JUZ CALI - 2022 02 Feb D760013121001202000101000Sentencia2022210134555
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2022 02 Feb D760013121001202000101000Sentencia2022210134555
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2020 00101 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, 09 de de febrero dos mil veintidós (2022) Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución por equivalencia Solicitante: Francisco Luis Rojas Ospina Radicado: 760013121001 2020 00101 00 – Sentencia 004 R
I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor FRANCISCO LUIS ROJAS OSPINA , quien invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIHy a los Derechos Humanos –DDHH - por el abandono forzado del predio denominado EL BOSQUE ubicado en la vereda La Camelia corregimiento La Cristalina del Municipio Calima El Darién, deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011. En este trámite fueron vinculados los señores Carlos Arturo Ospina Rojas y/o a sus herederos determinados e indeterminados, Fabián Andrés Rojas Gil, a M aría Helena Ospina Rojas, Luz Marina Ospina Álvarez, Mélida Ospina Álvarez, Aydee Ospina Álvarez y Hernando Ospina Álvarez; al igual que la Agencia Nacional de
Tierras – ANT.
II. Antecedentes:
Helena Ospina Rojas, Luz Marina Ospina Álvarez, Mélida Ospina Álvarez, Aydee Ospina Álvarez y Hernando Ospina Álvarez; al igual que la Agencia Nacional de Tierras – ANT.
II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias fácticas: 2.1.1. La Unidad Admini strativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTDa través de abogado indica que el señor FRANCISCO LUIS ROJAS OSPINA se vinculó con el predio EL BOSQUE a través de proceso de sucesión intestado de la causante María Esther Ospina de Álvarez (Q.E.P.D.), que se tramitó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga y que culminó con la sentencia adiada el 25 de abril de 1961. El predio se identifica con folio2
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de matrícula Nro. 373 -23919 de la ORIP Buga y cédula catastral 76-126-00-000002-0095-000, ubicado en la vereda La Camelia, corregimiento La Cristalina jurisdicción del Municipio de Calima El Darién – Valle del Cauca, con un área georreferenciada por la UA EGRTD en 65 hectáreas y 3916 m 2; delimitado y alinderado como quedó expuesto en el informe de georreferenciación adjunto la demanda, que se constituye en parte de esta providencia. Al dictar sentencia el referido Juzgado prorrateó la propiedad del inmueble de la
alinderado como quedó expuesto en el informe de georreferenciación adjunto la demanda, que se constituye en parte de esta providencia. Al dictar sentencia el referido Juzgado prorrateó la propiedad del inmueble de la siguiente manera: 50% para el cónyuge supérstite Jesús Antonio Álvarez, y 16.66% para cada uno de sus tres hijos Francisco Luis, Carlos Arturo Rojas y María Elena Rojas Ospina. 2.1.2. Explica que EL BOSQUE estaba destinado al cultivo de fríjol, maíz , mora y arveja, y que contaba con una casa en madera y techo de zinc que tuvo que ser reconstruida tras ser incendiada por desconocidos en el año 2002. Asevera FRANCISCO LUIS que el predio lo habitó y explotó de forma exclusiva pues sus hermanos residían en Cali y en el municipio de Calima El Darién. 2.1.3. Indica que el a bandono del predio ocurrió por los constantes enfrentamientos armados que se presentaban entre Paramilitares y Guerrilla, y entre ésta y el Ejército Nacional, situación que se agravó a partir de 2004. 2.1.4. Asegura que el 25 de febrero de 2006 cuando se dirigía a la heredad , miembros del Ejército Nacional le previnieron no dirigirse a esa zona debido a que se estaba presentando un enfrentamiento con la guerrilla. Desde ese momento se desplazó y abandonó el predio EL BOSQUE.
2.2. Pretensiones El señor FRA NCISCO LUIS ROJAS OSPINA solicita el reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado , instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras para que se le restituya
El señor FRA NCISCO LUIS ROJAS OSPINA solicita el reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado , instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras para que se le restituya materialmente el 16.66 % de la cuota parte que detenta sobre inmueble denominado EL BOSQUE , además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69,3
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71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre los inmuebles, la cancelación de cualquier inscripción o grava men, subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.
2.3. Trámite La UAEGRTD – Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con aquellos2. Recibida la solicitud el 16 de diciembre de 20203, el día 26 de enero de 2021 se
administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con aquellos2. Recibida la solicitud el 16 de diciembre de 20203, el día 26 de enero de 2021 se avocó el conocimiento4 vinculando a los señores Carlos Arturo Ospina Rojas y/o a sus herederos determinados e indeterminados, a Fabián Andrés Rojas Gil, a María Helena Ospina Rojas, Luz Marina Ospin a Álvarez, Mélida Ospina Álvarez, Aydee Ospina Álvarez y a Hernando Ospina Álvarez; al igual que la Agencia Nacional de Tierras – ANT., ordenándose además el registro de la demanda, la s comunicaciones pertinentes. Se d ispuso igualmente el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con los fundos y/o con el demandante, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, decretando la práctica de pruebas 5 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por la parte de la ac cionante y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate . Cabe precisar que, con respecto a la inspección judicial se abstuvo el despacho de su decreto debido a los problemas de seguridad en la zona, y en cuanto a la audiencia de
1 Folios 37 al 40 del consecutivo Nro. 1, entre las que se encuentran: 1) El registro público de la restitució n material. 2) La condonación
debido a los problemas de seguridad en la zona, y en cuanto a la audiencia de
1 Folios 37 al 40 del consecutivo Nro. 1, entre las que se encuentran: 1) El registro público de la restitució n material. 2) La condonación de y alivios pasivos fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de s ubsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) suspensi ón de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proye ctos productivos. 2 Consecutivo Nro. 1, Resolución Inscripción RV 02224 DE 10 de noviembre de 2020, y Constancia Nº CV 00675 de 4 de diciembre de 2020 de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente anexo de la solicitud de restitució n. 3 Consecutivo Nro. 2. 4 Consecutivo Nro. 3. 5 Consecutivo Nro. 76.4
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interrogatorio de parte y testimonios al no contar con la asistencia de los citados, se prescindió de sus declaraciones6. Concluido el período probatorio 7 , oportunamente se recibió concepto de la agente del Ministerio Público 8, también la apoderada del solicitante allegó sus alegatos de conclusión9. La Procuradora designada, luego de hacer un recuento de los fundamentos de hecho y de derecho, relación jurídica del solicitante con
agente del Ministerio Público 8, también la apoderada del solicitante allegó sus alegatos de conclusión9. La Procuradora designada, luego de hacer un recuento de los fundamentos de hecho y de derecho, relación jurídica del solicitante con el inmueble y su condición de víctima del conflicto, señala que debe disp onerse la restitución por equivalencia en consideración de su edad, estado de salud y voluntad de no retornar. En el mismo sentido se pronunció la apoderada de la parte demandante, coincidiendo en que su prohijado debe tenerse por víctima de abandono forza do y que la protección de su derecho a la restitución debe procurarse por la vía de la compensación. Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatació n que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Ahora bien, previo a comenzar con el abordaje de los problemas jurídicos propios de esta insta ncia, es oportuno revisar un asunto que convoca la atención del despacho y corresponde a las manifestaciones comunicadas por la vocera judicial de la parte solicitante haciendo eco de lo anunciado por su representado y su parientes vinculados al proceso: “El señor Francisco Luis Rojas Ospina, se niega asistir ya que sostiene que sus hermanos no están de acuerdo con el proceso y le comunicaron que no siguiera adelante con el trámite (...) La señora Maria Helena Rojas Ospina , informa que ella no puede asistir porque sus hermanos no están de acuerdo con el proceso y que se continúe con
acuerdo con el proceso y le comunicaron que no siguiera adelante con el trámite (...) La señora Maria Helena Rojas Ospina , informa que ella no puede asistir porque sus hermanos no están de acuerdo con el proceso y que se continúe con el mismo, y lo decidido era que su hermano Francisco no continuara con el trámite”10. Sobre ello en el infolio no hay prueba directa. Tales aseveraciones técnicamente corresponderían a un “desistimiento”, y en un juicio ordinario implicarían la terminación del proceso pues significa que el demandante deserta sus pretensiones. No obstante, la naturaleza constitucional
6 Consecutivo Nro. 86. 7 Ibídem. 8 Consecutivo Nro. 87. 9 Consecutivo Nro. 88. 10 Consecutivo Nro. 82.5
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de la justicia transicional es diferente a la ordinaria, en tanto que la primera tiene por finalidad no simplemente declarar lo concerniente al derecho de propiedad del bien que se reclama , o definir derechos patrimoniales entre sujetos que actúan en igualdad de armas , “ sino lograr una paz sostenible y garantizar a las víctimas del conflicto armado sus derechos inalienables e imprescriptibles a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición ”11, dentro de un marco de justicia tuitiva para las víctimas, donde no todas las figuras procesales del derecho com ún encuadran en el proceso de Restitución de Tierras. A manera de ejemplo son inadmisibles la demanda de reconvención,
dentro de un marco de justicia tuitiva para las víctimas, donde no todas las figuras procesales del derecho com ún encuadran en el proceso de Restitución de Tierras. A manera de ejemplo son inadmisibles la demanda de reconvención, la intervención excluyente o coadyuvante, incidentes por hechos que configuren excepciones previas o la conciliación – art. 94 de la Ley 1448 de 2011. Al respecto, la Corte Constitucional abordó la temática en Sentencia la T-244 de 2016, a cuyo efecto concluyó de manera prístina que “aceptar el desistimiento como una forma legítima para terminar el proceso de restitución de tierras incentivaría a los grupos ilegales a seguir presionando a las víctimas a renunciar al derecho de propiedad que tienen sobre sus predios y a los derechos a la verdad, justicia y reparación que se derivan del proceso de restitución. En cambio sí se prohíbe el desisti miento, se impide que dichos grupos utilicen esta figura jurídica como estrategia de presión a las víctimas, y se garantiza que el proceso de restitución finalice con una sentencia judicial, en la que el juez dicte las órdenes necesarias para salvaguardar los derechos de las víctimas. En particular, se protege el derecho a conocer la verdad sobre los hechos que dieron origen al despojo, lo que conlleva a que se puedan tomar medidas efectivas de no repetición de vulneración de derechos humanos”. En ese sentido y aplicando el adoctrinamiento de la citada Corporación , no se tendrán en cuenta las manifestaciones de la parte promotora en el sentido de abandonar el proceso, y se proseguirá con el análisis de rigor de cara a dilucidar
En ese sentido y aplicando el adoctrinamiento de la citada Corporación , no se tendrán en cuenta las manifestaciones de la parte promotora en el sentido de abandonar el proceso, y se proseguirá con el análisis de rigor de cara a dilucidar la viabilidad jurídica de las pretensiones instadas, ya que “Corresponde a las autoridades judiciales de que trata la presente ley, el deber de garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, que tengan un vínculo especial constitucionalment e protegido, con los bienes de los cuales fueron despojados…” – art. 73 num. 8 idem.
11 Sentencia T-244/16. M.P. Gloria Stella Ortíz Delgado .6
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2.4. Planteamiento y problema jurídico El señor FRANCISCO LUIS ROJAS OSPINA demanda la restitución material de una cuota parte (16,66%) del predio denominado EL BOSQUE, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley que se enfrentaban en la región por el control territorial. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídi cos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí el solicitante acreditó la calidad de víctima y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que la convierte en persona acreedora de la acción de restitución?
del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que la convierte en persona acreedora de la acción de restitución? 2.4.2. De probarse los elementos axiales de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material reclamada inicialmente, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales ? o de acuerdo a los medios suasorios ¿se debe optar por la restitución en equivalencia instada en la fase de pruebas?
III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71 -.
Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas persona s o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño,7
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disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la
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disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo. Concibe igualmente la acción de restituc ión en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmue ble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C -715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derecho s de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de
obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derecho s de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por el promotor de la causa, para l uego realizar el análisis8
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fáctico y jurídico correspondiente. 3.2. Contexto de violencia El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto 12 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 13, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 14 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con e llo, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de
hay inversión de la carga de la prueba 14 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con e llo, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.15 De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubi car al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la decada de los 70 fue la guer rilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento en virtud de la relación limitrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde hist oricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y
superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos f rentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el
12 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acció n judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (ii i) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurí dica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 13 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 14 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 15 Ibídem9
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Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 16 y el desplazamiento a niv el nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido
fenómenos masivos del despojo de tierras 16 y el desplazamiento a niv el nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los d erechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País. Debido a la ubicación geográfica del Municipio de Calima El Darién y su cercanía con los municipios del Chocó, Buenaventura y Dagua, se volvió un lugar estratégico para el accionar de los grupos ilegales, generando conflictos entre estos y entre los ilegales y las fuerzas armadas , dando lugar a “Los fenómenos de abandono y despojo, íntimamente vinculados a la amenaza de uso de la fuerza y la presión ejercida por diversos actores, se explican en la constante disputa por el control territorial de los actores armados con fines de cap tura de beneficios militares y económicos derivados de la ubicación estratégica del municipio, en esta disputa la población tenía la opción de abandonar y someterse a despojo, o asumir el riesgo sobre la vida y la seguridad que estar en medio del conflicto implicaba”.17 La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al
en medio del conflicto implicaba”.17 La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, n o habría necesidad de construir otro” 18, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó de manera general la situación de
16 “El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de vario s repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particul ares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra ve nta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo ”. Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960 -2010), año 2010. 17 Documento de análisis de contexto Nro. RV01542 de la URT –anexo consecutivo Nro. 1.
en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960 -2010), año 2010. 17 Documento de análisis de contexto Nro. RV01542 de la URT –anexo consecutivo Nro. 1. 18 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258-2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015.10
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orden público en el Departamento del Val le del Cauca 19, y en forma particular en el corregimiento La Cristalina del municipio Calima El Darién – Valle del Cauca – rad. 760013121001 2020 00097 00. 3.3. Caso concreto La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación20, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad
– D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalida d a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo21. Además para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requi sito de procedibilidad a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble e n el registro de tierras despojadas y/o abandonadas.Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite. 3.3.1. Requisito de temporalidad y de procesabilidad Se verifica con la documental glosada en el plenario que se s atisface el requisito de pr ocedebilidad dado que el predio se encuentra inscrito en el Registro de
19 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http://190.217.24.108/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx 20 Artículos 72 y 74 Ley 1448 de 2011 21 Artículo 78 idem que dispone “ Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la
21 Artículo 78 idem que dispone “ Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.”.11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2020 00101 00
Tierras Despojadas y Abandonadas mediante la Resolución de inscripción Nro. RV 02224 de 10 de noviembre de 2
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