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JUZ CALI - 2018 07 Jul D660013121001201600037010Sentencia20187181427

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2018 07 Jul D660013121001201600037010Sentencia20187181427
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAG. PONENTE: GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.

SENTENCIA No. 067

Santiago de Cali, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Proyecto discutido en Salas del 27 de septiembre, 18 de octubre, 25 de octubre y aprobado en la fecha.

Proceso: Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.

Solicitante: Daniel Antonio Betancourt Marín Opositor: José N eftalí Henao Betancur Radicación: 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17-001)

I. ASUNTO.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN, a través de la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA —EJE CAFETERO, a la que presentó oposición el señor JOSÉ NEFTALÍ HENAO BETANCUR.

II. ANTECEDENTES.

1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS.

1.1. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO, en adelante UAEGRTD, presentó solicitud colectiva de restitución y formalización de tierras l

DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO, en adelante UAEGRTD, presentó solicitud colectiva de restitución y formalización de tierras l , que en lo que atañe a la representación del señor DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN, su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar, se La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAEJE CAFETERO con base en lo previsto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 presentó solicitud colectiva de restitución de tierras a favor de los señore EGIDIO HENAO HERRERA, MARLENI MOALB NTOYA ERTO LÓPEZ ECHEVERRI, LU DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN y sus núcleos familiares, en razón a q ue se trata de un desplazamiento masivo del mismo Corregimiento, son predios ubicados en la misma vecindad y colindantes, la calidad jurídica de los solicitantes frente a los predios es de ocupantes y finalmente porque las pretensiones van encaminadas de manera comunitaria e integral para todas las familias afectadas, con criterios de justicia restaurativa; por lo q ue existen pruebas comunes y conjuntas.Solicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marín Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17-001) concretó en la reclamación del reconocimiento de la calidad de víctimas de abandono forzado y en consecuencia, la protección del derecho fundamental a la restitución del

Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17-001) concretó en la reclamación del reconocimiento de la calidad de víctimas de abandono forzado y en consecuencia, la protección del derecho fundamental a la restitución del predio rural "El Embudo", de 7 Ha. y 3.078 M2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 106-32076 y Cédula Catastral No. 00 - 01-0003-oo37-000, ubicado en la Vereda El Congal, Corregimiento de San Diego, Municipio de Samaná, Departamento de Caldas, así como las medidas de reparación y satisfacción integral previstas en la ley, que le garanticen la estabilización socioeconómica y el goce efectivo de sus derechos tanto a nivel individual como colectivo. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso el contexto de violencia generalizada acaecido en la Vereda El Congal, Corregimiento de San Diego, incluidos los acontecimientos en que resultó arrasado dicho caserío, y relata los hechos específicos de la solicitud, que en lo que respecta al caso del señor BETANCOURT MARÍN se sintetizan así: 1.2.1. El señor DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN adquirió el predio "El Embudo" en el año 1955, como herencia de su padre, sin solemnidad alguna, y desde esa fecha ejerció pacíficamente el gobierno y dirección material del terreno, mediante actos tales como la habitación en la vivienda allí construida, junto con su esposa e hijos, el cultivo de caña, plátano y café principalmente, además de la cría de animales, hasta el año 2002 cuando se vieron forzados a desplazarse como consecuencia de la incursión

cultivo de caña, plátano y café principalmente, además de la cría de animales, hasta el año 2002 cuando se vieron forzados a desplazarse como consecuencia de la incursión de los paramilitares en la vereda al mando de alias Roque, hijo de Ramón Isaza. 1.2.2. Se afirma que vivió una historia de sistemáticas vulneraciones a sus derechos generada por las FARC y las Autodefensas Campesinas del Magdalena medio (ACMM), grupos que convirtieron la zona en campo de batalla y constantemente señalaban a sus habitantes de pertenecer a uno u otro bando, contexto dentro del cual fue desaparecido su hijo DANILO y en febrero del año 2002, arrasada la vereda al ser incendiadas las casas, la capilla, la escuela y el centro de salud, como consecuencia de lo cual, él junto con toda la comunidad de El Congal se vio obligado a desplazarse, hechos que fueron declarados y por los cuales se encuentra incluido en el RUV. 1.2.3. Atendiendo la solicitud del señor DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN, mediante Resolución RVR 1276 del 25 de mayo de 2015, la UAEGRTD inscribió en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas, el predio "El Embudo", ubicado en la Vereda El Congal, Corregimiento de San Diego, Municipio de Samaná, Departamento de Caldas, con cédula catastral 00o 10003-0037-000, que según Constancia NV 0106 de 2015 2 tiene un área georeferenciada de 7 Ha. 2897 M 2 y las coordenadas y linderos 2 F0110 72 Cdno. Torno I

2A_VIA . ./)/

Solicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marin

de 2015 2 tiene un área georeferenciada de 7 Ha. 2897 M 2 y las coordenadas y linderos 2 F0110 72 Cdno. Torno I 2A_VIA . ./)/ Solicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marin Rad. 6600, 31 21 001 2016 00037 o1 (RT 17-001) allí descritos, los cuales fueron modificados por la Resolución RV 00583 del 6 de abril de 2016 3 , en la que se acogen las variaciones encontradas en el proceso de validación de topografía realizado por el área catastral de la UAEGRTD en enero de 2016, siendo las coordenadas y linderos correctos los consignados en el nuevo Informe Técnico Predial 4 . 1.2.4. Durante el trámite del proceso administrativo para la inscripción del predio, la UAEGRTD logró establecer que éste se identifica con Cédula Catastral No. 00-01-00030037-00o y su ficha predial reporta como propietario o poseedor al señor DANIEL ANTONIO BETNACOURT MARÍN, pero no tenía folio de matrícula asociado y carecía de antecedente registra', por lo que, presumiendo que se trata de un bien baldío, ordenó la apertura de certificado de tradición a nombre de la Nación, correspondiéndole el No.106-32076 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Dorada Caldas.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, hoy de Pereira, al que le correspondió su trámite, dispuso avocar el conocimiento de cada solicitud de manera separadas, ordenó su inscripción en el folio de matrícula

hoy de Pereira, al que le correspondió su trámite, dispuso avocar el conocimiento de cada solicitud de manera separadas, ordenó su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, la publicación del edicto emplazatorio, la comunicación a las autoridades correspondientes, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; además ordenó la vinculación al proceso del INCODER como entidad propietaria y responsable de los bienes baldíos de la Nación, diligencias que fueron cumplidas con rigor. Posteriormente se vinculó ° a la sociedad GAZA ENERGY INVESTMENTS LTD, Sucursal Colombia, beneficiaria del contrato de concesión 664-17 y a la AGENCIA

NACIONAL DE MINERÍA.

Encontrándose en trámite la demanda, el Juzgado decretó la acumulación procesal de ésta y otras seis solicitudes, al expediente radicado bajo la partida No.760013121ool2o14-00193-007, mismo al que luego se integraron otras demandas y en la misma providencia se dispuso la ruptura de la unidad procesal de la solicitud del predio "El Embudo'. 3 CD. folio 264 Tomo II, (Carpeta 1.4 Cdno. 1 Tomo IVArchivo Folios 523 a 56o RESTITUCIÓN DE TIERRAS..., en los folios. 550 al 553) 4 CD. folio 264 Tomo II, (Carpeta 1.4 Cdno. 1 Tomo IVArchivo Folios 523 a 56o RESTITUCIÓN DE TIERRAS..., en los folios 529 al 549)• 5 Folios 7417, Tomo. 1 6 Folio 182, Tomo. 1

5 Folios 7417, Tomo. 1 6 Folio 182, Tomo. 1 7 Folio 259 a 260 Tomo II. 3 Folio 262Tomo II. radicado No. 7600131-21-oo1-zo14-o0235-00. 3Solletud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marín Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (R7 17-001) El señor JOSÉ NEFTALÍ HENAO BETANCUR se notificó por conducta concluyente, al allegar poder conferido a un profesional del derecho 9 , quien en su representación, oportunamente formuló oposición a la pretensión de restitución'. Integrado el contradictorio, el Juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público" y otras de manera oficiosa, y practicadas éstas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto. Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se decretaron varias pruebas necesarias para dilucidar la cuestión debatida.

3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN.

El señor JOSÉ NEFTALÍ HENAO BETANCUR, por conducto de Defensora Pública, se opuso a la restitución, indicando que adquirió el predio "El Embudo" de buena fe, a través de la negociación realizada con el señor LUIS ALBERTO LÓPEZ CARDONA, quien a su vez lo había comprado a DANIEL ANTONIO BETANCOURT LÓPEZ, en convenio

través de la negociación realizada con el señor LUIS ALBERTO LÓPEZ CARDONA, quien a su vez lo había comprado a DANIEL ANTONIO BETANCOURT LÓPEZ, en convenio que se llevó a cabo de manera verbal dados los lazos de familiaridad existentes entre los contratantes, pues aduce que el reclamante es su abuelo y el señor LÓPEZ CARDONA es familiar de su esposa. Afirma que el acuerdo de palabra entre los señores DANIEL ANTONIO BETANCOURT LÓPEZ y LUIS ALBERTO LÓPEZ CARDONA consistió en el pago de la finca por cuotas y una vez el primero realizara el traspaso del bien se cancelaría la última, pero tal situación nunca se dio. Posteriormente, éste último le vende a JOSÉ NEFTALÍ y le manifiesta que el valor que falta por cancelar se lo pagué a DANIEL ANTONIO, para que le haga los respectivos papeles, sin que lograra tal fin porque los hechos de violencia lo obligaron a desplazarse. Precisa que la negociación se celebró en el año 2007 de palabra, libre de todo apremio y presión, pero como él quería participar del programa "CALDAS SIN COCA" en el que el Gobierno Nacional otorgaba una ayuda para la erradicación y sustitución de dicho cultivo, para lo cual se requería tener título de la tierra, decidieron junto con LUIS ALBERTO realizar un contrato de venta colocándole la fecha de la primera enajenación 9 Folio 267-268 Torno II 10 Folios 272 AL 279 Torno II. " Folios 285-286 del Torno II 4Solicitud Restitución Da niel Antonio Betancourt Marín Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17-001)

10 Folios 272 AL 279 Torno II. " Folios 285-286 del Torno II 4Solicitud Restitución Da niel Antonio Betancourt Marín Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17-001) entre éste último y DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN (27 de febrero de 2005), ya que por información del Corregidor de Florencia, si se elaboraba con fecha del año 2007 era muy poco tiempo para ser tenido en cuenta en dicho Plan, actuación que se llevó a cabo ante la imposibilidad de comunicarse con el señor DANIEL ANTONIO para legalizar la compraventa. Igualmente aclara que en el citado documento quedó como nombre del predio "El descanso" porque no sabían el nombre del mismo y allí debía quedar uno y por eso pusieron ese, pero en realidad es "El Embudo". No obstante, no recibió ayuda del Gobierno y tampoco logró que se formalizara la compraventa, dado que por motivos que desconoce, el señor LUIS ALBERTO LÓPEZ CARDONA fue privado de la libertad y permaneció varios meses en la cárcel, tiempo durante el cual, éste último solicita a su yerno JOSÉ ERLEDIS RONDÓN LONDOÑO realizar un documento en el que se autoriza al señor DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN para legalizar el traspaso del predio que le había vendido, en favor de JOSÉ NEFTALÍ HENAO BETANCUR, acto que consideraba era suficiente para el efecto. De otra parte, alega que al igual que el reclamante, él es una víctima de los desplazamientos forzados que sufrieron los habitantes de la región, pues para el 27 de

De otra parte, alega que al igual que el reclamante, él es una víctima de los desplazamientos forzados que sufrieron los habitantes de la región, pues para el 27 de diciembre de 2007 se vio obligado a salir de su predio, es decir, que solamente vivió allí durante 6 meses, hechos que declaró y por los cuales se encuentra inscrito en el RUV. Solicita se le reconozca como un comprador de buena fe exenta de culpa y en consecuencia, se le pagué la compensación legal, o de manera subsidiaria dar aplicación al Acuerdo 029 de 2016.

4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Encontrándose registrado el proyecto, el Procurador Judicial II de Restitución de Tierras Eje Cafetero, como representante del Ministerio Público, allegó concepto 12 en el que luego de realizar un análisis del contexto de violencia y de los presupuestos de la acción de restitución, respecto del caso en concreto considera que debe reconocérseles la calidad de víctimas a los señores DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN y ANA FÉLIX HERRERA DE BETANCOURT y el derecho fundamental a la restitución en su condición de ocupantes, para lo cual deberá ordenársele a la Agencia Nacional de Tierras que les adjudique el predio "El Embudo". De otra parte, estima que debe negarse la compensación solicitada por el opositor, quien no acreditó ni tan siquiera la buena fe simple. 12 Folios 144 al 163 Cdno. del TribunalSolicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marín Rad. 66001 31 21 001 2016 O O 037 01 (RT 17 - 001)

III. CONSIDERACIONES.

1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Rad. 66001 31 21 001 2016 O O 037 01 (RT 17 - 001)

III. CONSIDERACIONES.

1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la solicitud. La legitimación en la causa por activa se halla en el reclamante, quien ocupaba el terreno en el momento en que presuntamente fue despojado del mismo, como consecuencia de hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem; y por último, se advierte el cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente l3 , con el lleno de los presupuestos establecidos en el artículo 76.5 de la Ley 1448 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar sí el señor DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN y su núcleo familiar, fueron víctimas de despojo o abandono forzado de sus tierras, en el marco del conflicto armado, y se cumplen los presupuestos constitucionales y legales requeridos para disponer en su favor la restitución jurídica y material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

cumplen los presupuestos constitucionales y legales requeridos para disponer en su favor la restitución jurídica y material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley. Consecuentemente, se debe dilucidar si le asiste razón al señor JOSÉ N EFTALÍ HENAO BETANCUR al oponerse a la restitución, argumentando que compró el predio de buena fe y que es desplazado del mismo predio, por lo que debe reconocérsele la compensación legal. Para el estudio de tal situación se abordará el marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución como mecanismo transicional para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras como consecuencia del conflicto armado, así como las presunciones legales contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y la inversión de la carga de la prueba consagradas en favor de los reclamantes, y desde ese enfoque se analizarán los elementos probatorios aportados. 13 Folios 59 al 70 Tomo I, Resolución No. RV 1276 de 25 de mayo de 2015, emitida por el Director Territorial Valle del Cauca —Eje Cafetero de la UAEGRTD. 6/}C Solicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marín Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT12-ool)

3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZADAMENTE. 3.1. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de

DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZADAMENTE. 3.1. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado, 14 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. En tal normatividad se implementan herramientas transicionales para la aplicación real y efectiva de las medidas encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido, esto es, a "... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica" 15 , garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales

rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica" 15 , garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integra1: 6 3.2 La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro único de víctimas o no 17 , encontrándose en el artículo 3° de dicha 14 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 2011 15 Ley 1448 de 2011. Art. 69 16 UprImny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; il) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" 17 Véase Corte Constitucional. Sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012. Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la

Deng):" 17 Véase Corte Constitucional. Sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012. Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: "...Esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce n de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado 7Solicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marín Rad. 6 6 o 01 31 21 001 2016 00 0 37 01 (RT 17-001) normatividad, los parámetros que definen los beneficiarios de esta especial protección y que se concretan en tres elementos: i) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al DI-DH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse "... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y

tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse "... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva... ", y "... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. 3.3 En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazamiento forzado es "... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley". El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como "... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, la intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o administrativas fraudulentas 18 , realizadas en oficinas estatales

del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, la intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o administrativas fraudulentas 18 , realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos' 9 . Y en el inciso 2° de la misma normativa se establece que el abandono forzado de tierras es "... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento... ", y si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [tácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 18 López, Claudia. Coordinadora. "Y refundaron la patria... De cómo mafiosos y políticos recon figuraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. 201 0. 19 Garay Salamanca, Luis Jorge y Vargas Valencia, Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. 8Solicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marín Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17-001)

8Solicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marín Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17-001) víctimas de su tierra, siguiendo patrones macro de apoderamiento de éstas, que varían en cuanto a sus causas, sus efectos y sus tipologías, de una región a otra, de un época a otra y según los victimarios, 20 pero que en líneas generales devela las relaciones de élites regionales enquistadas en el poder 21 , con el narcotráfico y otras actividades ilegales, así como los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. 3.4 Y precisamente con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos en favor de: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados u obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° de la misma normatividad, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 22. Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó garantías procesales que incluyen la aplicación de una serie de

término de vigencia de la ley 22. Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó garantías procesales que incluyen la aplicación de una serie de supuestos que aligeran y desplazan la carga probatoria, que están consagradas en el artículo 77 e incorporan en los numerales i° y 2°, unas presunciones de derecho y de carácter legal, respectivamente, referidas a la ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos celebrados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cuando convergen las circunstancias previstas en ese articulado, para su estructuración. Conforme con lo anterior, acreditados sumariamente tales supuestos, le corresponde al opositor desvirtuar la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos y 20 IEPRI, CNRR, MEMORIA HISTORICA. Línea de investigación Tierra y Con folioicto. El Despojo de tierras y territorios. Una aproximación conceptual. Bogotá. 2009. "... El despojo puede combinar de manera compleja y variable la coerción física con la movilización de recursos legales -judiciales, administrativos y políticos - , o bien pueden caracterizarse por el uso preferencial de uno de estos instrumentos. Igualmente, para cada caso puede encontrarse que el desalojo de la población rural y, subsecuentemente, la apropiación de sus tierras por parte de actores armados o de sus aliados económicos, obedece a una complicada conjunción de móviles y tipos de aprovechamiento militar, económico y político. El despojo en sí no siempre es el objetivo de las actividades bélicas y

apropiación de sus tierras por parte de actores armados o de sus aliados económicos, obedece a una complicada conjunción de móviles y tipos de aprovechamiento militar, económico y político. El despojo en sí no siempre es el objetivo de las actividades bélicas y económicas, puede ser desde el inicio el instrumento de un fi n mayor de tipo militar, económico, político. Tampoco se puede afirmar que el despojo conduce en orden lógico al desplazamiento o al abandono de propiedades y territorios, pues parece no existir un orden lógico en el que un hecho se suceda con antelación al otro. En muchas ocasiones el desplazamiento antecede al despojo, y el abandono antecede al desplazamiento. En algunas ocasiones se fusionan usos, primordialmente estratégicomilitares -despeje de un corredor geográfico para abastecimiento, por ejemplocon usos de perfil más económico. Sería el caso de la apropiación de lugares de ubicación de naturales, ej de macroproyectos de diversa índole, o incluso el e d rutas de mercado ilegal asociado recursos al contrabando de armas ecución y drogas. También puede haber no uso alguno si el objet i vo es tablecimiento desarticular e el tejido social. " 21 ibídem 22 Ley 140 de 2011, articulo. 75. Habiendo superado el control de constitucionalidad el límite temporal según sentencia C-2

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