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JUZ CALI - 2020 12 Dic D760013121002201900066000Sentencia2020121694850

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2020 12 Dic D760013121002201900066000Sentencia2020121694850
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2019-00066-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia n.º 13

Santiago de Cali, dieciséis de diciembre de dos mil veinte

Referencia: Restitución de tierras Solicitante: JAIME OCTAVIO CAMPO GIL Predio: LA CABAÑA, vereda Carrizales, municipio de Dagua, departamento del Valle.

Radicado: 76-001-31-21-002-2019-00066-00

I. Asunto:

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (en adelante Unidad de Restitución de Tierras ) en representación del señor JAIME OCTAVIO CAMPO GIL (en adelante el solicitante).

II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.

Hechos que fundamentan la solicitud:

El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras señala que el s olicitante adquirió el predio LA CABAÑA mediante contrato de compraventa celebrado con el señor MERLY ANTONIO BUENO JIMÉNEZ. Este negocio fue elevado a Escritura Pública n.° 724 otorgada en la Notaría Única de Dagua, Valle.

el señor MERLY ANTONIO BUENO JIMÉNEZ. Este negocio fue elevado a Escritura Pública n.° 724 otorgada en la Notaría Única de Dagua, Valle.

Hace saber que el p redio fue destinado, por su esposa y su núcleo familiar, a cultivos de mora, lulo, tomate de árbol. Cuenta que el inmueble cuenta con tres estanques para el cultivo de trucha. Asimismo, hay una vivienda de madera en la que, ocasionalmente, se alojaban, pues su domicilio lo tenían establecido en la ciudad de Cali.2

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Afirma que en el año 1999, el solicitante y su familia se vieron obligados a abandonar el mencionado inmueble . Esto, tras evidenciar que en la cancha de fútbol del caserío había mucha gente que le resultaba desconocida, y que una de esas personas se le acercó para informarle que el comandante requer ía hablar con él. Advirtió además la presencia de algunos hombres armados en la zona, que supone eran de la guerrilla, motivo por el que decidió no regresar al predio.

Finalmente, el día 27 de abril de 2015 el s olicitante presentó ante la Unidad de Restitución de Tierras solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual fue identificada con el lD 167089.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a l solicitante su

y Abandonadas Forzosamente, la cual fue identificada con el lD 167089.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a l solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. Trámite procesal en la etapa judicial:

El 24 de septiembre de 2019 la Unidad de Restitución de Tierras presentó solicitud de restitu ción y formalización de tierras. E l juzgado mediante auto del 7 de noviembre del mismo año, previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la solicitud e impartió las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

El 5 de diciembre de 2019 el abogado designado por la Unidad de Restitución de Tierras aportó la página de la sección de avisos judiciales del periódico El Espectador. La publicación de la admisión se cumplió el domingo 17 de noviembre de 2019. Esto en atención a lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011.

Los días 29 de enero y 14 de septiembre de este año, el registrador de instrumentos públicos del círculo de Cali, Valle adjuntó los certificados de3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

Los días 29 de enero y 14 de septiembre de este año, el registrador de instrumentos públicos del círculo de Cali, Valle adjuntó los certificados de3

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inscripción de la solicitud referente a la matrícula inmobiliaria 370-328717. Así se cumplió con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio, tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Mediante memorial del 25 de febrero de este año, la procuradora 39 judicial de restitución de tierras solicita pruebas. El juzgado mediante auto del 18 de septiembre de 2020 decretó las pruebas a practicar dentro del presente trámite de restitución.

Sobre el concepto de la procuraduría:

El día 29 de octubre de este año, se rindió concepto por parte de la procuraduría 39 judicial para la restitución de t ierras expresando que , de acuerdo con la documentación que obra en el expediente , hay seguridad acerca de la calidad jurídica que tienen los señores JAIME OCTAVIO CAMPO GIL y PATRICIA DEL PILAR HERNÁNDEZ, quienes acuden en calidad de propietarios del predio LA CABAÑA. Señala que, según la información aportada por la Unidad de Restitución de Tierras, sobre el predio objeto de restitución recaen una serie de afectaciones ambientales, entre ellas, una reserva forestal que impediría a los solicitantes

CABAÑA. Señala que, según la información aportada por la Unidad de Restitución de Tierras, sobre el predio objeto de restitución recaen una serie de afectaciones ambientales, entre ellas, una reserva forestal que impediría a los solicitantes desarrollar actividades agrícolas y ganaderas. En caso que se acceda a la restitución material de predio LA CABAÑA , se estudie y se tenga en cuenta las limitaciones de carácter ambiental que tiene el predio y las consecuencias en el futuro que tendrían los beneficiarios al implementar el proyecto productivo, pues estas particularidades afectarían el goce real de la restitución.

Por lo anterior, solicita que se viabilice la posibilidad de otorgar la compensación por equivalencia de un predio de iguales características medio ambientales al solicitado en restitución, dado que en este nuevo predio podrían implementar el proyecto productivo sin limitación alguna.

IV. Consideraciones del juzgado

Presupuestos procesales: a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos4

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procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jur isdicción donde se presente la demanda.

En este proceso se tiene que el predio objeto de restitución se halla ubicado en el Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto. En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propi etarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de

la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propi etarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internac ional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.5

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En nuestro caso, el solicitante es el propietario del predio que es objeto de restitución, así lo deja ver el certificado de tradición de matrícula inmobiliaria n.º 370-328717 en el que se clasifica a l solicitante como titular de derecho real de dominio, de ahí que la propia Unidad de Restitución de Tierras le da esa calidad jurídica en su solicitud de restitución.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia de inscripción CV 00686 del 23 de septiembre de 2019, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras de l Valle del

Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia de inscripción CV 00686 del 23 de septiembre de 2019, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras de l Valle del Cauca, según la cual, el solicitante se encuentra inscrito en el registro de tierras, en calidad de propietario del predio LA CABAÑA (Folio 157 expediente escaneado).

Problema jurídico:

¿Tiene derecho el solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de tierras con respecto de l predio LA

CABAÑA?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víc tima del solicitante; b) la relación jurídica del solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita, y; d) las medidas de reparación integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

La calidad de víctima del solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca.6

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El expediente muestra que el solicitante se encuentra inscrito en el registro de

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El expediente muestra que el solicitante se encuentra inscrito en el registro de tierras en calidad de víctima de desplazamiento forzado por el predio LA CABAÑA. Este se halla ubicado en la vereda Carrizales, municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca . I dentificado con número de matrícula 370-328717 de la Oficina de Registro de II. PP. de Cali, Valle, y cédula catastral n.° 76-233-00-010007-0099-000. Estos datos los deja v er la constancia CV-00686 del 23 de septiembre de 201 9 para el predio LA CABAÑA (folio 157), que por cierto constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Para identificar la condición de víctima del solicitante se debe analizar inicialmente el informe de Análisis de Contexto del Municipio de Dagua elaborado por el Área Social de la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Valle, al interior del cual se dijo lo siguiente:

«El fortalecimiento en la acción armada en el territorio, como de su estructura guerrillera en este segundo período de la década de los noventa, al parecer estuvo relacionado con la participación que en el corredor del Parque Natural Farallones de Cali, ten ía el ELN. Según el informe de la Vicepresidencia de la República (2002), el bajo perfil que durante buen tiempo utilizó el ELN, habría conseguido que esta

corredor del Parque Natural Farallones de Cali, ten ía el ELN. Según el informe de la Vicepresidencia de la República (2002), el bajo perfil que durante buen tiempo utilizó el ELN, habría conseguido que esta estructura fuera menos golpeada y así, maximizar el número de combatientes y reclutados en sus filas , creciendo en tamaño y en número en la región.

A partir de 1996, el frente VI amplió su radio de acción en la zona de la cordillera central con las columnas Alonso Cortés y V íctor Saavedra, disputando el territorio con el Movimiento Jaime Bateman Cayón, consolidándose en el sur del departamento del Valle del Cauca y el norte del Cauca. Igualmente, se dio un desplazamiento de fuerzas guerrilleras, desde del sur del Tolima (Guzmán, 2006), en sentido sur occidental respecto del Valle del Cauca. E l Comando Conjunto Central de las FARC desplazó desde el Tolima a las unidades móviles Alirio Torres y Daniel Aldana hacia el Valle del Cauca. En el año de 1998 esta guerrilla reforzó su presencia en la zona de Buenaventura, Dagua y Calima, con el Frente 30, ganando m ayor presencia en la vía CaliBuenaventura. De manera paralela, las estructuras urbanas en Cali se fortalecieron para darle paso al Frente urbano Manuel Cepeda Vargas. Este avance les permitió amenazar la zona industrial del Valle (concentrada en Yumbo) y lucrarse de la explotación ilegal del7

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oleoducto que atraviesa el departamento.

(...) Así, entre 1997 y 2000, las acciones y situaciones de violencia no disminuyeron en Dagua. Sólo entre este período, se registraron un total de treinta (30) acciones militares, en las que las FARC y el ELN entraron a una disputa abierta por el territorio con la fuerza pública, afectando los diferentes sectores estratégicos del municipio, como son el energético, político, de transporte y económico.

El aumento de la act ividad armada de la guerrilla y la realización de secuestros masivos, entre otros, a partir de 1998, facilitaron el desarrollo de alianzas entre diversos sectores de la vida económica y social vallecaucana, legales e ilegales, que utilizaron como plataforma militar y punto de confluencia, el aparato armado de los carteles.

(...) Este tipo de hechos, a los que se suman el secuestro y la extorsión, el enfrentamiento y hostilidad militar, la amenaza y el señalamiento, fueron acciones que expusieron a la pobla ción civil a un escenario de violencia significativo en la zona durante la segunda mitad de los noventa. A las características geográficas y económicas del municipio, que suponen dificultades para muchos de los campesinos y labriegos en la comercialización de sus productos, la violencia y la acción de las agrupaciones armadas ilegales, sumaron condiciones de dificultad para los pobladores de estas zonas, que en medio del conflicto vieron la pérdida de sus bienes, familiares, tierras y proyectos. Algunos de ellos

agrupaciones armadas ilegales, sumaron condiciones de dificultad para los pobladores de estas zonas, que en medio del conflicto vieron la pérdida de sus bienes, familiares, tierras y proyectos. Algunos de ellos salieron del municipio en situación de desplazados, mientras otros inmigraron a otras regiones de Dagua, en las que el conflicto no era tan recurrente.»

En nuestro caso, debe recordarse que el solicitante junto con su núcleo familiar conformado para esa época por su esposa Patricia del Pilar Hernández , su hijo José Manuel Campo Hernández y su hija de crianza Ángela Patricia Cardozo Hernández, se vieron obligados a abandonar el predio LA CABAÑA en el año 1999, como consecuencia de la presencia de un grupo armado en la zona . Señaló el solicitante que e n alguna ocasión, miembros de este grupo se encontraban reunidos en la cancha de fútbol del sector donde se ubica el predio , quienes al notar su presencia le requirieron para que se reúna con su comandante para hablar. Además, en inmediaciones de dicha zona observ ó a varias personas portando uniformes camuflados, suponiendo que eran de la guerrilla, lo cual lo motivó para no regresar al fundo de su propiedad.8

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Cabe recordarse, que a pesar de que el lugar de residencia del solicitante y su núcleo familiar era la ciudad de Cali, del predio LA CABAÑA sustentaban parte de sus ingresos económicos, pues era utilizado para el cultivo de mora, lulo y tomate

Cabe recordarse, que a pesar de que el lugar de residencia del solicitante y su núcleo familiar era la ciudad de Cali, del predio LA CABAÑA sustentaban parte de sus ingresos económicos, pues era utilizado para el cultivo de mora, lulo y tomate de árbol, además de contar con tres estanques para el cultivo de trucha.

De esta forma lo narró el s olicitante al interior de la diligencia de recepción de testimonios adelantada por la Unidad de Restitución de Tierras el día 21 de febrero de 2018: “(…) hubo una ocasión en que vimos algo que nos pareció raro, unas personas raras pero no tuvieron contacto con nosotros . En una siguiente ocasión cuando ya bajábamos vimos que había mucha gente en la cancha de futbol, una canchita que hay allí, entonces cuando pasábamos, alguien nos detuvo vestido de civil, y me informó que el comandante, no recuerdo que nombre, quería hablar conmigo, que sabía que yo era una persona que estaba ya trabajando en la zona y que estaba haciendo algunas mejoras, y querían hablar conmigo, yo le dije que en ese momento yo ya tenía que salir de la zona pero que probablemente en otra oportunidad, aunque no recuerdo exactamente cuál fue mi respuesta, pero lo cierto es que me dejaron seguir. Luego si vimos que habían algunos actores uniformados que supusimos que eran de la guerrilla, ellos en realidad no me dijeron que fueran de la guerrilla o de tal frente (…) Ese día salí, pero la verdad es que no sentí ningún deseo de volver, yo dejé abandonado todo porque me pareció muy grave, y el hecho de tener alguna entrevista con cualquier actor armado ya crea un nexo irreversible creo yo, es decir, yo le tuve mucho temor a

verdad es que no sentí ningún deseo de volver, yo dejé abandonado todo porque me pareció muy grave, y el hecho de tener alguna entrevista con cualquier actor armado ya crea un nexo irreversible creo yo, es decir, yo le tuve mucho temor a esa primera entrevista, no quise arriesgarme a crear ese nexo porque lo consideraba demasiado grave . Dejamos abandonado tod o lo que teníamos, no volvimos a la finca (…) Eso debió ser después de unos dos años de entrar a la zona, en el año 99”.1

Es evidente la condición de víctima del solicitante y su núcleo familiar, pues resulta claro que lo afirmado es coincidente con el contexto histórico del conflicto en el municipio de Dagua, departamento de Valle del Cauca . Además de acredita rse que fueron sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, por hechos ocurridos después del 1º de enero de 1985 2,

1 Archivo de audio 2 Tales con las condiciones para tener la calidad de víctima en términos del artículo 3º de la Ley 1448 de9

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acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo que hizo que tuvieran que dejar el predio en defensa de sus vidas e integridad personal, imposibilitándolos ejercer su uso y goce, con todas las repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.

Relación jurídica del solicitante con el predio a restituir.

personal, imposibilitándolos ejercer su uso y goce, con todas las repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.

Relación jurídica del solicitante con el predio a restituir.

Está probada la relación jurídica de l solicitante y su esposa con el predio LA CABAÑA, pues la fuente de adquisición de este inmueble se remonta al negocio jurídico de compraventa que celebr aron y suscribieron los prenombrados con el señor MERLY ANTONIO BUENO JIMÉNEZ . Negocio jurídico formalizado en la Escritura Pública n.º 724 del 18 de diciembre de 1997 de la Notaría Única de Dagua, Valle. Acto que se halla inscrito en la anotación n.° 7 del FMI 370-328717. Estas pruebas documentales demuestran cómo el solicitante y su cónyuge conquistaron su derecho real de dominio (folios 89-96 expediente escaneado).

Presupuesto de temporalidad de la Ley 1448 de 2011.

Puede observarse que existe una relación de causalidad entre el abandono y el hecho victimizante, pues del análisis probatorio el juzgado llega a la conclusión que el abandono de la familia de su predio es consecuencia ineludible del temor que sentían por la presencia de grupos alzados en armas en la zona donde se ubica el predio de su propiedad, en tanto era conocido el accionar de estos en contra de la población civil, específicamente con la perpetración de innumerables secuestros. Este hecho ocurrió después de la fecha fijada por la Ley 1448 de 2011, esto es en el año 1999, es decir, con posterioridad al 1º de enero de 1991,

secuestros. Este hecho ocurrió después de la fecha fijada por la Ley 1448 de 2011, esto es en el año 1999, es decir, con posterioridad al 1º de enero de 1991, con lo cual se cumple la temporalidad que exigen los artículos 3 º y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo solicitado.

Del análisis del acápite de afectaciones contenido en el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) y en el Informe Técnico Predial (ITP) (folios 107 y 133

201110

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expediente escaneado), llama la atención del juzgado hallar diversas situaciones de afectación del predio LA CABAÑA al presentar: (i) sobreposición con reserva forestal protectora nacional Rio Dagua; ii) sobreposición sobre la Zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959; iii) se encuentra localizado sobre un área reservada (Contrato 0002 – Ambiental ON); iv) sobreposición con área estratégica minera – Bloque 92 - Resolución MME n.° 18 0241 de 24 de febrero de 2012; y v) colinda con cuerpo de agua (quebrada).

Debido a las sobreposiciones del predio con reserva forestal de Ley 2ª de 1959 y reserva forestal protectora nacional Rio Dagua, a través del auto admisorio del 7 de noviembre de 2019 se requirió a las autoridades ambientales pertinentes de la presentación de informes respecto a estas particul ares situaciones, quienes

reserva forestal protectora nacional Rio Dagua, a través del auto admisorio del 7 de noviembre de 2019 se requirió a las autoridades ambientales pertinentes de la presentación de informes respecto a estas particul ares situaciones, quienes descartaron de plano la primera de las afectaciones reseñadas, pero confirmando la presencia de la segunda (Páginas 299 y 321 proceso escaneado).

Por lo anterior, deberá analizarse algunos apartes del Decreto 1076 de 2015, que han definido las reservas forestales de la siguiente forma:

“Artículo 2.2.2.1.2.3. Las reservas forestales protectoras. Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. (…) PARÁGRAFO 1º. El uso sostenible en esta categoría, hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal. No obstante, el régimen de usos deberá estar en consonancia con la finalidad del área protegida, donde deben prevalecer los valores naturales asociados al área y en tal sentido, el desarrollo de actividades públicas y privadas deberá realizarse conforme a dicha finalidad y según la regulación que pa ra el efecto expida el Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible.

desarrollo de actividades públicas y privadas deberá realizarse conforme a dicha finalidad y según la regulación que pa ra el efecto expida el Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible.

PARÁGRAFO 2º. Entiéndase por frutos secundarios del bosque11

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los productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas boscosos, entre ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados”. (Negrillas fuera de texto)

Para nuestro caso, la reserva forestal protectora nacional Rio Dagua hace parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) en los términos del ordenamiento jurídico ambiental , situación por la que el director de bosques, biodiversidad y servicios ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a las actividades que se desarrollen al interior de la reserva forestal manifestó que: “De acuerdo con la normativa vigente, solo se permite la obtención de frutos secundarios del bosque; en lo referido a las actividades de aprovechamiento forestal, no es compatible la ejecución de aprovechamiento único del bosque con la condición de reserva forestal protectora. En relación a otros usos, como pueden ser las actividades agrícolas, ganaderas y piscicolas que se desarrollen dentro de la reserva forestal protectora Reserva Protectora Nacional Rio Dagua deben estar en el marco de la economía campesina y se permitirán en los sectores que la zonificación defina de uso sostenible en el Plan

se desarrollen dentro de la reserva forestal protectora Reserva Protectora Nacional Rio Dagua deben estar en el marco de la economía campesina y se permitirán en los sectores que la zonificación defina de uso sostenible en el Plan de Manejo con la implementación de sistemas de producción que armonicen con los objetivos de conservación del área protegida, como los sistemas agroforestales, silvopastoriles y la aplicación de prácticas que no atenten contra los atributos y servicios ecosistémicos de la reserva ” (folio 297 expediente escaneado).

Además, el concepto rendido, el 10 de diciembre de 2019, por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) (f. 3 46 expediente escaneado) precisa que el predio LA CABAÑA se encuentra inmerso en la reserva forestal protectora nacional Rio Dagua , y que, de acuerdo con la propuesta de zonificación, el predio tiene una parte en la zona de preservación, otra en la zona de restauración y otra en la zona de uso so stenible, subzona para aprovechamiento sostenible (con función forestal protectora) . De acuerdo con dicha propuesta los usos y actividades permitidas en estas zonas son:

  1. Régimen de actividades permitidas y condicionadas para la zona de preservación en la reserva forestal protectora nacional Río Dagua.12

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  1. Régimen de actividades permitidas y condicionadas para la zona de restauración en la reserva forestal protectora nacional Río Dagua.13

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

  1. Régimen de actividades permitidas y condicionadas para la zona de restauración en la reserva forestal protectora nacional Río Dagua.13

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2019-00066-00

  1. Régimen de actividades permitidas y condicionadas para la zona de uso sostenible en la reserva forestal protectora nacional Río Dagua.

Concluye esta entidad, expresando que al pertenecer el predio objeto de restitución a un área de conservación y protección ambiental (ACPA), “es probable que no sea posible establecer actividades antrópicas en el s itio”. Este tipo de actividades son entendidas como “cualquier acción o intervención realizada por el ser humano sobre la faz del planeta, por ejemplo: la deforestación, la pesca, la agricultura, la mayoría de las emisiones de gases de carbono a la atmósfera (de origen fabril, vehicular etc)”3. Y por el contrario, y com

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