JUZ CALI - 2018 10 Oct D760013121003201800038000Sentencia2018102914398
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2018 10 Oct D760013121003201800038000Sentencia2018102914398
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali – Valle del Cauca, octubre veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018)
Proceso: Solicitud de Restitución y/o Formalización de Tierras Radicado: 76001-31-21-003-2018-00038-00
Instancia: Única
Solicitantes: Elvia Nori Betancourt de Forero
Oposición: N/A Predio: Rural “ Casa Amarilla” Corregimiento de Puerto Frazadas, municipio de Tuluá, Departamento del
Valle del Cauca.
Sentencia No.: 069
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia que en derecho corresponde en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas forzosamente presentada por la señora ELVIA NORI BETANCOURT DE FORERO, a través de abogada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero – en adelante UAEGRTD-.
II. ANTECEDENTES
2.1 Hechos jurídicamente relevantes
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, que en adelante
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, que en adelante se denominara “UAEGRTD”, a través de abogada adscrita a la misma entidad:
Se refiere en el libelo que la señora Elvia Nori Betancourt adquirió el predio junto con su cónyuge José del Carmen Forero Herrera en el año 1990 , a través de documento privado suscrito ante el inspector del corregimiento de Puerto Frazadas, en el cual vivió pacíficamente junto con su núcleo familiar compuesto por suPágina 2 de 25 Rad. 76001-31-21-003-2018-00038-00 Sentencia de Única Instancia No. 069
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 cónyuge, su hija Luz Carime Forero Betancourt y su nieta Nora Eugenia Correa Forero, hasta que empezaron a presentarse enfrentamientos entre diversos grupos armados.
Lo anterior obligó a la solic itante a desplazarse del predio en el año 2000, hecho que puso en conocimiento del personero municipal de Tuluá , conforme lo dispone el artículo 74 inciso 6 Ley 1448 de 2011 “…el propietario o poseedor de tierras o
que puso en conocimiento del personero municipal de Tuluá , conforme lo dispone el artículo 74 inciso 6 Ley 1448 de 2011 “…el propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuradur ía General de la Nación, a fin que se adelanten las acciones a que haya lugar…”.
Dos años después retornó al predio en compañía del señor José del Carmen Forero.
Refiere además el representante de la solicitante que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali – Valle, a través de providencia judicial reconoció la calidad de víctima de abandono forzado de los solicitantes respecto del predio denominado “Bellavista” ubicado en el corregimiento de Puerto Frazadas de la señora Betancourt y su grupo familiar, reconociendo además medidas reparativas de vivienda y proyecto productivo los cuales se ejecutaron en debida forma.
2.2 Síntesis de las pretensiones
En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial solicita en favor de las personas que padecieron los flagelos del desplazamiento señora ELVIA NORI BETANCOURT, su cónyuge JOSÉ DEL CARMEN FORERO, su hija LUZ CARIME FORERO BETANCOURT y su nie ta NORA EUGENIA CORREA FORERO, se reconozca la calidad de víctimas de abandono forzado, se
su hija LUZ CARIME FORERO BETANCOURT y su nie ta NORA EUGENIA CORREA FORERO, se reconozca la calidad de víctimas de abandono forzado, se les proteja el derecho fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, se ordene la formalización y la restitución jurídica del predio “La Casa Amarilla” y de contera se ordene a la Agencia Nacional de Tierras ANT adjudique el predio en favor de los solicitantes , se profieran los ordenamientos pertinentes a la O ficina de Registro de In strumentos P úblicos e IGAC y se ordene la prescripción y condonación de los impuestos que se adeuden a la fecha y por dos años posteriores, así mismo solicitó proferir todas aquellas ordenes de reparación que sean necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de las víctimas , teniendo en cuenta los beneficios que fueron reconocidos por el homólogo del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras.
2.3 Trámite judicial de la solicitudPágina 3 de 25 Rad. 76001-31-21-003-2018-00038-00 Sentencia de Única Instancia No. 069
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La UAEGRTD a través de apoderada presenta solicitud ante la oficina de reparto el
j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498
La UAEGRTD a través de apoderada presenta solicitud ante la oficina de reparto el día 31 de mayo de 2018, la cual correspondió conocer a este Despacho Judicial, quien a través de auto interlocutorio No. 346 de junio 07 de 2018 procede a admitirla y a proferir las ordenes conforme lo dispone el artículo 86 y 87 de la ley 1448/2011 y demás que se consideraron necesarias para el cabal desarrollo de la solicitud.
Siguiendo el trámite procesal , se realizaron varios requerimientos a diferentes entidades debido a que no había n dado un oportuno cumplimiento a las ór denes proferidas mediante los autos emitidos por el Juzgado en etapa judicial.
Posteriormente, mediante auto interlocutorio 609 de septiembre 18 de 2018 1 se decretó la práctica de pruebas e inspección judicial en el fundo deprecado, dentro de las cuales se ordenó recepcionar algunos testimonios.
ELVIA NORI BETANCOURT DE FORERO (solicitante)
Manifestó que adquirió el predio en el año 1990, mediante compraventa que realizó con el señor Jorge Herney Buitrago, en dicho momento no había alteraciones de orden público en la zona, hasta el año 1999 cuando se vio en la obligación de desplazarse junto con su grupo familiar conformado por su hij a Luz Carime Forero Betancourt, su nieta Nora Eugenia Correa y su cónyuge José del Carmen Forero por miedo a los grupos armados que frecuentaban el lugar principalmente las AUC.
Agregó que la destinación principal del fundo es el cultivo de café , actividad que
Betancourt, su nieta Nora Eugenia Correa y su cónyuge José del Carmen Forero por miedo a los grupos armados que frecuentaban el lugar principalmente las AUC.
Agregó que la destinación principal del fundo es el cultivo de café , actividad que realiza en compañía de su hijo, además informó que en la actualidad la situación de orden público es estable y tranquila.
JULIO CESAR FORERO (Testigo)
Informó al Despacho que explotan y habitan el predio desde el año 1998, fueron desplazados en el año 1999 y regresaron al fundo en el año 2002.
Agregó que la situación de orden público es buena.
ABEL GARCIA (Testigo)
Manifestó que conoce desde hace muchos años a la señora Elvia Nori Betancourt y agregó que para la época del desplazamiento la situación de orden p úblico era muy grave, se presentaron varios desplazamientos e n el sector incluido el suyo,
1 Fs. 214 a 216 C1Página 4 de 25 Rad. 76001-31-21-003-2018-00038-00 Sentencia de Única Instancia No. 069
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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 afirmó además que desde que la solicitante adquirió el predio ninguna persona
j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 afirmó además que desde que la solicitante adquirió el predio ninguna persona diferente a la señora Elvia Nori ha reclamado, ocupado o explotado el predio “La Casa Amarilla” y enfatizó que el predio durante el desplazamiento permaneció solo.
2.4 Intervención de entidades
La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS informó que el predio denominado “la Casa Amarilla” NO se encuentra ubicado sobre área con contrato de hidrocarburos ni tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH (asignadas, disponibles y reservadas). Sin embargo y si la situación fuere diferente correspondería al contratista realizar todas las gestiones que fueren necesarias para la consecución de licencias, autorizaciones y permisos, además de negociar con el propietario del bien inmueble el ejercicio de las servidumbres petroleras.
Y agregó que nada de ello interfiere con el proceso de restitución de tierras.
La entidad PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA a través del Coordinador Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones indicó que el predio consultado no se encuentra asociado a esa base de datos o no tiene una asociación espacial y que no presentan traslape con la cartografía vigente del SINAP.
La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA a través del Gerente de Catastro y Registro Minero señaló que e l predio “La Casa Amarilla” no presenta superposición con títulos mineros, solicitudes de contrato de concesión, solicitudes de legalización, áreas de reserva especial, zonas mineras indígenas
Registro Minero señaló que e l predio “La Casa Amarilla” no presenta superposición con títulos mineros, solicitudes de contrato de concesión, solicitudes de legalización, áreas de reserva especial, zonas mineras indígenas y zonas mineras de comunidades negras.
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC informó que el predio solicitado en restitución se halla localizado a una altura de 1615 metros, corregimiento de Puerto Frazadas, área de jurisdicción del municipio de Tuluá, presenta topografía de 7 al 50%, limita por el occidente con fuentes hídricas denominadas los Trópicos y río Frazadas , donde se observó la mayor parte de la franja de protección que corresponde a los treinta (30) metros, establecida en cultivo de café, se evidenció falta de mantenimiento del sistema séptico.
Agregó que los propietarios están obligados a mantener en cobertura dentro del predio las áreas forestales protectoras, proteger ejemplares de especies de flora silvestre y cumplir disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, plagas y a dvirtió que existe riesgo de inundación por avenidas torrenciales o crecientes súbitas.Página 5 de 25 Rad. 76001-31-21-003-2018-00038-00 Sentencia de Única Instancia No. 069
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DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos informó que sobre el predio “la Casa Amarilla” no existe sobreposicion con zonas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959, ni tampoco con áre as de reserva forestal protectora del orden nacional.
La ALCALDÍA MUNICIPAL DE TULUÁ a través del funcionario encargado informó Edwin Triana Cuervo informó que una vez se realizó visita ocular al predio estableciendo que no presenta afectación evidente en temas de movimientos en masa o inundaciones, además presenta una casa de habitación.
La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS informó que el predio solicitado no se encuentra asociado a ninguna cédula catastral y que la calidad del predio es baldío, por lo tanto se encuentra bajo la titularidad de la Nación.
Posteriormente allegó memorial en el que expone que la Agencia nacional de Tierras es competente únicamente para efectuar la formalización y la adjudicación de bienes baldíos rurales en virtud de lo dispue sto en el literal g, artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en consonancia con lo estipulado en la Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y los Decretos 2363 de 2015 y 902 de
2017. Y agregó que no reposa en la entidad proceso administrativo alguno con
Constitución Política, la Ley 160 de 1994 y los Decretos 2363 de 2015 y 902 de
2017. Y agregó que no reposa en la entidad proceso administrativo alguno con relación al inmueble solicitado, además que se solicitó a la Dirección General de Información Técnica informe sobre la viabilidad de la adjudicación de dicho inmueble encontrándose a la espera de una respuesta.
La UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS señaló al Despacho a través de escrito aportado por el doctor Vladimir Martin Ramos Jefe Oficina Asesora Jurídica indicó que fueron suspendidas las ayudas humanitarias por fuente generación de ingresos, respecto de la indemnización administrativa manifestó que son millones de personas las que se encuentran incluidas en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, razón por la cual resulta imposible indemnizarlas a todas al tiempo, adoptando medidas internas que permitan conceder dicho beneficio de forma gradual y progresiva, entre las cuales se encuentran las rutas de atención, ubicando a la solicitante en la ruta transitoria teniendo hasta el 28 de Febrero de 2019, para brindarle una respuesta de fondo frente a la viabilidad de la indemnización.
2.5 Concepto del Ministerio Público - Procuraduría Judicial en asuntos de Restitución de Tierras Valle del Cauca.
El Procurador en su escrito realiza un relato de los antecedentes que enmarcan la presente solicitud; seguidamente se refiere a la relación jurí dica de los solicitantes con el fundo deprecado , la situación de violencia y condición de víctimas que presentan la solicitante y su grupo familiar y realiza énfasis sobre los hechos dePágina 6 de 25
con el fundo deprecado , la situación de violencia y condición de víctimas que presentan la solicitante y su grupo familiar y realiza énfasis sobre los hechos dePágina 6 de 25 Rad. 76001-31-21-003-2018-00038-00 Sentencia de Única Instancia No. 069
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III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Instancia Judicial establecer si procede o no la protección del
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Instancia Judicial establecer si procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes conforme los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448/2011, puntualmente si son víctimas de abandono y desplazamiento forzado por hechos ocurridos dentro del periodo establecido en el artículo 75 ejusdem, así como si hay lugar a ordenar la adjudicación del predio reclamado teniendo en cuenta la calidad de baldío que lo caracteriza.
3.2. Competencia Según lo dispuesto en el artículo 79 –Competencia para conocer de los proceso de restituciónde la Ley 1448 de 2011, en su inciso segundo, le asiste a este Operador de Justicia la competencia para conocer y decidir el presente asunto.
3.3. Capacidad para ser parte: Conforme a lo reglado en el artículo 75 –titulares del derecho de restitucióny 81 – Legitimaciónde la ley 1448 de 2011, se tiene que la señora ELVIA NORI BETANCOURT DE FORERO ostenta la calidad de ocupante del predio “La Casa Amarilla·” lo que la faculta para realizar la solicitud de restitución del predio mencionado.
3.4. Análisis probatorio de los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras
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restitución de tierras
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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 3.4.1. Identificación de la solicitante y su grupo familiar
Nombre Cédula/TI Edad Parentesco
ELVIA NORI BETANCOURT DE FORERO 29.870.887 70 SOLICITANTE
JOSE DEL CARMEN FORERO 2.678.458 75 CÓNYUGE
LUZ CARIME FORERO BETANCOURT 1.116.239.890 31 HIJA
NORA EUGENIA CORREA FORERO 1.116.250.208 27 NIETA
3.5. Marco Jurídico
El conflicto armado que ha vapuleado a la población civil durante décadas ha traído como consecuencias el desplazamiento forzado, masacres, despojo, reclutamiento de menores, violaciones, torturas, secuestros y otras muchas situaciones que han vulnerado de manera flagrante derechos fundamentales como son la integridad personal, autonomía, libertad de locomoción y residencia, vivienda adecuada y digna, entre otros; derechos estos que se encu entran consagrados en la Carta Constitucional y en normas internacionales como son La Convención Americana
personal, autonomía, libertad de locomoción y residencia, vivienda adecuada y digna, entre otros; derechos estos que se encu entran consagrados en la Carta Constitucional y en normas internacionales como son La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración de San José sobre refugiados y Personas Desplazadas, entre otros.
Esa situación generó gran preocupación en los gobernantes del país los cuales empezaron a implementar diferentes programas que permitieran combatir la guerra y brindar apoyo a los civiles, en especial los campesinos que padecían los actos crueles e i nhumanos que los grupos alzados en armas infundían en los sectores más alejados donde se encuentra la población más débil desamparada e indefensa; de allí vino la creación de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la cual tiene como espíritu o fin principal el reconocimiento de la violación a los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, reconocimiento que permite la implementación de diversas medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y col ectivas para hacer efectivo y real el goce de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
Dicha normatividad se desenvuelve dentro del marco de justicia transicional entendida como “…las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto,
para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas.
En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdujo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentabanPágina 8 de 25 Rad. 76001-31-21-003-2018-00038-00 Sentencia de Única Instancia No. 069
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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha
Telefax. (092) 888 0498 en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente.”3 Así las cosas, la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas del desplazamiento forzado, en su artículo 60 parágrafo 2º “…Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de resi dencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley.” Y en el artículo 74 define el despojo y abandono forzado como “… Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.”
para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.” El artículo 75 ibídem establece qué personas ostentan la calidad de titulare s de la acción de restitución “…Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las ti erras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.”
El derecho a la propiedad también debe estar garantizado por el Estado así lo contempla nuestra Ley Suprema en el inciso segundo del Artículo 2º: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)"; de igual manera el artículo 58 dispone ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.
Del mismo modo Disposiciones normativas como La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), en su Artículo 21 establece sobre el Derecho a la Propiedad Privada: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce
en su Artículo 21 establece sobre el Derecho a la Propiedad Privada: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. (…)2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.”
3 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Inter net el día 26/07/2013.Página 9 de 25 Rad. 76001-31-21-003-2018-00038-00 Sentencia de Única Instancia No. 069
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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 En el mismo sentido establece el principio 21 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, lo siguiente: “...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o
protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.
Normas que tienen un fin común velar por la protección y promoción de los derechos humanos, porque se restablezca el derecho a la propiedad y que los fundos o territorios que estaban siendo ocupados o explotados en otrora por campesinos regresen a sus manos y se retomen las labores agrícolas en predios formalizados que cumplen con las condiciones de seguridad y utilidad para las víctimas, lo cual hace parte de las medidas de reparación establecidas para alcanzar el objetivo primordial, una paz verdadera y sostenible.
BIENES BALDIOS Se denomina bien baldío: “…Los baldíos son bienes públicos de la Nación catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales adjudicables, en razón de que la Nación los conserva para adjudicarlos a quienes reúnan la totalidad de las exigencias establecidas en la ley4. Los bienes baldíos son imprescriptibles, es decir que no son susceptibles de adquirirse en proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio. La Carta Política en su artículo 102 expresa que “ El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.” Con ello, la Constitución consagró así no
La Carta Política en su artículo 102 expresa que “ El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.” Con ello, la Constitución consagró así no sólo el llamado “dominio eminente”, el cual se encuentra íntimamente ligado al concepto de soberanía, sino también la propiedad o dominio que ejerce la Nación sobre los bienes públicos que de él forman parte5. La jurisprudencia ha interpretado la voluntad del constituyente con el artículo 102 para precisar que se refiere tanto a bienes de uso público como a bienes fiscales, así: “(i) Los bienes de uso público, además de su obvio destino se caracterizan porque “están afectados directa o indirectamente a la prestación de un servicio público y se rigen por normas especiales”[32]. El dominio ejercido sobre ello se hace efectivo con medidas de protección y preservación para asegurar el propósito natural o social al cual han sido afectos según las necesidades de la comunidad [33]. (ii) Los bienes fiscales, que
4 S. C 595 de 1995 5 Corte Constitucional, Sentencia C-595 de 1995Página 10 de 25 Rad. 76001-31-21-003-2018-00038-00 Sentencia de Única Instancia No. 069
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 también son públicos aun cuando su uso no pertenece generalm
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