🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CALI - 2022 06 Jun D760013121002202100042000Sentencia2022630134646

Juzgado de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CALI - 2022 06 Jun D760013121002202100042000Sentencia2022630134646
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-003-2021-00042-00

2JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia núm. 058

Santiago de Cali, treinta de junio de dos mil veintidós

Referencia: Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – Ley 1448 de 2011

Solicitante (s): HUGO MEDINA AMAYA Predio: LOTE, vereda Guaquitas parte alta, corregimiento San Lorenzo del municipio de Tuluá, Valle Radicado: 76001-31-21-002-2021-00042-00

I. Asunto:

Procede el juzgado a dictar sentencia que resuelve la solicitud de restitución de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA y EJE CAFETERO (en adelante Unidad de R estitución de Tierras) en representación de l

señor HUGO MEDINA AMAYA.

II. Antecedentes

1. Fundamento fáctico de la solicitud:

La presente solicitud de restitución de tierras versa sobre el predio rural denominado LOTE, ubicado en la vereda Guaquitas, parte alta del corregimiento San Lorenzo del municipio de Tuluá en el departamento del Valle del Cauca . Este inmueble fue

La presente solicitud de restitución de tierras versa sobre el predio rural denominado LOTE, ubicado en la vereda Guaquitas, parte alta del corregimiento San Lorenzo del municipio de Tuluá en el departamento del Valle del Cauca . Este inmueble fue adquirido por el señor HUGO MEDINA AMAYA por medio de un contrato de compraventa celebrado con el señor LUIS ALBEIRO HOYOS RESTREPO, negocio que fue protocolizado mediante la Escritura Pública núm. 935 del 05 de mayo de 1997 de la Notaría Segunda del Círculo de Tuluá, Valle del Cauca.

Se indicó que en el predio se construyó una vivienda en la cual habitaba en compañía de su núcleo familiar, además de implementar el cultivo de café, plátano, banano y árboles frutales, y la cría de cerdos y gallinas ponedoras. Se destaca que el solicitante2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-003-2021-00042-00

se vinculó con la Federación Nacional de Cafeteros, entidad de la cual se benefició con asistencia técnica, semillas y con incentivos para la comercialización del grano.

Se expuso que desde 1999 comenzaron a llegar grupos armados ilegales a la zona, agudizándose la situación de violencia por la incursión del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes tenían como finalidad exterminar a todo aquel que tuviera relación con la guerrilla. Que el hostigamiento era insoportable, pues no había día en el que el señor HUGO MEDINA AMAYA no recibiera amenazas

Autodefensas Unidas de Colombia, quienes tenían como finalidad exterminar a todo aquel que tuviera relación con la guerrilla. Que el hostigamiento era insoportable, pues no había día en el que el señor HUGO MEDINA AMAYA no recibiera amenazas de muerte o insultos por su supuesta complicidad con la guerrilla, motivo que lo fue llenando temor, hasta el punto que decidió desplazarse al municipio de Tuluá.

Que en virtud del estado de necesidad en el que se encontraba el solicitante, decidió adquirir la obligación crediticia que hasta la actualidad se encuentra inscrita en el FMI 384-52784, decisión que tomó a pesar de no tener recursos para cancelarla, pues lo único que le interesaba era cubrir las necesidades más básicas de su esposa e hijos.

Informan que el solicitante retornó a la finca en 2001, pero solo pudo permanecer allí por el lapso de dos meses, pues las AUC volvieron a su predio, ya que la forma en la que abordaban la región consistía en la sectorización por veredas, de ahí que permanecieran por un tiempo en una y por un tiempo en otra. Al regreso del grupo armado, intentaron obtener una autorización para poder permanecer en su predio, lo cual fue infructuoso, generándose su segundo desplazamiento.

Agregan que en el año 2004 el solicitante decidió regresar de nuevo al predio, debiendo salir del mismo en el año 2006, ya que consideró que su vida y la de su familia corrían peligro a raíz del asesinato de su hermano, el señor LUIS ALBERTO MEDINA AMAYA, a manos del sexto frente de las FARC.

familia corrían peligro a raíz del asesinato de su hermano, el señor LUIS ALBERTO MEDINA AMAYA, a manos del sexto frente de las FARC.

El señor HUGO MEDINA AMAYA presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio LOTE, lo cual se materializó a través de la Resolución RV 00596 del 15 de marzo de 2021.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-003-2021-00042-00

2. Pretensiones:

La Unidad de Restitución de Tierras , solicita se declare al señor HUGO MEDINA AMAYA, en calidad de propietario, y a su núcleo familiar desplazado, como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras. En consecuencia, se restituya en su favor, el predio LOTE.

Igualmente solicita la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas , en concordancia con las disposiciones del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. Trámite procesal:

Correspondió a este juzgado la solicitud presentada respecto del predio LOTE, la cual fue admitida1 previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

Se verificó que la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución

en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

Se verificó que la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras se efectuó el domingo 23 de mayo de 2021 en la sección de Avisos del diario El Espectador2, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley.

Se efectuaron las inscripciones de la solicitud y la sustracción provisional del comercio por parte de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá, en las anotaciones 6 y 7 del folio de matrícula inmobiliaria 384-52784, tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20113.

Consecuentemente, al haberse surtido en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual i nterés en las resultas del mismo y/o

1 Mediante Auto núm. 329 del 12 de mayo de 2021, consecutivo 5 del expediente digital. 2 Actuación 17 del expediente digital. 3 Actuación 26 del expediente digital.4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-003-2021-00042-00

manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por auto del 13 de septiembre de 20214, decretó las pruebas a practicar dentro del presente trámite de restitución.

4. Concepto de la procuraduría:

manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por auto del 13 de septiembre de 20214, decretó las pruebas a practicar dentro del presente trámite de restitución.

4. Concepto de la procuraduría:

La señora procuradora 39 judicial de Restitución de Tierras , d espués de haber abordado los antecedentes del caso, los fundamentos de hecho, la normativa pertinente, el análisis del procedimiento y la competencia; consideró que hay seguridad acerca de la calidad jurídica de propietario del señor HUGO MEDINA AMAYA sobre el predio objeto de reclamación, conforme consta en el folio de matrícula núm. 384-52784, donde se registró la E.P. 935 del 5 de mayo de 1997, a través de la cual lo adquiri ó. También hizo alusión a las afectaciones advertidas sobre el predio “LOTE” como por ejemplo la sobreposición en su totalidad con un área reservada la ANH, afectación sobre la cual consideró que “…no afecta el derecho de propiedad ni el derecho integral a la restitución que le asiste a los solicitantes en calidad de PROPIETARIOS, teniendo en cuenta a la vez que el predio no se encuentra dentro de la jurisdicción ni de ningún asentamiento ni título colectivo correspondiente a comunidades afrocolombianas e indígenas..”

Por todo lo anterior solicita, que en el evento en que se acceda a la solicitud principal de la pretensión en favor de los señores HUGO MEDINA AMAYA y la señora GLORIA ILCE URBANO y su núcleo familiar, se tenga en cuenta lo expresado por el solicitante en cuanto a su deseo de querer retornar al predio “LOTE”, para continuar con su

ILCE URBANO y su núcleo familiar, se tenga en cuenta lo expresado por el solicitante en cuanto a su deseo de querer retornar al predio “LOTE”, para continuar con su actividad agrícola y ganadera donde podrían implementar el proyecto productivo de su vocación sin limitación alguna. Teniendo en cuenta claro está que el orden público en dicho sector en los últimos años ha mejorado.

Igualmente solicita se acceda a las dem ás pretensiones de la demanda, habida cuenta que están debidamente probados los elementos de la acción de restitución de tierras, como son la calidad de víctima de los solicitantes y su núcleo familiar, la relación jurídica de éstos con el predio, la situación jurídica del predio, el desplazamiento, los hechos victimizante que dieron lugar a éste y la temporalidad

4 Actuación 31 del expediente digital.5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-003-2021-00042-00

consagrados en la Ley 1448 DE 2011.

III. Consideraciones del juzgado

1. Presupuestos procesales y Legitimación.

1.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observ ara irregularidad alguna que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

1.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras,

1.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quie nes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.

En este proceso se tiene que el predio LOTE, objeto de restitución , se encuentra ubicado en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca , lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto. En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido el expediente al superior para su decisión como lo dispone el tercer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

1.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se

la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-003-2021-00042-00

hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En este asunto, el reclamante está legitimado en la causa por activa como titular del derecho de propiedad sobre el predio LOTE.

1.4. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la Resolución RV 00596 del 15 de marzo de 20215, respecto del predio LOTE, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, mediante la cual se dispuso la inscripción en el RTDAF al señor HUGO MEDINA AMAYA y a su cónyuge GLORIA ILSE URBANO. Inscripción que se materializó según lo certificó la misma unidad administrativa mediante Constancia CV 00330 del 22 del

AMAYA y a su cónyuge GLORIA ILSE URBANO. Inscripción que se materializó según lo certificó la misma unidad administrativa mediante Constancia CV 00330 del 22 del 29 de abril de 20216.

2. Problema jurídico:

¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor del señor HUGO MEDINA AMAYA, la restitución jurídica y material del predio LOTE reclamado y la adopción de otras medidas con carácter reparador?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derec ho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima del solicitante en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; b) que el desplazamiento o abandono del predi o haya ocurrido con ocasión del contexto de violencia; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido

5 Archivo de traslado, pág. 261-313, actuación 3 del expediente digital. 6 Archivo de traslado, pág. 249-255, actuación 3 del expediente digital.7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-003-2021-00042-00

entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y d) la relación jurídica del solicitante con el predio objeto de reclamación.

Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al

entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y d) la relación jurídica del solicitante con el predio objeto de reclamación.

Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:

3. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de éste sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por desp lazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internacional humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a tr avés del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nuestra Carta Política, norma supra que erige además en su artículo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de

derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo or den y en vigencia ya del Estado Social de derecho , en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos con el fin de proteger a las personas afectadas, pero ante todo, para enaltecer su dignidad como principio fundante y razón de ser de la humanidad.

Es así, como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más relevantes las sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007 y T-159 de8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-003-2021-00042-00

2011 y los autos 218 de 2006 y 008 de 2009, que se construye una línea jurisprudencial sólida por medio de la cual, entre otras cosas, se declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en relación a la infracción de los derechos de los desplazados, se construye el concep to de víctima del conflicto armado interno, se eleva a la categoría de derecho fundamental en materia de bienes, la restitución y formalización de tierras en el evento del despojo o abandono forzado y se obliga al Gobierno Nacional y al Congreso de la Repú blica a legislar para replantear la política de tierras que existía hasta el momento y crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civ il

replantear la política de tierras que existía hasta el momento y crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civ il tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia transicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.

En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo, judicial, económico y sociales que buscan reestablecer su condición y reparar los daños sufridos, consecuencia de tan infame barbarie.

4. Elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de

restitución de tierras:

4.1. Calidad de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011 : El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 define como víctima aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno 7, a partir del 1º de enero de 19858. En tal sentido, para acreditar la calidad de víctima deben concurrir

7 La expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” fue declarado EXEQUIBLE por Sentencia Cenero de 19858. En tal sentido, para acreditar la calidad de víctima deben concurrir

7 La expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” fue declarado EXEQUIBLE por Sentencia C781 de 2012, bajo el argumento que “delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, com o quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico…” 8 Este aparte “a partir del primero de enero de 1985” , fue declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C-250 de9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-003-2021-00042-00

tres elementos a saber: i) uno de índole temporal, es decir, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, ii) otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, iii) que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno.

Así mismo, se ha determinado por jurisprudencia que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita

interno.

Así mismo, se ha determinado por jurisprudencia que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012.9

4.2. Del desplazamiento y el abandono forzado de predios: El artículo 2º del Decreto 2569 de 2000 define a una víctima de desplazamiento en los siguientes términos: “Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones a nteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.” Concepto que reproduce el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 201110.

2012 la H. Corte Constitucional , por cuanto el “LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS-Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador…”

VICTIMAS-Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador…” 9 Al respecto, en la Sentencia C -715 de 2012, la Corte expresó: “esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.” 10 “PARÁGRAFO 2. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente

territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley.”10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-003-2021-00042-00

Por su parte, el inciso segundo del artículo 74 de la normativa en cita, define el abandono forzado de tierras como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.”

4.3. De la titularidad de la acción de restitución: El artículo 75 de la plurimencionada Ley 1448 de 2011 establece que son titulares i) Los propietarios o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que además hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos descritos en el artículo 3º de la misma norma, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley11 (hasta el año 2031 12). También son titulares de la acción el cónyuge o compañero o compañera permanente que conviviera con el propietario al momento de la ocurrencia de los hechos.

5. El Caso en concreto:

compañero o compañera permanente que conviviera con el propietario al momento de la ocurrencia de los hechos.

5. El Caso en concreto:

5.1. La calidad de víctima del solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca , razón por la que se analizará el contexto que rodeó dicha municipalidad.

En el Documento de Análisis de Contexto del Municipio de Tuluá, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras 13, se describe que a finales de la década de los noventa la guerrilla fortalece su presencia y su actuación armada en la zona central del departamento del Valle del Cauca , afectando principalmente a empresarios, terratenientes, agroindustriales y medianos productores agrícolas y ganaderos, mediante acciones como la extorsión y el secuestro. Est e accionar sería una de las principales razones que explicarían la presencia del paramilitarismo en el

11 Mediante sentencia C-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión “entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley”, contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. 12 Teniendo en cuenta la Ley 2078 de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretosley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia.” 13 Archivo de traslado, pág. 315-428, actuación 3 del expediente digital.11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

13 Archivo de traslado, pág. 315-428, actuación 3 del expediente digital.11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-003-2021-00042-00

departamento, tal como lo señaló el CNMH: “A partir de testimonios ofrecidos por jefes paramilitares desmovilizados en las versiones libres de justicia y paz, las acciones guerrilleras estimularon la realización de un acuerdo entre diversos sectores de las élites regionales y los hermanos Castaño Gil para traer los “paras” al Valle. A esto se sumó, como se ha referido, el interés de los narcos por consolidar el territorio bajo su control y dominio, sin la competencia guerrillera en el territorio”.

Según la información oficial, el grupo paramilitar Bloque Calima de las Autodefensas hizo su primera aparición en el Valle del Cauca el 31 de julio de 1999, en la zona montañosa del municipio de Tuluá , desplegándose en muy pocos meses por diferentes zonas de este mismo departamento.

De la versión entregada por desmovilizados de las AUC en el marco de los procesos de Justicia y Paz, el primer centro de operaciones del bloque Calima se estableció en zona rural de Tuluá, entre las veredas Pardo Alto y el corregimiento La Marina. Desde allí se generaron las primeras acciones criminales que causaron victimización a la población civil de esta zona de Tuluá, así como de los municipios San Pedro, Bugalagrande, Sevilla y Buga: “Los hermanos Carlos y Vicente Castaño enviaron sus tropas bajo el m ando de Antonio Londoño Jaramillo, alias 'Rafa Putumayo', para que

Bugalagrande, Sevilla y Buga: “Los hermanos Carlos y Vicente Castaño enviaron sus tropas bajo el m ando de Antonio Londoño Jaramillo, alias 'Rafa Putumayo', para que supuestamente combatieran al Sexto Frente de las Farc y al Frente Bateman Callón (sic) - una disidencia del M19 -, que se encontraban en los municipios de Tuluá, Buga, Bugalagrande, Sevilla y Andalucía, en el centro del departamento. El pequeño grupo de paramilitares llegó al municipio de Cartago, y de allí se trasladó por tierra a una finca en la vereda Pardo Alto, ubicada en Tuluá. Este sitio fue el primer fortín que tuvieron las AUC en el suroccidente colombiano”.

El ejercicio de control territorial desplegado por el bloque Calima se sustentó en el terror infundido a través de acciones de victimización como homicidios, masacres, a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...