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JUZ CALI - 2022 06 Jun D760013121001202100043000Sentencia2022622104737

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2022 06 Jun D760013121001202100043000Sentencia2022622104737
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00043 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, Veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Restitución de Tierras – Concedida – Restitución Material Solicitante: Jorge Alarcón Bobadilla y Amparo Garcés de Alarcón Radicado: 760013121001 2021 00043 00 - Sentencia número R-11

I. Asunto:

Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por los señores JORGE ALARCÓN BOBADILLA y AMPARO GARCÉS DE ALARCÓN, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero - UAEGRTD, que recae sobre un predio denominado “LA ESPERANZA ” que se identif ica con folio de matrícula inmobiliaria No. 384-582 de la ORIP Tuluá (V) y Predial No. 00-00-00060132-000; ubicado en la vereda La Débora corregimiento Venecia del municipio de Trujillo - Valle, cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos1 y que por economía procesal hacen parte integral de esta providencia.

II. Antecedentes:

2.1. Circunstancias fácticas:

están descritos en la solicitud y documentos anexos1 y que por economía procesal hacen parte integral de esta providencia.

II. Antecedentes:

2.1. Circunstancias fácticas:

2.1.1. La UAEGRTD a través del profesional del derecho indica que el señor Jorge Alarcón Bobadilla se vinculó al predio denominado “LA ESPERANZA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 384-582 de la ORIP Tuluá (V), en el año 1977 en virtud del contrato de compraventa realizado con el señor Héctor Javier Ríos

1 Solicitud de restitución – consecutivo Nro. 1.2

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Murillo median te Escritura Pública Nro. 1155 del 22/07/1977 ; delimitado y alinderado como quedó expuesto en el informe de georreferenciación presentado con la solicitud, que se constituye en parte de esta providencia.

2.1.2. En la citada finca había construida una vivi enda donde aquel residía con su familia y tenía cultivos de café, plátano, yuca, mora y una huerta casera donde tenía cilantro, cebolla, tomate y repollo, adicionalmente tenía cabezas de ganado, cerdos, gallinas y una yegua.

2.1.3. Para el año 1989 hacen presencia en la zona grupos al marguen de la ley (Guerrillas y Paramilitares) , quienes comienzan a intimidar a la población y generan un ambiente de zozobra entre los habitantes de las veredas tras realizar desapariciones y asesinatos.

(Guerrillas y Paramilitares) , quienes comienzan a intimidar a la población y generan un ambiente de zozobra entre los habitantes de las veredas tras realizar desapariciones y asesinatos. 2.1.4. En diversas oportunidades el promotor fue acusado por los dos bandos irregulares (Guerrilla y Paramilitares) de pertenecer al otro grupo armado e inclusos de ser informante, situación que le generó temor, por lo que se desplazó (por primera vez) hacía la ciudad de Palm ira aproximadamente en el año 1997 tras amenazas contra su vida perpetradas por los Paramilitares. 2.1.5. Al cabo de 4 años retornó al predio ante los rumores que el orden público en la comarca estaba tranquilo. No obstante, transcurridos 4 años, su hijo José Manuel Alarcón Garcés fue secuestrado por la guerrilla y posteriormente liberado aproximadamente un año después. Por estos hechos el progenitor decidió enviar a su hijo José Manuel al Ejército Nacional a prestar el servicio militar , pero al padecer de enfermedades de tipo mental (depresión), la autoridad castrense lo autorizó para que se presentara una vez al mes al Batallón Palacé ubicado en el municipio de Buga, y el 30/11/2007, mientras realizaba dicho recorrido, desapareció. Por esta razón, el solicitante, junto con su núcleo familiar , deciden abandonar (por segunda vez) el predio “LA ESPERANZA”. 2.1.6. Pasados tres años, desde el último abandono, decidió retornar nuevamente a la citada heredad para realizar su explotación económica con la ayuda de una agregada (a quien le paga una mensualidad) . Actualmente reside

2.1.6. Pasados tres años, desde el último abandono, decidió retornar nuevamente a la citada heredad para realizar su explotación económica con la ayuda de una agregada (a quien le paga una mensualidad) . Actualmente reside en el casco urbano del corregimiento de Venecia junto con su cónyuge, Amparo Garcés de Alarcón y su hija Luz Elena Alarcón Garcés.3

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2.1.7. Al momento de los hechos victimizantes el accionante convivía con su cónyuge, la señora Amparo Garcés de Alarcón, y sus hijos Luz Elena, Ana María (fallecida) y José Manuel (desaparecido) Alarcón Garcés.

2.2. Pretensiones

Los señores JORGE ALARCÓN BOBADILLA y AMPARO GARCÉS DE ALARCÓN , solicitan el reco nocimiento de la condición de víctimas del conflicto armado , instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras con ocasión del conflicto armado.

Pretenden además que se concedan la totalidad de las medidas repar adoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando también la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales

71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando también la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite

La UAEGRTD, previa microfocalización de la zona donde se encuentra situado el inmueble objeto de restitución, incluyó a los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente - RUTDAF3, ade lantando el procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de quienes reclaman resguardo judicial con el predio pretendido restitución.

Recibida la solicitud el 03 de mayo de 2021 (consecutivo Nro. 1), el día 2 1 de mayo del mismo año se avocó el conocimiento4, vinculando a la Agencia Nacional

2 Consecutivo Nro. 1. Entre otras: 1) Declarar la titularidad del derecho a la restitución. 2) Restitución y formal ización del predio. 3) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 4) Otorgamiento de subsidios. 5) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública. 6) Suspensión de procesos de cualquier índole. 7) Protección jurídica del predio. 8) Subsidios para const rucción y mejoramiento de vivienda. 9) Diseño e implementación de proyectos productivos.

de procesos de cualquier índole. 7) Protección jurídica del predio. 8) Subsidios para const rucción y mejoramiento de vivienda. 9) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Consecutivo Nro. 1. Constancia de inscripción CV 00341 del 30 de abril de 2021. 4 Consecutivo Nro. 6.4

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de Tierras - ANT. Se ordenó el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con l os demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos - artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de medidas de composición a cargo de la

UAEGRTD.

Agotadas las etapas preliminares, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas por los interesados, por la Procuraduría General de la Nación y la parte de la accionante, además de las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate5.

Una vez practicadas las pruebas y con los elementos de juicio para decidir de fondo, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley 1448 de 2011,

debate5.

Una vez practicadas las pruebas y con los elementos de juicio para decidir de fondo, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley 1448 de 2011, se dio por terminada la etapa probatoria y s e corrió traslado a los intervinientes para que presenten sus alegatos finales (consecutivo Nro. 94).

Durante el lapso concedido, oportunamente se recibió escrito del Municipio de Trujillo, indicando que “no encontró resistencia jurídica eficaz en desarro llo del proceso, por lo cual, en criterio de la suscrita podría resultar avante su causa” (consecutivo Nro. 97), así mismo, concepto de la agente del Ministerio Público (consecutivo Nro. 98 ). En su escrito, la Procuradora designada, luego de hacer un recue nto de los fundamentos de hecho y de derecho, relación jurídica del solicitante con el inmueble y su condición de víctima del conflicto, solicitó que se acceda a la restitución del predio “La Esperanza”, teniendo en cuenta la voluntad del accionante, además de las medidas complementarias de la reparación integral. El apoderado de la parte solicitante no presentó alegatos.

5 Consecutivo Nro. 51.5

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Vencido el término concedido, se adentrará el Juzgado a proferir el fallo de rigor, no sin antes corroborar que asiste competencia para conocer del trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las

no sin antes corroborar que asiste competencia para conocer del trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes, merced a la situación de emergencia decretada por el Gobi erno Nacional y a las medidas de restricción que en relación con la prestación del servicio de justicia fueron tomadas, como consecuencia de la pandemia por el virus SARS -COV-2, desatada a inicios de esa misma anualidad.

2.4. Planteamiento y problema jurídico

Los señores JORGE ALARCÓN BOBADILLA y AMPARO GARCÉS DE ALARCÓN solicitan la restitución del predio “ LA ESPERANZA ”, ubicado en la vereda La Débora, del municipio de Trujillo - Valle, tras padecer los hechos de violencia que generaron su desplazamiento forzado en dos ocasiones, instando la formalización de su vínculo a través de la adjudicación por cumplir con los requisitos que exige la Ley 160 de 1994 para ese tipo de causa.

En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:

2.4.1. ¿Establecer si los solicitantes acreditan la calidad de víctimas y la titularidad del derecho a la restitución en términos de los artículos 30 y 75 de la Ley 1448 de 2011?

2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, determinar sí ¿resulta viable conceder la restitución material y la formal ización del predio mediante

de 2011?

2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, determinar sí ¿resulta viable conceder la restitución material y la formal ización del predio mediante adjudicación, con derecho a las diferentes medidas rep aradoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en el mismo cuerpo legal?

2.4.3 En virtud de la pretensión subsidiaria instada en fase procesal, si ¿resulta viable alguna otra forma de reparación?6

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III. Consideraciones:

3.1. El derecho fundamental a la restitución de tierras

La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anter ior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos — D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 — artículo 71 -. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la

de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.

Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados — artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.

En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjet iva, individual, colectiva, material, moral y simbólica — artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron7

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de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron7

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a las víctimas a dejarlos abandona dos. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión — artículo 72 —, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el reg istro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.

Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a examinar el contexto de violencia en la región donde se localizan la heredad reclamada por los promotores de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.

3.2. Contexto de violencia

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto6 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 7, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la ca rga de la prueba 8 y (iii) corresponde al país demandado

fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la ca rga de la prueba 8 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.9

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infraccion es al DIH o graves

6 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Sentencia T-364 de 2017. 7 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016. 8 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 9 Ídem.8

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9 Ídem.8

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violaciones a las normas internacionales sobre DDHH, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 10. En ese sentido se procederá a tener en cuenta el contexto de violencia del municipio de Trujillo (V), elaborado por este Despacho Judicial en diferentes pronunciamientos 11, en los siguientes términos: “Se destaca la masacre de Trujillo “…ocurrida en el municipio del mismo nombre en el departamento del Valle del Cauca, en los años 1989 a 1994, donde grupos armados ilegales financiados por los reconocidos narcotraficantes del “Cartel del Norte del Valle” HENRY LOAIZA CEBALLOS, DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ e IVÁN URDINOLA GRAJALES, en connivencia y activa participación de miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, realizaron múltiples homicidios agravados con fines terroristas, torturas,

MONTOYA SÁNCHEZ e IVÁN URDINOLA GRAJALES, en connivencia y activa participación de miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, realizaron múltiples homicidios agravados con fines terroristas, torturas, desapariciones forzadas y amenazas contra la población civil,…” ; Dicha masacre es un conjunto de sucesos nefastos donde se presentó una masiva y sistemática violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, reconocida y aceptada por el Estado Colombiano en 1.997, convertida en un hecho notorio e irrefutable con graves secuelas para quienes en la zon a, y aún en veredas y Municipios adyacentes, que la padecieron directa e indirectamente, pues aún no superan el trauma y secuelas derivadas de las agresiones en su vida y bienes, lo que de suyo deslegitima a cualquier opositor que quiera poner en tela de j uicio la magnitud de la tragedia, anteponiendo intereses personalistas al conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño causado. - Radicado: 2020 00057 - Sentencia No. R -06 del veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

10 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258-2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 11 Sentencia del 27 de julio de 2016. Proceso de Restitución de Tierras, radicado No. 52001 -31-21-003-2016-00028-00.9

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Contexto que había sido tratado en ocasiones anteriores, por ejemplo en la sentencia No. R -015 del veintiocho (28) de Julio de dos mil quince (2015), se consignó “Pero los episodios violentos no se limitan al referido periodo, aunque es quizá el de mayor auge de violencia que ha azotado dicha región; pues es de notar, que a raíz de la arremetida del Estado los narcotraficantes constituyeron sus propios grupos armados para su defensa, denominados “Los Machos” al servicio de Diego Montoya Henao y “Los Rastrojos”, a l de Wilber Varela alias “Jabón”, quienes por disputas internas por rutas y control de narcotráfico desataron una ulterior guerra mafiosa a partir de los años 2000 y 2001, incrementando los niveles de violencia, que persiste a la fecha con nuevas estructuras armadas herederas de “Machos y Rastrojos”, denominadas “Clan Usuga” y “Urabeños”. Esta penosa situación sin duda ha conllevado a la afectación del tejido social, destrucción de los vínculos afectivos, pérdida de confianza en las instituciones estatales, al retroceso de la economía y desarrollo de las comarcas, ya que, por el terror de la muerte, muchas de las familias retornadas de la primera oleada de violencia, se han visto obligadas a desplazarse por segunda ocasión.” – rad. 76111-31-21-001-2014-00067-00.

Ese escenario fáctico viene explicado por el contexto allegado por la Unidad de

oleada de violencia, se han visto obligadas a desplazarse por segunda ocasión.” – rad. 76111-31-21-001-2014-00067-00.

Ese escenario fáctico viene explicado por el contexto allegado por la Unidad de Restitución de Tierras – consecutivo Nro. 1–, que desarrolla la serie de sucesos que ocurrieron en la zona donde se localiza el predio.

3.3. Caso concreto

La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación 12, además de que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras, u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derech o Internacional

12 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 2011.10

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Humanitario – D.I.H. o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.

Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierr a debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además, para que se imparta trámite a

jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierr a debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además, para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presup uesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedibilidad a cargo de La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Despojadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la Ley de Víctimas, y que consiste en la inscripción de los inmuebles en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas.

Veamos pues si se verifican tales presupuestos en el sub lite.

3.3.1. Requisito de temporalidad y de procedibilidad

Se verifica con la documental adosada al plenario que se satisface el requisito de procedibilidad dado que el predio se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas , según constancia la Resolución No. 0439 del 26/02/2021 y de inscripción CV 00341 de 30 de abril de ese mismo año (consecutivo Nro. 1).

De la misma forma se puede evidenciar el agotamiento del hito temporal previsto en la Ley, pues los hechos de violencia que incidieron en el desplazamiento de los solicitantes, tuvieron lugar entre los años 1997 a 2007.

3.3.2. La condición de víctima s de los señores JORGE ALARCÓN

BOBADILLA y AMPARO GARCÉS DE ALARCÓN

Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de

3.3.2. La condición de víctima s de los señores JORGE ALARCÓN

BOBADILLA y AMPARO GARCÉS DE ALARCÓN

Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente a la jurisdicción de l Municipio de T rujillo-Valle del Cauca, vereda La Débora, la situación fáctica de los solicitantes y su núcleo11

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familiar, además del material probatorio adosado al plenario, se concluye que padecieron actos intimidatorios vinculados al conflicto armado int erno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pues según se observa, en la zona hacían presencia diversos actores armados, grupos Guerrilleros y Paramilitares de las AUC que desarrollaban actuaciones bélicas en la zona, amenazaban y asesinaban a los campesinos, se confrontaban frecuentemente entre ellos por el control de los territorios, generando temor e inseguridad en los lugareños. La condición de víctima de l os solicitantes y su grupo familiar salta a la vista en el legajo documental que obra en el expediente, las entrevistas rendidas en sede administrativa ante la UAEGRTD13, los documentos que obran en el infolio y las declaraciones rendidas ante el despacho14, que permiten inferir que el señor Jorge Alarcón Bobadilla y su núcleo familiar soportaron actos que constituyen violaciones (dos desplazamien tos) a bienes jurídicos iusfundamentales 15

declaraciones rendidas ante el despacho14, que permiten inferir que el señor Jorge Alarcón Bobadilla y su núcleo familiar soportaron actos que constituyen violaciones (dos desplazamien tos) a bienes jurídicos iusfundamentales 15 protegidos legal y constitucionalmente y por los tratados internacionales sobre la materia16, que fueron comprobados durante el acontecer procesal, que derivaron en el abandono del predio La Esperanza que explotaban en actividades agrícolas para el sustento familiar, para desplazarse al Municipio de Palmira, residiendo actualmente en el casco urbano del corregimiento de Venecia. En las declaraciones rendidas en la fase administrativa 17 el solicitante expuso la razón fundamental que lo obligó a desplazarse del inmueble La Esperanza, por primera vez porque “allá había presencia de grupos: LA GUERRILLA Y Los PARAMILITARES, eso era por la época de año 1994 -1995 (…) en los años 19931995 salimos desplazados por que la guerrilla decía que el que estuviera por ahí era porque era colaborador del ejército y los paramilitares, decían que era porque era colaborador de la guerrilla y que si no me iba me ajusticiaban con mi familia”; y por segunda vez, indicó que su hijo “mantenía conmigo trabajando en el campo (…) se lo iban a llevar ya llegaron, entonces se lo iban a llevar y entonces se

13 Consecutivo Nro. 1. Declaraciones de parte año 2008 y ampliación de hechos del 09 de octubre de 2021. 14 Consecutivo Nro. 66. 15 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Mapiripan (…) 96.58 Se ha determinado que la crisis humanitaria provocada por el

14 Consecutivo Nro. 66. 15 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Mapiripan (…) 96.58 Se ha determinado que la crisis humanitaria provocada por el fenómeno del desplazamiento interno es de tal magnitud que implica una violación “masiva, prolongada y sistemática” de diversos derechos fundamentales de este grupo (infra párrs. 174 y 177) (…) 16 Artículo7º del Estatuto de Roma “Artículo 7 - Crímenes de lesa humanidad (…) d) Deportación o traslado forzoso de población (artículo 17 del Protocolo II, Protocolo IV 1949) (…) Artículo 8 - Crímenes de guerra (…) VIII. Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas. 17 Consecutivo Nro. 1.12

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00043 00

llevaron pal pueblo y ya al tiempo le hice sacar cedula y lo mande pal batallón pa que pagara servicio, pues de ahí se fue a pagar servicio y entonces muy bien allá y entonces no sé cómo que se rato de enfermar como que loco y entonces lo echaron pa allá, no se algo no se enfermó pero no grav e sino que como tirando a ser como loco y entonces lo echaron pa allá pa el sanatorio que había pa allá pa Cali, ya lo tuvieron como unos meses y de ahí ya lo trajeron al batallón a Buga y de ahí me dijeron que ya estaba bien pero que el área no podían echar entonces que me lo trajera para la casa y se estuviera presentando cada mes, entonces él

pa Cali, ya lo tuvieron como unos meses y de

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