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JUZ CALI - 2018 08 Ago D760013121003201800021000Sentencia2018815114332

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2018 08 Ago D760013121003201800021000Sentencia2018815114332
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali – Valle del Cauca, agosto quince (15) de dos mil dieciocho (2018)

Proceso: Solicitud de Restitución y/o Formalización de Tierras Radicado: 76001-31-21-003-2018-00021-00

Instancia: Única

Solicitantes: Olvein Salinas González, María Andrea Giraldo

Hernández, Doralba Ospina Cárdenas, Holmer Salinas Cárdenas, Mayerli Salinas Ospina, Lina Marcela Salinas Ospina, Yuliana Salinas Cárdenas Oposición: N/A Predio: Rural “Lote de Terreno, vereda La Italia”, vereda Altos La Italia, corregimiento Puerto Frazadas, Municipio Tuluá, departamento Valle del Cauca

Sentencia No.: 52

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia que en derecho corresponda en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas forzosamente presentada por los señores OLVEIN SALINAS GONZÁLEZ, MARÍA ANDREA GIRALDO HERNÁNDEZ, DORALBA OSPINA CÁRDENAS, HOLMER SALINAS CÁRDENAS, YULIANA SALINAS CÁRDENAS, MAYERLI SALINAS OSPINA y LINA MARCELA SALINAS OSPINA, a través de abogada adscrita a la

SALINAS CÁRDENAS, YULIANA SALINAS CÁRDENAS, MAYERLI SALINAS OSPINA y LINA MARCELA SALINAS OSPINA, a través de abogada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de G estión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Valle del Cauca y Eje Cafetero – en adelante UAEGRTD-.

II. ANTECEDENTES

2.1. SÍNTESIS DEL CASO

2.1.1. Hechos jurídicamente relevantes

Que l os señores OLVEIN y HOLMER SALINAS GONZÁLEZ compran al señor Armando Guarín Gutiérrez una porción de terreno denominada “LOTE DE TERRENO VEREDA LA ITALIA” que hacia parte de un predio de mayor extensiónPágina 2 de 27 Rad. 76001-31-21-003-2018-00021-00 Sentencia de Única Instancia No. 52

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 denominado “LA MESETA” venta protocolizada a través de escritura pública No. 1361 de julio 8 de 2002 de la Notaria Segunda de Tuluá; dicha venta solo fue registrada en el año 2016, para lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá apertura el folio de matrícula No. 384-126470.

registrada en el año 2016, para lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá apertura el folio de matrícula No. 384-126470.

Que el día 23 de enero de 2003, fueron asesinados los señores HOLMER SALINAS GONZÁLEZ y su padre JOSÉ ARNOLDO SALINAS SALINAS por un grupo de guerrillero perteneciente a la columna Víctor Saavedra de las FARC . Este hecho obliga a que el señor OLVEIN SALINAS GONZÁLEZ, junto con su esposa y sus hijos y la familia del causante Holmer Salinas González deban huir a fin de no ser asesinados.

Que ninguno de ellos retornó a la tierra, debido a que las amenazas contra su vida continuaron tiempo después.

Que en la actualidad el predio se encuentra abandonado, no cuen ta con viviendas o construcciones ni tampoco se evidencia la presencia de ocupantes1.

2.1.2. Síntesis de las pretensiones.

Que los señores OLVEIN SALINAS GONZÁLEZ , su compañera permanente al momento de los hechos victimizantes MARIA ANDREA GIRALDO HERNÁNDEZ y los solicitantes legitimados en esta acción llamados a suceder al señor HOLMER SALINAS GONZ ÁLEZ (q.e.p.d.) como son DORALBA OSPINA CÁRDENAS compañera permanente y sus hijos YULIANA SALINAS CÁRDENAS, HOLMER SALINAS CÁRDENAS, LINA MARCELA SALINAS OSPI NA y MAYERLI SALINAS OSPINA , a través de abogado presentan solicitud de restitución del

compañera permanente y sus hijos YULIANA SALINAS CÁRDENAS, HOLMER SALINAS CÁRDENAS, LINA MARCELA SALINAS OSPI NA y MAYERLI SALINAS OSPINA , a través de abogado presentan solicitud de restitución del predio rural denominado “LOTE DE TERRENO VEREDA LA ITALIA” , para que se declaren las siguientes pretensiones procesales:

Proteger su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia ordenar la formalización y restitución material en su favor del siguiente bien:

“Lote de Terreno Vereda La Italia”

UBICACIÓN MATRICULA

INMOBILIARIA

CEDULA CATASTRAL AREA

GEORREFERENCIADA

Vereda Alto La Italia, Corregimiento Puerto Frazadas, municipio Tuluá, departamento Valle del Cauca 384-126470 00-02-0005-0328-000 12H 8193m2

1 Fs. 35 vto. a 36Página 3 de 27 Rad. 76001-31-21-003-2018-00021-00 Sentencia de Única Instancia No. 52

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 COORDENADASPágina 4 de 27 Rad. 76001-31-21-003-2018-00021-00

j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 COORDENADASPágina 4 de 27 Rad. 76001-31-21-003-2018-00021-00 Sentencia de Única Instancia No. 52

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 Como pretensiones subsidiarias se encuentra el reconocimiento de los señores DORALBA OSPINA CÁRDENAS, YULIANA SALINAS CÁRDENAS, HOLMER SALINAS CÁRDENAS, LINA MARCELA SALINAS OSPINA y MAYERLI SALINAS OSPINA como titulares de derechos herenciales respecto de los derechos que tenía el causante HOLMER SALINAS GONZÁLEZ sobre el fundo deprecado, solicitando adelantar el proceso de sucesión, exonerando del pago de gastos a los reclamantes, así mismo se realice la partición del fundo entre los propietarios, toda esta labor encomendada a la Defensoría del Pueblo regional Valle del Cauca.

Además, impartir las ordenes de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas y sus núcleos familiares2.

2.1.3. Trámite judicial de la solicitud.

2011 y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas y sus núcleos familiares2.

2.1.3. Trámite judicial de la solicitud.

La UAEGRTD a través de apoderada presenta solicitud ante la oficina de reparto el día 23 de marzo de 2018, la cual correspondió conocer a este Despacho Judicial, quien a través de auto interlocutorio No. 232 de abril 13 de 2018 procede a admitirla y a proferir las ordenes contenidas en el artículo 86 y 87 de la ley 1448/2011 y demás que se consideraron necesarias para el cabal desarrollo de la solicitud.

Siguiendo el trámite procesal , se realizaron varios requerimientos a diferentes entidades debido a que no había n dado un oportuno cumplimiento a las ór denes proferidas mediante los autos emitidos por el Juzgado en etapa judicial.

Posteriormente, mediante auto interlocutorio 352 de junio 12 de 2018 3 se decretó la práctica de pruebas e inspección judicial en el fundo deprecado.

Los interrogatorios y testimonio que se llevaron a cabo fueron los siguientes:

 OLVEIN SALINAS GONZALEZ (Solicitante)

Manifestó que compró el predio al señor ARMANDO GUARIN hace 16 años aproximadamente por valor de siete millones de pesos ($7.000.000) con el producto de su trabajo en una empresa forestal de madera de pino ; y junto con su hermano desarrollaron ganadería y agricultura en el fundo , antes de los hechos victimizantes alcanzaron a explotar el predio durante 1 año, y con ocasión a ello en esa época no pudieron registrar la compraventa . Respecto al tema de orden

hermano desarrollaron ganadería y agricultura en el fundo , antes de los hechos victimizantes alcanzaron a explotar el predio durante 1 año, y con ocasión a ello en esa época no pudieron registrar la compraventa . Respecto al tema de orden público en la zona, indicó que desde 1997 en esa zona habitó la guerrilla de las FARC y no tenían problema con ella, sin embargo, cuando el gobierno de aquella

2 Fs. 48 a 49 3 Fs. 148 a 19Página 5 de 27 Rad. 76001-31-21-003-2018-00021-00 Sentencia de Única Instancia No. 52

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 época sacó la red de informantes, la guerrilla dijo que el solicitante y su familia eran informan tes del presidente toda vez que en el año 2002 los paramilitares entraron al corregimiento y se establecieron por varias noches en una finca llamada “Mesitas” , situación que los condenó y terminó en el asesinato de su padre y hermano a quienes les pusieron un cartel en el pecho diciendo que eran informantes, y una vez asesinados, el señor Olvein es avisado por un primo que debía marcharse porque lo estaban buscando para asesinarlo, hecho este que ocasionó el desplazamiento de la familia, que por aquella épo ca se conformaba

informantes, y una vez asesinados, el señor Olvein es avisado por un primo que debía marcharse porque lo estaban buscando para asesinarlo, hecho este que ocasionó el desplazamiento de la familia, que por aquella épo ca se conformaba por su esposa y 2 hijos. Una vez desplazados, queda encargado del fundo un yerno del señor Armando, pero dos años después el solicitante manda a limpiar el fundo pero la guerrilla le dice a la persona que lo cuidaba que no se metiera en problemas, que dejara eso así. De ahí en adelante no invirtió más dinero y no intentó regresar al fundo.

Expresa además que el desplazamiento lo denunció en el año 2012, por lo cual fue ingresado al Registro Único de Víctimas y ha recibido 2 ayudas.

Actualmente compró una finca de más o menos 1 Ha y media, en cercanías al municipio de Ginebra la cual se encuentra pagando, allí cultiva mora y tiene trucha, y está pendiente de construir la vivienda ; se encuentra afiliado al régimen de salud subsidiada.

 DORALBA OSPINA CÁRDENAS (Solicitante)

Relata la esposa del causante HOLMER SALINAS GONZÁLEZ, que en la época del asesinato de su esposo se encontraban viviendo en Mesitas, el predio fue comprado por él y por su cuñado y allí tenían ganado y bestias. El mismo día que su esposo y su suegro fueron asesinados tuvieron que desplazarse. Denunció el asesinato de su esposo al año y ha recibido 4 ayudas e indemnización administrativa por este hecho victimizante.

su esposo y su suegro fueron asesinados tuvieron que desplazarse. Denunció el asesinato de su esposo al año y ha recibido 4 ayudas e indemnización administrativa por este hecho victimizante.

Actualmente vive en el corregimiento de Costa Rica , en una casa que su esposo fallecido compró, y vive allí con sus 3 hijos, el menor no es hijo del fallecido . Los 3 se encuentran estudiando el bachillerato.

 ARMANDO GUARIN GUTIERREZ (testigo)

Indica el deponente que conoce al señor OLVEIN SALINAS GONZALEZ, y hace 15 años les vendió el predio, más o menos 12 hectáreas , y en el fundo alcanzaron a estar un año sembrando mora y organizándolo . Conoce que se desplazaron por el asesinato por parte de la guerrilla de su padre y hermano. La venta fue realizada mediante escritura pero esta no alcanzó a ser registrada.Página 6 de 27 Rad. 76001-31-21-003-2018-00021-00 Sentencia de Única Instancia No. 52

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 Actualmente la situación de orden público se encuentra sana.

Una vez culminada la etapa probatoria, paso el expediente para proferir la sentencia respectiva, haciendo la salvedad que la tardanza en proferir el fallo se

Actualmente la situación de orden público se encuentra sana.

Una vez culminada la etapa probatoria, paso el expediente para proferir la sentencia respectiva, haciendo la salvedad que la tardanza en proferir el fallo se debe a la renuencia de algunas entidades en dar cumplimiento a lo ordenado por este Despacho.

2.1.4. Intervención de entidades.

La OFICINA DE RENTAS MUNICIPALES de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TULUÁ indica que el predio de mayor extensión identificado con cedula catastral No. 000200050248000, presenta acreencias por $107.569, no está embargado ni posee proceso de jurisdicción coactiva4.

La Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria – Subgerencia de Gestión de Cobranzas de la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA allega paz y salvo del predio identificado con cedula catastral No. 0002000502480005.

La POLICIA NACIONAL – DEPARTAMENTO DE POLICIA VALLE manifiesta que respecto al predio “Lote de Terreno” ubicado en la vereda La Italia, corregimiento Puerto Frazadas del municipio de Tuluá, no hay referentes de información que indiquen la incidencia de alguna estructura criminal en el sector, no obstante en Tuluá algunos excabecillas del crimen organizado recluidos en centros penitenciarios estarían liderando estructuras del crimen organizado6.

La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANHmanifiesta que las coordenadas del predio no se encuentra ubicado dentro de algún contrato de

penitenciarios estarían liderando estructuras del crimen organizado6.

La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANHmanifiesta que las coordenadas del predio no se encuentra ubicado dentro de algún contrato de hidrocarburos, por lo tanto se localiza en un área reservada , y no se encuentran suscritos contratos de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos. Que se encuentre en un área reservada significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se llevan operaciones de explotación y/o producción de hidrocarburos, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas7.

4 Fol. 66 5 Fs. 67 a 68 6 Fol. 70 7 Fs. 82 a 83Página 7 de 27 Rad. 76001-31-21-003-2018-00021-00 Sentencia de Única Instancia No. 52

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 La OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TULUÁ allega el FMI 384-126470 con las anotaciones ordenadas en el auto admisorio8.

La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA indica que el predio deprecado no presenta superposición con información vigente de títulos mineros, solicitudes de

el FMI 384-126470 con las anotaciones ordenadas en el auto admisorio8.

La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA indica que el predio deprecado no presenta superposición con información vigente de títulos mineros, solicitudes de contrato de concesión, solicitudes de legalización, áreas de reserva especial, zonas mineras indígenas y zonas mineras de comunidades negras9.

PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA expresa que el predio no se encuentran traslapados con la cartografía vigente del SINAP , sin embargo se encuentra en colindancia a la Reserva Natural de la Sociedad Civil Dinamarca III10.

El BATALLÓN DE ALTA MONTAÑA No. 10 “MY. OSCAR GIRALDO RESTREPO” indica que no se han presentado inconvenientes que permitan adelantar las diversas tareas que desarrollan los funcionarios en tierra11.

El INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI –IGACremite la resolución No. 76-834-1968-2016 donde asigna cedula catastral No. 00 -02-0005-0328-000 al predio de los señores HOLMER y OLVEIN SALINAS GONZÁLEZ12.

El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN del municipio de Tuluá indica que dentro del predio se encuentran áreas forestales 018 de 1998 correspondientes al 29% del terreno, se encuentra en zona de amenaza media por evento de deslizamiento13.

La CORPORACIÓN AUÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA –CVCinforma que el predio se encuentra en su totalidad (100%) en el ecosistema

evento de deslizamiento13.

La CORPORACIÓN AUÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA –CVCinforma que el predio se encuentra en su totalidad (100%) en el ecosistema Bosque Frio Húmedo en montaña Fluvio -Gravitacional, y concluye que en el predio no se pueden implementar proyectos a grícolas o pecuarios. El predio corresponde a zona de protección ambiental (AFPt 1 Y 11) por lo tanto se debe conservar en su estado natural para garantizar la p reservación de la diversidad biológica, la conectividad entre los ecosistemas de la región, potenciar los servicios ecosistémicos y garantizar la regulación hídrica14.

8 Fs. 84 a 87 9 Fs. 88 a 91 10 Fol. 92 11 Fol. 103 12 Fs. 108 a 111 13 Fs. 112 a 114 14 Fs. 133 a 140Página 8 de 27 Rad. 76001-31-21-003-2018-00021-00 Sentencia de Única Instancia No. 52

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE manifiesta que las coordenadas relacionadas no se ubican en áreas de Reserva Forestal establecidas mediante la ley 2º de 1959, en reservas Forestales Protectoras

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE manifiesta que las coordenadas relacionadas no se ubican en áreas de Reserva Forestal establecidas mediante la ley 2º de 1959, en reservas Forestales Protectoras Nacionales, ni en ecosistemas estratégicos15

2.1.5. Concepto del M inisterio Público - Procuraduría Judicial en asuntos de Restitución de Tierras Valle del Cauca.

El Procurador en su escrito realiza un relato de los antecedentes que enmarcan la presente solicitud; seguidamente se refiere a la relación jurí dica de los solicitantes con el fundo deprecado y la situación de violencia y condición de víctimas para solicitar que sean beneficiarios del proceso de rest itución de tierras dentro de lo establecido en la Ley 1448 de 201116.

III. CONSIDERACIONES:

3.1. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Instancia Judicial establecer si procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes conforme los pre supuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448/2011, puntualmente si son víctimas de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido en el artículo 75 ejusdem, si tienen relación jurídica con la tierra reclamada y si sufrieron desplazamiento en los términos de los artículos 74 y 77 ibíd.

3.2. Competencia: Según lo dispuesto en el artículo 79 –Competencia para conocer de los proceso

tierra reclamada y si sufrieron desplazamiento en los términos de los artículos 74 y 77 ibíd.

3.2. Competencia: Según lo dispuesto en el artículo 79 –Competencia para conocer de los proceso de restituciónde la Ley 1448 de 2011, en su párrafo segundo, este Juez tiene la aptitud legal para conocer del presente asunto.

15 Fs. 156 a 158 16 Fs. 175 a 184Página 9 de 27 Rad. 76001-31-21-003-2018-00021-00 Sentencia de Única Instancia No. 52

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 3.3. Capacidad para ser parte: Conforme a lo reglado en el artículo 75 –titulares del derecho de restitucióny 81 – Legitimaciónde la ley 1448 de 2011, se tiene que el señor OLVEIN SALINAS GONZALEZ ostenta la calidad de PROPIETARIO y los señores DORALBA OSPINA CÁRDENAS, HOLMER SALINAS CÁRDENAS, YULIANA SALINAS CÁRDENAS, MAYERLI SALINAS OSPINA y LINA MARCELA SALINAS OSPINA, la calidad de HEREDEROS del causante HOLMER SALINAS

GONZALEZ.

3.4. Marco Jurídico

CÁRDENAS, MAYERLI SALINAS OSPINA y LINA MARCELA SALINAS OSPINA, la calidad de HEREDEROS del causante HOLMER SALINAS

GONZALEZ.

3.4. Marco Jurídico

El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, ha buscado el reconocimiento de la violación a los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado que vive el país a fin de proceder con su restablecimiento a través de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas lo cual permite una reparación efectiva y real en su condición de víctimas17.

La ley de víctimas se enmarca dentro de la de justicia transicional entendida como “…las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspect os históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las ex pectativas de las partes involucradas.

En el contexto nacion al, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización,

En el contexto nacion al, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente.”18

17 Art. 1 Ley 1448 de 2011 18 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Inter net el día 26/07/2013.Página 10 de 27 Rad. 76001-31-21-003-2018-00021-00 Sentencia de Única Instancia No. 52

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 El conflicto armado que ha golpeado a la población civil durante décadas ha traído

j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 El conflicto armado que ha golpeado a la población civil durante décadas ha traído como consecuencia el desplazamiento forzado, masacres, despojo, reclutamiento de menores, violaciones y otras muchas situaciones que han vulnerado de manera flagrante derechos fundamentales como son la integridad p ersonal, autonomía, libertad de locomoción y residencia, vivienda adecuada y digna; derechos estos que se encuentran consagrados en la Carta Política de Colombia y en normas internacionales como son La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Inter nacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, entre otros.

Dentro del catálogo de derechos que pretende proteger el E stado, se encuentra el derecho a la propiedad, tal y como lo describe en la Constitución Política de Colombia inciso segundo del Artículo 2º: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en s u vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)" ; de igual manera el artículo 58 dispone sobre la propiedad privada que: “'Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.

La Corte Constitucional en sentencia T821 de 2007 manifestó: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las i nstituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un

han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las i nstituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar”… “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento s e adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)”…19. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su a rtículo 21 -Derecho a la Propiedad Privada-: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. (…)2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizac ión justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.” Los Principios DENG - Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21:

“...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia;

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia;

19 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero MarinoPágina 11 de 27 Rad. 76001-31-21-003-2018-00021-00 Sentencia de Única Instancia No. 52

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán obj eto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.

Así las cosas, la Ley 1448 de 2011 para atender a las víctimas del desplazamiento forzado, en su artículo 60 parágrafo 2º determina como víctima de este flagelo: “…Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad

desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley.”.

Y en el artículo 74 se define el despojo y abandono forzado como “…Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situaci ón temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.”

3.4.1. ENFOQUE DIFERENCIAL DE GÉNERO: LAS MUJERES VICTIMAS

DEL CONFLICTO ARMADO

La Ley 1448 de 2011 en su artículo 13 consigna el principio de enfoque diferencial el cual: “… reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos

las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violacione s contempladas en el artículo 3o de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado.Página 12 de 27 Rad. 76001-31-21-003-2018-00021-00 Sentencia de Única Instancia No. 52

JUZGADO TERCERO

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