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JUZ CALI - 2019 08 Ago D760013121002201800051000Sentencia2019816144436

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2019 08 Ago D760013121002201800051000Sentencia2019816144436
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Santiago de Cali - Valle del Cauca

Santiago de Cali, dieciséis de agosto de dos mil diecinueve

Sentencia n.º 02

Radicación: 76-001-31-21-002-2018-00051-00

Proceso: Restitución de tierras

Solicitante: Blanca Ruth Arboleda Restrepo

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIV A ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA y EJE CAFETERO (en adelante UAEGRTD) en representación de la señora BLANCA RUTH ARBOLEDA RESTREPO (en adelante la solicitante).

1. LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

1.1. Hechos que fundamentan la solicitud:

El abogado de la UAEGRTD señala en la solicitud de restitución que la solicitante adquirió el predio «LA ESPERANZA», mediante negocio de compraventa celebrado con el señor Germán Olmedo Cortés Espinosa, el cual destinó para vivienda de la familia y para el cultivo de mora, café y cría de aves de corral.

Manifiesta que la solicitante luego de un tiempo se estableció con su esposo Ramón Antonio Vélez y sus hijos Julio César, Claudia Milena y Jesús Albeiro Vélez Arboleda en una caseta comunal que les habían prestado, con la finalidad de que

Manifiesta que la solicitante luego de un tiempo se estableció con su esposo Ramón Antonio Vélez y sus hijos Julio César, Claudia Milena y Jesús Albeiro Vélez Arboleda en una caseta comunal que les habían prestado, con la finalidad de que sus hijos lograran estudiar, sin desatender la finca, pues su esposo la frecuentaba diariamente, hasta cuando tuvieron que salir de la vereda.

Afirma que era d e público conocimiento la presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona, situación agravada por enfrentamientos de la organización guerrillera con el Ejército N acional y asesinato de varias personas de la región; que en los pasillos de la vivienda ubicada al interior del predio objeto de la solicitud, se refugiaban miembros del grupo ilegal, que a menudo les hacían preguntas inquisitivas sobre los movimientos de los vecinos. Así mismo asevera que cuando vivían en la caseta comunal les tocaba dar tinto a gente de los grupos armados sin lograr identificar si eran guerrilleros o paramilitares.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00051-00 Sentencia de Restitución n.º 02 del 16 de agosto de 2019 Pág. 2 de 43

Cuenta el profesional que en una ocasión los guerrilleros le solicitaron comida y luego se retiraron, que pocos minutos después llegan a su vida soldados de l Ejército Nacional, motivo por el cual sus hijos entran en llanto, sufriendo una crisis nerviosa, ya que con anterioridad habían sido testigos de enfrentamientos

luego se retiraron, que pocos minutos después llegan a su vida soldados de l Ejército Nacional, motivo por el cual sus hijos entran en llanto, sufriendo una crisis nerviosa, ya que con anterioridad habían sido testigos de enfrentamientos entre los grupos ilegales y las fuerzas militares.

Finalmente indica que para el año 1999, como consecuencia de estos hechos, la familia tuvo que desplazarse de la región hacia la zona urbana de la ciudad de Tuluá, teniendo que abandonar el predio sin que a la fecha hayan retornado al mismo.

1.2. Pretensiones expuestas en la solicitud:

La UAEG RTD presentó acción de restitución de tierras en favor de la señora BLANCA RUTH ARBOLEDA RESTREPO y su núcleo famil iar pretendiendo se les declare titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras del predio rural denominado «LA ESPERANZA », ubi cado en la vereda Quebradanegra , corregimiento La Moralia, municipio Tuluá , departamento del Valle del Cauca. Inmueble que se encuentra registrado a folio de matrí cula inmobiliaria n.º 38450815 de la Oficina de Registr o de ll. PP. de Tuluá (Valle del Cauc a), y cédula catastral n.º 76-834-00-02-0016-0112-000.

En consecuencia, requiere se ordene la restitución jurídica y material del predio antes identificado, como de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y l a estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas.

2. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN y DESLINDE DEL

INMUEBLE:

garantizar la efectividad de la restitución y l a estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas.

2. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN y DESLINDE DEL

INMUEBLE:

Se trata de un predio rural denominado «LA ESPERANZA», ubicado en la vereda Quebradanegra, corregimiento La Moralia, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria n.º 384-50815 de la Oficina de Registro de II. PP. de Tuluá (Valle del Cauca), cédula catastral n.º 76834-00-02-0016-0112-000, con un área georrefere nciada de 4 h 1127 m2, delimitado por las siguientes coordenadas planas y geográficas:Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00051-00 Sentencia de Restitución n.º 02 del 16 de agosto de 2019 Pág. 3 de 43

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (°' ") LONG (°' ") 198446 934923 778809 4º 0' 18,968" N 76° 4' 8,144" W 198402 934915 778765 4º 0' 18,710" N 76° 4' 9,587" W 198445 934891 778708 4º 0' 17,904" N 76° 4' 11,419" W

198402 934915 778765 4º 0' 18,710" N 76° 4' 9,587" W 198445 934891 778708 4º 0' 17,904" N 76° 4' 11,419" W 198405 934855 778653 4º 0' 16,727" N 76° 4' 13,209" W 198453 934810 778599 4º 0' 15,262" N 76° 4' 14,969" W 198494 934819 778579 4º 0' 15,550" N 76° 4' 15,596" W 198404 934888 778523 4º 0' 17,814" N 76° 4' 17,424" W 198442 934975 778472 4º 0' 20,634" N 76° 4' 19,095" W 198456 935001 778524 4º 0' 21,474" N 76° 4' 17,408" W 198496 935021 778582 4º 0' 22,127" N 76° 4' 15,517" W 198447 935023 778663 4º 0' 22,216" N 76° 4' 12,907" W 198401 935013 778722 4º 0' 21,890" N 76° 4' 10,980" W 198455 934957 778783 4º 0' 20,072" N 76° 4' 9,007" W 198449 934936 778808 4º 0' 19,383" N 76° 4' 8,193" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (Folios 76 -81., cuaderno n.º 2 del expediente.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, (Folios 76 -81., cuaderno n.º 2 del expediente.

El predio rural tiene los siguientes linderos y colindancias:

NORTE: Partiendo desde el punto 198442 en línea quebrada que pasa por los puntos 198456 en dirección oriente hasta llegar al punto 198496 con PILIN. Distancia 119,83 m partiendo desde el punto 198496 en línea quebrada que pasa por los puntos 198447, 198401, 198455 en dirección oriente hasta llegar al punto 198449 con ÁLVARO CORDOBA.

Distancia: 256,44 m.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 198449 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 198446 con ROSALBA RENDÓN. Distancia: 12.847 m.

SUR: Partiendo desde el punto 198446 en línea quebrada que pasa por los puntos 198402, 198 445, 198405 en dirección sur occidente hasta llegar al punto 198453 con PILIN.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 198453 en línea quebrada que pasa por los puntos 198494 en dirección norte hasta llegar al punto 198404 con PILIN. Distancia: 211,71 m.

Fuente: Informe técnico predial llevado a cabo por la UAEGRT D – Territorial Valle, (Folios 76-81., cuaderno n.º 2 del expediente).

3. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

El 6 de julio de 2018, la UAEGRTD presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, y el juzgado mediante Auto n.º 157 del 31 de julio de 2018, previo el

El 6 de julio de 2018, la UAEGRTD presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, y el juzgado mediante Auto n.º 157 del 31 de julio de 2018, previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la solicitud presentada e impartió las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

El 17 de agosto de 2018, el registrador de ins trumentos públicos del círculo de Tuluá, adjuntó el certificado de inscripción de la solicitud y el certificado sobre situación jurídica del bien referente a la matrícula inmobiliaria 384 -50815, cumpliendo con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracciónJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00051-00 Sentencia de Restitución n.º 02 del 16 de agosto de 2019 Pág. 4 de 43

provisional del comercio. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El 6 de septiembre de 2018, el abogado designado por la UAEGRTD aporta la página de la sección de avisos judiciales del periódico El Espectador, publicación de la admisión que se cumplió el domingo 19 de agosto de 2018. Esto de acuerdo con el literal e) de la Ley 1448 de 2011.

Una vez allegado el 03 de abril de 2019 , el memorial por medio del cual la

de la admisión que se cumplió el domingo 19 de agosto de 2018. Esto de acuerdo con el literal e) de la Ley 1448 de 2011.

Una vez allegado el 03 de abril de 2019 , el memorial por medio del cual la procuradora 39 judicial de rest itución de tierras solicita pruebas; el juzgado mediante auto interlocutorio n.º 70 del 25 de abril de 2019, decretó las pruebas a practicar dentro del trámite de restitución.

El 7 de mayo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de práctica de pruebas, en la que se recibió la declaración de la solicitante y de dos testigos, quienes fueron identificados y juramentados conforme los artículos 33 de la Constitución Política y 442 del Código Penal.

Finalmente se anota que tanto la UAEGRTD como la Procuraduría General de la Nación, el 17 de junio de 2019 y el 4 de julio de este año , respectivamente, rindieron concepto favorable a la solicitud presentada por la UAEGRTD.

4. INTERVENCIONES:

4.1. ABOGADO DE LA UAEGRTD:

El 17 de junio de este año, el apoderado judicial de la víctima presentó sus alegatos de conclusión en los que hizo los siguientes planteamientos:

Afirmó que la calidad jurídica del solicitante se encuentra probada, toda vez que la UAEGRTD aportó elementos fidedignos que dan cuenta inequívoca de la condición de titular de dominio que ostenta la solicitante, en virtud del negocio jurídico de compraventa celebrado entre ella y el señor Germán Cortés Espinosa, mediante Escritura Pública n.º 1097 de 1990, otorgada ante el notario s egundo

jurídico de compraventa celebrado entre ella y el señor Germán Cortés Espinosa, mediante Escritura Pública n.º 1097 de 1990, otorgada ante el notario s egundo del Circuito de Tuluá, Valle; condición que se mantiene invariable con la práctica de las pruebas decretadas por el juzgado.

Asimismo, encuentra probada la calidad de víctima de abandono forzado en la solicitante, con: i) las declaraciones de la señora Blanca Ruth Arboleda Restrepo y su cónyuge, en las que narraron có mo actores armados, ingresaron yJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00051-00 Sentencia de Restitución n.º 02 del 16 de agosto de 2019 Pág. 5 de 43

pernoctaron en su propiedad, generándoles un insuperable temor, que finalmente motivó el desplazamiento; ii) Las consultas institucionales del sistema UARIV, mediante las cuales acreditan la condición de víctimas del conflicto armado; iii) El hecho notorio de injerencia armada en la zona, acreditado con el documento de análisis del contexto de violencia de que trató este proceso.

Refiere además que, conforme a los elementos pr obatorios, los hechos que configuraron el desplazamiento y desencadenaron en el abandono forzado de sus tierras, acaecieron entre los años 1993 y 1999, situación que se ajusta a la disposición legislativa del artículo 75 de la L ey 1448 de 2011, respaldando la

tierras, acaecieron entre los años 1993 y 1999, situación que se ajusta a la disposición legislativa del artículo 75 de la L ey 1448 de 2011, respaldando la titularidad del derecho a la restitución de su prohijada y su núcleo familiar, y por consiguiente con derecho a la r estitución jurídica y material, con todas las garantías que se precisaron como pretensiones en la solicitud de restitución.

4.2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

El 4 de julio de este año, la procuradora 39 judicial para asuntos de restitución de tierras en Guadalajara de Buga, rinde el siguiente concepto:

Requiere del juzgado que se acceda a todas las pretensiones de la solicitud de restitución, pues la solicitante ostenta la calidad de propietaria del predio denominado «LA ESPERANZA », hecho que se ha acreditado a través de la Escritura Pública n.º 1097 del 23 de abril de 1990, otorgada en la notaría 2ª de Tuluá (Valle), por medio de la cual Jesús Olmedo Corté s Espinosa vende a la solicitante el predio solicitado en restitución. Anota que fueron demostrados los elementos de la acción de restitución de tierras.

Frente a las afectaciones ambientales que soporta el predio, considera que es posible acceder a la restitución jurídica y material respetando las limitaciones normativas del uso del suelo, con el acompañamiento y las asesorías pertinentes.

Por otra parte, ve imposible la opción de retorno como medida efectiva en favor de la v íctima, por cuanto ello sería revictimizarla, teniendo en cuenta el temor experimentado por los continuos enfrentamientos que se ejecutaban cerca del

Por otra parte, ve imposible la opción de retorno como medida efectiva en favor de la v íctima, por cuanto ello sería revictimizarla, teniendo en cuenta el temor experimentado por los continuos enfrentamientos que se ejecutaban cerca del sitio donde tenía su casa de habitación ; pese a que no recibieron amenazas directas, la avanzada edad de la solicitante y su cónyuge que los imposibilita a hacer labores agrícolas por las enfermedades que padecen propias de la edad , por tanto apoya por la restitución por equivalen te o el reconocimiento de una compensación.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00051-00 Sentencia de Restitución n.º 02 del 16 de agosto de 2019 Pág. 6 de 43

Igualmente, solicita se ordene todo el componente de las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de las víctimas con vocación transformadora, aplicando los principios generales de la Ley 1448 de 2011, especialmente las relativas al alivio de los pasivos en el evento que los hubiesen, ordena ndo al Grupo Fondo de la UAEGRTD dar aplicación al artículo 128 de la misma normativa.

5. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO

5.1. Presupuestos procesales:

5.1.1. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales:

La solicitud presentada por la UAEGRTD cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 , sin que se observe alguna

5.1.1. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales:

La solicitud presentada por la UAEGRTD cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 , sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

5.1.2. Competencia del juez:

Conforme con el i nciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los proce sos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

Por otra parte, el artículo 80 de la ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrado s del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.

En este pro ceso se tiene que el predio objeto de restituci ón llamado «LA ESPERANZA», se halla u bicado en la vereda Quebradanegra, corregimiento La Moralia, municipio Tuluá, departamento del Valle del Cauca, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto; y en el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores,

Moralia, municipio Tuluá, departamento del Valle del Cauca, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto; y en el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00051-00 Sentencia de Restitución n.º 02 del 16 de agosto de 2019 Pág. 7 de 43

5.1.3. Legitimación en la causa:

El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, la solicitante es la propietaria del predio que es objeto de restitución, así lo deja ver el certificado de tradición de matrícula inmobiliaria n.º

las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, la solicitante es la propietaria del predio que es objeto de restitución, así lo deja ver el certificado de tradición de matrícula inmobiliaria n.º 384-50815 en el que se clasifica a la solicitante como titular de derecho real de dominio, de ahí que la propia UAEGRTD le da esa calidad jurídica en su solicitud de restitución.

5.2. Requisito de procedibilidad:

Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, l a inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la resolución RV 00440 del 22 de marzo de 2018 “Por la cual se inscribe una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y A bandonadas Forzosamente” expedida por la Dirección Territorial de la UAE GRTD (Valle del Cauca) (folios 19 a 38, cuaderno principal); y con la constancia CV-00422 del 29 de junio de 2018, expedida por la misma entidad, según las cuales, la solicitante se encuentra inscrita en el registro de tierras, en calidad de víctima de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución (Folio 41, cuaderno principal)

5.3. La restitución de tierras como derecho fundamental - la acción judicial de restitución de tierras - jueces de restitución de tierrasprincipios internacionales - La Ley 1448 de 2011.

La restitución de tierras como derecho fundamental:

judicial de restitución de tierras - jueces de restitución de tierrasprincipios internacionales - La Ley 1448 de 2011.

La restitución de tierras como derecho fundamental:

La Corte Constitucional emitió la sentencia C-330 de 2016, providencia por medio del cual ese organismo judicial ejerce control abstracto de constitucionalidad,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00051-00 Sentencia de Restitución n.º 02 del 16 de agosto de 2019 Pág. 8 de 43

carácter este que la torna obligatoria para cualquier autoridad judicial o administrativa, de suerte que ningún juez puede apartarse de sus mandatos.

Así las cosas, este juzgado tiene a la providencia mencionada como fuente de su marco normativo, resaltando los temas generales que la Corte en esa oportunidad estudió, así:

Este capítulo busca describir la forma en que la jurisprudencia constitucional ha comprendido el derecho fundamental a la restitución de la tierra : por un lado, como componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas y, por otro, como una política dirigida a favorece r la recomposición del tejido social y la construcción de una paz sostenible, especialmente, en los territorios golpeados por la violencia; indica las consecuencias de esa comprensión en la labor de los jueces de tierras (dimensión sustancial del proceso), y efectúa una descripción del procedimiento y del principio de buena fe (dimensión procedimental).

golpeados por la violencia; indica las consecuencias de esa comprensión en la labor de los jueces de tierras (dimensión sustancial del proceso), y efectúa una descripción del procedimiento y del principio de buena fe (dimensión procedimental).

La comprensión adecuada de la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, en los términos establecidos en los artículos 3º, 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, comienza por su enmarque dentro de la garantía del derecho a la reparación, específicamente, del derecho fundamental a la restitución de tierras.

En términos generales, la re stitución de tierras supone la implementación y la articulación de un conjunto de medidas administrativas y judiciales encaminadas al restablecimiento de la situación anterior a las violaciones sufridas como consecuencia del conflicto armado interno. Además, tomando en cuenta que esa posibilidad (el regreso en el tiempo) n o es materialmente posible, el l egislador definió dentro del proceso una serie de acciones subsidiarias, a modo de compensación.

La acción de restitución de tierras:

La acción de restitu ción es parte de un conjunto de medidas adoptadas en un escenario de justicia transicional, en el que los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición constituyen el eje fundamental sobre el que se edifican las normas y políti cas públicas. Como se expuso, la lucha por el control de la tierra ha sido causa de violaciones particularmente intensas de sus derechos humanos y, en consecuencia, el proceso de restitución responde al

el que se edifican las normas y políti cas públicas. Como se expuso, la lucha por el control de la tierra ha sido causa de violaciones particularmente intensas de sus derechos humanos y, en consecuencia, el proceso de restitución responde al imperativo jurídico y ético de propender por su dignificación.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00051-00 Sentencia de Restitución n.º 02 del 16 de agosto de 2019 Pág. 9 de 43

Estos presupuestos se proyectan sobre la labor de los jueces de tierras y las decisiones que les corresponde efectuar en cada trámite. En esa dirección, a continuación se presentan consideraciones relacionadas con (i) el daño que pretende ser reparado con la restitución, (ii) los derechos que se encuentran en juego en el marco del proceso, y (iii) la finalidad de la intervención judicial.

El hecho lesivo que origina la pretensión de restitución afecta bienes mucho más amplios que el conjunto de facultades sobre un terreno, en que se concreta el derecho de propiedad o el hecho de la posesión, es decir, la relación material de la persona con su predio. Ese hecho desconoce o vulnera bienes iusfundamentales adicionales, como la vivienda digna, el mínimo vital, el acceso a la tierra y la producción de alimentos. Genera entonces un desarraigo, que incide en el ejercicio del derecho a la autonomía y menoscaba la dignidad de la persona. Esa situación se extiende en el tiempo, desde el hecho desencadenante del abandono o despojo hasta el momento en que sea posible la reparación.

incide en el ejercicio del derecho a la autonomía y menoscaba la dignidad de la persona. Esa situación se extiende en el tiempo, desde el hecho desencadenante del abandono o despojo hasta el momento en que sea posible la reparación.

Todo lo expuesto se inscribe además en el marco de un conflicto armado interno y una situación de i nequidad social, en los cuales la tierra es un bien preciado, cuya acumulación se persigue por cualquier medio y generan un contexto especial, que debe ser tenido en cuenta por la justicia de tierras.

Por lo anterior, la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona , incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.

Además, a través de la narración del episodio de violencia por parte de la víctima, como presupuesto lógico del inicio del proceso, esta reivindica su derecho a ser oída. El conjunto de relatos aportarán a la construcción de la memoria del conflicto y le permitirá a cada juez, al amparo de las normas aplicables, proferir una decisión ajustada al principio de legalidad, con efectos hacia la construcción de una institucionalidad basada en derechos. El desarrollo del proceso de

conflicto y le permitirá a cada juez, al amparo de las normas aplicables, proferir una decisión ajustada al principio de legalidad, con efectos hacia la construcción de una institucionalidad basada en derechos. El desarrollo del proceso de restitución de tierras, en el media no plazo, y en una visión de conjunto,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Cali Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Rad. 76-001-31-21-002-2018-00051-00 Sentencia de Restitución n.º 02 del 16 de agosto de 2019 Pág. 10 de 43

enriquecerá la verdad individual y colectiva acerca de los hechos que han permitido o propiciado la prolongación del conflicto armado interno durante más de medio siglo.

Sobre este aspecto, es oportuno efectuar dos precisiones: (a) aunque la verdad procesal posee limitaciones institucionales que la separan de la verdad y memoria históricas, una visión adecuada del proceso no puede desconocer su relevancia, la cual se potencializa en la medida en que los jueces de tier ras asuman un rol como parte fundamental de la justicia transicional; y, (b) pese a que la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011 no involucra al perpetrador del hecho violento, las intervenciones que se pueden presentar a través de la oposi ción sí pueden dar lugar a un debate fáctico, cuya solución exige un juez consciente de propender por la efectividad de los distintos intereses constitucionales que concurren en un proceso de esta naturaleza.

Los jueces de restitución de tierras:

pueden dar lugar a un debate fáctico, cuya solución exige un juez consciente de propender por la efectividad de los distintos intereses constitucionales que concurren en un proceso de esta naturaleza.

Los jueces de restitución de tierras:

En estos términos, el juez de restitución de tierras es un actor fundamental en la protección efectiva de los derechos de las víctimas en el marco de una acción constitucional y dentro de un contexto de conflicto. Sus actuaciones deben reflejar sensibilidad por el tema objeto de conocimiento y el compromiso Estatal de construcción (o reconstruir) en las víctimas una confianza en la legalidad, condición imprescindible para desarticular los ciclos de la violencia que han afectado al país.

Así las cosas, en el ejercicio de su función jurisdiccional el juez de restitución de tierras en estos procesos no solo garantiza el derecho a la restitución, como medida de reparación del daño causado, sino que tiene la obligación de satisfacer los derechos a la verdad, mediante la participación de la víctima y demás interesados y del ejercicio de su investidura en la búsqueda decidida de la historia que determinó el despojo o el desplazamiento; justicia, impulsando las actuaciones a que haya lugar y que se encuentren a su disposi ción para el correcto trámite de su proceso y para aquellos a los que pueda haber lugar con ocasión de los hechos conocidos por virtud de su función; y, no repetición, profiriendo las medidas indicadas en cada caso, de acuerdo con el material probatorio re caudado en el proceso y gracias a la facultad de preservar su competencia hasta la ejecución efectiva de sus órdenes.

El juez está en la obligación de atender a los parámetros normativos (reglas o

probatorio re caudado en el proceso y gracias a la facultad de preservar su competencia hasta la ejecución efectiva de sus órdenes.

El juez está en la obliga

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