JUZ CALI - 2018 08 Ago D760013121002201700001000Sentencia20188216524
Juzgado de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2018 08 Ago D760013121002201700001000Sentencia20188216524
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA
Julio treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018)
Sentencia No. 06
Radicación: 76-001-31-21-002-2017-00001-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA:
Proferir la Sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, tramitado conforme a los ritos de la Ley 1448 de 2011 y en razón de la solicitud acumulada presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD ), en nombre y representación de las señoras MARINA BUSTAMANTE DE QUINTERO y MARTHA LUCÍA RAMÍREZ HERRERA , reclamantes, en su orden, de los predios denominados como “PUEBLO NUEVO” y “BARRIO NUEVO” , ubicados en el corregimiento San Antonio , municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca.
2. LA SOLICITUD:
LA UAEGRTD -Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero -, a través de uno de sus abogados y en representación de las señoras MARINA BUSTAMANTE DE QUINTERO y MARTHA LUCÍA RAMÍREZ HERRERA , c oncitó éste trámite con demanda acumulada, respecto de los fundos1 llamados “PUEBLO NUEVO ” y “BARRIO NUEVO” , ubicados ambos en la ver eda San Antonio , municipio de
demanda acumulada, respecto de los fundos1 llamados “PUEBLO NUEVO ” y “BARRIO NUEVO” , ubicados ambos en la ver eda San Antonio , municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca.
3. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOLICITANTES
Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES:
Del predio “PUEBLO NUEVO” , quien demanda su restitución jurídica y material es la señora MARINA BUSTAMANTE DE QUINTERO, identificada con la
1 Según el artículo 656 del código Civil: “Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y veredas se llaman predios o fundos”.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00001-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 31-07-2018 Pág. 2 de 82
CC. No. 29.324.9092, quien para la fecha de ocurrencia de los hechos victimizantes convivía con su esposo JOSÉ URIEL QUINTERO , identificado con la CC. No. 6.209.391; mientras que con relación a l predio “BARRIO NUEVO” quien entabla semejante pretensión es la señora MARTHA LUCÍA RAMÍREZ HERRERA , identificada con la CC. No. 29.808.491 3, cuyo núcleo familiar estaba compuesto
semejante pretensión es la señora MARTHA LUCÍA RAMÍREZ HERRERA , identificada con la CC. No. 29.808.491 3, cuyo núcleo familiar estaba compuesto para la fecha de hechos por su cónyuge ÁNGEL MARÍA QUINTERO ZAPATA (q.e.p.d.), su hijo DIEGO FERNANDO QUINTERO RAMÍREZ , identificado con la
CC. No. 1.113.303.2644, su hija YEIMY VIVIANA QUINTERO RAMÍREZ ,
identificada con la CC. No. 1.113.304.896 5; y sus dos nietos MIGUEL ÁNGEL CORTEZ QUINTERO, identificado con NUIP 1.115.358.9666, y CARLOS DAVID SILVA QUINTERO, identificado con NUIP 1.115.359.6697.
4. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LAS
SOLICITANTES CON LOS MISMOS:
4.1. Predio denominado “PUEBLO NUEVO”:
Este predio está ubicado en la Diagonal 1 No. 1-23 de la vereda San Antonio, municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca ; se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 382-21548 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla V., y la cédula catastral No. 76-736-02-00-0013-0008-000; tiene un área georreferenciada de 108 m2, delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
Punto Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas Norte Este Latitud Longitud
un área georreferenciada de 108 m2, delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
Punto Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas Norte Este Latitud Longitud 1 958009,0000 793092,0000 4º 12' 51,232'' N 75º 56' 27,129'' W 2 958008,0000 793076,0000 4º 12' 51,214'' N 75º 56' 27,648'' W 3 958015,0000 793077,0000 4º 12' 51,438'' N 75º 56' 27,642'' W 4 958016,0000 793092,0000 4º 12' 51,457'' N 75º 56' 27,135'' W
Y se alindera así:
NORTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección este, hasta llegar al punto 4, limitando con el predio catastral 76736020000130007000 inscrito a nombre de Rodallega Carabalí Luis
Antonio.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta que sigue dirección sur, hasta llegar al punto 1, limitando con la diagonal 1.
2 Folio 81; Cdno. 2 – Pruebas Específicas “PUEBLO NUEVO”. 3 Folio 5; Cdno. 3 – Pruebas Específicas “BARRIO NUEVO”. 4 Folio 7; ibídem. 5 Folio 8; ibídem. 6 Folio 9; ibídem. 7 Folio 10; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
6 Folio 9; ibídem. 7 Folio 10; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00001-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 31-07-2018 Pág. 3 de 82
SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea recta que sigue dirección Oeste, hasta llegar al punto 2, limitando con el predio catastral 76736020000130009000 inscrito a nombre de Aguirre
Sánchez Manuel Julián y Delgado Villalobos Eliana Marisol.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta que sigue dirección norte, hasta llegar al punto 1, limitando con el predio catastral 76736000100130090000 inscrito a nombre de Gómez Velásquez Mercedes y otros.
Fuente: Informe técnico predial realizado por LA UAEGRTD, (Fls. 53 al 56 vto., Cdno. 2 Pbas. Esp. “PUEBLO NUEVO”)
La señora MARINA BUSTAMANTE DE QUINTERO procura la restitución de este inmueble en su calidad de hermana sobreviviente del señor JOSÉ GUSTAVO BUSTAMANTE QUEBRADA, quien lo había adquirido en propiedad por virtud de la adjudicación que mediante Resolución No. 00372 del 29 de mayo de 1998, le hiciera el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –Incora-; título que sirvió de fundamento para la inauguración de su matrícula inmobiliaria, a la postre, asentada como inscripción No. 1 en el respectivo folio magnético de la competente
sirvió de fundamento para la inauguración de su matrícula inmobiliaria, a la postre, asentada como inscripción No. 1 en el respectivo folio magnético de la competente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos8.
4.2. Predio denominado “BARRIO NUEVO”:
Este inmueble está ubicado en la Diagonal 1 No. 1 -59 de la vereda San Antonio, municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca; se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 382-20882 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla V. , y la cédula catastral N o. 76-736-02-00-0013-0003-000, el cual presenta un área georreferenciada de 105 m2, delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
Punto Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas Norte Este Latitud Longitud 1 958045,0000 793086,0000 4º 12' 52,414'' N 75º 56' 27,344'' W 2 958045,0000 793099,0000 4º 12' 52,423'' N 75º 56' 26,923'' W 3 958038,0000 793099,0000 4º 12' 52,168'' N 75º 56' 26,916'' W 4 958037,0000 793085,0000 4º 12' 52,153'' N 75º 56' 27,375'' W
Y se alindera así:
NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta, en dirección oriente, hasta llegar al punto 2 con
Y se alindera así:
NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta, en dirección oriente, hasta llegar al punto 2 con predio número 76736020000130002000 cuyos propietarios son Montenegro Duque Mario y
Restrepo Montenegro Lucely.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 3 con vía.
SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 4 con predio número 76736020000130004000 cuyos propietarios son González Ortiz José Neftalí
y Gaviria González Betsubia.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Norte, hasta llegar al punto 1 con predio número 7673600010013009000 cuyos propietarios son Gómez Velásquez Mercedes,
Garcés Cárdenas Reinel y Garcés Cárdenas Ramón Elías.
Fuente: Informe técnico predial realizado por LA UAEGRTD, (Fls. 66 al 70, Cdno. 3 – Pbas. Específicas “BARRIO NUEVO”)
8 Folios 59 a 60; Cdno. Principal.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00001-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 31-07-2018 Pág. 4 de 82
La suplicante, señora MARTHA LUCÍA RAMÍREZ HERRERA , se postula reclamante de este bien raíz, como copropietaria, amén de que le fue adjudicado a
Pág. 4 de 82
La suplicante, señora MARTHA LUCÍA RAMÍREZ HERRERA , se postula reclamante de este bien raíz, como copropietaria, amén de que le fue adjudicado a ella y a su esposo ÁNGEL MARÍA QUINTERO ZAPATA (q.e.p.d.), a través de la Resolución No. 00495 del 12 de junio de 1998 , expedida por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –Incora-, que sirvió de base para la apertura de su matrícula inmobiliaria, a la sazón, inscrita a guisa de anotación No. 1 en el folio real correspondiente9.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
5.1. Supuesto de hecho con relación al predio “PUEBLO NUEVO”
La abogada adscrita a LA UAEGRTD –Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero-, en calidad de representante judicial de la Solicitante MARINA BUSTAMANTE DE QUINTERO, al describir los hechos que entronca n esta deprecación restitutoria, aduce que el señor JOSÉ GUSTAVO BUSTAMANTE QUEBRADA, hermano de la peticionaria, adquiere el predio reclamado, esto es, el denominado “PUEBLO NUEVO”, ubicado en la Diagonal 1 No. 1-23 de la vereda San Antonio , municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca , por adjudicación que se le hiciera mediante la Resolución No. 00372 del 29 de mayo de 1998; fecha p ara la cual la situación de orden público en esa zona ya era complicada, pues había presencia de grupos armados al margen de la ley,
adjudicación que se le hiciera mediante la Resolución No. 00372 del 29 de mayo de 1998; fecha p ara la cual la situación de orden público en esa zona ya era complicada, pues había presencia de grupos armados al margen de la ley, específicamente de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, cuyos integrantes sembraron el terror en la población civil con todas sus barbaries, hasta el punto que, de acuerdo a los medios de comunicación, se registró un desplazamiento masivo de la población rural de esa municipalidad.
Que el día 27 de julio de 2000, el señor BUSTAMANTE QUEBRADA fue desaparecido por hombres armados que se movilizaban en una camioneta, al parecer, miembros de las AUC; hecho que fue denunciado por la solicitante a través de múltiples peticiones ante varias entidades estatales.
Que, pese a que la solicitante no se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas –RUV-, el hecho victimizante se puede probar con la medida inscrita como anotación No. 2 en el folio de matrícula inmobiliario No. 382-21548 y con el
9 Folio 57 a 58; Cdno. Principal.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00001-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 31-07-2018 Pág. 5 de 82
informe de contexto de l municipio de Sevilla V., el cual señala que la incursión de las AUC y del Bloque “Cacique Calarcá” ocurrió entre los años de 1997 y 1998,
Pág. 5 de 82
informe de contexto de l municipio de Sevilla V., el cual señala que la incursión de las AUC y del Bloque “Cacique Calarcá” ocurrió entre los años de 1997 y 1998,
Que el señor JOSÉ GUSTAVO BUSTAMANTE QUEBRADA no dejó descendencia, sus ascendientes ya fallecieron y sólo le sobreviven sus hermanos
JAVIER, MARIO, MARIELA y MARTHA BUSTAMANTE.
Que el predio en cuestión actualmente: “(…) se encuentra habitado por la señora Bibiana Clemencia Bedoya Cardeño y el señor Juan Carlos Medina (…)” , según ellos, con autorización de una persona que a su vez estaba designada por el propietario para cuidar el inmueble.
5.2. Elementos fácticos respecto del predio “BARRIO NUEVO”
La apoderada de la ac cionante MARTHA LUCÍA RAMÍREZ HERRERA , arguye que el predio “BARRIO NUEVO”, ubicado en la Diagonal 1 No. 1-59 de la vereda San Antonio, municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca, lo adquirieron su representada y el esposo, señor ÁNGEL MARÍA QUINTERO ZAPATA, por la adjudicación que le hiciera el Estado a través de la Resolución No. 00495 del 12 de junio de 1998, con la que se abrió su registro inmobiliario y quedó inscrita a manera de anotaci ón No. 1; calenda para la cual la situación de orden público era complicada en la zona por la presencia de grupos armados al margen de la ley, específicamente de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, cuyos
inscrita a manera de anotaci ón No. 1; calenda para la cual la situación de orden público era complicada en la zona por la presencia de grupos armados al margen de la ley, específicamente de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, cuyos militantes sembraron el terror en la población civil con todos sus actos criminales y hasta generando un desplazamiento masivo de campesinos, pues acostumbraban utilizar la población para el transporte de encomiendas, equipaje, tarjetas, celulares, radios y quien no colaborara se le tenía como persona no grata, es decir, lo asesinaban o debía abandonar la región; información que se soporta en el informe de contexto del municipio de Sevilla V., señalando que la incursión de las AUC y del Bloque “Cacique Calarcá”, se dio entre los años de 1997 y 1998.
Agrega la abogada que, a pesar de la presencia de las autodefensas en el sector, la s eñora MARTHA LUCÍA RAMÍREZ HERRERA y su familia permanecieron en su casa por que no tenían para donde irse, pues su esposo trabajaba como jornalero en fincas de la región y esa era la única fuente de ingresos para el sustento de todos; pero para el año 2000 la situación de violencia se agudizó más en esa localidad, ocurrieron actos terroristas como el ataque a la estación de policía de la vereda San Antonio y la aparición, en el 2004, de otros grupos ilegales
armados como “Las Águilas Negras” y “Los Rastrojos”, mismos que el 25 de marzoJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00001-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 31-07-2018 Pág. 6 de 82
de 2008 despacharon un panfleto, que pudo ser avistado por la demandante cuando iba por la leche, en la amenazaban a ella y a su esposo, entre otras personas, advirtiéndoles que tenían que abandonar la región si no querían perder la vida, episodio que los atemorizó y decidieron irse con la familia 10; se desplazaron inicialmente para Calarcá Q., allá estuvieron un tiempo; luego se fueron para Tuluá V., donde estuvieron viviendo hasta el año 2012 porque debido a las dificultades económicas e inest abilidad general decidieron regresar al predi o objeto de la reclamación.
6. PRETENSIONES:
Se pide en el libelo, principalmente, la protección al derecho fundamental a la restitución jurídica de los predios “PUEBLO NUEVO” y “BARRIO NUEVO” , en favor de la s demandantes MARINA BUSTAMANTE DE QUINTERO y MARTHA LUCÍA RAMÍREZ HERRERA, respectivamente, y con ello el reconocimiento de su calidad de víctimas de abandono forzado, incluyendo a sus correspondientes grupos familiares.
Se concreta el pedimento de la restitución material de los referidos fundos,
calidad de víctimas de abandono forzado, incluyendo a sus correspondientes grupos familiares.
Se concreta el pedimento de la restitución material de los referidos fundos, conforme con lo que disponen los artículos 82 y 91 de la ley 1448 de 2011, pero al ser diferentes los elementos factuales que configuran la situación de cada uno de estos, dicha deprecación se determina así:
En cuanto al inmueble denominado “PUEBLO NUEVO”, se pretende que se ordene como medida de reparación integral la restitución y formalización en favor de la masa hereditaria del señor JOSÉ GUSTAVO BUSTAMANTE QUEBRADA y respecto de la solicitante MARINA BUSTAMANTE DE QUINTERO, sin perjuicio de lo que le corresponda a los demás herederos al momento del abandono forzado ; consecuencialmente, se le ordene a la Defensoría del Pueblo Regional adelante el respectivo proceso de muerte presunta por d esaparición del señor JOSÉ GUSTAVO y, eventualmente, tramite la sucesión a que haya lugar a favor de la solicitante y de los demás herederos determinados e indeterminados.
En lo que hace al predio llamado “BARRIO NUEVO”, se impetra la restitución material en favor de la señora MARTHA LUCÍA RAMÍREZ HERRERA, quien ya ha retornado a esa vivienda.
10 Para ese entonces el núcleo familiar de la señora MARTHA LUCÍA RAMÍREZ HERRERA, se encontraba compuesto por
su esposo, señor ÁNGEL MARÍA QUINTERO ZAPATA, sus dos hijos, los señores DIEGO FERNANDO y YEIMY VIVIANA QUINTERO RAMÍREZ, y uno de sus nietos.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00001-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 31-07-2018 Pág. 7 de 82
Aparejadas a estas principales solicitaciones, se imploran las medidas que, por ministerio de la misma Ley de Víctimas, incluidas, las contenidas en el artículo 91, deben acompañar la restitución y la reparación integral de las víctimas; además, se pide ordenar: 1.- Amparar la acción restitutoria reconocida con la protección de que trata el canon 101 ibídem; 2.- A la Alcaldía Municipal de Sevilla V., dar aplicación al Acuerdo No. 013 del 28 de agosto de 2014 para la condonación d e las sumas causadas y adeudadas desde el abandono forzado, con exoneración por el término establecido en el mismo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, a los predios pedidos en restitución; 3. - a LA UAEGRTD , aliviar las deudas por conceptos de servicios públicos domiciliarios y las obligaciones o pasivos que tengan las solicitantes con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, siempre que se den unas condiciones especiales; 4.- Al Banco Agrario de Colombia y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la asignación y priorización, para la reclamante, de los programas de subsidio de vivienda rural, subsidio integral de
siempre que se den unas condiciones especiales; 4.- Al Banco Agrario de Colombia y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la asignación y priorización, para la reclamante, de los programas de subsidio de vivienda rural, subsidio integral de tierras, proyectos productivos y todos los demás especiales para la población víctima; 5.- A la Un idad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV y los entes territoriales y demás entidades que componen el Sis tema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas - SNARIV, integren a la solicitante y su núcleo familiar a la oferta ins titucional del Estado en materia de reparación integral.
7. ITINERARIO PROCESAL:
Tras cumplir con las exigencias que como mínimo debe contener éste tipo de impetraciones, la acumulada solicitud fue admitida por auto interlocutorio No. 012 del 2 de febrero de 201711, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, además de disponer la notificación personal de este proveído a la señora BIBIANA CLEMENCIA CARDEÑO y al señor JUAN CARLOS MEDINA, como ocupantes del predio “PUEBLO NUEVO”.
El día domingo , 26 de febrero de 2017, en el diario de amplia circulación nacional “El Espectador”, se cumplió con la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 201112; en tanto que, el 24 de julio de 2017, se
11 Folios 27 a 30 vto.; ibídem.
citado artículo 86 de la Ley 1448 de 201112; en tanto que, el 24 de julio de 2017, se
11 Folios 27 a 30 vto.; ibídem. 12 Folio 102; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00001-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 31-07-2018 Pág. 8 de 82
allegó la constancia de fijación d e los avisos de notificación del trámite restitutorio al interior de los inmuebles objeto de esta acopiada súplica13.
Dentro del término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, el día 8 de agosto de 2017, se notificó personalmente a la señora BIBIANA CLEMENCIA BEDOYA CARDEÑO , ocupante del bien inmueble denominado “PUEBLO NUEVO”, a quien hubo de garantizarse su derecho al debido proceso con la designación de un profesional del derecho de la Defensoría Pública, abogado que descorre traslado el 11 de septiembre de esa misma anualidad. Seguidamente, por auto del 17 de octubre de 201714, se resolvió sobre el decreto y práctica de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días.
8. INTERVENCIÓN
DE LA SEÑORA CLEMENCIA BEDOYA CARDEÑO
Notificada personalmente del libelo genitor15, pero concretamente, de las
8. INTERVENCIÓN
DE LA SEÑORA CLEMENCIA BEDOYA CARDEÑO
Notificada personalmente del libelo genitor15, pero concretamente, de las pretensiones encaminadas a la restitución del predio que habita en la actualidad, esto es, el denominado “PUEBLO NUEVO”, ubicado en la Diagonal 1 No. 1-23, de la vereda San Antonio, municipio de Sevilla V., y tras habérsele concedido -por auto sustanciatorio No. 153 de 2017 16amparo de pobreza rogado por la señora BIBIANA CLEMENCIA BEDOYA CARDEÑO , el día 11 de septiembre del año retropróximo, a través de su apoderado, adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, actúa para presentar su postura al interior de e ste trámite17.
Así, entra afirmando que es una mujer de 35 años de edad ; que ciertamente habita en el predio “PUEBLO NUEVO”, junto con su s hijos menores YELIANNY PALMA BEDOYA -12 años de edady YHORMAN PALMA BEDOYA -9 años-; no controvierte los hechos en que se sustentan las pretensiones por cuanto no le constan. Frente a las peticiones aduce: i) Que no se opone a que las solicitantes sean reconocidas como víctimas de abandono forzado material, siempre y cuando dicha calidad sea demostrada; ii) Que no se resiste a la restitución material de los predios pedidos en restitución; iii) Que no se rehúsa a que se le tutele el derecho a
13 Folio 127 a 133; ibídem. 14 Folios 171 a 174; ibídem.
predios pedidos en restitución; iii) Que no se rehúsa a que se le tutele el derecho a
13 Folio 127 a 133; ibídem. 14 Folios 171 a 174; ibídem. 15 Notificación que se surtió el día 5 de septiembre de 2017. Folio 135; ibídem. 16 Folio 137 y vto.; ibídem. 17 Folios 149 a 155; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00001-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 31-07-2018 Pág. 9 de 82
la restitución de tierras a la señora MARINA BUSTAMANTE DE QUINTERO; iv) Que tampoco se opone a la restitución del inmueble “PUEBLO NUEVO” a favor de la masa here ditaria del señor JOSÉ GUSTAVO BUSTAMANTE QUEBRADA y, v) Que en lo que tiene ver con las demás pretensiones no se opone por cuanto, tienen que ver con disposiciones legales.
Alega que, en el evento de ordenarse la restitución del inmueble que habita, ella debe ser reconocida como “Segundo Ocupante” porque su esposo ALEXANDER PALMA LÓPEZ desde hace dieciséis (16) años constituyó un vínculo con esa casa, puesto que para esa época, este, junto con sus progenitores eran vecinos del señor JOSÉ GUSTAVO BUSTAMANTE QUEBRADA –propietario del inmueble-, y al momento de su desaparición, un señor que se identificaba como
vecinos del señor JOSÉ GUSTAVO BUSTAMANTE QUEBRADA –propietario del inmueble-, y al momento de su desaparición, un señor que se identificaba como DARÍO -quien era hermano del desaparecido y vivía en el municipio de Caicedonia pero ya falleció - lo autorizó para habitar allí y se hiciera cargo del pago de los servicios públicos. Que fue desde el año de 2003 que empezó a vivir en ese inmueble con ALEXANDER; allí nacieron sus dos menores hijos; allí han vivido toda la vida; que desde ese tiempo han estado cuidando del mantenimiento, haciendo mejoras como el cambio de techo.
Así mismo, recalca que la señora MARINA BUSTAMANTE DE QUINTERO nunca ha vivido en esa casa, pero es consciente de que a su esposo le dieron fue autorización para habitarla y cuidarla; que hace unos cinco años la reclamante se las ofreció en venta por c inco millones de pesos (5’000.000, 00), pero era una cantidad muy elevada para el estado en que se encontraba la vivienda y ella quedó de reconsiderar el precio pero perdieron comunicación.
Dice también que hace más o menos un año s e separó del señor ALEXANDER, pero ella se quedó viviendo en el predio “PUEBLO NUEVO” con sus dos hijos dos (2) hijos, lo que quiere decir, que en estos momentos es madre cabeza de hogar; alude que está desempleada y ha tenido que pasar muchas necesidades y por lo tanto, pide ser reconocida junto con su núcleo familiar como segundo ocupante.
9. DE LAS PRUEBAS:
El acervo probatorio contenido en el presente trámite , se compone tanto por
y por lo tanto, pide ser reconocida junto con su núcleo familiar como segundo ocupante.
9. DE LAS PRUEBAS:
El acervo probatorio contenido en el presente trámite , se compone tanto por las documentales allegadas de forma adyacente a la solicitud acumulada de Restitución o Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas ForzosamenteJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00001-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 31-07-2018 Pág. 10 de 82
con relación a los predios denominados “PUEBLO NUEVO” y “BARRIO NUEVO”, como de las recolectadas durante el transcurrir del sendero procesal. Así las cosas, para cada uno de los fundos demandados, las probanzas acopiadas se relacionan a continuación.
9.1. Pruebas concernientes a la solicitud restitutoria del predio
“PUEBLO NUEVO”:
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio demandado, los hechos, la solicitante y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas:
- Solicitud de representación judicial elevada ante el Director Territorial Valle del Cauca -Eje Cafetero de LA UAEGRTD , suscrita por la señora MARINA BUSTAMANTE DE QUINTERO18. - Resolución No. RV02119 del 16 de diciembre de 2016, expedida por LA UAEGRTD: “Por la cual se decide sobre una(s) solicitud(es) de representación judicial, (…)”19.
BUSTAMANTE DE QUINTERO18. - Resolución No. RV02119 del 16 de diciembre de 2016, expedida por LA UAEGRTD: “Por la cual se decide sobre una(s) solicitud(es) de representación judicial, (…)”19. - Constancia No. CV 0487 del 16 de diciembre de 2016, emanada de LA UAEGRTD, certificando la inclusión del inmueble “PUEBLO NUEVO ”, ubicado en el corregimiento San Antonio, del municipio de Sevilla V., en el Registro Nacional de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente20. - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscrito el 2 de marzo de 2011 por la señora MARINA BUSTAMANTE DE QUINTERO21. - Formulario Único de Solicitud Individual de Inscripción en el Folio de matrícula inmobiliaria de la Medida de Protección e Ingreso al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados –RUPTA-22. - Constancias expedidas por la Fiscalía General de la Nación, C.T.I. de Sevilla V., fechadas 4 de agosto y 25 de junio de 200923. - Oficio del 27 de enero de 2011 expedido por el Coordinador de la Subunidad de Apoyo Exhumaciones de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, por medio del cual ordenan la “Toma de muestra biológica a la señora
18 Folio 2; Cdno. 4 – Anexos 19 Folio 3 y vto.; ibídem. 20 Folio 5 y vto.; ibídem.
la Paz, por medio del cual ordenan la “Toma de muestra biológica a la señora
18 Folio 2; Cdno. 4 – Anexos 19 Folio 3 y vto.; ibídem. 20 Folio 5 y vto.; ibídem. 21 Folios 1 a 5; Cdno. 2 – Pruebas Específicas “PUEBLO NUEVO”. 22 Folios 7 a 9 vto.; ibídem. 23 Folios 10 a 11; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2017-00001-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 31-07-2018 Pág. 11 de 82
MARINA BUSTAMANTE DE QUINTERO, hermana del desaparecido JOSE GUSTABO BUSTAMANTE QUEBRADA. (sic)”24. - Telegrama No. 0279 de febrero de 2011, expedido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá D.C.25 y el Acta Individual de reparto26, de la Acción de Tutela propuesta por la solicitante en contra de Acción Social. - Derecho de petición elevado por la señora MARINA BUSTAMANTE DE QUINTERO ante Acción Social, con consecutivo No. 2010123670 d el 14 de diciembre de 201027. - Oficio del 3 de febrero de 2011, expedido por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional dando da respuesta a la petición impetrada por la señora MARINA BUSTAMANTE DE QUINTERO, radicado con el No. 2011301040502128.
la Acción Social y la Cooperación Internacional dando da respuesta a la petición impetrada por la señora M
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.