🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CALI - 2020 12 Dic D760013121003201900065000Sentencia20201214144832

Juzgado de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CALI - 2020 12 Dic D760013121003201900065000Sentencia20201214144832
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00065-00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI

Sentencia número 096

Santiago de Cali, catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Referencia: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Solicitantes: Mario Wiston Ibarra Andrade Radicado: 76-001-31-21-003-2019-00065-00

I. Asunto

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia que en derecho corresponda en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas forzosamente presentada por el señor MARIO WISTON IBARRA ANDRADE , respecto del predio denominado “CASA LOTE”, distinguido con FMI 384 -51575, cédula catast ral 76 -834-00-02-0008-0292-000 y área georreferenciada 4 Ha 1932 m2, ubicado en la Vereda La Coca, Corregimiento San Lorenzo, Municipio de Tuluá – Valle del Cauca, quien actúa en calidad de propietario a través de abogado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero – en adelante

UAEGRTD.

II. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis del caso2

de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero – en adelante

UAEGRTD.

II. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis del caso2

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00065-00

Hechos jurídicamente relevantes

El señor Mario Wiston Ibarra Andrade constituyó unión marital de hecho con la señora LENIZ ARIELA GAMBOA QUINTERO con quien tuvo dos hijos ADRIANA

IBARRA GAMBOA y MARIA ISABELA IBARRA GAMBOA.

Refiere el solicitante adquirió el predio “Casa Lote” mediante contrato de compraventa suscrito con el señor Luis Antonio Arévalo Cabrera y Doris Martínez Urbano, negocio jurídico que se formalizó en la notaría segunda de Tuluá – Valle del Cauca, mediante escritura pública 2761 del 15 de diciembre de 1998 y posteriormente registrado en el FMI. 384-51575.

El predio adquirido contaba con una casa de habitación construida en bahareque y techo de zinc y estaba destinado al cultivo de café, plátano, banano, naranjas, cría de cerdos y aves de corral.

Sin embargo, el predio fue productivo hasta que los grupos ilegales alzados en armas se lo permitieron, manifiesta que aproximadamente en el año 2000, los habitantes del sector empezaron a notar la presencia de miembros de las AUC, e iniciaron los hechos violentos, desapariciones, asesinatos, entre otros, que lo

armas se lo permitieron, manifiesta que aproximadamente en el año 2000, los habitantes del sector empezaron a notar la presencia de miembros de las AUC, e iniciaron los hechos violentos, desapariciones, asesinatos, entre otros, que lo llenaron de temor, obligándolo abandonar junto con su cónyuge Leniz Ariela Gamboa Quintero y su hija Adriana Ibarra gamboa, el predio “Casa Lote”.

Agrega que se desplazó aproxima damente por tres años, cuando decidieron regresar y retomar las labores de campo que habían dejado años atrás, no obstante, esto no fue posible debido que carecía de recursos económicos que le permitieran habilitar la vivienda y el terreno, adoptando la de cisión de alquilar un lote cercano que le permitiera su explotación y vivienda.

No obstante, la violencia no había cesado, viéndose nuevamente obligado en el año 2012, a abandonar dicho predio junto con su cónyuge LENIZ ARIELA GAMBOA QUINTERO, ADRIANA IBARRA y su otra hija MARIA ISABELLA IBARRA3

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00065-00

GAMBOA pero esta vez fue por pocos días, pues el orden púbico se restableci ó al poco tiempo. Se desprende de la solicitud que el señor Ibarra Andrade explota un lote de terreno cercano al predio objeto d e solicitud y continúa habitando en la región, aunque no ha podido restablecer sus labores en el bien solicitado en restitución.

Síntesis de las Pretensiones

terreno cercano al predio objeto d e solicitud y continúa habitando en la región, aunque no ha podido restablecer sus labores en el bien solicitado en restitución.

Síntesis de las Pretensiones

Declarar que el señor MARIO WISTON IBARRA ANDRADE y su compañera LENIZ ARIELA GAMBOA QUINTERO , son titulares del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto a los predios “Casa Lote”, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la ley 1448 de 2011.

Además, impartir las ordenes de que trata el artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas y sus núcleos familiares.

2.2. Trámite judicial de la solicitud

La UAEGRTD – Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero , a través de apoderado presenta solicitud ante la oficina de reparto el 24 de septiembre de 2019, la cual correspondió c onocer a este Despacho Judicial, mediante auto número 589 del 04 de octubre del mismo año se admitió y se profirieron las ordenes contenidas en los artículos 86 y siguientes de la ley 1448 de 2011.

Mediante auto número 258 del 19 de mayo de 2020, se de cretó la práctica de pruebas, tales como la recepción de interrogatorio de parte, testimonios e inspección judicial del predio solicitado en restitución, misma que fue aplazada en diversas ocasiones en razón de la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID – 19, para finalmente llevarse a cabo el 15 de octubre de 2020.

inspección judicial del predio solicitado en restitución, misma que fue aplazada en diversas ocasiones en razón de la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID – 19, para finalmente llevarse a cabo el 15 de octubre de 2020.

2.2.1. Prueba Testimonial4

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00065-00

-Interrogatorio Mario Wiston Ibarra Andrade

Manifiesta en su declaración que adquirió el predio que se solicita en restitución por compraventa que realizará en el año 1999 aproximadamente, para materializar su pago hizo entrega de un vehícu lo que poseía en aquella época y el excedente lo canceló en efectivo.

Refiere que en el año 2001, se vió en la obligación de desplazarse por miedo de las AUC, pues este grupo criminal lo sacó de su vivienda y se lo llevaron para maraveles y asesinaron alg unos vecinos del sector, recuerda además que poco tiempo después a aquel suceso regresaron y se llevaron a otro vecino de nombre Diego, a una señora la mataron cerca de su casa , en la cañada, todas esos contextos violentos, aunados al desplazamiento de sus vecinos, lo llevaron a dejar abandonado su predio , su vivienda y sus cultivos de café, banano, plátano etc, para proteger su vida, la de su esposa y sus hijas, para llegar al corregimiento de la Marina entre otros lugares cercanos donde se desempeñó en el área de construcción y oficios varios.

A la fecha adeuda impuestos prediales sobre el predio, pero desconoce su monto, agrega que realizó un préstamo con el Banco Agrario desp ués del

en el área de construcción y oficios varios.

A la fecha adeuda impuestos prediales sobre el predio, pero desconoce su monto, agrega que realizó un préstamo con el Banco Agrario desp ués del desplazamiento y sembró café en el predio de su suegra con dichos recursos, que ha recibido una ayuda del estado por valor de un millón de pesos, y que actualmente arrenda el predio a algunos vecinos para el engorde de ganado.

Testimonio José de Jesús Villada

Manifiesta el deponente que conoce al solic itante hace más de treinta años, cuando llego a la región y adquirió el predio aproximadamente en el año 1998, por lo que le consta que este pertenece al señor Ibarra Andrade, que conoció a sus a ntiguos dueños y que para pagarlo entregó un carro, durante el tiempo que ha estado en la zona nadie ha llegado a ese predio a reclamarlo como suyo.

Añade que el solicitante se desplazó aproximadamente en el año 1999 por miedo como lo hicieron los demás vecinos del sector, recuerda que no se5

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00065-00 atrevían a encender la luz, creían que si lo hacían los iban a ver , no puede dar fe de su retorno pues para esa época él se encontraba desplazado.

Indicó además que en el predio se sembraba café, plátano y maíz, que tenía una vivienda de bahareque, secadero de café en la parte superior y techos de zinc.

Testimonio Brito Cardemio Apraez Díaz

una vivienda de bahareque, secadero de café en la parte superior y techos de zinc.

Testimonio Brito Cardemio Apraez Díaz

Menciona que conoce al señor Mario Wi ston y a sus padres desde hace muchos años ya qu e son oriundos del mismo municipio Policarpa Nariño, además han sido deportistas desde la juventud.

Le consta que el solicitante para el tiempo de la violencia era el dueño del predio “Casa Lote”, que se lo compró a un señor Arévalo, recuerda que por motivos de violencia también dejó de frecuentar la zona, regresó en el año 2006, empezó a recorrer los predios vecinos halland o destruida la casa de su amigo, de la que recuerda estaba construida de bahareque, tenía una helda y techos de zinc.

Según los comentarios al solicitante lo asustaron mucho los paramilitares, ellos siempre hacían retenes y lo cogían, desaparecieron a un muchacho, a una señora la mataron muy cerca de las viviendas, todo eso lo afectó y lo hicieron ir de la zona.

No tiene conocimiento y nunca ha visto a otra persona diferente al solicitante reclamando el predio en mención, agrega que la situación de orden público en la actualidad es buena tranquila.

2.2.2. Alegatos de conclusión Procurador 40 Judicial I en asuntos de Restitución de Tierras El Procurador Judicial delegado para este Juzgado, envío escrito a través del cual después de hacer un rel ato sucinto de los antecedentes, los fundamentos6

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

El Procurador Judicial delegado para este Juzgado, envío escrito a través del cual después de hacer un rel ato sucinto de los antecedentes, los fundamentos6

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00065-00 de hecho y jurídicos que sustentan la solicitud, entre otros, procede a exponer su punto de vista al respecto , planteando dos problemas jurídicos, el primero consiste en determinar si los solicitantes pueden acceder a la restitución del predio denominado “casa lote” junto con las medidas reparativas que contempla la Ley 1448, y el segundo en qué condiciones debe darse la restitución del inmueble, si en la modalidad de restituci ón con retorno o compensación en dinero o en especie de acuerdo a la voluntariedad de las víctimas y las condiciones del predio; concluyendo que efectiv amente debe accederse a la solicitud de restitución en la modalidad de compensación con predio equivalente con los demás componentes de reparación integral por confluir los presupuestos de la acción restitutoria a favor de los solicitantes y por cuanto el predio no presenta condiciones medioambientales aptas para desarrollar proyectos de ninguna clase.

Del mismo modo y después de realizar un recuento sobre los requisitos para acceder a la restitución y las normas que lo sustentan, manifiesta que el señor MARIO WISTON IBARRA ANDRADE adquirió el predio a través de compraventa que hiciera con el señor Luis Antonio Arévalo Cabrera y otro, la cual se protocolizó debidamente, también trae a colación los hechos violentos que tuvo que padecer la familia y que lo ll evaron a desplazarse en dos ocasiones, sin

que hiciera con el señor Luis Antonio Arévalo Cabrera y otro, la cual se protocolizó debidamente, también trae a colación los hechos violentos que tuvo que padecer la familia y que lo ll evaron a desplazarse en dos ocasiones, sin embargo y a pesar de haber regresado a la zona, no ha sido posible explotar el predio que se solicita en restitución.

Agrega que con las pruebas aportadas y recaudadas se logró establecer el haber adquirido el uso, el goce y la disposición del predio solicitado en restitución, además de haberlo habitado y explotado económicamente, así mismo, quedo probado que po r las condiciones de violencia vividas en la zona se vio en la obligación de abandonar el predio y a la fecha no ha podido retornar.

Puntualizó frente a cada uno de los requisitos que el solicitante adquirió el predio que se reclama en restitución por compraventa elevada a escritura pública debidamente registrada, explotó el predio con diferentes cultivos y no se encontraron terceros ocupando el fundo, sobre el hecho configurativo de infracciones o violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, que7

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00065-00 en la zona montañosa del municipio de Tuluá la situación de violencia y conflicto armado era generalizado en la región, viéndose afectado el solicitante en los años 2003 y 2012, a abandonar la zona , es decir dentro de la temporalidad establecida en la Ley 1448 de 2011.

armado era generalizado en la región, viéndose afectado el solicitante en los años 2003 y 2012, a abandonar la zona , es decir dentro de la temporalidad establecida en la Ley 1448 de 2011.

De conformidad con lo expuesto y en el entendido que no hay voluntariedad de las víctimas para retornar, además que el fundo no es apto para desarrollar proyecto de vivienda, el Ministerio Público solicita la restitución del predio denominado “Casa lote”, en la modalida d de compensación con predio equivalente.

III. CONSIDERACIONES:

3.1. Competencia: Según lo dispuesto en el artículo 79 –Competencia para conocer del proceso de restituciónde la Ley 1448 de 2011, en su párrafo segundo, este Juez tiene la aptitud legal para conocer del presente asunto.

3.2. Capacidad para ser parte: Conforme a lo reglado en el artículo 75 –Titulares del derecho a la restituciónde la ley 1448 de 2011, se tiene que el señor MARIO WISTON IBARRA ANDRADE ostenta la calidad de propietario del predio denominado “Casa lote” distinguido con FMI 384-51575, cédula catastral 76-834-00-02-0008-0292-000 y área georreferenciada 4 Ha 1932 m2, ubicado en la Vereda La Coca, Corregimiento San Lorenzo, Municipio de Tuluá – Valle del Cauca.

3.3. Problema jurídico a resolver: Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Instancia Judicial establecer si procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material a favor de l os

Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Instancia Judicial establecer si procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material a favor de l os solicitantes conforme los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448/2011, puntualmente si son víctimas de la violencia por hechos ocurridos8

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00065-00 dentro del periodo establecido en el artículo 75 ejusdem, si tienen relación jurídica con la tierra reclamada , si suf rieron abandono en los términos de los artículos 74 y 77 ibídem y si es procedente reconocer compensación en especie dado que en el predio solicitado en restitución no es posible desarrollar proyecto de vivienda.

3.4. Marco Jurídico

El Estado Colombiano a tra vés de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, ha buscado el reconocimiento de la violación a los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado que vive el país a fin de proceder con su restablecimiento a través de medidas j udiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas lo cual permite una reparación efectiva y real en su condición de víctimas1.

La ley de víctimas se enmarca dentro de la de justicia transicional entendida como: “…las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar

como: “…las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas.

En el contexto nacion al, el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo

1 Art. 1 Ley 1448 de 20119

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00065-00 para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las ví ctimas. Esta medida la han apoyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente.”2

El conflicto armado que ha golpeado a la población civil durante décadas ha

para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las ví ctimas. Esta medida la han apoyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente.”2

El conflicto armado que ha golpeado a la población civil durante décadas ha traído como consecuencia el desplazamiento forzado, masacres, despojo, reclutamiento de menores, violaciones y otras muchas situaciones que han vulnerado de manera flagrante derech os fundamentales como son la integridad personal, autonomía, libertad de locomoción y residencia, vivienda adecuada y digna; derechos estos que se encuentran consagrados en la Carta Política de Colombia y en normas internacionales como son La Convención A mericana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, entre otros.

Dentro del catálogo de derechos que pretende proteger el Estado, se encuentra el derecho a la propiedad, tal y como lo describe en la Constitución Política de Colombia inciso segundo del Artículo 2º: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y d emás derechos y libertades (...)" ; de igual manera el artículo 58 dispone sobre la propiedad privada que: “'Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.

La Corte Constitucional en sentencia T - 821 de 2007 manifestó: “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato espe cial debe someterse a un conjunto de

que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. Por tal razón, son merecedoras de un trato especial a cargo de las instituciones públicas. Dicho trato espe cial debe someterse a un conjunto de directrices constitucionales que esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar” … “En primer lugar, la Corte ha señalado, con extrema claridad, que la situación de desplazamiento se adquiere no a raíz de la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, sino cuando concurren dos condiciones fácticas: la causa violenta y el desplazamiento interno (que incluye tanto la expulsión del lugar de residencia como la imposibilidad de regresar)” …3.

2 La Corte Interamerican a de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf. Tomado de la Internet el día 26/07/2013. 3 Sentencia T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino10

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00065-00

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH), establece en su artículo 21 -Derecho a la Propiedad Privada-: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. (…)2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por

ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. (…)2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.” Los Principios DENG - Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, establece en el principio 21:

“...1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: expolio; ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; utilización como escudos de operaciones u objetos militares; actos de represalia; y destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales…”.

Así las cosas, la Ley 1448 de 2011 para atender a las víctimas del desplazamiento forzado, en su artículo 60 parágrafo 2º determina como víctima de este flagelo: “…Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha vis to forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenaz adas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley.”.

habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenaz adas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley.”. Y en el artículo 74 se define el despojo y abandono forzado como “…Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada11

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00065-00 una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer l a administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.”

3.5. Análisis probatorio de los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras

 Identificación de l solicitante y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes:

Nombre Cédula/TI Edad CALIDAD JURIDICA

MARIO WISTON IBARRA ANDRADE 94.392.370 44 años SOLICITANTE

LENIZ ARIELA GAMBOA QUINTERO 66.728.961 44 años COMPAÑERA ADRIANA IBARRA GAMBOA 1.116.279.045 22 años HIJA

ANDRADE 94.392.370 44 años SOLICITANTE

LENIZ ARIELA GAMBOA QUINTERO 66.728.961 44 años COMPAÑERA ADRIANA IBARRA GAMBOA 1.116.279.045 22 años HIJA

MARIA ISABELLA IBARRA GAMBOA 1.117.012.907 16 años HIJA

 Relación jurídica de l solicitante con los predios reclamados:12

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00065-00

Linderos predio “Casa Lote”

La calidad jurídica que ostenta el señor MARIO WISTON IBARRA ANDRADE respecto del predio solicitado en restitución “Casa Lote” es de PROPIETARIO.

Se desprende de la solicitud aportada que el solicitante adquirió el predio que se solicita en restitución por compraventa que celebrara con los señores LUIS ANTONIO AREVALO CABRERA y DORIS MARTÍNEZ URBANO, la cual fue formalizada en la Notaría Segunda de Tuluá, mediante escritura pública No.13

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00065-00 2761 del 15 de diciembre de 1998, y posteriormente elevada a registro de

instrumentos públicos en el FMI. 384-51575 anotación No. 5.

De dicho FMI se desprende que el predio sobre el cual se surtió dicha negociación y que hoy se solicita en restitución, tiene un folio matriz de No.

instrumentos públicos en el FMI. 384-51575 anotación No. 5.

De dicho FMI se desprende que el predio sobre el cual se surtió dicha negociación y que hoy se solicita en restitución, tiene un folio matriz de No. 384-2438, cuya primera anotación da cuenta de la apertura que se hiciera con la resolución 156 del 20 de febrero 1951, expedida por el Ministerio de Agricultura, en favor del señor COSME VILL AMIL GÓMEZ y a partir de allí diversos negocios jurídicos de compraventa, hasta llegar al realizado entre los señores LUIS ANTONIO AREVALO CABRERA y DORIS URBANO MARTÍNEZ con el señor MARIO DEIBER WISTON IBARRA ANDRADE , quien figura como último propietario inscrito.

De lo anterior se puede presumir que el predio identificado con FMI 384-2438 es de naturaleza privada, al igual que el predio que se deriva de este FMI. 38451575 denominado “Casa Lote” , ello teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias de dominio debidamente inscritas 20 años atrás de entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994, o por título expedido por el Estado4.

 Hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado:

La violencia en el municipio de Tuluá – Valle del Cauca

Desde la década de los ochenta, las organizaciones guerrilleras con presencia en el departamento del Valle del Cauca, tomaron como principal escenario para su fortalecimiento y presencia a las regiones montañosas y cordones cordilleranos que atraviesan la geografía del departamento, uno de estos cordones fue

el departamento del Valle del Cauca, tomaron como principal escenario para su fortalecimiento y presencia a las regiones montañosas y cordones cordilleranos que atraviesan la geografía del departamento, uno de estos cordones fue corredor central, cuya región fortaleció el paso y la movilización de g rupos y organizaciones armadas que se conectaron desde el norte y sur al departamento.

Para Camilo Echandía entre 1996 -1998 el escenario del conflicto armado tuvo un giro de importancia, durante este período las acciones de combate y confrontación militar propiciadas por las FARC fueron mucho mayores a las acciones generadas por la fuerza pública. La aspiración a inspecciones de policía que hicieron que algunos quedaran a merced de la organización guerrillera. Por ello en 1998, los enfrentamientos militare s con la fuerza pública fueron de mayor intensidad en la zona.

4 Respuesta allegada por la Agencia Nacional de Tierras – ANT, visto en expediente digital consecutivo 2414

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00065-00

En e l mes de noviembre de 1998, se registraron enfrentamientos entre la guerrilla y el Ejército en el corregimiento de Monteloro, Según fuente de prensa El Tiempo, en los combates fueron dado s de baja varios guerrilleros. Sin embargo, este enfrentamiento en el que el Ejército señaló a las Victimas como miembros de la Columna Enrique Villamizar de las FARC, fue denunciado por pobladores de la zona como un falso positivo. Al respecto y según fue nte de prensa El Tiempo, el Ejército señaló de la presencia de alias Oscar, comandante

miembros de la Columna Enrique Villamizar de las FARC, fue denunciado por pobladores de la zona como un falso positivo. Al respecto y según fue nte de prensa El Tiempo, el Ejército señaló de la presencia de alias Oscar, comandante de las FARC en esa zona durante los combates.

Como l o señalaron algunos solicitantes de tierras en sus relatos, el que la guerrilla hubiera utilizado las viviendas de l os campesinos para refugiarse durante los enfrentamientos, obligó al desplazamiento de las familias durante éste periodo: "Me desplacé porque en la zona había movimiento de tropa de personas pertenecientes a grupos armados ilegales, que de vez en cuando se enfrentaban en combates con el Ejército Nacional. Mi casa era utilizada por ellos para pernoctar en el pasillo de la misma, nos obligaban a informar sobre el paradero de los vecinos". De igual modo, el control social y político instaurado en la región por parte de la organización guerrillera de las FARC habría hecho que algunos campesinos salieran desplazados durante ésta década.

Luego, con el ingreso del Bloque Calima, Frente Central de las AUC, el orden público y la situación de conflicto armado en la z ona montañosa del municipio empeoraron. El Bloque Calima se encontraba adscrito a la estructura de Autodefensas

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...