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JUZ CALI - 2022 08 Ago D760013121001202100044000Sentencia2022823152324

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2022 08 Ago D760013121001202100044000Sentencia2022823152324
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00044 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI Santiago de Cali, veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución por compensación Solicitante: Carmen Alicia Rodríguez Moreno y Otros Radicado: 760013121001 2021 00044 00 - Sentencia No. R017

I. Asunto: Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora CARMEN ALICIA RODRÍGUEZ MORENO (Q.E.P.D.)1 y su grupo familiar, quienes invocan la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIHy a los Derechos Humanos – DDHHpor el desplazamiento forzado y/o abandono del predio sin denominación ubicado en la

calle 4 A con carrera 77, barrio El Progreso en el municipio de Buenaventura, deprecando la restitución material , la formalización de su vínculo y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011. Al proceso se vinculó a la señora MARTHA RENTERÍA CUERO.

II. Antecedentes:

2.1. Circunstancias fácticas:

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras

vinculó a la señora MARTHA RENTERÍA CUERO.

II. Antecedentes:

2.1. Circunstancias fácticas:

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas – UAEGRTDa través de la profesional del derecho indica que la señora CARMEN ALICIA RODRÍGUEZ MOR ENO (Q.E.P.D.), se vinculó al predio inicialmente por compra venta realizada a su hermano Luis Carlos Quintero Moreno el 11/0 2/2000, y posteriormente, por adjudicación efectuada por el Instituto de Habitad Urbano y Rural de Buenaventura - INHURBA-, mediante Escritura Pública de compraventa Nro. 1827 de 09 de septiembre de 2000, inscrita

1 Consecutivo Nro. 65.2

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en el folio de matrícula Nro. 372-34843 (anotación N ro. 1 ), de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura (V), asociado con la c édula catastral Nro. 76-109-01-02-1478-0002-000, ubicado en el barrio El Progreso del Municipio de Buenaventura - Valle del Cauca, con un área georreferenciada por la UAGRTD en 96,7 m2; delimitado y alinderado como quedó expuesto en el informe de georreferenciación presentado con la solicitud, que por economía procesal constituye en parte de esta providencia.

la UAGRTD en 96,7 m2; delimitado y alinderado como quedó expuesto en el informe de georreferenciación presentado con la solicitud, que por economía procesal constituye en parte de esta providencia. 2.1.2. Señala que la señora Carmen Alicia Rodríguez Moreno, pagó la suma de $ 1.500.000.oo por el valor del lote y al no contar con recursos suficientes para construir vivienda, realizó actividades de limpieza y “roce”- sic -, a partir del año 2000, luego lo cercó para protegerlo de invasores por fuera de la Ley. 2.1.3. Explicó que para la época en la que adquirió el predio, hacían presencia grupos armados ilegales de cuyos miembros señala a alias “Orejitas”, los que de manera arbitraria realizaron ventas de lotes a terceros (incluido el de la solicitante). De dicha venta tuvo conocimiento a través de vecinos y amigos que también habían sido víctimas de la enajenación ilegal de sus fundos. Fue por dicha situación que decidió no volver a reclamar ni a ingresar al bar rio con el fin de proteger su vida frente a los actores armados. 2.1.4. Desde la época del desplazamiento no ha n retornado al inmueble. Al momento de los hechos victimizantes aquella convivía con Elmer Lebi Arboleda Rodríguez, sus nietos Joselyn Paola Rodríguez Landazury e Iván Darío Rodríguez Landazury, así mismo, con la señora Edna Shirley Quiñonez Mindineros y sus hijos Edna Catalina Rendon Quiñonez e Ibcen Mauricio Vargas Quiñonez. 2.1.5. Sobre el referido lote actualmente está construida una casa de tres plantas

Edna Catalina Rendon Quiñonez e Ibcen Mauricio Vargas Quiñonez. 2.1.5. Sobre el referido lote actualmente está construida una casa de tres plantas habitada por señora MARTHA RENTERÍA CUERO y su familia.

2.2. Pretensiones CARMEN ALICIA RODRÍGUEZ MORENO (hoy sus herederos , tras su muerte en fase procesal) solicitan el reconocimiento de la condición de víctimas del conflicto armado, instando la protección de su derecho fundamental a la restitu ción y formalización, para que se les restituya materialmente y se les formalice su vínculo3

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con el predio sin denominación ubicado en la calle 4 A con carrera 77, barrio El Progreso en el municipio de Buenaventura , además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 20112; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorga miento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite La UAEGRTD Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de

proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite La UAEGRTD Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con aquel3. Recibida la solicitud el 03 de mayo de 2021 (consecutivo Nro. 1 ), el día 24 de mayo siguiente se avocó el conocimiento 4, ordenándose el registro de la demanda, las comunicaciones pertinentes, vinculándose a la señora MARTHA RENTERÍA CUERO, persona con interés en la solicitud de restitución merced a que habita el inmueble; igualmente se emplazó a todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obliga ciones relaci onadas con el fundo y/o con l a demandante, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos , aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. Posteriormente, agotadas las etapas preliminares con el enteramiento de todos los sujetos procesales, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se abrió a pruebas el trámite, decretando las pruebas solicitadas y las que de oficio se consideró pertinente s (consecutivo Nro. 5 1), que se

2 Consecutivo Nro. 1.

1448 de 2011, se abrió a pruebas el trámite, decretando las pruebas solicitadas y las que de oficio se consideró pertinente s (consecutivo Nro. 5 1), que se

2 Consecutivo Nro. 1. 3 Constancia CV00866 del 02/12/2021 – Consecutivo Nro. 1. 4 Consecutivo Nro. 4.4

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practicaron casi en su totalidad , excepto los testimonios de los señores Anna Yency Rodríguez y Jhon Jairo Zúñiga Mosquera de los cuales se prescindió (consecutivo Nro. 71). Al tenerse conocimiento que la señora Carmen Alicia Rodríguez Moreno falleció el durante el presente trámite, mediante auto del 06/05/2022 se dispuso la sucesión procesal con sus herederos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del C.G.P (consecutivo Nro. 61). Finalmente, se procedió a dar por terminada la etapa probatoria y se corrió traslado a los intervinientes para que presenten sus alegatos. Oportunamente se recibió concepto de la agente del Ministerio Público5 en el que realiza un recuento de los fundamentos de hecho y de derecho, relación jurídica de la solicitante con el inmueble y su condición de víctima del conflicto, solicitando se acceda a la restitución por equivalencia, y frente a los señores MARTHA RENTERIA CUERO y ELEUTO SALAS se les reconozca como segundos ocupantes de buena fe. En igual sentido se pronunció la Unidad de Restitución de Tierras, alegando que se ordene

restitución por equivalencia, y frente a los señores MARTHA RENTERIA CUERO y ELEUTO SALAS se les reconozca como segundos ocupantes de buena fe. En igual sentido se pronunció la Unidad de Restitución de Tierras, alegando que se ordene la compensación, ratificándose en las pretensiones de restitución impetradas6. Finalmente, el apoderado judicial de la vinculada, manifestó que, al ser su defendida compradora de buena fe, se le permita mantener la posesión sobre el predio objeto del presente proceso7. Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constitui do extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud de l artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Cabe aclarar que la decisión no se emitió antes, merced a la situación de emergencia decretada por el Gobierno Nacional , a los graves hechos derivados del paro nacional del año 2021, y a las medidas de restricción que en relación con la prestación del servicio de justicia fueron tomadas, como consecuencia de la pandemia por el virus SARS-COV-2, desatada a inicios de esa misma anualidad y que conllevó a la parálisis de la práctica de pruebas.

5 Consecutivo Nro. 75. 6 Consecutivo Nro. 76. 7 Consecutivo Nro. 77.5

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2.4. Planteamiento y problema jurídico

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00044 00

2.4. Planteamiento y problema jurídico CARMEN ALICIA RODRÍGUEZ MORENO, hoy sus sucesores procesales, deprecan la restitución material y formalización del inmueble sin denominación ubicado en la calle 4 A con carrera 77, barrio El Progreso en el municipio de Buenaventura, adjudicado por el Instituto de Habitad Urbano y Rural de BuenaventuraINHURBA-, mediante Escritura Pública de compraventa N ro. 1827 de 09 de septiembre de 2000, inscrita en el folio de matrícula Nro. 372-34843 (anotación Nro. 1), de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura (V), asociado con la cedula catastral Nro. 76-109-01-02-1478-0002-000, con un área georreferenciada por la UAGRTD en 96,7 m2, tras su desplazamiento por el actuar de grupos armados al margen de la ley. En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes: 2.4.1. ¿Establecer sí los solicitantes acreditaron la calidad de víctima s y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que los convierte en persona s acreedoras de la acción de restitución? De esta última respuesta y tras la muerte de la promotora del proceso emerge

Ley 1448 de 2011, que los convierte en persona s acreedoras de la acción de restitución? De esta última respuesta y tras la muerte de la promotora del proceso emerge otro interrogante ¿está probado que todos los causahabientes de la actora sufrieron victimización? 2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material y la formalización del predio , con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales ? o de acuerd o a los medios suasorios ¿resulta viable alguna otra forma de reparación? 2.4.3. ¿Cuál es la situación jurídico -material de los señores MARTHA RENTERÍA CUERO y ELEUTO SALAS, quienes alegan posesión sobre el inmueble, y a qué tienen derecho?6

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III. Consideraciones: 3.1. El Derecho fundamental a la restitución de tierras La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimie nto efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con

2011 – artículo 71-. Es el restablecimie nto efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo. Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem –, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efect ivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017. En estricta consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión i ntersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material

indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión i ntersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlo s abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 –,7

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solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exig irá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras. Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por la promotora de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente. 3.2. Contexto de violencia

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto8 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 9, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas,

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto8 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 9, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 10 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.11

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de i nfracciones al DIH o graves violaciones a las normas internacional es sobre D DHH, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si

8 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Sentencia T-364 de 2017.

y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Sentencia T-364 de 2017. 9 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016. 10 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 11 Ídem.8

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ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo vi olento de nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.

Antes de la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia, la región era

con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.

Antes de la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia, la región era utilizada como corredor de las FARC y el M -19, dada la ubicación estratégica del Departamento y el tránsito que se dio desde la cordillera central hacia la cordillera occidental con salida al océano pacífico. De acuerdo al análisis de contexto del municipio de Buenaventura - Valle12, se tiene que las dinámicas de violencia en ese territorio iniciaron con el arribo de las FARC, escenario en el que concuerdan los pobladores señalando que algunas zonas rurales del municipio empezaron a agitarse paulatinamente durante la década de los ochenta, a raíz de la llegada de ese grupo insurgente.

Es así como se registra la incursión del Frente 30 de las FARC entre los años 1980 y 1999, consolidando su presencia en la vía que conduce al Puerto desde la ciudad de Cali, pues luego de accionar en las zonas próximas a los departamentos del Tolima y Cauca, hicieron tránsito hacia el Pacífico colombiano con la finalidad de trasladarse hacia otras áreas e instalar áreas de reposo, refugio y avituallamiento. Luego, una vez celebradas las conferencias guerrilleras se proyectó la creación de nuevas unidades militares, como el Frente Sexto que operó inicialmente en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, se desdobló en los ochenta para dar origen al mencionado Frente 30, con injerencia en la zona rural de Buenaventura y los municipios de Dagua y Calima.

norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, se desdobló en los ochenta para dar origen al mencionado Frente 30, con injerencia en la zona rural de Buenaventura y los municipios de Dagua y Calima.

12 Documento de Análisis de Contexto de junio del 2020, contiene acápite denominado “CAPÍTULO II: 1980-1999: INSTALACIÓN DE LAS FARC EN LA ZONA RURAL Y SU INCIDENCIA EN EL ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. 2.1 Arribo del Frente 30 y consolidación de su presencia en la vía Buenaventura – Cali”. Anexos – consecutivo Nro. 1.9

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Además de las alianzas con el narcotráfico, las FARC se habrían beneficiado de la economía extractiva y la débil intervención del Estado para recaudar recursos que eran destinados al sostenimiento de su causa insurgente. Según el informe, en la década de los noventa se gestaron una serie de cambios socioeconómicas que sirvieron de base para el fortalecimiento de los grupos armados ilegales, entre ellos, a partir de la promulgación de la Constitución de 1991, que trajo consigo la privatización del proyecto portuario y la aprobación de la Ley 70 de 1993, que estableció los criterios y procedimientos para llevar a cabo la titulación de territorios a las comunidades afrodescendientes.

A la par de esas transformaciones, se consolidó también la presencia del Frente 30 de las FARC, especialmente en la vía Cali - Buenaventura. Resalta el

territorios a las comunidades afrodescendientes.

A la par de esas transformaciones, se consolidó también la presencia del Frente 30 de las FARC, especialmente en la vía Cali - Buenaventura. Resalta el documento que las diferentes acciones militares de la subversión incidieron en el abandono del predio solicitad o en restitución, como consecuencia de las intimidaciones y amenazas recibidas de parte de uno de sus vecinos, a quien acusó de tener una relación estrecha con la guerrilla. En relación con ese contexto de violencia, se encontró información secundaria que permitió convalidar su ocurrencia. Por ejemplo, el diario “El Tiempo” registró el ataque contra el oleoducto cercano, situación que provocó el incendio de varias casas cercanas, así como la emboscada a un vehículo de la policía que acudió al lugar y la muerte de varios de sus miembros. El mismo medio hizo referencia a que los ataques se extendieron hasta el corregimiento de Córdoba, zona en la que se encuentra ubicado el predio objeto del presente trámite. Asimismo, se reportaron situaciones de violencia padecidas también por otros solicitantes de restitución de tierras en los sectores de San Isidro, vereda San Marcos y la región del Río Raposo, entre los años 1991 y 1996.

Durante los años 1997 y 1999, las FARC ampliaron su radio de acción con el fortalecimiento del Frente urbano Manuel Cepeda en la ciudad de Cali, encargado de estructurar las milicias, adelantar labores proselitistas y ejecutar acciones armadas. Esa expansión significó la producción de acciones militares en zonas como El Darién y el Urabá c hocoano, y también el control sobre el corredor del

de estructurar las milicias, adelantar labores proselitistas y ejecutar acciones armadas. Esa expansión significó la producción de acciones militares en zonas como El Darién y el Urabá c hocoano, y también el control sobre el corredor del pacífico y las carreteras que conducen hacia Buenaventura, que se advierte como una maniobra para obtener el dominio de esos sectores estratégicos.10

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Entre los hechos que principalmente se reportaron, están los bloqueos de carreteras, ejecutados también por el Frente José María Becerra del ELN, sin embargo, fue la guerrilla de las FARC el grupo delincuencial que tuvo mayor incidencia en la victimización de la población civil. En la década de los noventa se ponen de relieve las cifras de desplazamiento forzado, ocurridos en su mayoría por los enfrentamientos entre las FARC y la fuerza pública, como aquel registrado en la inspección de policía de Sabaletas el 23 de octubre de 1997. Otras de las localidades en que se advirtieron hechos semejantes, fueron las ubicadas en las inmediaciones del Río Raposo, en 1998.

Entre los años 2000 a 2004, se dio la incursión del Bloque Calima en el Valle del Cauca y la disputa con las FARC por el dominio de la zona rural de Buenaventura. Según el Centro de Memoria Histórica, la llegada de los paramilitares al puerto, respondió no solo al llamado de las élites económicas para hacer frente a las acciones guerrilleras, sino también al interés de empresarios legales e ilegales en

Según el Centro de Memoria Histórica, la llegada de los paramilitares al puerto, respondió no solo al llamado de las élites económicas para hacer frente a las acciones guerrilleras, sino también al interés de empresarios legales e ilegales en afán de buscar seguridad. Hébert Veloza García, sostuvo en versión libre que su ingreso fue posible gracias a esos apoyos financieros.

Otro de los factores que influyó en la inserción de grupos paramilitares en Buenaventura, fue la existencia de bandas locales delincuenciales: entre los más destacados están los Tumbapuertas, los Mellizos, la Constru, la Empresa, la Local y los Niches, que se aliaron con narcotraficantes para controlar las rutas de distribución de coca. Es así como la estructura que hizo pres encia en el casco urbano de la municipalidad fue el denominado Frente Pacífico, instituido a órdenes de Hébert Veloza García en el año 2000. Entre los años 2000 a 2001, se produjeron las masacres de las veredas ubicadas sobre las vías Cabal Pombo y Simón Bolívar (antigua vía al mar), ocurridas con ocasión de los enfrentamientos con las FARC, y durante los años 2002 y 2003, se dio el auge de las titulaciones colectivas, la consolidación del dominio paramilitar, así como el aumento de confrontaciones con otro s actores armadas, cuya consumación provocó el abandono forzado de tierras en el bajo Calima.

Así mismo, en el año 2000 “el Frente Pacífico empezó su incursión en el casco urbano a través de la comisión de cuatro masacres, tres de las cuales tuvieron11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

Así mismo, en el año 2000 “el Frente Pacífico empezó su incursión en el casco urbano a través de la comisión de cuatro masacres, tres de las cuales tuvieron11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2021 00044 00

lugar en las comunas 3 y 4 (zona insular) y la restante en la comuna 12 (zona continental). La primera acción ocurrió en barrio Cascajal, el 29 de mayo de 2000 y arrojó un saldo de cinco personas asesinadas. La segunda fue perpetrada en julio en los barrios La Playita y Muro Yusti, pertenecientes a la comuna 4 (Centro de Memoria Histórica, 2015). La tercera sucedió en el barrio Lleras (comuna 3), el 11 de noviembre de 2000 y, la cuarta, el 6 de septiembre de 2000, en el barrio Las Palmas (comuna 12)”. Para el 2004, se advirtió una disminución de ese hecho de violencia, en atención al inicio de negociaciones con el gobierno nacional.

En aras de abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos p or el Despacho en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2016 13, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de d erechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades, por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal.

violación de d erechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades, por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal.

En este sentido la Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 14, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca15.

3.3. Caso concreto La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda

13 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx 14 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258-2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 15 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Vi

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