JUZ CALI - 2022 03 Mar D760013121001202000076000Sentencia2022325155211
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2022 03 Mar D760013121001202000076000Sentencia2022325155211
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2020 00076 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución por equivalencia.
Solicitante: Santiago Alonso Robledo y Álvaro León Moncada (acumulada) Radicado: 760013121001 2020 00076 00
Sentencia: No. R - 006
I. Asunto:
Dictar sentencia en la solicitud acumulada de restitución y formalización de tierras, iniciada por los señores SANTIAGO ALONSO ROBLEDO y ÁLVARO LEÓN MONCADA, quien es invocan la condición de víctima s de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIH – y a los Derechos Humanos – DDHH – por el abandono sucesivo de los predios denominados LA MANSIÓN, LA FLORESTA y EL PROGRESO, deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
Al trámite fueron vinculados los señores(as) i) JOSÉ PETECHE UL y su compañera JOSEFINA TOCONAS IPIA; ii) ROSALBA PETECHE TOCONAS y su compañero sentimental ABEL UL, además de su hermano AGUSTIN PETECHE TOCONAS y su
JOSEFINA TOCONAS IPIA; ii) ROSALBA PETECHE TOCONAS y su compañero sentimental ABEL UL, además de su hermano AGUSTIN PETECHE TOCONAS y su cuñada SANDRA PATRICIA PITO MEDINA; iii) FABIO NELSOL VILLAMIL y su compañera MARÍA ESALEN PÉREZ AGUIRRE; iv) ALEJANDRA ESPINOZA y su cónyuge JUAN JOSE VILLAMIL, y a v) RUBIELA MORALES MELO ; en calidad de terceros ocupantes y/o presuntos explotadores de los referidos predios.
II. Antecedentes:
2.1. Circunstancias Fácticas:
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierr as Despojadas – UAEGRTDa través de la profesional del derecho designada, indica2
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que los señores SANTIAGO ALONSO ROBLEDO y ÁLVARO LEÓN MONCADA se vincularon de manera independiente con los predios solicitados en restitución y los administraron como una sola unidad de explotación agrícola . Están ubicados en vereda La Masión, corregimiento Monteloro, municipio de Tuluá - Valle del Cauca, con un área georreferenciada de 36 hectáreas más 4469 m 2 y matrículas inmobiliarias Nos. 384 -69174, 384 -59994 y 384 -24198, descritos, delimitados y alinderado s como quedó expuesto en los informes de georreferenciación presentados con la solicitud inicial (consactu 1).
matrículas inmobiliarias Nos. 384 -69174, 384 -59994 y 384 -24198, descritos, delimitados y alinderado s como quedó expuesto en los informes de georreferenciación presentados con la solicitud inicial (consactu 1).
2.1.1. CASO 1: Santiago Alonso Robledo
2.1.1.1 Santiago Alonso Robledo adquirió los inmuebles mediante nego cio de compraventa celebrado con la señora María Idalba Velásquez Moncada, consignado en la Escritura Pública No. 1792 del 6 /08/1995 y registrado en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 384-69174, 384-59994 y 384-24198.
2.1.1.2 Inicialmente los predios estaban en condiciones precarias, no obstante, el actor los mejoró instalando servicios públicos, construyendo cercas y corrales para gallinas, además de explotarlos económicamente con cultivos de mora, lulo, tomate de árbol, cebolla y pastos para ganado vacuno y porcino. Dichas labores las realizaba con su hermano Andrés Guillermo Robledo y entre los dos realizaban gestiones en favor de la comunidad, tanto así que este presidia la Junta de Acción Comunal y se “…se construyó un centro de acopio con el ob jetivo de dotarlo de neveras y despulpadoras, para comercializar pulpas de frutas y máquinas de coser para enseñar modistería a las mujeres de la zona; además del cultivo de plantas aromáticas para la elaboración de jabones”.
2.1.1.3 En 1999 incursionaron en la zona las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC cometiendo asesinatos de campesinos y líderes sociales, además de
aromáticas para la elaboración de jabones”.
2.1.1.3 En 1999 incursionaron en la zona las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC cometiendo asesinatos de campesinos y líderes sociales, además de señalarlo de auxiliadores de la guerrilla. Entre las personas que se encontraban en la lista de personas que iban a ser exterminadas aparecía el reclamante y sus consanguíneos Andrés Guillermo y Julio Cesar Robledo . Posteriormente J ulio Cesar fue víctima de un atentado y se fue para Canadá, por su parte, Andrés Guillermo, fue ultimado en mayo de 2002 por miembros de las AUC.3
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2.1.1.4 Por lo anterior y ante el temor de perder sus bienes y su vida, el año2003 el solicitante decidió vender los fundos al señor ALBEIRO GUTIÉRREZ, empero la compraventa se hizo por un valor inferior al real y fue suscrita en favor de la hermana del comprador, la señora ROCIO GUTIÉRREZ.
2.1.1.5 Los hechos victimizantes fueron declarados en el año 2017, razón por la cual el promotor se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas.
2.1.2 CASO 2: Álvaro León Moncada
2.1.2.1 El señor Álvaro León Moncada adquirió los inmuebles mediante negocio de compraventa, solemnizado mediante Escritura Pública No. 133 del 20/01/2005,
2.1.2.1 El señor Álvaro León Moncada adquirió los inmuebles mediante negocio de compraventa, solemnizado mediante Escritura Pública No. 133 del 20/01/2005, registrada en los FMI No. 384-69174, 384-59994 y 384-24198.
2.1.2.2 Antes de vincularse a los predios el solicitante ya había sido victimizado, pues en el año 1998 su hermano Luis Antonio León Moncada fue asesinado en el corregimiento de San Rafael por miembros de la guerrilla de las FARC. Así mismo, desde su llegada a Monteloro el orden público era “pésimo”, por ello y por temor a “esa gente”, no salía de su propiedad.
2.1.2.3. El 5 de agosto de 2007 fue visitado por seis hombres armados quienes le dieron diez (10) minutos para desocupar los inmuebles, previo señalamiento de ser colaborador del gobierno dado que uno de sus hermanos se encontraba prestando servicio militar.
2.1.2.4 Como consecuencia de la s amenazas decidió abandonar los predios, desplazándose inicialmente al departamento del Cauca , luego hacia el casco urbano de Tuluá. Con posterioridad, recibió mensajes intimidantes para que no regrese a su propiedad so pena de atentar contra su vida.
2.1.2.5 Durante la diligencia de comunicación administrativa se encontraron edificadas algunas viviendas y explotaciones agrícolas. En el predio LA MANSIÓN, se hallaron cuatro viviendas. La primera, habitada por el señor José Peteche Ul, su cónyuge Josefina Tocon ás Ipia , sus hijos José Albeiro y Gilberto Peteche
se hallaron cuatro viviendas. La primera, habitada por el señor José Peteche Ul, su cónyuge Josefina Tocon ás Ipia , sus hijos José Albeiro y Gilberto Peteche Toconás. La segunda, habitada por la señora Rosalba Peteche Toconás, su4
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compañero Abel Ul, sus tres hijos Victor Hugo, José Iván y Claudia Yurani Canas Peteche, su hermano Agustín Peteche Toconas y su cuñada Sandra Patricia Pito Medina. La tercera, habitada por el señor Fabio Nelson Villamil y su compañera María Esalen Pérez Aguirre y, la cuarta, habitada por la señora Rubiela Morales Melo.
En el predio EL PROGRESO se encontró a la señora Alejandra Espinoza y su cónyuge Juan José Villamil.
2.2. Pretensiones.
Los señores SANTIAGO ALONSO ROBLEDO y ÁLVARO LEÓN MONCADA solicitan que se declare la titularidad del derecho fundamental a la rest itución y formalización de tierras, en relación con los predios LA MANSIÓN, LA FLORESTA y EL PROGRESO. Igualmente, que se ordene la restitución jurídica y/o material de dichos inmuebles en favor del solicitante ÁLVARO LEÓN MONCADA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011, y se ordene la compensación en favor del señor SANTIAGO ALONSO ROBLEDO QUINTERO y su compañera a través de la entrega de un bien inmueble
de 2011, y se ordene la compensación en favor del señor SANTIAGO ALONSO ROBLEDO QUINTERO y su compañera a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a los recl amados, en atención a lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Solicitan además todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.
2.3. Trámite.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
1 Folios 46 a 50 – Solicitud de Restitución – consactu 1, entre las que se encuentran: 1) Órdenes de registro en los folios de matrícula inmobiliaria . 2) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios. 4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso. 5) suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos.5
y después del proceso. 5) suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos.5
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Despojadas –Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra los inmuebles objeto de restitución, los incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes con aquellos2.
Mediante auto No. 230 del 9 de noviembre del 2020 (consactu 3), se admitió la demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, y disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las pers onas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011.
Igualmente, se ordenó la vinculación de los señores(as) i) JOSÉ PETECHE UL y su compañera JOSEFINA TOCONAS IPIA ; ii) ROSALBA PETECHE TOCONAS y su compañero sentimental ABEL UL, y su hermano AGUSTIN PETECHE TOCONAS y
compañera JOSEFINA TOCONAS IPIA ; ii) ROSALBA PETECHE TOCONAS y su compañero sentimental ABEL UL, y su hermano AGUSTIN PETECHE TOCONAS y su cuñada SANDRA PATRICIA PITO MEDINA ; iii) FABIO NELSOL VILLAMIL y su compañera MARÍA ESALEN PÉREZ AGUIRRE ; iv) ALEJANDRA ESPINOZA y su cónyuge JUAN JOSE VILLAMIL, y v) RUBIELA MORALES MELO , como terceros ocupantes y/o explotadores de los predios reclamados.
En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de ciertas medidas de composición a cargo de la
UAEGRTD.
Teniendo en cuenta las dificultades para realizar la gestión de notificación de algunas de las personas vinculadas, se procedió a la d esignación de una profesional del derecho para que representara, como curadora ad litem , los eventuales derechos de los señores JOSÉ PETECHE U L y JOSEFINA TOCON ÁS IPIA, ROSALBA PETECHE TOCONÁS y ABEL UL, AGUSTÍN PETECHE TOCONÁS y
2 Constancia Nº CV 00429 del 27 de mayo del 2019 y CV 00266 del 12 de abril del 2019 de inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – consactu 1.6
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SANDRA PATRICIA PITO MEDI NA, FABIO NELSOL VILLAMIL, MARÍA ESALEN PÉREZ AGUIRRE y RUBIELA MORALES MELO (consactu 45, 53 y 57).
Ante la información suministrada por la apoderada judicial solicitante, relacionada con las razones por las cuales resulta ba imposible adelantar las actua ciones de caracterización encomendadas, se consideró necesario indag ar respecto de la situación de orden público que registraba la zona donde están ubicados los fundos reclamados. En ese sentido se requirió a las autoridades Militares y de Policía competentes, para que informaran las acciones que se han adelantado o se están realizando, tendientes a recuperar y conservar la seguridad rural, estableciendo si existen las condiciones para que las víctimas puedan retornar a sus predios, y si el Juzgado, la Agen cia Nacional de Tierras, la CVC y la Unidad de Restitución de Tierras e IGAC, entre otras entidades, pueden seguir desarrollando sus labores in situ con la anuencia de dichas autoridades (consactu 70).
En respuesta, las autoridades Militares y de Policía, en especial, la información brindada por los representantes de dichas autoridades durante la reunión virtual celebrada el 20 de enero de los cursantes (consactu 100), respecto de la compleja situación de orden público que se suscita en la zona donde se ub ican los inmuebles, el Juzgado consideró necesario suspender la práctica de la inspección judicial proyectada (consactu 85 y 90), y se ordenó que las declaraciones y
situación de orden público que se suscita en la zona donde se ub ican los inmuebles, el Juzgado consideró necesario suspender la práctica de la inspección judicial proyectada (consactu 85 y 90), y se ordenó que las declaraciones y testimonios que debían practicarse, se rec audaran de manera presencial en la Sala de Audiencias del Despacho Judicial (consactu 101).
Practicada la diligencia de interrogatorios y testimonios aludida, se consideró menester convocar nuevamente a quienes dejaron de asistir, entre ellos, al señor Álvaro León Moncada y la señora Rocío Gutiérrez Gutiérrez, quienes no pudieron ser localizados. Frente a esa situación, se prescindi ó de aquellas declaraciones y se canceló la práctica de la diligencia de inspección judicial, dadas las condiciones de orden público que se presentan en la zona de ubicación de los inmuebles reclamados.
Concluido el periodo probatorio (consactu 110) , oportunamente se recibi eron alegatos de conclusión de la curadora ad litem (consactu 114) quien solicitó que7
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se reconozca a sus representados como segundos ocupantes y se proteja n sus derechos como personas víctimas de la violencia, en situación de pobreza y vulnerabilidad, amparados bajo los principios contenidos en la Ley 1448 del 2011; además del concepto de la agente del Ministerio Público (consactu 113) . La apoderada solicitante no presentó alegaciones.
La Procuradora designada, luego de hacer un recuento de los fundamentos de
además del concepto de la agente del Ministerio Público (consactu 113) . La apoderada solicitante no presentó alegaciones.
La Procuradora designada, luego de hacer un recuento de los fundamentos de hecho y jurídicos solicita se acceda a la restitución por equivalencia en favor del señor Santiago Alonso Robledo, teniendo en cuenta su voluntad de no retorno, instando se tenga en cuenta la condición de vulnerabilidad, discapacidad y debilidad de quienes se encuentran ocupando actualmente las heredades a efecto de reconocerlos como segundos ocupantes. En cuanto a la solicitud del señor Álvaro León Moncada, solicita que se acceda a las pretensiones impetradas por el peticionario y se ordene su localización y se le brinde acompañamiento para hacer efectivos todos los beneficios (consactu 113).
Como se puede observar el trámite procesal resultó tortuoso p or varias circunstancias que impidieron un fallo más célere, entre ellas : i) la falta de una notificación oportuna de quien representa a las víctimas para enterar del trámite a los vinculados a las actuaciones; ii) las múltiples suspensiones procesales derivadas de varios paros nacionales; iii) la grave situación de orden público en la región donde se localizan los inmuebles que impidió tanto una notificación mas rápida como la práctica de pruebas ; y iv) los retrasos derivados de l nombramiento de algunos curadores que no tomaron posesión del cargo.
Cumplido el trámite en la fase instructiva sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de
Cumplido el trámite en la fase instructiva sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.
2.4. Planteamiento y problema jurídico.
Los ciudadanos SANTIAGO ALONSO ROBLEDO y ÁLVARO LEÓN MONCADA deprecan, cada uno por iniciativa propia e indepe ndiente, la restitución jurídica de los inmuebles denominados LA MANSIÓN, LA FLORESTA y EL PROGRESO que8
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constituyen una unidad de explotación agrícola, ubicados en el departamento del Valle del Cauca, municipio Tuluá, corregimiento Monteloro, identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 384-69174, 384-59994 y 384-24198, y con cédulas catastrales Nos. 76834000200060151000, 76834000200060150000 y 76834000200060153000, respectivamente, con un área georreferenciada de 36 ha 4469 m 2, tras el abandono sucesivo por el actuar de grupos armados al margen de la ley. El primero demanda la restitución por equivalencia y el segundo la restitución material.
En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:
la restitución material.
En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:
2.4.1. ¿Establecer sí los solicitantes acreditaron la calidad de víctima s de desplazamiento o abandono forzado y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que lo s convierte en personas acreedoras de la acción de restitución?
2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material reclamada por ÁLVARO LEÓN MONCADA, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales?. De acuerdo a los medios suasorios ¿se debe optar por la restitución en equivalencia instada expresamente por el señor SANTIAGO ALONSO ROBLEDO?
2.4.3. Definidos los anteriores interrogantes y en orden a proferir una sentencia con criterios de la acción sin daño, se deberá precisar ¿cuál es la situación jurídicomaterial de las personas que actualmente habitan y/o explotan los inmuebles y a qué tienen derecho?
III. Consideraciones:
3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.
La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas pa ra el restablecimiento de la situación anterior a las9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas pa ra el restablecimiento de la situación anterior a las9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2020 00076 00
violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, ad emás de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.
Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones m ateriales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte
cuando no se den las condiciones m ateriales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648de 2017.
En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.10
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Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la
Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza las heredades reclamadas por el promotor de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.
3.2. Contexto de violencia.
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto3 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 4, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos s ino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 5 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de ín dole individual.6
De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente
Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de
3 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituy e un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 4 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 5 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 idem. 6 Ídem11
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nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El
nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC.
A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilega l que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”. Antes de la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia, la región era utilizada como corredor de las FARC y el M -19, siendo desplegadas acciones de toma en el Corregimiento de Ceilán y Galicia, comandadas por Pedro Antonio Marín Alias “Tirofijo”, teniendo fuerte presencia el Sexto Frente de ese grupo ilegal a través del Comando Conjunto de Occidente y su Columna Móvil Víctor Saavedra, generando un conflicto que a lo largo de los años se ha caracterizado por la presencia de diferentes actores armados dejando cada uno una estela de violencia múltiple y continuada.
La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinad o grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 7, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos
ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinad o grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 7, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho hacía los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca8, especialmente en el Municipio de Tuluá entre los años 1991 y 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o de bieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal.
7 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258 -2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 8 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http://190.217.24.108/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2020 00076 00
3.3. Caso concreto.
La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de p ropietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación9, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de
poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación9, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los evento s descritos en el artículo
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