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JUZ CALI - 2021 12 Dic D760013121003202100014000Sentencia20211213144850

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2021 12 Dic D760013121003202100014000Sentencia20211213144850
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-003-2021-00014-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia n.º 08

Santiago de Cali, trece de diciembre de dos mil veitiuno

Referencia: Restitución de tierras Solicitante (s): JESÚS EUGENIO OTERO MEDINA Predio: EL COMPROMISO, corregimiento La Diana del municipio de Florida, Valle Radicado: 76001-31-21-003-2021-00014-00

I. Asunto:

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (en adelante Unidad de Restitución de Tierras ) en representación de l señor JESÚS EUGENIO OTERO MEDINA . Esta solicitud se relaciona con el predio denominado EL COMPROMISO , ubicado en el corregimiento La Diana del municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca. Identificado con matrícula inmobiliaria n.º 378-47817 de la Oficina II. PP. de Palmira, Valle.

II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.

Hechos que fundamentan la solicitud:

El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras señaló que el predio EL

de Palmira, Valle.

II. La solicitud de restitución y formalización de tierras.

Hechos que fundamentan la solicitud:

El abogado de la Unidad de Restitución de Tierras señaló que el predio EL COMPROMISO corresponde a una herencia de l padre del solicitante , el señor ELIÉCER OTERO QUIJANO (q.e.p.d.), motivo por el que en la actualidad figura a nombre suyo y en el de todos sus hermanos. Sin embargo, indica tener en su poder un documento privado mediante el cual sus hermanos le ceden todos los derechos que les pudiera corresponder en el predio EL COMPROMISO, mismo que no se ha podido elevar a escritura pública debido a que el fundo presenta una obligación por concepto de impuesto predial.2

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Hace saber que el predio solo estaba mejorado con varias matas de café y pasto, pero en la actualidad todo está cubierto por rastrojo. Agregó que al interior del fundo no existía casa de habitación ni construcción similar, puesto que su padre, que era el anterior propietario, ubicó su vivienda en el predio BRISAS DEL VALLE.

Afirmó que el accionante y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse del predio EL COMPROMISO en septiembre de 2006 , en razón de que los familiares de su esposa decidieron vender un lote de terreno en el que presuntamente se iba a levantar una base militar. Esta situación generó amenazas y posteriormente el asesinato del tío de su cónyuge, el señor OLMEDO PILLIMUÉ.

presuntamente se iba a levantar una base militar. Esta situación generó amenazas y posteriormente el asesinato del tío de su cónyuge, el señor OLMEDO PILLIMUÉ. Agregó que se dirigieron inicialmente a Palmira y seguidamente a la ciudad de Cali, lugar donde declararon su desplazamiento.

A través de la Resolución RV 148 de 05 de febrero de 2020 se acometió el inicio de estudio formal de la solicitud de inscripción en el RTDAF con ID 1050199 . Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, se profirió la Resolución RV 02811 del 15 de diciembre de 2020, mediante la cual inscribió el predio objeto de r estitución a nombre del señor JESÚS EUGENIO OTERO MEDINA.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja al señor JESÚS EUGENIO OTERO MEDINA su derecho constitucional fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. Trámite procesal en la etapa judicial:

La solicitud correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, el 22 de febrero de 2021.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

La solicitud correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, el 22 de febrero de 2021.3

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Con ocasión al Acuerdo PCSJA 20-11702 del 23 de diciembre de 2020, emanado del Consejo Superior de la Judicatura que implementó , entre otras cosas, el traslado de juzgados y cargos , el asunto le fue asignado a esta unidad judicial donde continuó con la misma radicación . Este juzgado mediante auto del 23 de marzo de 2021, previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la solicitud e impartió las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

El 2 de junio de 20 21 el abogado designado por la Unidad de Restitución de Tierras aportó el link de la sección de avisos judiciales del periódico El Espectador. La publicación de la admisión se cumplió el domingo 28 de marzo del presente año. Esto en atención a lo dispuesto en el literal e) de la Ley 1448 de 2011.

El día 29 de julio de este año, la registradora de instrumentos públicos del círculo de Palmira, Valle, adjuntó el certificado de inscripción de la solicitud referente a la matrícula inmobiliaria 378-47817. Así se cumplió con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio , tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

de la solicitud y la sustracción provisional del comercio , tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Mediante memorial del 12 de agosto de este año, el procurador 40 judicial de restitución de tierras solicita pruebas. El juzgado mediante auto del pasado 18 de agosto decretó las pruebas a practicar dentro del presente trámite de restitución.

Sobre el concepto de la procuraduría:

El día 1° de noviembre de este año se rindió concepto por parte de la Procuraduría 40 Judicial para la Restitución de Tierras, expresando que existe una relación jurídica de l señor JESÚS EUGENIO OTERO MEDINA con el predio EL COMPROMISO, ubicado en el corregimiento La Diana del municipio de Florida, Valle del Cauca. Que el solicitante junto con su grupo familiar, explotaron el predio principalmente a través de labores agrícolas como el cultivo de café y algunos pastizales en las zonas que eran cultivables.

Señaló que el solicitante tiene un vínculo como propietario de una parte del predio4

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EL COMPROMISO y de poseedor respecto a las partes que le corresponde a sus hermanos, debiéndose aplicar sobre estas últimas la figura jurídica de posesión, declarándose la prescripción adquisitiva de dominio como modo legal de adquirir la propiedad, pues no puede, como lo pretende el demandante, que se legalicen unos documentos privados de disposición del bien, sin que exista una figura valida del derecho civil.

declarándose la prescripción adquisitiva de dominio como modo legal de adquirir la propiedad, pues no puede, como lo pretende el demandante, que se legalicen unos documentos privados de disposición del bien, sin que exista una figura valida del derecho civil.

Por otro lado, manifestó que está probado que en razón de las consecuencias propias del conflicto armado, el solicitante tuvo que dejar abandonado su predio y a la fecha no ha retornado al mismo, ya que informa que se encuentra en estado de total abandono, aunque habita en una zona aledaña a este. Que el abandono del predio se suscitó por la presencia de grupos al margen de la ley y dentro del tiempo establecido por la Ley 1448 de 2011, es decir posterior al 1° de enero de 1991.

Solicita que se garantice los derechos de las víctimas y es que se conceda la restitución, disponiendo que la misma sea en la modalidad de restitución material del predio EL COMPROMISO, con los componentes de reparación integral y la ejecución de los proyectos productivos que puede ser en armonía con el medio ambiente.

IV. Consideraciones del juzgado

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de

de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes5

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abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

En el presente caso no se presentaron oposiciones. El predio solicitado se halla ubicado en el corregimiento La Diana del municipio de Florida Valle del Cauca . Por ende, está en nuestra jurisdicción y fue asignado a este juzgado para su tramitación. Luego esta judicatura tiene la competencia para resolver el caso.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propi etarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren vio laciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

El solicitante actúa en calidad de copropietario del predio que es objeto de restitución, así lo deja ver el certificado de matrícula inmobiliaria n.º 378-47817.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del p roceso con la constancia de inscripción CV 00093 del 18 de febrero de 2021, expedida por la Dirección Territorial de la U nidad de Restitución de Tierras de l Valle del Cauca , según la cual, el señor JESÚS EUGENIO OTERO MEDINA se encuentra inscrito en el registro de tierras, en calidad de copropietario del predio EL COMPROMISO.

Problema jurídico:

¿Tiene derecho el solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de tierras con respecto de l predio EL6

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COMPROMISO o, de manera subsidiaria, se ordene la restitución por equivalente?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este

COMPROMISO o, de manera subsidiaria, se ordene la restitución por equivalente?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de l solicitante; b) la relación jurídica del señor JESÚS EUGENIO OTERO MEDINA con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita, y; d) las medidas de reparación integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

La calidad de víctima del solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de Florida, departamento del Valle del Cauca . Así, para identificar la condición de víctima del solicitante se debe analizar inicialmente el informe de análisis de contexto de las condiciones en que tuvo lugar el abandono del predio. Este informe fue elaborado por el área social de la Unidad de Restitución de Tierras en el que se describe como antecedente que:

“Tras la desmovilización del Bloque Calima de las AUC se inauguró en Florida un nuevo periodo de violencia, caracterizado por el r eposicionamiento de las FARC en las zonas rurales y urbanas y por la aparición de grupos armados post desmovilización paramilitar. Durante los primeros años del periodo comprendido entre 2005 y 2015 las FARC se valieron de amenazas y actos de coacción y retaliación en contra de la población civil a quien señalaron y atacaron sistemáticamente por ser supuestos colaboradores de las AUC y/o de

comprendido entre 2005 y 2015 las FARC se valieron de amenazas y actos de coacción y retaliación en contra de la población civil a quien señalaron y atacaron sistemáticamente por ser supuestos colaboradores de las AUC y/o de la fuerza pública. A este periodo corresponden 12 solicitudes de inscripción al SDRTDAF que actualmente se encuentran en análisis previo e inicio de estudio formal (9 en la zona rural y 3 en la zona urbana). Los solicitantes cuyos predios se ubican en la zona rural señalan a las Farc como el actor amado que propició los hechos de abandono forzado entre 2006 y 2010. Por su parte, los solicitantes cuyos predios se ubican en la zona urbana señalan a las Farc y a actores armados no identificados por hechos ocurridos entre 2011 y 2014.

De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, en 2005 las FARC emprendieron acciones de reposicionamiento en los territorios de la cordillera Central en donde antes hacía presencia el Bloque Calima, con el propósito de recuperar el control territorial mediante acciones de retaliación y amenazas hacia la población civil, a quien señalaba de auxiliar a las AUC y proveer información a7

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la fuerza pública. Algunas de las acciones registradas por la Defensoría del Pueblo durante los primeros meses de 2005 son: el hostigamiento contra una patrulla del Ejército en el corregimiento de El Llanito, en el que el 27 de abril resulto herido un estudiante de la escuela Camilo Torres que quedó en medio

Pueblo durante los primeros meses de 2005 son: el hostigamiento contra una patrulla del Ejército en el corregimiento de El Llanito, en el que el 27 de abril resulto herido un estudiante de la escuela Camilo Torres que quedó en medio del fuego cruzado; la presencia de 60 insurgentes en el corregimiento El Pedregal, ubicado a 10 minutos del casco urbano, el 23 de abril; el incremento de los ru mores sobre la práctica generalizada de boleteo, que estarían adelantando miembros de las Farc en el área urbana del municipio. Así mismo, la Defensoría señaló que los guerrilleros se estarían movilizando por los corredores de la cordillera en pequeños grupos denominados escuadras, con la finalidad de realizar acciones relámpago y hacerse menos vulnerables durante la retirada.

(…) durante el periodo comprendido entre 2005 y 2015 el hecho victimizante más significativo en término de número de víctimas fue el desplazamiento forzado, que llegó a su pico más alto en 2006, con una tasa de desplazamiento de 103,68 personas por cada 10.000 habitantes (583 personas desplazadas ese año). Por su parte, 2009 fue el año en que se registró un menor número de personas d esplazadas por el conflicto armado, con una tasa de desplazamiento de 55,22 por cada 10.000 habitantes (314 casos en total ese año) (…) Uno de los homicidios llevados a cabo en 2006, en el marco de las retaliaciones de las Farc en contra de la población civil, derivó en el abandono forzado de varios predios que materialmente forman parte de uno pero que no fueron englobados, ubicados en el corregimiento La Diana por parte del solicitante

de las Farc en contra de la población civil, derivó en el abandono forzado de varios predios que materialmente forman parte de uno pero que no fueron englobados, ubicados en el corregimiento La Diana por parte del solicitante identificado con los ID 38287, 38291, 38293, 38296 y 38298. En la narración de los hechos rendida ante la URT, el solicitante manifestó que su padre fue asesinado por miembros de las Farc en el corregimiento la Diana, debido a que negoció un lote para la construcción de un batallón de alta montaña, motivo por el cual toda la familia recibió amenazas múltiples por parte de las Farc158. Así mismo, el solicitante manifestó que su padre ofrecía servicio de transporte y en una ocasión transportó alimentos para miembros del Ejército del Batallón de Alta Montaña, hecho que intensifi có las amenazas. A raíz del asesinato de su padre, el solicitante y su familia se vieron obligados a desplazarse para salvaguardar su vida y perdieron así el vínculo material con su predio”.

En nuestro caso, debe recordarse que el señor JESÚS EUGENIO OTERO MEDINA y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse del predio EL COMPROMISO en septiembre de 2006 , en razón de que los familiares de su esposa decidieron vender un lote de terreno en el que presuntamente se iba a construir una base militar. Esta situación generó amenazas y posteriormente el asesinato del señor OLMEDO PILLIMUÉ, tío de la cónyuge del solicitante.8

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construir una base militar. Esta situación generó amenazas y posteriormente el asesinato del señor OLMEDO PILLIMUÉ, tío de la cónyuge del solicitante.8

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Inicialmente se desplazó su esposa y sus hijos, y a los quince días siguientes salió del predio el solicitante . En la ciudad de Palmira se encontraron, y con posterioridad se dirigieron a la ciudad de Cali, lugar donde declararon su desplazamiento.

De esta forma lo narró el señor OTERO MEDINA en la ampliación de declaración rendida en la etapa administrativa el 6 de diciembre de 2019: “(…) nosotros salimos desplazados porque la familia de ella (la familia PILLIMUÉ) iba a vender una tierra para construir una base militar. La familia fue amenazada incluso. Ella se había bajado un kilómetro antes cuando a OLMEDO PILLIMUÉ (él era el tío de mi esposa) lo mataron, y la familia estaba amenazada. Y entonces ella se llenó de miedo, y yo salí de Brisas del Valle. Nosotros vivíamos ahí en Brisas del Valle con mi esposa, los tres hijos y el nieto. Ellos salieron primero y a lo s 15 días salí yo porque ya cuando me quedé solo dije yo también.

Cuando mataron a OLMEDO me acuerdo de que fue al otro día que ella salió, ella salió con mis tres (3) hijos. Yo no me quise ir en ese momento poeque es muy difícil salir de lo de uno y a hacer qué. Eso es muy duro. Creo que fue al otro día pero yo no me acuerdo

con mis tres (3) hijos. Yo no me quise ir en ese momento poeque es muy difícil salir de lo de uno y a hacer qué. Eso es muy duro. Creo que fue al otro día pero yo no me acuerdo de fechas, inclusive cuando ella salió ya el papá de ella (BARONIO PILLIMUÉ) estaba desplazado, él salió de antes hacía Cali. Que fue un motiv o que yo no quise detenerla porque si le paso algo pues yo soy el culpable, yo no la detuve porque estaban amenazados. Yo quise a ver si podía solo, pero eso es muy difícil producir solo para una familia. Entonces me tocó que salir para ver como hacíamos.

(…) la amenaza que a mí me dijeron porque a mí me dijeron que no alcahueteara al ejército, pero de resto a mí no me dijeron nada.”.

Es evidente la condición de víctima del solicitante y su núcleo familiar, pues resulta claro que lo afirmado es coincidente con el contexto histórico del conflicto en el municipio de Florida, departamento de Valle del Cauca . Además de acredita rse que fueron sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, por hechos ocurridos después del 1º de enero de 1985 1, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacía parte, lo que

1 Tales con las condiciones para tener la calidad de víctima en términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 20119

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20119

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hizo que tuvieran que dejar el predio en defensa de sus vidas e integridad personal, imposibilitándolos ejercer su uso y goce, con todas las repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas que ello conlleva.

Relación jurídica del solicitante con el predio a restituir.

Está probada la relación jurídica de l solicitante con el predio EL COMPROMISO, toda vez que este fundo que era de propiedad de l señor ELIÉCER OTERO QUIJANO, fue adjudicado a sus herederos y a los de la señora LILIA MARÍA MEDINA DE OTERO, esto es, a los señores JESÚS EUGENIO (solicitante), JOSÉ ÉDGAR, MARÍA CECILIA, ELSA DIVA, BEATRIZ y ELIÉCER ARNUL OTERO MEDINA. Dicha adjudicación se materializó a través de la sentencia 355 de 21 de septiembre de 2009 emitida por el Juzgado Primero de Familia de Palmira , y se registró en la anotación n.° 4 del FMI 378-47817. Estas pruebas documentales demuestran cómo el solicitante al momento del desplazamiento ejerció posesión sobre el predio, pero con posterioridad conquistó su derecho real de dominio , ostentando actualmente la condición de copropietario en común y proindiviso.

Al margen de lo anterior, y frente a lo señalado por el agente del ministerio público

sobre el predio, pero con posterioridad conquistó su derecho real de dominio , ostentando actualmente la condición de copropietario en común y proindiviso.

Al margen de lo anterior, y frente a lo señalado por el agente del ministerio público en su concepto, esto es que el señor JESÚS EUGENIO OTERO MEDINA tiene un vínculo como propietario de una parte del predio EL COMPROMISO y de poseedor de respecto a las partes que le corresponde a sus hermanos, de entrada se dirá que el juzgado no comparte dicha posición por las siguientes razones:

En el presente caso, y como quedó determinado con precedencia, el señor JESÚS EUGENIO OTERO MEDINA adquirió la calidad de copropietario del predio en el 2009, a raíz del proceso sucesional de su extinto padre ELIÉCER OTERO QUIJANO. Hecho que aconteció con posterioridad al abandono del predio que se efectuó en el 2006. Por esta razón, solicitó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente bajo esa relación jurídica , tal y como se advierte del contenido de la Resolución n.° RV 02811 de 15 de diciembre de 2020:

“De conformidad con su declaración inicial de 14 de septiembre de 2018 y las ampliaciones de hechos surtidas en las instalaciones de la Dirección10

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Territorial los días 03 de diciembre de 2018 y 06 de diciembre de 2019,

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Territorial los días 03 de diciembre de 2018 y 06 de diciembre de 2019, respectivamente, el señor JESÚS EUGENIO OTERO MEDINA, solicitó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con su derecho, en calidad de copropietario, del predio EL COMPROMISO, ubicado en el corregimiento LA DIANA del municipio de Florida, departamento de Valle del Cauca (…)” (Negrilla fuera de texto)

El análisis de dichas declaraciones, en conjunto con las pruebas recaudadas, sirvió de sustento para que la Unidad de Restitución de Tierras resolviera lo siguiente:

“PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor JESÚS EUGENIO OTERO MEDINA (…) en su calidad de copropietario del predio EL COMPROMISO (…)”. (Negrilla fuera de texto)

Cómo puede observarse, la calidad de copropietario con la que fue registrado el señor JESÚS EUGENIO OTERO MEDINA se definió tomando como base sus manifestaciones en las diferentes diligencias adelantadas en la etapa administrativa, y es por ello que la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras acertadamente se dirige a que se ordene la restitución material del predio, prescindiéndose de formalización alguna.

Recuérdese que la demanda, o solicitud en nuestro caso, es el medio para pedirle al Estado que administre justicia en un asunto concreto. Esta solicitud contiene unos hechos de los cuales se derivan una serie de pretensiones, es decir, unas

Recuérdese que la demanda, o solicitud en nuestro caso, es el medio para pedirle al Estado que administre justicia en un asunto concreto. Esta solicitud contiene unos hechos de los cuales se derivan una serie de pretensiones, es decir, unas solicitudes que buscan ser resueltas , y las cuales se constituye n en la directriz para dictar el fallo que en derecho corresponda. Hacer lo contrario, sería incluso ir en contravía del principio de congruencia, pues no se guardaría correspondencia y armonía entre lo aducido por la parte solicitante y lo resuelto por el juez.

Ahora, y si en gracia de discusión se aceptara que el solicitante ha ejercicio actos de señor y dueño sobre la totalidad del predio, dicha situación de ninguna manera genera un análisis al respecto, pues s i lo que se pretende es ganar por prescripción la parte del predio que le corresponde a sus hermanos, se debe formular el trámite de pertenencia ante el juez natural y no por conducto de este especial proceso, pues es evidente que dicha pretensión desbordar los alcances11

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de la restitución de tierras , al constituirse en un evento asilado a los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y a la relación jurídica de copropietario que tiene consolidada.

Presupuesto de temporalidad de la Ley 1448 de 2011.

Puede observarse que existe una relación de causalidad entre el abandono y el hecho victimizante, pues del análisis probatorio el juzgado llega a la conclusión

que tiene consolidada.

Presupuesto de temporalidad de la Ley 1448 de 2011.

Puede observarse que existe una relación de causalidad entre el abandono y el hecho victimizante, pues del análisis probatorio el juzgado llega a la conclusión que el aban dono de la familia de su predio es consecuencia de las amenazas recibidas por grupos alzados en armas, y de la muerte de uno de los tíos de la cónyuge del solicitante, en retaliación por la venta de un predio en el que se iba a construir una base militar. Este hecho ocurrió después de la fecha fijada por la Ley 1448 de 2011, esto es en el 2006, es decir, con posterioridad al 1º de enero de 1991, con lo cual se cumple la temporalidad que exigen los artículos 3 º y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Afectaciones ambientales en el predio a restituir: Del análisis del acápite de afectaciones contenido en el Informe Técnico Predial resulta claro que el predio EL COMPROMISO presenta diversas situaciones de afectación así: (i) colinda con cuerpos de agua; ii) se localiza sobre un área especial ANH (Contrato ID 0003); y iii) existe sobreposición con área estratégica minera – Bloque 123, la cual referencia la Resolución n.° 18 0241 de 24 de febrero de 2012.

Debido a esta situación, a través del auto admisorio de 23 de marzo de 2021 se requirió a las autoridades ambientales pertinentes de la presentación de informes respecto a esta particular situación, denotándose de ellos que el predio se ubica dentro del Área Forestal Protectora 11.

requirió a las autoridades ambientales pertinentes de la presentación de informes respecto a esta particular situación, denotándose de ellos que el predio se ubica dentro del Área Forestal Protectora 11.

Por lo anterior, deberá analizarse algunos apartes del Decreto Ley 2811 de 1974, que han definido el área forestal protectora de la siguiente forma:

“Artículo 204. Se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables.

En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y sólo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque”.12

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El concepto rendido por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC) el 28 de septiembre de 2021, concluye que: “(…) En atención a esta disposición normativa, la CVC concibe las Tierras forestales protectoras (AFPt) como “aquellas cuyas condiciones ecológicas exigen una cobertura boscosa o similar permanente, por ser áreas muy susceptibles a la degradación; son tierras que exigen manejo con fines exclusivamente de protección y conservación ya sea de cuencas hidrográficas, flora, fauna, embalses, áreas de recreación y de interés científico, etc. Estas tier

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