JUZ CALI - 2019 04 Abr D761113121003201300049000Sentencia2019411164731
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2019 04 Abr D761113121003201300049000Sentencia2019411164731
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Santiago de Cali, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Referencia: 761113121002-2013-00049-00
Solicitantes: REGINA VASQUEZ VASQUEZ Opositor: ROQUE ISRAEL GARCIA CARDONA Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No 22 de la misma fecha.
I.OBJETO A DECIDIR: Proferir sentencia de fondo de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, encaminada a la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de REGINA VASQUEZ VASQUEZ y su respectivo núcleo familiar dentro del proceso instado por la Unidad de Atención Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desplazadas UAEGRTD -Territorial Valle del Cauca-, por conducto de abogado designado al efecto, y, en donde se ha reconocido como opositor al señor ROQUE ISRAEL GARCIA.
II. ANTECEDENTES: 1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: La Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Desplazadas, UAEGRTD Territorial Valle del Cauca, 1formuló solicitud de restitución, para que se acumulara al proceso radicado bajo el número 76-111-31-21-003-2013-00026-00, por recaer sobre el mismo predio denominado "La Esperanza", a favor de REGINA VASQUEZ VASQUEZ, narrando como hechos específicos que:
radicado bajo el número 76-111-31-21-003-2013-00026-00, por recaer sobre el mismo predio denominado "La Esperanza", a favor de REGINA VASQUEZ VASQUEZ, narrando como hechos específicos que: 1.- La solicitante, es propietaria del predio denominado El Lote, hoy La Esperanza, ubicado en el Corregimiento de la Sonora, Vereda El Tabor, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, con cédula catastral 00-00-0010-0034-000, folio de matrícula inmobiliaria número 384-40409, con un área georeferenciada solicitada de 5.5394 hectáreas y 5.4000 hectáreas de área registral, tras haberlo adquirido mediante adjudicación en sucesión de la causante MARIA JOSEFINA VASQUEZ DE VASQUEZ, protocolizada mediante escritura pública número 280 de 01 de noviembre de 1994 ante la Notaría Única de Trujillo, en el cual no vivía, pero explotaba a través de su hermano ABELARDO y su padre POMPILIO VASQUEZ. 2.-En el momento de los hechos de violencia, el núcleo familiar de la gestora de la restitución estaba conformado por su padre, POMPILIO VASQUEZ VASQUEZ, su madre (fallecida) MARIA JOSEFINA VASQUEZ DE VASQUEZ, y sus hermanos: NELDORIS, JOSE HARVEY, MARIA AZUCENA, ABELARDO, NOLBERTO DE JESUS, MANUEL SALVADOR, LUCIEL, JAIME ALONSO, Y MARIA LILIANA VASQUEZ VASQUEZ, y que en la actualidad está integrado con su hijo RAFAEL DE ROBERTIS VASQUEZ.
ALONSO, Y MARIA LILIANA VASQUEZ VASQUEZ, y que en la actualidad está integrado con su hijo RAFAEL DE ROBERTIS VASQUEZ. 3.- El inmueble no soporta restricción en cuanto al ejercicio del derecho a la propiedad ni a la restitución de tierras, a pesar de estar ubicado en la zona de reserva forestal del pacífico, con restricción de uso local de conservación por tratarse de zona agropecuaria semi-intensiva, además de 761113121002-2013-0004900-002muy frágil riesgo de tipo natural, sin que exista peligro de inundación, ni remoción por masa r . 4.- Los hechos de violencia se remontan a los años ochenta (80), extendiéndose de manera sucesiva al año de 1997 e inclusive hacia el año 2000, cuando el señor POMPILIO VASQUEZ VASQUEZ, padre de la ahora solicitante y su familia fueron víctimas de extorsión, de secuestro y de vacunas por varios grupos armados que operaban en la zona: Primero, por parte del grupo insurgente M-19, quien les exigía fuertes sumas de dinero para evitar el hurto del ganado y so pretexto de dar protección a las familias. Luego, por parte del ELN, quien hacia el año 1991, interceptó y secuestró al padre de la solicitante, exigiendo por su rescate la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000.00), montc que transaron en treinta y seis millones de pesos ($36.000.000.00), quedando en garantía del pago el señor ABELARDO VASQUEZ VASQUEZ, hermano de la restituyente. Hacia el año de 1994 fecha en que REGINA VASQUEZ VASQUEZ adquirió
señor ABELARDO VASQUEZ VASQUEZ, hermano de la restituyente. Hacia el año de 1994 fecha en que REGINA VASQUEZ VASQUEZ adquirió el predio, tras la muerte de su madre, el ELN, prosiguió extorsionando a dos de sus hermanos, JOSE HARVEY Y ABELARDO VASQUEZ VASQUEZ, que tenían algunos locales comerciales de expendio de carnes y víveres y abarrotes en el municipio de Trujillo, solicitando mercados cada dos o tres meses, que finalmente tornaron inviables los negocios, hasta que tuvieron que cerrar. Esta información se extrae de los informes enviados por el Jefe de la Oficina de Gestión de Riesgo de Trujillo Valle y del Concepto de uso del Suelo suscrito por el Técnico de Control Físico de lo Oficina Asesora de Planeación folios 69 a 71 cuaderno de pruebas específicas. 761113121002-2013-0004900-003También fueron víctimas de los grupos de autodefensas que operaron en la zona, hacia el año 2000, cuando el (sic) solicitante fue citado (sic) a una reunión preguntando por su padre, las extorsiones y el secuestro, ofreciendo dar protección a cambio de colaboración para el transporte de unos hombres de las AUC hasta el Cañón de Garrapatas. 5.- Dichos hechos se constituyeron en factores de inestabilidad económica de la familia, por lo que la venta del fundo se realizó por hechos anteriores a la época, en que fue adquirido por la gestora de la restitución. 6.- La explotación y conservación de la administración del predio por parte del padre de la restituyente y su núcleo familiar, así como la de otros
anteriores a la época, en que fue adquirido por la gestora de la restitución. 6.- La explotación y conservación de la administración del predio por parte del padre de la restituyente y su núcleo familiar, así como la de otros terrenos de su propiedad, perduró hasta el 28 de mayo de 1991, fecha en que POMPILIO VASQUEZ VASQUEZ, fue plagiado por el ELN, cuando agobiada la familia VASQUEZ VASQUEZ, por las obligaciones familiares adquiridas para pagar las extorsiones y el rescate del secuestro, comenzó a ausentarse de los predios así como de su explotación, encomendándola a algunos agregados, lo que dio lugar a la pérdida paulatina de las tierras y bienes por las ventas y remates, incluido el que es materia de restitución, cambiando la dinámica económica de la familia que había sido prestante e influyente en la región. 7.- La venta de la finca se hizo por valor inferior a la mitad del comercial, que según la solicitante oscilaba entre sesenta y setenta millones de pesos moneda legal, al señor ROQUE ISRAEL GARCIA CARDONA, quien conocía de los hechos de violencia ocurridos en el lugar, habida cuenta de la necesidad de pagar deudas adquiridas por la familia para el pago de las extorsiones y secuestro a su padre; venta protocolizada en escritura 761113121002-2013-0004900-004pública número 17 de 28 de enero de 1997 corrida ante la Notaría Única de Trujillo, por un valor de diez millones de pesos moneda legal ($10.000.000.00), aunque en aquella figura por tres millones de pesos moneda legal ($3.000.000.00).
de Trujillo, por un valor de diez millones de pesos moneda legal ($10.000.000.00), aunque en aquella figura por tres millones de pesos moneda legal ($3.000.000.00). 8.- REGINA VASQUEZ VASQUEZ, se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, mediante resolución CVR 0066 de 21 de agosto de 2013 2 , que para todos los efectos se erige en requisito de procedibilidad para acudir a la fase judicial. Así mismo se invocó que la UAEGRTD, las representara judicialmente en el proceso de restitución, designando a un apoderado principal y suplente. Con base en el compendiado marco fáctico, se acude a la jurisdicción para que por la senda del proceso especial de restitución y formalización de tierras concebido dentro del marco de la justicia transicional y mediante sentencia, básicamente se dispusieran las medidas de reparación previstas para las víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011 3 , que se podrían concretar en: (i) El reconocimiento de la calidad de víctima de la actora y su núcleo familiar; (ii) La restitución y forrnalización del inmueble del que fueran objeto de desplazamiento aquella y su familia; (iii); Declaración de la presunción legal del despojo en relación con el contrato de venta celebrado mediante escritura pública de venta 17 de 28 de enero de 1997 2 Ver folio 10 cuaderno principal. Es de anotar, que las pretensiones invocadas por la UAEGRTD en número total de 21, se hallan consignadas en los folios 14 a. 16 y sus vueltos del cuaderno principal,
2 Ver folio 10 cuaderno principal. Es de anotar, que las pretensiones invocadas por la UAEGRTD en número total de 21, se hallan consignadas en los folios 14 a. 16 y sus vueltos del cuaderno principal, enderezadas básicamente a obtener: el reconocimiento de la calidad de víctima de la solicitante y su núcleo familiar; protección del derecho fundamental a la restitución y formalización; declaración ce la presunción legal de despojo en relación con el contrato de venta del predio La Esperanza celebrado , por la actora y el ahora opositor; declaración de inexistencaa de los referidos contratos; ordenar la cancelación de las anotaciones respectivas en lo ORIP de Tulúa; inscripción de la sentencia y restitución juradica por parte de la CRIC TULUA; Actualización de catastro en cuanto a cabida y linderos en Las bases alfanuméricas por parte del IGAC; Prescripción y condonación de las deudas fiscales y de servicios públicos por el término establecido en el Acuerdo 001 de 2013 del Concejo Municipal de TRUJILLO; acompañamiento de la fuerza pública para la entrega del predio; suspensión de procesos o actuaciones administrativas en relación con inmueble objeto de restitución; inscripción medida de prohibición de enajenar después de dos años siguientes al fallo; otorgamiento de subsidios pare construcción y mejoramiento de vivienda; diseño e implementación de proyectos productivos; inclusióñ en programas y proyectos de empleo rural, como medida de estabilización económica, así como la inclusión en un plan de atención psiccsocial y cobertura en salud. 761113121002-2013-0004900-005de la Notaría Única de Trujillo, debidamente registrada al folio de
rural, como medida de estabilización económica, así como la inclusión en un plan de atención psiccsocial y cobertura en salud. 761113121002-2013-0004900-005de la Notaría Única de Trujillo, debidamente registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 384-16171 y 384-40409, con la consecuente declaración de nulidad de dicho acto, y (hr) La concesión de las medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada.
2.- TRAMITE IMPARTIDO ANTE EL JUZGADO TERCERO DE
RESTITUCION DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGAVALLE
DEL CAUCA.
La solicitud presentada el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013) 4 , fue admitida, tras encontrar agotado el requisito de procedibilidad para adelantar el trámite judicial por auto de ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013) 5 ; surtidas las notificaciones y requerimientos correspondientes para que se ofrecieran las respuestas por los estamentos donde fueran dirigidas y notificado el señor ROQUE ISRAEL GARCIA CARDONA 6 , elevó petición de amparo de pobreza requiriendo la designación de apoderado judicial', por lo que se nombró como su apoderada a la abogada ALBA GRACIELA QUINTERO DE BEDOYA, quien presentó OPOSICION, el Cía 13 de febrero de 2014 8 , argumentando en lo basilar que: La solicitante nunca ha sido desplazada porque cuando vendió el fundo, ella y su familia habían salido de la región, quien inclusive no
presentó OPOSICION, el Cía 13 de febrero de 2014 8 , argumentando en lo basilar que: La solicitante nunca ha sido desplazada porque cuando vendió el fundo, ella y su familia habían salido de la región, quien inclusive no residía en el País desde hacía bastante tiempo, presentándose a reclamar lo que enajenó por escritura pública, sin presiones de ninguna naturaleza, y por el precio que tenían en ese tiempo aquellas tierras, sólo ahora que se entera de la Ley de Restitución de Tierras. 4 Ver folios 1 a 25 cuaderno principal 5 Ver folios 27 a 35 cuaderno p:incipal Ver folio 138 cuaderno principal, el señor ROQUE ISRAEL GARCIA CARDONA, se notifica de la solicitud de restitución de tierras el 19 de diciembre de 2013. ' A folio 139 cuaderno principal, petición amparo de pobreza del opositor. Folios 195 a 212 cuaderno principal, escrito de aposición y sus respectivos anexos. 761113121002-2013-0004900-006Afirma no constarle las extorsiones al padre de aquella por parte de del grupo subversivo M-19, tanto que el comprador ROQUE ISRAEL GARCIA CARDONA, nunca manifestó que a él lo hubieren molestado grupos insurgentes. Por auto de catorce (14) de febrero de 2014 9 , se admitió la oposición y se abrió el proceso a pruebas 10 , que evacuadas en lo posible, dieron lugar para que el juzgado remitiera el asunto a esta Colectividad. 3.-TRÁMITE EN EL TRIBUNAL:: Recibido el asunto, por auto de veinte (20) de Marzo, se avocó
para que el juzgado remitiera el asunto a esta Colectividad. 3.-TRÁMITE EN EL TRIBUNAL:: Recibido el asunto, por auto de veinte (20) de Marzo, se avocó conocimiento disponiendo la práctica de pruebas que no se habían podido recaudar, comunicando lo pertinente a todos los intervinientes. Surtidas en lo posible las probanzas ordenadas, corresponde a La Sala de conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, emitir pronunciamiento de fondo, tras no avizorar causal que pudiere invalidar lo actuado, amén de que la competencia para tal propósito está plenamente determinada por la ley, y el acuerdo número PSAA12 9268 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, para cuyo efecto se tendrán en cuenta las ulteriores:
III. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURIDICO Determinar sí la pretensión de restitución invocada por la señora REGINA VASQUEZ VASQUEZ junto con su núcleo familiar, está llamada a 9 Folio 213 cuaderno prin:ipal Folio 216 a 221 cuaderno prllocipal, auto de 24 de febrero de 2014 por el que se abre el proceso a pruebas. 761113121002-2013-0004900-007prosperar; por lo que en orden a dicha finalidad, la Colegiatura establecerá: (1) ¿Sí la solicitante es titular del derecho a la restitución a que alude la Ley 1448 de 2011 ¿; (ii) Sí la venta del bien pretendido en restitución se efectuó dentro de contexto de violencia y en estado de necesidad que hagan viable la aplicación de la presunción legal de
que alude la Ley 1448 de 2011 ¿; (ii) Sí la venta del bien pretendido en restitución se efectuó dentro de contexto de violencia y en estado de necesidad que hagan viable la aplicación de la presunción legal de declaratoria de nulidad del respectivo negocio jurídico; y (iii) ¿ Si el opositor es poseedor de buena fe exenta de culpa o calificada.? De manera previa a dar respuesta a los problemas jurídicos propuestos, es de decir, que remitiéndonos a lo que la Colegiatura ha dicho con respecto a los antecedentes de la Ley de Restitución de Tierras", así como a la Filosofía y particularidades propias que gobiernan la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, a partir de los objetivos trazados en su artículo 1 12 , amén que integrada y complementada con las normas que sobre tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ha ratificado Colombia 13 y que por disposición del artículo 93 de la Carta Política forman parte del bloque de constitucionalidad", lo relevante, es que aquella, es uno de los principales mecanismos de 11 Ley 387 de 1997, Sentencia T-015 de 2004 de la Corte Constitucional, asi como muchos autos de seguimiento. a las órdenes emitidas en la sentencia T-025 de 2004, ha proferido entre otros autos, lcs siguientes: 185 de 2004; 176, 177 y 178 de 2005; 218 y 333 de 2006; 109 y 233 de 2007; 116, 052, 065, 092, 251 de 2008; 004, 005, 007,
008,009 y 011 de 2009. Documento CCNPES 2804 de septiembre de 1995, T-585 de 2006, T821 de 2007, T-088 de 2010, 159 de 2011, entre otras. 12 El objetivo de la Ley 1448 de 2011, se centra en: "establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones nontempiadas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la 7usticia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca, su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales". " Así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 18 de octubre de 2012, expediente 99012, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo. " Entre los instrumentos internacionales a loe que se debe apelar para la protección de los derechos de las víctimas del desplazaTi.ento forzado, están: Declaración Universal de los Derechos, Humanos, artículo 17; Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 21; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 12; Convenio de Ginebra articulo 3; Protocolo II Odici.onal a los Convenios de Ginebra, artículos 14 y 17; Principios Pinheiro, o conocidos como los Principios sobre la restitución de las viviendas y el_ patrimonio de los re1ugiados y las personas
artículos 14 y 17; Principios Pinheiro, o conocidos como los Principios sobre la restitución de las viviendas y el_ patrimonio de los re1ugiados y las personas desplazadas, 1,2,4,5,10,12,13,15,1 7 y 20, acogidos por la resolución 2005/21 de la Subcomisión y Protección de los Derechos Humanos. 761113121002-2013-0004900-008reparación integral a las víctimas del conflicto armado que ha azotado a Colombia. Y que para su ejercicio presupone; (i) acreditar la calidad de víctima dentro del período de ternporalidad a que refiere la Ley1 de enero de 1991 y el término de su vigencia concebido para 10 años-, (ii) la relación jurídica con el bien, que puede derivarse de la calidad de propietario (a) o poseedor (a), o explotador (a) de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; (iii) Haber sido despojados (as) de sus tierras, y obligados (as) a abandonarlas a consecuencia de las infracciones a que alude el artículo 3 ibídem; y (iv) como presupuesto indispensable, agotar el requisito de procedibilidad ante La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas, en la fase administrativa prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas. Claro es también, que dentro del marco de la justicia transicional, en que fue concebida esta importante herramienta procedimental, opera la inversión de la carga de la prueba 15 , y, que en consideración a la situación de especial vulnerabilidad que demandan las víctimas, se previeron unas
fue concebida esta importante herramienta procedimental, opera la inversión de la carga de la prueba 15 , y, que en consideración a la situación de especial vulnerabilidad que demandan las víctimas, se previeron unas garantías procesales, estableciendo una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria th a favor de la víctima, en orden a que, estructurada la presunción de orden legal, sea el opositor el encargado de desvirtuarla, a efectos de que no sea invalidado El artículo 78 de la ley .448 de 2011, consagra la inversión de la carga de la prueba al decir: "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que éstos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. 16 En el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se incorperaneHistadode presunciones dedemchoyde carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 761113121002-2013-0004900-009el contrato, de lo contrario, aquel se reputará inexistente y de contera, todos los actos jurídicos posteriores estarán viciados de nulidad absoluta.' Finalmente y como un rasgo distintivo de la acción, es de destacar, que a contrario de lo que acontece en el marco del derecho ordinario, la
todos los actos jurídicos posteriores estarán viciados de nulidad absoluta.' Finalmente y como un rasgo distintivo de la acción, es de destacar, que a contrario de lo que acontece en el marco del derecho ordinario, la restitución de tierras, no se concreta a una mera orden jurídica o material, sino que involucra acciones positivas para que las diferentes autoridades y estamentos del Estado, posibiliten y faciliten, que el retorno voluntario o reubicación se efectúen atendiendo condiciones de dignidad, seguridad, salubridad, medios mínimos de subsistencia, de educación, vivienda, etc., toda vez, que en virtud del enfoque transformador 18 de los derechos que ampara ésta ley, la efectividad de la restitución debe ejecutarse en condiciones de estabilidad para que las personas reparadas puedan proseguir con el uso y goce y disposición de sus bienes, sin cortapisas de naturaleza alguna. Y, que justamente para garantía de que la medida no resulte ilusoria, el juez o magistrado que emita la decisión final conserve competencia post fallo, para efectuar el seguimiento ulterior a las diversas órdenes. 19 Con el anterior marco de referencia, preciso es determinar cuál fue el contexto de violencia en el caso concreto, a fin de avanzar al estudio del u Ley 1448 de 2011, artículo 78 Señala el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, cae las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, iransformadora, de manera que la reparación comprenda medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
reparación comprenda medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Así lo establece claramente el artículo 3, 25, 102 de la Ley 1448 de 2011, la jurisprudencia interamericana de Derechos Humanes, al decir que: "las reparaciones deben tener una vocación transformadora de bimba situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto restitutivc sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación"; como la doctrina nacional, al consignar el connotado constitucionalista e investicador RODRIGO UPRIMY YEPEZ, y SAFFON MARIA PAULA, en reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática, en Reparar en Colombia. Los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión, Bogotá, ICTJ, Unión Europea, De Justicia. 2009, páginas 31-70 que: "las reparaciones no deben tener una vocación transformadora y no puramente restitutoria, esto es, que las reparaciones no solo deben enfrentar el daño que fue ocasionado por los procesos de victimización, sino también ].as condiciones de exclusión en que vivían las víctimas y que permitieron o facilitaron su victimiación". 761113121002-2013-0004900-0010caso puesto a consideración de la Sala, en orden a establecer si como se afirma en el escrito genitor, la actora debe ser beneficiaria de la restitución aparejada de las consecuentes órdenes que conlleva un pronunciamiento de tal linaje. Contexto de violencia en el caso concreto
afirma en el escrito genitor, la actora debe ser beneficiaria de la restitución aparejada de las consecuentes órdenes que conlleva un pronunciamiento de tal linaje. Contexto de violencia en el caso concreto Como quedó referenciado en el acápite de los hechos develados por La UAEGRTD Regional del Valle del Cauca, debidamente soportados con las documentales allegadas al efecto 20 , el contexto de violencia en el Municipio de Trujillo Departamento del Valle del Cauca, en lo que atañe a la situación de la solicitante, parte del período 1980 e inclusive hasta el año 2000, por la presencia de varios grupos armados al margen de la Ley, M19, ELN y finalmente las AUC del Bloque Calima, quienes como se enunció, afectaron tanto aquella como a su núcleo familiar, toda vez, que su familia fue objeto de extorsiones y vacunas permanentes por parte del M19, luego del secuestro de su padre POMPILIO VASQUEZ VASQUEZ, a manos del ELN, quien para obtener el precio de su rescate retuvo a su hijo ABELARDO, hasta tanto les cancelaran el dinero del plagio; grupo ilegal que también extorsionó a sus hermanos JOSE HARVEY y ABELARDO VASQUEZ VASQUEZ, y finalmente por el Bloque CALIMA de las AUC que operaba en la zona, quien prosiguió realizando solicitudes de ayudas a cambio de "protección". El relato de los hechos victimidantes se puede extraer del informe socio familiar de la solicitante, visible a folios 1 a 12 del cuaderno de pruebas específicas. Así mismo de las copias de las cartas enviadas al señcr PCMPILIO VASQUEZ, por parte de los
de la solicitante, visible a folios 1 a 12 del cuaderno de pruebas específicas. Así mismo de las copias de las cartas enviadas al señcr PCMPILIO VASQUEZ, por parte de los grupos alzados en armas de folios 35 y 36 cuaderno pruebas específicas, y del recorte de prensa del Diario El Tabloide, en donde efecxivamente, el día sábado primero de junio de 1991, aparece la noticia del secuestro del señor POMPILIO VASQUEZ, quien fuera Liberado y luego la retención de su hijo ABELARDO folio 39 cuaderno pruebas específicas. 761113121002-2013-0004900-0011El pago permanente de extorsiones y vacunas a los grupos ilegales, y el hecho del secuestro del señor POMPILIO VASQUEZ, fueron diezmando la parte económico familiar, toda vez que para su pago se acudió a hacer préstamos a personas particulares, como es el caso del señor MISAEL BURITICA MEJIA, a quien para cancelarle la suma de treinta millones de pesos moneda legal ($30.000.000.00), se tuvo que vender una propiedad, como muchas de las otras que enajenaron porque las obligaciones los tenían agobiados, situación, que también llevó a REGINA VASQUEZ VASQUEZ, a enajenar el predio denominado LA ESPERANZA, que le fuera adjudicado en la sucesión de su madre 21 . Las extorsiones periódicas y secuestro, dieron lugar a que aquellos, concretamente a partir del año de 1991 según se ha informado, ya no visitaran las fincas, que explotaban por medio de sus agregados, al punto que de los 11 predios que se llegó a tener en un momento dado, tan solo
concretamente a partir del año de 1991 según se ha informado, ya no visitaran las fincas, que explotaban por medio de sus agregados, al punto que de los 11 predios que se llegó a tener en un momento dado, tan solo quedaron con una sola finca denominada LA CRISTALINA, pues todos se fueron abandonando y enajenando en forma gradual para cubrir las obligaciones que habían adquirido producto del pago de las extorsiones, siendo éste, en esencia el escenario de los hechos victimizantes, que llevaron en definitiva a que REGINA VASQUEZ VASQUEZ, autorizara la venta al ahora opositor ROQUE ISRAEL GARCIA CARDONA 22 , por un precio irrisorio, por lo que su anhelo jurídico es que a través de la acción de restitución intentada se puedan rehacer las cosas a su estado anterior. 21 Así se desprende del informe socio familiar vertido por los consanguíneos y padre de REGINA, ante la UAEGRTD, folics 11 y 12 cuaderno pruebas especificas. De idéntica manera se extrae tal situación de la manifestaccin efectuada por el señor ABELARDO VASQUEZ hermano de la restizuvente, con ocasión ce la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas, por autorización que en tal sentido realizara su hermana visible a folio 44 del cuaderno de pruebas específicas. 2 El relato efectuado por ABELPRDO VASQUEZ VASQUEZ, a:Ite la UAEGRTD como apoderado de su hermana REGINA VASQUEZ, da cuenta clara de los pormenores de la adquisición del predio LA ESPERANZA, así como de l.a razón por la que se efectuó su venta, re_acionada
su hermana REGINA VASQUEZ, da cuenta clara de los pormenores de la adquisición del predio LA ESPERANZA, así como de l.a razón por la que se efectuó su venta, re_acionada con las extorsiones y secuestro de su padre, visible e folio 44 cuaderno pruebas específicas. 761113121002-2013-0004900-0012Conforme a las pruebas adosadas al plenario, el único miembro de su familia que figura como INCLUIDO en el registro de víctimas es ABELARDO VASQUEZ VASQUEZ, siendo el hecho victimizante el secuestro, con registro de solicitud de reparación administrativa número 114395 23 , persona que agencia los derechos de la actora en sede de restitución.
Caso concreto: Como quiera que los problemas jurídicos que gravitan sobre este asunto tienden a establecer si la solicitante está legitimada para invocar la restitución del predio denominado La Esperanza, ubicado en el Corregimiento La Sonora, Vereda el Tabor, Jurisdicción del Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca y, si para el caso debe operar la presunción legal de ilicitud de la venta por haberse realizado en contexto de violencia generalizado y en situación de necesidad de la víctima; amén de establecer si el opositor, es de buena fe exenta de culpa, la Sala considera oportuno adentrarse a dicho examen a partir del escrutinio de la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, para cuyo acometido se determinará: La cond
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