JUZ CALI - 2019 03 Mar D660013121001201400234010Sentencia201932783732
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2019 03 Mar D660013121001201400234010Sentencia201932783732
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
REPÚBLICA IDE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA NO. 037
Santiago de Cali, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Proyecto discutido y aprobado en Sala de fecha 21 de noviembre del año en curso. Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.
Solicitante: Jaime Arnoldo Ceballos Henao
Opositora: Arcelia Roa Martínez
I. ASUNTO: Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAEJE CAFETERO, en nombre y representación del señor JAIME ARNOLDO CEBALLOS HENAO, donde se presentó como opositora la señora ARCELIA ROA MARTÍNEZ.
II. ANTECEDENTES:
1. De las pretensiones y sus fundamentos. ti La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAEJE CAFETERO en adelante UAEGRTD, solicita proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras que como víctimas tiene el reclamante y su núcleo familiar', y por tanto, se disponga: Declarar que el predio "La Esperanza" con área de 9.823 M2 y que hace parte del de
formalización de tierras que como víctimas tiene el reclamante y su núcleo familiar', y por tanto, se disponga: Declarar que el predio "La Esperanza" con área de 9.823 M2 y que hace parte del de mayor extensión denominado "Buena Vista" identificado con M.I. 114-4931 y Cédula Catastral No. 00-03-0005-0086-000, ubicado en la vereda el Corregimiento de Compuesto por su esposa Gloria Nancy Correa Osorio y sus hijos Jaime, Wilmer Andrés, Andrea Natalia y Édison Arlen Ceballos Correa.Solicitud Restitución de Jaime Arnoldo Ceballos Henao Rad.- 661113121-001201400234-00 (17-03) Florencia, Municipio de Samaná, Departamento de Caldas; pertenece en dominio pleno y absoluto al señor JAIME ARNOLDO CEBALLOS HENAO y a su cónyuge GLORIA NANCY CORREA OSORIO, y consecuente se disponga a su favor la restitución jurídica y material del mismo, ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania, las cancelaciones e inscripciones pertinentes que aseguren el goce del derecho según la ley, y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos del mismo predio, en virtud de su segregación y reconocimiento de propiedad al solicitante. Las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley que garanticen a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así: El predio La Esperanza solicitado en restitución fue adquirido por JAIME ARNOLDO
1.2 Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así: El predio La Esperanza solicitado en restitución fue adquirido por JAIME ARNOLDO CEBALLOS HENAO en el año 1986, a través de compraventa verbal realizada con su padre el señor PABLO ANTONIO CEBALLOS SOTO, terreno sobre el cual ejerció actos de señor y dueño con el cultivo de café, plátano y yuca, de manera pacífica, pública e ininterrumpida hasta cuando se vio forzado a desplazarse y dejar abandonada su tierra. Afirma que el día 27 de octubre de 1991 el grupo armado ilegal de las FARC asesinó a su hermano EDGAR CEBALLOS HENAO, lo cual le causó gran temor y en aras de proteger la vida e integridad física propia y de los miembros de su familia se desplazó dejando su bien abandonado. Acto por el cual se encuentra incluido en el RUV. A solicitud del señor JAIME ARNOLDO CEBALLOS HENAO, la UAEGRTD inscribió 2 en el registro el predio "La Esperanza", con área de 9.823 M2 y que hace parte del de mayor extensión denominado "Buena Vista" identificado con M.I. 114-4931 y Cédula Catastral No. 00-03-0005-0086-000, ubicado en el Corregimiento de Florencia, Municipio de Samaná, Departamento de Caldas determinado con las coordenadas y linderos contenidos en el informe técnico aportado con la demanda 3 .
2. Actuación procesal.
La solicitud de restitución y formalización de tierras correspondió al Juzgado primero
Municipio de Samaná, Departamento de Caldas determinado con las coordenadas y linderos contenidos en el informe técnico aportado con la demanda 3 .
2. Actuación procesal.
La solicitud de restitución y formalización de tierras correspondió al Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, hoy de Pereira, que 2 Folioi9 delTomo 1. 3 Visible a folios 47 al 52 2331 Solicitud Restitución de Jaime Arnoldo Ceballos Henao Rad.- 661113121-001201400234 - 00 ( 1 7 -0 3) dispuso la admisión y traslado, ordenó la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afecte el inmueble, la publicación del edicto, la comunicación a las autoridades correspondientes y surtir la notificación de los señores PABLO ANTONIO CEBALLOS SOTO y NELSON CEBALLOS HENAO, en calidad de titular del dominio y poseedor, respectivamente, del predio de mayor extensión reclamado, así como a la señora ARCELIA ROA MARTÍNEZ y al BANCO CAFETERO, acreedor hipotecario, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. De otra parte, ofició a diferentes entidades solicitando información necesaria para dilucidar el caso 4 . El señor NELSON CEBALLOS HENAO y el BANCO DAVIVIENDA (antes BANCO CAFETERO) fueron notificadoss, sin que ninguno se pronunciara al respecto. Por su parte, La señora ARCELIA ROA MARTÍNEZ, a través de Defensor Público se
CAFETERO) fueron notificadoss, sin que ninguno se pronunciara al respecto. Por su parte, La señora ARCELIA ROA MARTÍNEZ, a través de Defensor Público se pronunció en los términos que más adelante se expone. Integrada la Litis, el juzgado instructor decide aceptar a la señora ARCELIA ROA MARTÍNEZ como tercera interviniente y no como opositora 6 , así mismo decreta las pruebas solicitadas y las que oficiosamente se consideraron necesarias para acreditar los hechos objeto de debate, surtidas las cuales se remitió el proceso a esta Corporación para sentencia, correspondiendo a este despacho por reparto. Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se decretó la práctica del interrogatorio de parte del solicitante y del opositor, los cuales no se llevaron a cabo dado que no asistieron los citados. Posteriormente se advirtió una posible nulidad, por falta de notificación a los herederos del señor PABLO ANTONIO CEBALLOS SOTO, quien figura como titular del dominio, la cual se puso en conocimiento de los interesados para que la alegaran, se pronunciaran sobre el asunto o para su eventual saneamiento'. Surtida la notificación, sin que las interesadas presentaran reparo al respecto, se declaró saneada' cualquier posible irregularidad que pudiese afectar la validez de la actuación surtida en este caso, por lo que procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes. 4 folios 38 al 40 Cdno Tomo I Folios 40 reverso y 114, respectivamente
actuación surtida en este caso, por lo que procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes. 4 folios 38 al 40 Cdno Tomo I Folios 40 reverso y 114, respectivamente 6 Folio 124 al 126 Cdno Tomo 1 7 Folio 179 del Cdno. Tribunal 8 Folio 204 del Cdno. Tribunal 3Solicitud Restitución de Jaime Arnoldo Ceballos Henao Red.- 661113121-001201400234-00 ( 1 7 -0 3)
3. Argumentos de la oposición.
La señora ARCELIA ROA MARTÍNEZ, a través de Defensor Público 9 reconoce que el señor JAIME ARNOLDO CEBALLOS HENAO es poseedor de un predio en esa zona, sin embargo considera que se está incluyendo dentro de la reclamación franjas de su finca denominada "La Granja", razón por la cual formuló oposición pero sólo en lo que a ello compete. Igualmente afirma que ella es la propietaria del inmueble de mayor extensión que contiene el solicitado, ya que lo compró hace 6 años, fecha a partir de la cual es la legítima dueña y poseedora, cultiva la tierra ella misma. Solicita que se aclare y delimite debidamente dichos bienes.
4. Intervención del Ministerio Público.
Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, la Delegada del Ministerio Público presentó concepto'', en el cual luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda y referirse al despojo de la tierra en Colombia, la Justicia Transicional y de las víctimas, se pronunció sobre el
realizar un recuento de los antecedentes de la demanda y referirse al despojo de la tierra en Colombia, la Justicia Transicional y de las víctimas, se pronunció sobre el caso y previo análisis de las pruebas presentadas, considera que está acreditada la relación jurídica de los solicitantes con el predio reclamado, en su condición de poseedores, así como también la calidad de víctimas, por lo que procede la restitución, declarando al reclamante y a su esposa dueños del bien pro haberlo adquirido por prescripción ordinaria adquisitiva del dominio. A su vez, el Procurador Judicial II Restitución de Tierras Eje Cafetero también presentó concepto" y previa referencia sobre los antecedentes de la solicitud de restitución, analizó el escrito de oposición, respecto del cual estima no debió tenerse como tal, sino como tercera interviniente, dado que el objeto de la opositora es controvertir linderos, al considerar que el reclamante incluye en la delimitación del terreno solicitado, una franja de su bien, asunto que debe ser dilucidado ante la justicia ordinaria y no en la transicional. Agrega que al juez singular le faltó rigurosidad, análisis y una interpretación teleológica al decidir tener como opositora a la señora ROA MARTÍNEZ, y solicita a la Sala dejar sin valor el auto No. 055 del 24 de febrero de 2017 proferido por el citado despacho, en el cual se surtió dicha actuación y en su lugar reconocerla como tercera interviniente como lo había declarado el mismo juzgado en providencia del 29 de octubre de 2015 y consecuente con ello devuelva el expediente para que el Juzgado 9 Folio 99 al loo Tomo I Cdno 1
interviniente como lo había declarado el mismo juzgado en providencia del 29 de octubre de 2015 y consecuente con ello devuelva el expediente para que el Juzgado 9 Folio 99 al loo Tomo I Cdno 1 '° Folios 405 a 411 del Tomo Hl Cdno. 1 " Folios 126 a 138 Cdno Tribunal 4Solicitud Restitución de Jaime Arnoldo Ceballos Henao Rad.- 661113121-001201400234-00 07 -0 3) Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira decida de fondo.
III. CONSIDERACIONES.
1. Presupuestos procesales.
La naturaleza del asunto, la ubicación del predio y las oposiciones presentadas dan la competencia a esta colegiatura para conocer y decidir la solicitud que fue incoada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. La legitimación en la causa por activa se halla en los reclamantes, quienes figuran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 12 , como poseedores del terreno en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 que desencadenaron en el abandono forzado de los mismos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
2. Problema Lurídico.
Corresponde a la Sala analizar si en el presente asunto se cumplen los presupuestos
literal b. de la Ley 1448 de 2011.
2. Problema Lurídico.
Corresponde a la Sala analizar si en el presente asunto se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer a favor de los solicitantes, la restitución jurídica y material en calidad de poseedores del predio "La Esperanza" contenido en el lote de mayor extensión denominado "Buenavista", así como la adopción de otras medidas con carácter reparador. De igual forma se determinará si se configuran los presupuestos para la procedencia de la pretensión declarativa de pertenencia incoada. De hallarse establecido tal derecho en cabeza de los reclamantes, la Sala deberá, previo al análisis de los argumentos de la señora ROA MARTÍNEZ, determinar si la misma tiene efectivamente la calidad de opositora o si como indica el Ministerio Público es una tercera interviniente, caso en el cual esta Sala carecería de competencia para decidir de fondo. Para dilucidar la situación planteada se abordará inicialmente el contexto de violencia en que surge la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas I' Folios 158 a 166 del Tomo 1, cdno 1 "Resolución No. RV 2015 de 2014" 5Solicitud Restitución de Jaime Arnoldo Caballos Henao Rad.- 66 -m3121-001201400234-00 (17-03) forzosamente, para precisar el marco normativo y jurisprudencial de esta acción como herramienta de la justicia transicional para la reparación integral, la calidad de víctima con ocasión del conflicto armado, el desplazamiento o abandono forzado de tierras, e igualmente se analizará sobre la prescripción como modo de adquirir el dominio.
con ocasión del conflicto armado, el desplazamiento o abandono forzado de tierras, e igualmente se analizará sobre la prescripción como modo de adquirir el dominio.
3. La acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
Marco normativo y jurisprudencial. 3.1. La Ley 1448 de 2011 creó una institucionalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por hechos de violencia, en el marco del conflicto armado colombiano, a partir de 1991, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido. En efecto, puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada en Colombia, se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en
daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado, 13 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad. Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a "... la restitución, 9 Uprimny Yepes Rodrigo y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Dejusticia. Bogotá. 2011 6240 Solicitud Restitución de Jaime Arnoldo Ceballos Henao Rad.- 66111312i-0m201400234-00 (17 - 03) indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", en favor de las víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral. 15 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011,
de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral. 15 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso'', que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales, de los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales 17 que afecta a las víctimas del desplazamiento, la Ley 1448 de 2011 diseñó un procedimiento mixto, en el que se surte una etapa administrativa inicial ante la UAEGRTD que culmina con la decisión sobre la inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas, en el cual consta la identificación plena del predio, el solicitante víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio — incluyendo las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos -, y su relación jurídica con el bien. Tal inscripción se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados. 3.2. Para el análisis de los elementos que constituyen los presupuestos de la acción
procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados. 3.2. Para el análisis de los elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de restitución de bienes, se acude al contenido mismo de las normas que la regulan y su interpretación sistemática. De acuerdo con el artículo 3°, en la definición de las víctimas, destinatarias de la reparación consagrada en esa normatividad, concurren tres elementos: 1) Naturaleza: '4 Ley 1448 de 2011. Art. 69 '5 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" ' 6 Ley 1448 de 2011. Art. 4 ° , 5 ° Y 7 °. '7 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-024 de 2004. MP. Manuel José Cepeda. 7Solicitud Restitución de Jaime Arnoldo Ceballos Henao Rad.- 661113121-mi201400234-00 (17-03) el daño es causado por violaciones al DIH y al DIDDHH; 2) Temporal: que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual: debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado
haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual: debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y como tales tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse "... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva... ", y "... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. Debe tenerse en cuenta que la calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido daños como consecuencia de las referidas infracciones,' sin atender a que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012. 19 En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como expresión de las violaciones mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6o de la Ley, precisa es víctima "... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley", y consecuente con ello,
habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley", y consecuente con ello, la titularidad de la acción de restitución, a las voces del artículo 75 de la misma Ley 1448 de 2011, está dada a: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° citado, en la temporalidad ya precisada.' A su turno, el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como "... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva na Ley 1448 de 2011, primer inciso del artículo 3° ' 9 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: "esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre
Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias Ifácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." ,° Mediante sentencia C-25o de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión "entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley", contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 8Solicitud Restitución de Jaime Arnoldo Cebaos Henao Rad.- 661113121-001-2014-00234-00 ( 1 7 -0 3) arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas, del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es "... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió
que el abandono forzado de tierras es "... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento..." Si bien, el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración continua, permanente y masiva de sus derechos constitucionales fundamentales como el acceso, control y explotación de la tierra y no ser despojado de ella, a la vivienda digna, al mínimo vital, por mencionar algunos y con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos. Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó unas garantías procesales que incluyen la inversión de la carga de la prueba, conforme con la cual, acreditado el desplazamiento o abandono forzado del predio por parte del solicitante, corresponde al opositor acreditar que detenta el predio por haberlo adquirido de buena fe, con la convicción de estar actuando con honestidad, rectitud y lealtad en el negocio jurídico, sin intención de causar daño u obtener un provecho en detrimento de la víctima, exhibiendo una buena fe calificada, en la que el convencimiento era invencible dada la apariencia de real y legítima del derecho en que se funda su certeza, que no resultaba posible desvirtuar pese a las averiguaciones diligentemente realizadas para su comprobación.'
buena fe calificada, en la que el convencimiento era invencible dada la apariencia de real y legítima del derecho en que se funda su certeza, que no resultaba posible desvirtuar pese a las averiguaciones diligentemente realizadas para su comprobación.' El deber de diligencia en este caso impone al opositor acreditar las gestiones realizadas para corroborar el sustento objetivo de su creencia y por tanto, tiene como presupuesto la ausencia de culpa de quien la alega, esto es, debe demostrar que con la diligencia y debida prudencia que le imponía el tráfico jurídico, su comportamiento se ajustó a unos patrones socialmente esperados de quien debe velar por intereses ajenos", relacionados con el recto, leal, prudente y diligente proceder y de tal forma 21 Bolívar Aura Patricia, Sánchez Nelson Camilo, Uprimny Yepes Rodrigo, Restitución de Tierras en el marco de la Justicia Transicional Civil, Módulo de Formación Autodirigida. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial, pa
g.117 22 Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia de 9 de agosto de 2000. Exp.5372 : "Empero, desde otra perspectiva, la buena fe se vislumbra como un genuino hontanar de normas de comportamiento no formuladas positivamente pero implícitas en el ordenamiento que, por consiguiente, ante una situación dada, le imponen al sujeto una conducta determinada con miras a no agraviar los intereses 9 24I\Solicitud Restitución de Jaime Arnoldo Ceballos Henao Rad.- 661113121-001201400234-00 (17-03) se enderezó a la comprobación de la regularidad de la situación 23 y sus
9 24I\Solicitud Restitución de Jaime Arnoldo Ceballos Henao Rad.- 661113121-001201400234-00 (17-03) se enderezó a la comprobación de la regularidad de la situación 23 y sus averiguaciones reafirmaron el propio convencimiento, y tales verificaciones le otorgaron un grado tal de certidumbre que le permite ampararse en el reconocimiento de un derecho, que a pesar de no existir realmente, tiene tal apariencia de certeza que habría resultado insuperable para cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección mayor 24 .
4. De la Prescripción Adquisítíva del Dominio De conformidad con lo previsto en el artículo 2512 del Código Civil, la prescripción goza de una doble naturaleza jurídica, por un lado es un mecanismo para extinguir las acciones y derechos 25 , y por el otro, constituye un modo originario para adquirir el dominio de las cosas ajenas 26 ; que cumple una finalidad social de brindar estabilidad a los derechos de quienes han poseído un bien por un tiempo determinado, consolidando situaciones de hecho prolongadas en el tiempo y a su vez, impone una sanción al titular que ha abandonado la responsabilidad que conlleva ese derecho de dominio.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia indicó: "La prescripción desempeña una función social de singular significación: da estabilidad a los derechos, consolida las situaciones jurídicas y confiere a las relaciones de ese género la seguridad necesaria para la garantía y preservación del orden social. En efecto, la seguridad social exige que las relaciones jurídicas no permanezcan eternamente inciertas y que las situaciones de hecho prolongadas se consoliden; evidentemente se
confiere a las relaciones de ese género la seguridad necesaria para la garantía y preservación del orden social. En efecto, la seguridad social exige que las relaciones jurídicas no permanezcan eternamente inciertas y que las situaciones de hecho prolongadas se consoliden; evidentemente se asegura la paz so
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