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JUZ CALI - 2020 07 Jul D760013121003201900059000Sentencia202072814539

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2020 07 Jul D760013121003201900059000Sentencia202072814539
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00059-00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI

Sentencia número 58

Santiago de Cali, veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020)

Referencia: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Solicitantes: Luis Metodio Gonzalez Gonzalez Radicado: 76-001-31-21-003-2019-00059-00

I. Asunto

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia que en derecho corresponda en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas forzosamente presentada por el señor LUIS METODIO GONZALEZ GONZALEZ, sobre los predios “La Aurora” identificado con FMI 384 -5407, cédula catastral 76 -828-00-00-0006-0193-000 y un área georreferenciada de 3 Ha 8000m 2 y “Las Acacias” identificado con FMI 38428704, cédula catastral 76 -828-00-00-0006-0194-000 y un área georreferenciada de 0 Ha 9007m 2, ambos ubicados en la vereda La Débora, corregimiento Venecia, municipio Trujillo – Valle del Cauca, en calidad de propietario de ―La Aurora‖ y ocupante de ―Las Acacias‖, según el estudio d e

corregimiento Venecia, municipio Trujillo – Valle del Cauca, en calidad de propietario de ―La Aurora‖ y ocupante de ―Las Acacias‖, según el estudio d e títulos realizado por la URT; a través d e a bogado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Valle del Cauca y Eje Cafetero – en adelante UAEGRTD-.2

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00059-00

II. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis del caso

Hechos jurídicamente relevantes.

-El núcleo familiar del señor LUIS METODIO GONZALEZ GONZALEZ, se encuentra conformado por su compañera permanente GLORIA STELLA ATEHORTÚA RAMÍREZ y sus hijos CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ ATEHORTÚA,

ANGIE PAOLA GONZÁLEZ ATEHORTÚA y JOSEPH SANTIAGO GONZÁLEZ

ATEHORTÚA.

-Se vinculó a los predios “La Aurora” y “Las Acacias” en el año 2010, de compraventa que realizara a su señor padre MARCO GILDARDO GONZALEZ (q.e.p.d.), a través de las escrituras públicas Nro. 047 y 046 del 20 de enero de 2010, otorgadas en la Notaria 20 del Círculo de Cali, las cuales se encuentran debidamente inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria 384-5407 anotación 12 y 384-28704 anotación 15.

2010, otorgadas en la Notaria 20 del Círculo de Cali, las cuales se encuentran debidamente inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria 384-5407 anotación 12 y 384-28704 anotación 15.

-El predio “La Aurora”, estaba destinado para la vivienda f amiliar y era sembrado con cultivos de café, pasto, lulo, 200 matas de mora, 1500 matas de pitahaya, las cuales fueron sembradas con ayuda de un crédito otorgado por el Banco Agrario y comercializados en el municipio de Trujillo.

-El predio “Las Acacias” era explotado con ganadería, consistente en un potrero para 2 vacas , cuya producción era comercializada en la misma región o en la zona urbana del corregimiento de Venecia.

-Los hechos victimizantes ocurren en el año 2014, entre los meses de junio y julio, producto de las amenazas recibidas de la guerrilla del ELN, toda vez que su finca es la única que cuenta con energía eléctrica, factor determinante para que integrantes de los Rastrojos ingresaran a sus tierras regularmente con el fin de aprovechar el flujo de electricidad para cargar sus3

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00059-00 equipos celulares. Durante una visita al pueblo para comprar víveres , presuntos milicianos del ELN acusaron al solicitante de prestar colaboración a Los Rastrojos y le dieron 8 días para que saliera de la zona.

-A pesar de las amenazas, y dado que recientemente había adquirido un

milicianos del ELN acusaron al solicitante de prestar colaboración a Los Rastrojos y le dieron 8 días para que saliera de la zona.

-A pesar de las amenazas, y dado que recientemente había adquirido un crédito con el Banco Agrario de Colombia para cultivar pitahaya, continuó en el predio esperando la visita técnica y trabajando el fundo.

-Durante una jornada de trabajo vio los milicianos que lo amenazaron cerca al predio, hecho que le produjo gran temor y por lo que decidió desplazarse a la ciudad de Cali donde se encontraban sus hijos mayores y su esposa con el hijo menor para controles médicos.

-El solicitante junto con su compañera trataron de retornar a los fundos, ya que debido a un accidente no pudo seguir trabajando y se atrasó en el pago de las cuotas del crédito del Banco Agrario, y retornó con el objetivo de recuperar el cultivo de pitahaya y pagar su deuda con el Banco Agrario.

Actualmente los predios se encuentran abandonados y enmalezados.

Síntesis de las Pretensiones.

-Declarar que el señor LUIS METODIO GONZALEZ GONZALEZ y su compañera GLORIA STELLA ATEHORTÚA RAMÍREZ , son titulares del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto a los predios “La Aurora” y “Las Acacias”, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la ley 1448 de 2011.

-Ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes de los siguientes bienes:4

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

ley 1448 de 2011.

-Ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes de los siguientes bienes:4

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00059-00

“La Aurora”

UBICACIÓN MATRICULA

INMOBILIARIA

CEDULA

CATASTRAL

AREA

GEORREFERENCIADA

RELACION

JURIDICA vereda La Débora, corregimiento Venecia, municipio Trujillo, departamento Valle del Cauca 384-5407 76-828-0000-00060193-000 3 ha 3644 m2 Propietario5

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00059-00

“Las Acacias”

UBICACIÓN MATRICULA

INMOBILIARIA

CEDULA

CATASTRAL

AREA

GEORREFERENCIADA

RELACION

JURIDICA vereda La Débora, corregimiento Venecia, municipio Trujillo, departamento Valle del Cauca 384-28704 76-828-0000-00060194-000 0 ha 9007 m2 Ocupante

-Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTque expida el acto administrativo de adjudicación en beneficio de los solicitantes LUIS METODIO

0194-000 0 ha 9007 m2 Ocupante

-Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTque expida el acto administrativo de adjudicación en beneficio de los solicitantes LUIS METODIO GONZALEZ GONZALEZ y su compañera GLORIA STELLA ATEHORTÚA RAMÍREZ, respecto del predio baldío denominado “Las Acacias”.

-Además, impartir las ordenes de que tr ata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas y sus núcleos familiares.6

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2.2. Trámite judicial de la solicitud.

-La UAEGRTD – Dirección Territorial Valle , a través de apoderado presenta solicitud ante la oficina de reparto 30 de agosto de 2019, la cual correspondió conocer a este Despacho Judicial, y mediante auto núm. 549 del 13 de septiembre de 2019 se admite y se profieren las ordenes contenidas en los artículos 86 y siguientes de la ley 1448 de 2011 , además se requiere a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS para que indique si el predio “Las Acacias” efectivamente es baldío o si por el contrario reposa en su base de datos como de propiedad privada.

-En auto núm. 22 del 17 de enero de 2020, se decretó la práctica de pruebas e interrogatorio de parte y testimonios.

de propiedad privada.

-En auto núm. 22 del 17 de enero de 2020, se decretó la práctica de pruebas e interrogatorio de parte y testimonios.

-El 31 de enero de 2020, se lleva a cabo la inspección judicial y los interrogatorios de parte.

-Mediante auto núm. 097 del 04 de febrero de 2020, se reprograma audiencia de testimonio, la cual se lleva a cabo el 20 de febrero de esa anualidad.

-Una vez la Agencia Nacional de Tierras -ANTpresenta memorial donde emite concepto frente al pedio “Las Acacias” el presente expediente pasa a Despacho para proferir el fallo respectivo.

2.2.1. Prueba Testimonial

-Interrogatorio Luis Metodio González González

Manifiesta en su declaración que los fundos los adquirió a través de compra que le realizara a su señor padre. Indica que vivía en los predios y cultivaba lulo, mora, café, tomate de árbol, por ser la última finca con energía7

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00059-00 eléctrica se prestaba para que grupos al margen de la ley se acercaran para cargar sus teléfonos celulares ya fuera guerrilla, paramilitares y hasta el mismo ejército. Esa situación los puso en la mira de colaboradores en el medio; un día recibió amenazas en el pueblo cuando fue a comp rar unos víveres , donde le daban 3 días para que desocupara. Él había hecho un préstamo en el Banco

ejército. Esa situación los puso en la mira de colaboradores en el medio; un día recibió amenazas en el pueblo cuando fue a comp rar unos víveres , donde le daban 3 días para que desocupara. Él había hecho un préstamo en el Banco Agrario para hacer una plantación de pitahaya y ya estaba para culminar el cultivo porque necesitaba tenerlo de cierta manera para que el banco le hiciera un descuento como de 4 millones, por lo que se quedó 15 días más. Estando un día en el cultivo, reconoció a 2 hombres que lo habían amenazado e inmediatamente se voló del lugar porque ya sabia lo que le esperaba de quedarse en el lugar.

En el 2014 hizo un préstamo con el Banco Agrario por $16.000.000, del cual alcanzó a cancelar unas cuotas; tiene SISBEN, se desplazó con su esposa y un bebe y no han retornado al predio. No ha recibido nuevas amenazas . Los predios miden uno 3 plazas y el otro casi 1 hectárea.

Al momento del desplazamiento tenia 1.500 matas de pitahaya sembrada, 4.000 árboles de café, 200 matas de mora.

Por estar cerca a la montaña siempre se ha prestado como corredor de grupos al margen de la ley, y actualmente desconoce la situación de ord en publico en la zona. Nadie mas aparte de él ha explotado el predio, nadie quedo a cargo del predio cuando se desplazó.

Desea que el Estado le ayude con un proyecto productivo y una vivienda pues su principal vocación es campesina.

Inicialmente envió para la ciudad de Cali a los hijos mayores por temor a

a cargo del predio cuando se desplazó.

Desea que el Estado le ayude con un proyecto productivo y una vivienda pues su principal vocación es campesina.

Inicialmente envió para la ciudad de Cali a los hijos mayores por temor a que fueran reclutados, y en la finca se quedó él con su esposa y un bebe de brazos. Los productos de la finca los comercializaba en Tuluá, nunca se ha postulado para un subsidio de vivienda, no ha sido r eparado por parte de la Unidad de Víctimas. Actualmente deriva su sustento de la venta de productos lácteos. Trató de retornar al predio, pero fue imposible.8

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Actualmente su hijo mayor tiene 25 años y trabaja con la Armada Nacional en la ciudad de Bogotá, la hija tiene 22 años, vive con ellos y estudia en la universidad, el niño menor tiene 7 años y esta en segundo año de primaria. Tiene un lote en la ciudad de Bogotá, pero sin escritura, ningún miembro de su familia ha recibido subsidio de vivienda. El predio no debe impuestos ni energía. Manifiesta a viva voz su deseo de retornar.

-Interrogatorio Gloria Stella Atehortúa Ramírez

Indica que se desplazaron en el año 2014 porque amenazaron a su esposo, tiene SISBEN. Primero enviaron a los hijos mayores a la ciudad de Cali por el temor, al momento del desplazamiento lo hizo con su esposo y su hijo menor que tenia 1 año de edad. No han recibido amenazas después de haberse

esposo, tiene SISBEN. Primero enviaron a los hijos mayores a la ciudad de Cali por el temor, al momento del desplazamiento lo hizo con su esposo y su hijo menor que tenia 1 año de edad. No han recibido amenazas después de haberse desplazado del predio , no ha escuchado nada raro acerca de la situación de orden público en el predio . Al momento del desplazamiento tenían 1.500 matas de pitahaya, mora, lulo, potreros, café. Nadie mas aparte de ellos ha explotado el predio; poseen deudas con el Banco Agrario, no dejaron a nadie encargado del predio, recibieron una ayuda por parte de la Unidad de Víctimas. Desean retornar al predio y recuperar la finca.

Manifiesta que los predios se los compraron a su suegro en el año 2009 0 2010, tienen 2 predios. La señora Gloria indica que sufre de diabetes y actualmente recibe tratamiento, no ha recibido subsidio de vivienda, y los productos de la finca eran comercializados por su esposo en el municipio de Tuluá

2.2.2. Alegatos de conclusión Procurador 40 Judicial I en asuntos de Restitución de Tierras9

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00059-00

El Procurador en su escrito realiza un relato de los antecedentes que enmarcan la presente solicitud; seguidamente se refiere a la relación jurídica de los solicitantes con el fundo deprecado y la situación de violencia y condición de víctimas para solicit ar que sean beneficiarios del proceso de restitución de

enmarcan la presente solicitud; seguidamente se refiere a la relación jurídica de los solicitantes con el fundo deprecado y la situación de violencia y condición de víctimas para solicit ar que sean beneficiarios del proceso de restitución de tierras dentro de lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Además indica que pese a que la CVC indicó que los fundos presentaban restricciones medioambientales, se requirió a la oficina de Planeación de l municipio de Trujillo quien mediante oficio informó que el predio era propicio para la construcción de vivienda y no se encuentra en zona de alto riesgo. Esto, aunado a la voluntad de retorno de los solicitantes, permite al señor Procurador coadyuvar la restitución jurídica y material de los fundos deprecados , así como las demás pretensiones de la solicitud.

III. CONSIDERACIONES:

3.1. Competencia: Según lo dispuesto en el artículo 79 –Competencia para conocer de los proceso de restitución - de la Ley 1448 de 2011, en su párrafo segundo, este Juez tiene la aptitud legal para conocer del presente asunto.

3.2. Capacidad para ser parte: Conforme a lo reglado en el artículo 75 –Titulares del derecho a la restituciónde la ley 1448 de 2011, se tiene que el señor LUIS METODIO GONZALEZ GONZALEZ ostenta la calidad de PROPIETARIO de los predios solicitados en restitución “La Aurora” identificado con FMI 384 -5407 Y código catastral 76-828-00-00-0006-0193-000, con área georreferenciada de 3 Ha 3644

solicitados en restitución “La Aurora” identificado con FMI 384 -5407 Y código catastral 76-828-00-00-0006-0193-000, con área georreferenciada de 3 Ha 3644 m2 y “Las Acacias” identificado con FMI 384 -28704, código catastral 76-82800-00-0006-0194-000, con área georreferenciada 0 Ha 9007m 2, ubicados en la vereda La Débora, corregimiento Venecia, municipio Trujillo, departamento Valle del Cauca.10

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00059-00 3.3. Problema jurídico a resolver.

Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Instancia Judicial establecer si procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material a favor de l os solicitantes conforme los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448/2011, puntualmente si son víctimas de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido en el artículo 75 ejusdem, si tienen relación jurídica con la tierra reclamada y si el predio “Las Acacias” es de naturaleza baldía o de propiedad privada y si sufrieron abandono en los términos de los artículos 74 y 77 ibíd.

3.4. Marco Jurídico

El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, ha buscado el reconocimiento de la violación a los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado que vive el país a fin de

El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, ha buscado el reconocimiento de la violación a los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado que vive el país a fin de proceder con su restablecimiento a través de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectiv as lo cual permite una reparación efectiva y real en su condición de víctimas1.

La ley de víctimas se enmarca dentro de la de justicia transicional entendida como : ―…las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar gra ves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto, hay un con senso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las ex pectativas de las partes involucradas.

1 Art. 1 Ley 1448 de 201111

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En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y

En el contexto nacional, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para logra r sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para al canzar la paz y garantizar los derechos de las ví ctimas. Esta medida la han apoyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente.‖2

El conflicto armado que ha golpeado a la población civil durante décadas ha traído como consecue ncia el desplazamiento forzado, masacres, despojo, reclutamiento de menores, violaciones y otras muchas situaciones que han vulnerado de manera flagrante derechos fundamentales como son la integridad personal, autonomía, libertad de locomoción y residencia , vivienda adecuada y digna; derechos estos que se encuentran consagrados en la Carta Política de Colombia y en normas internacionales como son La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, entre otros.

Dentro del catálogo de derechos que pretende proteger el Estado, se encuentra el derecho a la propiedad, tal y como lo describe en la Constitución Política de Colombia inciso segundo del Art ículo 2º: ―Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia,

encuentra el derecho a la propiedad, tal y como lo describe en la Constitución Política de Colombia inciso segundo del Art ículo 2º: ―Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (...)" ; de igual manera el artículo 58 dispone sobre la propiedad pri vada que: ―'Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)‖.

La Corte Constitucional en sentencia T - 821 de 2007 manifestó: ―Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato especial debe someterse a un conjunto

2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf. Tomado de la Internet el día 26/07/2013.12

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00059-00 de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar‖ … ―En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la

Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)‖ …3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 -Derecho a la Propiedad Privada-: ―1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. (…)2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés socia l y en los casos y según las formas establecidas por la ley.‖ Los Principios DENG - Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21:

―...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operacio nes u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…‖.

Así las cosas, la Ley 1448 de 2011 para atender a las víctimas del desplazamiento forzado, en su artículo 60 parágrafo 2º determina como víctima

arbitrarios e ilegales…‖. Así las cosas, la Ley 1448 de 2011 para atender a las víctimas del desplazamiento forzado, en su artículo 60 parágrafo 2º determina como víctima de este flagelo: ―…Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o liber tad personales han

3 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino13

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00059-00 sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley.‖.

Y en el artículo 74 se define el despojo y abandono forzado como ―…Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesi ón u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.‖

una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.‖

3.5. Análisis probatorio de los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras

 Identificación de l solicitante y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes:

Nombre Cédula/TI Edad CALIDAD JURIDICA

LUIS METODIO GONZALEZ GONZALEZ 80.442.623 47 años SOLICITANTE

GLORIA STELLA ATEHORTUA RAMIREZ 52.725.681 41 años COMPAÑERA

CRISTIAN CAMILO GONZALEZ ATEHORTUA 1.116.725.881 26 años HIJO

ANGIE PAOLA GONZALEZ ATEHORTUA 1.116.732.871 24 años HIJA

JOSEPH SANTIAGO GONZALEZ ATEHORTÚA 1.111.687.168 7 años HIJO

 Relación jurídica de l solicitante con los predios reclamados:

La calidad jurídica que ostenta el señor LUIS METODIO GONZALEZ GONZALEZ respecto de los predios solicitados en restitución “La Aurora” y “Las Acacias” es PROPIETARIO.14

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00059-00

Tal calidad es derivada de los títulos de propiedad como son las escrituras públicas:

Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00059-00

Tal calidad es derivada de los títulos de propiedad como son las escrituras públicas:

-Predio “La Aurora”: Escritura pública 047 del 30 de enero de 2010, de la Notaria 20 del Circulo de Santiago de Cali, compraventa realizada entre el señor LUIS METODIO GONZALEZ y su padre MARCOS GILDARDO GONZALEZ SIERRA, la cual fue registrada en el folio de matrícula 384-5407, anotación 12.

  • Predio “Las Acacias”: Escritura pública 046 del 30 de enero de 2010, de la Notaria 20 del Circulo de Santiago de Cali, compraventa realizada entre el señor LUIS METODIO GONZALEZ y su padre MARCOS GILDARDO GONZALEZ SIERRA, la cual fue registrada en el folio de matrícula 384-28704, anotación 15.

Este último fundo, en la solicitud presentada por la apoderada adscrita a la URT, se realizó un estudio de títulos que arrojó que el predio no ostentaba un título traslaticio derivado del Estado, lo cual lo hacía parecer como baldío y de esa forma fue presentado en la solicitud, a fin de que en la sentencia se ordenara a la Agencia Nacional de Tierras -ANTque realizara la adjudicación de la heredad al solicitante.

Sin embargo, en el decurso de la etapa judicial la Agencia Nacional de Tierras -ANTdeterminó que el fundo es de propiedad privada:15

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

la heredad al solicitante.

Sin embargo, en el decurso de la etapa judicial la Agencia Nacional de Tierras -ANTdeterminó que el fundo es de propiedad privada:15

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00059-00

Por lo anterio r, y dado que la ANT como entidad encargada de clarificar la calidad de un inmueble rural indicó de manera expresa que el predio “LAS ACACIAS” es de carácter PRIVADO, y en virtud a que en el FMI 384 -28704 aparece en la anotación 15 la compra que el solicitante le hiciera a su señor padre, se colige entonces que el propietario es el solicitante LUIS METODIO

GONZALEZ GONZALEZ.

 Hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado:

La violencia en el municipio de Trujillo

Tal y como se ha descrito en varias solicitudes por este Despacho, el municipio de Trujillo ha sido blanco del accionar de diferentes grupos armados al margen de la ley; los cuales han dejado en la memoria de sus habitantes múltiples hechos de crueldad tales como detenciones arbitrarias, desaparición forzada, torturas, homicidios selectivos entre otros.

Así pues, Sera necesario dar el contexto de los hechos acontecidos durante el año 1990 y 2002 en el Municipio de Trujillo Valle del Cauca que generaron graves violaciones a los derechos humanos como son: En el contexto Nacional los hechos de Trujillo se desencadenaron en medio de la guerra entre el narcotráfico con el Estado, l o que incluyó asesinatos como los de Bernardo

generaron graves violaciones a los derechos humanos como son: En el contexto Nacional los hechos de Trujillo se desencadenaron en medio de la guerra entre el narcotráfico con el Estado, l o que incluyó asesinatos como los de Bernardo Jaramillo Ossa, Carlos Pizarro León Gómez y Luis Carlos Galán Sarmiento, también se ubica en el escalonamiento de las acciones violentas por parte de la primera generación de grupos paramilitares, lo que incluy e grandes masacres como la de Segovia, La Rochela y Pueblo Bello, así como la saga continua de asesinatos de miembros de la Unión Patriótica4.

4La Masacre de Segovia fue una masacre ocurrida el 11 de noviembre de 1988 en el municipio de Segovia (Antioquia) donde fueron asesinadas 43 personas y heridas 45, durante un ataque por parte del grupo Muerte a Revolucionarios del Nordeste, un grupo paramilitar liderado por Fidel Castaño. La masacre se realizó con el motivo de eliminar a los militantes de la Unión Patriótica que habían ganado las elecciones de marzo de 1988. La Masacre de La Rochela se refiere a la masacre ocurrida el 18 de enero de 1989, en inmediaciones del corregimiento de La Rochela, en el municipio colombiano de Simacota, Santander. La masacre fue perpetrada por un grupo paramilitar en la que murieron 12 de 15 funcionarios judiciales que16

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00059-00

Trujillo es un escenario en el cual son observables múltiples ejes de

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