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JUZ CALI - 2021 07 Jul D760013121002202000005000Sentencia2021712121037

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2021 07 Jul D760013121002202000005000Sentencia2021712121037
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2020-00005-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia núm. 003

Santiago de Cali, doce de julio de dos mil veintiuno.

Referencia: Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas

Forzosamente.

Solicitantes: MARÍA CENELIA OROZCO DE MÁRQUEZ y MARCO TULIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ

(q.e.p.d.) Predio: LAS BRISAS, vereda Patios del corregimiento Naranjal, Bolívar, Valle del Cauca.

Radicado: 76001-31-21-002-2020-00005-00

I. Asunto:

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelve la solicitud de restitución de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA y EJE CAFETERO (en adelante Unidad de Restitución de Tierras) en representación de la señora MARÍA CENELIA OROZCO DE MÁRQUEZ y su cónyuge MARCO TULIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ (q.e.p.d.), en adelante los solicitantes.

II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.

Hechos que fundamentan la solicitud:

La presente solicitud de restitución de tierras versa sobre el predio rural

MÁRQUEZ MARTÍNEZ (q.e.p.d.), en adelante los solicitantes.

II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.

Hechos que fundamentan la solicitud:

La presente solicitud de restitución de tierras versa sobre el predio rural denominado LAS BRISAS, ubicado en la vereda Patios del corregimiento Naranjal en el m unicipio de Bolívar, Valle del Cauca . Este inmueble fue adquirido por la señora MARÍA CENELIA OROZCO DE MÁRQUEZ , mediante negocio de compraventa con el señor Pedro Nel Ospina Duque, contenida en la Escritura Pública n.º 230 del 30 de noviembre de 1982 de la Notaría Ún ica de Bolívar, registrada en la Oficina de Registro de II. PP. de Roldanillo, en la anotación n.° 13 del folio de matrícula inmobiliaria 380-5672.2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011

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El predio pretendido en restitución tenía una destinación exclusiva a la explotación agrícola mediante cultivo de cacao, chontaduro, plátano, yuca, cría y levante de ganado, cerdos, gallinas y lago para tilapia roja . Actividades agrícolas administradas por los esposos MÁRQUEZ OROZCO , de las cuales derivaba n su sustento. Los solicitantes residían en el predio, sin embargo, la vivienda fue destruida como consecuencia del desplazamiento.

Hacia el año 2002, el escenario en que las FARC-EP desarrollaban su accionar en

sustento. Los solicitantes residían en el predio, sin embargo, la vivienda fue destruida como consecuencia del desplazamiento.

Hacia el año 2002, el escenario en que las FARC-EP desarrollaban su accionar en el municipio de Bolívar está atravesado por la configu ración de dos bandas criminales: Los Rastrojos al servicio del narcotraficante Wilber Varela, alias Jabón y Los Machos al servicio de Diego Montoya , alias Don Diego, b andas criminales compuestas de sicarios integrantes que eran parte de la estructura armada de los narcotraficantes del cartel del Norte del Valle y a quienes se unieron paramilitares desmovilizados del Bloque Calima. Para el periodo 2003 y 2004, previo a l a desmovilización paramilitar en el Norte del Valle se empezaron a conocer una serie de acciones de la BACRIM Los Rastrojos. Precisamente exponen lo s solicitantes que, a finales de 2003, al predio LAS BRISAS llegaron hombres armados integrantes de Los Rast rojos, de quienes recibieron amenazas y les exigieron abandonar su predio, por lo que se vieron obligados a irse de su tierra y desplazarse hacia Santa Rosa de Cabal, Risaralda, donde sus hijas.

El predio fue visitado en el 2005 por una de sus hijas, quien observó el deterioro de la finca dado el abandono de la misma. Indican los solicitantes que debido a la edad y estado salud se considere la restitución en un lugar cercano a su actual residencia.

III. Trámite procesal en la etapa judicial:

Por reparto del 19 de diciembre de 2019 el conocimiento del asunto correspondió

la edad y estado salud se considere la restitución en un lugar cercano a su actual residencia.

III. Trámite procesal en la etapa judicial:

Por reparto del 19 de diciembre de 2019 el conocimiento del asunto correspondió a este juzgado. Mediante auto n.º 065 del 19 de marzo de 2020 se admitió la solicitud de restitución de tierras. Esta providencia ordenó que se publicara la solicitud de restitución en un diario de amplia circulación nacional . Publicación que tuvo como fin que las personas que se creyeran con derechos sobre el predio objeto de restitución comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.3

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El abogado designado por la Unidad de Restitución de Tierras en representación del solicitante aportó la página de la sección avisos judiciales del diario El Espectador, donde se advierte que la admisión de la solicitud fue publicada el domingo 24 de mayo de 2020 . El 10 de noviembre de 2020 el registrador de II. PP. del círculo de Roldanillo, Valle, allegó constancia de inscripción en el FMI 3805672 del predio LAS BRISAS, cumpliendo así con el registro de la inscripción de la solicitud de tierras y la sustracción provisional del comercio (Literales a y b del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011). No se presentó opositor alguno a este trámite. Por auto 355 del 15 de diciembre de 2020, el juzgado accedió a prescindir

artículo 86 de la Ley 1448 de 2011). No se presentó opositor alguno a este trámite. Por auto 355 del 15 de diciembre de 2020, el juzgado accedió a prescindir de decretar práctica de pruebas (literal e del referido artículo) a solicitud del abogado que representa a las víctimas y de la procuradora delegada para restitución de tierras.

El 22 de abril de 2021, la procuradora delegada para restitución de tierras allegó su concepto en relación con la solicitud de restit ución. Esta funcionaria solicitó acceder a las pretensiones de la Unidad de Restitución de Tierras a favor de los solicitantes, en el sentido de ser tenido en cu enta la voluntad de los solicitantes de no retornar a su predio dada la avanzada edad y el estado de salud de los mismos. Además, de acuerdo con el ITP, el predio solicitado en restitución hace parte en su totalidad de reserva forestal, lo que imposibilitaría el goce efectivo a los solicitantes de la restitución. En consecuencia, se estudie la posibilidad de la restitución por equivalente. Precisa además que la restitución debe llevar inmersa todo el componente de las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de las víctimas con vocación transformadora.

Parque Nacionales Naturales de Colombia (PNN) , en comunicado del 3 de noviembre de 2011, informó que consultado el mapa del sistema catastral d el IGAC y la información cartográfica incorporada por las autoridades ambientales en el Registro Único Nacio nal de Áreas Protegidas (RUNAP): no se encontró afectación o traslape con el predio LAS BRISAS, respecto de parques nacionales

IGAC y la información cartográfica incorporada por las autoridades ambientales en el Registro Único Nacio nal de Áreas Protegidas (RUNAP): no se encontró afectación o traslape con el predio LAS BRISAS, respecto de parques nacionales naturales, otras categorías del SINAP, propuestas de nuevas áreas o de reservas naturales de sociedad civil.4

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Por su parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el 17 de noviembre de 2020, informó que de acuerdo con las coordenadas del predio LAS BRISAS, sobre este no se halla ubicado ningún contrato de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos y tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas asignadas disponibles o reservadas. Precisa que el derecho que otorga esa agencia a través de los contratos para la exploración y explotación del recurso natural no renovable de los hidrocarburos, presentes en el subsuelo colombiano, no interfiere jurídicamente con el derecho de propiedad de los ciudadanos que legítimamente lo ostenten sobre el suelo.

Respecto de la hipoteca a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero

S. A. inscrita en la anotación n.° 9 del certificado de tradición 380-5672 del predio LAS BRISAS, la Fiduprevisora en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, mediante certificado UG-CA-C 6084 del 30 de octubre de 20 20, suscrito por la jefe de la

Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, mediante certificado UG-CA-C 6084 del 30 de octubre de 20 20, suscrito por la jefe de la División de Cartera, aseguró que el señor Pedro Nel Ospina Duque no registra saldo pendiente con esta entidad que se hubiese derivado de los créditos otorgados en su momento por la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Agregó que la garantía hipotecaria constituida en su momento a favor de la extinta Caja, no respalda endeudamiento alguno a cargo del mismo.

La Corporación Autónoma Reg ional del Valle del Cauca (CVC) allegó concepto técnico del 4 de febrero de 2021, elaborado por el grupo UGC Garrapatas adscrito a la Dirección Territorial DAR BRUT, en el que se advierte que el predio LAS BRISAS se encuentra en su totalidad dentro de las áreas de Reserva Forestal de Ley 2 ª de 1959, específicamente en la Reserva Forestal del Pacifico. Precisa recomendaciones respecto de su uso de suelo y concretamente indica que no es viable el desarrollo de ningún tipo de intervención, siendo un predio de gran importancia para la región donde no se podría establecer ningún tipo de aprovechamiento a los recursos n aturales y deberá ser dedicado a la protección y conservación.

La señora MARÍA CENELBA MÁRQUEZ OROZCO, hija de los solicitantes, informó a este juzgado del fallecimiento por causa natural de su padre, el señor MARCO5

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a este juzgado del fallecimiento por causa natural de su padre, el señor MARCO5

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TULIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ , ocurrido el pasado 13 de junio, aportó copia del Registro Civil de Defunción serial 10467669 de la Notaría 1 ª de Santa Rosa de Cabal, Risaralda.

IV. Consideraciones del juzgado

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

En el presente caso no se presentar on oposiciones. El predio solicitado se halla ubicado en la vereda Patios del corregimiento Naranjal en el municipio de Bolívar, departamento del Val le del Cauca . Por ende, está en nuestra jurisdicción y fue

En el presente caso no se presentar on oposiciones. El predio solicitado se halla ubicado en la vereda Patios del corregimiento Naranjal en el municipio de Bolívar, departamento del Val le del Cauca . Por ende, está en nuestra jurisdicción y fue asignado a este juzgado por reparto. Luego, esta judicatura tiene la competencia para resolver el caso.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propi etarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales6

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de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto ar mado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En este caso , la señora MARÍA CENELIA OROZCO DE MÁRQUEZ se encuentra legitimada toda vez que es única propietaria del inmueble cuya restitución solicita. Además, el posterior artículo 81, que se refiere a la legitimación, consagra que son titulares de la acción de restitución de tierras, además de los referidos en el

legitimada toda vez que es única propietaria del inmueble cuya restitución solicita. Además, el posterior artículo 81, que se refiere a la legitimación, consagra que son titulares de la acción de restitución de tierras, además de los referidos en el artículo 75, el cónyuge o compañero permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado; lo que legitimó también a su cónyuge para pedir la restitución del predio.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución. Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CV 01100 del 16 de diciembre de 2019 , expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras , en la que consta que los esposos MARÍA

CENELIA OROZCO DE MÁRQUEZ y MARCO TULIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ

(q.e.p.d.), se encuentra n incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de víctimas de desplazamiento forzado del predio LAS BRISAS. Al momento del abandono del predio salieron solo ellos dos, dado que sus hijos ya estaban por fuera de casa.

Problema jurídico:

¿Los solicitantes tienen derecho a que se le s tutele el derecho fundamental de restitución de tierras ordenándose en consecuencia la restitución jurídica del predio objeto de restitución o, de manera subsidiaria, se ordene la restitución por

¿Los solicitantes tienen derecho a que se le s tutele el derecho fundamental de restitución de tierras ordenándose en consecuencia la restitución jurídica del predio objeto de restitución o, de manera subsidiaria, se ordene la restitución por equivalente?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional7

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fundamental de restitución y formalización del predio reclamado. D ebiendo estudiar: a) la calidad de víctima de los solicitantes y su núcleo familiar ; b) la relación jurídica de los solicitantes con el predio; c) la forma cómo operará la restitución en este caso, y, d) las medidas de reparación integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

La calidad de víctima de los solicitantes y su núcleo familiar.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el corregimiento Naranjal, jurisdicción del municipio de Bolívar, Valle del Cauca.

Así, para identificar la condición de víctima de los solicitantes se debe analizar inicialmente el informe de análisis de c ontexto de las condiciones en que tuvo lugar el abandono del predio. Este informe fue elaborado por el área social de la Unidad de Restitución de Tierras en el que se describe como antecedente que durante el 2000 y 2001 aumentaron los niveles de confrontación entre las FARClugar el abandono del predio. Este informe fue elaborado por el área social de la Unidad de Restitución de Tierras en el que se describe como antecedente que durante el 2000 y 2001 aumentaron los niveles de confrontación entre las FARCEP y las AUC, por la disputa del territorio en las cordilleras Central y Occidental del departamento del Valle. M iembros de los municipios circunvecinos relacionaron varios hechos ocurridos , relacionados en una petición dirigida a la presidencia de la República:

«El 24 de febrero de 2001, el grupo de paramilitares que se encuentra ubicado en los corregimientos La Sonora, El Tabor, Cristales, Naranjal y Primavera (los tres últimos en jurisdicción del municipio de Bolívar), le manifiesta a los campesinos que esta zona “fue escogida como zona de descanso”; desde allí salen a combatir a distintas regiones y regresan “a descansar” (…).

El 2 de abril de 2001, se confirma que los paramilitares que operan en los corregimientos La Sonora, El Tabor y Puente Blanco (Trujillo), al igual que en los corregimientos de Cristales y Naranjal (Bolívar), continúan en sus sitios pese a “una acción reciente de las autoridades donde se dijo haber decomisado un helicóptero y capturado a cuatro integrantes de la organización” (…).

En enero de 2003, varios habitantes de la hacienda La Mina, han8

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escuchado rumores según los cuales, la situación en ese predio “se va a poner caliente”, por el hecho de que los paramilitares han teni do presencia allí desde que llegaron a Trujillo en noviembre del año 2000 y actualmente están en disputa con un sector de narcotraficantes liderados por un narcotraficante del corregimiento Primavera (jurisdicción de Bolívar), conocido como “Diego Rastrojo ”, quien a consecuencia de esos problemas, decidió conformar un grupo armado, al cual ha vinculado a jóvenes de diferentes corregimientos como Venecia, Naranjal y Primavera. A quienes hacen parte de este grupo, los llaman Rastrojos.»1

Este juzgado, en sentencia n.º 10 del 31 de octubre de 20142, evidenció que para el 2001 y 2002 los integrantes de la naciente organización de “Los Rastrojos” tuvo su asentamiento original en el predio “El Tablazo” restituido por equivalente en el aludido fallo. Allí se consignó que esta banda criminal volvió a establecerse en ese fundo entre el 2003 y 2005 donde «construyeron campamentos y fajas de entrenamiento, además reclutaban gente, hacían retenes permanentes sobre ese corredor, asesinaron a muchas personas» . El p redio El Ta blazo al que se hace referencia geográficamente queda a menos de un kilómetro de distancia del predio LAS BRISAS, objeto de la presente sentencia.

El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) en su informe «Tomas y ataques

referencia geográficamente queda a menos de un kilómetro de distancia del predio LAS BRISAS, objeto de la presente sentencia.

El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) en su informe «Tomas y ataques guerrilleros 1965-2013» reseñó que:

«[L]a zona del país a la que se desplaza con mayor intensidad el conflicto armado en los años dos mil, en virtud, entre otras razones, de los corredores que la caracterizan, fue el suroccidente colombiano (Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo). La montañosa Cordillera Occidental cuenta con varias fallas geográficas consideradas corredores de alto valor estratégico para los actores armados: el Macizo Colombiano, que permite el paso del suroccidente hacia el centro del país; el Ca ñón de Garrapatas, que comunica los departamentos de Valle, Chocó, Risaralda y Caldas -por lo cual es una de las salidas hacia el Atlántico, vía Urabá, y hacia el Pacífico, vía Buenaventura- (…) Tres objetivos principales animaron el despliegue de las incu rsiones en esta región del país durante los dos últimos subperiodos estudiados (1992 -2002; 2003 -2013): el mantenimiento del control territorial sobre los corredores naturales mencionados, la

1 Derecho de petición al presidente Santos sobre Trujillo, Valle, y zonas aledañas. 30 de noviembre de 2013, por Javier Giraldo M. Disponible en: http://www.javiergiraldo.org/spip.php?article239 2 Radicado: 761113121002-2013-00045-009

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2 Radicado: 761113121002-2013-00045-009

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regulación de las relaciones socioeconómicas en las zonas de producción de cultivos ilícitos y la aproximación paulatina a las ciudades capitales ubicabas en esta zona (especialmente la ciudad de Cali).»

Agrega dicho informe que las incursiones guerrilleras en cabeceras municipales y centros poblados se clasificaron en cuatro subperiodos : El primero entre 19651978 que corresponde a la fase de formación de las guerrillas . El segundo entre 1979-1991 que se define por un paulatino incremento de las tomas de cabeceras municipales y cen tros pob lados. Ataques a estaciones de P olicía producto de diversas transformaciones en las políticas internas de las organizaciones orientadas a expandir sus retaguardias iniciales y a fortalecerse política y militarmente. El tercero entre 1992 -2002 que abarca el lapso de mayor escalamiento del conflicto armado y de encumbramiento de las incursiones como consecuencia de la reestructuración de las FARC a partir de los lineamientos estratégicos definidos en sus conferencias séptima y octava. El cuarto entre 20032013 se caracteriza por una disminución considerable en el número total de incursiones, en virtud de la intensa ofensiva del Estado contra las guerrillas, y por la predominancia de los ataques sobre las tomas como una estrategia de adaptación a las nuevas dinámicas del conflicto armado.

incursiones, en virtud de la intensa ofensiva del Estado contra las guerrillas, y por la predominancia de los ataques sobre las tomas como una estrategia de adaptación a las nuevas dinámicas del conflicto armado.

En el segundo informe del CNMH, sobre el origen y actuación de las agrupaciones paramilitares en las regiones, se registró la presencia y actuar del grupo denominado Los Rastrojos:

«Según algunas fuentes, entre 2002 y 2003 se comienzan a fortalecer los ejércitos privados al servicio de estos capos, Wilber Varela encarga a Diego Pérez Henao, alias Diego Rastrojo, antiguo sicario de narcotraficantes del Cartel del Norte del Valle, la conformación de un brazo armado que se comenzaría a llamar Los Rastrojos. Por su parte, Diego Montoya crearía un grupo armado llamado Los Machos, cuyo mando estuvo en cabeza de Gildardo Rodríguez Sierra (Vicepresidencia de la República, 2006, página 32; El Espectador, 2009, 30 de mayo). (…)

En este escenario, el Bloque Calima siguió siendo una especie de brazo armado tanto de Machos como de Rastrojos, lo cual le seguía representando ingresos económicos. Uno de los participantes de los10

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Acuerdos de la Verdad afirma que desde el segundo semestre de 2004 hasta la desmovilización, la banda de Los Rastrojos pidió ayuda al Bloque Calima a fin de combatir a las FARC y detener la avanzada de

Acuerdos de la Verdad afirma que desde el segundo semestre de 2004 hasta la desmovilización, la banda de Los Rastrojos pidió ayuda al Bloque Calima a fin de combatir a las FARC y detener la avanzada de este grupo al cañón del río Garrapatas, dado que “(…) la guerrilla se metió allá y les estaba acabando con la g ente y les estaba cogiendo los territorios; entonces según me di cuenta yo y me contaron los mismos compañeros les dieron un platal, un billete largo para que se metieran por allá y en eso estábamos” (CNMH-DAV, entrevista hombre desmovilizado, 2014, 16 de mayo, Buga).»3

En el caso concreto de los solicitantes, al tratar de establecer la fecha en que abandonaron su predio, se tiene que, en la declaración del 8 de junio de 2016, el señor MARCO TULIO (q.e.p.d.) refirió: «Nunca habíamos recibido amenazas de algún tipo, hasta que un día en el año 2003… decidimos desplazarnos ese mismo día en el año 2003, pero no recuerdo fecha exacta» . No obstante, en e se formulario único de declaración para la solicitud de inscripción en el registro único de víctimas, en el ítem de relación de fecha y lugar de los hechos, se consignó el 1º de mayo de 2003. No obstante, en la entrevista efectuada el 24 de febrero de 2017 a la señora MARÍA CENELIA en presencia de su hija MARÍA CENELBA , al preguntarle si rec ordaba la fecha de su desplazamiento, contestó: «Eso fue finalizando el 2003», del mismo modo, al preguntarle sobre el tiempo en que la

preguntarle si rec ordaba la fecha de su desplazamiento, contestó: «Eso fue finalizando el 2003», del mismo modo, al preguntarle sobre el tiempo en que la finca estuvo abandonada refirió : «Miré en el 2003 hasta el 2005 que estuvo Wilson, que no duro sino seis meses, luego continúo abandonada y está sola porque no hay ni casa.»

En la declaración que rindieron las señoras Sandra Olivia Arango Moreno y Marisol Vélez, vecinas del sector, corroboraron los hechos victimizantes y la relación de los solicitantes con el predio LAS BRISAS, más no se logró establecer la fecha en que acaeció el desplazamiento , puesto que para su parecer fue en el 2006, alejando aún más el año en que se tiene por cierto (2003), como en el que ocurrió el hecho victimizante, sin determinarse día y mes en concreto. Situación que se presume se debe a la avanzada edad de los solicitantes (81 y 84 años respectivamente). Por lo tanto, el dato más próximo como fecha de los hechos es el del 1º de mayo de 2003, fecha consignada por el funcionario de la UARIV en

3 Centro Nacional de Memoria Histórica (2018), Bloque Calima de las AUC. Depredación paramilitar y narcotráfico en el suroccidente colombiano. Informe N.° 2, Bogotá D.C., CNMH, https://centrodememoriahistorica.gov.co/bloque-calima-delas-auc/11

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el diligenc iamiento de la declaración rendida por el señor MARCO TULIO

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2020-00005-00

el diligenc iamiento de la declaración rendida por el señor MARCO TULIO (q.e.p.d.).

Es de advertir que, según las pruebas aportadas en la consulta Vivanto, los solicitantes figuran como no incluidos en el RUV, donde se observa como fecha de hechos, el 1º de mayo de 2003.

Descendiendo al caso, e l expediente muestra que los esposos MARÍA CENELIA OROZCO DE MÁRQUEZ y MARCO TULIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ (q.e.p.d.), se encuentran inscritos en el registro de tierras en calidad de víctima de desplazamiento forzado en relación con el predio rural denominado LAS BRISAS, ubicado en la vereda Patios del corregimiento Naranjal, jurisdicción del municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca . Identificado con matrícula inmobiliaria 380-5672 de la Oficina de II. PP. de Roldanillo.

Los solicitantes se desplazaron forzosamente del predio LAS BRISAS en el año 2003, presumiblemente el 1 º de mayo de ese año. Dicho desplazamiento lo efectuaron solamente los esposos OROZCO MÁRQUEZ, dado que sus hijos ya no habitaban con ellos. Pareja que contrajo matrimonio el 26 de enero de 1963, es decir hace 58 años; fruto de esa relación procrearon seis hijos, uno de ellos muerto al nacer. Manifestaron haberse desplazado por las amenazas que recibieron del grupo armado ilegal que se asentó en el corregimiento Naranjal. En

decir hace 58 años; fruto de esa relación procrearon seis hijos, uno de ellos muerto al nacer. Manifestaron haberse desplazado por las amenazas que recibieron del grupo armado ilegal que se asentó en el corregimiento Naranjal. En la entrevista del 24 de febrero la solicitante refirió «… por esos Rastrojos fue que nos tuvimos que salir, eso era un grupo al margen de la ley pero muy malos, ellos nos llamaban a nosotros disque Cilantros, eso era como unos códigos para no decir los nombres de nosotros». Su hija MARÍA CENELBA complementó diciendo que: «Mi mamá y mi papá se desplazaron porque empezaron a haber enfrentamientos entre los Rastrojos, la guerrilla y muertos ahí al pie de la casa y todo… llegaron unos hombres encapuchados, vestidos con prendas del ejército y les dijeron a ellos que para que cuidaran la vida era mejor que se salieran de por allá».

Es evidente la condición de víctima de l solicitante y su grupo familiar para el momento de los hechos victimizantes. Su desplazamiento coincide con el informe12

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2020-00005-00

de Análisis de Contexto histórico elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. El Centro de Memoria Histórica da cuenta de la presencia del grupo guerrillero de las FARC, los paramilitares del Bloque Central Calima de las AUC y los grupos armados ilegales denominados Machos y Rastrojos para la fecha de los hechos en el corregimiento Naranjal entre otros del municipio de Bolívar y

guerrillero de las FARC, los paramilitares del Bloque Central Calima de las AUC y los grupos armados ilegales denominados Machos y Rastrojos para la fecha de los hechos en el corregimiento Naranjal entre otros del municipio de Bolívar y municipios circunvecinos a este, corregimiento donde se haya ubicado el p redio solicitado en restitución y donde residía los solicitantes hasta el momento de la

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