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JUZ CALI - 2022 07 Jul D760013121003202000079000Sentencia2022726132010

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2022 07 Jul D760013121003202000079000Sentencia2022726132010
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00079 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Restitución de Tierras - Concedida – Concedida - Compensación.

Solicitante: José Alejandro Arroyave Muñoz Radicado: 760013121001 2020 00079 00 - Sentencia núm. R-015

I. Asunto:

Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor JOSÉ ALEJANDRO ARROYAVE MUÑOZ, quien invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIH – y a los Derechos Humanos – DDHH – por el abandono forzado del predio denominado ITUANGO, deprecando la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011. El inmueble se identifica con folio de matrícula inmobiliaria 372 - 2213 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura (V), ubicado en el corregimiento Córdoba, municipio de Buenaventura, Valle del Cauca , cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos1 y que por economía procesal hacen parte integral de esta providencia.

II. Antecedentes:

coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos1 y que por economía procesal hacen parte integral de esta providencia.

II. Antecedentes:

2.1 Circunstancias Fácticas:

2.1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTDa través de la profesional del derecho designada, indicó

1 Folios 4 a 6, solicitud de restitución - consactu 1.2

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que el solicitante arribó al fundo ITUANGO porque su progenitor PIOQUINTO ARROYAVE A. realizaba trabajos de explotación de madera en la zona desde 1950, razón por la cual inició a ejercer allí dicha labor.

2.1.2 Señaló que en 1975 el actor solicitó al entonces INCORA la titulación del predio ITUANGO, asegur ando que dicho trámite se inició en consenso con su padre y hermanos. La adjudicación se hizo mediante Resolución No. 03331 de 27 de junio de 1978, registrada ante la ORIP de Buenaventura en el folio de matrícula inmobiliaria No. 372 – 2213. Explica que en el inmueble existía una vivienda y que era explotado a través de actividades relacionadas con la extracción de madera, utilizada en la fabricación de palos para escoba.

2.1.3 Puntualizó que el año 1990 ingresaron al predio aserradores “dirigidos” por

era explotado a través de actividades relacionadas con la extracción de madera, utilizada en la fabricación de palos para escoba.

2.1.3 Puntualizó que el año 1990 ingresaron al predio aserradores “dirigidos” por LUIS ERNESTO VELÁSQUEZ a quien el señor ARROYAVE MUÑOZ le solicitó que respetara su inmueble y dejara de extraer su madera, sin embargo, aquel reaccionó de manera agresiva, motivo por el cual este decidió acudir a la Inspección de Policía de Cisneros, donde recibió acompañamiento de tres policías y fueron al domicilio del usurpador de la tierra con el fin de notificarle del procedimiento para así evitar que ingres ara a su fundo, no obstante , solo encontraron a su esposa. Agregó que al momento de retirarse advirtió en las casas vecinas cerca de 15 hombres que observaban de forma amenazante.

2.1.4 Trascurrida una semana la guerrilla le envió amenazas para que saliera de la zona, de lo contrario atentarían contra su vida, pues lo tildaban de ser burgués e informante del Ejército Nacional. Luego del ultimátum, en abril de 1991, se percató que su casa fue incinerada lo que generó en los residentes de la zona que creyeran que había muerto. Fueron esos acontecimientos los que incidieron en su salida del fundo, desplazándose hacia el municipio de Yumbo donde reside actualmente. Declaró los hechos ante la Personería de Yumbo el 11 de junio de 2009 y se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas.

2.1.5 Atribuye las amenazas al frente 30 de las FARC, quienes operaban en el

2009 y se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas.

2.1.5 Atribuye las amenazas al frente 30 de las FARC, quienes operaban en el sector desde hacía tiempo, precisando que al momento de su desplazamiento se encontraba solo y que no ha retornado al inmueble.3

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2.2. Pretensiones.

El señor JOSÉ ALEJANDRO ARROYAVE MUÑOZ solicita el reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras para que se le restituya materialmente el inmueble ITUANGO, o en su defecto , una compensación de carácter monetario, además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre los i nmuebles, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

gravamen, subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero , previa microfocalización de la zona donde se encuentra situado el inmueble objeto de restitución, incluyó a l solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente3, adelantando e l procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de quien reclama con el predio pretendido.

Mediante auto No. 758 del 10/11/2020 (consactu 2), el otrora Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, admitió la demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía

2 Folios 20 a 24 – consactu 1, solicitud de restitución. Entre otras: 1) Restitución jurídica y material. 2) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 3) Otorgamiento de subsidios. 4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza públ ica. 5) Suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos.

Suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Resolución RV 01410 de 21 de septiembre de 2020, mediante la cual inscribió el predio en el RTDAF – consactu 1.4

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real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con el demandante, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011.

En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de ciertas medidas de composición a cargo de la

UAEGRTD.

Siguiendo los lineamientos del Acuerdo CSJVAA21-17 adiado el 26/02/20214, por reparto correspond ió a esta Agencia Transicional conocer del proceso de Restitución de Tierras iniciado en favor de l señor JOSÉ ALEJANDRO ARROYAVE MUÑOZ, procedente del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali (consactu 34 y 35).

Luego de avocar conocimiento del asunto, adjuntar documentos y disponer lo pertinente en orden a continuar con el trámite , se consideró que resultaba necesario vincular a los representantes del Consejo Comunitario Mayor de la

Luego de avocar conocimiento del asunto, adjuntar documentos y disponer lo pertinente en orden a continuar con el trámite , se consideró que resultaba necesario vincular a los representantes del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca Media y Alta del Rio Dagua, en consideración a los informes del IGAC, Agencia Nacional de Minería – ANM y Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, además, se realizaron los requerimientos de rigor ante la falta de pronunciamiento de algunas entidades, entre ellas, a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal - Descontamina Colombia y a la Comandancia General de las Fuerzas Militares - Batallón de Ingenieros de Desminado Humanitario que corresponda, para que procedieran a autorizar y efectuar la verificación del predio objeto de reclamación (consactu 42)5.

Agotadas las etapas preliminares sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se dispuso el decreto y práctica de pruebas solicitadas por la parte accionante, la Procuraduría General de la Nación y las que de oficio se consideró necesari as para la resolución del debate (consactu 104)6. Mas

4 “Por el cual se realiza una redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Cali – Distrito Civil Especializado de Cali”. 5 Auto del 4 de agosto del 2021. 6 Auto No. 123 del 11 de mayo del 2022.5

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6 Auto No. 123 del 11 de mayo del 2022.5

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adelante, se suspendió la práctica de la diligencia de recepción de interrogatorios programada, agendando como nueva fecha de recepción de declaraciones y testimonios para el viernes 17 de junio del 2022 (consactu 118)7, data en la cual fueron recabados los medios de convicción decretados (consactu 125).

Concluido el periodo probatorio (consactu 126)8, oportunamente se recibieron los alegatos de conclusión del representante del Ministerio Público (consactu 135) y la apoderada judicial del ac cionante (consactu 134) , quien es concuerdan en sostener que debe concederse la restitución instada. El primero, argumenta que confluyen los presupuestos de la acción restitutoria a favor del promotor, pero disponiendo que la mis ma sea en la modalidad de restitución en compensación en dinero y, la segunda, dado que considera que se encuentra probado que el solicitante y núcleo familiar fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble demandado en restitución.

Vencido el término concedido, se adentrará el Juzgado a proferir el fallo de rigor, no sin antes corroborar que asiste competencia para conocer del trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.

2.4. Problema jurídico.

El señor JOSÉ ALEJANDRO ARROYAVE MUÑOZ depreca la restitución material del

pretensiones y el factor territorial.

2.4. Problema jurídico.

El señor JOSÉ ALEJANDRO ARROYAVE MUÑOZ depreca la restitución material del inmueble denominado ITUANGO, ubicado en el corregimiento Córdoba, municipio de Buenaventura, en el departamento del Val le del Cauca , identificado con la matrícula inmobiliaria No. 372 - 2213 y cédula catastral No. 76-109-00-01-00021821-000, con un área georreferenciada de 71 hectáreas más 3690 m2, tras el abandono forzado por el actuar de grupos armados al margen de la ley.

En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:

7 Auto del 26 de mayo del 2022. 8 Auto del 6 de julio del 2022.6

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2.4.1. Establecer sí el demandante acreditó la calidad de víctima de desplazamiento o abandono forzado y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que lo convierte en acreedor de la acción de restitución.

2.4.2. De probarse los elementos de la acción transic ional, si ¿resulta viable la restitución material reclamada por el accionante con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas,

2.4.2. De probarse los elementos de la acción transic ional, si ¿resulta viable la restitución material reclamada por el accionante con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales ? o de acuerdo a lo s medios suasorios ¿se debe optar por la restitución en equivalencia?

II. Consideraciones:

3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.

La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medida s para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola , además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.

Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de

Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condicion es materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un7

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derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648de 2017.

En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del

a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.

Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por la promotora de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.

3.2. Contexto de violencia.

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto9 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 10, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii)

9 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos

victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 10 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras.8

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hay inversión de la carga de la prueba 11 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de í ndole individual.12

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en

términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ileg al que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.

Antes de la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia, la región era utilizada como corredor de las FARC y el M -19, dada la ubicación estratégica del Departamento y el tránsito que se dio desde la cordillera central hacia la cordillera occidental con salida al océano pacífico. De acuerdo al análisis de contexto del

11 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 idem. 12 Ídem.9

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municipio de Buenaventura - Valle13, se tiene que las dinámicas de violencia en ese territorio iniciaron con el arribo de las FARC, escenario en el que concuerdan

municipio de Buenaventura - Valle13, se tiene que las dinámicas de violencia en ese territorio iniciaron con el arribo de las FARC, escenario en el que concuerdan los pobladores señalando que algunas zonas rurales del municipio empezaron a agitarse paulatinamente durante la década de los ochenta, a raíz de la llegada de ese grupo insurgente.

Es así como se registra la incursión del Frente 30 de las FARC entre los años 1980 y 1999, consolidando su presencia en la vía que conduce al Puerto desde la ciudad de Cali, pues luego de accionar en las zonas próximas a los departamentos del Tolima y Cauca, hicieron tránsito hacia el Pacífico colombiano con la finalidad de trasladarse hacia otras áreas e instalar áreas de reposo, refugio y avituallamiento. Luego, una vez celebradas las conferencias guerrilleras se proyectó la creación de nuevas unidades militares, como el Frente Sexto que operó inicialmente en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, se desdob ló en los ochenta para dar origen al mencionado Frente 30, con injerencia en la zona rural de Buenaventura y los municipios de Dagua y Calima.

Además de las alianzas con el narcotráfico, las FARC se habrían beneficiado de la economía extractiva y la débil intervención del Estado para recaudar recursos que eran destinados al sostenimiento de su causa insurgente. Según el informe, en la década de los noventa se gestaron una serie de cambios socioeconómicas que sirvieron de base para el fortalecimiento de lo s grupos armados ilegales, entre ellos, a partir de la promulgación de la Constitución de 1991, que trajo consigo la

década de los noventa se gestaron una serie de cambios socioeconómicas que sirvieron de base para el fortalecimiento de lo s grupos armados ilegales, entre ellos, a partir de la promulgación de la Constitución de 1991, que trajo consigo la privatización del proyecto portuario y la aprobación de la Ley 70 de 1993, que estableció los criterios y procedimientos para llevar a cabo la titulación de territorios a las comunidades afrodescendientes.

A la par de esas transformaciones, se consolidó también la presencia del Frente 30 de las FARC, especialmente en la vía Cali-Buenaventura. Resalta el documento que las diferentes acciones militares de la subversión incidi eron en el abandono del predio solicitado en restitución, como consecuencia de las intimidaciones y amenazas recibidas de parte de uno de sus vecinos, a quien acusó de tener una

13 Documento de Análisis de Contexto de junio del 2020, contiene acápite denominado “CAPÍTULO II: 1980 -1999: INSTALACIÓN DE LAS FARC EN LA ZONA RURAL Y SU INCIDENCIA EN EL ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. 2.1 Arribo del Frente 30 y consolidación de su presencia en la vía Buenaventura – Cali”. Anexos - consactu 1.10

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relación estrecha con la guerrilla. En relaci ón con ese contexto de violencia, se encontró información secundaria que permit ió convalidar su ocurrencia. Por ejemplo, el diario “El Tiempo” registró el ataque contra el oleoducto, situación

relación estrecha con la guerrilla. En relaci ón con ese contexto de violencia, se encontró información secundaria que permit ió convalidar su ocurrencia. Por ejemplo, el diario “El Tiempo” registró el ataque contra el oleoducto, situación que provocó el incendio de varias casas cercanas, así como la e mboscada a un vehículo de la policía que acudió al lugar y la muerte de varios de sus miembros. El mismo medio hizo referencia a que los ataques se extendieron hasta el corregimiento de Córdoba, zona en la que se encuentra ubicado el predio objeto del presente trámite. Asimismo, se reportaron situaciones de violencia padecidas también por otros solicitantes de restitución de tierras en los sectores de San Isidro, vereda San Marcos y la región del Río Raposo, entre los años 1991 y 1996.

Durante los años 199 7 y 1999, las FARC ampliaron su radio de acción con el fortalecimiento del Frente urbano Manuel Cepeda en la ciudad de Cali, encargado de estructurar las milicias, adelantar labores proselitistas y ejecutar acciones armadas. Esa expansión significó la prod ucción de acciones militares en zonas como El Darién y el Urabá chocoano, y también el control sobre el corredor del pacífico y las carreteras que conducen hacia Buenaventura, que se advierte como una maniobra para obtener el dominio de esos sectores estratégicos.

Entre los hechos que se reportaron, están los bloqueos de la carretera BugaBuenaventura, ejecutados también por el Frente José María Becerra del ELN, sin embargo, fue la guerrilla de las FARC el grupo delincuencial que tuvo mayor

Entre los hechos que se reportaron, están los bloqueos de la carretera BugaBuenaventura, ejecutados también por el Frente José María Becerra del ELN, sin embargo, fue la guerrilla de las FARC el grupo delincuencial que tuvo mayor incidencia en la victimización de la población civil. En la década de los noventa se ponen de relieve las cifras de desplazamiento forzado, ocurridos en su mayoría por los enfrentamientos entre las FARC y la fuerza pública, como aquel registrado en la inspección de policía de Sabaletas el 23 de octubre de 1997. Otra s de las localidades en que se advirtieron hechos semejantes, fueron las ubicadas en las inmediaciones del Río Raposo, en 1998, y en 2000 en Cisneros.

Entre los años 2000 a 2004 se dio la incursión del Bloque Calima en el Valle del Cauca y la disputa con las FARC por el dominio de la zona rural de Buenaventura. Según el Centro de Memoria Histórica, la llegada de los paramilitares al puerto, respondió no solo al llamado de las élites económicas para hacer frente a las acciones guerrilleras, sino también al interés de empresarios legales e ilegales en11

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afán de buscar seguridad. Hébert Veloza García, sostuvo en versión libre que su ingreso fue posible gracias a esos apoyos financieros.

Otro de los factores que influyó en la inserción de grup os paramilitares en Buenaventura, fue la existencia de bandas locales delincuenciales: entre los más

ingreso fue posible gracias a esos apoyos financieros.

Otro de los factores que influyó en la inserción de grup os paramilitares en Buenaventura, fue la existencia de bandas locales delincuenciales: entre los más destacados están los Tumbapuertas, los Mellizos y los Niches, que se aliaron con narcotraficantes para controlar las rutas de distribución de coca. Es así como la estructura que hizo presencia en el casco urbano de la municipalidad fue el denominado Frente Pacífico, instituido a órdenes de Hébert Veloza García en el año 2000. Entre los años 2000 a 2001, se produjeron las masacres de las veredas ubicadas sobr e las vías Cabal Pombo y Simón Bolívar (antigua vía al mar), ocurridas con ocasión de los enfrentamientos con las FARC, y durante los años 2002 y 2003, se dio el auge de las titulaciones colectivas, la consolidación del dominio paramilitar, así como el aum ento de confrontaciones con otros actores armadas, cuya consumación provocó el abandono forzado de tierras.

En aras de abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2016 14, donde se explicó detalladamente la situación de orde n público en el Departamento del Valle del Cauca entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades, por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal. En este sentido la Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado

violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades, por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal. En este sentido la Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 15, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca16.

14 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx 15 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258 -2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 16 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx12

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3.3. Caso concreto.

La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadore

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