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JUZ CALI - 2022 02 Feb D760013121003202000001000Sentencia2022228145541

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2022 02 Feb D760013121003202000001000Sentencia2022228145541
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00001 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, veinticinco (25) de febrero dos mil veintidós (2022) Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución material Solicitante: María Dora Gómez de Espinal Radicado: 760013121003 2020 00001 00 - Sentencia núm. R-005

I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora MARÍA DORA GÓMEZ de ESPINAL, quien invoc a la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Human itario – DIHy a los Derechos Humanos – DDHHpor el abandono forzado de los predios “LA PRIMAVERA y “LA J ULIA” ubicados en la vereda Almendronal corregimiento Galicia del Municipio Bugalagrande, deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.

II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias Fácticas: 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas – UAEGRTDa través de abogada indica que la señora MARÍA DORA GÓMEZ de ESPINAL se vinculó a los predios “LA PRIMAVERA y “LA JULIA”

Despojadas – UAEGRTDa través de abogada indica que la señora MARÍA DORA GÓMEZ de ESPINAL se vinculó a los predios “LA PRIMAVERA y “LA JULIA” mediante compraventa hecha a la señora María Elena Restrepo de Restrepo , consignada en la Escritura Pública Nro. 440 del 15 de abril de 1986 de la Notaría 1ª del circulo de Tulu á, identificado s en su orden con las matrículas inmobiliarias Nro. 384-16396 y 384 -16395, de la ORIP Tuluá, con áreas georreferenciada por la UAGRTD en 23 hectáreas 3194 m2 y 9 hectáreas y 6.397 m2, respectivamente; delimitados y alinderados como quedó expuesto en los informes de georreferenciación anexos a la solicitud, que se constituye n en parte de esta providencia.2

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2.1.2. Precisa que aunque jurídicamente se distinguen dos inmuebles estos conformaban una sola unidad de explotación agrícola. Si bien allí no residían, la verdad es que uno de ellos ten ía vivienda y los explotaban con cultivos de café, plátano y banano, actividad de la cual obtenía el sustento familiar. Cumple aclarar que los inmuebles eran continuamente visitados. 2.1.3. Refiere que en el año 199 5 ingresaron a la región grupos paramilitares (Bloque Calima), siendo más notoria su presencia en 1999, dado que comenzaron a apoderarse de manera ilegal de los inmuebles, alimentos, y

2.1.3. Refiere que en el año 199 5 ingresaron a la región grupos paramilitares (Bloque Calima), siendo más notoria su presencia en 1999, dado que comenzaron a apoderarse de manera ilegal de los inmuebles, alimentos, y animales de los lugareños. Los violentos perpetraron además, violaciones, asesinatos y extorsiones a los campesinos, entre ellas la que sufrió el esposo de la solicitante, el señor Nabor Genadio Espinal en el año 1987 . Precisa que en 1992 el señor Santiago Elvira, administrador de la finca La Primavera , fue asesinado y en el año 1997 sucedió lo mismo que el señor Álvaro Torres, también agregado de la finca. 2.1.4. Explica que un fin de semana de agosto del año 2000 la familia se encontraba departiendo en los fundos, cuando llego un campesino de la zona informándoles que en la vereda La Morena había presencia de hombres armados que vest ían camuflados pertenecientes al Bloque Calima de las autodefensas, por lo que, en aras de preservar sus vidas, decidieron abandonar los predios, dejando enseres, animales y cultivos. Hecho lo anterior, el mentado grupo al marguen de la ley se apoderó de los dos inmuebles, usándolos como campamentos y centro de operaciones, impidiendo su explotación. 2.1.5. Al momento de los hechos victimizantes la solicitante convivía con sus hijos Oscar Fernando, Amanda, Luz Albeny, Ana Mileny, Freddy, Nelly Patricia , María del Pilar, Dora Alejandra y María Gensi Espinal Gómez . Retornaron a los predios en año 2008 encontrándolos destruidos, saqueados, desman telados y

María del Pilar, Dora Alejandra y María Gensi Espinal Gómez . Retornaron a los predios en año 2008 encontrándolos destruidos, saqueados, desman telados y sin cultivos. Actualmente los explotan con siembra de aguacate. 2.2. Pretensiones La señora María Dora Gómez de Espinal solicita el reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado , instando la protección de su derecho fundamental a la restitu ción y formalización de tierras para que se le restituya n materialmente los inmuebles “LA PRIMAVERA y “LA JULIA”, además de todas las3

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medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 20111; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre los inmuebles, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, pro yectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite La UAEGRTD – Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra n los dos inmuebles objeto de restitución, lo s incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el

La UAEGRTD – Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra n los dos inmuebles objeto de restitución, lo s incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con aquellos2. Recibida la solicitud el 13 de enero de 2020 (folio 37 C. Ppal. Tomo 1), el día 22 de enero del mismo año el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali avocó el conocimiento 3. Se ordenó el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la s heredades, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con los fundos y/o con la demandante, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos - artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de

2011. Posteriormente, se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras 4. En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo de algunos me dios de prueba y el cumplimiento de medidas de composición a cargo de la UAEGRTD.

Agotadas las etapas preliminares con el enteramiento de todos los sujetos procesales sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de

1 Folios 35 a 36. Ppal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la restitución material. 2) La condonación de pasivos y alivi os

procesales sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de

1 Folios 35 a 36. Ppal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la restitución material. 2) La condonación de pasivos y alivi os fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Diseño e imp lementación de proyectos productivos. 2 Resolución No. RV 0320 de 2014 (folio 38 C. Ppal. Tomo 1 ), Constancia Nº CV 0112 del 19 de diciembre de 2019 de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente anexo de la solicitud de restitución, predio “ LA PRIMAVERA”. Resolución No. RV 0425 de 2014 (folio 39 C. Ppal. Tomo 1), Constancia Nº CV 0113 del 19 de diciembre de 2019 de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente anexo de la solicitud de restitución, predio “ LA JULIA”. 3 Folios 40 a 45 C. Ppal. Tomo 1. 4 Consecutivo Nro. 36.4

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2011, se abrió la etap a probatoria, decretando las pruebas solicitadas y las que de oficio se consideró pertinentes ( Consecutivo Nro. 36 ). Sin embargo, en atención a la situación de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno

2011, se abrió la etap a probatoria, decretando las pruebas solicitadas y las que de oficio se consideró pertinentes ( Consecutivo Nro. 36 ). Sin embargo, en atención a la situación de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 990 del 09 de Julio de 2020, para evitar la propagación del virus COVID -19 (SARS COV -2), se canceló la práctica de la diligencia de inspección judicial (Consecutivo Nro. 56). Siguiendo los lineamientos del Acuerdo CSJVAA21 -17 adiado el 26/02/2021, por reparto correspondió a esta Agencia Transicional conocer del proceso de Restitución de Tierras iniciado en favor de la señora MARÍA DORA GÓMEZ DE ESPINAL procedente del Juzgado Te rcero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali (Consecutivo Nro. 72), Despacho que fue trasladado a la ciudad de Mocoa Putumayo. Luego de avocar conocimiento del asunto (Consecutivo Nro. 80), adjuntar documentos y disponer lo pert inente en orden a continuar con el trámite procesal, consideró este Decisor que el Juzgado de origen no había culminado la práctica de algunas pruebas decretadas, por lo cual se dispuso el traslado de pruebas acopiadas en el proceso de r estitución de tierras radicado 76-111-3121-001-2014-00072-00. Finalmente se dispuso el recaudo de otras pruebas y el cumplimiento de medidas de composición a cargo de la UAEGRTD , finalmente, fijó fecha para los testimonios de los señore s Gustavo Usuga Quintero, Bernardo Antonio Gallego

Finalmente se dispuso el recaudo de otras pruebas y el cumplimiento de medidas de composición a cargo de la UAEGRTD , finalmente, fijó fecha para los testimonios de los señore s Gustavo Usuga Quintero, Bernardo Antonio Gallego Acevedo, Obeimar Ramírez Caro y Jhon Jairo Marín, así como para el interrogatorio de la señora María Dora Gómez de Espinal, practicándose, el 24/09/2021, los testimonios de los señores Bernardo Antonio Gal lego Acevedo, Obeimar Ramírez Caro y el interrogatorio de la señora María Dora Gómez de Espinal, prescindiéndose de las declaraciones de Gustavo Usuga Quintero y Jhon Jairo Marín (Consecutivos Nro. 91 y 92). Finalmente se procedió a dar por ter minada la etapa probatoria y se corrió traslado a los intervinientes para que presenten sus alegatos ( Consecutivo Nro. 92). Oportunamente se recibió concepto de la agente del Ministerio Público (Consecutivo Nro. 96), entidad que luego de hacer un recuento de los fundamentos de hecho y jurídicos, solicitó se acceda a la restitución material. La5

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apoderada de la parte solicitante no presentó alegatos. Vencido el término legal para alegar, se adentrará el Juzgado a pro ferir el fallo de rigor, no sin antes corroborar que asiste competencia para conocer del trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial delegado en Acuerdo

de rigor, no sin antes corroborar que asiste competencia para conocer del trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial delegado en Acuerdo CSJVAA21-17 adiado el 26/02/2021. Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes, merced a la situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y a las medidas de restricción que en relación con la prestación del servicio de justicia fueron tomadas, como consecuencia del paro nacional entre los meses de mayo y junio de 2020 y la pandemia generada por el virus SARS -COV-2, desatada a inicios de esa misma anualidad.

2.4. Planteamiento y problema jurídico MARÍA DORA GÓMEZ de ESPINAL depreca la restitución material y formalización de los inmuebles denominados “LA PRIMAVERA y “LA JULIA”, identificados con las matrículas inmobiliarias Nro. 384-16396 y 384-16395, respectivamente, de la de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, con un área georreferenciada por la UAGRTD en su orden, de 23 hectáreas 3194 m2y 9 hectáreas y 6.397 m 2, tras su desplazamiento por el actuar de grupos armados al margen de la ley. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras , los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí la solicitante acreditó la calidad de víctima y la titularidad

transicional de restitución de tierras , los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí la solicitante acreditó la calidad de víctima y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que la convierte en persona acreedora de la acción de restitución? 2.4.2. De probarse los elementos axiales de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material reclamada, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales?6

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III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71 -.

Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o aban donaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño,

ellas, que se desplazaron o aban donaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de reside ncia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo. Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cu al se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C -715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que

dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados.7

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La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la s heredades reclamadas por la promotora de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente. 3.2. Contexto de violencia El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto 5 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 6, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas,

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto 5 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 6, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 7 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.8 De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa consti tucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las norm as internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas

5 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Resti tución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron o rigen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 6 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras.

abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 6 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 7 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 8 Ibídem8

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que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las vi olaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la decada de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento en virtud de la relación limitrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde hist oricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciar on operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”. La concentración de la tierra se aumentó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras9 y el desplazamiento a nivel nacional,

Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”. La concentración de la tierra se aumentó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras9 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva pr otección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Andalucía, Bugalagrande, Tuluá, Bolívar, El Dovio, San Pedro, Tuluá, Riofrío donde se perpetró la “Masacre de Trujillo” 10 y Buga donde ocurrió la sangrienta “Masacre de Alaska ”; en general, en todo ellos se cometieron actos barbáricos contra la dignidad humana que ocasionaron el éxodo de cantidad de personas.

9 “El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en e l cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio dive rso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada r ecurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los p obladores,

posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada r ecurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los p obladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desapari ción forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo ”. Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960 -2010), año 2010. 10 “Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares y organizaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal” TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13.9

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Concretamente el contexto de violencia del Municipio de Bugalagrande, zona microfocalizada por la Unidad de Tierras, pu ede afirmarse que se ha mantenido históricamente un conflicto armado debido a su estratégica ubicación geográfica en la Cordillera Central, desde la que se accede fácilmente al Departamento de

microfocalizada por la Unidad de Tierras, pu ede afirmarse que se ha mantenido históricamente un conflicto armado debido a su estratégica ubicación geográfica en la Cordillera Central, desde la que se accede fácilmente al Departamento de Tolima y Eje cafetero, y es que antes de la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia ya era utilizado como corredor de las FARC y el M -19, siendo desplegadas acciones de toma en el Corregimiento de Ceilán y Galicia, comandadas por Pedro Antonio Marín Alias “Tirofijo”, teniendo fuerte presencia el Sexto Frente de ese grupo ilegal a través del Comando Conjunto de Occidente y su Columna Móvil Víctor Saavedra, generando un conflicto que a lo largo de los años se ha caracterizado por la presencia de diferentes actores armados dejando cada uno una estela de violencia múltiple y continuada. Distintos actores armados incursionaban en la zona rural del Municipio de Bugalagrande, entre ellos grupos de narcotraficantes asociados a los clanes de los Urdinola Grajales, Montoya Henao y Marulanda Trujillo, siendo autores de un sinnúmero de actos barbáricos contra la población como asesinatos, amenazas y extorciones, obligándola a salir despavorida para proteger sus vidas y las de su familia, lo que dio pie a que toda clase de delincuentes se afincaran en los predios y en las viviendas, arrasando con todo lo que los labriegos dejaban entre bienes, cultivos y semovientes. La violencia sistemática generada por el conflicto armado y apropiación forzada de tierras en el Municipio de Bugalagrande, repercutió en la dinámica social,

dejaban entre bienes, cultivos y semovientes. La violencia sistemática generada por el conflicto armado y apropiación forzada de tierras en el Municipio de Bugalagrande, repercutió en la dinámica social, económica, política y cultural de la región, toda vez que las violaciones a las normas del DIH y al DI -DDHH perpetradas por los actores armados sobre la inerme población civil generó zozobra, temor y miedo en sus miembros, convirtiendo a éstos en víctimas d el conflicto, situación que se acrecentó con la llegada de las AUC a la comarca. Fue de público conocimiento que en Bugalagrande, el 18 de diciembre de 2004 se produjo la desmovilización de 564 combatientes del denominado Bloque Calima de las AUC, quienes se concentraron en la Finca El Jardín, del corregimiento Galicia11; no obstante, los desmovilizados se incorporaron a otros

11 Bloque Calima de las AUC: depredación paramilitar y narcotráfico en el suroccidente colombiano. Informe No. 2 / Álvaro Villar raga Sarmiento, Centro Nacional de Memoria Histórica, Luisa Fernanda Hernández Mercado; fotografía Daniel Sarmiento y otros. - Bogotá: Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018. http://centrodememoriahistorica.gov.co/wp-content/uploads/2020/02/bloque-calima-auc.pdf10

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grupos armados al servicio del narcotráfico, dando continuidad a hechos denigrantes y la imposibilidad de que los lugareños regresaran a sus predios.

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grupos armados al servicio del narcotráfico, dando continuidad a hechos denigrantes y la imposibilidad de que los lugareños regresaran a sus predios. En esa dinámica, el narcotráfico aparece como un fenómeno indisolublemente unido a los actos de los grupos armados ilegales, pues es la economía mafiosa de donde se nutren para financiar su aparato delincuencial, principalmente en los Muni cipios adyacentes a corredores estratégicos como El Dovio, Trujillo, Versalles, Bolívar, Sevilla y Bugalagrande. Incluso es evidente la alianza entre grupos armados y organizaciones de narcotraficantes. En conclusión, el conflicto armado interno ha repercu tido en Bugalagrande desde décadas atrás, tanto por el actuar de las Guerrillas como del Narcotráfico, del Paramilitarismo y de Bandas Emergentes, e incluso actualmente grupos armados ilegales tienen influencia en la zona, a tal punto que la diligencia de inspección judicial debió reprogramarse debido a su accionar. La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal d e determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 12, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho entre los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del

decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho entre los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca13 entre los años 1987 a 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus p ropiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal.

3.3. Caso concreto La acción de restituc ión presupone que quienes acude n ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos (artículo 75 Ley 1448 de 2011)

12 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258 -2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 13 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http://190.217.24.108/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx11

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cuya titularidad se pretenda adquirir po

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