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JUZ CALI - 2022 02 Feb D760013121001202000099000Sentencia20222413414

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2022 02 Feb D760013121001202000099000Sentencia20222413414
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2020 00099 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, tres (03) de febrero dos mil veintidós (2022) Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución por equivalencia Solicitante: José Ferleín Rojas Rodríguez Radicado: 760013121001 2020 00099 00 – 003 R

I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor JOSÉ FERLEÍN ROJAS RODRÍGUEZ , quien invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIHy a los Derechos Humanos – DDHHpor el abandono forzado del predio denominado LAS DELICIAS ubicado en el corregimiento Santa Teresa del Municipio d e Bolívar - Valle, deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011. Al trámite se vinculó al Consejo Comunitario del Medio, Bajo y Zona Costera del San Juan – ACADESAN; a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería.

II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias fácticas: 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Energía y a la Agencia Nacional de Minería.

II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias fácticas: 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTDa través de profesional del derecho, manifiesta que el señor JOSÉ FERLEÍN ROJAS RODRÍGUEZ se vinculó con el predio LAS DELICIAS a través de compraventa protocolizada en Escritura Pública Nro. 299 del 30 de octubre de 2006 expedida en la Notaría Única de El Dovio. El inmueble se identifica con el folio de matrícula Nro. 380-21486 de la ORIP de Roldanillo, con cédula catastral 00-02-0005-0015-000, ubicado en el corregimiento Santa Teresa del Municipio de Bolívar, Valle del Cauca, con un área georreferenciada2

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por la UA EGRTD en 6 Hectáreas, 3.876 mts2; delimitado y alinderado como quedó expuesto en el informe de georreferenciación adjunto la demanda, que se constituye en parte de esta providencia. 2.1.2. Indica que el fundo estaba destinado a vivienda y explotación de cultivos de mandarina, limón, plátano y caña, además siembra de pastos que alquilaba a sus vecinos. 2.1.3. Precisa que desde siempre en la zona opera ron grupos armados ilegales como las FARC, el ELN, Los Rastrojos y Los Machos, que se enfrentaban

sus vecinos. 2.1.3. Precisa que desde siempre en la zona opera ron grupos armados ilegales como las FARC, el ELN, Los Rastrojos y Los Machos, que se enfrentaban recíprocamente por el control estratégico de la región. Que incluso el 14 de agosto de 2014 su finca fue invadida por 7 integrantes de las FARC que publicitaban su presencia pero que le exigieron que guardara silencio. 2.1.4. Recuerda que hacía el año 2011 miembros de las FARC raptaron a su hermano Daney Rojas en la vereda Buenos Aires y a la fecha se desconoce s u paradero. No obstante, el hecho que motivó su desplazamiento tuvo lugar en noviembre de 2014, tras un enfrentamiento entre las FARC y Los Rastrojos que ocasionó la muerte de varios ilegales, situación que generó que la convivencia en el corregimiento Santa Teresa se tornara inviable. Desde esta calenda el inmueble se encuentra abandonado y enrrastrojado. 2.1.5. Luego de vender algunas pertenencias y semovientes se desplazó con su grupo familiar a El Dovio, a una casa que su cónyuge adquirió con recursos de sus cesantías y un préstamo. Allí residieron por un periodo de tres años hasta que fueron requeridos por tre s hombres para que les prestara su inmueble con el fin de asesinar a un vecino que había sid o policía y escolta del Alcalde. El señor Rojas Rodríguez se negó , y ante el temor de represalias, decidió desplazarse a Bogotá y proteger la vida e integridad de su familia. 2.1.6. Al momento de los hechos victimizantes el accionante convivía con su

decidió desplazarse a Bogotá y proteger la vida e integridad de su familia. 2.1.6. Al momento de los hechos victimizantes el accionante convivía con su otrora cónyuge ELENID BARRETO IRIARTE, y su hija VIVIAN GISELLE ROJAS BARRETO. 2.2. Pretensiones El señor JOSÉ FERLEÍN ROJAS RODRÍGUEZ solicita le sea reconocida la condición de víctima del conflicto armado , instando la protección de su derecho3

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fundamental a la restitución y formalización de tierras para que se le restituya materialmente el inmueble LAS DELICIAS , y le sean concedidas las medidas reparadoras, resta urativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 20111; ordenando además la suspe nsión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre los inmuebles, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite La UAEGRTD – Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el

2.3. Trámite La UAEGRTD – Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar de acaecimiento de los hechos victimizantes y la relación jurídica del solicitante con aquellos2. Recibida la solicitud el 16 de diciembre de 2020, se avocó el conocimiento en providencia del día 25 de enero de 2021 3 y se vinculó al Consejo Comunitario del Medio, Bajo y Zona Costera del San Juan – ACADESAN; a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería; ordenándose el registro de la demanda, las comunicaciones pertinentes, disponiéndose igualmente el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligacion es relacionadas con los fundos y/o con el demandante, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011.

1 Folios 39 al 42 del consecutivo Nro. 1, entre las que se encuentran: 1) El registro público de la restitución material. 2) La condonación

de y alivios pasivos fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamie nto de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) suspensión de procesos de cualquier índole.6 ) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e impleme ntación de proyectos productivos. 2 Resolución No. RV 02282 del 17 de noviembre de 2020 (consecutivo 1), Constancia Nº CV 00672 del 4 de diciembre 2020 de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente anexo de la so licitud de restitución. 3 Consecutivo Nro. 6.4

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Luego se decretó la práctica de pruebas 4:las solicitadas por la Procuraduría General de la Nación, por la accionante y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate, que se practicaron en su totalidad, excepto la declaración de la consorte del accionante y la inspección judicial, de las cuales se prescindió, pues eran innecesarias dado que la calidad ostentada en la solicitud es la de propietario y no se advirtieron ocupaciones de terceros, esto aunado a los problemas de inseguridad en la región. Concluido el período probatorio 5, oportunamente se recibió concepto de la agente del Ministerio Público 6, y las alegaciones finales de la apoderada del solicitante7. La Procuradora designada, luego de enunciar los fundamentos de

Concluido el período probatorio 5, oportunamente se recibió concepto de la agente del Ministerio Público 6, y las alegaciones finales de la apoderada del solicitante7. La Procuradora designada, luego de enunciar los fundamentos de hecho y de derecho, y la relación jurídica de l actor con el inmueble , concluye que aquel ostenta la calidad de víctima del conflicto y solicita se ordene la restitución por equivalencia teniendo en cuenta la voluntad de la v íctima, su condición de salud y que allí tuvo lugar la desaparición de su hermano . Por el contrario, la apoderada demandante depreca que el amparo al derecho a la restitución se satisfaga mediante la restitución material del inmueble abandonado. El Consejo Comunitario del Medio, Bajo y Zona Costera del San Juan – ACADESAN; la Agencia Nacional de Tierras – ANT (que solicitó su desvinculación), el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería no presentaron oposición a las pretensiones instadas, tampoco alegatos de conclusión. Cumplido el trámite en la fase instructiva se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. 2.4. Planteamiento y problema jurídico JOSÉ FERLEÍN ROJAS RODRÍGUEZ depreca la restitución material del predio denominado LAS DELICIAS tras su abandono motivado por el actuar delitivo de

4 Consecutivo Nro. 50. 5 Consecutivo Nro. 70. 6 Consecutivo Nro. 74.

denominado LAS DELICIAS tras su abandono motivado por el actuar delitivo de

4 Consecutivo Nro. 50. 5 Consecutivo Nro. 70. 6 Consecutivo Nro. 74. 7 Consecutivo Nro. 75.5

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grupos armados al margen de la ley que hacían presencia en el corregimiento Santa Teresa del Municipio de Bolívar – Valle. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, además de la voluntad expresa del promotor transicional, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí el solicitante acreditó la calidad de víctima y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que lo convierte en persona acreedora de la acción de restitución? 2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material , con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales ? o de acuerdo a los medios suasorios y la voluntad expresa de aquel ¿se debe optar por la restitución en equivalencia?

III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las

III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71 -.

Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.6

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Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsi dio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente

despojado y en subsi dio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental d e aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por la restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titular idad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se

Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por el promotor de la causa, para luego realizar el anál isis fáctico y jurídico correspondiente.7

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3.2. Contexto de violencia El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto 8 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 9, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 10 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su respo nsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.11 De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgad or en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derecho s Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78

juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derecho s Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento en virtud de la relación limitrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.

8 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de

Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (ii i) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la r elación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 9 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 10 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 11 Ibídem8

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La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 12 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundam entales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro de l Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío , localidades apartadas que se ubican en extremos del Departamento colindantes con el Chocó.

suroccidente del País, principalmente en el norte y centro de l Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío , localidades apartadas que se ubican en extremos del Departamento colindantes con el Chocó. Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2016 13, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca entre los años 1987 y 2005, y en particular en el Munic ipio de Bolívar, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades, por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal. En este sentido la Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otr o”14, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca15.

12 “El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de vario s

repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particul ares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra ve nta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo ”. Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960 -2010), año 2010. 13 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http://190.217.24.108/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx 14 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258 -2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 15 Sentencias de restituc ión que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http://190.217.24.108/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx9

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3.3. Caso concreto

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3.3. Caso concreto La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación16, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con l a tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procesabilidad a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artíc ulo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tie rras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite.

de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tie rras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite. 3.3.1. Requisito de temporalidad y de procesabilidad Se evidencia en los documentos adosados en el plenario que se s atisface el requisito de procesa bilidad dado que el predio se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas mediante la Resolución de inscripción Nro. RV 02282 del 17 de noviembre de 2020, y la Constancia Nº CV 00672 del 4 de diciembre 2020, amabas expedidas por la UAEGRTD.17 También se observa cumplido el hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos victimizantes que dieron lugar al abandono definitivo del predio LAS DELICIAS ocurrieron en los años 2011 y 2014.

16 Artículos 72 y 74 Ley 1448 de 2011 17 Consecutivo Nro. 1.10

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3.3.2. La condición de víctima del señor José Ferleín Rojas Rodríguez Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento 18, correspondiente a la jurisdicción del Municipio de Bolívar, Corregimiento Santa Teresa , adyacente al Rio y cañón de Garrapatas ; la situación fáctica d el solicitante y el material probatorio arrimado al expediente, se concluye que padeció actos vinculados al conflicto armado interno, que se

Corregimiento Santa Teresa , adyacente al Rio y cañón de Garrapatas ; la situación fáctica d el solicitante y el material probatorio arrimado al expediente, se concluye que padeció actos vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues según se observa, en la comarca hacían presencia diversos actores armados, grupos guerrilleros como las FARC, además paramilitares de las AUC y grupo s delincuenciales como Los Rastrojos y Los Machos, que desarrollaban actuaciones ilícitas y bélicas en la zona, asesinaban a los moradores, amenazaban a campesinos, controlaban sus movimiento s y se confrontaban frecuentemente entre ellos, generando temor e inseguridad en los lugareños. En el particular, la condición de víctima de l accionante emerge del material probatorio que obra en el plenario, entre otros medios están las entrevistas rendidas en sede administrativa ante la UAEGRTD19 (que se presumen fidedignas), los documentos que obran en el infolio y las declaraciones rendidas ante el Despacho20, de cuyo análisis conjunto se infiere que el señor JOSÉ FERLEÍN ROJAS RODRÍGUEZ soportó actos que constituyen violaciones a bienes jurídicos iusfundamentales 21 protegidos legal y constitucion almente y por los tratados internacionales sobre la materia 22, comprobados tanto durante el acontecer procesal, además está incluido en el Registro Único de Víctimas por los hechos denunciados el año 2014, que derivaron en el desplazamiento y abandono del p redio LAS DELICIAS, donde habitaba y desarrollaba actividades

acontecer procesal, además está incluido en el Registro Único de Víctimas por los hechos denunciados el año 2014, que derivaron en el desplazamiento y abandono del p redio LAS DELICIAS, donde habitaba y desarrollaba actividades agrarias para obtener el s ustento, para luego trasladarse a El Dovio , donde residió con su cónyuge e hija por un lapso de 3 años hasta que con ocasión del conflicto debe abandonar la zona para salvaguardar la vida e integridad de todos, trasladándose a Bogotá, para regresar a El Dovio hace 4 años.

18 Documento de Análisis de Contexto Nro. RV 01562 del 28 de septiembre de 2016, anexo de la Solicitud de Restitución (consecuti vo 1). 19 Consecutivo Nro. 1. 20 Consecutivo Nro. 64. 21 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Mapiripan (…) 96.58 Se ha determinado que la crisis humanitaria provocada por el fenómeno del desplazamiento interno es de tal magnitud que implica una violación “masiva, prolongada y sistemática” de divers os derechos fundamentales de este grupo (infra párrs. 174 y 177) (…). 22 Artículo7º del Estatuto de Roma “Artículo 7 - Crímenes de lesa humanidad (…) d) Deportación o traslado forzoso de población (artículo 17 del Protocolo II, Protocolo IV 1949). (…) Artículo 8 - Crímenes de guerra (…) VIII. Ordenar el de splazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones mil itares imperativas”.11

razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones mil itares imperativas”.11

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Tanto en la fase administrativa como la judicial, el señor JOSÉ FERLEÍN manifiesta haber padecido el conflicto armado en diversos momentos, en primer lugar cuando desaparecen a uno de sus hermanos (DANEY) en el año 2011, del quien no se han tenido más noticias , y luego cuando debe desplazarse definitivamente de su finca debido al enfrentamiento entre las Farc y Los Machos, donde resultaron muerto 5 ilegales , situaciones que visibilizan los hechos victimizantes e identifican las dinámicas del conflicto, además de su impacto en la víctima y el orden público como pasa a verse. El 21 de octubre de 2021 en declaración rendida por el señor JOSÉ FERLEÌN ROJAS RODRÍGUEZ en sede judicial23 narró el contexto de violencia que azotaba la zona rural del Municipio de Bolívar, concretamente en el corregimiento Santa Teresa, además de los acontecimientos puntuales que padeció así: “la situación para yo salir de ese lugar fue que en la época de violencia que hubo y por la situación de la desaparición de mi hermano y entonces por eso nos tocó abandonar, poco a poco ir abandonando la finca e ir saliendo (...) estábamos en la finca hace aproximadamente entre 18 y 19 años y llegó un grupo, no era diferenciado porque es que no teníamos conocimiento de la gente que se

abandonar, poco a poco ir abandonando la finca e ir saliendo (...) estábamos en la finca hace aproximadamente

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