JUZ CALI - 2021 12 Dic D760013121002201800088000Sentencia20211213103626
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2021 12 Dic D760013121002201800088000Sentencia20211213103626
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00088-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
Sentencia núm. 07
Santiago de Cali, trece de diciembre de dos mil veintiuno
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Ley 1448 de 2011
Solicitante: Martín Duván Nieto Osorio
Predio: El Bosque Radicado: 760013121002-2018-00088-00
I. Asunto:
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (en adelante UAEGRTD) en representación del señor
MARTÍN DUVÁN NIETO OSORIO.
II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.
Hechos que fundamentan la solicitud:
El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras señaló que el vínculo jurídico y material de su representado con el predio EL BOSQUE inició cuando adquirió en un primer momento la mayoría de derechos de cuota de este mediante compraventa contenida en Escritura Pública n.° 2441 del 17 de agosto de 1995
material de su representado con el predio EL BOSQUE inició cuando adquirió en un primer momento la mayoría de derechos de cuota de este mediante compraventa contenida en Escritura Pública n.° 2441 del 17 de agosto de 1995 suscrita en la Notaría Segunda de Tuluá, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá en el folio de matrícula inmobiliaria 384-2119, anotación n.° 7. Este negocio fue celebrado con la señora AURA MARÍA GÓMEZ GÓMEZ y SIGIFREDO PONCE, donde este último obtuvo dichos derechos por compraventa hecha con PRIMITIVO, EVANGELINA, SANTIAGO y JESÚS MARÍA GÓMEZ GÓMEZ, quienes a su vez los obtuvieron mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero civil de Circuito de Tuluá, el 14 de junio de 1965.
Se menciona en la solicitud que, luego el señor MARTÍN DUVÁN NIETO OSORIO2
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adquiere el derecho de cuota faltante respecto del predio solicitado, para constituirse como único titular de dominio, lo anterior mediante compraventa celebrada con LAURENTINO GÓMEZ GÓMEZ mediante Escritura Pública n.° 2943 del 29 de septiembre de 1995 suscrita en la Notaría Segunda de Tuluá, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 384-2119, anotación n.° 8.
del 29 de septiembre de 1995 suscrita en la Notaría Segunda de Tuluá, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 384-2119, anotación n.° 8.
En cuanto a la explotación económica del predio en cuestión, se dice que consistía en el cultivo de café, fríjol, zapallo, maíz y pastos para el cuidado de ganado vacuno y porcino. Contaba , además, con aves de corral . Estos eran comercializados en la galer ía de Tuluá, en donde tenía un puesto de venta de verduras, y del cual se derivaba sus sustento económico y el de su familia.
Se indica en la solicitud que el actor y su familia, para la época de los hechos que ocasionaron el desplazamiento, tenía su domicilio principal en el casco urbano del municipio de Tuluá, pero de igual forma aseveró en su declaración que también residió en el predio en cuestión. En cuanto a los hechos victimizantes padecidos, relata el apoderado que era de público conocimiento la presencia de grupos armados al margen de la ley, principalmente de las FARC desde el año 1990 aproximadamente, así como los enfrentamientos de esta organización guerrillera con la fuerza pública en el corregimiento de San Rafael, lo que ocasionaba que la situación de orden público se tornara delicada.
Se afirma puntualmente que el señor DUVÁN NIETO en julio de 1996 recibió en su inmueble una visita de un miembro de un grupo al margen de la ley quien le advierte que la situación de orden público se va a agudizar en la región, motivo por el cual debe abandonar la zona; zozobra por la cual decidió desplazarse forzadamente.
advierte que la situación de orden público se va a agudizar en la región, motivo por el cual debe abandonar la zona; zozobra por la cual decidió desplazarse forzadamente.
Agrega que el solicitante tomó la determinación de retornar a su predio en el 2010 por lo que acudió a algunas entidades para lograr algún acompañamiento con un proyecto productivo atendiendo su difícil situación económica, búsqueda que terminó con resultados infructuosos lo que truncó esa aspiración.
Como dato importante, se tiene que la parte solicitante, mediante Escritura Pública n.° 348 del 20 de febrero de 2017 suscrita en la Notarí a Segunda de Tuluá, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 384 -2119 (anotación n.°3
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- celebró compraventa de la mitad del predio EL BOSQUE a su hermana MARÍA VICTORIA NIETO OSORIO, por lo que la pretensión de restitución versa por el 50 % restante de esa heredad.
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a l solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución y formalización de tierras. En consecuencia, pide se declare la prescripción adquisitiva de dominio (ver reformulación de pretensiones realizada mediante oficio n.° URT-DTVC-05597 allegado el 29 de septiembre de 2021 dispuesto en el consecutivo n.° 82 del
reformulación de pretensiones realizada mediante oficio n.° URT-DTVC-05597 allegado el 29 de septiembre de 2021 dispuesto en el consecutivo n.° 82 del expediente digital). En ese sentido solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. Trámite procesal en la etapa judicial:
El 18 de diciembre de 2018, la Unidad de Restitución de Tierras presentó solicitud de restitución y formalización de tierras. E l juzgado mediante auto número 006 del 18 de enero del 2019, previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la solicitud e impartió las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.
El 24 de mayo de 2018 , el registrador de instrumen tos públicos del Círculo de Tuluá, adjuntó el certificado de inscripción de la solicitud referente a la matrícula inmobiliaria 384-2119 así como la sustracción provisional del comercio , cumpliéndose con el requisito de los literales a) y b) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
Como consecuencia de las órdenes impartidas en el auto admisorio, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) allegó oficio n.° 20191030055831 fechado el 13 de febrero de 2019, mediante el cual, entre otras cosas, conceptúa que el predio EL BOSQUE ostenta naturaleza jurídica privada.
El abogado designado por la Unidad de Restitución de Tierras aportó la página de
febrero de 2019, mediante el cual, entre otras cosas, conceptúa que el predio EL BOSQUE ostenta naturaleza jurídica privada.
El abogado designado por la Unidad de Restitución de Tierras aportó la página de la sección de avisos judiciales del periódico El Espectador. La publicación de la4
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admisión se cumplió el 3 de marzo de 2019. Esto en atención a lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011.
Posteriormente, mediante memorial del 9 de agosto de 2019, la procuradora 39 judicial de restitución de tierras solicitó pruebas. El juzgado mediante auto del 28 de octubre de 2020 decretó las pruebas a practicar dentro del presente trámite de restitución.
Con ocasión de la pandemia causada por el virus C OVID-19, los términos judiciales fueron suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 26 de abril de la misma anualidad, de ello obra constancia secretarial en el expediente digital (consecutivo n.° 17).
Igualmente, a través de constancia secretarial, se a claró que el traslado de la solicitud de restitución de tierras a la señora MARÍA VICTORIA NIETO OSORIO , hermana del solicitante, se materializó a través de su correo electrónico el 15 de octubre de 2020 (consecutivo n.° 19 expediente digital). La prenombrada no realizó contestación alguna a la solicitud, únicamente fue practicada, en etapa
hermana del solicitante, se materializó a través de su correo electrónico el 15 de octubre de 2020 (consecutivo n.° 19 expediente digital). La prenombrada no realizó contestación alguna a la solicitud, únicamente fue practicada, en etapa administrativa, su declaración respecto de los hechos de este caso.
Mediante Auto Interlocutorio núm. 015 del 27 de enero de 2021 el juzgado abrió la etapa probatoria, en la cual, entre otras cosas, ordenó se clarificara si lo pedido en restitución era el la totalidad d el predio EL BOSQUE , o por el contrario, su 50%.
El 10 de febrero de 2021 se llevó a cabo audiencia de pruebas donde se recibió la declaración del solicitante y la del testigo ORLANDO RAMIREZ ; se emitieron nuevas órdenes, mientras que otras fueron reiteradas con base en el auto de pruebas.
Como consecuencia de lo anterior, la UAEGRTD el 14 de abril de 2021 aportó un nuevo informe técnico de georreferenciación mediante el cual se realiza la división por coordenadas en dos porciones de terreno al fundo EL BOSQUE, resultando dos globos: lote A y B donde el primero pertenece a la señora MARIA VICTORIA IETO OSORIO (hermana del solicitante) y el segundo al solicitante DUVÁN NIETO
OSORIO.5
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Comoquiera que la Agencia Nacional de Tierras requirió un certificado ampliado de antecedentes registrales, el juzgado instó a la Oficina de Registro de
Comoquiera que la Agencia Nacional de Tierras requirió un certificado ampliado de antecedentes registrales, el juzgado instó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá para que lo aportara, documento que en efecto fue allegado al expediente, siendo remitido el mismo hacia dicha agencia, la cual mediante oficio n.° 20211031056311 del 20 de agosto de 2021 conceptuó nuevamente que se el predio EL BOSQUE ostenta la naturaleza jurídica de bien inmueble privado.
A través de auto del 9 de septiembre de 2021 y atendiendo a lo informado por la Agencia Nacional de Tierras , se puso en conocimiento dicho documento a la apoderada del solicitante sobre dicha situación, en vista de que ya no se trataba de un predio baldío de la nación y que, según los hechos del caso, se advertía la necesidad de un pronunciamiento en cuanto a las pretensiones de la parte solicitante pues su calidad jurídica frente al predio también corrió la misma suerte.
Bajo el anterior presupuesto, la apoderada del señor NIETO OSORIO , el 29 de septiembre alleg ó memorial de reformulación de la pretensión tercera de la solicitud de restitución de tierras, solicitando la declaratoria de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio.
Sobre el concepto de la procuraduría:
El 12 de noviembre de 2021 se recibió concepto por parte de la p rocuradora 39 judicial para la Restitución de T ierras, quien no advirtió irregularidades en la instrucción judicial de este asunto. Asimismo, expuso que, de acuerdo con el folio
El 12 de noviembre de 2021 se recibió concepto por parte de la p rocuradora 39 judicial para la Restitución de T ierras, quien no advirtió irregularidades en la instrucción judicial de este asunto. Asimismo, expuso que, de acuerdo con el folio de matrícula inmobiliaria 384 -2119 correspondiente al predio EL BOSQUE identificado con la cédula catastral 76-834-00-02-000000140150000000000, y las Escrituras Públicas 2441 del 17-08-1.995 y 2943 del 29 -09-1995 de la Notaría Segunda del C írculo de Tuluá; el solicitante ostenta la calidad jurídica de propietario del 50 % de ese terreno.
Seguidamente hizo alusión a las afectaciones ambientales que tiene el predio en cuestión indicando que no se contraponen a los atributos del derecho de propiedad del que goza el señor MARTÍN DUVÁN NIETO OSORIO ni al uso del6
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predio, y menos al derecho integral a la restitución que de los solicitantes en calidad de propietarios, teniendo en cuenta que el predio no se encuentra dentro de ningún asentamiento ni título colectivo correspondiente a comunidades afrocolombianas e indígenas; por lo que consideró viable acceder a la restitución de ese bien inmueble.
Luego se refirió a que el núcleo familiar violentado estaba compuesto por el solicitante, su esposa y una de sus hijas. Mencionó que debido a los hechos
de ese bien inmueble.
Luego se refirió a que el núcleo familiar violentado estaba compuesto por el solicitante, su esposa y una de sus hijas. Mencionó que debido a los hechos victimizantes sufridos y la situación de orden público reinante en la zona donde se encuentra ubicado el predio, ve como una solución idónea la restitución por predio equivalente.
También hizo alusión a la situación de vulnerabilidad del solicitante al ser un adulto mayor, que no se encuentra entre las personas pensionadas, es desempleado y que trabaja a diario en lo que le resulte, padeciendo una grave situación económica. Asevera que el retorno en sí mismo significaría revictimizarlo a él y a su familia.
Nuevamente aludió a la calidad jurídica de propietario del solicitante frente al 50 % del predio EL BOSQUE , solicitando no acceder a la pretensión tercera de la solicitud que versaba sobre la adjudicación a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, teniendo en cuenta que el concepto de naturaleza privada que emitió esta entidad a voces del artículo 48 de la Ley 160 del 1994 situación que, a su criterio, se avala también con el certificado especial aportado por la Oficina de Registro de I.I. P.P. de Tuluá . Lo que condujo a que la apoderada del señor DUVÁN NIETO OSORIO reformulara las pretensiones de la solicitud.
IV. Consideraciones del juzgado
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.7
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b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito e specializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en qu e no se reconozcan opositores dentro del proceso.
En el presente caso no se presentaron oposiciones. El predio solicitado se halla ubicado en la vereda Remolino, corregimiento San Rafael, municipio de Tuluá en el departamento del Valle del Cauca. Por ende, está en nuestra jurisdicción y fue asignado a este juzgado por reparto. Luego, esta judicatura tiene la competencia para resolver el caso.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya
a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarla s como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En este caso, el solicitante ostenta la calidad jurídica de POSEEDOR del predio que es objeto de restitución, en tanto se trata de un predio privado conforme el concepto de la Agencia Nacional de Tierras, y además por el complemento del FMI 384-2119, así c omo las Escrituras P úblicas números 772 del 8 de julio de 1947; 2441 del 17 de agosto de 1995; 776 del 15 de junio de 1977; 348 del 20 de febrero de 2017 y 2943 del 29 de septiembre de 1995 , que acreditan la trasferencias de mejoras agrícolas.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho el solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de tierras con respecto de l predio EL8
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BOSQUE a través de la aplicación de la modalidad de restitución por equivalente?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de l solicitante; b) la relación jurídica del solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; y; d) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
- La calidad de víctima del solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el corregimiento de San Rafael (ubicación del predio) en jurisdicción del municipio de Tuluá, Valle del Cauca.
Así, para identificar la condición de víctima del solicitante se debe analizar inicialmente el informe de análisis de contexto de las condiciones en que tuvo lugar el abandono del predio. Este informe fue elaborado por el área social de la Unidad de Restitución de Tierras en el que se describe como antecedente la entrada oficial de los paramilitares al centro del Valle, donde miembros de la comunidad de Monteloro relacionaron los hechos ocurridos en noviembre de 1998 como el anuncio de la llegada del paramilitarismo a la región: «- Pues los sucesos del 98 era que ese sábado por la noche estaba la celebración de unos quince, donde
comunidad de Monteloro relacionaron los hechos ocurridos en noviembre de 1998 como el anuncio de la llegada del paramilitarismo a la región: «- Pues los sucesos del 98 era que ese sábado por la noche estaba la celebración de unos quince, donde llegó el ejército con tropas del batallón Palacé y ahí fue donde hubo esa masacre, donde mataron gente que…inclusive había hasta un minusválido ahí. Según eso era donde anunciaban que iban a llegar los paramilitares aquí a Monteloro. - Esa llegada de los paramilitares salió por boca de un mismo comandante del ejército. - Desde ahí comenzaron a meter el terror de que muy pronto iban a llegar los paramilitares aquí a Monteloro». El corregimiento de Monteloro se ubica al sur del corregimiento de San Rafael –pasando el corregimiento de Venus–, al suroeste del corregimiento de Puerto Frazadas y al occidente del corregimiento de Santa Lucía.
El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) en su informe «Tomas y ataques guerrilleros 1965-2013» reseñó que el mayor número de asesinatos selectivos en9
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el Valle del Cauca se presentó entre 1985 y 1986; 1992; 1999 y 2000; 2004 y 2010, lo que coincide c on distintos momentos de confrontación entre grupos armados al servicio de narcotraficantes y hechos de violencia derivados del conflicto armado interno en general. También coinciden con el ingreso al
2010, lo que coincide c on distintos momentos de confrontación entre grupos armados al servicio de narcotraficantes y hechos de violencia derivados del conflicto armado interno en general. También coinciden con el ingreso al escenario de la guerra regional del Bloque Central Cali ma. Esta modalidad de violencia se conjugó con el desplazamiento forzado de la población y las masacres, entre otras acciones agenciadas contra la población civil. En particular el asesinato selectivo se ha concentrado históricamente en la zona centro oriente, con los municipios de Tuluá, Buga y Bugalagrande como epicentros.
Agrega dicho informe que, las incursiones guerrilleras en cabeceras municipales y centros poblados se clasificaron en cuatro subperiodos: El primero entre 19651978 que corresponde a la fase de formación de las guerrillas. El segundo entre 1979-1991 que se define por un paulatino incremento de las tomas de cabeceras municipales y centros poblados. Ataques a estaciones de policía producto de diversas transformaciones en las políticas in ternas de las organizaciones orientadas a expandir sus retaguardias iniciales y a fortalecerse política y militarmente. El tercero entre 1992 -2002 que abarca el lapso de mayor escalamiento del conflicto armado y de encumbramiento de las incursiones como consecuencia de la reestructuración de las FARC a partir de los lineamientos estratégicos definidos en sus conferencias séptima y octava. El cuarto entre 20032013 se caracteriza por una disminución considerable en el número total de incursiones, en virtud de la intensa ofensiva del Estado contra las guerrillas, y por la predominancia de los ataques sobre las tomas como una estrategia de adaptación a las nuevas dinámicas del conflicto armado.
incursiones, en virtud de la intensa ofensiva del Estado contra las guerrillas, y por la predominancia de los ataques sobre las tomas como una estrategia de adaptación a las nuevas dinámicas del conflicto armado.
En el segundo informe del CNMH sobre el origen y actuación de las agrupaciones paramilitares en las regiones, se registró el hecho violento del 2 de agosto de 1999, en el que el Frente Calima de las AUC, ejecutó dos personas, entre ellos un líder comunal y quemaron una vivienda:
«Durante las primeras semanas de agosto, el Bloque Calima cometió varios asesinatos en el área rural de Tuluá y Buga. El 2 de agosto mataron en Monteloro (Tuluá) a Rodrigo Orozco Arias y Jorge Iván Palacios Llano, (…). Ese mismo día se presentaron combates entre las AUC y un grupo de guerrilleros del Movimiento Jaime Bateman Cayón. Estos combates y los rumores que se generaron en la10
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zona alta de Buga y Tuluá sobre la avanzada paramilitar originaron la primera oleada de desplazados hacia los cascos urbanos de los dos municipios.»1
En la revista Noche y Niebla n.° 132 se registró que el 1 de agosto de 1999 guerrilleros del Frente Víctor Saavedra de las FARC-EP y paramilitares del Frente Calima de las AUC, sostuvieron un combate en el corregimiento de Monteloro. En esa misma revista se informó que 4 del mismo mes y año, guerrilleros de las
Calima de las AUC, sostuvieron un combate en el corregimiento de Monteloro. En esa misma revista se informó que 4 del mismo mes y año, guerrilleros de las FARC-EP, UC -ELN y Jaime Batéman Cayón, a las 5.30 p.m., en el sitio las veraneras, inspección de policía San Rafael, emboscaron a miembros de una patrulla de la policía. Acción en la que un policía murió y dos más fueron heridos. El 20 de ese mismo mes, miembros de las AUC a la altura del sitio boque -monte en la vía que une las inspecciones de policía San Rafael y Puerto Frazadas, ejecutaron una pareja de esposos. Asimismo, dicha publicación registró que el 22 de septiembre de 1999, el Frente Calima de las AUC ejecutaron a siete personas en la inspección de policía San Rafael, quemaron un bus, irrumpieron en la hacienda La Secreta, de la vereda La Mina y lista en mano ejecutaron seis campesinos, quemando otros dos v ehículos y una vivienda. Se refiere que los cadáveres fueron hallados mutilados y con el vientre abierto. Hecho que la misma revista indica, originó el desplazamiento forzado de varios pobladores habitantes de las veredas La Mina, Tivolí, Cocorná y Bellavista.
La Fiscalía 18 de Justicia y Paz reconstruyó cómo fueron los crímenes entre el 22 y 25 de septiembre de 1999, los cuales fueron descritos en el artículo “La masacre que aterrorizó a San Rafael, Valle del Cauca”3.
En el caso del solicitante de este asunto, debe recordarse que su núcleo familiar compuesto por su esposa LILIANA AYALA LOZANO y su hija ERIKA NIETO AYALA
que aterrorizó a San Rafael, Valle del Cauca”3.
En el caso del solicitante de este asunto, debe recordarse que su núcleo familiar compuesto por su esposa LILIANA AYALA LOZANO y su hija ERIKA NIETO AYALA se vieron obligados a abandonar el predio EL BOSQUE ya que en el mes de julio del año 1996 llegó hasta su finca un miembro de un grupo ilegal, quien le advierte sobre el recrudecimiento del orden público que se presentaría en la zona donde se ubica el predio por lo que les advierte que deben salir de su tierra para
1 Centro Nacional de Memoria Histórica (2018), Bloque Calima de las AUC. Depredación paramilitar y narcotráfico en el suroccidente colombiano. Informe N.° 2, Bogotá D.C., CNMH, pág. 161, https://centrodememoriahistorica.gov.co/bloque-calima-de-las-auc/ 2 Banco de datos de Derechos Humanos y violencia política del CINEP, https://www.nocheyniebla.org/wpcontent/uploads/u1/1-13/revista13.pdf 3 Verdadabierta.com publicado el 11 de junio de 2013 https://verdadabierta.com/la-masacre-que-aterrorizoa-san-rafael/11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00088-00
salvaguardar su vida, aviso que fue atendido forzosamente por el solicitante y su núcleo familiar.
Tiempo después, en el año 2010, el señor NIETO OSORIO resuelve retornar a su
salvaguardar su vida, aviso que fue atendido forzosamente por el solicitante y su núcleo familiar.
Tiempo después, en el año 2010, el señor NIETO OSORIO resuelve retornar a su predio, para lo cual buscó apoyo institucional, obteniendo resultados negativos por lo que ese intento de retomar su proyecto de vida en el predio EL BOSQUE, se vio truncado.
De esta forma lo narró el solicitante , en el formulario de solicitud de inscripción de tierras despojadas y abandonas el 26 de abril de 2012:
“EN HORAS DE LA TARDE LLEGARON LOS PARAMILITARES A LA FINCA Y PREGUNTARON POR EL SEÑOR MARTÍN, ME IDENTIFIQUE Y ENTONCES ME DIJERON QUE ME DABAN CINCO MINUTOS PARA QUE FE FUERA. ENTONCES ARRANQUE CON MI SEÑORA Y MI HIJA QUE ESTABA DE BRAZOS (ERICA NIETO AY ALA) MI SUEGRO (ARTURO AYALA) Y UN AMIGO (EISENHOUER) NOS FUIMOS PARA LA CIUDAD DE CALI Y POSTERIORMENTE SALI DEL PAIS EN LA CIUDAD DE LIMA EN EL PERU, LUEGO ESTUVE EN BOGOTA, EN PEREIRA, PALMIRA Y LUEGO REGRESE A TULUA EN EL AÑO
2009. ME QUEDE A VIVIR EN LA CABECERA MUNICIPAL, EN ESE MISMO AÑO VOLVI A MI PREDIO, PUES ME ENCONTRE A ALGUNOS VECINOS Y ELLOS ME DECIAN QUE FUERA QUE YA LA ZONA ESTABA MAS CALMADA. EN LA FINCA TENIA VIVIENDA. AREA
MI PREDIO, PUES ME ENCONTRE A ALGUNOS VECINOS Y ELLOS ME DECIAN QUE FUERA QUE YA LA ZONA ESTABA MAS CALMADA. EN LA FINCA TENIA VIVIENDA. AREA DE LA VIVIENDA 54 M2. CONSTABA DE 3 HABITANCIONES Y COCINA. HABIA SERVICIOS SANITARIOS RETIRADOS DE LA CASA (LETRINA) LA VIVIENDA ESTA CONSTRUIDA EN BAHAREQUE, TECHO DE BARRO Y ZINC, PISOS DE TIERRA Y BALDOSA. TENIA CULTIVOS DE FRIJOL, CAFE, CACAO, ZAPALLO, PLATANO, YUCA, MAÍZ. UN CABALLO. UNA VACA, UNA MARRANA DE CRIA Y ESPECIES MENORES. HABIAMOS SOLICITADO UN CREDITO CON EL BANCO DE BOGOTA. EL CUAL CANCELARO DURANTE EL DESPLAZAMIENTO. SIN EMBARGO POR LA MORA EN EL PAGO FUI INCLUIDO EN DATA CREDITO. EL PREDIO EN LA ACTUALIDAD SE
ENCUENTRA ABANDONADO. CUENTA CON MEDIDA DE PROTECCION”.
Esa misma situación fue expuesta en declaración rendida en audiencia virtual de pruebas celebrada el 10 de febrero de 2021; en esa fecha expuso que se desplazó en varias ocasiones. Adujo que en un primer momento retornó, y ya estando en su heredad se desencadenó un fuerte combate, momento en el cual llegó hasta su vivienda un sujeto vestido de uniforme camuflado, quien, según el reclamante de tierras, le dijo: “Señor MARTÍN NIETO, le va tocar irse de aquí porque esto se va a
su vivienda un sujeto vestido de uniforme camuflado, quien, según el reclamante de tierras, le dijo: “Señor MARTÍN NIETO, le va tocar irse de aquí porque esto se va a poner maluco, le advierto de una vez: no vaya a esperar a que hayan muertos ni nada de eso, váyase pero ya de aquí”. Lo anterior lo llevó a desplazarse a las seis de la tarde de ese mismo día hacia Tuluá con su esposa e hija quien para ese entonces tenía apenas dos meses de edad.12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00088-00
Aseveró que tiempo después regresó solicitando el apoyo de la CVC entidad que le manifestó que no podía sembrar en el terreno (se presume que por su regeneración vegetal), por lo que tramitó un préstamo bancario a fin de dedicarse a la crianza de gallinas en el predio EL BOSQUE, idea que concretó pues retornó a él junto con su familia logrando una momentánea estab
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