' 18,422'' N 76º 11' 13,578'' W 7 877801 765554 3º 29' 19,514'' N 76º 11' 13,117'' W 8 877836 765554 3º 29' 20,640'' N 76º 11' 13,125'' W 9 877846 765555 3º 29' 20,949'' N 76º 11' 13,111'' W 10 877856 765551 3º 29' 21,292'' N 76º 11' 13,239'' W 11 877872 765527 3º 29' 21,812'' N 76º 11' 14,009'' W 12 877874 765505 3º 29' 21,881'' N 76º 11' 14,706'' W 13 877879 765463 3º 29' 22,039'' N 76º 11' 16,073'' W
12 877874 765505 3º 29' 21,881'' N 76º 11' 14,706'' W 13 877879 765463 3º 29' 22,039'' N 76º 11' 16,073'' W 14 877827 765472 3º 29' 20,335'' N 76º 11' 15,788'' W 15 877800 765475 3º 29' 19,460'' N 76º 11' 15,701'' W 16 877795 765501 3º 29' 19,316'' N 76º 11' 14,851'' W 17 877784 765523 3º 29' 18,952'' N 76º 11' 14,119'' W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, (Fls. 115-119., Tomo I – Exp. 2016-00039)
Y se alindera así:
NORTE: Partiendo desde el punto 13 en línea quebrada que pasa por los puntos 12,11 en dirección oriente hasta llegar al punto 10 con Predio Nombre Desconocido - Propietario
JULIO CESAR MONTAÑO. Distancia: 92,782 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 10 en línea quebrada que pasa por los puntos 9,8,7, en dirección sur hasta llegar al punto 6 con Predio Nombre Desconocido -Propietario PAOLA SALAZAR, Distancia 91,851 m.
SUR: Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 17, 16, en dirección occidente hasta llegar al punto 15 con Predio Nombre DesconocidoPropietario PAOLA SALAZAR. Distancia: 75,18 m.
OCCIDENTE:
Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 17, 16, en dirección occidente hasta llegar al punto 15 con Predio Nombre DesconocidoPropietario PAOLA SALAZAR. Distancia: 75,18 m.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 15 en línea quebrada que pasa por los puntos 14 en dirección norte hasta llegar al punto 16 con Predio Nombre Desconocido -Propietario JULIO
CESAR MONTAÑO. Distancia: 80,125 m.
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, (Fls. 115-119., Tomo I – Exp. 2016-00039)
El vínculo jurídico que une a los suplicantes con la descrita heredad, está determinado por el derecho de propiedad que sobre la misma ostenta el señor LUIS CARLOS ORDOÑEZ LEGUIZAMÓN, pues que la adquirió en razón del contrato de compraventa que suscribió con los señores José Antonio Marcillo Casanova y GloriaJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00088-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 21-06-2018 Pág. 3 de 42
Ligney Castillo, solemnizado en la escritura pública No. 2634 del 13 de agosto de 2004, extendida en la Notaría 3ª de Palmira V ., que fuera inscrita con el efect o traslaticio de dominio a guisa de anotación No. 2 en el folio tocante a su matrícula inmobiliaria No. 378-127553 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira, V.;
traslaticio de dominio a guisa de anotación No. 2 en el folio tocante a su matrícula inmobiliaria No. 378-127553 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira, V.; título y modo con la aptitud suficiente que le permitió adquirir ese derecho real, amén de que quienes le vendieron, a su vez, habían logrado legítimamente la titularidad dominical en virtud de la adjudicación que les hiciera el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante la Resolución No. 00595 del 9 de noviembre de 2001 y que sirvió de base para dar apertura a su cédula inmobiliaria.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
El abogado adscrito a LA UAEGRTD y apoderado de los señores LUIS CARLOS ORDOÑEZ LEGUIZAMÓN y MARÍA DEL CARMEN COBO PÉREZ, aduce que estos esposos, casados por el rito católico y que vivían en la ciudad de Palmira V., optaron por comprar el predio “LA TRIBUNA”, ese 13 agosto de 2004, para emprender ahí actividades turístico-ecológicas, pagando por él la suma aproximada de $3.000.000; igual lo destinan para siembra de banano, renovación de café y heliconias, mejorando la casa de habitación que ya estaba construida pero conservando su residencia en la cabecera del corregimiento; sin embargo, poco tiempo después la finca fue ocupada por integrantes del bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes estuvieron por casi seis meses utilizándola como centro de sus operaciones delictivas, siendo amenazados por el comandante de ese grupo, alias “Giovanny”, viéndose forzados a abandonar su tierra.
estuvieron por casi seis meses utilizándola como centro de sus operaciones delictivas, siendo amenazados por el comandante de ese grupo, alias “Giovanny”, viéndose forzados a abandonar su tierra.
Relata asimismo el togado, cuando los paramilitares salieron del fundo en el año 2005, en el mes de mayo, sus representados recobran su administración, se dedican a recuperar la casa que estaba deteriorada y los cultivos ; pero en el mes de junio de 2006, por razón de la p rivilegiada vista que tiene ese predio, autorizaron a la Policía Nacional para que instalara un cuartel temporal y fue así como el 3 de julio de 2006 las FARC-EP perpetró un ata que con artefactos explosivos a l campamento oficial, resultando seis policías m uertos y varios heridos, además que destruyó la vivienda , abandonando sus procurados el predio, del que no volvieron a pagar los impuestos y se empezó a llenar de vegetación primaria.
Que luego de nueve años los esposos retoman su finca y realizan actos d e disposición (sic), tales como siembra de árboles.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00088-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 21-06-2018 Pág. 4 de 42
6. PRETENSIONES
Se solicita por el extremo activo que se declare que los señores LUIS CARLOS ORDOÑEZ LEGUIZAMÓN y MARÍA DEL CARMEN COBO PÉREZ son titulares del
Pág. 4 de 42
6. PRETENSIONES
Se solicita por el extremo activo que se declare que los señores LUIS CARLOS ORDOÑEZ LEGUIZAMÓN y MARÍA DEL CARMEN COBO PÉREZ son titulares del derecho fundamental a la restitución de ti erras respecto del predio “LA TRIBUNA”; se ordene la restitución material y jurídica de esta heredad, acompañada de las medidas inherentes a una reparación integral en términos legales, puntualizando aquellas que son propias para este caso.
7. DERROTERO PROCESAL
La súplica que ahora se estudia, fue presentada como acumulada a otras demandas restitutorias relacionadas con predios circunvecinos a “LA TRIBUNA” y, como el pluri-pretendiente libelo cumplía con los presupuestos mínimos que impone la ley, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 131 del 27 de septiembre de 20161, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
El domingo 30 de octubre de 2016, se surtió la publicación del edicto emplazatorio en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”2, en tanto que el 16 de diciembre de 2016, se fijó el aviso de notificación del trámite restitutorio al interior del inmueble objeto de la demanda3.
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por auto del 25 de octubre de 2017 4 se resolvió diferir la solicitud de ruptura de la unidad procesal, al tiempo que se resolvió sobre las pruebas
se presentaran opositores, por auto del 25 de octubre de 2017 4 se resolvió diferir la solicitud de ruptura de la unidad procesal, al tiempo que se resolvió sobre las pruebas a practicar en este caso, accediéndose a varias de las solicitadas, decretándose otras de oficio, todas practicadas en el término perentorio de los treinta (30) días.
Entrado el asunto a Despacho para resolver de fondo, se decretó el rompimiento de la unidad procesal por predios , tal como con sta en auto interlocutorio del 13 de diciembre de 20175, ordenándose que a la solicitud de restitución que recae sobre el predio “LA TRIBUNA ”, ubicado en la vereda El Arenillo , corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca , con un área georreferenciada de 6.936 m2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 378-127553 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, V, y cédula catastral No. 76-520-00-02-0005-0270-000, le fuera asignada la radicación interna 76-001-3121-002-2017-00088-00.
1 Folios 176 a 180; Cdno. Ppal, tomo I – proceso con radicado No. 761113121002-2016-00039-00. 2 Ver pág. de clasificados NO. 16 del diario “El Tiempo”, obrante a fol. 217 ibídem 3 Folios 281, 288, 289 y 290; ibídem. 4 Folios 376 a 378 vto.; ibídem. 5 Folios 463-466; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle
3 Folios 281, 288, 289 y 290; ibídem. 4 Folios 376 a 378 vto.; ibídem. 5 Folios 463-466; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00088-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 21-06-2018 Pág. 5 de 42
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio demandado, los hechos, los solicitantes y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas:
-Constancia No. C V 0032 3 del 29 de agosto de 201 6, mediante la cual LA UAEGRTD certifica que el inm ueble “LA TRIBUNA”, ubicado en la vereda Arenillo, corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, se halla inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente6. -Copia de la cédula de ciudadanía No. 6.395.403, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de LUIS CARLOS ORDOÑEZ LEGUIZAMÓN7. -Copia de la cédula de ciudadanía No. 38.853.370, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de MARÍA DEL CARMEN COBO PÉREZ8. -Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.113.688.662, expedida por la
Nacional del Estado Civil a nombre de MARÍA DEL CARMEN COBO PÉREZ8. -Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.113.688.662, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JUAN JACOBO ORDOÑEZ COBO9. -Copia del certificado de tradición No. 378-127553, del predio “LA GTRIBUNA”, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira10. -Copia de la c onsulta sobre información catastral respecto del predio “LA TRIBUNA”, en la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, que refleja su identificación en esa base de datos con la cédula catastral número 00-020005-0270-00011 y figura como propietario el señor LUIS CARLOS ODOÑEZ LEGUIZAMÓN. -Copia del Informe Técnico de Geo rreferenciación, realizado en campo por el experto topógrafo adscrito a LA UAEGRTD, con relación al predio “LA TRIBUNA”12. -Copia del Informe Técnico Predial realizado por LA UAEGRTD, respec to del bien inmueble “LA TRIBUNA”13.
En medio magnético, se aportaron las siguientes pruebas:
-Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de T ierras Despojadas y Abandonadas, con fecha 8 de agosto de 2012, diligenciado en nombre de María del Carmen Cobo Pérez14.
6 Folio 99; Cdno. Ppal. tomo 1 – proceso Rad. No. 761113121002-2016-00039-00. 7 Folio 101; ibídem. 8 Folio 102; ibídem. 9 Folio 103; ibídem.
6 Folio 99; Cdno. Ppal. tomo 1 – proceso Rad. No. 761113121002-2016-00039-00. 7 Folio 101; ibídem. 8 Folio 102; ibídem. 9 Folio 103; ibídem. 10 Folio 104; ibídem. 11 Folio 105-107; ibídem. 12 Folio 108-114; ibídem. 13 Folio 115-119; ibídem. 14 Pág. 43-47, Archivo PDF: Pruebas específicas parte 1, CD obrante a fol. 58 Vto. Cdno. Ppal, tomo I – proceso con radicado No. 761113121002-2016-00039-00.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00088-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 21-06-2018 Pág. 6 de 42
-Constancia de solicitud de inscripci ón en el Registr o de Tierras Despojadas y Abandonadas de MARÍA DEL CARMEN COBO PÉREZ15. -Entrevista rendida por la señora MARÍA DEL CARMEM CO BO PÉREZ , recepcionada en LA UAEGRTD el 13 de agosto de 2015 16., -Registro Civil de Nacimiento de JUAN JACOBO ORDOÑEZ COBO17. -Certificado de l matrimonio contraído entre LUIS CARLOS ORDOÑEZ LEGUIZAMÓN y MARÍA DEL CARMEN COBO PÉREZ el 19 de julio de 1997, expedido por la Diócesis de Palmira el 6 de agosto de 201218 ,
LEGUIZAMÓN y MARÍA DEL CARMEN COBO PÉREZ el 19 de julio de 1997, expedido por la Diócesis de Palmira el 6 de agosto de 201218 ,
Además, durante el trám ite judicial, se arrimaron las siguientes pruebas documentales:
-Oficio del 11 de noviembre de 2017, remitido por la subsecretaría de ingresos y tesorería del municipio de Palmira, V., en el que informan que no ha sido expedido el acuerdo para el alivio d e pasivo por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones a las víctimas del desplazamiento forzado19. -Estado de la cuenta por concepto de impuestos del predio “LA TRIBUNA” , propiedad de LUIS CARLOS ORDOÑEZ LEGUIZAMÓN, con un valor a pagar de $97.717, al 7 de noviembre de 201720. - Oficio adiado 8 de noviembre de 2017, signado por el Director Territorial de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en el que informan que el predio “LA TRIBUNA”, de acuerdo con el uso potencial – zonificación forestal presenta uso AFPt(3) Área Forestal Protectora 3, con un área de 1.849 m2, AFPt(11) Área Forestal Protectora 11, con un área de 1.956 m2, AFPr(2) Área Forestal Productora 2, con un área de 2.532 m 2 y C4 -AFPr(2); ti erras aptas para cultivos en multiestrato – Área Forestal Productor a 2 , con un área de 618 m 2; y que no se encuentra en área protegida21.
área de 2.532 m 2 y C4 -AFPr(2); ti erras aptas para cultivos en multiestrato – Área Forestal Productor a 2 , con un área de 618 m 2; y que no se encuentra en área protegida21. -La Agencia Nacional de Hidrocarburos, con oficio del 30 de noviembre de 2017, comunica que el predio “LA TRIBUNA ” no se traslapa con contrato a lguno de hidrocarburos, toda vez que se encuentran sobre el área disponible “CAUCA-4”22. -Informe sobre superposiciones emitido por la Agencia Nacional de Minería, informando que el predio denominado “LA TRIBUNA”, no presenta superposición con títulos miner os caducados, títulos mineros vigentes, solicitudes de contrato de concesión vigentes, ni solicitudes de legalización vigentes, pero si presenta
15 Pág. 48; ibídem. 16 Pág. 49-51; ibídem. 17 Pág. 54-55; ibídem. 18 Pág. 56; ibídem 19 Folio 399; Cdno. Ppal, tomo I – proceso con radicado No. 761113121002-2016-00039-00. 20 Folio 404-405; ibídem. 21 Folio 412-415; ibídem. 22 Folio 445-446; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00088-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 21-06-2018 Pág. 7 de 42
Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00088-00
Sentencia de Restitución No. 04 del 21-06-2018 Pág. 7 de 42
superposición total con la solicitud de contrato de concesión histórica y archivada, expediente LK3-1152123. -Oficio del 25 de enero de 2018, signado por la Subsecretaria de Cobro Coactivo de la Alcald ía Municipal de Palmira, comunicando que, con respecto al predio “LA TRIBUNA” se aperturó proceso administrativo de cobro co activo por vigencia fiscal 2013 y 2014, según resolución No. 1150.13.128394 del 4 de agosto de 2015, aunque no se ha dispuesto inscribir medida cautelar. Que respecto a lo que dispone el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, se ha dado inicio a reuniones con el fin de emitir una reglamentación a nivel municipal de forma perentoria24. -Resolución No. 1150.13.370785 del 24 de enero de 2018: “Por medio de la cual se suspende proceso y procedimientos administrativo s de cobro por jurisdicción coactiva como requisito de procedibilidad judicial Ley 1448 de 2011, artículo 86, a los predios “EL COMINAL ” y predio “LA TRIBUNA” municipio de Palmira – Valle del Cauca”, en la que se resuelve : Suspender los Procesos y Procedimientos Administrativos de Cobro por Jurisdicción Coactiva que se adelanten en la actualidad contra el predio “LA TRIBUNA”25. -Copia de la e scritura pública No. 2634 del 13 de agosto de 2004, otorgada en la Notaría Tercera del Circulo de Palmira, por la cual los señores José Antonio Marcillo
contra el predio “LA TRIBUNA”25. -Copia de la e scritura pública No. 2634 del 13 de agosto de 2004, otorgada en la Notaría Tercera del Circulo de Palmira, por la cual los señores José Antonio Marcillo Casanova y Gloria Ligney Castillo, vende al señor L UIS CARLOS ORDOÑEZ LEGUIZAMÓN el predio aquí solicitado en restitución26.
El día 12 de diciembre de 2017 se adelantó audiencia pública para la práctica de pruebas, en la que se escuchó en declaración juramentada al señor LUIS CARLOS ORDOÑEZ LEGUIZAMÓN, quien dijo estar casado con la señora María del Carmen Cobo Pérez, de cuya unión nació Juan Jacobo Ordóñez de 20 años de edad; qu e labora como comerciante en el corregimiento de La Buitrera de Palmira, Valle. Explica que en el año 2004 compró el predio “LA TRIBUNA”, con el propósito de fomentar el ecoturismo y cultivar, pero al poco tiempo fue tomado por grupos paramilitares frustrándose sus proyectos porque tuvo que abandonar la tierra con todo y la casa, las heliconias y el cultivo de café.
Agrega, que después de que las autodefensas se fueron, regresó al fundo e inició de nuevo el cultivo de café y banano, pero en el año 2006 la Policía Nacional, con su anuencia, instaló una base y tuvo que abandonar de nuevo la finca porque como al mes de haberse instalado esa estación, para el mes de julio, los agentes fueron
23 Folio 452-455; ibídem. 24 Folio 479-481; ibídem. 25 Folio 485-486; ibídem.
mes de haberse instalado esa estación, para el mes de julio, los agentes fueron
23 Folio 452-455; ibídem. 24 Folio 479-481; ibídem. 25 Folio 485-486; ibídem. 26 Folio 14-16; Cdno. 2017-00088, Predio “LA TRIBUNA”.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00088-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 21-06-2018 Pág. 8 de 42
atacados por el sexto frente de las Farc, resultando 6 policías muertos y 3 heridos, además que la casa quedó destruida; situación que lo desmotivó; las heliconias y los bananos se acabaron y sólo quedó el cafetal que con el tiempo también se perdió.
Aclara que esa heredad queda en la parte alta de la vereda Gualanday que colinda con El Arenillo; la compró porque se la dieron en un precio bajo -$3.000.000-; lo tenía proyectado para el ecoturismo, que la gente fuera a caminar , hacer senderismo, a más de su espectacular vista; que cuando lo adquirió había una casa en madera y ladrillo, techos de zinc, con 3 habitaciones, corredor, baño, lavadero , cultivos de café y heliconias , pero hasta allá no llega la c arretera, es solo trocha; no vivía allá, iba dos o tres veces a la semana . Itera que los problemas empezaron cuando llegaron las autodefensas y se asentaron en su propiedad, le ocuparon la casa
vivía allá, iba dos o tres veces a la semana . Itera que los problemas empezaron cuando llegaron las autodefensas y se asentaron en su propiedad, le ocuparon la casa sin permiso de nadie, al mando estaba alias “Johany” a quien ya dieron de baja en el Urabá Antioqueño; mucha gente de la región, finqueros, fueron amenazaron y tuvieron que irse.
Añade, el ataque a la base oficial fue con cilindros de gas, pues desde su casa ubica en La Buitrera escucharon las explosiones y en ese m omento estaban unos pocos policías, 10 o 12 , pero no tenían avanzada ni anillos de seguridad, estaban concentrados en la casa de su finca y de un momento a otro se present ó el ataque como entre las 11:00 y 11:30 de la noche; prácticamente los mataron a todos.
Asegura también, que en la actualidad la situación de orden público est á bien; que con la desmovilización de las Farc la región volvió a coger fuerza, ha vuelto el turismo, no hay problemas y se puede subir sin miedo, está muy tranquilo; cree que deber como dos años de impuestos; que desde hace dos años está en trámite un proyecto para la energía pública con la junta de acción comunal de El Arenillo, del que se verían beneficiadas alrededor de; paga $3.000 por el servicio de agua sin utilizarla, solo por tener el derecho porque después de cierto tiempo , si está en mora , se la pueden quitar y en un f uturo la puede necesitar porque siempre ha tenido la perspectiva de desarrollar el proyecto de ecoturismo, pero para ello necesita recursos. Aspira a que le puedan ayudar; que la familia está afiliada al sistema de salud, pero
pueden quitar y en un f uturo la puede necesitar porque siempre ha tenido la perspectiva de desarrollar el proyecto de ecoturismo, pero para ello necesita recursos. Aspira a que le puedan ayudar; que la familia está afiliada al sistema de salud, pero no han recibido ayudas del Estado.
Afirma que en la actualidad no se siente amenazado y quiere regresar a trabajar su predio cuando tenga recursos económicos. Que para aquellos tiemp os violentos, había un sitio conocido como el chalet, allá era que llevaban la gente para torturarla y matarla; alrededor están las fosas comunes ; el sitio está ya abandonado pero es visitado por mucha gente por lo famoso.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00088-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 21-06-2018 Pág. 9 de 42
9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La Delegada del Ministerio Público, tras referirse a los antecedentes del caso, los fundamentos de derecho y hacer las consideraciones respectivas, solicita que: i) se acceda a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud de los señores LUIS CARLOS ORDO ÑEZ LEGUIZAMÓN y MARÍA DEL CARMEN PÉREZ , por encontrarse debidamente probados los elementos de la a cción de restitución de tierras: la calidad de víctima de los demandantes, su relación jurídica con el predio “LA TRIBUNA” y los hechos victimizantes y la te mporalidad consagrados en la Ley 1448 de 2011.
tierras: la calidad de víctima de los demandantes, su relación jurídica con el predio “LA TRIBUNA” y los hechos victimizantes y la te mporalidad consagrados en la Ley 1448 de 2011.
Con relación a la restitución material, manifiesta que el solicitante se encuentra retornado al predio solicitado en restitución desde hace aproximadamente tres años, regresó que se dio sin acompañamiento del Estado después de más de nueve (9) años que durara su último desplazamiento ; con todo esta restitución material es posible mantenerla en el tiempo siempre que se den las condiciones de seguridad convenientes para evitar la repetición de los hechos victimi zantes; además, debe ordenarse a las autoridades ambientales que brinden asesoría al solicitante para garantizar la protección del ecosistema y un desarrollo sostenible en función ecología y disponer todo el componente de las medidas de reparación integral.
10. CONSIDERACIONES
10.1. De la competencia
Conforme al inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocen y deciden en única instancia los procesos de esta naturaleza y los relativos a la formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, siempre y cuando no haya oposición27.
En este asunto no se presentó oposición, el predio “LA TRIBUNA”, objeto de la pretensión restitutoria , está ubicado en la vereda El Arenillo , corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, por ende, está en nuestra jurisdicción28 y, como el caso fue asignado a este Despacho por reparto,
Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, por ende, está en nuestra jurisdicción28 y, como el caso fue asignado a este Despacho por reparto, deviene claro que se tiene la competencia exclusiva para resolverlo.
27 Según el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011: “ Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso”. 28 Artículo 80 de la Ley 1448 de 2011: “Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.”Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00088-00 Sentencia de Restitución No. 04 del 21-06-2018 Pág. 10 de 42
10.2. Problema jurídico a resolver
El intríngulis a despejar en esta sentencia se ajusta a establecer: i) Si los solicitantes LUIS CARLOS ORDOÑEZ LEGUIZAMÓN, MARÍA DEL CARMEN COBO PÉREZ y su hijo JUAN JACOBO ORDOÑEZ COBO , tienen la calidad de
solicitantes LUIS CARLOS ORDOÑEZ LEGUIZAMÓN, MARÍA DEL CARMEN COBO PÉREZ y su hijo JUAN JACOBO ORDOÑEZ COBO , tienen la calidad de víctimas del conflicto armado; ii) si están legitimados para incoar la acción restitutoria; iii) si hay lugar o no de ordenarse la restitución y formalización que se impetra con relación al predio “LA TRIBUNA” y, iv) las condiciones en que puede y debe darse éste restablecimiento.
10.3 Tesis que se sustentará por esta instancia
Los hechos reconstruidos en este proceso, el acervo probatorio que da cuenta de su circunstancial ocurrencia y la relevancia jurídica de los mismos , precisan e l cumplimiento de los presupuestos axiológicos de la a cción de restitución de tierras e imponen la procedencia y eficacia de aplicabilidad de esta justicia restaurativa en favor de los solicitantes y su hijo.
10.4. Fundamentos normativos.
La problemática universal de la grave y sistemática conculcación de los derechos fundamentales como consecuencia de guerras, sublevaciones, movilizaciones y hasta abusos de poder, es cuestión que llama la atención a la comunidad internacional por los efectos arrasador es del genocidio, la tortura, las desapariciones forzadas, el abandono obliga
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.