JUZ CALI - 2018 10 Oct D760013121002201700087000Sentencia2018109154923
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2018 10 Oct D760013121002201700087000Sentencia2018109154923
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA
Octubre nueve (9) de dos mil dieciocho (2018)
Sentencia No. 08
Radicación: 76-001-31-21-002-2017-00087-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dictar sentencia dentro de este trámite de Restitución y Formalización de Tierras, concitado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación del señor BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA, con relación a un predio rural denominado “EL VOLCÁN LOTE No. 4 ”, ubicad o en la vereda Gualanday, corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca.
2. LA SOLICITUD
LA UAEGRTD -Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, a través de una de sus abo gadas y en representación de l señor BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA , excitó éste trámite, pr4etendiendo se le declare titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, a la postre, se le restituya materialmente el predio rural nominado como “EL VOLCÁN LOTE No. 4”, ubicado en la vereda Gualanday, corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, además, se le favorezca con todas las medidas dispuestas por la ley.
como “EL VOLCÁN LOTE No. 4”, ubicado en la vereda Gualanday, corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, además, se le favorezca con todas las medidas dispuestas por la ley.
3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO
FAMILIAR
El requirente de la restitución de tierras con respecto al predio “EL VOLCÁN LOTE No. 4”, es el señor BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA, identificado con la CC. 6.379.616, cuyo núcleo familiar, al momento de ocurrir los hechos victimizantes, estaba conformado por él y su esposa GLADYS PAZ MEDINA, identificada con la CC. No. 29.686.404.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00087-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 09-10-2018 Pág. 2 de 50
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio agrario denominado “EL VOLCÁN LOTE No. 4”, ubicado en la vereda Gualanday, corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira,
departamento del Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria No. 37836693 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, V, y cédula catastral No. 76-520-00-02-0005-0592-000, con un área georreferenciada de 2635 m2, delimitado por las siguientes coordenadas planas y geográficas:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (°' ") LONG (°' ") 1 876727 765024 3° 28' 44,520" N 76° 11' 30,202" W 2 876733 765039 3° 28' 44,715" N 76° 11' 29,736" W 3 876733 765062 3° 28’ 44,718" N 76° 11' 28,981" W 4 876746 765061 3° 28' 45,154" N 76° 11' 29,001" W 5 876766 765078 3° 28' 45,790" N 76° 11' 28,472" W 6 876802 765064 3° 28' 46,963" N 76° 11' 28,923" W 7 876786 765039 3° 28' 46,429" N 76°11' 29,731" W 8 876772 765023 3° 28' 45,980" N 76° 11' 30,246" W 9 876754 765022 3° 28' 45,381" N 76° 11' 30,274" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (Fls. 167-170., Tomo I del proceso con
9 876754 765022 3° 28' 45,381" N 76° 11' 30,274" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (Fls. 167-170., Tomo I del proceso con rad. No. 761113121002-2016-00039-00)
Y se corresponde con los siguientes linderos y colindancias:
NORTE: Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada que pasa por los puntos 7 en dirección nororiente hasta llegar al punto 6 con PREDIO SIN NOMBRE – PROPIETARIO JUAN NEPOMUCENO SALAZAR (Fallecido). Distancia: 358m ORIENTE: Partiendo desde el punto 6 en línea re cta en dirección sur hasta llegar al punto 5 con
PREDIO SIN NOMBRE – PROPIETARIO LEONARDO ARBOLEDA. Distancia: 38.6 m SUR: Partiendo desde el punto 5 línea quebrada que pasa por los puntos 4, 3, 2, en dirección occidente hasta llegar al punto 1 con CAMINO DE HERRADURA ACCESO A PREDIOS VEREDA GUARANDAI. Distancia 77.809
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 9 con
PREDIO CASA LOTE – PROPIETARIO ANA SALAZAR (Fallecida). Distancia: 26.560
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (Fls. 167-170., Tomo I del proceso con rad. No. 761113121002-2016-00039-00)
El solicitante BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA, adquirió con su abuelo Juan Nepomuceno Salazar y sus cuatro hermanas -Cecilia, Ana Margarita, Luz María y
El solicitante BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA, adquirió con su abuelo Juan Nepomuceno Salazar y sus cuatro hermanas -Cecilia, Ana Margarita, Luz María y Nubia Salazar -, el derecho de propiedad sobre una finca llamada “El Volcán ”, por compraventa que celebraron con la señora Margarita Espinosa d e Arboleda , formalizada en la escritura pública No. 1.749 del 4 de noviembre de 1954, corrida en la Notaría 1ª de Palmira V.; comunidad que terminó con la división material de la gran heredad, la cual quedó solemnizada con escritura pública No. 150 del 3 de febrero deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00087-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 09-10-2018 Pág. 3 de 50
1984, otorgada en la Notaría 2ª de Palmira V., según la cual, a l señor BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA le correspondió la parte identificada como “ Lote No. 4 ”; instrumento que sirvió de base para la apertura de su matrícula inmobiliaria No. 37836693 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira V. , consolidándose una propiedad ya singularizada con respecto al inmueble que ahora reclama en restitución.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
La apoderada del señor BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA, aduce en el libelo
reclama en restitución.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
La apoderada del señor BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA, aduce en el libelo genitor de este trámite, que su representado, de consuno con el abuelo y sus cuatro hermanas, adquirieron en común y proindiviso el predio denominado “El Volcán”, el cual compraron a la señora Margarita Espinosa de Arboleda ; luego liquidaron ese condominio e hicieron la división material del mismo, correspondiendo a su representado la parte que denominaron como “Lote No. 4” que quedó identificado con la matrícula inmobiliaria No. 378-36693 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira V ., parcela en l a que el solicitante , junto con su esposa, ha ejecutado obras de encerramiento y construcción de una modesta vivienda.
Que para la época del desplazamiento su representado trabajaba administrando una hacienda del señor Mario Giraldo, ubicada en el mismo corregimiento Ayacucho, predio en el que se interesaron los integrantes de las autodefensas al mando de alias “Ratón”, quien abordó al señor Benjamín para ponerle de presente el deseo que tenían de habitar la casa , a lo cual le respondió que el dueño no lo permitía, fue entonces cuando el paramilitar lo amenazó y tuvo que desplazarse con su esposa a la ciudad de Cali , el día 5 de noviembre de 200 2, abandonando también su propia parcela , siendo esta destinada por esos miembros de las AUC a actividades ilícitas y concretamente al procesamient o de estupefacientes, lo que conllevó a que la propiedad fuera objeto de registro y allanamiento por las autoridades e inclusive se
siendo esta destinada por esos miembros de las AUC a actividades ilícitas y concretamente al procesamient o de estupefacientes, lo que conllevó a que la propiedad fuera objeto de registro y allanamiento por las autoridades e inclusive se inició el trámite de extinción de dominio.
Que ante la imposibilidad de estabilizarse en la ciudad de Cali, la difícil situación económica y la información que tuvieron sobre la desmovilización del bloque calima de las AUC., el impetrante y su esposa decidieron retornar a su finca entre los años 2005 y 2006, sin ningún tipo de acompañamiento institucional.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00087-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 09-10-2018 Pág. 4 de 50
6. PRETENSIONES
Se solicita por el extremo activo que se declare que el señor BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA y la señora GLADYS PAZ MEDINA son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras con respecto al predio “EL VOLCÁN LOTE No. 4”; se ordene la restitución material y jurídica del mismo acompañada de las medidas inherentes a una reparación integral en términos legales, enfatizando en aquellas que son propias para este caso.
7. DERROTERO PROCESAL
La solicitud que se examina fue presentada en acumulación con otras demandas de restitución relacionadas con predios ubicados zona rural del municipio de Palmira V.; así que, como el libelo cumplía con los presupuestos mínimos que impone la ley,
La solicitud que se examina fue presentada en acumulación con otras demandas de restitución relacionadas con predios ubicados zona rural del municipio de Palmira V.; así que, como el libelo cumplía con los presupuestos mínimos que impone la ley, hubo de admitirse por auto interlocut orio No. 131 del 27 de septiembre de 2016 1, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
La publicitación del edicto emplazatorio dispuesto en el proveído admisorio, se cumplió con su inclusión en la sección judicial del diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, el día domingo 30 de octubre de 20162.
El 16 de diciembre de 2016, se fijó el aviso de notificación del trámite restitutorio al interior del inmueble objeto de la demanda3.
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por auto del 25 de octubre de 2017 4 se resolvió diferir la solicitud de ruptura de la unidad procesal hasta después de practicarse las pruebas que allí mismo se ordenaron.
Entrado el asunto a Despacho para resolver de fondo, se decretó el rompimiento de la unidad procesal por predios, tal como consta en auto interlocutorio del 13 de diciembre de 20175, ordenándose que la solicitud de restitución relativa al predio “EL VOLCÁN No. 4”, ubicado en el corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria No. 378VOLCÁN No. 4”, ubicado en el corregimiento de Ayacucho, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria No. 37836693 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira V., y cédula catastral No. 76-520-00-02-0005-0592-000, le fuera asignada la radicación interna 76001-31-21-002-2017-00087-00.
1 Folios 176 a 180; Tomo I – proceso con radicado No. 761113121002-2016-00039-00. 2 Folio 277 ibídem 3 Folios 281 y 286 a 287; ibídem. 4 Folios 376 a 378 vto.; ibídem. 5 Folios 463-466; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00087-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 09-10-2018 Pág. 5 de 50
Por auto de sustanciación No. 002 del 17 de enero de 2018, se resolvió informar a los solicitantes BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA y GLADYS PAZ , que su solicitud de “reubicación de tierra” (sic), sería resuelta en el fallo que ha de proferirse en éste asunto6.
Mediante auto de Sustanciación No. 072 del 22 de marzo de 2018 , se resolvió aceptar la renuncia presentada por la abogada VIVIAN CRISTINA PORRAS
en éste asunto6.
Mediante auto de Sustanciación No. 072 del 22 de marzo de 2018 , se resolvió aceptar la renuncia presentada por la abogada VIVIAN CRISTINA PORRAS ESCOBAR al poder que le fuera otorgado por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S y, en su lugar, reconocer personería para actuar como representante de la SAE al abogado NELSON NAUHN GELVIS LIBERATO7.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “EL VOLCÁN LOTE 4 ”, los hechos, su solicitante BEJAMÍN SALZAR ARBOLEDA y su núcleo familiar, se aparejaron las siguientes probanzas:
- Constancia No. CV 00325 del 39 de agosto de 2016, mediante la cual LA UAEGRTD certifica que el inmueble “ EL VOLCÁN LOTE 4 ” ya está incluido en el Registro Nacional de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente8. - Copia de la certificación de solicitudes de inscripción en el RTDAF, demandas de restitución y/o sentencias de restitución, con el predio solicitado; en la que se indica que: “el predio objeto de in scripción en RTDAF bajo ID 59491 no presenta trasla pe total o parcial con solicitudes de inscripción en dicho registro, solicitudes judiciales de restitución y/o sentencias de restitución; información de cartografía temática URT corte 16/08/2016”9.
- Copia de la CC. No. 6.379.616 , corresp ondiente a BENJAMÍN SALAZAR
restitución y/o sentencias de restitución; información de cartografía temática URT corte 16/08/2016”9.
- Copia de la CC. No. 6.379.616 , corresp ondiente a BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil10. - Copia de la CC. No. 14.837.140, correspondiente a GLADYS PAZ MEDINA , expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil11. - Copia de la CC. No. 94.316.658 , correspondiente a JIMMY SALAZAR PAZ , expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil12.
6 Folio 15 del expediente “EL VOLCÁN LOTE No. 4” Rad. No. 760013121002-2017-00087-00 7 Folio 33; ibídem. 8 Folio 158; Cdno. Ppal., tomo I – proceso con radicado No. 761113121002-2016-00039-00. 9 Folio 159; ibídem. 10 Folio 160; ibídem. 11 Folio 161; ibídem. 12 Folio 162; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00087-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 09-10-2018 Pág. 6 de 50
- Copia de la CC. No. 94.320.638 , correspondiente a ROBINSON SALAZAR PAZ, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil13. - Copia del certificado de tradición No. 378 -36693, expedido por la Oficina de
- Copia de la CC. No. 94.320.638 , correspondiente a ROBINSON SALAZAR PAZ, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil13. - Copia del certificado de tradición No. 378 -36693, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira V., el 19 de octubre de 201514. - Copia de la consulta de información catastral respecto del predio “EL VOLCÁN LOTE 4”, realizada en la página web del IGAC15. - Copia del informe Técnico Predial realizado por LA UAEGRTD, respec to del bien inmueble “EL VOLCÁN LOTE 4”16.
En medio magnético, se aportaron las siguientes pruebas:
- Copia de la escritura pública No. 1.749 del 4 de noviembre de 1954, corrida en la Notaría 1ª de Palmira V., por la cual MARGARITA ESPINOSA VIUDA DE
ARBOLEDA vende a JUAN NEPOMUCENO SALAZAR y CECILIA SALAZAR, ANA MARGARITA SALAZAR, BENJAMÍN SALAZAR, LUZ MAR ÍA SALAZAR y NUBIA SALAZAR, un lote de terreno de una cabida de dos plazas , ubicado en la región de “El Arenillo”17. - Copia del derecho de petición, de fecha 28 de septiembre de 2010, suscrito por BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA, dirigido a la Contraloría General de la Nación18, pidiendo se le haga un seguimiento a su caso adelantado por la Fi scalía General de la Nación. - Copia del o ficio 20900/4018/2010, remitido por la Dirección Nacional de
pidiendo se le haga un seguimiento a su caso adelantado por la Fi scalía General de la Nación. - Copia del o ficio 20900/4018/2010, remitido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, a la señora GLADYS PAZ MEDINA , para la notificación de la resolución 1042 del 30-06-201019. - Copia de la Resolución No . 1042 del 30 de junio de 2010, proferida por la Dirección Nacional de Estupefacientes : “Por medio del cual se revocan las resoluciones, se remueven unos depositarios provisionales y se designa nuevo depositario”20. - Consulta aplicativo Vivanto, donde figura BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA como víctima de desplazamiento forzado del municipio de Palmira, Valle ; hechos ocurridos el 05/09/2002, 05/09/2000 y 17/02/2000, como integrante de su grupo familiar figura su esposa GLADYS PAZ MEDINA21.
13 Folio 163; ibídem. 14 Folio 164-165; ibídem. 15 Folio 166; ibídem. 16 Folio 167-170; ibídem. 17 Pág. 4 -6, Archivo PDF: Pruebas específicas parte 2, CD obrante a fol. 58 Vto. Tomo I – proceso con radicado No. 761113121002-2016-00039-00. 18 Pág. 7; ibídem. 19 Pág. 130; ibídem. 20 Pág. 131-137; ibídem. 21 Pág. 138-141; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
20 Pág. 131-137; ibídem. 21 Pág. 138-141; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00087-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 09-10-2018 Pág. 7 de 50
- Constancia sobre iniciación formal del estudio de la solicitud de inscripción de un predio en registro de tierras despojadas y a bandonadas forzosamente , cuya comunicación fue entrega a la señora GLADYS PAZ MEDINA22. - Reporte de Individualización, solicitante: BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA23. - Certificación expedida el 18 de octubre de 2015, por el presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda El A renillo de Palmira, corregimiento de Ayacucho , La Buitrera, en la que consta que el señor BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA es miembro de esa comunidad y tuvo que desplazarse de su vivienda el 5 de septiembre de 2002, por las amenazas y la persecución de las AUC que hacían presencia en ese territorio desde el final del año 1999 hasta el 18 de diciembre de 2004, fecha en que se desmovilizaron24. - Certificación expedida por la Junta de Acción Comunal de la vereda Gualanday, corregimiento de Ayacucho, en la que hacen constar que conocen al señor BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA y a la señora GLADIS PAZ MEDIDNA, quienes son desplazados de esa vecindad por causa de la violencia, pues que fueron amenazados
SALAZAR ARBOLEDA y a la señora GLADIS PAZ MEDIDNA, quienes son desplazados de esa vecindad por causa de la violencia, pues que fueron amenazados el 5 de septiembre de 200225. - Constancia expedida por Carlos Alberto Durán Arosemena, quien certifica que conoce de vista, trato y comunicación al señor BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA desde hace aproximadamente cuarenta (40) años, le consta que fue desplazado el 5 de septiembre de 2002, de la finca del señor MARIO GIRALDO por las AUC26. - Constancia expedida por MARIO GIRALDO Z., el 22 de mayo de 2007 , quien certifica que BENJAMÍN SALAZAR trabajó en la finca “EL SUEÑO” , localizada en el corregimiento El Arenillo del municipio de Palmira (Valle), del día 1 de mayo de 1988 hasta el día 3 de Septiembre de 2002, año en que se presentó para él una amenaza de muerte y un desplazamiento improvisto por parte de un grupo armado (al parecer Paramilitares)27. - Constancia suscrita por LUIS CARLOS GONGORA CASTAÑO, en la que indica conocer a los señores BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA y GLADYS PAZ MEDINA, quienes fueron desplazados de la vereda El Arenillo en Palmira, donde trabajaban en la finca del señor Mario Giraldo, siendo desplazados por las AUC28. - Copia de la e scritura pública No. 150 del 3 de febrero de 1984, corrida en la notaría segunda de Palmira V., por la cual JUAN NEPOMUCEMO SALAZAR,
- Copia de la e scritura pública No. 150 del 3 de febrero de 1984, corrida en la notaría segunda de Palmira V., por la cual JUAN NEPOMUCEMO SALAZAR,
BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA, LUZ MARIA SALZAR ARBOLEDA, CECILIA
22 Pág. 166-170; ibídem. 23 Pág. 171-172; ibídem. 24 Pág. 175; ibídem. 25 Pág. 176; ibídem. 26 Pág. 177; ibídem. 27 Pág. 178; ibídem. 28 Pág. 179; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00087-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 09-10-2018 Pág. 8 de 50
SALAZAR ARBOLEDA, ANA MARGARITA SALAZAR ARBOLEDA y NUBIA NELLY SALAZAR ARBOLEDA , realizan división del pedio identificado con matricula inmobiliaria No. 378 -34692, adquirido mediante escritura pública No. 1749 del 4 de noviembre de 1954 de la Notaría 1ª de Palmira V.29. - Álbum Fotográfico sobre incautación y destrucción de Alcaloides30. - Solicitud de extinción de dominio, presentada por la Policía Judicial –Sijín Devalal Fiscal 6º Esp ecializado de Cali, respecto del predio ubicado en la vereda Gualanday, corregimiento de la Buitrera, municipio de Palmira, Valle, propiedad de los
Devalal Fiscal 6º Esp ecializado de Cali, respecto del predio ubicado en la vereda Gualanday, corregimiento de la Buitrera, municipio de Palmira, Valle, propiedad de los
señores SALAZAR ARBOLEDA JUAN NEPUMUCENO, SALAZAR ARBOLEDA LUZ
MARIA, SALAZAR ARBOLEDA CECILIA, SALAZAR ARBOLEDA BENJAMÍN, SALAZAR ABOLEDA ANA MARGARITA y SALAZAR ARBOLEDA NUBIA NELLY. En las coordenadas N. 03 grados 28 minutos 45,6 segundos y W 076 grados 11 minutos 29,2 segundos y respecto de otros inmuebles31. - Diligencia de secuestro del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 378-3669332. - Entrevista del 2 de enero 2007, realizada por funcionario de SIJIN de la Policía Nacional, al señor BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA33. - Copia de la historia clínica del señor Benjamín Salazar Arboleda, fechada 5 de octubre de 201534. - Cardiograma practicado al señor Benjamín Salazar Arboleda; tomado el 10 de junio de 201535. - Copia de historia clínica de Benjam ín Salazar Arboleda, adiada 18 de agosto de 201436.
Igualmente, durante el trámite judicial, se arrimaron las siguientes pruebas documentales:
- Oficio DS-06-21-SSFSC-4099-24, del 24 de noviembre de 2016, signado por la Fiscal 24 Especializada E.D., en la que informa que se encuentra adelantando proceso
documentales:
- Oficio DS-06-21-SSFSC-4099-24, del 24 de noviembre de 2016, signado por la Fiscal 24 Especializada E.D., en la que informa que se encuentra adelantando proceso de extinción de dominio bajo radicado 744461, respecto del bien inmueble distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No. 378 -36693, de propiedad del señor JUAN
29 Pág. 180-182; ibídem. 30 Pág. 200-202; ibídem 31 Pág. 215-218; ibídem 32 Pág. 235-238; ibídem 33 Pág. 243-244; ibídem 34 Pág. 315-317; ibídem 35 Pág. 318; ibídem 36 Pág. 323-329; ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00087-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 09-10-2018 Pág. 9 de 50
NEPOMUCENO SALAZAR ARBOLEDA, encontrándose en fase inicial acorde a lo establecido en la Ley 1708 de 201437.
- Oficio del 11 de noviembre de 2017, remitido por la subsecretaría de ingresos y tesorería del municipio de Palmira, V., en el que informan que no ha sido expedido el acuerdo mediante el cual se adopte lo relacionado con el alivio de pasivo por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones a las víctimas del desplazamiento forzado38.
el acuerdo mediante el cual se adopte lo relacionado con el alivio de pasivo por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones a las víctimas del desplazamiento forzado38. - Estado de cuenta por concepto de impuestos del predio “EL VOLCÁN – LOTE 4”, con valor a pagar de $147.241 al 7 de noviembre de 201739. - Oficio adiado 8 de noviembre de 2017, signado por el Director Territorial de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en el que informan que el predio “EL VOLCÁN LOTE 4 ”, de acuerdo con el uso potencial – zonificación forestal presenta uso C4 Tierras para cultivos en multiestrato, con un área de 2.581 m 2, recomiendan cultivos que den cobertura de semibosque o cultivos de multiestrato como café y cacao con sombrío, también algunos frutales. Exigentes en prácticas de conservación de suelos, necesarias y de carácter obl igatorio, que se deben hacer a mano. Así mismo señalan que este inmueble no se halla en área protegida40. - La Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante oficio del 30 de noviembre de 2017, informa que el predio “EL VOLCÁN LOTE 4” no se traslapa con contrato alguno de hidrocarburos, que se encuentran sobre el área disponible “CAUCA-4”41. - Informe sobre superposiciones emitido por la Agencia Nacional de Minería, en el que se consigna que el predio “EL VOLCÁN LOTE 4”, no presenta superposición con títulos mineros caducados, títulos mineros vigentes, solicitudes de contrato de concesión vigentes, ni solicitudes de legalización vigentes, pero si presenta
el que se consigna que el predio “EL VOLCÁN LOTE 4”, no presenta superposición con títulos mineros caducados, títulos mineros vigentes, solicitudes de contrato de concesión vigentes, ni solicitudes de legalización vigentes, pero si presenta superposición con el área estratégica minería bloque 12342. - Oficio del 25 de enero de 2018, signado por la Subsecretaria de Cobro Coactivo de la Alcaldía Municipal de Palmira V., comunicando que r especto del predio “EL VOLCÁN No. 4”, propiedad del señor BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA, no se ha aperturado proceso administrativo de cobro coactivo , toda vez que no han sido trasladados al área por no contar con información pertinente al proceso y procedimiento respectivo43.
37 Pág. 278; ibídem 38 Folio 399; Cdno. Ppal., tomo II – proceso con radicado No. 761113121002-2016-00039-00 39 Folio 402-403; ibídem. 40 Folio 412-415; ibídem. 41 Folio 445-446; ibídem. 42 Folio 452 y 456; ibídem. 43 Folio 479-481; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00087-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 09-10-2018 Pág. 10 de 50
- Certificado de tradición No. 378-6947, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira el 18 de mayo de 201844.
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- Certificado de tradición No. 378-6947, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira el 18 de mayo de 201844. - Memorial adiado 14 de diciembre de 2017, suscrito por Benjamín Salazar y Gladys Pa z, dirigido a éste Despacho, solicitando “reubicación de tierra” (sic), por cuanto se encuentran en un mal de salud , dificultándoseles muchas veces el desplazamiento del predio hasta el centro médico ; entre sus afecciones m encionan problemas de rodilla, visión, fractura de pierna, hipertensión y altos niveles de azúcar; motivo por el cual aspiran se les entregue otro predio que se ubique en la vereda Gualanday, a borde de carretera, para así poder movilizarse fácilmente, ya que han construido su vida en dicho sector45. - Copia de la h istoria clínica , fechada a 21 de noviembre de 2017 , correspondiente a la señora GLADYS PAZ46. - Reporte de RX rodilla derecha; paciente BENJAMÍN SALAZAR47. - Reporte de evolución; paciente GLADYS PAZ48. - Certificado de tradición No. 378-36693, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira V., el 7 de junio de 201849.
En audiencia pública celebrada el 21 de noviembre de 2017, se escuchó en interrogatorio al BENJAMÍN SALAZAR ARBOLEDA , quien dijo ser casado con la señora GLADYS PAZ, de cuya unión nacieron dos hijos ya mayores de edad, ROBINSON y JIM MY SALAZAR PAZ , es agricultor y recibe pensión de un salario
señora GLADYS PAZ, de cuya unión nacieron dos hijos ya mayores de edad, ROBINSON y JIM MY SALAZAR PAZ , es agricultor y recibe pensión de un salario mínimo; vive en la vereda Gualanday de Palmira V., en un terreno de 1 plaza, llamado “EL VOLCÁN”, del cual fue desplazado en el año 2002 por un grupo de autodefensas, teniendo que venirse con su esposa para Cali , donde estuvo trabajando y pag ando arrendo; regresó en el año 2004, cuando los paramilitares ya se habían retirado, pues que no tenía más donde vivir, organizó la casita, el ranchito que había para habitarlo; aspira a que: “me solucionen el problema de la escritura porque eso fue dado por mi mamá una plaza de tierra, entonces para poder salir de allá porque nos queda difícil, es camino de herradura, es largo y ahora nos encontramos muy enfermos nosotros dos, yo soy hipertenso y diabético”
Recuerda que vivía con su esposa en el predio de su propi edad –“EL VOLCÁN 4”-, pero trabajaba n en la finca de veraneo del señor Mario Giraldo, hasta donde
44 Folio 491-493; ibídem. 45 Fol. 8 Cdno. 1. Predio El Volcán Lote No. 4. Rad. 76-001-31-21-002-2017-00087-00. 46 Fol. 9-10; ibídem. 47 Fol. 11; ibídem. 48 Fol. 13-14; ibídem. 49 Fol. 36-37; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
48 Fol. 13-14; ibídem. 49 Fol. 36-37; ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 76-001-31-21-002-2017-00087-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 09-10-2018 Pág. 11 de 50
llegaron los integrantes de las autodefensas, eso fue en el año 2002; un día martes como a la una de la tarde arrimaron estos paramilitares y alias “Ratón” los amenazó para que entregaran esa finca que administraban, él les dijo que tenía que comunicarse con el dueño, le informó a don Mario y este le dijo que no se podía hacer nada porque ya se habían metido; que antes había visto a eso
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