JUZ CALI - 2022 04 Abr D760013121001202000100000Sentencia202244162618
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2022 04 Abr D760013121001202000100000Sentencia202244162618
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
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Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2020 00100 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, primero (01) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución material.
Solicitante: María Omaira Tez García Radicado: 760013121001 2020 00100 00 - Sentencia núm. R-008
I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora MARÍA OMAIRA TEZ GARCÍA, quien invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Human itario – DIHy a los Derechos Humanos – DDHHpor el desplazamiento forzado del predio denominado “LA ESPERANZA”, deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011. Al trámite se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero hoy Banco Agrario S.A., al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, Finagro S.A. y a los señores Fabio Nelson de la Cruz Tez, Liliana de la Cruz Tez y John Deibi de la Cruz Tez en su condición de hijos del causante Rosalino de la Cruz, así como a sus herederos indeterminados
II. Antecedentes:
Nelson de la Cruz Tez, Liliana de la Cruz Tez y John Deibi de la Cruz Tez en su condición de hijos del causante Rosalino de la Cruz, así como a sus herederos indeterminados
II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias Fácticas: 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas – UAEGRTDa través de la profesional indica que el vínculo de la señora MARÍA OMAIRA TEZ GARCÍA con el predio “LA ESPERANZA” inició con compraventa que hizo su esposo ROSALINO DE LA CRUZ (Q.E.P.D.) al señor Álvaro García Guejía mediante escritura pública Nº 799 del 15 de agosto de 1989 de la Notaría Única de Pradera.2
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El inmueble se identifica con el folio de matrícula inmobili aria 378-61439 de la Oficina de Registro de Instrume ntos Públicos de Palmira y cédula catastral 76563-00-04-0005-0030-000, ubicado en la vereda Los Pinos del Corregimiento La Ruiza jurisdicción de l Municipio de Pradera – Valle del Cauca , con un área georreferenciada por la UAGRTD en 4 hectáreas y 382m2; delimitado y alinderado como quedó expuesto en el informe de georreferenciación presentado con la solicitud1, que se constituye en parte de esta providencia. 2.1.2. Manifiesta que la señora MARÍA OMAIRA TEZ GARCÍA residía en el
como quedó expuesto en el informe de georreferenciación presentado con la solicitud1, que se constituye en parte de esta providencia. 2.1.2. Manifiesta que la señora MARÍA OMAIRA TEZ GARCÍA residía en el inmueble con su esposo ROSALINO DE LA CRUZ y sus tres hijos quienes hacían parte de una comunidad indígena. Allí realizaban actividades agrícolas con cultivos de café, plátano, banano y diez vacas. En la zona operaban grupos guerrilleros y paramilitares comandados por los alias “33”, “el Zorro”, “El Brujo, entre otros, que amenazaban, asesinaban y ultrajaban a los campesinos. 2.1.3. Refiere que el 7 de diciembre del año 2000 asesinaron a su esposo ROSALINO DE LA CRUZ cuando un grupo de hombres armados llegó a su casa amenazándolos con detonar explosivos, sacaron a todos los miembros del núcleo familiar y los obligaron a acostarse boca abajo para luego llevarse al consorte y ultimarlo en una finca vecina. Debido a ello se desplazó inicialmente al casco urbano de Pradera por un mes. Luego decidió retornar al predio, pero ocho meses después fue asesinada su hermana Nancy Tez García y el esposo de esta Misael Chepe, por lo cual, y para salvaguardar su vida y la integridad de sus hijos , se desplaza nuevamente a Pradera donde permanece hasta el año 2016, año cuando retorna de manera definitiva a su tierra. 2.1.4. Explicó que después de la muerte de su hermana los paramilitares continuaron ejerciendo vigilancia sobre las fincas de las veredas, y como para
retorna de manera definitiva a su tierra. 2.1.4. Explicó que después de la muerte de su hermana los paramilitares continuaron ejerciendo vigilancia sobre las fincas de las veredas, y como para aquel momento sus hijos estaban en la ado lescencia, se convirtieron en blanco de los armados ya que constantemente los hostigaban y los amenazaban con “llevárselos”. Al momento de los hechos victimizantes la accionante convivía con sus hijos Liliana de la Cruz Tez, Fabio Nelson de la Cruz Tez y J ohn Deibi de la Cruz Tez, y tras el retorno explota actualmente la heredad con cultivos de café , plátano, frutos de pan coger y algunos animales domésticos.
1 Anexos Consactu 1.3
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2.2. Pretensiones. La señora María Omaira Tez García solicita el reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado, instando la protección de su derecho fundamental a la restitu ción y formalización de tierras , para que se le ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT la adjudicación d el inmueble “La Esperanza”, que presuntamente sería un baldío; además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2;
71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.
2.3. Trámite. La Unidad de Tierras Despojadas –Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Ti erras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con aquel3. Recibida la solicitud el 16 de diciembre de 2020, el día 25 de enero de 2021 se admitió4 ordenándose el registro de la demanda, las comunicaciones pertinentes, la suspensión de proceso que cursaba ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira; se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras – ANT, de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero hoy Banco Agrario, del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación , y de los señores Fabio Nelson de la Cruz Tez, Liliana de la Cruz Tez y John Deibi de la Cruz Tez en su calidad de hijos del señor Rosalino de la Cruz, así como a sus herederos
2 Solicitud de Restitución Consactu 1., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la restitución material. 2) La
su calidad de hijos del señor Rosalino de la Cruz, así como a sus herederos
2 Solicitud de Restitución Consactu 1., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la restitución material. 2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestac ión de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio. 7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Resolución No. RV 01636 del 08 de octubre de 2020 y Constancia Nº CV 00708 del 10 de diciembre de 2020 de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Fo rzosamente (Consactu 1 anexo de la solicitud de restitución). 4 Consactu 3.4
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indeterminados, quienes podrían tener interés en la solicitud de restitución, igualmente el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con el demandante, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando la s disposiciones contenidas en el artículo 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite,
y procedimientos administrativos, aplicando la s disposiciones contenidas en el artículo 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento d e medidas de composición a cargo de la U AEGRTD. Posteriormente mediante auto del 05 de marzo de 2021 se vinculó al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO. Vencido el término de publicación en el Registro Nacional de Personas Emplaza das sin que los interesados o vinculados comparecieran al proceso, se procedió a la designación de curadora ad-litem para que defendiera sus eventuales derechos5. Agotadas las etapas preliminares sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 14 48 de 2011, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas por los interesados, por la Procuraduría General de la Nación y la parte de la accionante, además de las que de oficio consideraron necesarias para la resolución del debate6, que se practicaron en su totalidad, excepto el testimonio de los señores Álvaro García Guejía y Clementina Cabiche García de los cuales se prescindió. Concluido el período probatorio y habiéndose concedido término para los alegatos finales7, oportunamente se recibió concepto de la agente del Ministerio Público8 y de la Curadora Ad-Litem9, mientras que el apoderado de la solicitante no presentó alegatos. La Procuradora designada , luego de hacer un recuento de los fundamentos de hecho y de derecho, La relación jurídica de la actora con el
de la Curadora Ad-Litem9, mientras que el apoderado de la solicitante no presentó alegatos. La Procuradora designada , luego de hacer un recuento de los fundamentos de hecho y de derecho, La relación jurídica de la actora con el inmueble y su condición de víctima del conflicto, solicita se acceda a la restitución del predio “ La Esperanza” teniendo en cuenta su voluntad y que se encuentra retornada, además de las medidas complementarias de la reparación integral. En similar sentido se pronunció la Curadora Ad-Litem agregando que además de la
5 Auto del 15 de Julio de 2021, Consactu 66. 6 Auto del 22 de septiembre de 2021, Consactu 89. 7 Auto del 24 de noviembre de 2021, Consactu 89. 8 Consactu 116. 9 Consactu 117.5
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solicitante sus representados también tienen derecho a la restitución por encontrase legitimados conforme el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Cumplido el trámite en la fase instructiv a, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud de l artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes, merced a la situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y a las medidas de restricción que en relación con la prestación del servicio de justicia fueron tomadas como
Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes, merced a la situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y a las medidas de restricción que en relación con la prestación del servicio de justicia fueron tomadas como consecuencia de la pandemia por el virus SARS -COV-2, además de los retrasos derivados del paro nacional a mediados del año anterior.
2.4. Planteamiento y problema jurídico. MARÍA OMAIRA TEZ GARCÍA actuando como legitimada10 en calidad de cónyuge supérstite del s eñor ROSALINO DE LA CRUZ (Q.E.P.D.), depreca la restitución material del predio denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en la vereda Los Pinos, corregimiento La Ruiza, jurisdicción del Municipio de Pradera, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 378-61439 y cédula catastral 76-563-00-04-00050030-000, con un área georreferenciada de 4 hectáreas y 382m2, tras su desplazamiento forzado y consecuente abandono por el asesinato de familiares a manos de grupos armados al margen de la ley que actuaban en la zona. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras , los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí la solicitante acreditó la calidad de víctima y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que la convierte en persona acreedora de la acción de restitución? 2.4.2. De probarse los elementos axiales de la acción transicional ¿resulta viable
2011, que la convierte en persona acreedora de la acción de restitución? 2.4.2. De probarse los elementos axiales de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material y formalización reclamada, con derecho a las diferentes
10 Artículo 81 Ley 1448 de 2011.6
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medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales? 2.4.3. ¿Se debe formalizar la pr opiedad dado que en la demanda se indica que la actora es una presunta ocupante de un predio baldío susceptible de adjudicación?
III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.
La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas In ternacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71 -. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vi da social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la
de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vi da social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo. Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas nece sarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Co rte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de7
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reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiv a indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron
dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declara ción judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consu ma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por el promotor de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente. 3.2. Contexto de violencia. El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto11 tiene origen en las decisiones de la Corte Int eramericana de Derechos Humanos 12, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 13 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos
propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 13 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.14 De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de
11 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contex to de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 12 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 13 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 idem. 14 Ibidem8
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causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78
juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la decada de lo s 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en vi rtud de la relación limitrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde hist oricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”. Antes de la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia, la región era utilizada como corredor de las FARC y el M -19, dada la ubicación estratégica del Departamento y el tránsito que se desde la cordillera centra l hacia la cordillera occidental con salida al océano pacífico. De acuerdo al análisis de contexto del Municipio de Pradera - Valle15, se tiene que
Departamento y el tránsito que se desde la cordillera centra l hacia la cordillera occidental con salida al océano pacífico. De acuerdo al análisis de contexto del Municipio de Pradera - Valle15, se tiene que las dinámicas de violencia en ese territorio iniciaron con la presencia de la guerrilla de las FARC a finales de la década de los 60, y posteriormente la guerrilla del M19 en la década de los 80 quienes después de su desmovilización en el año 1990 hicieron presencia con una disidencia que estaba en desacuerdo del proceso firmado, situación que fue aprovechada po r la guerrilla de las FARC para gradualmente retomar el control territorial disput ándose la zona con esas
15 Documento de Análisis de Contexto No. RV 00917 Resolución de Microzona No. RV 02034 del 05 de junio de 2018, actualizado el 09 de junio de 2020. Contiene acápite denominado “2.1 Abandono forzado de predios familia Cuartín García, vereda Los Pinos, Corregimiento La Ruiza (2000)” Consactu. 19
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facciones residuales. En la década de los 90 en la zona de ladera de Pradera se fue consolidando la presencia de las FARC, que con la fundación del Co mando Conjunto de Occidente en 1993 haría presencia en gran parte de la cordillera central determinante para su expansión territorial, con ello vino una estela de secuestros, cobro de extorciones, masacres y homicidios selectivos, lo que sumado al enfrenta miento constante con las fuerzas militares, causaron el
central determinante para su expansión territorial, con ello vino una estela de secuestros, cobro de extorciones, masacres y homicidios selectivos, lo que sumado al enfrenta miento constante con las fuerzas militares, causaron el desplazamiento masivo de población campesina ajena al conflicto. En el año 2000 empezaron a llegar a la zona grupos paramilitares - AUC quienes por orden de los hermanos Castaño Gil y con apoyo de nar cotraficantes emergieron como respuesta al fortalecimiento de la guerrilla de las FARC, instalando un centro de operaciones en la Buitrera – del Municipio vecino de Palmira que irradio su accionar en los municipios de Guacarí, Florida, Pradera, Candelaria, Cerrito, Amaime y Ginebra en el Valle del Cauca, Miranda y Corinto en el Cauca. Los paramilitares liderados por Hébert Veloza García (alias HH), se confrontaban constantemente con la guerrilla de las FARC, cometiendo masacres contra la población civil, de sapariciones, homicidios selectivos y demás vejámenes que causaron múltiples desplazamientos en la zona donde operaron hasta el año 2006 que se desmovilizaron. Desde el año 2006 hasta el año 2015 hubo una arremetida de las FARC y un fortalecimiento de la f uerza pública, situación que generó múltiples combates y afectaciones a la población civil en distintos niveles, tanto por la ocurrencia de hechos de violencia directamente contra su integridad, como por los impactos derivados de su interposición en evento s de confrontación, teniendo como resultado desplazamientos masivos y el consecuente abandono forzado de predios. En resumen, el Municipio de Pradera por su ubicación fue un importante corredor
por los impactos derivados de su interposición en evento s de confrontación, teniendo como resultado desplazamientos masivos y el consecuente abandono forzado de predios. En resumen, el Municipio de Pradera por su ubicación fue un importante corredor para las FARC desde mediados de la década de los 60 en virtud de la relación limítrofe que permite la Cordillera Central con Rio Chiquito en el Cauca y Marquetalia en el Tolima, lugares de presencia histórica de esta agrupación. Aunque su presencia se consolidó en el año 1978 y fue hegemónica hasta 1999, también coexistieron allí grupos como el M-19, y su disidencia Movimiento Jaime Bateman Cayón. A partir del año 1999 actuaría un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas10
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Unidas de Colombia AUC, que actuó en el municipio de Pradera a través del frente La Buitrera y le disputó las zonas rurales en que las FARC se habían desenvuelto por décadas. Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2016 16, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva v iolación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus
situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva v iolación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades, por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal. En este sentido la Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 17, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argum entos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca18.
3.3. Caso concreto. La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la J urisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación19, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violac iones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.
16 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http://190.217.24.108/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx
Humanos – D.D.H.H.
16 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http://190.217.24.108/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx 17 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casac ión Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258 -2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 18 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http://190.217.24.108/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx 19 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 201111
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2020 00100 00
Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, q uien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del per íodo de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripci ón del inmueble en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite.
3.3.1. Requisito de temporalidad y de procesabilidad.
de tierras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite.
3.3.1. Requisito de temporalidad y de procesabilidad. Se verifica con la documental glosada en el plenario que se satisface el requisito de procesabilidad dado que el predio se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas mediante la Resolución de inscripción No. RV 01636 del 08 de octubre de 202020 y Constancia Nº CV 00708 del 10 de diciembre de 202021. Así mismo se observa agotado el hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos victimizantes que di
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