JUZ CALI - 2019 07 Jul D760013121002201800050000Sentencia201972145247
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2019 07 Jul D760013121002201800050000Sentencia201972145247
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial
Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Santiago de Cali - Valle del Cauca
Santiago de Cali, veintiocho de junio de dos mil diecinueve
Sentencia n.º 01
Radicación: 76-001-31-21-002-2018-00050-00
Proceso: Restitución de tierras
Solicitante: Calixto Elías Guerrero Quintana
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE G ESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA y EJE CAFETERO (en adelante UAEGRTD) en representación del señor CALIXTO ELÍAS GUERRERO QUINTANA (en adelante el solicitante).
1. LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
1.1. Hechos que fundamentan la solicitud:
Afirma el abogado de la UAEGRTD que el solicitante, con domicilio actual en Yotoco nació en el municipio de Restrepo (Valle del Cauca) el 18 de octubre de 1940, contando en la actualidad con 78 años de edad, l o que lo ubicar en ese grupo denominado adulto mayor.
Manifiesta que el solicitante convivió en unión marital de hecho con la señora ALEJANDRINA TULANDE (fallecida el 23 de agosto de 2009), con quien procreó cuatro hijas: ROSA ELENA (quien falleció a la edad de 5 años), YOLALBA, ROSA
ESMID y JASMIR GUERRERO TULANDE.
cuatro hijas: ROSA ELENA (quien falleció a la edad de 5 años), YOLALBA, ROSA
ESMID y JASMIR GUERRERO TULANDE.
Señala que el solicitante junto con su grupo familiar se vincularon materialmente con el predio «EL ARBOLITO» en el año 1980, por negocio que este hiciera con el señor Guillermo Cano, sin em bargo, más adelante, este predio le fue adjudicado en prop iedad por el INCORA, mediante R esolución 894 del 23 de diciembre de 1985, inscrita como anotación prim era del folio de matrícula inmobiliaria n.º 370-226342.
Cuenta el profesional que en el predio adjudicado el solicitante se radicó con toda s u familia, en donde construyó su casa de habitación , destin ando el inmueble a la siembra de café, maíz, plátano, yuca y árboles frutales.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00050-00 Sentencia de Restitución n.º 01 del 28 de junio de 2019 Pág. 2 de 39
No obstante lo anterior, el abogado hace saber que en el año 1992 o 199 3, el solicitante fue amenazado por hombres encapuchados que le enviaban mensajes con un vecino para que abandonara el predio; al hacer caso omiso de las amenazas, estos hombres asesinaron a María Concepción Guerrero Quintana (su hermana) quien hizo las veces de su madre, y al señor Daniel Guerrero (vecino
con un vecino para que abandonara el predio; al hacer caso omiso de las amenazas, estos hombres asesinaron a María Concepción Guerrero Quintana (su hermana) quien hizo las veces de su madre, y al señor Daniel Guerrero (vecino portador de los mensajes), siendo este el motivo por el cual el núcleo familiar del solicitante, lleno de temor, abandonó el predio.
Asevera que el 4 de diciembre de 2014, la UARIV llevó a cabo la valo ración de la declaración de desplazamiento del solicitante, decidiendo incluirlo en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y amenazas ocurridos en 1992 en el municipio de La Cumbre (Valle del Cauca).
Finalmente indica que el predio quedó abandonado, y que a pesar de no querer regresar por el orden público y por su avanzada edad, el solicitante continuó pagando el impuesto predial del mismo.
1.2. Pretensiones expuestas en la solicitud:
La UAEGRTD presentó acción de restitución de tierras en favor del señor CALIXTO ELÍAS GUERRERO QUINTANA y su núcleo familiar pretendiendo se les declare titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras del predio rural denominado «EL ARBOLITO», ubicado en la vereda Jiguales, corregimiento La María, municipio La Cumbre, departamento del Valle del Cauca. Inmueble que se encuentra registrado a folio de matrícula inmobiliaria n.º 370 -226342 de la Oficina de Registro de ll. PP. de Santiago de Cali (Valle del Cauca).
En consecuencia, requiere se ordene la restitución jurídica y material del predio
Oficina de Registro de ll. PP. de Santiago de Cali (Valle del Cauca).
En consecuencia, requiere se ordene la restitución jurídica y material del predio antes identificado, como de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas.
2. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y DESLINDE DEL
INMUEBLE:
Se trata de un predio rural denominado «EL ARBOLITO», ubicado en la vereda Jiguales, corregimiento de La María , municipio La Cumbre , departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria n.º 370-226342 de la Oficina de Registro de II. PP. de Cali (Valle del Cauca) y cédula catastral n.º 76-Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00050-00 Sentencia de Restitución n.º 01 del 28 de junio de 2019 Pág. 3 de 39
377-00-00-0002-0230-000, con un área georreferenciada de 8.621 m2, delimitado por las siguientes coordenadas planas y geográficas:
PUNTO
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1-233465 898555 716004 3° 40' 30,511" N 76° 37' 59,031" W
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1-233465 898555 716004 3° 40' 30,511" N 76° 37' 59,031" W 2-233465A 898522 715973 3° 40' 29,409" N 76° 38' 0,031" W 3-233456 898494 715922 3° 40’ 28,510" N 76° 38' 1,676" W 4-233456A 898476 715935 3° 40' 27,913" N 76° 38' 1,247" W 5-233456C 898468 715976 3° 40' 27,667" N 76° 37' 59,933" W 6-233468 898453 716036 3° 40' 27,172" N 76° 37' 57,968" W 7-233468B 898487 716066 3° 40' 28,305" N 76° 37' 57,004" W 8-233443 898518 716079 3° 40' 29,287" N 76° 37' 56,588" W 9-233343A 898528 716041 3° 40' 29,628" N 76° 37' 57,838" W Fuente: Informe técnico predial llevado a cabo por la UAEGRTD – Territorial Valle, (Folios 40-46., cuaderno n.º 2 del expediente).
El predio rural tiene los siguientes linderos y colindancias:
NORTE: Partiendo desde el punto 3 en línea quebrada que pasa por los puntos 2 en dirección nororiente hasta llegar al punto 1 con JHON JAIRO
El predio rural tiene los siguientes linderos y colindancias:
NORTE: Partiendo desde el punto 3 en línea quebrada que pasa por los puntos 2 en dirección nororiente hasta llegar al punto 1 con JHON JAIRO MONTOYA «FINCA EL TRANSFORMADOR » Y RIO BITACO AL MED IO.
Distancia: 103,69 m.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por el punto 9 en dirección suroriente hasta llegar al punto 8 con GUILLERMO CANO.
Distancia: 85,79 m.
SUR: Partiendo desde el punto 8 en línea quebrada que pasa por el punto 7 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 06 con GUILLERMO
CANO. Distancia: 78,65
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 5 y 4 en dirección occidente hasta llegar al punto 3 con CARLOS
ALFREDO y RIO BITACO AL MEDIO. Distancia: 126,501 m.
Fuente: Informe técnico predial llevado a cabo por la UAEGRTD – Territorial Valle, (Folios 40-46., cuaderno n.º 2 del expediente).
3. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
El 6 de julio de 2018, la UAEGRTD pr esentó solicitud de restitución y formalización de tierras, y el juzgado mediante auto n.º 158 del 1 de agosto de 2018, previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la solicitud presentada e impartió las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
2018, previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la solicitud presentada e impartió las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
La publicación de la admisión se cumplió el domingo 19 de agosto de 2018, en la sección de avisos judiciales del periódico EL ESPECTADOR; y el 12 de octubre de 2018, el registrador de instru mentos públicos del círculo de Cali adjuntó el certificado de tradición de matrícula inmobiliaria 370-226342, cumpliendo con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00050-00 Sentencia de Restitución n.º 01 del 28 de junio de 2019 Pág. 4 de 39
Todo esto conforme con los literales a), b) y e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Una vez allegado el 28 de noviembre de 2018, el memorial por medio del cual la procuradora 39 judicial de restitución de tierras solicita pruebas; el juzgado mediante auto interlocutorio n.º 229 del 4 de dici embre de 2018, decretó las pruebas a practicar dentro del trámite de restitución.
El 17 de enero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de práctica de pruebas, en la que se recibió la declaración del solicitante y de un testigo.
pruebas a practicar dentro del trámite de restitución.
El 17 de enero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de práctica de pruebas, en la que se recibió la declaración del solicitante y de un testigo.
Finalmente se anota que la UAEGRTD no presentó alegatos; no así la Procuraduría General de la Nación, quien el 25 de enero de este año, la procuradora 39 judicial para asuntos de restitución de tierras rindió concepto favorable a la solicitud presentada por la UAEGRTD, requiriendo se acceda por parte del juzgado a la restitución y formalización de tierras, por cuanto se han cumplido a cabalidad los elementos de la acción de restitución, advirtiendo que la calidad con la que acude el solicitante es la de propietario.
4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La entidad de control la representa la procuradora 39 judicial para asuntos de restitución de tierras en Guadalajara de Buga, funcionaria que una vez finalizada la etapa probatoria, en escrito del 25 enero de este año, rinde el sigu iente concepto:
Requiere del juzgado que se acceda a todas las pretensiones de la demanda del solicitante, quien ostenta la calidad de propietario del fundo denominado «EL ARBOLITO», hecho que se ha acreditado a través de la Resolución de Adjudicación n.º 894 del 23 de diciembre de 1985, por medio de la cual el INCORA le adjudica el predio al solicitante, toda vez que fueron demostrados los elementos de la acción de restitución de tierras.
Frente a las afectaciones ambientales que soporta el predio, consi dera que es
INCORA le adjudica el predio al solicitante, toda vez que fueron demostrados los elementos de la acción de restitución de tierras.
Frente a las afectaciones ambientales que soporta el predio, consi dera que es posible acceder a la restitución jurídica y material del predio respetando las limitaciones normativas del u so del suelo que tiene el mismo , con el acompañamiento y las asesorías pertinentes. Por otra parte, califica como inviable la posibilida d de l retorno del solicitante al predio, en tanto ello significaría revictimizarle, poniendo en riesgo inminente su vida, honra y bienes, por tanto aboga por la restitución por equivalen te o el reconocimiento de una compensación.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00050-00 Sentencia de Restitución n.º 01 del 28 de junio de 2019 Pág. 5 de 39
Igualmente, solicita se ordene todo el componente de las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de las víctimas con vocación transformadora, aplicando los principios generales de la Ley 1448 de 2011, especialmente las relativa s al alivio de los pasivos en el evento que los hubiesen, ordena ndo al Grupo Fondo de la UAEGRTD dar aplicación al artículo 128 de la misma normativa.
5. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO
5.1. Presupuestos procesales:
5.1.1. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales:
aplicación al artículo 128 de la misma normativa.
5. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO
5.1. Presupuestos procesales:
5.1.1. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales:
La solicitud presentada por la UAEGRTD cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 , sin que se observe alguna irregularidad que c onfigure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
5.1.2. Competencia del juez:
Conforme con el i nciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierr as y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.
Por otra parte, el artículo 80 de la ley 1448 de 2011, que se refie re a la competencia territorial establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.
En este pro ceso se tiene que el predio objeto de restituci ón llamado «EL ARBOLITO», se halla u bicado en la vereda Jiguales, corregimiento La María, municipio La Cumbre, departamento del Valle del Cauca, lo que otorga a este
ARBOLITO», se halla u bicado en la vereda Jiguales, corregimiento La María, municipio La Cumbre, departamento del Valle del Cauca, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto; y en el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haberse reconocido la competencia se hubiese radicado en la Sala CivilJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00050-00 Sentencia de Restitución n.º 01 del 28 de junio de 2019 Pág. 6 de 39
Especializada en Restitución de Tierras del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, situación que no ocurrió.
5.1.3. Legitimación en la causa:
El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, el solicitante es el propietario del predio que es objeto de
ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, el solicitante es el propietario del predio que es objeto de restitución, así lo deja ver el certificado de tradición de matrícula inmobiliaria n.º 370-226342 en el que se clasifica al solicitante como titular de derecho real de dominio, y es así como la UAEGRTD le da esa calidad jurídica en su solicitud de restitución.
5.2. Requisito de procedibilidad:
Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al inter ior del proceso con la constancia n.º CV-00420 del 29 de junio de 2018, expedida por la Dirección Territorial de la UAEGRTD (Valle del Cauca), según la cual, el solicitante se encuentra inscrito en el registro de tierras, en calidad de víctima de abandono forzado de un predio objeto de restitución. (Folio 35)
5.3. La restitución de tierras como derecho fundamental - la acción judicial de restitución de tierras - jueces de restitución de tierrasprincipios internacionales - La Ley 1448 de 2011.
La restitución de tierras como derecho fundamental:
La Corte Constitucional emitió la sentencia C -330 de 2016, providencia por medio del cual ese organismo judicial ejerce control abstracto deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle
La Corte Constitucional emitió la sentencia C -330 de 2016, providencia por medio del cual ese organismo judicial ejerce control abstracto deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00050-00 Sentencia de Restitución n.º 01 del 28 de junio de 2019 Pág. 7 de 39
constitucionalidad, carácter este que la torna obligatoria para cualqui er autoridad judicial o administrativa, de suerte que ningún juez puede apartarse de sus mandatos.
Así las cosas, este juzgado tiene a la providencia mencionada como fuente de su marco normativo , resaltando los temas generales que la Corte en esa oportunidad estudió, así:
Este capítulo busca describir la forma en que la jurisprudencia constitucional ha comprendido el derecho fundamental a la restitución de la tierra : por un lado, como componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas y, por otro, como una política dirigida a favorecer la recomposición del tejido social y la construcción de una paz sostenible, especialmente, en los territorios golpeados por la violencia; indica las consecuencias de esa comprensión en la labor de los jue ces de tierras (dimensión sustancial del proceso), y efectúa una descripción del procedimiento y del principio de buena fe (dimensión procedimental).
La comprensión adecuada de la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, en los términos
fe (dimensión procedimental).
La comprensión adecuada de la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, en los términos establecidos en los artículos 3º, 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, comienza por su enmarque dentro de la garantía del derecho a la reparación, específicamente, del derecho fundamental a la restitución de tierras.
En términos generales, la restitución de tierras supone la implementación y la articulación de un conjunto de medidas administrativas y judiciales encaminadas al restablecimiento de la situación anterior a las violaciones sufridas com o consecuencia del conflicto armado interno. Además, tomando en cuenta que esa posibilidad (el regreso en el tiempo) n o es materialmente posible, el l egislador definió dentro del proceso una serie de acciones subsidiarias, a modo de compensación.
La acción de restitución de tierras:
La acción de restitución es parte de un conjunto de medidas adoptadas en un escenario de justicia transicional, en el que los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición constituyen el eje fundamental sobre el que se edifican las normas y políticas públicas. Como se expuso, la lucha por el control de la tierra ha sido causa de violaciones particularmente intensas deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00050-00 Sentencia de Restitución n.º 01 del 28 de junio de 2019 Pág. 8 de 39
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sus derechos humanos y, en consecuencia, el proceso de restitución responde al imperativo jurídico y ético de propender por su dignificación.
Estos presupuestos se proyectan sobre la labor de los jueces de tierras y las decisiones que les corresponde efectuar en cada trámite. En esa dirección, a continuación se presentan consideracione s relacionadas con (i) el daño que pretende ser reparado con la restitución, (ii) los derechos que se encuentran en juego en el marco del proceso, y (iii) la finalidad de la intervención judicial.
El hecho lesivo que origina la pretensión de restitución afecta bienes mucho más amplios que el conjunto de facultades sobre un terreno, en que se concreta el derecho de propiedad o el hecho de la posesión, es decir, la relación material de la persona con su predio. Ese hecho desconoce o vulnera bienes iusfundamentales adicionales, como la vivienda digna, el mínimo vital, el acceso a la tierra y la producción de alimentos. Genera entonces un desarraigo, que incide en el ejercicio del derecho a la autonomía y menoscaba la dignidad de la persona. Esa situación se extiende en el tiempo, desde el hecho desencadenante del abandono o despojo hasta el momento en que sea posible la reparación.
Todo lo expuesto se inscribe además en el marco de un conflicto armado interno y una situación de inequidad social, en los cuales la tierra es un bien preciado, cuya acumulación se persigue por cualquier medio y generan un contexto especial, que debe ser tenido en cuenta por la justicia de tierras.
y una situación de inequidad social, en los cuales la tierra es un bien preciado, cuya acumulación se persigue por cualquier medio y generan un contexto especial, que debe ser tenido en cuenta por la justicia de tierras.
Por lo anterior, la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.
Además, a través de la narración del episodio de violencia por parte de la víctima, como presupuesto lógico del inicio del proceso, esta reivindica su derecho a ser oída. El conjunto de relatos aportarán a la construcción de la memoria del conflicto y le permitirá a cada juez, al amparo de las normas aplicables, proferir una decisión ajustada al principio de legalidad, con efectos hacia la construcción de una institucionalidad basada en derechos. El desarrolloJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00050-00 Sentencia de Restitución n.º 01 del 28 de junio de 2019 Pág. 9 de 39
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del proceso de restitución de tierras, en el mediano plazo, y en una visión de conjunto, enriquecerá la verdad individual y colectiva acerca de los hechos que han permitido o propiciado la prolongación del conflicto armado interno durante más de medio siglo.
Sobre este aspecto, es oportuno efectuar dos precisiones: (a) aunque la verdad procesal posee limitaciones institucionales que la separan de la verdad y memoria históricas, una visión adecuada del proceso no puede desconocer su relevancia, la cual se p otencializa en la medida en que los jueces de tierras asuman un rol como parte fundamental de la justicia transicional; y, (b) pese a que la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011 no involucra al perpetrador del hecho violento, las intervenc iones que se pueden presentar a través de la oposición sí pueden dar lugar a un debate fáctico, cuya solución exige un juez consciente de propender por la efectividad de los distintos intereses constitucionales que concurren en un proceso de esta naturaleza.
Los jueces de restitución de tierras:
En estos términos, el juez de restitución de tierras es un actor fundamental en la protección efectiva de los derechos de las víctimas en el marco de una acción constitucional y dentro de un contexto de conflicto. Sus actuaciones deben reflejar sensibilidad por el tema objeto de conocimiento y el compromiso Estatal de construcción (o reconstruir) en las víctimas una confianza en la legalidad,
constitucional y dentro de un contexto de conflicto. Sus actuaciones deben reflejar sensibilidad por el tema objeto de conocimiento y el compromiso Estatal de construcción (o reconstruir) en las víctimas una confianza en la legalidad, condición imprescindible para desarticular los ciclos de la violencia que han afectado al país.
Así las cosas, en el ejercicio de su función jurisdiccional el juez de restitución de tierras en estos procesos no solo garantiza el derecho a la restitución, como medida de reparación del daño causado, sino que tiene la obligación de satisfacer los derechos a la verdad, mediante la participación de la víctima y demás interesados y del ejercicio de su investidura en la búsqueda decidida de la historia que determinó el despojo o el desplazamiento; justicia, impulsando las actuaciones a que haya lugar y que se encuentren a su disposición para el correcto trámite de su proceso y para aquellos a los que pueda haber lugar con ocasión de los hechos conocidos por virtud de su función; y, no repetición, profiriendo las medidas indicadas en c ada caso, de acuerdo con el material probatorio recaudado en el proceso y gracias a la facultad de preservar su competencia hasta la ejecución efectiva de sus órdenes.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00050-00 Sentencia de Restitución n.º 01 del 28 de junio de 2019 Pág. 10 de 39
El juez está en la obligación de atender a los parámetros normativos (reglas o
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El juez está en la obligación de atender a los parámetros normativos (reglas o principios) que fijó el legislador en la Ley 1448 de 2011 para el trámite de la acción de restitución de tierras, dentro de los cuales se destacan las presunciones establecidas a favor de las víctimas , la regla sobre la carga de la prueba, su participación en el proceso y el mantenimiento de la competencia del juez con posterioridad a la sentencia. De igual manera, el i nforme para primer debate de los proyectos acumulados 107 de 2010 y 85 de 2010 (ambos de Cámara), hace referencia a la necesidad de in corporar enfoq ues diferenciales.
Sin embargo, tampoco puede perder de vista la manera en que sus decisiones inciden en los derechos de acceso progresivo a la tierra por los trabajadores agrarios, las implicaciones ambientales y sociales de sus fallos, las posibles tensiones que surjan con los pueblos originarios y las comunidades negras (preservando a toda costa los derechos sobre sus territorios), y la ambición de que la justicia transicional propicie arreglos estables y no sea el germen de nuevos conflictos. Para terminar, el juez de tierras debe proteger los derechos de los segundos ocupantes, de acuerdo con lo dispuesto por los Principios Pinheiro.
La jurisprudencia de la Corte h a mostrado con suficiencia cómo la restitución encuentra claros y sólidos referentes normativos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
En relación con los tratados e instrumentos internacionales más relevantes sobre
encuentra claros y sólidos referentes normativos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
En relación con los tratados e instrumentos internacionales más relevantes sobre los derechos de las víctimas a la reparación, a la verdad y a la justicia que permiten comprender el alcance de las obligaciones del Estado frente a los procesos de restitución, esta Corte ha identificado los siguientes: a) La Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1, 2, 8 y 10) , b) La Declaración Americana de Derechos del Hombre (art. XVII), c) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (a rts. 2, 3, 9, 10, 14 y 15), d ) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1, 2, 8, 21, 24, 25 y 63), y e) El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra (art. 17), entre otros.
A partir de los parámetros y normas contenidos en estos instrumentos internacionales, la Corte ha sostenido que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00050-00 Sentencia de Restitución n.º 01 del 28 de junio de 2019 Pág. 11 de 39
Principios internacionales:
Adicionalmente, ha reconocido que, además de los tratados y las declaraciones,
Sentencia de Restitución n.º 01 del 28 de junio de 2019 Pág. 11 de 39
Principios internacionales:
Adicionalmente, ha reconocido que, además de los tratados y las declaraciones, en el D.I.D.H. existen importantes documentos que han sistematizado y definido con mayor precisión las reglas y directrices señaladas en el párrafo a
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