JUZ CALI - 2021 09 Sep D760013121002201900082000Sentencia20219314329
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2021 09 Sep D760013121002201900082000Sentencia20219314329
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2019-00082-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
Sentencia núm. 004
Santiago de Cali, tres de septiembre de dos mil veintiuno
Referencia: Restitución de tierras Solicitante: HERNES LEY HERRERA PEÑALOSA Predio: LAS BRISAS, corregimiento de Zabaleta, municipio de Dagua, departamento del
Valle del Cauca.
Radicado: 76-001-31-21-002-2019-00082-00
I. Asunto:
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (en adelante Unidad de Restitución de Tierras ) en representación de l señor HERNES LEY HERRERA PEÑALOSA (en adelante el solicitante).
II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.
Hechos que fundamentan la solicitud:
La abogada de la Unidad de Restitución de Tierras señaló que el señor HERNES LEY HERRERA PEÑALOSA adquirió el predio LAS BRISAS mediante contrato de compraventa celebrado el 11 de mayo de 1994 con el señor LIBAR ANTONIO
LEY HERRERA PEÑALOSA adquirió el predio LAS BRISAS mediante contrato de compraventa celebrado el 11 de mayo de 1994 con el señor LIBAR ANTONIO SALGADO MARTÍNEZ. Dicho contrato no se elevó a escrit ura pública. El predio fue destinado a la explotación agrícola mediante el cultivo de lulo, curuba, tomate de árbol y otros productos que comercializaba en el supermercado La 14 y en la plaza de Santa Helena en Cali . Agrega que en la heredad instaló antenas de comunicación en espacio que representaba renta.
Afirmó que en la vereda carrizales para los años 1993 y 1994 se agudizó la presencia de grupos al margen de la ley. Por la finca del solicitante rondaban con2
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frecuencia e incluso, presentándose hechos como el asesinato del hermano del señor FRANCINED CANO y el secuestro de una persona de Restrepo, al cual lo llevaron cerca de la finca EL JARDÍN también de su propiedad. Debido a esas circunstancias, señaló que en 1996 el señor HERRERA PEÑALOSA decidió no regresar al predio LAS BRISAS.
Finalmente, el señor HERNES LEY HERRERA PEÑALOSA presentó ante la Unidad de Restitución de Tierras solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, lo cual se materializó a través de la Resolución RV 00062 de 16 de enero de 2019.
de Restitución de Tierras solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, lo cual se materializó a través de la Resolución RV 00062 de 16 de enero de 2019.
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a l solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. Trámite procesal en la etapa judicial:
El 7 de noviembre de 2019 la Unidad de Restitución de Tierras presentó solicitud de restitu ción y formalización de tierras. E l juzgado mediante auto del 29 de noviembre del mismo año, previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la solicitud e impartió las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
Los días 29 de enero y 14 de septiembre de 2020, el registrador de instrumentos públicos del Círculo de Cali (Valle) adjuntó los certificados de inscripción de la solicitud referente a la matr ícula inmobiliaria 370-301816. Así se cumplió con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio , tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.3
registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio , tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.3
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El 9 de marzo de 2021 la abogada designada por la Unidad de Restitución de Tierras aportó la página de la sección de avisos judicia les del periódico El Espectador. La publicación de la admisión se cumplió el domingo 13 de septiembre de 2020. Esto en atención a lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011.
Mediante memorial del 30 de abril de 20 20, la procuradora 39 judicial de restitución de tierras solicitó pruebas. El juzgado mediante auto del 4 de junio de 2021 decretó las pruebas a practicar dentro del presente trámite de restitución.
Sobre el concepto de la procuraduría:
El día 5 de agosto de 2021 se rindió concepto por parte de la p rocuraduría 39 judicial para la restitución de t ierras expresando que , de acuerdo con la documentación que obra en el expediente , hay seguridad acerca de la calidad jurídica que tienen el señor HERNES LEY HERRERA PEÑALOSA , quien acude en calidad de poseedor del predio denominado LAS BRISAS. Agrega que teniendo en cuenta la fecha en la cual el solicitante adquirió el predio solicitado en restitución, esto es en el año 1995, se tiene más que cumplido el término exigido para que
calidad de poseedor del predio denominado LAS BRISAS. Agrega que teniendo en cuenta la fecha en la cual el solicitante adquirió el predio solicitado en restitución, esto es en el año 1995, se tiene más que cumplido el término exigido para que opere y se decrete a su favor la adquisición del dominio del bien.
Señala q ue, según la información aportada por la Unidad de Restitución de Tierras, sobre el predio objeto de restitución recaen una serie de afectaciones ambientales, sin embargo, es posible acceder a la restitución jurídica y material del predio respetando en todo caso las limitaciones normativas del uso del suelo que tiene el predio, sin que lo anterior represente un detrimento para el bienestar económico del señor HERNES LEY HERRERA PEÑALOSA.
No obstante lo anterior, y al quedar evidenciado que el solicitante organizó su vida y aspectos laborales e n el municipio de Restrepo , lo más adecuado, de conformidad con el ordenamiento jurídico que regula el presente asunto , es la compensación en su favor.4
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Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras:
A través de memorial de 19 de agosto de 2021, la apoderada judicial del solicitante señaló que, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se pudo constatar que el predio a restituir cuenta con un título originario expedido por el Estado que no ha perdido eficacia legal, acreditándose
solicitante señaló que, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se pudo constatar que el predio a restituir cuenta con un título originario expedido por el Estado que no ha perdido eficacia legal, acreditándose la propiedad privada. La calidad de poseedor del señor HERNES LEY HERRERA PEÑALOZA, respecto del predio LAS BRISAS , ha quedado probada en el expediente, pues se comprobó de manera inequívoca la existencia del ánimo de señor y dueño que la norma civil exige.
En cuanto a la calidad de víct ima de abandono del predio , esta d eviene consecuentemente al desplazamiento forzado, ocurrido como resultado de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
En consecuencia, solicita que, en armonía con el art ículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución del señor HERRERA PEÑALOZA y su núcleo familiar , y de encontrarse pertinente se ordene la compensación en su favor y además se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda.
IV. Consideraciones del juzgado
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de5
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tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.
En el presente caso no se presentaron oposiciones. El predio solicitado se halla ubicado en el corregimiento de Zabaleta, municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca . Por ende, está en nuestra jurisdicción y fue asignado a este juzgado por reparto. Luego, esta judicatura tiene la competencia para resolver el caso.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, q ue hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional
propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, q ue hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacional es de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, el solicitante ostenta la calidad jurídica de POSEEDOR del predio que es objeto de restitución, así lo deja ver el certificado de tradición de matrícula inmobiliaria n.º 370-301816, en el que se identifica a una persona como titular de derecho real de dominio, de allí que ostente el predio la calidad de privado.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del p roceso con la constancia de inscripción CV 00887 del 6 de diciembre de 2018 , expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, según la cual, el solicitante se encuentra inscrito en el registro de tierras, en6
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calidad de poseedor del predio LAS BRISAS.
Problema jurídico:
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calidad de poseedor del predio LAS BRISAS.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho el solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de tierras con respecto del predio LAS BRISAS o, de manera subsidiaria, se ordene la restitución por equivalente?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de l solicitante; b) la relación jurídica del solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; y; d) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
La calidad de víctima del solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca.
Así, para identificar la condición de víctima de los solicitantes se debe analizar inicialmente el informe de análisis de contexto de las condiciones en que tuvo lugar el abandono del predio. Este informe fue elaborado por el área social de la Unidad de Restitución de Tierras en el que se describe como antecedente que:
“El fortalecimiento en la acción armada en el territorio, como de su estructura guerrillera en este segundo período de la década de los noventa, al parecer estuvo relacionado con la participación que en el corredor del Parque Natural
“El fortalecimiento en la acción armada en el territorio, como de su estructura guerrillera en este segundo período de la década de los noventa, al parecer estuvo relacionado con la participación que en el corredor del Parque Natural Farallones de Cali, tenía el ELN. Según el informe de la Vicepresidencia de la República (2002), el bajo perfil que durante buen tiempo utilizó el ELN, habría conseguido que esta estructura fuera menos golpeada y así, maximizar el número de combatientes y reclutados en sus filas, creciendo en tamaño y en número en la región.
A partir de 1996, el frente VI amplió su radio de acción en la zona de la cordillera central con las columnas Alonso Cortés y V íctor Saavedra,7
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disputando el territorio con el Movimiento Jaime Bateman Cayón, consolidándose en el sur del departamento del Valle del Cauca y el norte del Cauca. Igualmente, se dio un desplazamiento de fuerzas guerrilleras, desde del sur del Tolima (Guzmán, 2006), en sentido sur occidental respecto del Valle del Cauca. El Comando Conjunto Central de las FARC desplazó desde el Tolima a las unidades móviles Alirio Torres y Daniel Aldana hacia el Valle del Cauca. En el año de 1998 esta guerrilla reforzó su presencia en la zona de Buenaventura, Dagua y Calima, con el Frente 30, ganando mayor presencia en la vía Cali -Buenaventura. De manera paralela, las estructuras
de Buenaventura, Dagua y Calima, con el Frente 30, ganando mayor presencia en la vía Cali -Buenaventura. De manera paralela, las estructuras urbanas en Cali se fortalecieron para darle paso al Frente urbano Manuel Cepeda Vargas. Este avance les permitió amenazar la zona industrial del Valle (concentrada en Yumbo) y lucrarse de la explotación ilegal del oleoducto que atraviesa el departamento.
(...) Así, entre 1997 y 2000, las acciones y situaciones de violencia no disminuyeron en Dagua. Sólo entre este período, se registraron un total de treinta (30) acciones militares, en las que las FARC y el ELN entraron a una disputa abierta por el territorio con la fuerza pública, afectando los diferentes sectores estratégicos del municipio, como son el energético, político, de transporte y económico.
El aumento de la actividad armada de la guerrilla y la realización de secuestros masivos, entre otros, a partir de 1998, facilitaron el desarrollo de alianzas entre diversos sectores de la vida económica y social vallecaucana, legales e i legales, que uti lizaron como plataforma militar y punto de confluencia, el aparato armado de los carteles.
(...) Este tipo de hechos, a los que se suman el secuestro y la extorsión, el enfrentamiento y hostilidad militar, la amenaza y el señalamiento, fueron acciones que expusieron a la población civil a un escenario de violencia significativo en la zona durant e la segunda mitad de los noventa. A las características geográficas y económicas del municipio, que suponen dificultades para muchos de los campesinos y labriegos en la
significativo en la zona durant e la segunda mitad de los noventa. A las características geográficas y económicas del municipio, que suponen dificultades para muchos de los campesinos y labriegos en la comercialización de sus productos, la violencia y la acción de las agrupaciones armadas ilegales, sumaron condiciones de dificultad para los pobladores de estas zonas, que en medio del conflicto vieron la pérdida de sus bienes, familiares, tierras y proyectos. Algunos de ellos salieron del municipio en situación de desplazados, mientras otr os inmigraron a otras regiones de Dagua, en las que el conflicto no era tan recurrente”.
En nuestro caso, debe recordarse que el señor HERNES LEY HERRERA PEÑALOSA junto con su núcleo familiar conformado para esa época por su compañera permanente Nubia Castrillón Gaviria, su padre Miguel Antonio Herrera, su hijo de crianza Ángel Hernán Barrios Castrillón y su hijo Julián Herrera Rodríguez , se vieron obligados a abandonar el predio LA S BRISAS en el año 1996 , como consecuencia de la presencia de grupos al margen de la ley en la zona. Señaló el8
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solicitante que continuó su vida de forma normal, hasta que se presentó el asesinado del hermano de uno de sus vecinos de nombre FRA NCINED CANO, y se enteró por parte del administrador de las fincas de Carrizales, que la guerrilla había secuestrado a un señor oriundo de Restrepo, y que lo tuvieron oculto cerca
se enteró por parte del administrador de las fincas de Carrizales, que la guerrilla había secuestrado a un señor oriundo de Restrepo, y que lo tuvieron oculto cerca de una de sus fincas llamada EL JARDÍN. Esta situación lo motivó para no regresar al fundo de su propiedad, dedicándose a trabajar l os predios LA ESPERANZA y LAS NIEVES ubicadas en Los Alpes.
De esta forma lo narró el señor HERNES LEY HERRERA PEÑALOSA, al interior de la diligencia de recepción de testimonios adelantada por la Unidad de Restitución de Tierras el día 26 de agosto de 2014: “(…) En los predios de Carrizales, en donde yo aproximadamente estaba desde el 93 o 94; empecé a ver presencia de gente armada, era normal verlos pasar y decían, "esos son los muchachos", nunca los vi uniformados, sólo armados. Ellos siempre pasaban antes de es o por mi finca, siempre me los encontraba yo a veces a veces en Carrizales. Pero para esa época empezaron a molestar los trabajadores, por ejemplo a un señor que era vecino mío FRANCINED CANO me dijo que tuviera mucho cuidado, porque nosotros éramos los más ricos. Entonces ya había personas raras por allí, gente como extraña. Ellos no iban uniformados, incluso Pedro el trabajador de la finca de FRANCINED, vecina a mi finca, me decía que eran guerrilleros. Yo no me preocupé hasta que mataron al hermano de FRANCINED CANO, yendo a la finca La Nevera, que era de él (FRANCINED). Otra cosa que me preocupó fue que JORGE MARIO que manejaba las fincas de Carrizales, me dijo que la guerrilla
preocupé hasta que mataron al hermano de FRANCINED CANO, yendo a la finca La Nevera, que era de él (FRANCINED). Otra cosa que me preocupó fue que JORGE MARIO que manejaba las fincas de Carrizales, me dijo que la guerrilla había secuestrado a un señor de Restrepo y lo tuvieron escondido, cerca de la finca el JARDÍN. Yo después de eso no quise volver a subir a la finca directamente, sino hasta la Escuela de Carrizales, ahí me encontraba con JORGE MARIO y le pagaba o le pagaba a los trabajadores. Eso más o menos era en el 98, aproximadamente. Yo le fui cogiendo pereza por esa razón, fui dejando abandonado y empecé a trabajar más las fincas de abajo, LA ESPERANZA y LAS NIEVES. Ya permanecí era allí en estas fincas y en Restrepo. Yo no supe nada de esa persona que secuestraron, solo algunas personas me decían a veces que eso allá en Cueva Loca metían los secuestrados, así le decían a mi finca. Estando trabajando en las fincas LA ESPERANZA y LAS NIEVES me enteré que habían agarrado a unos hermanos que eran Albeiro, Henry y Diego, que tenían una finca9
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más debajo de Carrizales, los cogió la guerrilla y los iban a matar. (…)
Por todos estos hechos, me llené de miedo y por ese motivo saqué a los
más debajo de Carrizales, los cogió la guerrilla y los iban a matar. (…)
Por todos estos hechos, me llené de miedo y por ese motivo saqué a los trabajadores de las fincas y me los llevé para las fincas de abajo (LA ESPERANZA Y LAS NIEVES) y de Restrepo (La Frontera). Las fincas de Carrizales entonces quedaron abandonadas. Después de esto, mataron a un señor que subía a comprar la fruta; la guerrilla. Desde ese momento empecé a oír que iban uniformados, pues yo nunca los había visto uniformados, siempre de civil. Lo que comentaba la gente era que la guerrilla se había posesionado del sector de Carrizales, entonces yo no volví a subir.”.
Es evidente la condición de víctima del solicitante y su núcleo familiar, pues resulta claro que lo afirmado es coincidente con el contexto histórico del conflicto en el municipio de Dagua, departamento de Valle del Cauca . Además de acredita rse que fueron sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, por hechos ocurridos después del 1º de enero de 1985 1, acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo que hizo que tuvieran que dejar sus predios en procura de resguardar sus vidas e integridad personal, imposibilitándolos ejercer su uso y goce, con todas las repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.
Relación jurídica del solicitante con el predio a restituir.
De lo señalado tanto en la solicitud como en la declaración rendida por el
repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.
Relación jurídica del solicitante con el predio a restituir.
De lo señalado tanto en la solicitud como en la declaración rendida por el solicitante, se puede constatar que entró en relación jurídica con el predio LAS BRISAS en el año de 1994, tras haber sido comparado al señor LIBAR ANTONIO SALGADO MARTÍNEZ. Dicho acto de compraventa se formalizó mediante escrito el día 11 de mayo de 1994.
Como puede observarse, este acto a la luz del derecho, no cumple los requisitos
1 Tales con las condiciones para tener la calidad de víctima en términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 201110
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legales establecidos en los artículos 673 e inciso 2º del 1857 del Código Civiltítulo y m odo - para determinar que el solicitante adquirió a través de dicho negocio la titularidad del derecho de dominio del inmueble.
Ahora bien, frente al antecedente registral y la tradición jurídica del predio, según las pruebas recaudadas en la etapa administrativa, se tiene que el mismo se identifica con el FMI n.° 370-301816, que registra como primera anotación la Resolución 01458 del 10 de diciembre de 1988, por medio de la cual el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), lo adjudicó al señor LIBAR
ANTONIO SALGADO MARTÍNEZ.
Resolución 01458 del 10 de diciembre de 1988, por medio de la cual el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), lo adjudicó al señor LIBAR
ANTONIO SALGADO MARTÍNEZ.
Lo anterior implica que el predio LAS BRISAS reporta antecedente registral, y por ende considerándose de naturaleza privada y sin lugar a dudas suscept ible de posesión y de prescripción, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes que seguidamente se pasarán a analizar.
Presupuesto de temporalidad de la Ley 1448 de 2011.
Puede observarse que existe una relación de causalidad entre el abandono y el hecho victimizante, pues del análisis probatorio el juzgado llega a la conclusión que el abandono de la familia de su predio, es consecuencia ineludible del temor que sentían por la presencia de grupos alzados en armas en la zona donde se ubica el predio a restituir, pues era conocido el accionar de estos en contra de la población civil, específicamente con la perpetración de asesinatos e innumerables secuestros. Este hecho ocurrió después de la fecha fijada por la Ley 1448 de 2011, esto es en el año 1996, es decir, con posterioridad al 1º de enero de 1991, con lo cual se cumple la temporalidad que exigen los artículos 3 º y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo solicitado.
El artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, refiere que en el caso en que la solicitud verse sobre derechos de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en tal sentido refiere el principio de seguridad11
El artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, refiere que en el caso en que la solicitud verse sobre derechos de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en tal sentido refiere el principio de seguridad11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
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jurídica cuando insta a que se propenda por la titulación de la propiedad como medida de restitución y formalización.
En términos generales el artículo 2512 del Código Civil establece la prescripción como “(…) un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las accion es o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.”
La doctrina ha señalado en relación con el artículo 2512 de la misma normativa que “envuelve una doble consecuencia jurídica, a saber: En la prescripción adquisitiva es necesaria la posesión de la cosa usucapendi; en cambio, en la prescripción extintiva o liberatoria es requisito previo la inactividad del titular del derecho”. (Fernando Canosa Torrado , Teoría y Prácti ca del Proceso de Pertenencia, séptima e dición, página 132 ). Así las cosas , el análisis se centrará en aquella modalidad de prescripción que permite adquirir, pues a través de ella se formaliza la posesión en los términos de la Ley 1448 de 2011.
en aquella modalidad de prescripción que permite adquirir, pues a través de ella se formaliza la posesión en los términos de la Ley 1448 de 2011.
La prescripción adquisitiva, llamada también usucapión, regida por el artículo 2518 del Código Civil, es un modo de ganar el dominio de las cosas corpora les ajenas, muebles o bienes raíces, y los demás derechos reales susceptibles de ser apropiados por tal medio, cuya consumación precisa la posesión de las cosas sobre las cuales recaen tales derechos, en la forma y durante el plazo requerido por la ley.
Como se expresa en el artículo 2527 del Código Civil, la prescripción adquisitiva puede asumir dos modalidades: Ordinaria, cuya consumación está precedida de justo título y extraordinaria apoyada en la posesión irregular, para la que no es necesario título alguno (artículos 764, 765, 2527 y 2531 Código Civil).
En ambos casos, -ordinaria y extraordinariala prescripción adquisitiva requiere para su configuración legal, como lo ha señalado la Corte Suprema en su Sala de Casación Civil y a Agraria, de los siguientes requisitos: “1. Posesión material en el12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
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demandante. 2. Que la posesión se prolongue por el tiempo que exige la ley. 3. Que dicha posesión ocurra ininterrumpidamente, y 4. Que la Cosa o derecho sobre la cual se ejerce la posesión sea susceptible de adquirirse por prescripción” 2. En
Que dicha posesión ocurra ininterrumpidamente, y 4. Que la Cosa o derecho sobre la cual se ejerce la posesión sea susceptible de adquirirse por prescripción” 2. En providencia más reciente la misma Corporación Judicial, reafirmando los citados presupuestos adujo “Por sabido se tiene, según lo ha memorado la Sala, que los presupuestos estructurales en tratándose de prescripción adquisitiva de dominio que deben colmarse para su feliz desenlace son: (i) que se trate de un bien prescriptible, (ii) que el interesado en la adquisición demuestre que lo ha poseído de manera inequívoc a, pacífica, pública e ininterrumpida, y (iii) que ese comportamiento lo haya sido por todo el tiempo legalmente exigido, el cual, hasta cuando entró en vigencia la Ley 791 de 2002 era de veinte años, reducido por ésta, a la mitad”3
Para este caso, se acude a la prescripción extraordinaria, ante la ausencia de justo título en cabeza del usucapiente -para este evento traslaticio - entendido por este, como aquel constituido conforme a la ley y susceptible de originar la posesión y transferir la propiedad, lo que se corrobora al no existir o mediar entre el señor LIBAR ANTONIO SALGADO MARTÍNEZ y el solicitante la suscripción de escritura pública de compraventa del predio LAS BRISAS, teniendo en cuenta que , tratándose de la venta de bienes inmuebles, el artículo 1 857 del Código Civil manifiesta: “La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.”. (Negrilla fuera de texto)
manifiesta: “La venta de los bienes raíces y servidum
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