JUZ CALI - 2022 07 Jul D760013121003202000080000Sentencia2022725171332
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2022 07 Jul D760013121003202000080000Sentencia2022725171332
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00080 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución por equivalencia Solicitante: Nelson Emiro Boada Oviedo y María Antonia Esteban Cuadros Radicado: 760013121003 2020 00080 00 - Sentencia No. R-014
I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por los señores Nelson Emiro Boada Oviedo y María Antonia Esteban Cuadros , ante el otrora Juzgado 3º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, tras invocar la condición de víctima s de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIHy a los Derechos Humanos – DDHHpor el desplazamiento forzado del predio denominado “Lote” en el año 2000, deprecando la restitución material , la formalización de su vínculo y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias Fácticas: 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas – UAEGRTDa través de la profesional del derecho indica que el señor
II. Antecedentes: 2.1. Circunstancias Fácticas: 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas – UAEGRTDa través de la profesional del derecho indica que el señor NELSON EMIRO BOADA OVIEDO se vinculó al predio deno minado Lote inicialmente por compra que le hiciera al señor Rodolfo Estrada Vanegas el 06/03/1984. P osteriormente, aquel le fue adjudicado por el extinto INCORA mediante Resolución Nro. 0782 del 31/08/1995. El inmueble se identifica con folio de matrícula inmobiliaria 373-60190 de la ORIP Buga (V), asociado con la cedula catastral Nº 766704000000000100003000000000, ubicado en la vereda Buenos Aires, Municipio de San Pedro - con un área georreferenciada por la UAGRTD en 0 hectáreas y 0304 m2; delimitado y al inderado como quedó expuesto en el2
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informe de georreferenciación presentado con la solicitud, que se constituye en parte de esta providencia. 2.1.2. Señala que los solicitantes y su núcleo familiar no residían en el citado fundo donde había una casa de habitación, sino que era dado en arrendamiento, y que al momento de los hechos l o tenía arrendado a una familia, que al igual que ellos, también salió desplazada cuando incursionaron los Paramilitares en la zona generando una violencia generalizada.
y que al momento de los hechos l o tenía arrendado a una familia, que al igual que ellos, también salió desplazada cuando incursionaron los Paramilitares en la zona generando una violencia generalizada. 2.1.3. Explicó que la incursión del bloque Calima de las AUC ocurrió el año 1999, cuando tomaron control de la población y del territorio, asesinando además a dos ciudadanos, situación que causó constantes combates entre ellos y la guerrilla de las FARC. En el mes de septiembre de 1999, los Paramilitares al mando de alias “Román” saquearon el comercio, amenazaron e intimidaron a la población y la reunieron en la plaza pública para señalarlos de ser colaboradores de la guerrilla de las FARC y en el acto asesinar "...al Inspector de Policía Héctor Sánchez y al joven Fernando Dávila, fusilándolas en la calle principal, que conduce al municipio de San Pedro." 2.1.4. Que el año 2000 sus dos hijas fueron secuestradas tras ser acusadas de ser guerrilleras, pero fueron liberadas 5 horas después por que otra persona le indicó a los Paramilitares que ellas no pertenecían al grupo insurgente. La situación de violencia fue tan grave que la mayoría de las personas se desplazaron de la comarca, incluida la familia que tenía en arrendamiento el “Lote”, que quedó abandonado y luego destruido por los Paramilitares. 2.1.5. Agregó que era frecuente que las AUC transitaran por la finca donde vivían exigiéndoles que cocinaran para ellos, lo que les causo temor, por lo que salieron desplazados el día 10 de enero de 2000, hacia el municipio de San Pedro.
exigiéndoles que cocinaran para ellos, lo que les causo temor, por lo que salieron desplazados el día 10 de enero de 2000, hacia el municipio de San Pedro. 2.1.6. Desde la época del desplazamiento no ha n retornado al inmueble, por lo cual se encuentra en completo abandono. Al momento de los hechos victimizantes el solicitante convivía con compañera MARÍA ANTONIA ESTEBAN CUADROS y sus
hijos NOHEMY RUTH, ANITA y NELSON BOADA ESTEBAN.
2.2. Pretensiones
Los señores NELSON EMIRO BOADA OVIEDO y MARÍA ANTONIA ESTEBAN3
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CUADROS solicitan el reconocimiento de la condición de víctima s del conflicto armado, instando la protección de su derecho fundamental a la restitu ción y formalización, para que se le restituya materialmente y se les formalice su vínculo con el predio denominado “LOTE”, además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuit ivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos
ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.
2.3. Trámite La UAEGRTD Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor dis eñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con aquel2. Recibida la solicitud el 03 de noviembre de 2020 (consecutivo Nro. 1), el día 10 de noviembre del mismo año el otrora Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali avocó el conocimiento3, ordenó el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundos y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos - artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. Siguiendo los lineamientos del Acuerdo CSJVAA21-17 adiado el 26/02/2021, por reparto correspondió a esta Agencia Transicional conocer del proceso de Restitución de Tierras iniciado en favor de los señores Nelson Emiro Boada Oviedo y María Antonia Esteban Cuadros , procedente del Juzgado Ter cero Civil del
1 Consecutivo Nro. 1.
Restitución de Tierras iniciado en favor de los señores Nelson Emiro Boada Oviedo y María Antonia Esteban Cuadros , procedente del Juzgado Ter cero Civil del
1 Consecutivo Nro. 1. 2 Constancia CV00416 del 22/10/2020 – Consecutivo Nro. 52. 3 Consecutivo Nro. 2.4
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Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali ( consecutivo Nro. 32), Despacho que fue trasladado a la ciudad de Mocoa Putumayo. Se avocó conocimiento del asunto (consecutivo Nro. 38), adjuntando documentos y dispon iendo lo pertin ente en orden a continuar con el trámite incoado y la práctica de pruebas. Dadas las particularidades del caso, s e procedió a declarar la ruptura de la unidad procesal y en consecuencia se ordenó desacumular la solicitud formulada por la Unidad de Restituc ión de Tierras respecto del predio “LA ITALIA”, distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No. 373 -3444 de la ORIP de Buga y cedula catastral 76-670-00-02-0011-0008000. Posteriormente, agotadas las etapas preliminares con el enteramiento de todos los sujetos procesales, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se abrió a pruebas el trámite, decretando las pruebas solicitadas y las que de oficio se consideró pertinentes (consecutivo Nro. 56). Finalmente, se procedió a d ar por terminada la etapa probatoria y se corrió
1448 de 2011, se abrió a pruebas el trámite, decretando las pruebas solicitadas y las que de oficio se consideró pertinentes (consecutivo Nro. 56). Finalmente, se procedió a d ar por terminada la etapa probatoria y se corrió traslado a los intervinientes para que presenten sus alegatos. Oportunamente se recibió escrito de la apoderada solicitante, quien luego de hacer un recuento de los hechos y pruebas recaudadas, solicitó la r estitución jurídica y materialmente el bien objeto de abandono; y además se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones (consecutivo Nro. 68). Vencido el término concedido, se adentrará el Juzgado a proferir el fallo de rigor, no sin antes corroborar que asiste competencia para conocer del trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial delegado en Acuerdo CSJVAA21 -17 adiado el 26/02/2021. Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes, merced a la situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y a las medidas de restricción que en relación con la prestación del servicio de justicia fueron tomadas, como consecuencia de la pandemia por el virus SARS-COV-2, desatada a inicios de esa misma anualidad.
2.4. Planteamiento y problema jurídico
NELSON EMIRO BOADA OVIEDO y MARÍA ANTONIA ESTEBAN CUADROS5
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deprecan la restitución material y formalización del inmueble denominado Lote, adjudicado mediante la Resolución Nro. Nro. 0782 del 31/08/1995, por parte del extinto Incora, hoy Agencia Nacional de Tierras – ANT, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 373-60190 de la ORIP Buga (V), asociado con la cedula catastral Nº 7766704000000000100003000000000, ubicado en la vereda Buenos Aires del Municipio de San Pedro - Valle del Cauca, con un área georreferenciada por la UAGRTD en 0 hectáreas y 0304 m2, tras su desplazamiento por el actuar de grupos armados al margen de la ley en el año 2000. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí los solicitantes acreditaron la calidad de víctima s y l a titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que los convierte en persona s acreedoras de la acción de restitución? 2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material instada, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales ? o de acuerdo a los medios suasorios ¿ resulta
restitución material instada, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales ? o de acuerdo a los medios suasorios ¿ resulta viable alguna otra forma de reparación?
III. Consideraciones: 3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración6
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de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo. Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acc iones de
Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acc iones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individua l, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restit ución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la me dida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble,
baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la me dida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por la promotora de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.7
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3.2. Contexto de violencia
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto4 tiene origen en las decisio nes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 5, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 6 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.7
De tal manera que la herramienta circunstan cial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época
individual.7
De tal manera que la herramienta circunstan cial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al DIH . o graves violaciones a las normas internacional es sobre D DHH, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para pre cisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la decada de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento en virtud de la relación limitrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde hist oricamente estuvieron asentados. El M -19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombi a AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.
4 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras
Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.
4 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Sentencia T-364 de 2017. 5 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016. 6 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 7 Ídem.8
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La concentración de la tierra se aumentó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras8 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del Pa ís,
derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del Pa ís, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Andalucía, Bugalagrande, Tuluá, Bolívar, El Dovio, San Pedro, Tuluá, Riofrío donde se perpetró la “Masacre de Trujillo” 9 y Buga donde ocurrió la sangrienta “Masacre de Alaska”; en general, en todo ellos se cometieron actos barbáricos contra la dignidad humana que ocasionaron el éxodo de cantidad de personas. Concretamente el contexto de violencia del Municipio de San Pedro , zona microfocalizada por la Unidad de Tierras, se indicó, en el Documento de Análisis de Contexto Nro. RV 01915 10, que “En el municipio de San Pedro las primeras compras de tierras asociadas a las estructuras del narcotráfico ocurrieron en los primeros años de 1980 (…) Narcotraficantes como José Santacruz Londoño alías Chepe Santacruz del cartel de Cali y Efraín Hernández, alías Don Efra del cartel del norte del Valle, englobaron propiedades utilizando estrategias de despojo y violencia. Respecto a Santacruz Londoño, se tuvo que este narcotraficante de la estructura del cartel de Cali después de los hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, fue el tercero al mando del cartel. Junto a los Rodríguez, Santacruz hizo parte de la banda de secuestradores Los Chemas que operó en la década de los sesenta en Cali. Ya después con el ingreso de los Rodríguez al mercado de las
parte de la banda de secuestradores Los Chemas que operó en la década de los sesenta en Cali. Ya después con el ingreso de los Rodríguez al mercado de las drogas, Santacruz Londoño se convirtió rápidamente en el encargado de construir y distribuir las rutas para el ingreso de coca a los Estados Unidos (…) Los recursos
8 “El despojo, debe ser abor dado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio dive rso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobl adores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desa parición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo” . Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960 -2010), año 2010. 9 “Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, s egún los
familiares y organizaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mi smo designio criminal” TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. 10 Consecutivo Nro. 1.9
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producto de sus act ividades ilícitas fueron invertidos en bienes finca raíz, estrategia utilizada por los narcotraficantes para el lavado de activos (…) Santacruz concentró propiedades en el municipio de San Pedro. La Sociedad Samaria Ltda., de la cual fue representante lega l su cónyuge Amparo Castro de Santacruz, fue una de las figuras utilizadas por el narcotraficante para la compra de predios y el blanqueo de dinero . Uno de los predios comprados por este narcotraficante fue el predio Sandrana de 168 hectáreas, ubicado en e l corregimiento de Todos los Santos. Este predio fue englobado con alrededor de 1.200 hectáreas entre los municipios de Buga y San Pedro, las cuales fueron extinguidas. Producto de compras forzadas y despojos, ésta finca que se constituyó en lo que fue la Hacienda Samaria y Sandrana que comunicó en su englobe y extensión, a la margen derecha del río Cauca con la vía Panamericana (…) El control dispuesto por parte de las estructuras de narcotraficantes del norte del Valle y del cartel de Cali, hizo que las p ropiedades permanecieran bajo el
englobe y extensión, a la margen derecha del río Cauca con la vía Panamericana (…) El control dispuesto por parte de las estructuras de narcotraficantes del norte del Valle y del cartel de Cali, hizo que las p ropiedades permanecieran bajo el mando de lugartenientes, testaferros y familiares (…) En municipios como Yotoco, los Patiño se encargaron de concentrar algunas de las propiedades en esta región, mientras en otros municipios como Buga y Tuluá lo mismo hici eron narcotraficantes como Orlando Henao y Carlos Alberto Rentería, por citar algunos”.
Dicho documento también narra que entre 1980 y 1990 se observó la creación de un corredor entre las ciudades Guacarí, Yotoco, Buga, Tuluá y San Pedro, en el cual se presentaron actividades de narcotráfico, dada su ubicación en la carretera panamericana, la cual va del norte al sur del Departamento del Valle del Cauca, lo que dio lugar, en el caso del municipio de San Pedro, que ingresará el grupo ilegal denominado ELN , realizando acciones de extorsión y secuestro. Posteriormente, en el año 1995, la guerrilla de las FARC comenzó a hacer presencia en la zona, cometiendo actos extorsivos contra los ganaderos, comerciantes, caficultores , sumándose a lo anterior, que el Ejérc ito empezó a hacer presencia, lo que ocasionó que “algunos campesinos fueran acusados de informantes del Ejército y de ‘auxiliadores’ de la guerrilla. Lo que colocó a la población en un constante estado de vulneración de sus derechos y propició desplazamiento de algunas familias”.10
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población en un constante estado de vulneración de sus derechos y propició desplazamiento de algunas familias”.10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121003 2020 00080 00
En el año 1999 el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, arribaron al Valle del Cauca, quienes ingresaron a una finca en la vereda Pardo Alto en el municipio de Tuluá, lugar donde consolidaron una base de entrenamiento militar, y desde el cual comenzaron a desplazarse a los municipios como Buga, San Pedro, Bugalagrande y Sevilla , conformándose así el Frente Central, comandado por alias “Rafa Putumayo” , y posteriormente por “José” o “39” y “Román”.
La llegada del Bloque Calima de las AUC al corregimiento de Buenos Aires, “fue quizá una de las acciones de mayor contundencia de esta agrupación en el municipio. El 12 de septiembre los paramilitares arribaron al casco urbano de Buenos Aires y mediante el uso de la violencia obligaron a la población a salir de sus casas y lista en mano, fueron uno a uno identificando a los pobladores (…) dentro de los hechos ocurridos en relación al asesinato de Héctor Sánchez, que los paramilitares expresaron a la comunidad que su asesinato se debió porque “él siendo el representante de la autoridad en la zona, nunca denunció la presencia de subversivos, y que por eso lo mataban ”, por lo anterior, los familiares del Inspector de Policía se vieron obligados a huir, vendiendo el pred io, por lo anterior, aunado al saqueo efectuado por dicho grupo en la zona, “los habitantes
de subversivos, y que por eso lo mataban ”, por lo anterior, los familiares del Inspector de Policía se vieron obligados a huir, vendiendo el pred io, por lo anterior, aunado al saqueo efectuado por dicho grupo en la zona, “los habitantes huyeron atemorizados de la vehemencia con la que el grupo se asentó en su caserío (…) los paramilitares salieron del caserío de Buenos Aires el día posterior de su ingreso (…) se fueron en septiembre y volvieron y llegaron a principios de diciembre y dijeron que se iban a quedar viviendo allí a protegernos de la guerrilla…y dicho y hecho, se quedaron hasta 2003 en San Pedro y habitaron estas casas que se quedaron sol as (…) Aunque algunas familias se quedaron durante el mes de diciembre en la zona, salieron desplazadas en enero del 2000, debido a la inminencia del riesgo que corrían sus familias (…) Durante su permanencia en la zona, los enfrentamientos entre paramilit ares del Bloque Calima y miembros de las FARC fueron permanentes”.
3.3. Caso concreto La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda11
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adquirir por adjudicación11, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de
adquirir por adjudicación11, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artíc ulo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley y la relación jurídica con el predio objeto de reclamo. Además, para que se imparta trámite a la causa transicional, se hace necesario agotar previamente el presupuesto legal establecido a aquellos efectos, que no es otro que el requisito de procedebilidad a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión en R estitución de Tierras Desplazadas en la fase administrativa, prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas, y que consiste en la inscripción del in
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