🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CALI - 2022 03 Mar D760013121003202000058000Sentencia2022331114321

Juzgado de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CALI - 2022 03 Mar D760013121003202000058000Sentencia2022331114321
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00058 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Restitución de Tierras – Concedida – Restitución por equivalencia Solicitante: Carlos Eduardo Hernández Ducuara y Sor María González Giraldo Radicado: 760013121003 2020 00058 00 - Sentencia número R-07

I. Asunto:

Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras iniciada por los señores CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ DUCUARA y SOR MARÍA GONZÁLEZ GIRALDO, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje CafeteroUAEGRTD, cuyas pretensiones recaen sobre un pre dio “ El Caracol ” que se identifica con folio de matrícula inmobiliaria 384-128456 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá (V); ubicado en la vereda Chuscales del municipio de Trujillo - Valle, cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos 1 y que por economía procesal hacen parte integral de esta providencia.

II. Antecedentes:

2.1. Circunstancias fácticas:

especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos 1 y que por economía procesal hacen parte integral de esta providencia.

II. Antecedentes:

2.1. Circunstancias fácticas:

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitu ción de Tierras Despojadas – UAEGRTDa través del profesional del derecho indica que el señor Carlos Eduardo Hernández Ducuara se vinculó al predio denominado “El Caracol”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 384 -128456 en el año 1984 , en

1 Solicitud de restitución – consecutivo Nro. 1.2

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00058 00

virtud de la herencia conferida por su abuelo el señor Jesús Ducuara, porción de terreno que hace parte de un predio de mayor extensión denominado “Dios te dé”; ubicado en la vereda Chuscales, corregimiento la Sonora del Municipio de Trujillo - Valle del Cauc a, con un área georreferenciada por la UAGRTD en 1 hectáreas y 0796 m2 sin identificación cata stral; delimitado y alinderado como quedó expuesto en el informe de georreferenciación presentado con la solicitud, que se constituye en parte de esta providencia.

2.1.2. Desde su ingreso al predio en el año 1984, fue explotado por los solicitantes con cultivos de mora, lulo, tomate de árbol y curuba, y dicho lugar también funcionó como residencia del núcleo familiar.

solicitantes con cultivos de mora, lulo, tomate de árbol y curuba, y dicho lugar también funcionó como residencia del núcleo familiar.

2.1.3. En el año 201 1 hacen presencia grupos al marguen de la ley que comienzan a intimidar a los campesinos, generando un ambiente de zozobra pues debían asistir a las reuniones programadas por los actores armados ilegales bajo amenaza de desplazamiento forzado. Por ello decidieron abandonar el predio en aras de salvaguardar sus vidas e integridad física. 2.1.4. Desde la época del desplazamiento no han retornado, por lo que el inmeble se encuentra en completo abandono. Al momento de los hechos victimizantes el solicitante convivía con su compañera p ermanente Sor María González Giraldo y sus hijos Daniel González Giraldo, Andrés Felipe González Giraldo, Víctor Alfonso Hernández Ducuara y Alejandro Hernández Ducuara.

2.2. Pretensiones

Los señores CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ DUCUARA y SOR MARÍA GONZÁLEZ GIRALDO solicitan el reconocimiento de la condición de víctimas del conflicto armado, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en subsidio compensación. Pretenden además que se concedan todas las medi das reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123,

declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ord enando también la suspensión y

2 Consecutivo Nro 1. Entre otras: 1) Declarar la titularidad del derecho a la restitución. 2) Restitución y formalización del pr edio. 3) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 4) Otorgamiento de subsidios. 5) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública. 6) Suspensión3

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00058 00

concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite

La UAEGRTD Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra situado el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despoj adas y Abandonadas Forzadamente - RUTDAF3 al igual que a los demandantes , adelantando el procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de quienes reclaman con su bien.

Forzadamente - RUTDAF3 al igual que a los demandantes , adelantando el procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de quienes reclaman con su bien.

Recibida la solicitud el 19 de agosto de 2020 (consecutivo Nro. 1), el día 2 8 de agosto del mismo año el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali avocó el conocimiento 4, vinculando a la Agencia Nacional de Tierras. Se ordenó el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se cons ideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos - artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. Posteriormente se vinculó al Banco Bancolombia5. En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de medidas de composición a cargo de la UAEGRTD. Siguiendo los lineamientos del Acuerdo CSJVAA21 -17 adiado el 26/02/2021, por reparto correspondió a esta Agencia Tra nsicional conocer del presente proceso de Restitución de Tierras procedente del Juzgado Tercero Civil del Circuito

de procesos de cualquier índole. 7) Protección jurídica del predio. 8) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda . 9) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Consecutivo Nro. 1. Constancia de inscripción CV 00332 del 06 de mayo del 2019.

implementación de proyectos productivos. 3 Consecutivo Nro. 1. Constancia de inscripción CV 00332 del 06 de mayo del 2019. 4 Consecutivo Nro. 2. 5 Consecutivo Nro. 36.4

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00058 00

Especializado en Restitución de Tierras de Cali (Consecutivo Nro. 51), Despacho que fue trasladado a la ciudad de Mocoa Putumayo. Luego de a vocar conocimiento del asunto (Consecutivo Nro. 59 ), adjuntar documentos y disponer lo pertinente en orden a continuar con el trámite incoado, se dispuso el decreto de pruebas sin decretar inspección judicial, fijando fecha para el interrogatorio del señor Carlos Eduardo Hernández Ducuara y los testimonios de los señores Sor María González, Abel Briñez y Darío Ducuara . El 19/08/2021 se practicaron tales rpuebas prescindiéndose del testimonio del señor Abel Briñez (Consecutivo Nro. 63). En la misma vista pública se procedió a dar por terminada la etapa probatoria y se corrió traslado a los intervinientes para que presenten sus alegatos (Consecutivo Nro. 63). El agente del Ministerio Público y el apoderado de la parte solicitante no presentaron alegatos. Vencido el término se proferirá la decisión final, no sin antes corroborar que asiste competencia para conocer del trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial

Vencido el término se proferirá la decisión final, no sin antes corroborar que asiste competencia para conocer del trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial delegado en Acuerdo CSJVAA21-17 adiado el 26/02/2021. Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes, merced a la situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y a las medidas de restricción que en relación con la prestación del servicio de justici a fueron tomadas, como consecuencia de la pandemia por el virus SARS-COV-2, desatada a inicios de esa misma anualidad.

2.4. Planteamiento y problema jurídico

Los señores CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ DUCUARA y SOR MARÍA GONZÁLEZ GIRALDO solicitan la restituc ión del predio “El Caracol”, ubicado en la vereda Chuscales, corregimiento la Sonora del municipio de Trujillo - Valle, tras padecer los hechos de violencia que generaron su desplazamiento forzado, instando la formalización de su vínculo a través de la adj udicación por cumplir con los requisitos que exige la Ley para ese tipo de causa.5

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00058 00

En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:

2.4.1. ¿Establecer si los solicitantes acreditan la calidad de víctimas y la titularidad

de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:

2.4.1. ¿Establecer si los solicitantes acreditan la calidad de víctimas y la titularidad del derecho a la restitución en términos de los artículos 30 y 75 de la Ley 1448 de 2011?

2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, determinar sí ¿resulta viable conceder la restitución material y la formal ización del predio mediante adjudicación, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensa torias y diferenciales previstas en el mismo cuerpo legal?

2.4.3 En virtud de la pretensión subsidiaria de compensación, analizar si ¿resulta viable alguna otra forma de reparación?

III. Consideraciones:

3.1. El derecho fundamental a la restitución de tierras

La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 — artículo 71 -. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ell as, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior

personas o grupos de ell as, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.6

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00058 00

Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados — artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundam ental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.

En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus

En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica — artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados.

La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión — artículo 72 —, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.

Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnera bilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como co mponente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen , en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos7

componen , en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos7

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00058 00

Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque d e constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras.

Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abor dar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a examinar el contexto de violencia en la región donde se localizan las heredades reclamadas por las promotoras de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.

3.2. Contexto de violencia

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto6 tiene origen

análisis fáctico y jurídico correspondiente.

3.2. Contexto de violencia

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto6 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 7, cuyo fundamento yace en la flexibilización p robatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 8 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.9

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territo rio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y

6 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Sentencia T-364 de 2017. 7 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016. 8 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 9 Ídem.8

8 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 9 Ídem.8

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00058 00

juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al DIH o graves violaciones a las normas internacionales sobre DDHH, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víct ima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “ si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro ”10, por lo tanto, se procederá a tener en cuenta el contexto de violencia del municipio de Trujillo (V), elaborado por este Despacho Judicial en diferentes pronunciamientos 11, en los siguientes términos: “Se destaca la masacre de Trujillo “…ocurrida en el municipio del mismo nombre en el departamento del Valle del Cauca, en los años 1989 a 1994, donde grupos armados ilegales financiados por los reconocidos narcotraficantes del “Cartel del Norte del Valle” HENRY LOAIZA CEBALLOS, DIEGO

del mismo nombre en el departamento del Valle del Cauca, en los años 1989 a 1994, donde grupos armados ilegales financiados por los reconocidos narcotraficantes del “Cartel del Norte del Valle” HENRY LOAIZA CEBALLOS, DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ e IVÁN URDINOLA GRAJALES, en connivencia y activa participación de miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, realizaron múltiples homicidios agravados con fines t erroristas, torturas, desapariciones forzadas y amenazas contra la población civil,…” ; es un conjunto de sucesos nefastos donde se presentó una masiva y sistemática violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, reconocida y acepta da por el Estado Colombiano en 1.997, convertida en un hecho notorio e irrefutable con graves secuelas para quienes en la zona, y aún en veredas y Municipios adyacentes, la padecieron directa e indirectamente, pues aún no superan el trauma y secuelas deri vadas de las agresiones en su vida y bienes, lo que de suyo deslegitima a cualquier opositor que quiera poner en tela de juicio la magnitud de la tragedia, anteponiendo intereses personalistas al conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño causado. - Radicado: 2020 00057Sentencia No. R-06 del veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

10 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258-2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015.

10 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258-2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 11 Sentencia del 27 de julio de 2016. Proceso de Restitución de Tierras, radicado No. 52001-31-21-003-2016-00028-00.9

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00058 00

Contexto que había sido tratado en cesiciones anteriores, por ejemplo en la sentencia No. R -015 del veintiocho (28) de Julio de dos mil qui nce (2015), se consignó “Pero los episodios violentos no se limitan al referido periodo, aunque es quizá el de mayor auge de violencia que ha azotado dicha región; pues es de notar, que a raíz de la arremetida del Estado los narcotraficantes constituyeron sus propios grupos armados para su defensa , denominados “Los Machos” al servicio de Diego Montoya Henao y “Los Rastrojos”, al de Wilber Varela alias “Jabón”, quienes por disputas internas por rutas y control de narcotráfico desataron una ulterior guerra m afiosa a partir de los años 2000 y 2001, incrementando los niveles de violencia, que persiste a la fecha con nuevas estructuras armadas herederas de “ Machos y Rastrojos”, denominadas “ Clan Usuga” y “ Urabeños”. Esta penosa situación sin duda ha conllevad o a la afectación del tejido social, destrucción de los vínculos afectivos, pérdida de confianza en las instituciones estatales, al retroceso de la economía y desarrollo

Usuga” y “ Urabeños”. Esta penosa situación sin duda ha conllevad o a la afectación del tejido social, destrucción de los vínculos afectivos, pérdida de confianza en las instituciones estatales, al retroceso de la economía y desarrollo de las comarcas, ya que por el terror de la muerte, muchas de las familias retornadas de la primera oleada de violencia, se han visto obligadas a desplazarse por segunda ocasión.” – rad. 76111-31-21-001-2014-00067-00.

Ese escenario fáctico viene explicado por el contexto allegado por la Unidad de Restitución de Tierras – Consecutivo Nro. 1–, que desarrolla la serie de sucesos que ocurrieron en la zona donde se localiza el predio.

3.3. Caso concreto

La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad d e propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación 12, además de que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.

12 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 2011.10

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00058 00

12 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 2011.10

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00058 00

Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además, para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo de La Unidad Administrativa E special para la Gestión en Restitución de Tierras Despojadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la Ley de Víctimas, y que consiste en la inscripción de los inmuebles en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas.

Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite.

3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad

Se verifica con la documental adosada al plenario que se satisface el requisito de procedibilidad dado que el predio “El Caracol” se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, según constancia de inscripción CV 00332 de 06 de mayo de 2019 (Consecutivo Nro. 1).

De la misma forma se puede evidenciar el agotamiento del hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos de violencia que incidieron en el desplazamiento de los solicitantes, tuvieron lugar en los años 2011 y 2012.

De la misma forma se puede evidenciar el agotamiento del hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos de violencia que incidieron en el desplazamiento de los solicitantes, tuvieron lugar en los años 2011 y 2012.

3.3.2. La condición de víctima s de los señores CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ DUCUARA y SOR MARÍA GONZÁLEZ GIRALDO Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente a la jurisdicción del Municipio de T rujillo-Valle del Cauca, corregimiento La Sonora , vereda Chuscales, la situación fáctica de los solicitantes y su núcleo familiar, además del mate rial probatorio adosado al plenario, se concluye que padecieron actos intimidatorios vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues según se observa, en la11

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00058 00

zona hacían presencia diversos actores armados, grupos guerrilleros (FARC y ELN) y paramilitares de las AUC que desarrollaban actuaciones bélicas en la zona, amenazaban a los campesinos y se confrontaban frecuentemente entre ellos por el control de los territorios, generando temor e inseguridad en los lugareños. La condición de víctima de l os accionantes y su grupo familiar se avista en el legajo documental que obra en el expediente, las entrevistas rendidas en sede administrativa ante la Unidad 13, los documentos recaudados y las declaraciones

La condición de víctima de l os accionantes y su grupo familiar se avista en el legajo documental que obra en el expediente, las entrevistas rendidas en sede administrativa ante la Unidad 13, los documentos recaudados y las declaraciones rendidas ante el despacho 14, que permiten inferir que el señor Carlos Eduardo Hernández Ducuara y su núcleo familiar soportaron actos que constituyen violaciones a bienes jurídicos iusfundamentales 15 protegidos legal y constitucionalmente y por los tratados internacionales sobre la materia 16, que fueron comprobados durante el acontecer procesal, que derivaron en el desplazamiento y abandono del predio El Caracol que explotaban en actividades agrícolas para el sustento fam iliar, entre ellas cultivos de mora, lulo, tomate de árbol y curuba, para desplazarse al Municipio de Tuluá , lugar donde residen actualmente. En las declaraciones rendidas en la fase administrativa17 el actor expuso la razón fundamental que lo obligó a desplazarse del inmueble El Caracol, es que “Desde que llegamos a este predio existía la guerrilla (LAS FARC), pero no se metían con nosotros ellos vestían las ropas características del Ejercito Nacional y portaban armas de corto y largo alcance, hay veces se arrimaban a mi casa nos pedían prestado la cocina para hacer de comer o prestaban los caballos o me ponían a hacerles mandados, yo accedía siempre de miedo, en el año 2005 entraron a la zona otro grupo LOS PARAMILITARES, se empezó a ver gente muerta, nos convocaban a reuniones advirtiendo que si no acataban las ordenes de ellos debíamos abandonar nuestros hogares, a mí me dio mucho miedo (…) nunca declare por temor”.

zona otro grupo LOS PARAMILITARES, se empezó a ver gente muerta, nos convocaban a reuniones advirtiendo que si no acataban las ordenes de ellos debíamos abandonar nuestros hogares, a mí me dio mucho miedo (…) nunca declare por temor”.

13 Consecutivo Nro. 1. 14 Consecutivo Nro. 63. 15 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Mapiripan (…) 96.58 Se ha determinado que la crisis humanitaria provocada por el fenómeno del desplazamiento interno es de tal magnitud que implica una violación “masiva, prolongada y sistemática” de diversos derechos fundamentales de este grupo (infra párrs. 174 y 177) (…) 16 Artículo7º del Estatuto de Roma “Artículo 7 - Crímenes de lesa humanidad (…) d) Deportación o traslado forzoso de población (artículo 17 del Protocolo II, Protocolo IV 1949) (…) Artículo 8 - Crímenes de guerra (…) VIII. Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas. 17 Consecutivo Nro. 1.12

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00058 00

Dicha versión fue corroborada con la declaración que recepcionó este Despacho18, oportunidad en la que narró que “así como a mí a varios nos tocó salir de por allá del predio por la guerra, por mucho conflicto, entonces tocó abandonar y dejar todo por allá tirado (…) guerrilla y paramilitares (…) llegaban a las casas de uno

oportunidad en la que narró que “así como a mí a varios nos tocó salir de por allá del predio por la guerra, por mucho conflicto, entonces tocó abandonar y dejar todo por

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...