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JUZ CALI - 2019 04 Abr D761113121002201500062010Sentencia20194110359

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2019 04 Abr D761113121002201500062010Sentencia20194110359
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrado ponente CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES Santiago de Cali, dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 49 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Referencia 76-111-31-21-002-2015-00062-00 Solicitantes Aleyda Palacio Cardona, Blanca Esther Palacio Cardona, Rodrigo Palacio Cardona, María Libia Palacio Cardona, Elicinio Palacio Cardona, Luis Jair Palacio Cardona, José Dagoberto Palacio Cardona, Humberto José Palacio Cardona, Guillermo de Jesús Palacio Cardona, Edwin Eliecer Palacio Palacio, César Alberto Palacio Palacio, Sandra Milena Palacio Palacio, Silvia Verónica Palacio Palacio, Mónica Maritza Palacio Palacio, Ana Cristina Palacio Palacio y Aníbal Mauricio Palacio Palacio Opositores Juan Manuel Escobar Buriticá, Antonio María Arroyave, Luis Eduardo Murillo, Guillermo Antonio Gutiérrez Murillo, María Ludivia Rodríguez, José Eliecer Piedrahita Buitrago, Claudia Patricia Alvis Peláez, Luz Aidé Camargo Cuartas, Gustavo de Jesús Vásquez Naranjo, Jesús Antonio Osorio Ante, Juan Carlos Reyes Anacona, José Ramiro Reyes Muñoz, Alfonso Ospina Calderón, Fabiola Torres

Peláez, Luz Aidé Camargo Cuartas, Gustavo de Jesús Vásquez Naranjo, Jesús Antonio Osorio Ante, Juan Carlos Reyes Anacona, José Ramiro Reyes Muñoz, Alfonso Ospina Calderón, Fabiola Torres AGUIAR, Jhon Jairo Marín Grajales, Luis Arcesio Marín Grajales, José Jair Vásquez Restrepo, Mauricio Sepúlveda Ramírez, Martha Isabel Albarracín Giraldo y Sandra Patricia Suarez Suarez

I. OBJETO A DECIDIR: Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud acumulada de restitución de tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD, en favor de los reclamantes antes relacionados.República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

II. ANTECEDENTES:

1. HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: 1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD-, Territorial del Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acciones de restitución los días 30 de octubre de 2015 y 12 de septiembre de 2016, respecto de los predios que se individualizan a continuación: 1.1.1 En favor de los hermanos PALACIO CARDONA, herederos del señor ELICINIO PALACIO CHARRY, respecto del predio denominado "La

individualizan a continuación: 1.1.1 En favor de los hermanos PALACIO CARDONA, herederos del señor ELICINIO PALACIO CHARRY, respecto del predio denominado "La Esmeralda", ubicado en la vereda Lagunilla, corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande. LA ESMERALDA 384-2713 (cerrado) 60 hectáreas, 7409 00-02-0005-0203metros cuadrados 000

Georreferenciación: El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (MAGNA - SIRGAS) y Coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio solicitado.

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' ") LONG (° ' ") 1 949882,0278 785910,0465 4° 8' 26,242" N 76° 0' 19,251" W 2 949867,7836 785926,2718 4° 8' 25,780" N 76° 0' 18,724" W 3 949806,5022 785952,1922 4° 8' 23,788" N 76° 0' 17,880" W 4 949774,6332 786007,2027 4° 8' 22,755" N 76° 0' 16,094" W 5 949735,9812 786039,0079 4° 8' 21,500" N 76° 0' 15,061" W

6 949761,9822 786080,7064 4° 8' 22,349" N 76° 0' 13,712" W 7 949741,3982 786135,1402 4° 8' 21,684" N 76° 0' 11,946" W 8 949641,24 786169,8212 4° 8' 18,428" N 76° 0' 10,814" W 9 949595,7193 786181,1979 4° 8' 16,948" N 76° 0' 10,442" W 10 949577,3231 786226,5271 4° 8' 16,353" N 76° 0' 8,972" W 11 949515,0143 786261,7259 4° 8' 14,328" N 76° 0' 7,826" W 12 949487,8839 786252,969 4° 8' 13,445" N 76° 0' 8,108" W 13 949420,5497 786245,5686 4° 8' 11,253" N 76° 0' 8,342" W 14 949328,7859 786277,9047 4° 8' 8,270" N 76° 0' 7,287" W 15 949306,7497 786382,6591 4° 8' 7,561" N 76° 0' 3,891" W 2República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras 16 949257,8968 786427,2112 4° 8' 5,975" N 76° 0' 2,443" W

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras 16 949257,8968 786427,2112 4° 8' 5,975" N 76° 0' 2,443" W 17 949171,7918 786485,5524 4° 8' 3,178" N 76° 0' 0,546" W 18 949095,3148 786489,3109 4° 8' 0,690" N 76° 0' 0,418" W 19 949039,2841 786502,6951 4° 7' 58,868" N 75° 59' 59,980" W 20 948975,3327 786522,2015 4° 7' 56,789" N 75° 59' 59,343" W 21 948931,6051 786515,7657 4° 7' 55,366" N 75° 59' 59,548" W 22 948867,1405 786521,6415 4° 7' 53,269" N 75° 59' 59,353" W 23 948802,4046 786500,3416 4° 7' 51,161" N 76° 0' 0,038" W 24 948702,9769 786464,1196 4° 7' 47,923" N 76° 0' 1,204" W 25 948634,7006 786510,0552 4° 7' 45,705" N 75° 59' 59,710" W 26 948576,9452 786541,0659 4° 7' 43,828" N 75° 59' 58,701" W

27 948507,7588 786554,8703 4° 7' 41,578" N 75° 59' 58,248" W 28 948454,3763 786540,4269 4° 7' 39,840" N 75° 59' 58,712" W 29 948472,9302 786476,3459 4° 7' 40,439" N 76° 0' 0,790" W 30 948476,2462 786430,1264 4° 7' 40,543" N 76° 0' 2,288" W 31 948492,747 786346,9409 4° 7' 41,073" N 76° 0' 4,985" W 32 948479,7012 786272,0888 4° 7' 40,643" N 76° 0' 7,409" W 33 948591,4741 786241,1677 4° 7' 44,277" N 76° 0' 8,420" W 34 948621,6476 786247,7011 4° 7' 45,259" N 76° 0' 8,211" W 35 948651,7628 786243,8528 4° 7' 46,239" N 76° 0' 8,338" W 36 948683,7928 786232,4119 4° 7' 47,280" N 76° 0' 8,711" W 37 948688,4708 786232,4162 4° 7' 47,432" N 76° 0' 8,711" W

38 948774,4734 786193,8638 4° 7' 50,228" N 76° 0' 9,967" W 39 948779,8942 786193,1529 4° 7' 50,404" N 76° 0' 9,991" W 40 948844,0289 786190,8501 4° 7' 52,491" N 76° 0' 10,070" W 41 948852,5468 786191,9375 4° 7' 52,768" N 76° 0' 10,036" W 42 948896,1707 786188,3188 4° 7' 54,187" N 76° 0' 10,156" W 43 948949,7384 786171,8243 4° 7' 55,929" N 76° 0' 10,695" W 44 948988,5443 786160,4045 4° 7' 57,190" N 76° 0' 11,068" W 45 948992,5583 786150,6616 4° 7' 57,320" N 76° 0' 11,384" W 46 948991,6995 786106,4278 4° 7' 57,289" N 76° 0' 12,817" W 47 949044,2196 786089,2216 4° 7' 58,996" N 76° 0' 13,379" W 48 949139,5597 786005,5913 4° 8' 2,092" N 76° 0' 16,097" W

49 949159,8899 785925,182 4° 8' 2,747" N 76° 0' 18,704" W 50 949164,1063 785926,0515 4° 8' 2,884" N 76° 0' 18,676" W 51 949188,5339 785865,7791 4° 8' 3,674" N 76° 0' 20,631" W 52 949226,5146 785848,0356 4° 8' 4,908" N 76° 0' 21,209" W 53 949322,113 785789,9306 4° 8' 8,014" N 76° 0' 23,099" W 54 949337,0984 785801,02 4° 8' 8,503" N 76° 0' 22,741" W 55 949421,231 785735,6686 4° 8' 11,235" N 76° 0' 24,866" W 56 949455,0074 785714,404 4° 8' 12,332" N 76° 0' 25,557" W 57 949503,0139 785677,5207 4° 8' 13,891" N 76° 0' 26,756" W 58 949496,5392 785548,5456 4° 8' 13,671" N 76° 0' 30,935" W 3República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras 59 949527,4677 785449,784 4° 8' 14,669" N 76° 0' 34,138" W

60 949528,986 785436,5241 4° 8' 14,717" N 76° 0' 34,568" W 61 949564,9138 785378,8347 4° 8' 15,882" N 76° 0' 36,440" W 62 949615,0923 785445,1099 4° 8' 17,520" N 76° 0' 34,296" W 63 949658,9509 785517,6278 4° 8' 18,953" N 76° 0' 31,950" W 64 949693,2023 785582,4675 4° 8' 20,072" N 76° 0' 29,851" W 65 949698,3053 785588,5134 4° 8' 20,239" N 76° 0' 29,656" W 66 949713,2821 785622,2934 4° 8' 20,729" N 76° 0' 28,562" W 67 949737,3325 785673,3408 4° 8' 21,515" N 76° 0' 26,910" W 68 949771,771 785725,5706 4° 8' 22,640" N 76° 0' 25,220" W 69 949804,4689 785774,4043 4° 8' 23,708" N 76° 0' 23,641" W 70 949825,3962 785814,8812 4° 8' 24,392" N 76° 0' 22,331" W 71 949849,5797 785855,0412 4° 8' 25,182" N 76° 0' 21,031" W 1.1.2 En favor de la señora BLANCA ESTHER PALACIO CARDONA, identificada

71 949849,5797 785855,0412 4° 8' 25,182" N 76° 0' 21,031" W 1.1.2 En favor de la señora BLANCA ESTHER PALACIO CARDONA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.323.875, el predio que para efectos del trámite administrativo fue denominado como "Lote 1", ubicado en la vereda Lagunilla, corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande. LOTE 1 384-4892 (cerrado) 5 hectáreas, 7004 00-02-0005-0304metros cuadrados. 000 PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' ") LONG (° ' ") 1 948993 786151 4 0 7' 57.320" N 76 0 0' 11.384" W 2 948989 786160 4° 7' 57.190" N 76° 0' 11.068" W 3 948950 786172 4° 7' 55.929" N 76° 0' 10.695" W 4 948896 786188 4° 7' 54.187" N 76° 0' 10.156" W 5 948853 786192 4° 7' 52.768" N 76° 0' 10.036" W 6 948788 786083 4° 7' 50.663" N 76° 0' 13.544" W 7 948713 786042 4 0 7' 48.230" N 76° 0' 14.883" W 8 948713 785942 4° 7' 48.223" N 76° 0' 18.127" W

7 948713 786042 4 0 7' 48.230" N 76° 0' 14.883" W 8 948713 785942 4° 7' 48.223" N 76° 0' 18.127" W 9 948739 785911 4° 7' 49.046" N 76° 0' 19.115" W 10 948832 785883 4° 7' 52.071" N 76° 0' 20.041" W 11 948854 785878 4° 7' 52.775" N 76° 0' 20.219" W 12 948880 785891 4° 7' 53.635" N 76° 0' 19.783" W 13 948949 786001 4° 7' 55.882" N 76° 0' 16.242" W 14 948971 786037 4° 7' 56.601" N 76° 0' 15.069" W 15 948970 786066 4° 7' 56.594" N 76° 0' 14.119" W 16 948992 786106 4° 7' 57.289" N 76° 0' 12.817" W 4384-3648 (cerrado) 3 hectáreas, 7565 metros cuadrados 00-02-0005-0303000 LOTE 3 República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras 1.1.3 En favor de la señora ALEYDA PALACIO CARDONA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.308.867, el predio que para efectos del trámite administrativo fue denominado como "Lote 2", ubicado en la vereda

cédula de ciudadanía No. 29.308.867, el predio que para efectos del trámite administrativo fue denominado como "Lote 2", ubicado en la vereda Lagunilla, corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande.

00-02-0005-0360000

3 hectáreas, 9382 metros cuadrados LOTE 2 384-33741 (cerrado)

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' ") LONG (° ' ") 1 949488,3994 785536,1299 4° 8' 13,405" N 76° 0' 31,337" W 2 949496,5392 785548,5456 4° 8' 13,671" N 76° 0' 30,935" W 3 949503,0139 785677,5207 4° 8' 13,891" N 76° 0' 26,756" W 4 949455,0074 785714,404 4° 8' 12,332" N 76° 0' 25,557" W 5 949412,5512 785666,3541 4° 8' 10,947" N 76° 0' 27,111" W 6 949353,5515 785614,0708 4° 8' 9,023" N 76° 0' 28,801" W 7 949269,2222 785550,8424 4° 8' 6,275" N 76° 0' 30,843" W

8 949268,3395 785521,5848 4° 8' 6,244" N 76° 0' 31,791" W 9 949256,1201 785462,6196 4° 8' 5,841" N 76° 0' 33,701" W 10 949241,6169 785415,7624 4° 8' 5,366" N 76° 0' 35,218" W 11 949286,3914 785419,3168 4° 8' 6,823" N 76° 0' 35,106" W 12 949352,4581 785443,6738 4° 8' 8,974" N 76° 0' 34,322" W 13 949397,0852 785467,819 4° 8' 10,428" N 76° 0' 33,543" W 14 949456,2107 785541,0458 4° 8' 12,358" N 76° 0' 31,175" W 1.1.4 En favor del señor RODRIGO PALACIO CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.517.468, el predio que para efectos del trámite administrativo fue denominado como "Lote 3", ubicado en la vereda Lagunilla, corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande. PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' ") LONG (° ' ") 1 948617 786017 4 0 7' 45.097" N 76° 0' 15.697" W 2 948688 786232 4 0 7' 47.432" N 76° 0' 8.711" W

1 948617 786017 4 0 7' 45.097" N 76° 0' 15.697" W 2 948688 786232 4 0 7' 47.432" N 76° 0' 8.711" W 3 948684 786232 4 0 7' 47.280" N 76° 0' 8.711" W 4 948652 786244 4 0 7' 46.239" N 76° 0' 8.338" W 5 948622 786248 4 0 7' 45.259" N 76° 0' 8.211" W 6 948591 786241 4 0 7' 44.277" N 76° 0' 8.420" WRepública de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras 7 948480 786272 4° 7' 40.643" N 76° 0' 7.409" W 8 948489 786222 4° 7' 40.954" N 76° 0' 9.020" W 9 948477 786185 4° 7' 40.550" N 76° 0' 10.220" W 10 948426 786109 4° 7' 38.891" Ni 76° 0' 12.702" W 11 948499 786070 4° 7' 41.265" N 76° 0' 13.964" W 12 948543 786061 4° 7' 42.688" N 76° 0' 14.244" W 13 948588 786062 4° 7' 44.161" N 76° 0' 14.234" W

12 948543 786061 4° 7' 42.688" N 76° 0' 14.244" W 13 948588 786062 4° 7' 44.161" N 76° 0' 14.234" W 14 948596 786051 4° 7' 44.402" N 76° 0' 14.579" W 1.1.5 En favor de los hermanos PALACIO PALACIO, herederos del señor JOSÉ ANÍBAL PALACIO CARDONA, sobre la cuota herencial en común y proindiviso que le correspondía a su padre respecto del predio denominado "La Esmeralda", ubicado en la vereda Lagunilla, corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande. 1.2. Narra la entidad que agencia los derechos de los reclamantes, que de la unión del señor ELICINIO PALACIO CHARRY con la señora MARÍA BELARMINA CARDONA fueron procreados los hijos ALEYDA, BLANCA ESTHER, RODRIGO, MARÍA LIBIA, ELICINIO, LUIS JAIR, JOSÉ DAGOBERTO, HUMBERTO JOSÉ, GUILLERMO DE JESÚS, INÉS y JOSÉ ANIBAL PALACIO CARDONA. 1.3 Que el señor ELICINIO PALACIO CHARRY ocupó desde el año 1967 un área de terreno donde actualmente se ubican las cabidas superficiarias que dan lugar a la acción de restitución, habitándolo con sus hijas ALEYDA y MARÍA LIBIA PALACIO CARDONA, mientras el resto de sus hijos estudiaban en el casco urbano del corregimiento de Ceilán y vivían junto con la señora MARÍA BELARMINA CARDONA. En este inmueble rural, el padre de los

MARÍA LIBIA PALACIO CARDONA, mientras el resto de sus hijos estudiaban en el casco urbano del corregimiento de Ceilán y vivían junto con la señora MARÍA BELARMINA CARDONA. En este inmueble rural, el padre de los solicitantes realizó actividades de explotación agrícola con cultivos de café, plátano, yuca, maíz, frijol, habichuela, tabaco y zapallo, así como la construcción de mejoras que le permitieran una mejor calidad de vida. 1.4 Se puntualiza en la demanda que la explotación ejercida derivó en que el INCORA mediante Resolución No. 0368 del 18 de abril de 1977, le adjudicara al señor ELINICIO PALACIO CHARRY la propiedad de la parte del predio "La Esmeralda" que venía explotando desde el año 1962, concretamente sobre 41 hectáreas con 2000 metros cuadrados, predio que fue registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-2713 y cédula catastral 02-02-005203-00. 6República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras 1.5 Asimismo, se indica en la solicitud que al señor GUILLERMO DE JESÚS PALACIO CARDONA, hijo del señor ELICINIO PALACIO CHARRY, le fue adjudicado por el INCORA el fundo contiguo al de su padre (que también hacía parte del predio denominado "La Esmeralda"), mediante Resolución No. 086 del 30 de enero de 1977, inmueble que fue registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-3937 y la cédula catastral 02-02-005-202-00,

086 del 30 de enero de 1977, inmueble que fue registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-3937 y la cédula catastral 02-02-005-202-00, con una cabida superficiaria de 46 hectáreas. 1.6 Que el señor GUILLERMO DE JESÚS PALACIO CARDONA transfirió a título de compraventa la propiedad parcial del predio que le había sido titulada por el INCORA en favor de sus hermanos, entregando materialmente 4 hectáreas a cada uno de ellos, a saber: RODRIGO, ELICINIO, BLANCA ESTHER, MARÍA LIBIA, INÉS, JOSÉ DAGOBERTO, HUMBERTO JOSÉ y ALEYDA PALACIO CARDONA; mientras que a su hermano JOSÉ ANIBAL PALACIO CARDONA le transfirió a título de compraventa 6 hectáreas mediante escritura pública No. 160 del 12 de julio de 1984. 1.7 Se especifica que durante el transcurso de los años todos los inmuebles segregados fueron explotados por el señor ELICINIO PALACIO CHARRY y sus hijos como una unidad física con actividades agrícolas, principalmente el cultivo de café, plátano, cacao, árboles frutales, caña y alimentos que procesaban con máquinas despulpadoras, así como la construcción de un lago artificial para piscicultura con tilapia y bocachico. También se aprovechaba la extensión del predio para la cría de ganado vacuno, caballos, novillos y toros. Pese a que el predio no contaba con la prestación de servicios públicos domiciliarios, el agua era obtenida de un acueducto veredal, por lo cual los reclamantes realizaron mejoras correspondientes a

novillos y toros. Pese a que el predio no contaba con la prestación de servicios públicos domiciliarios, el agua era obtenida de un acueducto veredal, por lo cual los reclamantes realizaron mejoras correspondientes a construcciones de vivienda. 1.8 Que tras reiterados ofrecimientos de compra y en un contexto insuperable de amenazas, el señor ELICINIO PALACIO CHARRY y los hermanos PALACIO CARDONA fueron presionados a dar en venta sus predios al señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, quien era propietario de una finca que lindaba con el predio denominado "La Esmeralda". Se puntualiza que posterior a la muerte del ganadero SANTIAGO MARULANDA, su hijo FERNANDO VICENTE aprovechó los vínculos con organizaciones de narcotráfico para iniciar un proceso de acumulación de tierras en el corregimiento de Ceilán, mediante el uso de la fuerza e intimidaciones que 7República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras llevaron a que otras familias como los BERNAL MARTÍNEZ y los VALENCIA también se vieran obligados a enajenar en su favor los predios de su propiedad. 1.9 Se relata en la demanda que el temor del señor ELICINIO PALACIO CHARRY y sus hijos se circunscribía al conocimiento popular de la condición de narcotraficante de FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO y su poderío en la región, así como el hecho de que este los visitaba ocasionalmente en el predio junto con varios hombres armados, hechos que terminaron generando una presión en los reclamantes, e hizo que ellos

poderío en la región, así como el hecho de que este los visitaba ocasionalmente en el predio junto con varios hombres armados, hechos que terminaron generando una presión en los reclamantes, e hizo que ellos cedieran y suscribieran sendos instrumentos públicos mediante los cuales transfirieron los derechos que tenían sobre los predios deprecados en restitución. 1.10 Se concreta que el despojo jurídico se consolidó respecto del predio denominado "La Esmeralda", que era propiedad del señor ELICINIO PALACIO CHARRY, en el mes de mayo de 1994, cuando se realizó el registro de la compraventa en el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-2713. De igual manera, en esa misma anualidad (1994) se consolidó el despojo jurídico respecto de los predios que fueran propiedad de ALEYDA PALACIO CARDONA, BLANCA ESTHER PALACIO CARDONA y RODRIGO PALACIO CARDONA, al ser registradas las compraventas suscritas con FERNANDO VICENTE MARULA TRUJILLO en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 3843371, 384-4892 y 384-3648, respectivamente. 1.11 Refiere el polo activo que a través de la escritura pública No. 1895 del 21 de junio de 1994, de la Notaria Segunda del Círculo de Tuluá, FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO enajenó el predio denominado "La Esmeralda" a la Sociedad Agroinversora Urdinola Henao y Compañía S. C. S, evento que fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-2713. Esta sociedad a su vez transfirió a título de compraventa los derechos que

evento que fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-2713. Esta sociedad a su vez transfirió a título de compraventa los derechos que había adquirido en favor del señor FABIO OSORIO OSORIO, mediante escritura pública No. 138 del 22 de marzo de 1995. 1.12 Expone la UAEGRTD que mediante escritura pública No. 0474 del 14 de febrero de 2001, el señor FABIO OSORIO OSORIO englobó los inmuebles deprecados junto con otros fundos que adquirió previamente en el predio de mayor extensión que actualmente se denomina "Hacienda la Magdalena", 8República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-90384 y cédula catastral No. 00-005-0115-00, cerrándose así los folios de matrícula Nos. 384-2713, 384-33741, 384-4892 y 384-3648. 1.13 Finalmente, dentro de los hechos se concluye que la Fiscalía 13 Seccional de Bogotá, perteneciente a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, inició mediante resolución sin número de fecha 27 de marzo de 2001, el trámite de extinción del derecho real de dominio sobre los bienes inmuebles y establecimientos de comercio de IVÁN URDINOLA GRAJALES y las sociedades Agroinversora Urdinola Henao y CIA S en C.S, Industrias Agropecuarias del Valle LTDA, Explotaciones Agrícolas y Ganaderas La Lorena S. C.S, y Constructor Universal LTDA, proceso que

GRAJALES y las sociedades Agroinversora Urdinola Henao y CIA S en C.S, Industrias Agropecuarias del Valle LTDA, Explotaciones Agrícolas y Ganaderas La Lorena S. C.S, y Constructor Universal LTDA, proceso que culminó judicialmente con sentencia del 29 de septiembre de 2006, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, que resolvió declarar la extinción del dominio, entre otros bienes, sobre el predio denominado "Hacienda la Magdalena", en favor de la Nación y por intermedio del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado - FRISCO.

2. PRETENSIONES. 2.1 La solicitud acumulada pretende que previo el reconocimiento de su especialísima condición de víctimas del conflicto armado interno, se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los reclamantes, tal

como se discrimina a continuación: 2.1.1 A los señores JOSÉ DAGOBERTO, ALEYDA, BLANCA ESTHER, RODRIGO, MARÍA LIBIA, ELICINIO, LUIS JAIR, HUMBERTO JOSÉ Y GUILLERMO DE JESÚS PALACIO CARDONA, como herederos del señor ELICINIO PALACIO CHARRY, los derechos sucesorales que les correspondían sobre el predio denominado "La Esmeralda", registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-2713 (cerrado), actualmente englobado en el predio de mayor extensión denominado "Hacienda la Magdalena". 2.1.2 A la señora BLANCA ESTHER PALACIO CARDONA, en calidad de

No. 384-2713 (cerrado), actualmente englobado en el predio de mayor extensión denominado "Hacienda la Magdalena". 2.1.2 A la señora BLANCA ESTHER PALACIO CARDONA, en calidad de propietaria, la restitución jurídica y material del predio denominado como "Lote 1", registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria 384-4892 9República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras (cerrado), actualmente englobado en el predio de mayor extensión denominado "Hacienda la Magdalena". 2.1.3 A la señora ALEYDA PALACIO CARDONA, en calidad de propietaria, la restitución jurídica y material del predio denominado como "Lote 2", registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-33741 (cerrado), actualmente englobado en el predio de mayor extensión denominado "Hacienda la Magdalena". 2.1.4 Al señor RODRIGO PALACIO CARDONA, en calidad de propietario, la restitución jurídica y material del predio denominado como "Lote 3", registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-3648 (cerrado), actualmente englobado en el predio de mayor extensión denominado "Hacienda la Magdalena". 2.1.5 A los señores EDWIN ELIECER, CÉSAR ALBERTO, SANDRA MILENA, SILVIA VERÓNICA, MÓNICA MARITZA, ANA CRISTINA Y ANÍBAL MAURICIO PALACIO PALACIO, todos ellos llamados a suceder al señor ELICINIO

SILVIA VERÓNICA, MÓNICA MARITZA, ANA CRISTINA Y ANÍBAL MAURICIO PALACIO PALACIO, todos ellos llamados a suceder al señor ELICINIO PALACIO CHARRY por derecho de representación de su difunto padre JOSÉ ANIBAL PALACIO CARDONA, los derechos sucesorales de cada uno sobre el predio denominado "La Esmeralda", registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-2713 (cerrado), actualmente englobado en el predio de mayor extensión denominado "Hacienda la Magdalena". 2.2 Que se declararen probadas las presunciones de despojo consagradas en el numeral 1° y en los literales a) y b) del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia la inexistencia de los siguientes contratos de compraventa: 2.2.1 Negocio jurídico de compraventa protocolizado en la escritura pública No. 2094 del 18 de agosto de 1988, de la Notaria Segunda de Tuluá (Valle), en la cual aparece que el señor ELICINIO PALACIO CHARRY transfiere sus derechos de propiedad sobre el predio denominado "La Esmeralda" al señor FERNANDO MARULANDA TRUJILLO, registrada el día 12 de mayo de 1994 según anotación No. 003 del folio de matrícula inmobiliaria No. 384-2713. 2.2.2 Negocio jurídico de compraventa protocolizado en la escritura pública No. 114 del 04 de marzo de 1989, de la Notaria Segunda de Tuluá (Valle), en 10República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

No. 114 del 04 de marzo de 1989, de la Notaria Segunda de Tuluá (Valle), en 10República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras la que se indica que la señora BLANCA ESTHER PALACIO CARDONA presuntamente vendió los derechos de propiedad que tenía sobre un lote de terreno rural de cuatro (04) hectáreas ubicado en la vereda Lagunilla, corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, en favor de FERNANDO MARULANDA TRUJILLO, registrada el día 24 de enero de 1995 según anotación No. 002 del folio de matrícula inmobiliaria No. 384-4892. 2.2.3 Negocio jurídico de compraventa contenido en la escritura pública No. 280 del 21 de junio de 1989, de la Notaria Primera de Sevilla (Valle), por medio de la cual la señora ALEYDA PALACIO CARDONA presuntamente enajenó los derechos de propiedad que tenía sobre un lote de terreno rural de cuatro (04) hectáreas ubicado en la vereda Lagunilla, corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, a FERNANDO MARULANDA TRUJILLO, registrada el día 02 de mayo de 1994 según anotación No. 002 del folio de matrícula inmobiliaria No. 384-33741. 2.2.4 Negocio jurídico de compraventa contenido en la escritura pública No. 155 del 30 de marzo de 1989, de la Notaria Primera de Sevilla (Valle), a través de la cual el señor RODRIGO PALACIO CARDONA habría transferido a título de compraventa los derechos de propiedad sobre un lote de terreno

155 del 30 de marzo de 1989, de la Notaria Primera de Sevilla (Valle), a través de la cual el señor RODRIGO PALACIO CARDONA habría transferido a título de compraventa los derechos de propiedad sobre un lote de terreno rural de cuatro (04) hectáreas ubicado en la vereda Lagunilla, corregimiento de Ceilán, municipio de Bugalagrande, en favor de FERNANDO MARULANDA TRUJILLO, registrada el día 02 de mayo de 1994 según anotación 002 del folio de matrícula inmobiliaria No. 384-3648. 2.3 Que una vez declarada la inexistencia de los contratos de compraventa antes mencionados, se ordene a quien corresponda la elaboración del trabajo de partición, el adelantamiento del proceso de sucesión en notaría y posterior registro en la oficina de registro de instrumentos públicos de Tuluá (Valle). 2.4 La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CALI —

VALLE. 11República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras admitió, mediante auto interlocutorio

Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras admitió, mediante auto interlocutorio No. 144 del 15 de diciembre de 2015 1 , la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD en favor de los señores JOSÉ DAGOBERTO, ALEYDA, BLANCA ESTHER, RODRIGO, MARÍA LIBIA, ELICINIO, LUIS JAIR, HUMBERTO JOSÉ Y GUILLERMO DE JESÚS PALACIO CARDONA, en calidad de herederos del señor ELICINIO PALACIO CHARRY, y de BLANCA ESTHER, ALEYDA y RODRIGO PALACIO CARDONA como propietarios individuales de los predios "lote 1", "lote 2" y "lote 3", respectivamente. En dicha providencia se dispuso correr traslado a LA NACIÓN por intermedio del FONDO PARA LA REHABILITACIÓN INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO - FRISCO, o SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S - SAE S.A., por figurar estos como titulares del derecho real de dominio sobre el predio de mayor extensión denominado "Hacienda la Magdalena", registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-90384, el cual engloba los fundos deprecados en restitución. En igual sentido también se corrió traslado a los señores LUIS ALBERTO JIMENEZ, ARGEMIRO

GÓMEZ RENDÓN, GUSTAVO DE JESÚS VÁSQUEZ, LUZ AIDÉ CAMARGO

también se corrió traslado a los señores LUIS ALBERTO JIMENEZ, ARGEMIRO GÓMEZ RENDÓN, GUSTAVO DE JESÚS VÁSQUEZ, LUZ AIDÉ CAMARGO CUARTAS y BERNARDO GALEANO OROZCO, personas que para el momento de la admisión se encontraban ocupando los terrenos que correspondían al predio "La Esmeralda", así como a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE USUARIOS CAMPESINOS DE CEILÁN - ANUC y al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - I

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