JUZ CALI - 2021 03 Mar D760013121002201900067000Sentencia2021325155749
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2021 03 Mar D760013121002201900067000Sentencia2021325155749
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2019-00067-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
Sentencia núm. 002
Santiago de Cali, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
Referencia: Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente.
Solicitante: JESÚS ÉDGAR OROZCO ARIAS Predio: LA MARÍA, vereda La Mina, corregimiento San Rafael, municipio de Tuluá, Valle.
Radicado: 76-001-31-21-002-2019-00067-00
I. Asunto:
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelve la solicitud de restitución de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA y EJE CAFETERO (en adelante Unidad de Restitución de Tierras) en representación del señor JESÚS ÉDGAR OROZCO ARIAS (en adelante el solicitante).
II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.
Hechos que fundamentan la solicitud:
La presente solicitud de restitución de tierras versa sobre el predio rural denominado LA MARÍA, ubicado en la vereda La Mina, corregimiento San Rafael, municipio de Tuluá, Valle. Este inmueble fue adquirido por el solicitante mediante
La presente solicitud de restitución de tierras versa sobre el predio rural denominado LA MARÍA, ubicado en la vereda La Mina, corregimiento San Rafael, municipio de Tuluá, Valle. Este inmueble fue adquirido por el solicitante mediante compraventa con el señor William Castillo, contenida en la Escritura Pública n.° 703 del 5 de abril de 1995 de la Notaría Primera de Tuluá, registrada en la anotación n.° 004 del FMI 384-45043 de la Oficina de Registro de II. PP. de Tuluá, Valle.
El predio pretendido en restitución tenía una destinación exclusiva a la explotación agrícola mediante el cultivo de café y plátano. Actividades agrícolas administradas por el señor Mario Orozco, hermano del solicitante, de las cuales el solicitante2
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derivaba su sustento y el de su grupo familiar conformado por su entonces compañera permanente , LUZ DARY GÓMEZ HOYOS y sus hijastros JAMES y EUCARIS BEDOYA GÓMEZ. El solicitante y su grupo familiar residían en una casa arrendada en el corregimiento de Santa Lucía. En el predio LA MARÍA existió una pequeña construcción la cual fue saqueada y destruida como consecuencia del desplazamiento.
Las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en 1999 hicieron presencia en esa zona rural del municipio de Tuluá donde se ubica el predio, en el que ya se encontraba el sexto frente del grupo guerrillero de las FARC-EP, liderado por Pablo
Las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en 1999 hicieron presencia en esa zona rural del municipio de Tuluá donde se ubica el predio, en el que ya se encontraba el sexto frente del grupo guerrillero de las FARC-EP, liderado por Pablo Catatumbo, conocido por los alias de «Sergio» y «La Bruja» . Por la disputa generalizada en esa zona por los dos grupos armados y por el temor causado en la población civil, el solicitante se ve obligado a abandonar su tierra y desplazarse con su grupo familiar haci a el casco urbano del munic ipio con apoyo de las autoridades locales, quienes brindaron alojamiento temporal a la población campesina desplazada. El fundo quedó a cargo del señor Bernardo (de quien se desconoce el apellido), líder comunitario que dos años después también salió desplazado por las amenazas perpetradas en su contra por las AUC, al punto de habérsele otorgado asilo en el extranjero. Siete años después del desplazamiento, el solicitante intenta retornar a su predio, pero es advertido que en la zona es tildado c omo colabor ador de la guerrilla dado un rumor infundado del último administrador de la finca. Razón por la que prefiere no volver a esa zona, además porque en el predio al parecer le han movido cercos y por la falta de mantenimiento el terreno no es firme.
III. Trámite procesal en la etapa judicial:
Por reparto del 24 de septiembre de 2019 el conocimiento del asunto correspondió a este juzgado. Mediante auto n.º 230 del 12 de noviembre de 2019 se admitió la solicitud de restitución de tierras. Esta providencia ordenó que se publicara la
Por reparto del 24 de septiembre de 2019 el conocimiento del asunto correspondió a este juzgado. Mediante auto n.º 230 del 12 de noviembre de 2019 se admitió la solicitud de restitución de tierras. Esta providencia ordenó que se publicara la solicitud de restitución en un diario de amplia circulación nacional . Publicación que tuvo como fin que las personas que se creyeran con derechos sobre el predio objeto de restitución comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.3
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El abogado designado por la Unidad de Restitución de Tierras en representación del solicitante aportó la página de la sección avisos judiciales del diario El Espectador, donde se advierte que la admisión de la solicitud fue publicada el domingo 14 de noviembre de 2019. El 2 de enero de 2020 el registrador de II. PP. del círculo de Tuluá , Valle, allegó FMI 384-45043 del predio LA MARÍA , cumpliendo así con el registro de la inscripción de la solicitud de tierras y la sustracción provisional del comercio (Literales a y b del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011). No se presentó opositor alguno a este trámite, por auto del 2 de junio de 2020, el juzgado decretó pruebas de conformidad con el literal e) de la misma ley.
El 17 de marzo de 2021, la procuradora delegada para restitución de tierras allega su concepto en relación con la solicitud de restitución. Esta funcionaria solicita
ley.
El 17 de marzo de 2021, la procuradora delegada para restitución de tierras allega su concepto en relación con la solicitud de restitución. Esta funcionaria solicita acceder a las pretensiones de la Unidad de Restitución de Tierras a favor del señor JESÚS ÉDGAR OROZCO ARIAS, la señora LUZ DARY HOYOS GÓMEZ y su núcleo familiar. Concretamente solicita sea tenida en cuenta la voluntad del solicitante de no retornar a su predio dada su avanzada edad y estado de salud. E n consecuencia, se estudie la posibilidad de la restitución por equivalente. Precisa además que la restitución debe llevar inmersa todo el componente de las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de las víctimas con vocación transformadora.
El 19 de noviembre de 2019, el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Tuluá, certificó que el predio LA MARÍA se halla en zona de amenaza media por evento de deslizamiento.
De su lado, la oficina de Rentas Municipales de la Secretaría de Hacienda del municipio de Tuluá, mediante comunicado del 25 de noviembre de 2019, certificó que el predio LA MARÍA, no posee procesos coactivos, ni de embargo.
Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente (SEDAMA) del municipio de Tuluá informó que el 9 y 15 de noviembre de 2016, a favor del solicitante, efe ctuó intervención en el predio La Playita , ubicado en la vereda Santa Marta, corregimiento de Puerto Frazadas, Tuluá. Intervención que consistió4
solicitante, efe ctuó intervención en el predio La Playita , ubicado en la vereda Santa Marta, corregimiento de Puerto Frazadas, Tuluá. Intervención que consistió4
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en asistencia técnica agropecuaria y asesoría en titulación de predios.
El comandante del Departamento de Policía Valle informó que en el corregimiento San Rafael del municipio de Tuluá , Valle , actualmente se reg istra posible afectación de un grupo armado organizado residual de las FARC.
IV. Consideraciones del juzgado
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en rest itución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.
En el presente caso no se presentar on oposiciones. El predio solicitado se halla
abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.
En el presente caso no se presentar on oposiciones. El predio solicitado se halla ubicado en el corregimiento San Rafael , jurisdicción del municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca . Por ende, está en nuestra jurisdicción y fue asignado a este juzgado por reparto. Luego, esta judicatura tiene la competencia para resolver el caso.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarla s como consecuencia directa5
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e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. En este caso el solicitante se encuentra legitimado toda vez que es propietario del inmueble cuya restitución solicita.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley
forzadamente. En este caso el solicitante se encuentra legitimado toda vez que es propietario del inmueble cuya restitución solicita.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución. Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la Constancia CV00663 de 12 de septiembre de 2019 , expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras , en la que consta que el señor JESÚS ÉDGAR OROZCO ARIAS y su compañera para la época de los hechos victimizantes LUZ DARY GÓMEZ HOYOS se encuentra n incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de víctima s de desplazamiento forzado del predio LA MARÍA. Su núcleo familiar para el momento de los hechos lo integraban también sus hijos de crianza JAMES y EUCARIS
BEDOYA GÓMEZ.
Problema jurídico:
¿El solicitante y su núcleo familiar tienen derecho a que se le s tutele el derecho fundamental de restitución de tierras ordenándose en consecuencia la restitución jurídica del predio objeto de restitución o, de manera subsidiaria , se ordene la restitución por equivalente? Igualmente se deberá establecer si en el presente caso se deba aplicar e l enfoque diferencial de género respecto de los derechos que le asisten a la señora LUZ DARY GÓMEZ HOYOS para la fecha de los hechos.
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este
que le asisten a la señora LUZ DARY GÓMEZ HOYOS para la fecha de los hechos.
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho cons titucional fundamental de restitución y formalización del predio reclamado. D ebiendo estudiar: a) la calidad de víctima del solicitante y su núcleo familiar; b) la relación jurídica del solicitante con el predio; c) el enfoque diferencial de género aplicable6
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a este caso; d) la forma cómo operará la restitución en este caso, y, d) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
La calidad de víctima del solicitante y su núcleo familiar.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en los corregimientos de San Rafael (ubicación del predio) y Santa Lucía (ubicación de residencia), ambos en jurisdicción del municipio de Tuluá , Valle del Cauca.
Así, para identificar la condición de víctima de l solicitante se debe analizar inicialmente el informe de análisis de c ontexto de las condiciones en que tuvo lugar el abandono del predio. Este informe fue elaborado por el área social de la Unidad de Restitución de Tierras en el que se describe como antecedente la entrada oficial de los paramilitares al centro del Valle, donde miembros de la comunidad de Monteloro relacionaron los hechos ocurridos en noviembre de 1998
Unidad de Restitución de Tierras en el que se describe como antecedente la entrada oficial de los paramilitares al centro del Valle, donde miembros de la comunidad de Monteloro relacionaron los hechos ocurridos en noviembre de 1998 como el anuncio de la llegada del paramilitarismo a la región: «- Pues los sucesos del 98 era que ese sábado por la noche estaba la celebración de unos quince, donde llegó el ejército con tropas del b atallón Palacé y ahí fue donde hubo esa masacre, donde mataron gente que…inclusive había hasta un minusválido ahí. Según eso era donde anunciaban que iban a llegar los paramilitares aquí a Monteloro. - Esa llegada de los paramilitares salió por boca de un mismo comandante del ejército. - Desde ahí comenzaron a meter el terror de que muy pronto iban a llegar los paramilitares aquí a Monteloro». El corregimiento de Monteloro se ubica al sur del corregimiento de San Rafael –pasando el corregimiento de Venus–, al suroeste del corregimiento de Puerto Frazadas y al occidente del corregimiento de Santa Lucía.
El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) en su informe «Tomas y ataques guerrilleros 1965-2013» reseñó que el mayor número de asesinatos selectivos en el Valle del Cauca se presentó entre 1985 y 1986; 1992; 1999 y 2000; 2004 y 2010, lo que coincide con distintos momentos de confrontación entre grupos armados al servicio de narcotraf icantes y hechos de violencia derivados del conflicto armado interno en general. También coinciden con el ingreso al7
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armados al servicio de narcotraf icantes y hechos de violencia derivados del conflicto armado interno en general. También coinciden con el ingreso al7
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escenario de la guerra regional del Bloque Central Calima. Esta modalidad de violencia se conjugó con el desplazamiento forzado de la población y las masacres, entre otras acciones agenciadas contra la población civil. En particular el asesinato selectivo se ha concentrado históricamente en la zona centro oriente, con los municipios de Tuluá, Buga y Bugalagrande como epicentros.
Agrega dicho informe que, l as incursiones guerrilleras en cabeceras municipales y centros poblados se clasificaron en cuatro subperiodos: El primero entre 19651978 que corresponde a la fase de formación de las guerrillas . El segundo entre 1979-1991 que se define por un paulatino incremento de las tomas de cabeceras municipales y centros poblados. Ataques a estaciones de policía producto de diversas transformaciones en las políticas internas de las organizaciones orientadas a expandir sus retaguardias ini ciales y a fortalecerse política y militarmente. El tercero entre 1992 -2002 que abarca el lapso de mayor escalamiento del conflicto armado y de encumbramiento de las incursiones como consecuencia de la reestructuración de las FARC a partir de los lineamien tos estratégicos definidos en sus conferencias séptima y octava. El cuarto entre 20032013 se caracteriza por una disminución considerable en el número total de
consecuencia de la reestructuración de las FARC a partir de los lineamien tos estratégicos definidos en sus conferencias séptima y octava. El cuarto entre 20032013 se caracteriza por una disminución considerable en el número total de incursiones, en virtud de la intensa ofensiva del Estado contra las guerrillas, y por la predom inancia de los ataques sobre las tomas como una estrategia de adaptación a las nuevas dinámicas del conflicto armado.
En el segundo informe del CNMH sobre el origen y actuación de las agrupaciones paramilitares en las regiones, se registró el hecho violen to del 2 de agosto de 1999, en el que el Frente Calima de las AUC, ejecutó dos personas, entre ellos un líder comunal y quemaron una vivienda:
«Durante las primeras semanas de agosto, el Bloque Calima cometió varios asesinatos en el área rural de Tuluá y Buga. El 2 de agosto mataron en Monteloro (Tuluá) a Rodrigo Orozco Arias y Jorge Iván Palacios Llano, (…). Ese mismo día se presentaron combates entre las AUC y un grupo de guerrilleros del Movimiento Jaime Bateman Cayón. Estos combates y los rumores que se generaron en la zona alta de Buga y Tuluá sobre la avanzada paramilitar originaron la primera oleada de desplazados hacia los cascos urbanos de los dos municipios.»1
1 Centro Nacional de Memoria Histórica (2018), Bloque Calima de las AUC. Depredación paramilitar y narcotráfico en el8
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En la revista Noche y Niebla n.° 132 se registró que el 1 de agosto de 1999 guerrilleros del Frente Víctor Saavedra de las FARC-EP y paramilitares del Frente Calima de las AUC, sostuvieron un combate en el corregimiento de Monteloro. En esa misma revista se informó que 4 del mismo mes y año, guerrilleros de las FARC-EP, UC -ELN y Jaime Batéman Cayón, a las 5.30 p.m., en el sitio las veraneras, inspección de policía San Rafael, emboscaron a miembros de una patrulla de la policía. Acción en la que un policía murió y dos más fueron heridos. El 20 de ese mismo mes, miembros de las AUC a la altura del sitio boque -monte en la vía que une las inspecciones de policía San Rafael y Puerto Frazadas, ejecutaron una pareja de esposos. Asimismo, dicha publicación registró que el 22 de septiembre de 1999, el Frente Calima de las AUC ejecutaron a siete personas en la inspección de policía San Rafael, quemaron un bus, irrumpieron en la hacienda La Secreta, de la vereda La Mina y lista en mano ejecutaron seis campesinos, quemando otros dos vehículos y una vivienda. Se refiere que l os cadáveres fueron hallados mutilados y con el vientre abierto. Hecho que la misma revista indica, originó el desplazamiento forzado de varios pobladores habitantes de las veredas La Mina, Tivolí, Cocorná y Bellavista.
cadáveres fueron hallados mutilados y con el vientre abierto. Hecho que la misma revista indica, originó el desplazamiento forzado de varios pobladores habitantes de las veredas La Mina, Tivolí, Cocorná y Bellavista.
La Fiscalía 18 de Justicia y Paz reconstruyó cómo fueron los crímenes entre el 22 y 25 de septiembre de 1999, los cuales fueron descritos en el artículo “La masacre que aterrorizó a San Rafael, Valle del Cauca”3.
En el caso concreto del solicitante, a l tratar de establecer la fecha en que hubo de abandonar su predio, se tiene que en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas en el ítem 3 hechos, se precisa como fecha aproximada del abandono “1999 - noviembre”, dado que en todas sus entrevistas el solicitante refiere haberse desplazado en el año 1999 sin precisar la fecha exacta.
En esa entrevista del 18 de mayo de 2012, el accionante refiere que «A la señora Rosa Espinel del caserío de Santa Lucia a la que asesinaron dentro de su propia
suroccidente colombiano. Informe N.° 2, Bogotá D.C., CNMH, pág. 161, https://centrodememoriahistorica.gov.co/bloquecalima-de-las-auc/ 2 Banco de datos de Derechos Humanos y violencia política del CINEP, https://www.nocheyniebla.org/wpcontent/uploads/u1/1-13/revista13.pdf 3 Verdadabierta.com publicado el 11 de junio de 2013 https://verdadabierta.com/la-masacre-que-aterrorizo-a-san-rafael/9
content/uploads/u1/1-13/revista13.pdf 3 Verdadabierta.com publicado el 11 de junio de 2013 https://verdadabierta.com/la-masacre-que-aterrorizo-a-san-rafael/9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
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casa los paramilitares, el mismo día asesinaron al señor Segundo en la casa ubicada también en el caserío de Santa Lucia. Al señor Esnoraldo Olarte y a su hijo que se llamaba igual los desaparecieron cerca al predio donde yo vivía. En Barragán hicieron una masacre un 19 de diciembre donde asesinaron 14 personas. Por estas razones yo decidí desplazarme para la ciudad de Tuluá, estuve en el coliseo de ferias.»
En la declaración del 5 de octubre de 2017, reiteró haber salido desplazado hacia el casco urbano de Tuluá por los actos violentos entre la guerrilla y los paramilitares. Precisó que el predio quedó a cargo del señor Bernardo conocido como “Pancho Villa” quien también abandonó el predio en el 2001. Persona que, para ganar respeto en la región, decía que el predio pertenecía a un guerrillero; situación que no permitió volver a su finca. Agregó que efectuó declaración ante la Unidad de Victimas en el 2001 y luego en el 2002 cuando le toc ó volver a desplazarse cu ando vivía en Alto Italia, como consecuencia de los enfrentamientos y bombardeos en la zona.
la Unidad de Victimas en el 2001 y luego en el 2002 cuando le toc ó volver a desplazarse cu ando vivía en Alto Italia, como consecuencia de los enfrentamientos y bombardeos en la zona.
En la declaración que rindieron las señoras María Yaneth y Beatriz Elena Orozco Ríos (hijas del solicitante) ante la Unidad de Restitución de Tierras, respecto de la fecha específica en que su padre decid e abandonar el predio dijeron: «en el 99».
De la consulta Vivanto aportada con la demanda, se observa que el solicitante efectuó declaración el 4 de marzo de 2001, p or desplazamiento forzado, registrándose como fecha de siniestro “01/01/1999”, no obstante, se advierte que dicha inclusión en el registro de víctimas, es por los mismos hechos victimizantes descritos en esta sentencia , dado que no pudo establecerse fecha exacta, teniéndose como dato más próximo «noviembre de 1999».
Descendiendo al caso, e l expediente muestra que el solicitante y su entonces compañera permanente, se encuentr an inscritos en el registro de tierras en calidad de víctima de desplazamiento forzado en relación con el predio rural denominado LA MARÍA. Inmueble ubicado en la vereda La Mina, corregimiento San Rafael, municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca . Identificado10
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Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2019-00067-00
con matrícula inmobiliaria 384-45043 de la Oficina de II. PP. de Tuluá.
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2019-00067-00
con matrícula inmobiliaria 384-45043 de la Oficina de II. PP. de Tuluá.
El solicitante se desplazó del predio LA MARÍA en el año 1999 junto con quien para entonces era su cónyuge, la señora LUZ DARY GÓMEZ HOYOS y sus hijos de crianza JAMES y EUCARIS BEDOYA GÓMEZ. Desplazamiento forzado por el miedo que les produjo los enfrentamientos y masacres perpetradas por el Bloque Calima de la AUC tanto en el corregimiento San Rafael donde se ubica el predio, como en el corregimiento Santa Lucía donde residían pagando arriendo.
Es evidente la condición de víctima de l solicitante y su grupo familiar para el momento de los hechos victimizantes. Su desplazamiento coincide con el informe de Análisis de Contexto histórico elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. El Centro de Memoria Histórica da cuenta de la presencia del grupo guerrillero de las FARC y los paramilitares del Bloque Central Calima de las AUC, para la fecha de los hechos, en los corregimientos de San Rafael y Santa L ucía (entre otros), región donde se haya ubicado el p redio solicitado en restitución y donde residía el solicitante.
Se acreditó que el solicitante y su grupo familiar fueron sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, por hechos ocurridos después del 1 de enero de 1985 (artículo 3 Ley 1448 de 2011). Hechos
infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, por hechos ocurridos después del 1 de enero de 1985 (artículo 3 Ley 1448 de 2011). Hechos acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo que hizo que tuvieran que dejar el predio en defensa de sus vidas e integridad personal, imposibilitando su uso y goce, además de todas de las repercusiones psicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.
Relación jurídica del solicitante con el predio objeto de restitución.
El artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, define quiénes están legitimados para presentar la acción de restitución. El primer inciso remite a las personas contenidas en el artículo 75 de la misma normativa, según el cual son titulares de la acción de restitución las «propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
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despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo».
término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo».
Visto los legitimados por el artículo 75, el inciso segundo y tercero del artículo 81 extiende la legitimidad. El primero de ellos se refiere a la legitimidad de los cónyuges o compañeros permanentes que hayan convivido al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o abandono forzado . El segundo se refiere a la legitimidad que se presenta cuando hay fallecimiento o desaparecimiento del despojado o su cónyuge o compañero permanente. El texto es el siguiente: «Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuviere n desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o el hecho al momento en que ocurrieron los hechos».
La matrícula inmobiliaria n.° 384-45043 que identifica al predio LA MARÍA exhibe que esta fue abierta con base en la matrícula n.° 384-16807 la cual denota una amplia tradición que inició con la adjudicación del predio por parte del Ministerio de Agricultura y sucesivos negocios de compraventa que dan cuenta de la amplia tradición que tuvo dicho fundo. El solicitante adquiere la propiedad del predio LA MARÍA por negocio de compraventa celebrado con el se ñor William Castillo,
de Agricultura y sucesivos negocios de compraventa que dan cuenta de la amplia tradición que tuvo dicho fundo. El solicitante adquiere la propiedad del predio LA MARÍA por negocio de compraventa celebrado con el se ñor William Castillo, mediante Escritura Pública n.° 703 del 5 de abril de 1995 de la Notaría Primera de Tuluá, inscrita en la anotación 004 del referido folio de matrícula inmobiliaria.
El área registral de este predio es de 0 ha 9600 m², el área catastral es de 2 ha 9757 m²; sin embargo, como resultado de la georreferenciación en campo y consignado en el informe técnico predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras da cue nta que el predio cuenta con un área de 1 ha 1788 m². Esta última, constituye el área más exacta dado los instrumentos actuales de medición. Se acreditó que el señor JESÚS ÉDGAR OROZCO ARIAS ejerció labores agrícolas12
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en el predio que hoy solicita en restitución. Además, este inmueble hizo parte de su proyecto de vida, con su compañera permanente LUZ DARY GÓMEZ HOYOS, con quien convivió según refirió, por espacio de 16 o 17 años, y que para la fecha de los hechos victimizantes (noviembre de 1999), residía con ella y sus hijos de
crianza JAMES y EUCARIS BEDOYA GÓMEZ.
El solicitante tiene la calidad de propietario del predio LA MARÍA, al figurar como
de los hechos victimizantes (noviembre de 1999), residía con ella y sus hijos de
crianza JAMES y EUCARIS BEDOYA GÓMEZ.
El solicitante tiene la calidad de propietario del predio LA MARÍA, al fig
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