JUZ CALI - 2018 07 Jul D528353121001201600034010Sentencia2018718155420
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2018 07 Jul D528353121001201600034010Sentencia2018718155420
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mcig. Ponente: Drci. GLORJA DEL SOCORRO VJCTORJA GJRALDO.
SENTENCIA NO. 012
Santiago de Cali, veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2oi8) ® ® Proyecto discutido en Salas del 7 y 2i de marzo de 2oi8.
Proceso: AccÍ.ón de Resti.tucíó n de Tiem]s Despo/.cídas So íicjtcinte. HERMES EDUARDO PORTÍLLA CHÁVEZ Rcidi`cací.ón. 52835-3i-2iiooi-2o76-oo034-Oí (RT i7-Oi5)
Objeto: Grado Jurisdiccional de consulta
1. ASUNTO.
Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de Consulta, Ia sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de PastoNariño, en cuanto negó la solicitud de Restitución de Tierras formulada por el señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO.
11. ANTECEDENTES.
1. DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS FÁCTICOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS
11. ANTECEDENTES.
1. DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS FÁCTICOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO -en adelante UAEGRTD, solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ, y su núcleo familiart, y por tanto se declarare por vía de prescripción extraordinaria, que el predio rural "La Esperanza", de 3i7 m2, que hace parte de uno de mayor extensión de igual nombre, identificado con matrícula inmobiliaria No. 246-iog44 y cédula catastral No. 52-oig-Oo-oo-ooo4-oogoooo, ubicado en la Vereda EI Cebadero, Corregimiento EI Cebadero, del Municipio de i Compuesto por su esposa Ana Rosa Vargas Aramburo y sus hijos Édison Arley, yeferson Andrés. Brayan David y Johan Esteban
Portilla Vargas 1yConsulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-ooi-2oi6-ooo34-oi (RT i7-oi5) San José de Albán, Departamento de Nariño, Ie pertenece en dominio pleno, ordenando a la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de La Cruz Nariño, Ia
San José de Albán, Departamento de Nariño, Ie pertenece en dominio pleno, ordenando a la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de La Cruz Nariño, Ia apertura del correspondiente folio de matrícula inmobiliaria y las cancelaciones e inscripciones pertinentes, que aseguren el goce del derecho según la ley, y al lnstituto Geográfico Agustín Codazzi crear la cédula catastral del predio y realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos, en virtud de su segregación y reconocimiento de propiedad al solicitante. Así mismo se dispongan en su favor las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley para garantizar a las víctimas restituidas, Ia estabilización y goce de sus derechos. i.2 Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso el contexto de violencia acaecido en la zona donde se ubica el predio objeto de esta solicitud y relató los hechos concretos de afectación, que se sintetizan así: i.2.i. El predio ``La Esperanza" fue adquirido el 5 de marzo de 2oo2, mediante compraventa suscrita con la señora DOLORES CHÁVEZ DE PORTILLA. Afirma que sobre el referído bien ha ejercido actos de posesión de manera pública, paci'fica e ininterrumpida, allí construyó su casa de habitación, instaló servicios púbicos de agua y energía.
sobre el referído bien ha ejercido actos de posesión de manera pública, paci'fica e ininterrumpida, allí construyó su casa de habitación, instaló servicios púbicos de agua y energía. i.2.2. En el año 2oo5 Ilegó a vivir a la vereda El cebadero, inicialmente se hospedó como tres meses donde su señora madre y después pagó arrendamiento en diferentes lugares de la misma zona hasta el año 2oos cuando se fue a vivir, junto a su esposa e hijos, en la casa que construyó en el predio La Esperanza. i.2.3. Asevera que en 2oio compró una camioneta mazda 82ooo de estacas con el fin de trabajar como conductor del señor SEGUNDO MORALES, amigo y político de la región, elegido Concejal, quien residía a cinco minutos de su casa. i.2.4. Relata que en la madrugada del i6 de marzo de 2oi4 el citado Concejal fue asesínado en la vivienda de los padres por un grupo de desconocidos, aduce que escucho los disparos y poco después los familiares de aquel lo trasladaron en una moto hasta su casa y de ahí en adelante él lo llevó en la camioneta hasta el centro médico del casco urbano de Albán, pero falleció en el trayecto dada la gravedad de las heridas.
moto hasta su casa y de ahí en adelante él lo llevó en la camioneta hasta el centro médico del casco urbano de Albán, pero falleció en el trayecto dada la gravedad de las heridas. i.2.5. Afirma que por la cercanía que tenía con el Concejal y por el temor decide desplazarse al municipio a vivir de arrendo y así permaneció durante un año y cuatro ® ®Consulta Solicitud Restitucíón Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-ooi-2oi6-ooo34-oi (RTi7-oi5) meses, para cuando retornó dada la situación económica que presentaba y actualmente comercializa tomate de invernadero desde el municipio de El tablón de Gómez hacía Popayán.. i.2.6. Manifiesta que no ha declarado ante el Ministerio por temor y desconfianza en la institucionalidad. t.S ® ® i.2.7. Aduce la UAEGRTD que teniendo en cuenta la información recolectada en fuentes primarias de tipo comunitario y declaraciones de los Concejales solicitantes de restitución de tierras, se cuenta con dos interpretaciones frente a los actores de las amenazas de los ediles del municipio de Albán y el homicidio de uno de ellos (SEGUNDO MORALES), de una parte que fueron integrantes de grupos guerrilleros, ya
amenazas de los ediles del municipio de Albán y el homicidio de uno de ellos (SEGUNDO MORALES), de una parte que fueron integrantes de grupos guerrilleros, ya que éstos tenían injerencia en dicha zona para la época de los hechos, y de la otra, delincuencia común cuyo accionar delictivo está orientado al narcotráfico, extorsión, amenazas y secuestro entre otros. Agrega que el señor PORTILLA CHÁVEZ por ser vecino y allegado del asesinado Concejal, sufre un malestar emocional y su principal reacción fue la de desplazarse hacía el casco urbano de Albán con el fin de resguardar su vida y la de su familia sin detenerse a preguntar cuál fue el autor del hecho que conllevó a la muerte del citado edil. Por lo anterior, el Área Social de la UAEGRTD, en aras de no restringir o menoscabar el derecho fundamental a la restitución de tierras, decide acogerse a la interpretación que más favorece la dignidad humana, refirién.dose a que los hechos fueron cometidos por integrantes de grupos armados ilegales y por ende se encuentran en el marco del artículo 3° de la Ley i448 de 2oii. i.2.8. La UAEGRTDDirección Territorial Nariño, inscribió en el Registro de Tierras
marco del artículo 3° de la Ley i448 de 2oii. i.2.8. La UAEGRTDDirección Territorial Nariño, inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ y a su núcleo familiar, en calidad de poseedor del predio "La Esperanza", objeto del presente trámite.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco dispuso la admisión y traslado de la solicitud2, ordenó su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que 2 Folíos i69-i7o Cdno. 1Consulta Solícitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-Oo+ 2oi6-ooo34-oi (RT 17-ol5) afecte el inmueble y también ordenó la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley i448 de 2oii. lgualmente ofició entidades como la UAEGRTD, Ia Unidad de V]'ctimas, la Alcaldía de San José de Albán y al Banco Agrario, solicitando información necesaria para dilucidar el asunto bajo referencia. En la misma providencia ordena correr traslado a los señores PEDRO ANTONIO
San José de Albán y al Banco Agrario, solicitando información necesaria para dilucidar el asunto bajo referencia. En la misma providencia ordena correr traslado a los señores PEDRO ANTONIO CHÁVEZ POPAYÁN, DOLORES CHÁVEZ DE PORTILLA, ANA ROSA CHÁVEZ MUÑOZ, ESPERANZA CHÁVEZ MUÑOZ y ROSALBA CHÁVEZ MUÑOZ, en su calidad de titulares inscritos de derechos reales sobre el bien pretendido en restitución, siendo notificadas personalmente las cuatro últimas, quienes omitieron pronunciamiento al respecto y de otra parte se acreditó el fallecimiento del primero3. Posteriormente profirió auto teniendo como pruebas las documentales aportadas con la solicitud de restitución y negó las pedidas por el Ministerio Público, para evitar la duplicidad probatoria y un desgaste institucional innecesario. Encontrándose en trámite, en virtud del Acuerdo No. PCSJAi7-io67i del io de mayo de 2oi7, la presente solicitud fue remitida al Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, que consideró necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que remita copia de la investigación por la conducta punible de homicidio del señor SEGUNDO MORALES, y una vez allegada, profirió sentencia negando la restitución pretendida4, por lo que fue
investigación por la conducta punible de homicidio del señor SEGUNDO MORALES, y una vez allegada, profirió sentencia negando la restitución pretendida4, por lo que fue remitido el asunto a esta Sala, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oi2.
3. LASENTENCIACONSULTADA.
Previa síntesis de la solicitud, las intervenciones, el trámite procesal y analizar la restitución y formalización de tierras como un derecho fundamental, el Juez de conocimiento concluyó que en el presente asunto no se configuró la calidad de víctima del solicitante, por lo que no resulta factible acceder a las pretensiones invocadas, argumentando que pese a que la UAEGRTD consideró que la duda del hecho victimizante que generó temor y zozobra al reclamante, debía presumirse que provenía de situaciones directamente relacionadas con el conflicto armado, lo que se acreditó en el plenario fue que: i) según manifestación expresa del actor, él relaciona el homicidio del Concejal con la dinámica del conflicto armado en el Departamento del Huila, además dijo que sólo conocía del actuar delincuencíal de bandas criminales en la 3 Folios 245 al 254 del cdno 1 4 Folios ig8 al 2i7 Cdno.1•iili] Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-21-ool-2ol6-ooo34-oi (RT i7-oi5)
4 Folios ig8 al 2i7 Cdno.1•iili] Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-21-ool-2ol6-ooo34-oi (RT i7-oi5) zona; ii) de la investigación que adelanta la Fiscalía, se pudo establecer ¿on probabilidad de certeza, que los autores materiales del homicidio del citado Edil y los móviles del mismo, no están relacionados con grupos armados ilegales ni con bandas criminales de desmovilizados.
111. CONSIDERACIONES.
- Acorde con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, es competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Descongestíón Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en cuanto resultó desfavorable a la pretensión de restitución formulada.
El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley5 para que las decisiones que puedan afectar intereses, que el legislador en ejercicio de su facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de interés público6 o por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior, para que se corrijan o enmienden los posibles errores7, de tal forma que se
público6 o por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior, para que se corrijan o enmienden los posibles errores7, de tal forma que se garantice la prevalencia de un orden justo y del derecho sustancial, así como los derechos de las personas involucradas en la litis8, en favor de quienes está instituida la consulta. La consulta como está concebida en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, tiene como fin primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo, consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
2. En la Ley i448 de 2oii se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,9 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y si;temáticas violaciones de derechos humanos y al DIH, causando daños a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad.
En dicha ley se crea una institucionalidad y un marco jurídico completo, que incluye herramientas transicionales para el reconocimiento de su condición de víctimas y la 5 Corte Constitucional. Sentencia T-364 de 2007
herramientas transicionales para el reconocimiento de su condición de víctimas y la 5 Corte Constitucional. Sentencia T-364 de 2007 6 Ejemplo, la consulta obligatoria para evitar fallos ciue puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público. 7 Corte Constítucíonal. Sentencias T-389 de 2oo6 y T-364 de 20o7 8 Corte constitucional. Sentencia c-542 de 2010 , 9 Uprimny yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, Iimitacíones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia. Bogotá. 2oiiConsulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-ooi-2oi6-ooo34-oi (RT i7-oi5) reparación integral del daño sufrido, por hechos violentos ocurridos a partir de iggi, en el marco del conflicto armado interno, y durante la vigencia de esa normatividad, mediante la aplicación de medidas orientadas a ".../cÍ rest;tuci.ón, i.ndemnjzcícjón, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, matericí/, morcí/ y sjmbó/jcci."°, de tal forma que.se garantice el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de iggi y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus
internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.11 De conformidad con el artículo 8° de la Ley i448 de 2oii, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, Ia justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido procesoí2, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales, en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales'3 se establece en la mencionada ley un procedimiento especial para la restitución de los predios que han sido despojados o que las víctimas se han visto forzadas a abandonar, para salvaguardar la vida, la integridad personal y la de su grupo familiar, sin que dicha medida se extienda al restablecimiento de muebles y
forzadas a abandonar, para salvaguardar la vida, la integridad personal y la de su grupo familiar, sin que dicha medida se extienda al restablecimiento de muebles y enseres, semovientes u otro-s bienes de las víctimas, dañados, perdidos o abandonados por razón del desplazamiento, pues la medida de reparación consagrada por el legislador se restringió a los predios que el afectado reclame.
3. Ahora y en lo que tiene que ver con la titularidad de la acción de restitución, el artículo 75 de la referida Ley i448 de 2oii establece que son titulares i) Los propietarios o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que además hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos " Ley i448 de 2oii. Art. 69 " Uprimny y Sánchez. 2oi2. ``Los tres iristrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sístematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) Ios principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) Ios Príncípíos intemacionales relatívos a la restitucíón de vMendas y patrimonío de los refugíados y la población desF)lazada (conocidos como los "Príncípios
relatívos a la restitucíón de vMendas y patrimonío de los refugíados y la población desF)lazada (conocidos como los "Príncípios Pinheíro); y Íii) los Princípios Rectores de los desplazamientos intemos (mejor conocidos como princípios Deng):" " Ley i448 de 2oii. Art. 4°, 5o y 7o. 13 Corte Constítucional de Colombía. Sentencía T-o24 de 2oo4. MP. Manuel José Cepeda. ®•ic: Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-2i-ooi-20i6-ooo34-01 (RT i7-oi5) descritos en el artículo 3° de la misma norma, entre el i° de enero de iggi y el término de vigencia de |a |eyl4. Y a su turno, el artículo 74 de la misma Ley, define el despojo como ".„ /c] cÍccjón por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de vi.o/encjc¡.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades Ídentificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es
del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es ``.„la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento... " . Si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración continua, permanente y masiva de sus derechos constitucionales fundamentales como el acceso, control y explotación de la tierra y de no ser despojado de ella, a la vivienda digna, al mi'nimo vital, por mencionar algunos, y con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos. ®
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 25i2 del Código Civil, Ia prescripción goza de una doble naturaleza juri'dica, por un lado es un mecanismo para extinguir las acciones y derechosí5, y por el otro, constituye un modo originario para adquirir el
goza de una doble naturaleza juri'dica, por un lado es un mecanismo para extinguir las acciones y derechosí5, y por el otro, constituye un modo originario para adquirir el dominio de las cosas ajenasí6; que cumple una finalidad social de brindar estabilidad a los derechos de quienes han poseído un bien por un tiempo determinado, consolidando situaciones de hecho prolongadas en el tiempo y a su vez, impone una sanción al titular que ha abandonado la responsabilidad que conlleva ese derecho de dominio. Al respecto, Ia Corte Suprema de Justicia indicó: "Lci prescr;pci.Ón desempeñc7 um función social de singular significación: da estabilidad a los derechos, consolida las situaciones jurídicas y confiere a las relaciones de ese género la seguridad necesaria para la garantía y preservación del orden social. En efecto, la seguridad social exige que las relaciones jurídicas no permanezcan eternamente inciertas y que las situaciones de hecho proiongadas se consoiiden; evidentemente se asegura ia paz sociái sí, transcurrido cierto i4 Mediante sentencia C-25o de 2oi2, se declaró EXEQUIBLE la expresión ``entre el primero de enero de iggi y el término de
vigencia de la ley", contenida en el artículo 75 de la ley i448 de 2oii '5 Denomjnada pre5cripción extíntíva o )jberatoría. 16 Llamada tc]mbjén prescrípcjón cidqui.si.tiva o usucc¡pjónConsulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i~2i-ooi-2oi6-ooo34-oi (RT i7-oi5) tiempo, a nadie se consiente, ni siquiera al antiguo propietario, atacar el derecho del que actualmente tiene la cosa en su poder"17. La usucapión requiere que quien la alegue en su favor, demuestre que se trata de una cosa singular y determinada; que sea susceptible de ser adquirida por ese modo, es decir que no sea propiedad del Estado o de uso público y se encuentre en el comercio humano; que se trata de cosa ajena y que es la misma sobre la cual ha ejercido la posesión material del bien, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por el término establecido en la ley. Uno de los elementos centrales`de la prescripción, es la posesión, entendida como la tenencia material de la cosa y la realización de una serie de actos positivos que se ejecutan para su cuidado, conservación y mantenimiento, que se traducen en el uso, goce y la explotación económica del bien sin reconocer dominio ajeno, con el convencimiento del derecho que se tiene sobre el bien, aspectos que configuran de un lado el corpus y de otro, el cínjmus, cuya concurrencia es imperativa, de tal forma que
convencimiento del derecho que se tiene sobre el bien, aspectos que configuran de un lado el corpus y de otro, el cínjmus, cuya concurrencia es imperativa, de tal forma que demuestren el vínculo directo que ata a la cosa poseída con el sujeto poseedor. Bajo esta perspectiva, Ia posesión exige que la persona manifieste su voluntad dirigida hacia la cosa, tomándola para sí de un modo exclusivo y exteriormente reconocible, mediante actos inequívocos. Y como segundo requisito, dicha tenencia con ánimo de señor y dueño debe prolongarse en el tiempo, por el término exigido en la ley, que varía según la clase de bien y el tipo de relación establecido con el mismo, siendo de cinco años para bienes raíces en la prescripción ordinariaTs y diez años tanto para muebles como para inmuebles en la extraordinariaí9, teniendo en cuenta que la perturbación de la posesión o el abandono forzado del bien por motivos de violencia no interrumpen el término de prescripción a su favor2°.
5. En la sentencia objeto de consulta se negó la pretensión restitutoria al considerar, que fue el mismo señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ quien indicó que sólo conocía del actuar delincuencial de bandas criminales en la zona y relaciona el homicidio del Concejal con la dinámica del conflicto armado en el Departamento del
conocía del actuar delincuencial de bandas criminales en la zona y relaciona el homicidio del Concejal con la dinámica del conflicto armado en el Departamento del Huila, además, de la investigación que adelanta la Fiscalía, se pudo establecer con probabilidad de certeza, que los autores materiales del referido homicidio y los 17 Corte SLiprem de Justi.cjc¡. Sa/a P/enci. Sentencja cie/ 4 de Mayo de ig89. Exped/.ente i88o. 18 Código Ci.vi/. Art. 2529, modjfícacio por e/ art. 4° de /a Ley 79i de 2oo2. '9 Códjgo Cívi./. Art. 2532, modjfjcado por e/ artículo £ de /a Ley 79i de 2o 02. 2° Ley i448 de 2oii, Art. 74 incisos 3° y 4°Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-31-21-Ooi-2oi6-0oo34-Oi (RT i7-oi5) móviles del mismo, no están relacionados con grupos armados ilegales ni con bandas criminales de desmovilízados. Al respecto, en aras de determinar si al a-quo le asiste o no razón en la decisión consultada, se procede en primer lugar a analizar si en la zona donde está ubicado el predio reclamado se presentaron hechos de violencia en el marco del conflicto armado, que afectaran los derechos del señor PORTILLA CHÁVEZ sobre dicho bien,
predio reclamado se presentaron hechos de violencia en el marco del conflicto armado, que afectaran los derechos del señor PORTILLA CHÁVEZ sobre dicho bien, que impongan su restitución en los términos de la Ley i448 de 2oii. Con la solicitud se presentó el "DOCL/MENTO DE ANALÍSJS CONTEXTO -DAC-SAN JOSE DE ALBÁN"2í en el cual se expone sobre las generalidades del referido municipio, como lo son su ubicación geográfica, divisíón político administrativa, especificando que está conformado por 5 corregimientos y is veredas, dentro de las cuales se encuentra EI Cebadero, donde se sitúa el predio objeto de esta solicitud. Sobre el contexto de violencia reseña que alrededor del año iggo se escucharon rumores de la llegada de personas extrañas y armadas a municipios vecinos como EI Tablón de Gómez, quienes provenían del departamento de Putumayo, después fueron ingresando a San José de Albán, tanto a la zona rural como urbana, reportando como primer hecho violento la masacre de 3 personas el i7 de noviembre de igg4 y posteriormente un caso de secuestro. Durante el periodo de igg5 a iggg continuaron hostigamientos de las FARC y del ELN, entre ellos el i4 de octubre de igg8 incursionaron no solo esta municipalidad sino también a San Bernardo, Belén y La
hostigamientos de las FARC y del ELN, entre ellos el i4 de octubre de igg8 incursionaron no solo esta municipalidad sino también a San Bernardo, Belén y La Cruz, destruyeron los puestos de polici'a, mataron unos agentes y secuestraron a otros, igualmente el 27 de agosto de iggg se da una toma guerrillera que dejó más de 5o heridos, destrucción de viviendas y edificaciones. El i3 de diciembre de 2ooo, la guerrilla arremete una vez más contra dicha población, ocasionando la muerte de un policía y lesiones personales a 3 civiles. El s de octubre de 2ooi, los Frentes. camilo Cienfuegos del ELN y i3 y 64 de las FARC-EP, atacan nuevamente dejando dos civiles muertos, dos agentes de policía y cuatro heridos más. El i4 de enero de 2oo2 se presenta el cuarto y más cruento ataque, denominado el "domingo negro", ocasión en la cual el grupo guerrillero de las FARC ingresó dejando como saldo un civil y nueve miembros de la policía muertos, tres heridos, seis agentes desaparecidos y la destrucción total de edificaciones y viviendas particulares. Continúa reseñando que conforme con lo manifestado por la comunidad, la afectación
por la ola de violencia no cesó del todo, pues en la región siguió habiendo presencia y 2' Folíos i34 al i57 del cdno.1 Juzgado -?`,,Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52835-3i-21-OO1-2ol6-ooo34-oi (RT 17-oi5) accionar de grupos armados ilegales, AUC y delincuencia común, ya que "... Desde el 2ooo hastd el 2oi4 se han dado desplazamientos por amenazas de muerte al cabeza de fami.lia y a los hijos... eso era por medio de llamadas o la guerrilla lo hacía con panfletos {.„ } ÍcÍs fcímjljcB cog/'cm pc]ra dJ.ferentes pcirtes, unos pcma lcí uni.Ón o pcma Sc]n José, Pcrsto o Cali„22 lnformación que concuerda con el Registro Único de Víctimas, Red Nacional de lnformación, el cual con corte al i° de junio de 2oi5, reporta los siguientes desplazamientos del Municipio de San José de Albán: para el año 2oo3: 28, 2oo4: i5, 2005: 45, 2006: 35, 2007: 34, 2008: 67, 2009: 27, 2010: 498, 2011:45, 2012: 66, 2013: 137 y 2014: 118. Agrega que el lnforme de Análisis No. 370, de la Fiscalía General de la Nación, remitido
2014: 118. Agrega que el lnforme de Análisis No. 370, de la Fiscalía General de la Nación, remitido el io de agosto de 2oi5, indica que en el área general de San José de Albán, al igual que el resto de municipios del nororiente del departamento de Nariño (San pablo, La Cruz, La Unión, Colón-Génova, San Bernardo, El tablón de Gómez, San Lorenzo, Buesaco), han hecho presencia grupos al margen de la ley, como lo son: la compañía Camilo Cienfuegos del Frente Manuel Vásquez Castaño del ELN, el Frente Segundo Mariscal Sucre", apoyado por el Frente i3 "Cacica Gaitana" y posteriormente tomó el control el Frente "Arturo Medina" de las FARC. Precisa que de dichas estructuras actualmente solo hace presencia en el municipio, de manera esporádica, Ia primera mencionada, quien controla el área para el manejo de estupefacientes, así mismo es utilizado como corredor estratégico. Por su parte, Io comunicado por el Ejército Nacional, Vigésima Tercera Brigada coincide con la información antes referida por la Fiscalía General de la Nación y adiciona que se tiene conocimiento de casos de extorsiones realizadas, aproximadamente desde el año 2oio por delincuencia común, que operaban desde las
adiciona que se tiene conocimiento de casos de extorsiones realizadas, aproximadamente desde el año 2oio por delincuencia común, que operaban desde las cárceles haciéndose pasar por actores armados. Igualmente menciona sobre la presencia de una banda delincuencial en los municipios de San José de Albán, Tablón de Gómez y Buesaco, llamada "Los Granda", cuyo cabecilla es Aníbal Granda quien sigue prófugo después de que io miembros de aquella fueron capturados. Con base en declaraciones de varios cabildantes Albanitas, se reseña en el citado documento, que en octubre de 2oi3 los Concejales de San José de Albán son
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