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JUZ CALI - 2022 05 May D760013121001202000106000Sentencia20225415456

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2022 05 May D760013121001202000106000Sentencia20225415456
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2020 00106 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, dos (02) de mayo dos mil veintidós (2022) Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución material Solicitante: María Alicia García de Álvarez Radicado: 760013121001 2020 00106 00 –

Sentencia: Núm. R-09

I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras iniciada por la señora MARÍA ALICIA GARCÍA de ALVAREZ, quien invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIHy a los Derechos Humanos – DDHHpor el abandono forzado del predio denominado LA FLORIDA ubicado en el corregimiento La Ruiza, vereda Los Pinos, del Municipio de Pradera - Valle, deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.

Al trámite fueron vinculados la señora ALBA LORENA PEREZ y/o sus herederos determinados e indeterminados, la CAJA de CRÉDIT O AGRARIO INDUSTRIAL y MINERO hoy BANCO AGRARIO de COLOMBIA S.A. y/o al PATRIMONIO

AUTÓNOMO de REMANENTES de la CAJA AGRARIA en LIQUIDACIÓN, FINAGRO,

MINERO hoy BANCO AGRARIO de COLOMBIA S.A. y/o al PATRIMONIO AUTÓNOMO de REMANENTES de la CAJA AGRARIA en LIQUIDACIÓN, FINAGRO, el señor JOSE ARMANDO DELGADO PEREZ y/o a sus herederos determinados e indeterminados.

II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias fácticas: 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTDa través de profesional del derecho designad o para el asunto, manifiesta que la señora MARÍA ALICIA GARCÍA de ALVAREZ se vinculó2

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al predio LA FLORIDA a través de una herencia de su padre, el señor NARCISO GARCÍA (Q.E.P.D), y posteriormente el mismo inmueble le fue adjudicado como baldío por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca mediante Resolución RV 0336 del 16 de n oviembre de 1962. Por ello, el bien se identifica con dos folios de matrícula inmobiliaria: No. 378-2658 y No. 378-87509 de la ORIP de Palmira y con cédula catastral única No. 76-563-00-04-0005-0005-000, ubicado en el corregimiento La Ruiza, vereda Los Pin os, Municipio de Pradera, Departamento del Valle del Cauca, con un área georreferenciada por la UAEGRTD en 5 Hectáreas, 6.337 mts2; delimitado y alinderado como quedó expuesto en el

Departamento del Valle del Cauca, con un área georreferenciada por la UAEGRTD en 5 Hectáreas, 6.337 mts2; delimitado y alinderado como quedó expuesto en el informe de georreferenciación adjunto la demanda, que se constituye en parte de esta providencia. 2.1.2. Indica que en la finca existía una casa construida en madera, con dos habitaciones, sala, cocina y comedor, además contaba con una marranera, corrales para gallinas ponedoras, cuyes, vacas y caballos. La tierra se destinaba a cultivos de plátano, limón, naranja, banano y pan coger , siendo el café su principal producto. Igualmente tenía animales como una vaca lechera, dos terneros, cuatro caballos de carga, gallinas y patos, además de herramientas como picadora de pasto, secadora y tostadora de café.

2.1.3. Explica que el núcleo familiar que residia el fundo estaba conformado por su cónyuge RICARDO ÁLVAREZ (Q.E.P.D.) y sus hijos ALEXÁNDER, DANILO ANDRÉS, RICARDO, IRENE, OLIVIA y SONIA ÁLVAREZ GARCÍA. 2.1.4. Asevera que los sucesos ocurrieron entre los años 1998 y 1999, luego de la llegada a la vereda Los Pinos de grupos armados ilegales como las FARC y Paramilitares del Bloque Calima de las AUC, quienes asesinaron a un primo suyo, luego hicieron lo propio con su sobrina Cecilia García (Q.E.P.D) y al cónyuge de ésta Segundo Cuatín (Q.E.P.D) junto con su pequeño hijo Andrés. Comprendió

luego hicieron lo propio con su sobrina Cecilia García (Q.E.P.D) y al cónyuge de ésta Segundo Cuatín (Q.E.P.D) junto con su pequeño hijo Andrés. Comprendió entonces que estos asesinatos , perpetrados por Paramilitares, no consistían en asuntos personales, sino que era un plan para desocupar la vereda, y pese a que no fue amenazada directamente, decidió el año 2000 salir de la zona por temor a tener el mismo final que los otros miembros de su familia. La situación de orden público era tan complicada que los grupos ilegales asesinaban a cualquier persona que encontraran en su camino.3

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2.1.5. Luego del desplazamiento se dirigieron al casco urbano del municipio de Pradera a la vivienda de Olivia, una de las hijas de la solicitante, allí permaneció dos meses hasta que consiguió arrendar otro inmueble, mientras que los hermanos Álvarez García continuaron conviviendo por un periodo de cinco años en dicho lugar. El señor RICARDO ÁLVAREZ se dedicó al corte de caña y falleció debido a un accidente laboral. 2.1.6. Señala que a partir del año 2017 la solicitante retornó al predio y lo habita en compañía de su hijo Danilo que regresó antes, desde 2015, y quien se ha encargado de limpiar, adecuar y explotarlo hasta la actualidad. 2.2. Pretensiones La señora MARÍA ALICIA GARCÍA de ÁLVAREZ solicita le sea reconocida la condición de víctima del conflicto armado , instando la protección de su derecho

2.2. Pretensiones La señora MARÍA ALICIA GARCÍA de ÁLVAREZ solicita le sea reconocida la condición de víctima del conflicto armado , instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras para que se le restituya materialmente el inmueble LA FLORIDA , y le sean concedidas las medidas reparadoras, restaurativas , integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 20111; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos en curso sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite La UAEGRTD – Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar de acaecimiento de los hechos victimizantes y la relación jurídica de l solicitante con aquellos2.

1 Folios 39 al 42 del consecutivo Nro. 1, entre las que se encuentran: 1) El registro público de la restitución material. 2) La condonación de

y alivios pasivos fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 2 Resolución No. RV 01953 de octubre de 2020 (consecutivo 1), Constancia NºCV 00744 de 15 de diciembre de 2020 0 de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente anexo de la solicitud de restitución (consecutivo 1).4

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Recibida la solicitud el 12 de enero de 20213, el del día 2 de febrero de 20214 se avocó el conocimiento, ordenándose la vinculación de: i) la señora ALBA LORENA PEREZ y/o a sus herederos determinados e indeterminados, quien figura como demandante de un proceso ejecutivo de acuerdo a la anotación 11 del folio de matrícula 3782658 y adjudicataria de rema te de acuerdo a la anotación 4 del folio de matrícula 378-87509; ii) a la CAJA de CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL y MINERO hoy BANCO AGRARIO de COLOMBIA y/o al PATRIMONIO AUTÓNOMO de REMANENTES de la CAJA AGRARIA en LIQUIDACIÓN en razón de las

MINERO hoy BANCO AGRARIO de COLOMBIA y/o al PATRIMONIO AUTÓNOMO de REMANENTES de la CAJA AGRARIA en LIQUIDACIÓN en razón de las acreencias hipotecarias inscritas en las anotaciones 3 y 8 del folio de matrícula 378-2658; iii) al señor JOSE ARMANDO DELGADO PEREZ y/o a sus herederos determinados e indeterminados, quien figura con derechos inscritos (anotación 6) en el folio de matrícula 378 -87509; iv) y al BANCO AGRARIO de COLOMBIA S.A. con una acreencia hipotecaria sobre la matrícula 378-87509. En auto del 09/03/2021 se vinculó a FINAGRO. A la par se ordenó el registro de la demanda, las comunicaciones pertinentes, disponiéndose igualmente el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con los fundos y/o con la demandante, así como a las personas que se consideren a fectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, decretando la práctica de pruebas5 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por la parte de la accionante, por la curadora ad litem y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate, que se practicaron en su totalidad, excepto la inspección judicial, nose decretó en atención a la situación de orden público y el riesgo que implicaba para la comitiva su realización.

necesarias para la resolución del debate, que se practicaron en su totalidad, excepto la inspección judicial, nose decretó en atención a la situación de orden público y el riesgo que implicaba para la comitiva su realización. Concluido el período probatorio6, pese a que se notificó a todas las partes el auto que corrió traslado para presentar los alegatos de conclusión, únicamente se recibió concepto de la representante del Mini sterio Público 7. La Procuradora designada, repasó los fundamentos de hecho y de derecho, y la relación jurídica

3 Consecutivo Nro. 2. 4 Consecutivo Nro. 3. 5 Consecutivo Nro. 39, y Consecutivo Nro. 111 en auto que reprogramó interrogatorios y decretó un nuevo testimonio. 6 Consecutivo Nro. 184. 7 Consecutivo Nro. 185.5

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de la solicitante con el inmueble , advirtiendo que como tiene dos folios de matrícula inmobiliaria considera que el que debe tenerse en cuenta c orresponde al No. 378-87509 y no el 378-2658 como lo interpretó la UAEGRTD en la solicitud de restitución. Concluye que respecto a las pretensiones y de acuerdo con las pruebas practicadas la señora MARÍA ALICIA GARCÍA de ALVAREZ ostenta la calidad de víctima del conflicto y en ese sentido solicita se ordene la restitución jurídica y material junto con todos los componentes de reparación. Cumplido el trámite en la fase instructiva sin oposición de los sujetos vinculados,

calidad de víctima del conflicto y en ese sentido solicita se ordene la restitución jurídica y material junto con todos los componentes de reparación. Cumplido el trámite en la fase instructiva sin oposición de los sujetos vinculados, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.

2.4. Problema jurídico MARÍA ALICIA GARCÍA de ALVAREZ incoa la restituci ón material del predio denominado LA FLORIDA tras su abandono motivado por el actuar delictivo de grupos armados al margen de la ley. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí la solicitante acreditó la calidad de víctima y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que la convierte en persona acreedora de la acción de restitución? 2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material reclamada por la accionante con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales , tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales? 2.4.3. ¿Qué medidas se deben adoptar frente al doble registro inmobiliario que recae sobre el predio?

III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras

asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales? 2.4.3. ¿Qué medidas se deben adoptar frente al doble registro inmobiliario que recae sobre el predio?

III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la6

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realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71 -. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo. Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en

la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fun damental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por la restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el7

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registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el

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registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustivi dad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por el promotor de la causa, para luego realiz ar el análisis fáctico y jurídico correspondiente. 3.2. Contexto de violencia El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto8 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 9 , cuyo fundamento yace en l a flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 10 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.11 De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzg ador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y

individual.11 De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzg ador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derec hos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acció n y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

8 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 9 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 10 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 11 Ibídem8

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11 Ibídem8

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El Valle del Cauca, dese inveterada época ha sido territorio fértil en el desarrollo violento de nuestro país. El municipio de Pradera, po r su ubicación fue un importante corredor para las FARC desde mediados de la década de los 60 en virtud de la relación limítrofe que permite la Cordillera Central con Rio Chiquito en el Cauca y Marquetalia en el Tolima, lugares de presencia histórica de es ta agrupación. Aunque su presencia se consolidó en el año 1978 y fue hegemónica hasta 1999, también coexistieron allí grupos como el M -19, y su disidencia Movimiento Jaime Bateman Cayón. A partir del año 1999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, que actuó en el municipio de Pradera a través del frente La Buitrera y le disputó las zonas rurales en que las FARC se habían desenvuelto por décadas. La violencia, acompañada de la concentración de la tierra , que se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 12 y el desplazamiento a nivel nacional, han generado otros factores adicionales de violencia a los imperantes, ent re ellos paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente d e campesinos, indígenas,

organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente d e campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general). Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2016 13, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca entre los años 1987 y 2005 , y concretamente en el Municipio de Pradera Valle (2019-00078), precisando los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades, por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal.

12 “El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de vario s repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Qui en ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particul ares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta

presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo ”. Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960 -2010), año 2010. 13 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http://190.217.24.108/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx9

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En el radicado 2020 -00100 este Juzgado precisó sobre el referido contexto “En resumen, el Municipio de Pradera por su ubicación fue un importante corredor para las FARC desde mediados de la década de los 60 en virtud de la relación limítrofe que permite la Cordillera Central con Rio Chiquito en el Cauca y Marquetalia en el Tolima, lugares de presencia histórica de esta agrupación. Aunque su presencia se consolidó en el año 1978 y fue hegemónica hasta 1999, también coexistieron allí grupos como el M-19, y su disidencia Movimiento Jaime Bateman Cayón. A partir del año 1999 actuaría un nuevo grupo armado

Aunque su presencia se consolidó en el año 1978 y fue hegemónica hasta 1999, también coexistieron allí grupos como el M-19, y su disidencia Movimiento Jaime Bateman Cayón. A partir del año 1999 actuaría un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, que actuó en el municipio de Pradera a través del frente La Buitrera y le disputó las zonas rurales en que la s FARC se habían desenvuelto por décadas .” – Resaltado por fuera del texto original-. En este sentido la Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 14, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca15. 3.3. Caso concreto La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la cali dad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación16, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario

jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.

14 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258 -2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 15 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http://190.217.24.108/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx 16 Artículos 72 y 74 Ley 1448 de 201110

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Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo de la Unidad Administrativ a Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas.

Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del inmueble en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas. Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite. 3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad En el asunto que nos ocupa se evidencia en los documentos adosados al plenario que se encuentra cumplido el requisito de procedibilidad toda vez que el predio instado se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas mediante las Resolución de inscripción Nro. RV 01953 del 26 de octubre de 2020, Constancia de inscripción Nº CV 00744 del 15 de diciembre 2020.17 También se observa cumplido el hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos victimizantes que dieron lugar al abandono definitivo del predio LA FLORIDA ocurrieron a finales de la década del 90, años 1998, 1999 y 2000.

3.3.2. La condición de víctima de la señora MA RÍA ALICIA GARCÍA de ÁLVAREZ Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento 18 , correspondiente a la jurisdicción del Municipio de Pradera, Corregimiento La Ruiza, vereda Los Pinos ; la situación fáctica de la solicitante y el material probatorio acopiado en el expediente, se concluye que padeció actos vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues

17 Consecutivo Nro. 1.

vinculados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues

17 Consecutivo Nro. 1. 18 Documento de Análisis de Contexto del Municipio de Pradera del 9 de junio de 2020, anexo de la Solicitud de Restitución (cons ecutivo 1).11

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según se observa, para la época de ocurrencia de los hechos en la zona hacían presencia diversos actores armados ilegales, especialmente el grupo guerrillero de las FARC y los Paramilitares de las AUC, que desarrollaban actuaciones bélicas en la zona, asesinaban a los mora dores incluyendo diversas masacres , amenazaban a campesinos, controlaban sus movimiento s y se confrontaban frecuentemente entre ellos y con las Fuerzas Militares, generando temor e inseguridad en los lugareños. En el particular, la condición de víctima emana del material probatorio que obra en el plenario, entre otros medios suasorios están las entrevistas rendidas en sede administrativa ante la Unidad 19 (que se presumen fidedignas), los documentos que obran en el infolio y las declaraciones rendidas ante el Despacho20, de cuyo análisis conjunto se infiere que la señora MARÍA ALICIA GARCÍA soportó actos que constituyen violaciones a bienes jurídicos iusfundamentales21 protegidos legal y constitucionalmente y por los tratados internacionales sobre la materia 22, que derivaron en el desplazamiento y abandono del predio LA FLORIDA , donde habitaba y desarrollaba actividades agr

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