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JUZ CALI - 2018 11 Nov D760013121003201800022000Sentencia2018113093947

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2018 11 Nov D760013121003201800022000Sentencia2018113093947
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali – Valle del Cauca , noviembre treinta (30) de dos mil dieciocho (2018)

Proceso: Solicitud de Restitución y/o Formalización de Tierras Radicado: 76001-31-21-003-2018-00022-00

Instancia: Única

Solicitantes: Carlos Enrique Varela Murillo

Oposición: N/A

Predio: Rural “ Alto Bonito ” y “Alejandría” Corregimiento EL

Chuzo, Municipio de Obando, Valle del Cauca

Sentencia No.:

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia que en derecho corresponde en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas forzosamente presentada por el señor CARLOS ENRIQUE VARELA MURILLO, a través de abogado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero – en adelante UAEGRTD.

II. ANTECEDENTES

2.1 Hechos jurídicamente relevantes

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, que en adelante

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a través del escrito de solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, que en adelante se denominara “UAEGRTD”:

Se refiere en el libelo que el señor CARLOS ENRIQUE VARELA MURILLO para el año 2002 suscribió contrato de permuta con el señor Jesús Mar ía Bonilla Puerta, pactando la entrega una finca ubicada en la vereda Las Gaviotas del municipio dePágina 2 de 36 Rad. 76001-31-21-003-2018-00022-00 Sentencia de Única Instancia

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DE SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 Santa Rosa de Cabal a cambio de dos inmuebles reconocidos como “Alto bonito” y “Alejandría” y dos semovientes.

No obstante y a pesar de haberse efectuado dicha negociación no se realizó la protocolización del documento que lo acreditaba como propietario , por lo que ostenta en la actualidad la calidad de poseedor del predio denominado “Alto Bonito” identificado con matrí cula inmobiliaria No. 375 -19417, el cual presenta un área georreferenciada de 3 hectáreas 7584 metros cuadrados, así como de dos

identificado con matrí cula inmobiliaria No. 375 -19417, el cual presenta un área georreferenciada de 3 hectáreas 7584 metros cuadrados, así como de dos porciones de terreno del predio denominado “Alejandría” identificado con matrícula inmobiliaria No. 375 -3657 con área georreferenciada de 4 hectáreas 4009 metros cuadrados.

Efectuada la entrega de los referidos predios e l solicitante los ocupó junto con su cónyuge Sandra Milena Hurtado y sus hijos Johan Sti ven, Rubiel Felipe, Julián Andrés, Yohan David, Yesica Milena Zapata Hurtado y Ángelo Jeffrey Varela Hurtado, los cuales llegaron al predio sin tener conocimiento que en el corregimiento había presencia de grupos armados ilegales, lo cual se revel ó cuando los vecinos empezaron a realizar comentarios sobre la perdida de semovientes siendo obligándolos a guardar silencio al respecto porque era parte de la cuota que los habitantes debían suministrar a los grupos armados.

Los solicitantes explotaron los predi os hasta que los hechos violentos que se presentaban en la zona empezaron afectar a los miembros de su familia, adoptando la decisión de abandonar los fundos y desplazarse hasta Villa Gorgona en el municipio de Candelaria para preservar sus vidas ; desde aq uella fecha no han regresado a los predios pues se rumora que en el municipio están entregando panfletos firmados por los “rastrojos” y “urabeños” pidiendo vacunas y obligando a desalojar a los habitantes del sector.

Se desprende del legajo que en el curso del trámite administrativo hizo presencia el

panfletos firmados por los “rastrojos” y “urabeños” pidiendo vacunas y obligando a desalojar a los habitantes del sector.

Se desprende del legajo que en el curso del trámite administrativo hizo presencia el señor Jonier Ferney Romero Montoya quien adujo ser propietario de una porción de terreno del predio de mayor extensión denominado “Alejandría” , tal como se desprende de la anotación 20 del folio de matrícula inmobiliaria No. 375 -3657, el cual manifestó a través de apoderado judicial que se opone al presente trámite si se ve involucrado el predio de su propiedad; sin embargo la UAEGRTD logró constatar que las porciones de terreno reclamadas por el solicitante no comprenden el predio del señor Romero Montoya.Página 3 de 36 Rad. 76001-31-21-003-2018-00022-00 Sentencia de Única Instancia

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 2.2 Síntesis de las pretensiones

En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial solicita en favor de las personas que padecieron los flagelos del desplazamiento señor Carlos Enrique Varela Murillo su cónyuge Sandra Milena Hurtado y sus hijos

En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicial solicita en favor de las personas que padecieron los flagelos del desplazamiento señor Carlos Enrique Varela Murillo su cónyuge Sandra Milena Hurtado y sus hijos Johan Stiven, Rubiel Felipe, Julián Andrés, Yohan David, Yesica Milena Zapata Hurtado y Ángel o Jeffrey Varela Hurtado , se reconozca la calidad de v íctimas de abandono forzado, se les proteja el derecho fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, se ordene la formalización de la posesión que ejercen sobre los predios “Alto Bonito” y sobre dos porciones de terreno del predio de mayor extensión denominado “La Alejandría”, así como para que se profieran los ordenamientos pertinentes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos e IGAC y se ordene la prescripción y condonación de los impuestos que se adeuden a la fecha y por dos años posteriores, así mismo solicitó proferir todas aquellas ordenes de reparación que sean necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de las víctimas.

2.3 Trámite judicial de la solicitud

La UAEGRTD a través de apoderado presenta solicitud ante la oficina de reparto el día 23 de marzo de 2018 y recibida en este recinto judicial el 02 de abril de la misma anualidad, la cual correspondió conocer a este Despacho Judicial, quien a través de auto interlocutorio No. 225 de abril 10 de 2018 procede a admitirla y a proferir las ordenes conforme lo dispone el artículo 86 y 87 de la ley 1448 /2011 y demás que se consideraron necesarias para el cabal desarrollo de la solicitud.

ordenes conforme lo dispone el artículo 86 y 87 de la ley 1448 /2011 y demás que se consideraron necesarias para el cabal desarrollo de la solicitud.

Siguiendo el trámite procesal, se realizaron varios requerimientos a diferentes entidades debido a que no había n dado oportuno cumplimiento a las ór denes proferidas mediante los autos emitidos por el Juzgado en etapa judicial.

Posteriormente, mediante auto interlocutorio 677 de octubre 23 de 20181 se decretó la práctica de pruebas e inspección judicial en el fundo deprecado, dentro de las cuales se ordenó practicar interrogatorio de parte al solicitante y recepcionar algunos testimonios.

 CARLOS ENRIQUE VARELA MURILLO (solicitante)

En la fecha y hora programadas en auto que decret ó la práctica de pruebas se desplazó el funcionario del Despacho, el Procurador Judicial Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras y el apoderado judicial del solicitante, hasta el predio que

1 Folio 283-284 vto cuaderno de trámite No. 1Página 4 de 36 Rad. 76001-31-21-003-2018-00022-00 Sentencia de Única Instancia

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498

Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 se solicita en restitución en aras de p racticar las pruebas decretadas, las cuales fueron registradas en el sistema de audio y video dispuesto para tal fin.

El solicitante Carlos Enrique Varela Murillo manifestó que adquirió los predios “Alto Bonito” y “Alejandría” en negocio jurídico de compraventa que realizó aproximadamente en el año 2002, habitó y exploto los predios junto con su compañera permanente que para dichas calendas se trataba de la señora Sandra Milena Hurtado y sus hijos, no obstante aproximadamente en el año 2014 dos de los hijos de su cónyuge, Joan Steven Zapata y Julián Andr és Zapata recibieron amenazas, lo que fue detonante para desplazarse hasta el municipio de Candelaria corregimiento de Villa Gorgona para preservar sus vidas.

Afirma que desde la época del desplazamiento no subía al predio hasta que inicio el proceso de restitución de tierras, donde algunas entidades han requerido de su presencia, pudiendo observar que el predio se encuentra en rastrojado, incluso la entidad CVC le informó de forma verbal que allí no es posible adelantar proyectos productivos de ninguna clase toda vez que debe preservarse por los nacimientos de agua que tiene el referido predio y porque es una zona propensa a derrumbes.

Agrego que se encuentra discapacitado lo cual fue objeto de calificación arrojando un resultado superior al 50%, motivo por el cual es beneficiario de su madre en la

agua que tiene el referido predio y porque es una zona propensa a derrumbes.

Agrego que se encuentra discapacitado lo cual fue objeto de calificación arrojando un resultado superior al 50%, motivo por el cual es beneficiario de su madre en la EPS, además ha sido beneficiario de condonación de obligación crediticia por parte del Banco Agrario de Colombia, ha recibido alrededor de tres o cuatro ayudas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas.

Finalmente indicó que no t iene ningún interés en regresar a sus predios en razón que la patolog ía que padece no se lo permite, lo que pretende con la presente solicitud es que se le reubique o que se conceda compensación en dinero.

 JOSUE NOE ARBOLEDA JURADO (Testigo)

Informó al Despacho que tiene conocimiento que el señor CARLOS ENRIQUE estaba realizando un negocio con un señor Bonilla respecto de los predios solicitados en restitución , pero no tiene conocimiento a que acuerdo llegaron , sin embargo le consta que el solicitante se fue a vivir allí con una señora Sandra y sus hijos, destinaba parte de su predio al cultivo de café y la otra al ganado, así como también tiene conocimiento que el predio en la actualidad se encuentra en rastrojado y abandonado.Página 5 de 36 Rad. 76001-31-21-003-2018-00022-00 Sentencia de Única Instancia

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 Agregó que el fundo den ominado “Alto Bonito” es uno sólo, pero el predio “La Alejandría” era una herencia incluso de una de sus tías, los herederos dividieron y se repartieron dicho predio y posteriormente lo vendieron. En la mitad del predio que se reclama hay una hectárea más o menos que corresponde a otra persona.

Manifestó además que en la zona había un grupo armado pero no sabe con certeza cuál sería, afirmó además que se presentó el asesinato de unos indígenas y se presentaban robos constantes.

Finalmente indicó que el señor ARBOLEDA JURADO para esos días se la pasaba apuntalado en un bordón porque estaba enfermo de la columna.

 JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ (Testigo)

Manifestó que conoce al señor Carlos Varela desde el año 1990 aproximadamente, que la situación de orden público en la actualidad es normal, no tiene conocimiento como el solicitante adquirió el predio que se solicita en restitución, lo que si le consta es que el predio se enc uentra en rastrojado y la vivienda está deshabitada desde hace mucho tiempo.

Por otro lado y como quiera que dentro del trámite judicial se presentó el señor

es que el predio se enc uentra en rastrojado y la vivienda está deshabitada desde hace mucho tiempo.

Por otro lado y como quiera que dentro del trámite judicial se presentó el señor Marco Tulio López Blandón acreditando ser propietario inscrito del predio “Alejandría”, el Despacho procedió a informar de la diligencia de inspección judicial que se tenía programada llevar a cabo, quien asistió en compañía de su representante Judicial doct or Carlos Alberto Cardona Millán el cual después de escuchar las manifestaciones realizadas por el solicitante, los testigos y después de haberse identificado en campo cual es el área y linderos que están siendo reclamados por el señor Carlos Enrique Varela Murillo, indicó que no hay oposición a la s pretensiones del solicitante por cuanto los linderos están debidamente delimitados y el predio de su prohijado se encuentra contiguo al que está siendo solicitado en restitución.

2.4 Intervención de entidades

EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL a través del Comandante de Departamento Coronel Camilo Torres Pineda informó que “….en la actualidad no hay referentes de información que indiquen la incidencia de alguna estructura criminal en el sector, no obstante en Cartago hay presencia dePágina 6 de 36 Rad. 76001-31-21-003-2018-00022-00 Sentencia de Única Instancia

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 GDO (Grupo Delincuencial Organizado) denominado “Los Flacos” a l mando de los hermanos Montoya, Serna y alias Freddy (capturado) Sierrita y Robín, inciden en el comercio de las drogas ilícitas, existiendo su afectación hasta Ansermanuevo, Obando, Alcalá y Puerto Caldas Risaralda, de igual manera por parte de la Policía Nacional se adelantan planes disuasivos y preventivos contribuyendo a garantizar la seguridad y tranquilidad de la comunidad….”2.

La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH informó que en los predios “Alto Bonito” y “Alejandría ” no se realizan actividades de hidrocarburos, toda vez que se encuentra en el área disponible denominada CAUCA 1, es decir se encuentra sobre una área que no ha sido objeto de asignación, de manera que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas3.

PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA a trav és del Coordinador de Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones

afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas3.

PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA a trav és del Coordinador de Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones señaló que una vez consultados los folios de matrícula 375-19417 y 375-3657 en el Geoportal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se evidenció que estos no presentan afectación4.

EJÉRCITO NACIONAL BATALLÓN DE INFANTERIA No. 23 – VENCEDORES informó lo siguiente: “….mediante labores de inteligencia adelantadas por miembros de la secci ón segunda se pudo est ablecer que en ese sector no hay presencia de Grupos Armados Organizados (ELN). Sin embargo hay pres encia de grupos delincuenciales dedicados al negocio del microtafico5.

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE indicó que cotejadas las coordenadas suministradas con sus bases de datos se logró establecer que los predios “Alto Bonito” y “La Ale jandría” no se ubican en áreas de reserva forestal establecidas mediante Ley 2 de 1959, ni en Reservas Forestales Protectoras Nacionales6

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA a través del Gerente de Catastro y Registro Minero informó que “…verificado el Catastro Minero Colombiano CMC, con fecha 07 de junio de 2018 no se reportaron superposiciones con títulos mineros vigentes, propuestas de contrato de concesión vigentes, solicitudes de minería

2 Folio 53 cuaderno de tramite No. 1 3 Folio 55 cuaderno de tramite No. 1 4 Folio 68 cuaderno de trámite No. 1

vigentes, propuestas de contrato de concesión vigentes, solicitudes de minería

2 Folio 53 cuaderno de tramite No. 1 3 Folio 55 cuaderno de tramite No. 1 4 Folio 68 cuaderno de trámite No. 1 5 Folio 70 cuaderno de tramite 1 6 Folio 128-129 cuaderno de tramite 1Página 7 de 36 Rad. 76001-31-21-003-2018-00022-00 Sentencia de Única Instancia

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 tradicional, ni solicitudes de legalización minera de hecho, áreas est ratégicas mineras, zonas mineras de comunidades indígenas y zonas mineras de comunidades negras en los predios “Alto Bonito” y “La Alejandría lote 1 y 2 ” ubicados en el municipio de Obando, Departamento del Valle del Cauca…”7

ALCALDÍA MUNICIPAL DE OBANDO manifestó a través de oficio allegado vía correo electrónico que los predios solicitados en restitución no presentan en ese despacho ningún proceso, requerimiento, petición o reclamo que tengan relación con el derecho de propiedad o de dominio, tampoco se han presentado solicitudes ni certificaciones sobre el uso del suelo. Del mismo modo informó que según el Esquema de Ordenamiento Territorial estos predios no se encuentran

con el derecho de propiedad o de dominio, tampoco se han presentado solicitudes ni certificaciones sobre el uso del suelo. Del mismo modo informó que según el Esquema de Ordenamiento Territorial estos predios no se encuentran ubicados en zona de protección ambiental ni en una zona de riesgo y la actividad económica de la zona para el uso del suelo es AF: “…corresponde a terrenos con erosión severa y las tierras misceláneas que por su condición natural y su ubicación geográfica tienen un alto valor económico, social o ambiental, por lo cual ameritan ser recuperadas aun cuando estén presentes en cualquier tipo de pendiente o relieve..”8

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA CVC informó entre otros que se realizó recorrido por el predio en compañía del señor Carlos Enrique Varela Murillo donde se pudieron establecer las condiciones biofísicas, sociales y ambientales de los predios solicitados en restituci ón y concluyó que los predios se clasifican según su uso potencial y zonificación forestal Alto Bonito C4 Tierras para cultivos en multiestrato, clase de suelo donde se recomiendan cultivos que den cobertura de semibosque o cultivos de multiestrato como café y cacao con sombr ío, también algunos frutales teniendo en cuenta que son exigentes en prácticas de conservación de suelos necesarias y de carácter obligatorio y se deben hacer a mano.

Así como también se recomendó que las actividades que se vayan a desarrollar en los predios deben estar acorde con la vocación del suelo en este caso deben estar orientadas a garantizar la conservación de los proc esos ecológicos, aislamientos de las franjas forestales protectoras de fuentes hídricas y drenajes

en los predios deben estar acorde con la vocación del suelo en este caso deben estar orientadas a garantizar la conservación de los proc esos ecológicos, aislamientos de las franjas forestales protectoras de fuentes hídricas y drenajes naturales, aumento de la cobertura boscosa que permita la conectividad de los relectos boscosos y la buena utilización de los recursos hídricos….”

Y señaló que cualquier proyecto productivo que se presenta implementar debe desarrollarse dentro del área de terreno donde se ha venido generando producción agrícola como café con sombrío (áreas donde no existen bosques y las pendientes son menos fuertes), conservando la distancia de 30 metros en las

7 Folio 141-144 cuaderno de tramite 1 8 Folio 146 cuaderno de tramite 1Página 8 de 36 Rad. 76001-31-21-003-2018-00022-00 Sentencia de Única Instancia

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 franjas forestales protectoras del rio, cauce s naturales y relictos boscosos, así como tambien deberán conservar los principios de producción limpia, evitando el uso de pesticidas y agroquímicos o la realización de quemas que puedan afectar la calidad del suelo, el aire y del agua.

Respecto de la vivienda indicó que se debe ubicar en un terreno donde no haya

uso de pesticidas y agroquímicos o la realización de quemas que puedan afectar la calidad del suelo, el aire y del agua.

Respecto de la vivienda indicó que se debe ubicar en un terreno donde no haya riesgos naturales como movimientos en masa, procesos erosivos, riveras de ríos, zonas forestales protectoras9.

La ALCALDÍA MUNICIPAL DE OBANDO a través del Secretario de Hacienda informó los valores que por concepto de impuestos se adeudan por cada uno de los predios. Alto Bonito: $ 326.460 Alejandría: $ 56.094

2.5 Concepto del Ministerio Público - Procuraduría Judicial para asuntos de Restitución de Tierras Valle del Cauca

El doctor José Antonio Barreto Medina radicó en el Despacho concepto final en el que entre otros realiza un relato de los antecedentes que enmarcan la presente solicitud; seguidamente hizo un breve recuento de las declaraciones realizadas por el solicitante en audiencia pública así como también hizo énfasis en las manifestaciones realizadas por el doctor Carlos Alberto Cardona quien actúa en e l presente trámite en representación del señor Marco Tulio López Blandón propietario inscrito del predio solicitado en restitución, el cual a viva voz manifestó retirar cualquier oposición que pudiese presentarse al respecto.

En síntesis el delegado de la Procuraduría planteó su tesis señalando que el señor Carlos Enrique Varela adquirió la posesión de los predios y ejerció actos de señor y dueño en los predios que se solicitan en restitución amparados por la ley para el tiempo exigido para adquirir por prescripción la titularidad real del predio, en tanto

dueño en los predios que se solicitan en restitución amparados por la ley para el tiempo exigido para adquirir por prescripción la titularidad real del predio, en tanto consideró que debe accederse a la restitución por confluir los presupuestos de la acción restitutoria disponiendo que la misma sea en compensación de predio equivalente o en dinero, no sólo por ser este el querer del solicitante sino por que padece graves a fecciones en su salud y encontrarse en condiciones de discapacidad.

Agregó que es inviable el desarrollo de proyectos en este terreno y que su acceso es muy complicado lo que sería un despropósito ordenar la restitución del predio, además de ser clara la reglamentación y la jurisprudencia en el sentido que no se

9 Folio 148-174 cuaderno de tramite 1Página 9 de 36 Rad. 76001-31-21-003-2018-00022-00 Sentencia de Única Instancia

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 puede obligar al retorno y velar porque la Restitucion logre efectividad en la garantía de derechos de las víctimas con vocación reparadora.

Del mismo modo solicitó se concedan las demás medidas reparativas, tales como reparación administrativa, vivienda, proyectos productivos que permitan los ingresos de subsistencia y de mejora de la calidad de vida, y se

Del mismo modo solicitó se concedan las demás medidas reparativas, tales como reparación administrativa, vivienda, proyectos productivos que permitan los ingresos de subsistencia y de mejora de la calidad de vida, y se ordene condonación de crédito que tiene con el Banco Agrario de Colombia , pues a pesar de haber solicitado su condonación por discapacidad su petici ón no fue resuelta.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Instancia Judicial establecer si procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes conforme los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448/2011, puntualmente si son víctimas de abandono y desplazamiento forzado por hechos ocurridos dentro del periodo establecido en el artículo 75 ejusdem, así como determinarse si el señor CARLOS ENRIQUE VARELA MURILLO, en la calidad de poseedor que dice tener ha adquirido por vía de la prescripción el predio denominado “Alto Bonito” de propiedad de los señores Jesús María Bonilla y José María Ospina Daza, así como de dos porciones de terreno del predio “Alejandría” de propiedad de los señores Jesús María Bonilla Puertas, Diego Fernando Montoya, Jonier Ferney Romero, Gilberto Alejandro Salgado y Marco Tulio López Blandón , conforme lo solicitó el representante judicial de la solicitante.

3.2. Competencia Según lo dispuesto en el artículo 79 –Competencia para conocer de los proceso de

Gilberto Alejandro Salgado y Marco Tulio López Blandón , conforme lo solicitó el representante judicial de la solicitante.

3.2. Competencia Según lo dispuesto en el artículo 79 –Competencia para conocer de los proceso de restituciónde la Ley 1448 de 2011, en su inciso segundo, le asiste a este Operador de Justicia la competencia para conocer y decidir el presente asunto.Página 10 de 36 Rad. 76001-31-21-003-2018-00022-00 Sentencia de Única Instancia

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Conforme a lo reglado en el artículo 75 –titulares del derecho de restitucióny 81 – Legitimaciónde la ley 1448 de 2011, se tiene que el señor CARLOS ENRIQUE VARELA MURILLO ostenta la calidad de ocupante del predio “Alto Bonito” y de dos porciones de terreno del predio “La Alejandría” lo que lo faculta para realizar la solicitud de restitución del predio mencionado.

3.4. Análisis probatorio de los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras

3.4.1. Identificación del solicitante y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes

Nombre Cédula/TI Edad Parentesco

restitución de tierras

3.4.1. Identificación del solicitante y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes

Nombre Cédula/TI Edad Parentesco

CARLOS ENRIQUE VARELA MURILLO 6.226.844 58 SOLICITANTE

SANDRA MILENA HURTADO 31.331.128 38 CÓNYUGE

JOHAN STIVEN ZAPATA HURTADO 1.113.536.714 21 HIJASTRO

RUBIEL FELIPE ZAPATA HURTADO 1.007.263.235 11 HIJASTRO

JULIAN ANDRÉS ZAPATA HURTADO 10.407.702 18 HIJASTRO

YOHAN DAVID ZAPATA HURTADO 1.007.824.588 16 HIJASTRO

YESICA MILENA ZAPATA HURTADO 1.115.416.933 13 HIJASTRO

ANGELO JEFFREY VARELA HURTADO 1.115.420.595 10 HIJASTRO

3.5. Marco Jurídico

El conflicto armado que ha vapuleado a la población civil durante décadas ha traído como consecuencias el desplazamiento forzado, masacres, despojo, reclutamiento de menores, violaciones, torturas, secuestros y otros contextos de violencia que han vulnerado de manera flagrante derechos fundamentales como son la integridad personal, autonomía, libertad de locomoción y residencia, vivienda adecuada y digna, entre otros; derechos estos que se encuentran consagrados en la Carta Constitucional y en normas inter nacionales como son La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración de San José sobre refugiados y Personas Desplazadas, principios

Constitucional y en normas inter nacionales como son La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración de San José sobre refugiados y Personas Desplazadas, principios Deng, principios Pinheiro, entre otros que hacen parte del bl oque de constitucionalidad en sentido lato.

Esa situación generó gran preocupación en los gobernantes del país los cuales empezaron a implementar diferentes programas que permitieran combatir la guerraPágina 11 de 36 Rad. 76001-31-21-003-2018-00022-00 Sentencia de Única Instancia

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Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504, Edificio Entreceibas j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 888 0498 y brindar apoyo a los civiles, en especial los campesinos que padecían los actos crueles e inhumanos que los grupos alzados en armas infundían en los sectores más alejados donde se encuentra la población más débil desamparada e indefensa; de allí vino la creación de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la cual tiene como espíritu o fin principal el reconocimiento de la violació

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