JUZ CALI - 2018 12 Dic D760013121002201800048000Sentencia20181212144037
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2018 12 Dic D760013121002201800048000Sentencia20181212144037
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA
Diciembre diez (10) de dos mil dieciocho (2018)
Sentencia No. 09
Radicación: 76-001-31-21-002-2018-00048-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dicar sentencia este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 y por virtud de la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante LA UAEGRTD), en nombre y representación de las señoras LUZ ESPERANZA y OLGA LUCÍA SARRIA PÉREZ , hijas del señor JOSÉ LUCIO SARRIA GÓMEZ (q.e.p.d.), propietario de los predios denominados “LA ESPERANZA ” y “LA LUCHA ”, ubicados en la vereda Los Monos, corregimiento La Habana , municipio de Guadalajara de Buga , departamento del Valle del Cauca.
2. LA SOLICITUD
LA UAEGRTD -Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero-, a través de uno de sus abogados y en representación de las señoras LUZ ESPERANZA y OLGA LUCÍA SARRIA PÉREZ , concitó este trámite restitutorio, con respecto de los predios llamados “LA ESPERANZA” y “LA LUCHA”, ubicados en la vereda Los
LUCÍA SARRIA PÉREZ , concitó este trámite restitutorio, con respecto de los predios llamados “LA ESPERANZA” y “LA LUCHA”, ubicados en la vereda Los Monos, corregimiento La Habana , municipio de Guadalajara de Buga , departamento del Valle del Cauca , predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números 373-5464 y 373-21709, respectivamente, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Buga V. , los cuales eran de propiedad de su fallecido padre JOSÉ LUCIO SARRIA GÓMEZ
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR
Demandan en restitución los predios “ LA ESPERANZA” y “ LA LUCHA”, las señoras LUZ ESPERANZA SARRIA PÉREZ , identificada con CC. 29.307.0361 y OLGA LUCÍA SARRIA PÉREZ, identificada con C C. 29.307.8702, en calidad de
1 Cdno. Pruebas Esp., fol. 4 2 Ibídem, fol. 3Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2018-00048-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 10-12-2018 Pág. 2 de 45
herederas del causante JOSÉ LUCIO SARRIA GÓMEZ, quien se identificaba con la CC. 2.514.0863, víctima directa de la violencia que conllevó al desplazamiento y abandono de los predios impetrados en restitución.
la CC. 2.514.0863, víctima directa de la violencia que conllevó al desplazamiento y abandono de los predios impetrados en restitución.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LAS
SOLICITANTES CON EL MISMO
Se trata de los predios adyacentes identificados como “LA ESPERANZA” y “LA LUCHA ”, ubicados en la vereda Los Monos , corre gimiento La Habana , municipio de Guadalajara de Buga , departamento del Valle del Cauca , matriculados en l Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga v., bajo los números 373-5464 y 373-21709, res pectivamente; con un superficie global georreferenciada de 5 ha. 0511 m2, delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 923587 767259 3° 54' 9,222" N 76° 10' 21,410" W 2 923587 767278 3° 54' 9,216" N 76° 10' 20,801" W 3 923592 767284 3° 54' 9,386" N 76° 10' 20,617" W 4 923590 767305 3° 54' 9,326" N 76° 10' 19,930" W 5 923593 767329 3° 54' 9,442" N 76° 10' 19,168" W
4 923590 767305 3° 54' 9,326" N 76° 10' 19,930" W 5 923593 767329 3° 54' 9,442" N 76° 10' 19,168" W 6 923577 767366 3° 54' 8,909" N 76° 10' 17,967" W 7 923559 767391 3° 54' 8,339" N 76° 10' 17,140" W 8 923554 767386 3° 54' 8,174" N 76° 10' 17,306" W 9 923505 767395 3° 54' 6,585" N 76° 10' 17,000" W 10 923483 767418 3° 54' 5,843" N 76° 10' 16,273" W 11 923456 767429 3° 54' 4,991" N 76° 10' 15,919" W 12 923452 767460 3° 54' 4,860" N 76° 10' 14,884" W 13 923420 767468 3° 54' 3,822" N 76° 10' 14,639" W 14 923392 767485 3° 54' 2,894" N 76° 10' 14,099" W 15 923367 767499 3° 54' 2,088" N 76° 10' 13,621" W 16 923342 767426 3° 54' 1,263" N 76° 10' 16,005" W 17 923332 767414 3° 54' 0,936" N 76° 10' 16,374" W 18 923329 767406 3° 54' 0,852" N 76° 10' 16,636" W
17 923332 767414 3° 54' 0,936" N 76° 10' 16,374" W 18 923329 767406 3° 54' 0,852" N 76° 10' 16,636" W 19 923331 767371 3° 54' 0,898" N 76° 10' 17,771" W 20 923336 767369 3° 54' 1,056" N 76° 10' 17,835" W 21 923334 767323 3° 54' 1,005" N 76° 10' 19,337" W 22 923332 767291 3° 54' 0,929" N 76° 10' 20,356" W 23 923361 767302 3° 54' 1,875" N 76° 10' 20,023" W 24 923373 767254 3° 54' 2,264" N 76° 10' 21,556" W 25 923387 767243 3° 54' 2,732" N 76° 10' 21,925" W 26 923411 767223 3° 54' 3,513" N 76° 10' 22,562" W 27 923415 767213 3° 54' 3,613" N 76° 10' 22,892" W 28 923443 767186 3° 54' 4,546" N 76° 10' 23,759" W 29 923457 767203 3° 54' 4,976" N 76° 10' 23,222" W 30 923504 767209 3° 54' 6,528" N 76° 10' 23,035" W 31 923516 767223 3° 54' 6,923" N 76° 10' 22,586" W
30 923504 767209 3° 54' 6,528" N 76° 10' 23,035" W 31 923516 767223 3° 54' 6,923" N 76° 10' 22,586" W 32 923540 767234 3° 54' 7,708" N 76° 10' 22,224" W 33 923574 767250 3° 54' 8,793" N 76° 10' 21,703" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle del Cauca , (fl. 63 a 89, cuaderno No. 2 de Pruebas Especificas)
3 Ibídem, fol. 2Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2018-00048-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 10-12-2018 Pág. 3 de 45
Globo que se halla alinderado así:
NORTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2, 3, 4 en dirección oriente hasta llegar al punto 5 con JUAN CARLOS RENGIFO. Distancia: 71.613 m. ORIENTE Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por los puntos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, en dirección sur hasta llegar al punto 15 con AMANDA BUITRAGO. Dist ancia: 315.683 m SUR Partiendo desde el punto 15 en línea quebrada que pasa por los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21
13, 14, en dirección sur hasta llegar al punto 15 con AMANDA BUITRAGO. Dist ancia: 315.683 m SUR Partiendo desde el punto 15 en línea quebrada que pasa por los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21 en dirección occidente hasta llegar al punto 22 con FAMILIA BEJARANO ( en parte quebrada al medio). Distancia: 219.774 m OCCIDENTE Partiendo desde el punto 22 en línea quebrada que pasa por los puntos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 en dirección suroriente hasta llegar al punto 1 con CLARA ROSA ARCE (quebrada al medio). Distancia: 346.197 m Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle del Cauca , (fl. 63 a 89, cuaderno No. 2 de Pruebas Especificas)
Cabe precisar que la Dirección Territorial Valle del Instituto Geográfi co Agustín Codazzi –IGAC-, informa que la finca “LA ESPERANZA”, hasta el año 1983, figuraba con ficha catastral No. 76 -111-00-02-0002-0266-000, pero luego pasó a formar parte del predio “ EL BOSQUE” identificado con cédula catastral 76111-00-02-0002-0429-0004, en tanto que el predio “ LA LUCHA” se corresponde con la ficha catastral No. 76-111-00-02-0002-0428-0005.
Los reclamados fundos fueron adquiridos en vida por el señor JOSÉ LUCIO SARRIA GÓMEZ , pues “LA ESPERANZA ” lo compró al señor Tulio Aponte
Los reclamados fundos fueron adquiridos en vida por el señor JOSÉ LUCIO SARRIA GÓMEZ , pues “LA ESPERANZA ” lo compró al señor Tulio Aponte Galindo, según la escritura pública No. 1186 del 10 de mayo de 1978 de la Notaria Única de Andalucía (Valle del Cauca) , cuyo tracto sucesivo se remonta a la adjudicación que hiciera la División de Recursos Naturales –Sección de Baldíos – del Ministerio de Agricultura, mediante la Resolución 37077 del 18 de diciembre de 1957; el predio “LA LUCHA” lo compró a los señores Miguel Ángel Lenis y María Gabriela Pescador de Lenis, negocio formalizado por medio de la escritura pública No. 16368, del 11 de diciembre de 1987 , corrida en la Notaria 1ª de Buga V., cuyo antecedente histórico es también un a adjudicación que como baldío hiciera el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –Incoracon Resolución No. 4439 del 25 de mayo de 1983.
El señor JOSÉ LUCIO SARRIA GÓMEZ murió el 21 de junio de 2017 y le sobreviven sus hijas LUZ ESPERANZA y OLGA LUCÍA SARRIA PÉREZ , a la postre quienes, en su condición de herederas , fungen ahora como solicitantes en restitución de los caracterizados predios “LA ESPERANZA” y “LA LUCHA”.
4 Cdno. Principal, fol. 126-135; Cdno. Pruebas Esp., fol. 109 5 Cdno. Pruebas Esp., fol. 104-108 6 Ibídem, fol. 123-124. 7 Ibídem, fol. 119-121.
4 Cdno. Principal, fol. 126-135; Cdno. Pruebas Esp., fol. 109 5 Cdno. Pruebas Esp., fol. 104-108 6 Ibídem, fol. 123-124. 7 Ibídem, fol. 119-121. 8 Ibídem, fol. 115 a 117. 9 Ibídem, fol. 114.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2018-00048-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 10-12-2018 Pág. 4 de 45
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Señala la abogada de LA UAEGRTD y apoderada de las solicitantes, que los señores JOSÉ LUCIO SARRIA GÓMEZ y ERNESTINA PÉREZ VAQUERO conformaron una unión marital de hecho, de la cual nacieron sus hijas y ahora
reclamantes LUZ ESPEANZA y OLGA LUCÍA SARRIA PÉREZ10;
Que el señor JOSÉ LUCIO adquiere el predio “LA ESPERANZA” finales de la década de los 70, y “LA LUCHA” en el mes de diciembre de 1987, lo s cuales fueron destinados para actividades agropecuarias concretadas en cultivos de café, mora, yuca, p látano entre otros productos, cría de ganado, porcinos y especies menores.
Que desde entonces ya se sabía de la presencia de grupos armados ilegales, sólo se veía pasar a los integrantes de la guerrilla, que no representaba
menores.
Que desde entonces ya se sabía de la presencia de grupos armados ilegales, sólo se veía pasar a los integrantes de la guerrilla, que no representaba amenazas para la comunidad, hasta cuando hacen presencia los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, quienes imponen un ambiente hostil con múltiples amenazas, intimidaciones a los habitantes, llegando a la perpetración violenta de la masacre del 10 de octubre de 2010, en la que estos paramilitares asesinaron a varios moradores, vecinos y conocidos de la familia SARRIA PÉREZ, entre las víctimas el joven John Freddy Franco, su trabajador en las fincas “LA ESPERANZA” y “LA LUCHA”, a quien el dueño consideraba como un hijo como lo asegura la señora OLGA LUCÍA SARRIA PÉREZ en la declaración rendida ante la misma UAEGRTD, en la que dijo: “Jhon Freddy que era un muchacho del Sena que trabajaba ahí para mi papá, y mi papá lo quería mucho porque era como el hijo varón que no tuvo, cuando mi papá le dijeron que habían matado a Jhon Freddy casi se muere, el muchacho tenía como 18 años ”11. Y, como consecuencia de este violento episodio, el señor JOSÉ LUCIO SARRIA GÓMEZ volvió sus predios días después de la matanza , hallándolos abandonados y decidiendo no volver pidiendo medidas a las autoridades para que fueran protegidos y se impidiera su enajenación:
También se advierte en el libelo, que señora ERNESTINA PÉREZ VAQUERO12 falleció naturalmente el 5 de febrero de 2010 , mientras que el señor
enajenación:
También se advierte en el libelo, que señora ERNESTINA PÉREZ VAQUERO12 falleció naturalmente el 5 de febrero de 2010 , mientras que el señor JOSÉ LUCIO SARRIA GÓMEZ13 murió el 21 de junio de 2017, no obstante, antes de su deceso adelantó los trámites administrativos de solicitud de inscripción en el
10 Ver registros civiles de nacimiento a folios 5 y 6 ibídem. 11 Ibídem, fol. 17 a 18. 12 Ibídem, fol. 7. 13 Ibídem, fol. 8.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2018-00048-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 10-12-2018 Pág. 5 de 45
registro de tierras despojadas y abandonadas ante LA UAEGRTD, con relación a los predios objeto de la presente acción restitutoria.
6. PRETENSIONES
Asociadas a la pretensión principal de protección al derecho fundamental a la restitución jurídica y material de los predios objeto de la reclamación en favor de las demandantes, s e imploran las medidas que por ministerio de la Ley 1448 de 2011 deben acompañar la reparación integral de las víctimas , varias de ellas consistentes con la calidad y condiciones específicas de los requirentes.
7. DERROTERO PROCESAL
Presentada la solicitud con la cual se excitó este trámite, en tanto cumplía con los requisitos mínimos de procedibilidad, hubo de admitirse por auto
consistentes con la calidad y condiciones específicas de los requirentes.
7. DERROTERO PROCESAL
Presentada la solicitud con la cual se excitó este trámite, en tanto cumplía con los requisitos mínimos de procedibilidad, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 153 del 25 de julio hogaño14, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado a la abogada que representa los intereses de las víctimas y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.
El día domingo 19 de agosto de 201 8, en el diario de amplia circulación nacional “El Espectador”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 15; en tanto que el día 3 de septiembre hogaño se fijó el aviso de notificación del trámite restitutorio al interior del inmueble objeto de la demanda16.
Mediante providencia del 30 de agosto del presente año, se accede a la solicitud presentada por parte de la Secretaría de Salud Municipal de Guadalajara de Buga V., en razón a que la señora LUZ ESPERANZA SARRIA PÉREZ reside en la ciudad de Tuluá V., en este sentido el Despacho redireccion ó la orden decima del auto admisorio a la Alcaldía Municipal de Tuluá V17.
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presen taran opositores, por proveído del 20 de septiembre de 201 8 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y
que se presen taran opositores, por proveído del 20 de septiembre de 201 8 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días18.
14 Cdno. Principal, fols. 74 a 76 15 Ibídem, fol. 89 16 Ibídem, fol. 90 a 93 17 Ibídem, fol. 86 18 Ibídem, fol. 96 a 98Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2018-00048-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 10-12-2018 Pág. 6 de 45
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con l a solicitud y, específicamente, las siguientes:
- Copia de la cédula de ciudadanía No. 2.514.086 , expedida por la Registraduría del Estado Civil al señor JOSÉ LUCIO SARRIA GÓMEZ. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 29.307.870 , expedida por la Registraduría del Estado Civil a la señora OLGA LUCÍA SARRIA PÉREZ. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 29.307.036 , expedida por la Registraduría del Estado Civil a la señora LUZ ESPERANZ A SARRIA PÉREZ. - Copia del registro civil de nacimiento de LUZ ESPERANZA SARRIA PÉREZ.
Registraduría del Estado Civil a la señora LUZ ESPERANZ A SARRIA PÉREZ. - Copia del registro civil de nacimiento de LUZ ESPERANZA SARRIA PÉREZ. - Copia del registro civil de nacimiento de OLGA LUCÍA SARRIA PÉREZ. - Copia del registro civil de defunción de ERNESTINA PÉREZ VAQUERO. - Copia del registro civil de defunción de JOSÉ LUCIO SARRIA GÓMEZ.
- Copia de la cédula de ciudadanía No. 2.518.212 , expedida por la Registraduría del Estado Civil al señor José Guillermo Estrada Gómez.
- Copia de la tarjeta de identidad No. 1.113.036.535 expedida , por la Registraduría del Estado Civil, a la menor Sara Victoria Estrada Sierra. - Copia del registro civil de nacimiento de Sara Victoria Estrada Sierra. - Copia del registro civil de nacimiento de José Alejandro Estrada Sierra. - Copia de la licencia de trá nsito No. 207401778 expedida por el Estado de Connecticut, Estado Unidos de Norte América , a nombre de Leonardo Andrés Torres. - Copia del certificado de nacido vivo No. 2003 -07-42825, expedido por el Estado de Connecticut , Estado Unidos de Norte América , a nombre de la menor Melany Torres. - Copia del certificado de nacido vivo No. 2001 -07-01873, expedido por el Estado de Connecticut, Estado Unidos de Norte América, a nombre de Nataly Torres. - Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ID 174743 (Predio La Lucha). - Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y
Abandonadas ID 195825 (Predio La Esperanza).
Abandonadas ID 174743 (Predio La Lucha). - Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ID 195825 (Predio La Esperanza). - Reporte de individualización y acta de localización del predio “LA LUCHA ”, fechada 20 de agosto de 2015. - Informe de comunicación, fijado en el predio “LA LUCHA” el 7 de diciembre de 2015, elaborado por el área catastral de LA UAEGRTD.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2018-00048-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 10-12-2018 Pág. 7 de 45
- Informe de comunicación , fijado en el predio “LA ESPERANZA”, fechado 13 de julio de 2017, elaborado por el área catastral de LA UAEGRTD. - Acta de reconocimiento final del predio “LA LUCHA”, adiada 13 de junio de 2016, elaborada por el área catastral de LA UAEGRTD. - Informe técnico de entrevistas o grupo focales del 15 de marzo de 2016, elaborado por el área social de la UAEGRTD. - Informe de id entificación de núcleos familiares del 18 de mayo de 2016, elaborado por el área social de la UAEGRTD. - Certificación de la Policía Nacional, según la cual el ciudadano identificado
con la cédula de ciudadanía No. 2.514.086, no tiene asuntos pendientes c on las autoridades judiciales. - Certificación de la Procuraduría General de la Nación, según la cual el
con la cédula de ciudadanía No. 2.514.086, no tiene asuntos pendientes c on las autoridades judiciales. - Certificación de la Procuraduría General de la Nación, según la cual el ciudadano identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.514.086, no registra sanciones o inhabilidades. - Certificación del Fondo de Solidaridad y Garantía, según la cual el ciudadano identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.514.086, se encuentra afiliado a la Nueva E.P.S. - Consulta en el aplicativo VIVANTO sobre el señor José Lucio Sarria Gómez. - Oficio No. DS/0S -6-288 de la Fiscalía General de la Na ción -Grupo Administración y SoporteSeccional de Cali, del 26 de octubre de 2015. - Documento de análisis del contexto de violencia de los corregimientos El Placer, Frisoles, El Salado y Rioloro del m unicipio de Guadalajara de Buga V., elaborado por LA UAEGRTD. - Reporte periodístico del portal VerdadAbierta.com y Rutas del Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica, que documentan la masacre de Alaska, Buga, del 10 de octubre de 2010. - Informe Técnico Predial realizados a los predios “LA ESPERANZA” y “LA LUCHA”, por parte del área catastral de LA UAEGRTD. - Copia del Informe del Estado Jurídico sobre inmuebles, de la Ventanilla Única de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro , tocante al folio de matrícula No. 373-21709. - Copia del Informe del Estado Jurídico sobre inmuebles, de la Ventanilla
Única de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro , tocante al folio de matrícula No. 373-21709. - Copia del Informe del Estado Jurídico sobre inmuebles, de la Ventanilla Única de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro , correspondiente al folio de matrícula No. 373-5464. - Copia del C ertificado de Tradición y Libertad , del 13 de octubre de 2015 , correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 373 -21709, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga V.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2018-00048-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 10-12-2018 Pág. 8 de 45
- Copia del Certificado Catastral Nacional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, tocante al predio “LA LUCHA”, del 12 de mayo de 2016. - Copia de la ficha predial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi número 0002-002-0428-00, relativa al predio “LA LUCHA”. - Copia de la ficha predial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi número 0002-002-0266-00, relacionada con el predio “LA ESPERANZA”. - Certificado de uso de suelos del predio identificado con c édula catastral 0002-0002-0428-00, suscrito por el Secretario de Planeación Municipal de Guadalajara de Buga V, el 18 de marzo de 2016.
- Certificado de uso de suelos del predio identificado con c édula catastral 0002-0002-0428-00, suscrito por el Secretario de Planeación Municipal de Guadalajara de Buga V, el 18 de marzo de 2016. - Copia de la Resolución No. 0443 , del 25 de mayo de 1983 , expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. - Copia de la escritura pública No. 1636 , del 11 de diciembre de 1987 , de la Notaria Primera de Buga V., por medio de la cual los señores Miguel Ángel Lenis y María Gabriela Pescador de Lenis , venden el predio denominado “LA LUCHA” al señor JOSÉ LUCIO SARRIA GÓMEZ. - Copia de los recibos de impuesto predial de los años 2014 y 2008, tocantes a los predios pedidos. - Resolución No. 03707, del 18 de diciembre de 1957 , expedida por la división de Recursos Naturales -Sección Baldíosdel Ministerio de Agricultura. - Copia de la escritura pública No. 118 , del 10 de mayo de 1978 , de la Notaria Única de Andalucía V., por medio de la cual el señor Tulio Aponte Galindo vende el predio “LA ESPERANZA” al señor JOSÉ LUCIO SARRIA GÓMEZ. - Copia de la Resolución No. 222 , del 27 de febrero de 2017, por medio del cual se inscribió la Solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y
Abandonadas Forzosamente de la UAGRTD.
Igualmente, durante el trámite judicial , se arrimaron las siguientes pruebas documentales:
cual se inscribió la Solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la UAGRTD.
Igualmente, durante el trámite judicial , se arrimaron las siguientes pruebas documentales:
- Oficio No. 3732018EE01378 del 1º de agosto de 2018, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga, por el c ual allega los certificados de tradición correspondientes a las matriculas inmobiliarias Nos. 373-5464 y 373-21709, del 31 de julio de 201819. - Oficio 201820000158941 del 13 de agosto de 2018, expedido por el Secretario de Salud del Municipio de Guadalajara de Buga, en el que se informa sobre las actividades de gestión, acompaña miento y seguimiento al proceso de cumplimiento de las órdenes de salud20.
19 Cdno. Principal, fol. 79-84 20 Ibídem, fol. 85Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2018-00048-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 10-12-2018 Pág. 9 de 45
- Constancia de fijación de avisos en los predios pedidos en restitución, efectuada por LA UAEGRTD el 3 de septiembre de 201821. - Oficio de la Agencia Nacional de Tierras , recibido el 28 de septiembre de 2018, mediante el cual se certifica que los predios “La Esperanza” y “La Lucha” no se encuentran registrados en las bases de datos de la ANT , con
- Oficio de la Agencia Nacional de Tierras , recibido el 28 de septiembre de 2018, mediante el cual se certifica que los predios “La Esperanza” y “La Lucha” no se encuentran registrados en las bases de datos de la ANT , con fecha de actualización 18 de septiembre de 201822. - Oficio de la A gencia Nacional de Minería, en el que certifica que al 11 de octubre de 2018, no se reportan superposiciones con títulos mineros vigentes, propuestas de contrato de concesión vigentes, solicitudes de minería tradicional, ni solicitudes de legalización minera de hecho, áreas estratégicas mineras, zonas mineras de comunidades indígenas y zonas mineras de comunidades negras, en los predios “La Esperanza” y La Lucha”, aportando el reporte gráfico y el de superposiciones minera que reposa en el Catastro Minero Colombiano23. - Oficio 6022 del 22 de octubre de 2018, por el cual el IGAC aclara los códigos catastrales que corresponden a cada uno de los predios “La Esperanza ” y “La Lucha”24. - Oficio S-22018-116443 COSEC-EMCAR 29.25 del 23 de octubre de 2018, con el cual el Comandante de Policía Valle informa que en la actualidad no hay referentes indicativos de incidencia de alguna estructura criminal en el sector donde se ubican los reclamados predios; no obstante, advierte que la Policía Nacional adelanta planes disuasivos y preventivos contribuyendo a garantizar la seguridad y tranquilidad de la comunidad y en conjunto con el Batallón de
Artillería No. 3 Palacé que realiza acompañamiento y maniobras militares la jurisdicción.25
la seguridad y tranquilidad de la comunidad y en conjunto con el Batallón de Artillería No. 3 Palacé que realiza acompañamiento y maniobras militares la jurisdicción.25
En audiencia pública celebrada el 3 de octubre de 201 8, se escuchó en interrogatorio a la señora OLGA LUCÍA SARRIA PÉREZ, quien dijo ser casada con el señor JOSÉ GUILLERMO ESTRADA, de cuya relación nacieron dos hijos menores de edad, SARA VICTORIA y JOSÉ ALEJANDRO, de profesión ama de casa y reside con su familia en la ciudad de Bugalagrande. Manifiesta que vivió con su padre, fallecido el 21 de junio de 2017 , quien era el dueño de dos predios ubicados en Alaska , los cuales hubo de dejar abandonados por la masacre del mes octubre de 2010; suceso por el cual adelantó la solicitud ante la Unidad de Restitución de Tierras, siendo llamadas con su hermana por esta entidad para
21 Ibídem, fol. 91-93 22 Ibídem, fol. 102-112 23 Ibídem, fol. 117-121 24 Ibídem, fol. 126-135 25 Ibídem, fol. 140Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 760013121002-2018-00048-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 10-12-2018 Pág. 10 de 45
continuar con el trámite de restitución. Que su progenitora ERNESTINA PÉREZ falleció hace nueve años de forma natural, y que de esa relación nacieron ella y su
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continuar con el trámite de restitución. Que su progenitora ERNESTINA PÉREZ falleció hace nueve años de forma natural, y que de esa relación nacieron ella y su hermana LUZ ESPERANZA SARRIA PÉREZ , radicada esta hace dieciséis años en los Estados Unidos, allá inició una relación sentimental con su actual esposo LEONARDO TORRES -de nacionalidad Argentina-, procreando a sus hijas NATALY y MELANY, de 17 y 14 años de edad, respetivamente. Ratifica bajo juramento que las únicas herederas de su difunto padre son ellas dos.
En relación con los predios reclamados, afirma que eran de propiedad de su padre JOSÉ LUCIO, que están ubicadas en Alaska, cerca al corregimiento de La Habana del municipio de Buga, fundos que son contiguos; su papá los había adquirido hace mucho tiempo y los explota ba agropecuariamente con cultivos de café, banano, mora, papa amarilla, entre otros productos; actividades para las que contrataba trabaj adores a quienes les pagaba su jor nal los fines de semana cuando subía a la finca; que nunca vivieron en esas fincas, sólo se quedaban allá en el mes de diciembre, pues su progenitor era trabajador de Nestlé y por eso vivían en el municipio de Bugalagrande ; que cuando los compraron había presencia de guerrilla pero nunca se metieron con ellos, ni les hacía exigencias económicas.
Agrega que su padre por poco se salvó de la masacre de Alaska porque tuvo que viajar a l pueblo (Bugalagrande) dos días entes del fatídico suceso, gracias a un llamado de su madre Ernestina, enterándose de la incursión armada por los
Agrega que su padre por poco se salvó de la masacre de Alaska porque tuvo que viajar a l pueblo (Bugalagrande) dos días entes del fatídico suceso, gracias a un llamado de su madre Ernestina, enterándose de la incursión armada por los medios de comunicación, en los que presentaron a su trabajador John Freddy Franco, a quien estimaba mucho como una de las víctima ; razón por la que el señor SARRIA GÓMEZ entró en conmoción y se comunicó de inmediato con la persona que vivía en la finca y le dijo que dejara eso cerrado y se fuera. Que al día siguiente el señor JOSÉ LUCIO va a Buga para asistir al funeral de las víctimas, entre las que contaban vecinos, niños y su trabajador a quien quería como ese hijo hombre que no había tenido; luego, a los ocho días, suben a las parcelas, bajaron lo que pudieron, cerraron y él manifestó que: “a la finca no volvía subir ”; que en Buga formularon el denuncio.
Recalca que el s eñor John Freddy Franco era un trabajador de fincas como lo había sido su padre, por eso fue que su papá JOSÉ LUCIO le tomó un aprecio especial, asimilándolo como el hijo varón que nunca pudo tener, le colaboraba mucho en los estudios q ue estaba adelantando en el S ena; que a John Freddy lo asesinaron cuando iba en la chiva y fue bajado por los quienes se auto nominaban como “paras” y lo mataron; desde entonces quedó la finca abandonada p
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