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JUZ CALI - 2020 08 Ago D760013121002201800024000Sentencia2020820135942

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2020 08 Ago D760013121002201800024000Sentencia2020820135942
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2018-00024-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia n.º 10

Santiago de Cali, veinte de agosto de dos mil veinte

Referencia: Restitución de tierras Solicitante: FABIOLA GIRALDO LÓPEZ Predio: «LA ESTRELLA», Vereda Cristales, Corregimiento Venecia, Municipio de Trujillo,

Departamento del Valle del Cauca.

Radicado: 76-001-31-21-002-2018-00024-00

I. Asunto:

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (en adelante Unidad de Restitución de Tierras ) en representación de la señora FABIOLA GIRAL DO LÓPEZ (en adelante la solicitante).

II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.

Hechos que fundamentan la solicitud:

El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras señala que la solicitante adquirió el predio LA ESTRELLA mediante contrato de compraventa celebrado con las señoras MARÍA EVANGELINA y MARÍA LUCENY DUQUE GARCÍA. El predio fue

adquirió el predio LA ESTRELLA mediante contrato de compraventa celebrado con las señoras MARÍA EVANGELINA y MARÍA LUCENY DUQUE GARCÍA. El predio fue destinado, junto con su hijo LUIS ENRIQUE PARRA GIRALDO, para vivienda. El fundo se reservó para cultivo de papá, cilantro, mora y cría de animales. En el año 2005, el núcleo familiar de la solicitante se incremen tó debido a que su hijo contrajo matrimonio con la señora ALBA MILENA ROJAS . La solicitante, al poco tiempo y por cuestiones de salud, decide irse a vivir a Cartago (Valle), quedando el inmueble bajo el cuidado y administración de su hijo.

Afirma que en el mismo año 2005, recibieron la visita de cuatro hombres que se2

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identificaron como miembros de los «rastrojos» , quienes procedieron a amarrar a LUIS ENRIQUE PARRA GIRALDO y a su primo, conduciéndolos hacia el filo de la montaña, lugar en el que fueron entrevistados por alias «31» , exigiéndoles información sobre el tránsito de la guerrilla por esa zona. Cuenta que en el 2011 la tranquilidad de la familia se vio perturbada, toda vez que fueron sometidos a requerimientos tales como llevar de un lado a otro encomiendas . El hijo mayor del señor PARRA GIRALDO era requerido para que les mostrara los caminos de esa zona. En una ocasión este fue acusado de ser miliciano por encontrarse en el

requerimientos tales como llevar de un lado a otro encomiendas . El hijo mayor del señor PARRA GIRALDO era requerido para que les mostrara los caminos de esa zona. En una ocasión este fue acusado de ser miliciano por encontrarse en el patio de su casa un pantalón de la policía que su hermana le había regalado. Por esta razón se emitió la orden de ajusticiarlo, pero afortunadamente esto no aconteció, puesto que algunos de los miembros de los rastrojos se inclinaron por investigar más afondo dicha situación.

Finalmente, el señor LUIS ENRIQUE PARRA GIRALDO se llena de temor y decide desplazarse junto con su esposa y sus dos hijos hacia la vereda La Cristalina, dejando el predio LA ESTRELLA, totalmente abandonado.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. Trámite procesal en la etapa judicial:

El 23 de marzo de 2018 la Unidad de Restitución de Tierras presentó solicitud de restitución y formalización de tierras. El juzgado mediante auto del 24 de abril del mismo año, previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la solicitud e impartió las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

mismo año, previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la solicitud e impartió las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

El 24 de mayo de 2018 el registrador de instrumentos públicos del círculo de3

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Tuluá (Valle) adjuntó el certificado de inscripción de la solicitud referente a la matrícula inmobiliaria 384-38328. Así se cumplió con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El 10 de julio de 2018 el abogado designado por la Unidad de Restitución de Tierras aportó la página de la sección de avisos judicia les del periódico El Espectador. La publicación de la admisión que se cumplió el domingo 27 de mayo de 2018. Esto en atención a lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011.

Mediante memorial del 31 de enero de 2019 la procuradora 39 judicial de restitución de tierras solicita pruebas. El juzgado mediante auto del 28 de febrero de 2019 decretó las pruebas a practicar dentro del presente trámite de restitución.

El 6 de marzo de 2019 se llevó a cabo la a udiencia de práctica de pruebas. En esta se recibieron las declaraciones de l os señores LUIS ENRIQUE PARRA

El 6 de marzo de 2019 se llevó a cabo la a udiencia de práctica de pruebas. En esta se recibieron las declaraciones de l os señores LUIS ENRIQUE PARRA GIRALDO y LYDA ESPERANZA PARRA GIRALDO , quienes fueron identificados y juramentados conf orme los artículos 33 de la Constitución Política y 442 del Código Penal.

Mediante auto de 13 de marzo de 2019 se compulsaron copias de la presente solicitud de restitución, así como del proceso que se tramitó respecto del predio LA CALETA, con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que establezcan la posible comisión de hechos punibles dentro del trámite administrativo y judicial de dichas solicitudes.

La Unidad de Restitución de Tierras, el 26 de julio de 2019, aportó dos informes técnicos de caracterización del hogar del señor JOSÉ ÓSCAR RIVERA ALMECIGA, como eventual ocupante del predio LA ESTRELLA.

Sobre los alegatos de conclusión:

El día 3 de junio de 2020, la Unidad de Restitución de Tierras presentó los alegatos de conclusión. En estos señaló que, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente , para la época en que acae cieron los hechos victimizantes la solicitante ostentaba la calidad jurídica de PROPIETARIA respecto del predio LA4

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ESTRELLA. Esto teniendo en cuenta que al analizar la tradición del fundo, esta se

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ESTRELLA. Esto teniendo en cuenta que al analizar la tradición del fundo, esta se remonta a 1949, con lo cual se infiere que a la fecha de expedición de la Ley 160 de 1994, el predio ya contaba con una cadena de títulos traslaticios que cumplía los requisitos ahí señalados para alegar propiedad privada.

Refiere que se encuentra plenamente probada la calidad de víctima de desplazamiento forzado de la solicitante, esto en aplicación del principio de buena fe, las pruebas testimoniales recabadas en el proceso y el contexto de violencia que sufrió la zona en la que está ubicado el predio.

Asevera que se observó que la situación de abandono ocurrió con posteri oridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011, es decir, dentro del marco de temporalidad establecido por la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, solicita que, en armonía con el artículo 118 de la Ley de Tierras, se ampare el derecho fundamental a la restitución de su representada y su núcleo familiar, y se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones formulas en la solicitud.

En cuanto a la situación que se puso en evidencia durante el trámite procesal, respecto a que la señora FABIOLA GIRALDO LÓPEZ presuntamente transfirió, bajo coacción y de manera irregular, una porción del predio LA ESTRELLA en favor de un tercero, específicamente del señor ALBERTO ESCOBAR , señala que dicha particularidad no afecta el trámite de restitución , toda vez que esa área no hizo

coacción y de manera irregular, una porción del predio LA ESTRELLA en favor de un tercero, específicamente del señor ALBERTO ESCOBAR , señala que dicha particularidad no afecta el trámite de restitución , toda vez que esa área no hizo parte del polígono georreferenciado por la Unidad de Restitución de Tierras . Agrega que, al advertirse la posible comisión de un hecho punible, el juzgado de conocimiento ya ordenó la compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que esta , en el marco de sus competencias , adelante la investigación penal respectiva de tales hechos.

Sobre el concepto de la procuraduría:

El día 3 de junio de 2020 se rindió concepto por parte de la p rocuraduría 39 judicial para la restitución de tierras, expresando que ha quedado demostrado al interior del trámite que el señor LUIS ENRIQUE PARRA G IRALDO (hijo de la solicitante) fue víctima de desplazamiento forzado del predio LA ESTRELLA. Esta calidad de víctima se extiende a la señora FABIOLA GIRALDO LÓPEZ (solicitante)5

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en virtud de la ruptura del vínculo material, mismo que esta ejercía a través de interpuesta persona, es decir, de su hijo que ejercía la administración del predio hasta el día en que se vio obligado a abandonarlo.

Refiere que funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras al percatarse de

interpuesta persona, es decir, de su hijo que ejercía la administración del predio hasta el día en que se vio obligado a abandonarlo.

Refiere que funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras al percatarse de un error de identificación y ubicación del predio LA CALETA (761113121002-201300018), y en busca de subsanar este yerro, presuntamente constriñeron a los señores LUIS ENRIQUE PARRA GIRALDO y a su progenitora FABIOLA GIRALDO LÓPEZ, manifestándoles que como ya habían transcurrido más de cuatro años de ejercer posesión el señor ALBERTO ESCOBAR en una parte del predio LA ESTRELLA, sus derechos en esa franja de terreno ya lo habían perdido, logrando con ello la firma de una escritura pública donde transfirió parte de sus derechos a favor del seño r ALBERTO ESCOBAR, sin entregarle dinero alguno por dicha venta, lo que constituye sin lugar a dudas en un despojo ejecutado por el mismo Estado.

Agrega la procuradora que lo más adecuado, de conformidad con el ordenamiento jurídico que regula el present e asunto , es la compensación en favor de la solicitante y su núcleo familiar . Deberá otorgarse un predio de similares características medioambientales en el municipio que ella escoja y donde pueda junto con su familia construir su nueva vida. En caso que esto resulte imposible, se deberá otorgar la compensación en dinero como lo avala por la ley. Solicita, finalmente, que se reconozca al señor JOS É ÓSCAR RIVERA ALMECIGA como segundo ocupante, ya que se logró demostrar que ha vivido y ejecutado actos de

finalmente, que se reconozca al señor JOS É ÓSCAR RIVERA ALMECIGA como segundo ocupante, ya que se logró demostrar que ha vivido y ejecutado actos de señor y dueño por más de 14 años en la franja de terreno conocido con el nombre de LA AURORA (4 hectáreas 4.942 m2), el que hace parte del predio de mayor extensión LA ESTRELLA solicitado en restitución.

IV. Consideraciones del juzgado

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.6

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b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y dec idirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del

reconozcan opositores dentro del proceso.

El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distint as jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.

En este proceso se tiene que el predio objeto de restitución se halla ubicado en el Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca , lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto; y en el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido a la S ala Civil Especializada en Restitución de Tierras del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, la solicitante es la propietaria del predio que es objeto de restitución, así lo deja ver el certificado de tradición de matrícula inmobiliaria n.º 384-38328 en el que se clasifica a la solicitante como titular de derecho real de7

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dominio, de ahí que la propia Unidad de Restitución de Tierras le da esa calidad jurídica en su solicitud de restitución.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del p roceso con la constancia de inscripción CV 00211 del 23 de marzo de 2018, expedida por la Dirección Territorial de la U nidad de Restitución de Tierras de l Valle del Cauca , según la cual, la solicitante se encuentra inscrita en el registro de tierras, en calidad de propietaria del predio LA ESTRELLA (Folio 23, cuaderno principal).

Problema jurídico:

¿Tiene derecho la solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de tierras con respecto de l predio LA

Problema jurídico:

¿Tiene derecho la solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de tierras con respecto de l predio LA

ESTRELLA?

Planteado así el probl ema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la solicitante; b) la relación jurídica de l a solicitante con el predio; c ) la rest itución material del predio y; d ) las medidas de reparación integral invocadas.

Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:

Solución del problema jurídico:

La calidad de víctima de la solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en la vereda Cristales, corregimiento Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca.8

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El expediente muestra que l a solicitante se encuentra inscrita en el registro de tierras en calidad de víctima de desplazamiento forzado por el predio denominado LA ESTRELLA. Este se halla ubicado en la vereda Cristales, corregimiento Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca. Identificado con número

tierras en calidad de víctima de desplazamiento forzado por el predio denominado LA ESTRELLA. Este se halla ubicado en la vereda Cristales, corregimiento Venecia, municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca. Identificado con número de matrícula 384-38328 de la Oficina de Re gistro de II. PP. de Tuluá (Valle), y cédula catastral n.° 76-828-00-00-0006-0206-000. Estos datos los deja v er la constancia CV-00211 del 23 de marzo de 2018 para el predio LA ESTRELLA (folios 23 a 24), que por cierto constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Para identificar la condición de víctima de la solicitante se debe analizar inicialmente el informe de Análisis de Contexto del Municipio de Trujillo elaborado por el Área Social de la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Valle, al interior del cual se dijo lo siguiente:

“El periodo al que se hace referencia en este aparte corresponde al comprendido entre 1994 y el año 2005 pues aunque el periodo anterior ha sido considerado el más crítico , los hechos de violencia e n el municipio de Trujillo no se detuvieron durante el citado periodo, sino que se extendieron hasta aproximadamente el año que aquí nos sirve de límite para el estudio de la violencia en este municipio. Continúan las violaciones a los DDHH y al DIH y se p resentan delitos co mo destrucción de bienes de uso p úblico, ocupación de las casetas comunales y las escuelas de las veredas por parte de los actores

las violaciones a los DDHH y al DIH y se p resentan delitos co mo destrucción de bienes de uso p úblico, ocupación de las casetas comunales y las escuelas de las veredas por parte de los actores armados. Desplazamiento Forzado de la población en los sectores de La Sonora, Chuscales, Playa Alta y Puen te Blanco. Bloqueo de Alimentos y Combustible.

Así mismo se presentan combates entre la fuerza pública y grupos paramilitares en sectores tales como La Playa y Chuscales. Al igual que entre la fuerza pública y la guerrilla durante el año 2002.

El robo de animales, víveres, enceres por parte de actores armados, continúa siendo una práctica frecuente que afecta a la población campesina, persisten las amenazas contra líderes y miembros de la comunidad, así como los asesinatos, la desaparición forzada y la violencia sexual contra las mujeres.

Durante este periodo se produce la entrada y desmovilización del Bloque Calima de las AUC y es partir de la desmovilización de este bloque, en diciembre de 2004 y el retiro de sus cuadros del municipio9

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de Trujillo, que l os grupos armados al servicio del narcotráfico, los Machos y los Rastrojos, llenaron los espacios dejados por la AUC, generándose una confrontación armada entre ambos grupos por consolidar su dominio sobre este municipio en particular y la zona norte y cen tro del departamento y, de estos con las FARC

Machos y los Rastrojos, llenaron los espacios dejados por la AUC, generándose una confrontación armada entre ambos grupos por consolidar su dominio sobre este municipio en particular y la zona norte y cen tro del departamento y, de estos con las FARC particularmente el Frente 30 y la Columna móvil Arturo Ruiz.

En la actualidad las actuaciones de los grupos armados e ilegales, en la zona de la cordillera occidental y particularmente en el municipio de Trujillo continúan y, aunque sus acciones están más asociadas al desarrollo de cultivos de uso ilícito y al tráfico de estupefacientes, ejercen un control territorial que para muchos pobladores significan la imposibilidad del retorno a sus parcelas y aunque algunas familias han realizado retornos espontáneos para otra parte de la comunidad continúa el desplazamiento forzado y en general padecimiento de muchas de las afectaciones que han sufrido en el pasado.

Puede decirse que a través de la historia de esta mun icipalidad, los periodos en que se ha realizado este trabajo, muestra la salida ya sea por desmovilización o debilitamiento de unos grupos armados que significan el reacomodamiento de otros, pero como lo señala el Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación: “Trujillo una Tragedia que no Cesa”.

En nuestro caso, debe recordarse que la señora FABIOLA GIRALDO LÓPEZ junto con su núcleo familiar conformado para esa época por sus hijos : Luis Enrique, Miyerladis, Eliana, Marí a, Norma Constanza y Lida Esperanza asentaron la vivienda familiar en el Municipio de Cartago (V alle). Sin embargo, en 2004, tras

Miyerladis, Eliana, Marí a, Norma Constanza y Lida Esperanza asentaron la vivienda familiar en el Municipio de Cartago (V alle). Sin embargo, en 2004, tras haber adquirido el predio LA ESTRELLA , ubicado en el Municipio de Trujillo, la solicitante y su hijo Luis Enrique decidieron r esidenciarse en este lugar. Este predio se destinó al cultivo de papá, cilantro, mora y cría de animales. Pero, con posterioridad y por cuestiones de salud, la s olicitante decide retornar a Cartago (Valle).

El señor LUIS ENRIQUE PARRA GIRALDO manifestó en relación con lo acontecido mientras él y su núcleo familiar ostentaban la administración del predio que en el año 2005 fueron visitados por cuatro miembros del grupo «los rastrojos», quienes en aquella oportunidad únicamente les exigieron información cons tante sobre el tránsito de la guerrilla por esa zona. N o obstante, ya en el año 2011 se vieron sometidos a varios requerimientos por parte de este grupo armado. indica que fue acusado de ser miliciano por haber encontrado en el patio de su casa un10

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pantalón de la policía q ue su hermana le había regalado. Emitida la orden de ajusticiamiento, esta no se llevó a cabo, toda vez que decidieron adelantar las investigaciones de lo realmente sucedido.

Ante esta situación, el señor PARRA GIRALDO junto con su núcleo familiar se ven

ajusticiamiento, esta no se llevó a cabo, toda vez que decidieron adelantar las investigaciones de lo realmente sucedido.

Ante esta situación, el señor PARRA GIRALDO junto con su núcleo familiar se ven obligados a trasladarse a la vereda La Cristalina del mismo municipio. Ya en ese lugar se refugiaron en la casa del señor «Ibán» por un espacio aproximado de un año. Luego, se ubican en la vereda Bajo Cáceres, sin que hasta la presente fecha hubiesen retornado al inmueble objeto de restitución.

De esta forma lo narró el señor LUIS ENRIQUE PARRA GIRALDO, al interior de la diligencia de recepción de testimonios adelantada por la Unidad de Restitución de Tierras el día 16 de febrero de 2017: “(…) ya como en el año 2011 (…) comenzaron a que yo les debía prestar bestias, que una vaca para comer por la causa, iba a que yo le hiciera mandados tarde de la noche, a que yo les llevara encargos a la montaña, y en el día me mandaban a cargar en las best ias cosas de ellos, y su uno no iba uno ya sabía lo que les pasaba, también se la pasaba que les prestara mi hijo para que les mostrara los caminos, como él ya tenía 5 años. Hasta que un comandante que le decían PIQUIÑA, y como mi hermana me regaló unos pantalones de la policía para trabajar, no camuflado pero esos verdes que ya están desteñidos, entonces entró ese PIQUIÑA y dijo que yo era miliciano, y ahí me mandaron para consejo de guerra. El cogió y me llevó para un filo al frente de Don Romero (…) ahí ellos hablaban y decían que me tenían que matar

y ahí me mandaron para consejo de guerra. El cogió y me llevó para un filo al frente de Don Romero (…) ahí ellos hablaban y decían que me tenían que matar porque yo era miliciano, entonces otros dijeron que me soltaran y que me siguieran investigando a ver yo que. Entonces ahí fue donde a mí me dio miedo y bajé a la finca por mi familia y nos fuimos hacía la vereda la cristalina (…) hasta que me pasé para la vereda bajo Caseres (sic) (…)”.1

Es evidente la condición d e víctima de la solicitante y su núcleo familiar , pues resulta claro que lo afirmado es coincidente con el contexto histórico del conflicto en el municipio de Trujillo , departamento de Valle del Cauca . A demás de acreditarse que fueron sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las normas

1 Folios 99 a 10011

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internacionales de derechos humanos, por hechos ocurridos después del 1º de enero de 19852, acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo que hizo que tuvieran que dejar el predio en defensa de sus vidas e integridad personal, imposibilitándolos ejercer su uso y goce, con todas las repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.

Relación jurídica de la solicitante con el predio a restituir.

e integridad personal, imposibilitándolos ejercer su uso y goce, con todas las repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.

Relación jurídica de la solicitante con el predio a restituir.

Está probada la relación jurídica de la señora FABIOLA GIRALDO LÓPEZ con el predio LA ESTRELLA, pues la fuente de adquisición de este inmueble se remonta al negocio jurídico de compraventa que celebró y suscribió la solicitante con las

señoras MARÍA EVANGELINA DUQUE GARCÍA y MARÍA LUCENY DUQUE GARCÍA.

Negocio jurídico formalizado en la Escritura Pública n.º 358 del 8 de septiembre de 2004, de la Notaría Única de Trujillo (Valle). Acto que se halla inscrito en la anotación n.° 10 del folio de matrícula inmobiliaria 384 -38328. Estas pruebas documentales demuestran cómo la solicitante conquistó su derecho real de dominio (folios 57-58 C.1).

Presupuesto de temporalidad de la Ley 1448 de 2011: Puede observarse que existe una relación de causalidad entre el abandono y el hecho victimizante, pues del análisis probatorio el juzgado llega a la conclusión que el abandono de la familia de su predio, es consecuencia ineludible del temor que sentían por la ofensiva de grupos paramilitares en contra de la vida e integridad física de uno de los hijos de la solicitante, hechos que ocurrieron después de la fecha fijada por la Ley 1448 de 2011, esto es en el año 2011, es decir, con posterioridad al 1º de

de los hijos de la solicitante, hechos que ocurrieron después de la fecha fijada por la Ley 1448 de 2011, esto es en el año 2011, es decir, con posterioridad al 1º de enero de 1991, con lo cual se cumple la temporalidad que exigen los artículos 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Afectaciones ambientales en el predio a restituir: Del análisis del acápite de afectaciones contenido en el Informe Técnico Predial resulta claro que el predio LA ESTRELLA presenta dos situaciones particulares que es necesario aclarar:

1. Se puso de presente que una porción de terreno del predio hace parte de la

2 Tales con las condiciones para tener la calidad de víctima en términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 201112

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zona amortiguadora del Parque Natural Regional Páramo del Duende, ubicada a una distancia de dos kilómetros aproximadamente. Esta situación hara que se analice algunos apartes del Decreto 1076 de 2015 que han definido las categorías de áreas protegi das que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de la siguiente forma:

“Artículo 2.2.2.1.2.1 Áreas protegidas del SINAP. Las categorías de áreas protegidas que conforman el SINAP son:

Áreas protegidas públicas:

a) Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales. b) Las Reservas Forestales Protectoras. c) Los Parques Naturales Regionales. d) Los Distritos de Manejo Integrado.

Áreas protegidas públicas:

a) Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales. b) Las Reservas Forestales Protectoras. c) Los Parques Naturales Regionales. d) Los Distritos de Manejo Integrado. e) Los Distritos de Conservación de Suelos. f) Las Áreas de Recreación.

Áreas Protegidas Privadas: g) Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

(…

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