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JUZ CALI - 2018 07 Jul D760013121002201600039000Sentencia201874101835

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2018 07 Jul D760013121002201600039000Sentencia201874101835
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA

Junio veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018)

Sentencia No. 05

Radicación: 76-001-31-21-002-2016-00039-00.

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación del señor ARMANDO CALERO AGUADO y respecto del predio llamado “EL COMINAL”, ubicado en la vereda El Arenillo, corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca.

Para el efecto se tendrán en cuenta las los supuestos formales, fácticos y jurídicos.

2. DE LA SOLICITUD

Efectivamente, LA UAEGRTD -Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero -, a través de uno de sus abo gados y en representación del señor ARMANDO CALERO AGUADO, concitó éste trámite con miras a lograr la restitución jurídica y material del predio r ural denominado “EL COMINAL ”, ubicado en la vereda El Arenillo , corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca.

3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca.

3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

Quien demanda en restitución el predio “EL COMINAL” es el señor ARMANDO CALERO AGUADO, identificado con la CC. No. 14.942.054, cuyo núcleo familiar, al momento de ocurrir los hechos victimizantes, estaba conformado con su esposa CONSUELO BENÍTEZ SALAZAR, identificada con la CC. No. 31.212.171 y sus hijos FELIPE ARMANDO CALERO BENÍ TEZ, identificado con C.C. No. 94.532.414 y DAVID REINALDO CALERO BENÍTEZ, identificado con la CC. No 14.837.140.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2016-00039-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 29-06-2018 Pág. 2 de 51

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata del predio denominado “EL COMINAL ”, ubicado en la vereda El Arenillo, corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria No. 378-6947 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, V, y cédula catastral No. 76-520-00del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria No. 378-6947 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, V, y cédula catastral No. 76-520-0002-0005-0217-000, con un área georreferenciada de 53 ha. 0898 m2, delimitado por las siguientes coordenadas planas y geográficas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (°' ") LONG (°' ") 1 877313 767556 3° 29' 3,783" N 76° 10' 8,280" W 2 877414 767613 3° 29' 7,054" N 76° 10' 6,451" W 3 877451 767605 3° 29' 8,262" N 76° 10' 6,683" W 4 877476 767606 3º 29' 9,058" N 76° 10' 6,664" W 5 877514 767579 3º 29' 10,299" N 76° 10' 7,532" W 6 877650 767546 3º 29' 14,722" N 76° 10' 8,617" W 7 877669 767548 3º 29' 15,337" N 76° 10' 8,570" W 8 877736 767525 3º 29' 17,542" N 76° 10' 9,317" W 9 877769 767521 3º 29' 18,595" N 76° 10’ 9,427" W 10 877775 767472 3º 29' 18,779" N 76° 10' 11,023" W

9 877769 767521 3º 29' 18,595" N 76° 10’ 9,427" W 10 877775 767472 3º 29' 18,779" N 76° 10' 11,023" W 11 877788 767425 3º 29' 19,204" N 76° 10' 12,561" W 12 877805 767412 3º 29' 19,757" N 76° 10' 12,977" W 13 877784 767365 3º 29' 19,068" N 76° 10' 14,478" W 14 877793 767326 3º 29' 19,377" N 76° 10' 15,747" W 15 877771 767285 3º 29' 18,636" N 76° 10' 17,070" W 16 877756 767201 3º 29' 18,159" N 76° 10' 19,799" W 17 877760 767144 3º 29' 18,280" N 76° 10' 21,647" W 18 877739 767116 3º 29' 17,601" N 76° 10' 22,545" W 19 877738 767090 3º 29' 17,549" N 76° 10' 23,404" W 20 877721 767046 3º 29' 16,998" N 76° 10' 24,807" W 21 877732 767011 3º 29' 17,346" N 76° 10' 25,944" W 22 877704 766958 3º 29' 16,454" N 76° 10' 27,679" W 23 877693 766895 3º 29' 16,080" N 76° 10' 29,708" W

22 877704 766958 3º 29' 16,454" N 76° 10' 27,679" W 23 877693 766895 3º 29' 16,080" N 76° 10' 29,708" W 24 877684 766836 3º 29' 15,775" N 76° 10' 31,612" W 25 877695 766793 3º 29' 16,156" N 76° 10' 32,990" W 26 877704 766759 3º 29' 16,432" N 76° 10' 34,107" W 27 877707 766752 3º 29' 16,518" N 76° 10' 34,335" W 28 877696 766729 3º 29' 16,153" N 76° 10' 35,087" W 29 877661 766698 3º 29' 15,034" N 76° 10' 36,076" W 30 877637 766721 3º 29' 14,246" N 76° 10' 35,331" W 31 877614 766744 3º 29' 13,488" N 76° 10' 34,579" W 32 877559 766763 3º 29' 11,720" N 76° 10' 33,974" W 33 877501 766805 3º 29' 9,817" N 76° 10' 32,606" W 34 877476 766827 3º 29' 9,013" N 76° 10' 31,876" W 35 877427 766820 3º 29' 7,433" N 76° 10' 32,123" W 36 877378 766812 3º 29' 5,824" N 76° 10' 32,359" W

35 877427 766820 3º 29' 7,433" N 76° 10' 32,123" W 36 877378 766812 3º 29' 5,824" N 76° 10' 32,359" W 37 877371 766807 3º 29' 5,595" N 76° 10' 32,526" W 38 877316 766768 3º 29' 3,806" N 76° 10' 33,788" W 39 877255 766716 3º 29' 1,809" N 76° 10' 35,477" W 40 877219 766691 3º 29' 0,645" N 76° 10' 36,270" W 41 877132 766660 3º 28' 57,820" N 76° 10' 37,283" WJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2016-00039-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 29-06-2018 Pág. 3 de 51

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (°' ") LONG (°' ") 42 877097 766658 3º 28' 56,688" N 76° 10' 37,330" W 43 877091 766626 3º 28' 56,464" N 76° 10' 38,370" W 44 877110 766604 3º 28' 57,103" N 76° 10' 39,080" W

43 877091 766626 3º 28' 56,464" N 76° 10' 38,370" W 44 877110 766604 3º 28' 57,103" N 76° 10' 39,080" W 45 877076 766553 3º 28' 55,983" N 76° 10' 40,738" W 46 877062 766519 3º 28' 55,526" N 76° 10' 41,818" W 47 877064 766504 3º 28' 55,589" N 76° 10' 42,328" W 48 877080 766467 3º 28’ 56,111" N 76° 10' 43,509" W 49 877092 766465 3º 28' 56,505" N 76° 10' 43,593" W 50 877094 766431 3º 28' 56,547" N 76° 10' 44,679" W 51 877092 766364 3º 28' 56,500" N 76° 10' 46,838" W 52 877107 766325 3º 28' 56,962" N 76° 10' 48,111" W 53 877146 766270 3º 28' 58,237" N 76° 10' 49,904" W 54 ’ 877147 766254 3º 28' 58,257" N 76° 10' 50,415" W 55 877113 766227 3º 28' 57,167" N 76° 10' 51,289" W 56 877080 766202 3º 28'56,095" N 76° 10' 52,081" W 57 877040 766201 3º 28' 54,796" N 76° 10' 52,132" W

56 877080 766202 3º 28'56,095" N 76° 10' 52,081" W 57 877040 766201 3º 28' 54,796" N 76° 10' 52,132" W 58 876995 766204 3º 28’ 53,329" N 76° 10' 52,012" W 59 876975 766172 3º 28' 52,670" N 76° 10' 53,056" W 60 876956 766215 3º 28' 52,062" N 76° 10' 51,670" W 61 876968 766269 3º 28' 52,451" N 76° 10' 49,927" W 62 876961 766281 3º 28' 52,213" N 76° 10' 49,520" W 63 876966 766290 3º 28' 52,392" N 76° 10' 49,228" W 64 877008 766338 3º 28' 53,749" N 76° 10' 47,695" W 65 877003 766355 3º 28' 53,600" N 76° 10' 47,131" W 66 877015 766448 3º 28' 53,978" N 76° 10' 44,112" W 67 877043 766487 3º 28' 54,907" N 76° 10' 42,850" W 68 877020 766544 3º 28' 54,155" N 76° 10' 41,017" W 69 877010 7666153º 28’ 53,843" N 76° 10' 38,709" W 70 877065 766697 3º 28' 55,653" N .76° 10' 36,083" W

69 877010 7666153º 28’ 53,843" N 76° 10' 38,709" W 70 877065 766697 3º 28' 55,653" N .76° 10' 36,083" W 71 877064 766775 3º 28' 55,606" N 76° 10' 33,556" W 72 877111 766910 3º 28' 57,142" N 76° 10' 29,166" W 73 877118 766982 3º 28' 57,390" N 76° 10' 26,832" W 74 877123 767023 3º 28' 57,552" N 76° 10' 25,512" W 75 877103 .767057 3º 28' 56,897" N 76° 10' 24,420" W 76 877079 767165 3º 28' 56,137" N 76° 10' 20,919" W 77 877069 767198 3º 28' 55,804" N 76° 10' 19,831" W 78 877121 767251 3º 28' 57,485" N 76° 10' 18,131" W 79 877168 767311 3º 28' 59,035" N 76° 10' 16,184" W 80 877212 767315 3º 29' 0,466" N 76° 10' 16,083" W 81 877229 767331 3º 29' 1,024" N 76° 10' 15,544" W 82 877274 767439 3º 29' 2,495" N 76° 10' 12,068" W

Y se corresponde con los siguientes linderos y colindancias:

82 877274 767439 3º 29' 2,495" N 76° 10' 12,068" W

Y se corresponde con los siguientes linderos y colindancias:

NORTE: Partiendo desde el punto 29 en línea quebrada que pasa por los puntos 28 en dirección nororiente hasta llegar al punto 27 con predio EL EDÉN, REINALD O VIDAL SOTO.

Distancia: 71,82 // Partiendo desde el punto 27 en línea quebrada que pasa por los puntos 26,25,24,23,22,21,20,19,18,17,16,15,14,13,12,11,10, en dirección oriente hasta llegar al punto 9 con predio denominado “EL EDÉN” familia GUEFIA SALAZAR.

Distancia: 816,19.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada que pasa por los puntos 8,7 en dirección sur hasta llegar al punto 6 con predio sin denominación JESÚS AYALA. Distancia: 123,08

Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 5, 4, 3, 2, en dirección sur hasta llegar al punto 1 con predio “AYACUCHO” ÁLVARO GÓMEZ. Distancia 364,26.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2016-00039-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 29-06-2018 Pág. 4 de 51

SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 82, 81, 80, 79, 78,

Sentencia de Restitución No. 05 del 29-06-2018 Pág. 4 de 51

SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 82, 81, 80, 79, 78, 77 en dirección occi dente hasta llegar al punto 76 con predio nombre desconocido – CARLOS AVENIA – Quebrada Aguaclara al medio Distancia: 493,54

Partiendo desde el punto 76 en línea quebrada que pasa por los puntos 75,74,73 en dirección occidente hasta llegar al punto 72 c on predio nombre desconocido – SEÑOR EDILBERTO (apellido desconocido por parte del guía )- Quebrada Agua Clara al medio Distancia: 263,47 Partiendo desde el punto 72 en línea quebrada que pasa por los puntos 71, 70, 69,68, 67, 66, 65, 64, 63 en dirección oc cidente hasta llegar al punto 62, con Predio Denominado “ DOSQUEBRADAS” Familia CEBALLOS ( VÍCTOR CEBALLOS) Quebrada Agua Clara al medio Distancia: 686,98

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 62 en línea quebrada que pasa por los puntos 61,60 en dirección norte hasta llegar al punto 59 con predio nombre desconocido CESAR MEJÍA Distancia: 116,39. / Partiendo desde el punto 59 en línea quebrada que pasa por los puntos 58, 57 en dirección norte hasta llegar al punto 56 con predio nombre desconocido MAURICIO

SALAZAR Distancia: 123,28

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (Fls. 151-155., Tomo I del expediente)

Este bien raíz lo adquirió en dominio el reclamante ARMANDO CALERO

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (Fls. 151-155., Tomo I del expediente)

Este bien raíz lo adquirió en dominio el reclamante ARMANDO CALERO AGUADO con su hermano ÁLVARO CALERO AGUADO , en virtud del contrato de compraventa que celebraron con la señora Sonnia Ben ítez Salazar , solemnizado mediante escritura pública No. 5898 del 30 de diciembre de 1994, corrida en la Notaría 13 de Cali, V, e inscrita con efecto traslaticio como anotaci ón No. 8 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 378-6947 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira, V.; título y modo con la aptitud suficiente que le s permitió adquirir esa copropiedad sobre esa tierra.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

El abogado adscrito a LA UAEGRTD y apoderado de l señor ARMANDO CALERO AGUADO, aduce, en el libelo genitor de este trámite, que su representado y su hermano ÁLVARO CALERO AGUADO adquirieron el predio “EL COMINAL”, en razón de esa compraventa que suscribieron con la señora Sonnia Benítez Salazar, formalizada en la escritura pública No. 5898 del 31 de diciembre de 1994, otorgada en la Notaría 13 de Cali V., aclarando que, aunque son ellos dos los que figuran como propietarios, lo cierto es que el predio también pertenece a sus herm anos LUZ MARINA, JAIME HERNANDO y JULIO CESAR CALERO AGUADO , quienes al momento de signarse dicho título se encontraban por fuera del país, pero entre todos

propietarios, lo cierto es que el predio también pertenece a sus herm anos LUZ MARINA, JAIME HERNANDO y JULIO CESAR CALERO AGUADO , quienes al momento de signarse dicho título se encontraban por fuera del país, pero entre todos acordaron que fueran aquellos quienes fungieran como dueños.

Que el señor ARMANDO CALERO AGUADO es la persona que ha estado vinculada materialmente con el predio demandado, quien vivía en la ciudad de Cali con su familia, de lunes a sábado se dedicaba a la explotación de esa finca; que desde cuando lo compraron la destinó a la siembra de árboles maderables (aniba perutilis Hemsley o comino crespo), cultivos de rábano, repollo, arveja, aj í dulce, flores, frijol,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2016-00039-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 29-06-2018 Pág. 5 de 51

cuyos frutos comercializaba en el supermercado Marden de Palmira; que para esas actividades de laboreo contrataban los servicios de trabajadores de la zona.

Que para el año 2000, las labores empiezan a verse afectadas por la presencia de actores armados e ilegales; integrantes del Bloque Calima de las AUC, intimidaban a los jornaleros, cortaban las cercas para su tránsito por la zona e instalaban minas antipersona; impedían a su prohijado acceder al predio el cual se tomaron para asentar allí sus campamentos.

a los jornaleros, cortaban las cercas para su tránsito por la zona e instalaban minas antipersona; impedían a su prohijado acceder al predio el cual se tomaron para asentar allí sus campamentos.

Que en el mes de febrero de 2004 el ahora reclamante y su familia se vieron forzados a abandonar el predio por cuanto presuntos integrantes de esa caterva de autodefensas les abordaron y lo llevaron ante un comandante que se encontraba en el centro educativo de El Arenillo, quien les prohibió regresar al predio; restricción que se originó en razón a que consolidarían un área de actividades ilícitas, toda vez que el fundo deprecado guard aba vecindad con el de nominado “Chalet de la muerte”, construido por los paramilitares y acondicionado como centro de operaciones criminales y torturas.

Que el día 20 de agosto de 2004, miembros del ej ército, de la policía judicial -DASy el Fiscal 148 Seccional Palmira, se trasladan hasta el sector conocido como “El Chalet”, con el objetivo de investigar la muerte de un presunto integrante de las AUC, hallando laboratorios para el procesamiento de estupefacientes, lo cual dio lugar a un t rámite de extinci ón de dominio en el cual se vio vinculado el predio “EL COMINAL”, pero finalmente se evidenció que los laboratorios hallados en la zona no correspondían al fundo del solicitante , lo que significó el fi n de la investigación respecto de ese inmueble.

Que en el periodo comprendido entre febrero de 2004 y el año 2011, el fundo estuvo en completo estado de abandono, ha sta que esta última anualidad, el señor

respecto de ese inmueble.

Que en el periodo comprendido entre febrero de 2004 y el año 2011, el fundo estuvo en completo estado de abandono, ha sta que esta última anualidad, el señor ARMANDO CALERO decidió retornar sin acompañamiento institucional, aún con temor de la existencia de minas antipersona, encontrando la casa de habitación en ruinas y talados los árboles por lo miembros de los paramilitares, quienes utilizaban la madera para cocinar, dado que esa finca no contaba con servic ios de energía ni acueducto.

Que con un crédito familiar se logró pagar el impuesto predial hasta el año 2015, que gran parte del fundo está aislado por las condiciones ambientales de la zona, en la parte restantes está la casa de habitación, unos potr eros y cuatro lagos para el cultivo de trucha.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2016-00039-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 29-06-2018 Pág. 6 de 51

6. PRETENSIONES

Se concreta en pedimento se declare que el señor ARMANDO CALERO AGUADO es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras con relación al predio “EL COMINAL”; que se ordene la res titución material de este inmueble, en tanto que jurídicamente debe formalizarse su dominio en favor del impetrante y sus

hermanos ÁLVARO CALERO AGUADO, LUZ MARINA CALERO AGUADO, JULIO

tanto que jurídicamente debe formalizarse su dominio en favor del impetrante y sus hermanos ÁLVARO CALERO AGUADO, LUZ MARINA CALERO AGUADO, JULIO CESAR CALERO AGUADO y JAIME CALERO AGUADO , en común y proindiviso como es voluntad del demandante; además, que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el folio de matrícula inmobiliaria 378-6947, adelante la actuación catastral que corresponda; al Alcalde y al Concejo Municipal de Palmira, adopten el acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones; al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, causados en el tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras y que hayan sido acreditados en el trámite judicial; también aliviar los pasivos financieros que tenga el solicitante con entidades financieras causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituir; también

también aliviar los pasivos financieros que tenga el solicitante con entidades financieras causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituir; también se disponga que la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia otorgue de manera prioritaria y preferente el subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar del solicitante; a la Unidad para la Atención y Rep aración Integral a las Víctimas, entes territoriales y demás instituciones que componen el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas - SNARIV, integren a l demandante y su familia a las ofertas del Estado en materia de reparación integral; a la UARIV y a la Secretaría de Desarrollo Social del municipio de Palmira, para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria del adulto mayor, señor ARMANDO CALERO AGUADO, en el programa Colombia Mayor ; a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -DVD DAR Suroccidente-, iniciar un programa de apoyo al copropietario ARMANDO CALERO AGUADO en relación con el predio EL COMINAL, coadyuvando la recuperación y restauración del área degradada, delJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2016-00039-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 29-06-2018 Pág. 7 de 51

bosque y de las raíces taladas y brindar la asesoría técnica en cuanto a los proyectos productivos eco turísticos que pueda desarrollar el solicitante.

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bosque y de las raíces taladas y brindar la asesoría técnica en cuanto a los proyectos productivos eco turísticos que pueda desarrollar el solicitante.

7. DERROTERO PROCESAL

La solicitud que se analiza fue presentada en acumulación con otras demandas de restitución relacionadas con predios ubicados zona rural del municipio de Palmira V.; así que, como el libelo cumplía con los presupuestos mínimos que impone la le y, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 131 del 27 de septiembre de 2016 1, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

La publicitación del edicto emplazatorio dispuesto en el proveído admisorio, se cumplió con su inclusión en la sección judicial del diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, el día domingo 30 de octubre de 20162.

El 16 de diciembre de 2016, se fijó el aviso de notificación del trámite restitutorio al interior del inmueble objeto de la demanda3.

Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por auto del 25 de octubre de 2017 4 se resolvió diferir la solicitud de ruptura de la unidad procesal hasta después de practicarse las pruebas que allí mismo se ordenaron.

Entrado el asunto a Despacho para resolver de fondo, se decretó el rompimiento de la unidad procesal por predios , tal como con sta en auto interlocutorio del 13 de diciembre de 20175, ordenándose que la solicitud de restitución relativa al predio “EL

de la unidad procesal por predios , tal como con sta en auto interlocutorio del 13 de diciembre de 20175, ordenándose que la solicitud de restitución relativa al predio “EL COMINAL”, ubicado en la vereda El Arenillo, corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, con área georreferenciada de 53 ha. 0898 m2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 378-6947 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira V., y cédula catastral No. 76-520-00-02-00050217-000, preservara el radicado 76-001-31-21-002-2016-00039-00.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitu d y, específicamente, con relación al predio “EL COMINAL”, los hechos, su solicitante

1 Folios 176 a 180; Cdno. Ppal., tomo I del expediente. 2 Folio 277 ibídem 3 Folios 281, 282 y 283; ibídem. 4 Folios 376 a 378 vto.; ibídem. 5 Folios 463-466; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2016-00039-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 29-06-2018 Pág. 8 de 51

ARMANDO CALERO AGUADO y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas:

Sentencia de Restitución No. 05 del 29-06-2018 Pág. 8 de 51

ARMANDO CALERO AGUADO y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas:

  • Constancia No. CV 0032 4 del 30 de agosto de 201 6, mediante la cual LA UAEGRTD certifica que el in mueble “EL COMINAL” ya está incluido en el Registro Nacional de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente6. - Copia de la certificación de solicitudes de inscripción en el RTDAF, demandas de restitución y/o sentencias de restitución, con el predio solicitado, en la que se indica, “el predio objeto de inscripción en RTDAF bajo ID 58017 no presenta traslape total o parcial con solicitudes de inscripción en dicho registro, solicitudes judiciales de restitución y/o sentencias de restitución ; información de cartografía temática URT corte 16/08/2016”7. - Copia de la CC. No. 14.942. 054, correspondiente a ARMANDO CALERO AGUADO, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil8. - Copia de la CC. No. 14.837.140, correspondiente a DAVID R EINALDO CALERO BENÍTEZ, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil9. - Copia de la CC. No. 94.532.414, correspondiente a FELIPE ARMANDO CALERO BENÍTEZ, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil10. - Copia del certificado de tradición No. 378 -6947, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira V., el 20 de octubre de 201511.

CALERO BENÍTEZ, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil10. - Copia del certificado de tradición No. 378 -6947, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira V., el 20 de octubre de 201511. - Copia de la c onsulta de informació n catastral respecto d el predio “EL COMINAL”, realizada en la página web del IGAC12. - Copia del i nforme T écnico de Geo rreferenciación en campo realizado por topógrafo adscrito a LA UAEGRTD, con referencia al predio “EL COMINAL”13. - Copia del informe de comunicación realizada en el predio “El COMINAL” , adiado 29 de septiembre de 201414 - Copia del i nforme Técnico Predial realizado por LA UAEGRTD, respec to del bien inmueble “EL COMINAL”15.

En medio magnético, se aportaron las siguientes pruebas:

  • Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del 13 de julio de 2011, signado por el señor Armando Calero Aguado16.

6 Folio 121-122; Cdno. Ppal. tomo 1 del expediente. 7 Folio 123; ibídem. 8 Folio 124; ibídem. 9 Folio 125; ibídem. 10 Folio 126; ibídem. 11 Folio 127-1228; ibídem. 12 Folio 129-130; ibídem. 13 Folio 131-139; ibídem. 14 Folio 140-150; ibídem. 15 Folio 151-155; ibídem.

11 Folio 127-1228; ibídem. 12 Folio 129-130; ibídem. 13 Folio 131-139; ibídem. 14 Folio 140-150; ibídem. 15 Folio 151-155; ibídem. 16 Pág. 1-5, Archivo PDF: Pruebas específicas parte 1, CD obrante a fol. 58 Vto. Cdno. Ppal., tomo I del expediente.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2016-00039-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 29-06-2018 Pág. 9 de 51

  • Entrevista socio -jurídica, ampliación de hechos , rendida el 28 de agosto de 2015 por el solicitante Armando Calero Aguado17. - Formulario “Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio, equipo regional Cauca y Valle del Cauca”, presentada por Armando Calero Aguado para el predio “EL COMINAL”18. - Convenio de exoneración de impuesto predial unificado, suscrito entre la alcaldía municipal de Palmira y Armando Calero Aguado19. - Declaraciones rendidas por Armando Calero Aguado y Álvaro Calero Aguado ante la Fiscalía 6 ª Especializada de Cali, el día 6 de diciembre de 2005; proceso radicado 747185-620. - Escrito de denuncia por actos en contra de los recursos naturales y del medio ambiente del 24 de febrero de 2010, suscrito por Armando Calero Aguado, dirigido a la CVC21.

radicado 747185-620. - Escrito de denuncia por actos en contra de los recursos naturales y del medio ambiente del 24 de febrero de 2010, suscrito por Armando Calero Aguado, dirigido a la CVC21. - Formulario Único de Solicitud Individual de Protección de Predios Abandonadas a Causa de la Violencia e Ingreso al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados –RUPTA-22. - Copia de la escritura pública No. 311 del 6 de febrero de 2003 de la notaría 3 del Círculo de Palmira, mediante la cual se aclara el área del predio reclamado23.

  • Copia de la escritura pública No. 5.898 del 30 de diciembre de 1994, notaría 13 del Círculo de C ali, por medio de la cual Sonnia Benítez Salazar vende a Armando Calero Aguado y a Álvaro Calero Aguado, el bien inmueble con matrícula 378-694724. - Auto del 27 de noviembre de 2007, emitido por la Fiscalía 6ª Especializada de Cali, mediante la cual se re suelve: i) revocar la resolución interlocutoria No. 048 de mayo del 24 de 2005, por medio de la cual se dispuso adelantar el trámite de la acción de extinción del derecho de dominio del predio con matrícula 378-6947 y, ii) abstenerse de iniciar trámite de extinción del derecho del demonio respecto del predio25. - Factura predial, correspondiente al predio distinguido con matrícula inmobiliaria No. 378-6947 y cédula predial No. 00 -02-0005-0217, propiedad de Armando Calero

Aguado26.

predio25. - Factura predial, correspondiente al predio distinguido con matrícula inmobiliaria No. 378-6947 y cédula predial No. 00 -02-0005-0217, propiedad de Armando Calero Aguado26.

17 Pág. 6-12; ibídem. 18 Pág. 118-123; ibídem. 19 Pág. 124; ibídem. 20 Pág. 125-127; ibídem. 21 Pág. 128-131; ibídem. 22 Pág. 133; ibídem. 23 Pág. 134-138; ibídem. 24 Pág. 139-141; ibídem. 25 Pág. 142-148; ibídem. 26 Pág. 149; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2016-00039-00 Sentencia de Restitución No. 05 del 29-06-2018 Pág. 10 de 51

  • Noticia publicada en el diario el P aís de Cali V., el 8 de junio de 2002 , con el titular: “AUC firman acuerdo humanitario”27. - Copia de la e scritura pública No. 2148 del 27 de septiembre de 1978, de la notaría 5º de Cali28. - Entrevista focalizada realizada por la URT a Armando Calero Aguado29. - Constancia de la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas30 - Copia de la CC. No. 14.942.054 , correspondiente a ARMANDO CALERO
  • Constancia de la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas30 - Copia de la CC. No. 14.942.054 , correspondiente a ARMANDO CALERO AGUADO, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil31. - Copia de la CC. No. 16.252.611 , correspondiente a Á LVARO CALERO AGUADO, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil32. - Consulta Vivanto: víctima: Armando Calero Aguado, fecha de declaración 2208-2011; fecha del hecho victimizante: 25-10-200333 por Desplazamiento34. - Registro Civil de matrimonio de Álvaro Calero Aguado y María Eugenia Delgado Cárdenas35. - Registro civil de nacimiento correspondiente a Claudia Lorena Calero Delgado36. - Registro civil de nacimiento correspondiente a Jai

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