JUZ CALI - 2021 11 Nov D760013121002201800023000Sentencia202111211318
Juzgado de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2021 11 Nov D760013121002201800023000Sentencia202111211318
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00023-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
Sentencia núm. 006
Santiago de Cali, dos de noviembre de dos mil veintiuno
Referencia: Restitución de tierras Solicitante: JOSÉ DEL CARMEN HORTUA HORTUA y MARÍA AMPARO GONZÁLEZ GARCÍA Predio: ALTA MONTAÑA, corregimiento La Zulia, municipio de Riofrío, departamento del
Valle del Cauca.
Radicado: 76-001-31-21-002-2018-00023-00
I. Asunto:
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (en adelante UAEGRTD) en representación de los
señores JOSÉDEL CARMEN HORTUA HORTUA y MARÍA AMPARO GONZÁLEZ
GARCÍA.
II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.
Hechos que fundamentan la solicitud:
El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras señaló que el vínculo material de su representado con el predio ALTA MONTAÑA inició en el 2006, cuando este
Hechos que fundamentan la solicitud:
El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras señaló que el vínculo material de su representado con el predio ALTA MONTAÑA inició en el 2006, cuando este arribó junto con su familia a dicho sitio. En cuanto al vinculo jurídico con el inmueble se relata que surgió en el 2009 con el contrato de compraventa de derechos y acciones celebrado con el señor RICARDO TORRES ÁLVAREZ a través de Escritura Pública n.° 608 del 18 de noviembre de 2009 de la Notaria Única de Riofrío, Valle, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 384-4750 (anotación n.° 15).
Se menciona además que por el predio en cuestión transitaba de forma continua2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00023-00
el grupo al margen de la ley conocido como «Los Rastrojos» quienes mantenían en continua zozobra a los solicitantes , pues intentaban reclutar forz osamente a sus hijos, además de pretender a su hija de 14 años de edad.
Como consecuencia de estos hechos, en el 2011 , la señora MARÍA AMPARO GONZÁLEZ GARCÍA y sus hijos se vieron obligados a desplazarse hacia la ciudad de Bogotá, a casa de su hijo mayor JHON JAIRO HORTÚA, ciudad donde fue declarado el desplazamiento forzado, siendo luego incluidos en el Registro Único de Víctimas. Mientras tanto, el solicitante decidió permanecer en su predio, pero
declarado el desplazamiento forzado, siendo luego incluidos en el Registro Único de Víctimas. Mientras tanto, el solicitante decidió permanecer en su predio, pero tiempo después debió salir de allí ante las graves amenazas en su contra por parte del nombrado grupo delincuencial el cual para ese entonces ya se había acuartelado en la parte alta de sus tierras.
Como dato adicional, se informa que la ola invernal del 2011 afectó en gran medida su he redad, comoquiera que sus cultivos se perdieron a causa de los múltiples derrumbes presentados y que por poco alcanzan su vivienda, lo que le obligó a reubicarse en un predio cercano a la finca.
Asevera la UAEGRTD en la solicitud que, pese a la anterior situación, el señor JOSÉ DEL CARMEN HORTUA HORTUA siguió visitando su predio hasta el 2012 , momento en el cual las amenazas contra su vida se incrementaron, sumado a que se había instalado un «cambuche» en la parte superior del predio.
Se añade que, según el Informe Técnico Predial efectuado por la UAEGRTD, se estableció que el predio ALTA MONTAÑA se superpone con la quebrada El Presidio en 3 hectáreas y 116 metros cuadrados, y presenta superposición total con zona con función amortiguadora del Parque Regional Natural Páramo del Duende de acuerdo con la cobertura alimentada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
Agrega que el 5 de agosto de 2015 se llevó a cabo la diligencia de comunicación al predio, verificándose que este se encuentra abandonado y sin explotar, pese a
Valle del Cauca (CVC).
Agrega que el 5 de agosto de 2015 se llevó a cabo la diligencia de comunicación al predio, verificándose que este se encuentra abandonado y sin explotar, pese a lo anterior, el solicitante aún visita en algunas ocasiones su finca.3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00023-00
Se sostuvo que , conforme con los resultados del informe de comunicación, se encontraron algunas reses en el predio, sobre las cuales el solicitante indicó que no le pertenecen ya que son de un vecino del predio a quien autorizó para que se alimenten del pasto de su finca a cambio de que se la cuiden. Adicionalmente se advirtió la existencia de una vivienda construida en madera, en mal estado y abandonada.
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a l solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución y formalización de tierras. En consecuencia pide se declare la prescripción adquisitiva de dominio (ver reformulación de pretensiones en consecutivo n.° 81 del expediente digital) . En ese sentido solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. Trámite procesal en la etapa judicial:
El 2 de abril de 2018 la Unidad de Restitución de Tierras presentó solicitud de restitución y formalización de tierras. El juzgado mediante auto del 26 de abril del
III. Trámite procesal en la etapa judicial:
El 2 de abril de 2018 la Unidad de Restitución de Tierras presentó solicitud de restitución y formalización de tierras. El juzgado mediante auto del 26 de abril del mismo año, previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la solicitud e impartió las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
El 24 de mayo de 2018 , el registrador de instrumentos públicos del Círculo de Tuluá, Valle, adjuntó el certificado de inscripción de la solicitud referente a la matrícula inmobiliaria 384-4750 cumpliéndose con este requisito legal.
El 10 de agosto de 2018 el abogado designado por la Unidad de Restitución de Tierras aportó la página de la sección de avisos judiciales del periódico El Espectador. La publicación de la admisión se cumplió el 8 de julio de 2018. Esto en atención a lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011.4
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00023-00
EL 14 de diciembre de 2018 se recibió contestación de la defensora pública de los señores HUMBERTO MEJÍA VALLEJO y JORGE ENRIQUE MEJÍA VALLEJO quienes aparentemente figuran con derechos sobre el globo al que pertenecía el aquí reclamado, conforme lo indican las anotaciones 1 y 2 del folio de matrícula
aparentemente figuran con derechos sobre el globo al que pertenecía el aquí reclamado, conforme lo indican las anotaciones 1 y 2 del folio de matrícula inmobiliaria 384 -4750. L a defensora no se opuso a la solicitud pero pidió se respetara el área restante del predio M IRAVALLE del cual se efectúo una venta de 20 hectáreas que hoy conforman el fundo ALTA MONTAÑA solicitado en restitución.
Luego, en providencia del 5 de abril de 2019 una vez analizado la matrícula inmobiliaria del predio pedido en restitución, se determinó la necesidad de notificar la solicitud al señor RICARDO TORRES ÁLVAREZ quien le vendió el predio ALTA MONTAÑA al solicitante HORTUA HORTUA, pero debido al desconocimiento de su paradero tuvo que emplazarse y ordenarse la designación de un defensor público a su favor, como en efecto así ocurrió, y en cuya contestación a la solicitud no se esgrimió oposición alguna, más allá de indicar algunas presuntas incongruencias en cuanto área y denominación del predio (MONTAÑA # 1 o ALTA
MONTAÑA).
Posteriormente, mediante memorial del 16 de agosto de 2018, la procuradora 39 judicial de restitución de tierras solicitó pruebas. El juzgado mediante auto del 28 de octubre de 2020 decretó las pruebas a practicar dentro del presente trámite de restitución.
A través de auto del 23 de junio de 2021 y atendiendo a lo informado por la Agencia Nacional de Tierras en cuanto a que el predio objeto de la solicitud ostenta la calidad jurídica de privado , se informó a la apoderada del solicitante
A través de auto del 23 de junio de 2021 y atendiendo a lo informado por la Agencia Nacional de Tierras en cuanto a que el predio objeto de la solicitud ostenta la calidad jurídica de privado , se informó a la apoderada del solicitante sobre dicha situación a fin de que se pronunciara sobre la solicitud propiamente dicha, en vista de que ya no se trataba de un predio baldío de la nación y que , según los hechos del caso, se advertía la necesidad de un pronunciamiento de la parte solicitante en el qu e se analizara la figura jurídica de la prescripción adquisitiva de dominio, haciéndose énfasis en que la misma no podría ser decretada de oficio.5
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00023-00
Bajo el anterior presupuesto, la apoderada del solicitante , el 29 de septiembre allegó memorial de reformulación de las pretensiones segunda y tercera de la solicitud de restitución de tierras, esgrimiendo los argumentos pertinentes para ello.
Sobre el concepto de la procuraduría:
El 24 de octubre de 202 1 se rindió concepto por parte de la Procuraduría 39 Judicial para la Restitución de T ierras quien no advirtió irregularidades en la instrucción judicial de este asunto. A simismo expuso que , de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, existe seguridad acerca de la calidad jurídica que tiene el señor JOSÉ DEL CARMEN HORTUA HORTUA, quien acude en calidad de poseedor del predio ALTA MONTAÑA.
documentación que obra en el expediente, existe seguridad acerca de la calidad jurídica que tiene el señor JOSÉ DEL CARMEN HORTUA HORTUA, quien acude en calidad de poseedor del predio ALTA MONTAÑA.
Agrega que teniendo en cuenta la fecha en la cual el solicitante adquirió el predio solicitado en restitución, esto es, materialmente en el 2006 y jurídicamente en el 2009, se tiene más que cumplido el término exigido para que opere y se decrete a su favor la adquisición del dominio del bien.
Señala q ue, según la información aportada por la Unidad de Restitución de Tierras, sobre el predio objeto de restitución recaen una serie de afectaciones ambientales, que no permiten la restitución material del predio, por lo que solicita se estudie la posibilidad de ordenar la restitución por equivalente, y dado el caso, la compensación con dinero.
Afirmó que, al quedar evidenciado que el solicitante organizó su vida y aspectos laborales en el municipio de Trujillo, lo más adecuado , de conformidad con el ordenamiento jurídico que regula el pr esente asunto es la restitución por equivalente o la compensación el literal a) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.6
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00023-00
IV. Consideraciones del juzgado
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos
IV. Consideraciones del juzgado
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los proce sos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.
En el presente caso no se presentaron oposiciones. El predio solicitado se halla ubicado en el corregimiento La Zulia, municipio de Riofrío en el departamento del Valle del Cauca . Por ende, está en nuestra jurisdicción y fue asignado a este juzgado por reparto. Luego, esta judicatura tiene la competencia para resolver el caso.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional
propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiest as a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.7
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00023-00
En nuestro caso, el solicitante ostenta la calidad jurídica de POSEEDOR del predio que es objeto de restitución, pues como se dijo antes, la Agencia Nacional de Tierras determinó que la calidad jurídica del predio ALTA MONTAÑA es privada al presentar un su historial registral (FMI 384-4750) la inscripción de una escritura pública de compraventa.
Por lo tanto, al ser dicha entidad la máxima autoridad sobre el tema de tierras del país, dicha precisión jurídica se torna vinculante para efectos de esta decisión judicial. No en vano, el inciso segundo del numeral 6 del artículo 375 del Código General del Proceso impone la obligación de informar, entre otras entidades, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT) sobre la existencia de este tipo de proceso (entiéndase procesos de pertenencia, o en este caso, de restitución de tierras con pretensión acumulada de pertenencia), comoquiera que dicha vinculación permite a la entidad
de Tierras (ANT) sobre la existencia de este tipo de proceso (entiéndase procesos de pertenencia, o en este caso, de restitución de tierras con pretensión acumulada de pertenencia), comoquiera que dicha vinculación permite a la entidad pronunciarse eventualmente en defensa de las tierras sobre las cuales administra y que ostentan la calidad de bienes fiscales de la nación, entre los cuales se encuentran, los baldíos susceptibles de ser adjudicados.
Por demás, en cuanto a dicha naturaleza privada, es clara la cadena de anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria y su complemento, que dan cuenta de la posesión que se ejercía sobre el inmueble incluso desde antes d el año 1947, otorgándole un tratamiento de predio sometido a régimen de propiedad privada, desde esas fechas.
En múltiples conceptos de la Agencia Nacional de Tierras se ha determinado que la acreditación de la propiedad privada se concreta mediante la existencia de cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de l a Ley 160 de 1994) es decir anotaciones anteriores al 5 de agosto de 1974, o un título originario expedido por el Estado; situación que se evidencia en el FMI 384 -4750, pues su primera anotación data del 1 de julio de 1969 bajo la especificación de COMPRAVENTA, por lo que desde esa perspectiva se afianza la determinación privada que otorgó la Agencia Nacional de tierras al predio solicitado en restitución y con ello la calidad de poseedor del señor JOSÉ DEL CARMEN.8
COMPRAVENTA, por lo que desde esa perspectiva se afianza la determinación privada que otorgó la Agencia Nacional de tierras al predio solicitado en restitución y con ello la calidad de poseedor del señor JOSÉ DEL CARMEN.8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00023-00
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia de inscripción CV 00212 del 23 de marzo de 2018, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras de l Valle del Cauca , según la cual, el solicitante se encuentra inscrit o en el registro de tierras en calidad de ocupante (entiéndase entonces, según la explicación anterior, y la reformulación de pretensiones realizada por la apoderada judicial del solicitante a través de oficio n.° URT -DTVC-05596 allegado el 29 de septiembre de 2021, como POSEEDOR) del predio ALTA MONTAÑA.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho el solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de tierras con respecto del predio ALTA MONTAÑA a través de la aplicación de la modalidad de restitución por equivalente?
¿Tiene derecho el solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de tierras con respecto del predio ALTA MONTAÑA a través de la aplicación de la modalidad de restitución por equivalente?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víc tima del solicitante; b) la relación jurídica del solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; y; d) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
La calidad de víctima del solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de Riofrio, departamento del Valle del Cauca.9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00023-00
Así, para identificar la condición de víctima de los solicitantes se debe analizar el contexto de violencia en el cual tuvo que abandonarse el predio. Por lo tanto, es preciso traer a colación un informe elaborado por el área social de la Unidad de Restitución de Tierras en el expediente 76001 -31-21-003-2018-00039100 (que ahora se tramita en este juzgado) comoquiera que ahí sustenta y condensa, en buena manera , el panorama de violencia sufrido por la población de esa
ahora se tramita en este juzgado) comoquiera que ahí sustenta y condensa, en buena manera , el panorama de violencia sufrido por la población de esa municipalidad. Al respecto se menciona lo siguiente:
“Geográficamente el Municipio de Riofrío, se encuentra ubicado en la subregión centro del Valle del Cauca, se caracteriza por su territorio montañoso. Y para aludir al contexto de violencia y violaciones a los derechos humanos en el Municipio de Riofrío, se hace necesario recordar que los grupos armados surgen a partir de la violencia partidista de mediados del siglo XX, es a partir de los sucesos de violencia que surgen el ELN, y las FARC, y las guerrillas liberales, organizaciones q ue desempeñaban un papel protagónico en muchos de los conflictos civiles; por las luchas partidista, guerrillas liberales y los grupos de los llamados pájaros que impusieron su dominio durante la época de la violencia.
Luego llego la incursión del narcotr áfico y con ella los grupos de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, quienes a finales de la década de los 90` e incluso en el 2000, se incrementaron en sus actuares violentos, y se generó un aumento en la tasa de homicidios de algunos Municipios entre los que se encuentra Riofrío, a esto se suma las acciones delictivas de los ejércitos privados Machos y Rastrojos que estaban al servicio del narcotráfico y pertenecían a capos predominantes alias “Jabón” y “Don Diego”. En los corregimientos y veredas de l a cordillera occidental de los Municipios de Trujillo, Riofrío, Bolívar y el Dovio, la banda Los Rastrojos, se afianzo a partir
corregimientos y veredas de l a cordillera occidental de los Municipios de Trujillo, Riofrío, Bolívar y el Dovio, la banda Los Rastrojos, se afianzo a partir de los años 2006 y 2007, tal y como reposa en la información suministrada por el comandante de la Policía Valle.
Así mismo se tiene que el municipio ha experimentado picos de violencia homicida que ha superado los promedios departamental y nacional en los periodos 1992 – 1995, 2000 - 2002, y 2004 – 2008, adicionalmente ha sufrido manifestaciones de violencia asociados con secuest ros, amenazas y desplazamiento forzado.
El contexto de conflicto registrado en Riofrío estuvo atravesado por acciones del narcotráfico asociado con los vínculos establecidos por narcotraficantes con actores armados como paramilitares en el periodo 1990 – 1998. Más adelante, en el periodo 1999 – 2006 la acción paramilitar asociada con los intereses de los narcotraficantes para expandir su control en la zona, incidió de manera significativa en la dinámica del desplazamiento forzado, y la presencia y confrontación de bandas criminales en el periodo 2007 – 2012 dio continuidad a las acciones de violencia en contra de la población civil, lo cual10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00023-00
reflejó la reproducción del modelo de control territorial a partir del uso de la violencia. En este contexto, se plantea que hubo casos de despojo de tierras
reflejó la reproducción del modelo de control territorial a partir del uso de la violencia. En este contexto, se plantea que hubo casos de despojo de tierras en Riofrío caracterizado por la venta de tierras bajo presión o a precios irrisorios, en la cual tuvieron protagonismo algunos narcotraficantes reconocidos en la región. También hubo abandono de predios pro desplazamiento forzado por los actores armados presentes en la zona: guerrillas, paramilitares y bandas criminales, quienes a través de amenazas, extorsiones y homicidios advertían a los pobladores del municipio la gravedad de quedarse en el pueblo, sin olvidar la masacre ocurrida en el año 1993.
Los impactos de las AUC como actor armado al Municipio de Riofrío no se hicieron esperar, pues no solo aumentó el número de homicidios, sino que también se registró un aumento en el número de desplazamientos forzados, los cuales estaban asociados a dos factores principales, la confrontación de la guerrilla por disputas territoriales y la adquisición de predio a bajos predios.
A pesar de la desmovilización de las AUC en diciembre de 2004, las acciones de violencia fueron co ntinuas en el municipio, de hecho, desde el año 2005 hay un ascenso tanto en las tasas de homicidios y desplazamiento forzado. En ese escenario, los pobladores de Riofrío se vieron expuestos a la confrontación armada entre las Farc que reaccionaron a la de smovilización de las AUC y al accionar de las bandas criminales presentes en el municipio. Fue así como el desplazamiento forzado tuvo como causas, el frecuente señalamiento de los
armada entre las Farc que reaccionaron a la de smovilización de las AUC y al accionar de las bandas criminales presentes en el municipio. Fue así como el desplazamiento forzado tuvo como causas, el frecuente señalamiento de los habitantes del municipio de ser colaboradores de los grupos armados en confrontación.”
En nuestro caso, debe recordarse que el su núcleo familiar del señor JOSÉDEL CARMEN HORTUA HORTUA conformado para esa época por su compañera permanente MARÍA AMPARO GONZÁLEZ GARCIA y sus hijos CLAUDIA PATRICIA, MARICEL, MIGUEL ANTONIO y LUIS ALFONSO HORTUA GONZÁLEZ se vieron obligados a abandonar el predio ALTA MONTAÑA en el año 2011 para dirigirse a la ciudad de Bogotá, como consecuencia de la presencia de grupos al margen de la ley en la zona. Posteriormente el solicitante también debió abandonar su predio en noviembre del año 2012 al mantenerse y agudizarse dichas condiciones adversa de violencia.
Los hechos victimizantes se contraen principalmente a que el núcleo familiar era presionado constantemente por el grupo al margen de la ley denominado Los Rastrojos, pues querían reclutar forzadamente a dos hijos del solicitante, y aparte de ello, pretendían a su hija de 14 años de edad. De esta forma lo narró el señor HORTUA HORTUA, en el formulario de solicitud de inscripción de tierras despojadas y abandonas el 16 de marzo de 2015:11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00023-00
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00023-00
“Mi compañera salió primero, porque teníamos una niña de 14 años y la vivian pretendiendo, mis dos niños de 14 y 15 también le decían que si no era por las buenas era por la malas y a ella le dio mucho miedo, ella se va con los hijos para Bogotá, llega a la casa de Jhon Jairo Hortua, el es mi hijo mayor y declara ante la Unidad de Víctimas, el día 29 de junio de 2011, ella salió el 26 de junio y de claro a los tres días (se encuentra incluida en VIVINTO y ha recibido 5 ayudas humanitarias de emergencia)
Yo por el contrario, decidí quedarme en el predio, porque necesitaba trabajar para darle el sustento a mi familia, entonces yo me quedé para no abandonar mi finca, yo la tenía ya mucho mejor de cuando la había comprado, tenía unos animalitos de los que no quería salir, tenía tres reces y 1 caballo que no quería dejar.
Pero a mí me toco irme, lo uno porque esa gente vio que mi familia se había ido y me cogió rabia, ellos empezaron a hacer un rancho en la parte de arriba de la finca mía, en la tomatera que tenía mi hermano HERNAN HORTUA, eso se perdió todo porque esa gente dijo que “no se podía subir más hasta” allá.
Un día, eso sería en el año 2012, llegaron varios hombres, no sé cuántos, esos andan en manada, estaban armados y de camuflado, con la cara tapada y me
Un día, eso sería en el año 2012, llegaron varios hombres, no sé cuántos, esos andan en manada, estaban armados y de camuflado, con la cara tapada y me dijeron que me saliera de allá, que no podía estar más allá y que si seguía allá, me arriesgaba a que me tiraran por una quebrada de esas.
Entonces, el 10 de noviembre de 2012 salí de mi finca, me fui para Trujillo donde mi hijo JOSÉALVARO HORTUA desde ese momento estoy allí.”
Ese mismo lamentable acontecer, fue expuesto en diligencia de ampliación de hechos de la solicitud de restitución de tierras llevada a cabo el día 17 de noviembre de 2016, así:
“PREGUNTA: ¿Manifieste cuál fue el motivo que tuvo la familia para abandonar el predio ALTA MONTAÑA? CONTESTADO La señora AMPARO: Lo que pasa es que los Rastrojos frecuentaban la casa mía, y hablaban mucho con mi hija CLAUDIA PATRICIA, y lo que le decían a ella, la niña me contaba a mí.
PREGUNTADO: ¿Usted conoce que le decían estas personas a su hija CLAUDIA PATRICIA? CONTESTADO: Si, Le decían que se fueran con ellos, que porque ella era muy bonita, que se fuera con ellos para el momento y mi hija asustada les decía que ella no los seguía, entonces uno de ellos le dijo que se la llevaba a las malas, ent onces ella me contó y ahí fue donde yo decidí abandonar la finca para proteger mis hijos, ya que no solo molestaban a mi hija CLAUDIA sino que también a LUIS ANFONSO Y a MIGUEL ANTONIO.
a las malas, ent onces ella me contó y ahí fue donde yo decidí abandonar la finca para proteger mis hijos, ya que no solo molestaban a mi hija CLAUDIA sino que también a LUIS ANFONSO Y a MIGUEL ANTONIO.
PREGUNTADO: Señora AMPARO, cuantos años tenían sus hijos Claudia Patricia, Luis Alfonso y Miguel Antonio? CONTESTADO: La niña para ese12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00023-00
tiempo, Tenía trece años de edad, estudiaba en tercero de pri MARÍA, en la escuela CAMILO TORRES de la SULIA, Luis Alfonso tenía 11 años de edad, también estudiaba en primero de pri MARÍA, en la misma escuela y MIGUEL ANTONIO, tenía 10 años, estudiaba en primero de priMARÍA.”
Es evidente la condición de víctima del solicitante y su núcleo familiar, pues resulta claro que lo afirmado es coincidente con el contexto histórico del conflicto en el municipio de Riofrio, departamento de Valle del Cauca . Además de acredita rse que fueron sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, por hechos ocurridos después del 1º de enero de 1985 1, acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo que hizo que tuvieran que dejar su predio en procura de resguardar sus vidas e integridad personal, imposibilitándolos ejercer su uso y goce, con todas las
acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo que hizo que tuvieran que dejar su predio en procura de resguardar sus vidas e integridad personal, imposibilitándolos ejerce
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.